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fs S f. 1S 1 ^ i] SECRETARIA DE OBRAS YAUEDUPAR^^ ALCALDÍA EN ORDEN DE VALLEDUPAR RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020. Respuesta a observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones del proceso LICITACIÓN OBRA PÚBLICA LOP-0001-2020 cuyo objeto es "MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO PDET DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR". 1. OBSERVACIONES DE VICTOR OVIEDO AMARIS Observación No 1: El objeto de la presente observación es solicitarle a la entidad reconsidere para los pliegos definitivos lo dispuesto en el numeral FACTOR DE CALIDAD, toda vez que lo solicitado en los prepliegos, representa un riesgo para la transparencia de los procesos licitatorios yendo en contravía de la objetividad y la transparencia en la selección de proponentes. Al no existir topes en los ofrecimientos DEL NÚMERO DE CUADRILLAS se abren las puertas para beneficiar a oferente que en complicidad con funcionario que tenga acceso a sobre 1 durante el proceso de evaluación de requisitos habilitantes, pueda modificar EL NÚMERO DE CUADRILLAS OFRECIDAS EN SU PROPUESTA MEJORANDO LAS CONDICIONES INICIALES DE LA MISMA y obteniendo mayor puntaje. Por lo anterior le solicitamos de manera respetuosa no implemente los nuevos factores de calidad dispuestos en el pliego tipo V2 (no obligatorio), mantengan los de la versión # 1. Adicional a lo anterior estos factores podrían ocasionar que se hagan ofrecimientos que el futuro contratista no pueda cumplir. Tengan en cuenta que con la implementación de dichos factores ya no sería la oferta económica el factor determinante para la adjudicación si no el factor de calidad. Antes de aperturar la oferta económica ya se tendrá al oferente adjudicatario. Lo anterior está siendo considerado por las entidades de control para garantizar los principios de transparencia y objetividad. Respuesta: Sea lo primero aclarar que el Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes. Es claro el requisito cuando establece que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", la cual es exactamente la redacción del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas. Cabe agregar que en el número 1.17 del pliego tipo que trata sobre las NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, en su literal "O" establece que "Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo", lo cual traduce en la prohibición de modificar el factor de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA, o cualquier otra condición habilitante, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación. Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 6e que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar. Página 1 | 21 I*'

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D E V A L L E D U P A R

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

Respuesta a observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones del proceso LICITACIÓN OBRA PÚBLICA LOP-0001-2020 cuyo objeto es "MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO PDET DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR".

1. OBSERVACIONES DE VICTOR OVIEDO AMARIS

Observación No 1:

El objeto de la presente observación es solicitarle a la entidad reconsidere para los pliegos definitivos lo dispuesto en el numeral FACTOR DE CALIDAD, toda vez que lo solicitado en los prepliegos, representa un riesgo para la transparencia de los procesos licitatorios yendo en contravía de la objetividad y la transparencia en la selección de proponentes. Al no existir topes en los ofrecimientos DEL NÚMERO DE CUADRILLAS se abren las puertas para beneficiar a oferente que en complicidad con funcionario que tenga acceso a sobre 1 durante el proceso de evaluación de requisitos habilitantes, pueda modificar EL NÚMERO DE CUADRILLAS OFRECIDAS EN SU PROPUESTA MEJORANDO LAS CONDICIONES INICIALES DE LA MISMA y obteniendo mayor puntaje. Por lo anterior le solicitamos de manera respetuosa no implemente los nuevos factores de calidad dispuestos en el pliego tipo V2 (no obligatorio), mantengan los de la versión # 1. Adicional a lo anterior estos factores podrían ocasionar que se hagan ofrecimientos que el futuro contratista no pueda cumplir. Tengan en cuenta que con la implementación de dichos factores ya no sería la oferta económica el factor determinante para la adjudicación si no el factor de calidad. Antes de aperturar la oferta económica ya se tendrá al oferente adjudicatario. Lo anterior está siendo considerado por las entidades de control para garantizar los principios de transparencia y objetividad.

Respuesta:

Sea lo primero aclarar que el Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes.

Es claro el requisito cuando establece que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", la cual es exactamente la redacción del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas.

Cabe agregar que en el número 1.17 del pliego tipo que trata sobre las NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, en su literal "O" establece que "Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo", lo cual traduce en la prohibición de modificar el factor de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA, o cualquier otra condición habilitante, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 6e que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Específicamente con respecto a estipular un tope máximo en los aspectos ponderables, la administración considera que tal como están especificados los factores de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA y 4.2.2 MANTENIMIENTO ADICIONAL en el Pliego Tipo, es deber exclusivo de los oferentes determinar el número máximo de cuadrillas o meses de mantenimiento que puedan ofrecer teniendo en cuenta que dicho ofrecimiento debe ser respaldado o sufragado con lo correspondiente al monto máximo del rubro utilidades establecido en el presupuesto oficial de la presente contratación.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista este criterio puede ser considerado como subjetivo, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo es un número de cuadrillas frente a la fórmula establecida por la entidad.

Finalmente, con relación a la absurda e irracional aseveración en la que el observante establece que "se abren las puertas para beneficiar a oferente que en complicidad con funcionario que tenga acceso a sobre 1 durante el proceso de evaluación de requisitos habilitantes, pueda modificar EL NÚMERO DE CUADRILLAS OFRECIDAS EN SU PROPUESTA MEJORANDO LAS CONDICIONES INICIALES DE LA MISMA y obteniendo mayor puntaje", se invita al interesado en que se instruya o capacite en el tipo de proceso y en la clase de portal que pretende participar, presentándose las ofertas en el portal Secop II de manera trasnacional, digitalizadas y encriptadas por lo interesados, no habiendo la posibilidad de manipulación alguna por parte de ninguna entidad en este tipo de procesos.

No se acoge la observación.

2. OBSERVACIONES DE SOLUCIONES Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA SOCING S.A.S

Observación No 1:

Teniendo en cuenta la experiencia específica requerida en la MATRIZ 1 para objetos de MEJORAMIENTOS DE VÍAS TERCIARIAS:

"Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación".

Se solicita muy respetuosamente a la Entidad indicar de manera explícita en los Pliegos de Condiciones definitivos, cuántos son los metros de vía a construir en el presente proceso de contratación (sin incluir muros, alcantarillas, box culverts y rocería).

Respuesta:

Se indica que los metros lineales de vía a construir son 740, los cuales se pueden ver en el gráfico de obras a construir incluido en el anexo técnico, y en los soportes del proyecto, donde además se especifica la ubicación de las obras.

3. OBSERVACIONES DE CONSORCIO M.V.I

Observación No 1:

Estimados Señores: 1. Se solicita a la entidad reconsiderar los factores de calidad establecidos en el proyecto de pliego, a saber; (v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y (vi)

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mantenimiento adicional, para que en su lugar establezca; (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad. Lo anterior dado que los factores que se han establecido son subjetivos y al mero parecer del oferente dado que no se han cuantificado lo límites o el número máximo de cuadrillas y cualquier número de cuadrilla adicional que se ofrezca podría ser aceptado por la entidad sin que haya un parámetro claro para la aceptación o rechazo de las mismas, es decir 50, 80 o 100 cuadrillas adicionales que se ofrezcan sin ningún otro criterio que el parecer del oferente quien en su afán por conseguir el máximo puntaje puede ofrecer cualquier número de cuadrillas que seguramente entre mayor sea el número de cuadrillas adicionales ofrecidas mayor será el riesgo de que pueda incumplir y garantizar las mismas durante la ejecución. Así mismo en la actualidad nos encontramos en lucha frente a la emergencia sanitaria y es sabido que deben evitarse las concentraciones de personal, que para el caso del personal de obra el gobierno nacional ha limitado un máximo de 10 trabajadores por jornada de trabajo, así mismo se demandarían mayor cantidad de equipos, lo antes expuesto señala que el oferente debe implementar un programa de gerencia de la obra y garantizar la disponibilidad de equipos y/o maquinaria en condiciones óptimas de funcionamiento en la obra. Por último el oferente lo que debe presentar es un plan de calidad que garantice o de garantía de la calidad las obras a ejecutar y no que la entidad pretenda que se le haga mantenimiento gratis o a cosa del bolsillo del contratista a obra, lo que además de generar un desequilibrio económico al quedar obligado el contratista a realizar un mantenimiento al cual se comprometió por ganarse un puntaje, termina ello en un detrimento del patrimonio del contratista y enriquecimiento ilícito del estado.

En conclusión, dejemos los factores de calidad que garantizan la ejecución de la obra en términos de tiempo y calidad y quitemos esos factores referidos a las cuadrillas y el mantenimiento rutinario incluidos por la versión 2 del pliego tipo que induce al oferente a posibles sobrecostos y aun rompimiento del equilibrio contractual.

Es deber de la Entidad aclarar que la Administración dispone de libertad de valoración para la configuración del pliego de condiciones, dentro de los parámetros generales señalados en la ley y el reglamento, y conforme a los requerimientos específicos de cada proceso de selección.

El Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes, en este caso eligiendo dos (2) de los cinco (5) factores de escogencia, tal como lo permite el Pliego Tipo.

Son claros los requisitos cuando establecen respectivamente que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", así como "el Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida" las cuales son exactamente las redacciones del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia y responsabilidad que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas, así como el manteamiento adicional.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 6? que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación

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económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista estos criterios pueden ser considerados como subjetivos, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo son un número de cuadrillas o tiempo de mantenimiento en meses frente a la fórmula establecida por la entidad.

Es pertinente aclarar que si bien la entidad, en sus pliegos de condiciones debe propender por la pluralidad de oferentes esto no significa que deba acomodar el pliego a las necesidades de cada proponente, lo cual sería de imposible cumplimiento.

Observación No 2:

2. Se solicita aclarar en el formulario 1 la unidad de medida para la actividad No 26 "Construcción de Placa Huella en Concreto, Box Coulvert y Muros de contención" descrita en "SECCIÓN 2 - REVISIÓN Y/O AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS" donde se señala como unidad de medida 7%. Así mismo se solicita se señalen con claridad y precisión las actividades o ítems del presupuesto (formulario 1) cuyo valor unitario sea inmodificable, podría pensarse que la actividad antes en mención (actividad No 26) es una actividad de valor unitario inmodificable.

Se corrige el formulario 1, modificando la unidad de medida de la revisión y/o ajustes a estudios y diseños, quedando asi como unidad de medida "glb" (Global). Para el presente proceso la entidad no considera valores inmodificables.

4. OBSERVACIONES DE PEDRO DIGNO NAVARRO CASTILLA

Observación No 1:

Mediante la presente, Pedro Navarro Castilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.270.669 de Mompós - Bolívar, me permito realizar las siguientes observaciones al proceso de contratación de la referencia:

1. El Decreto 491 de 2020 establece en sus Artículos 6 y 7 la ampliación de los términos para atender peticiones, suspende los términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y en el artículo 8 del mismo se indica:

"Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación" Adicionalmente, mediante Resolución 876 el Ministerio de Trabajo, suspende los trámites, actuaciones y procedimientos adelantados por sus Direcciones Territoriales, conforme a lo establecido en la misma

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

Resolución "Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo.

Por lo anterior, solicito respetuosamente a la Entidad que reconozca las Certificaciones de trabajadores en situación de discapacidad que hayan perdido vigencia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y que por motivo de esta no se hayan podido renovar o actualizar.

Luego de analizada esta observación se tendrá en cuenta lo previsto en el decreto 491 de 2020 en los artículos mencionados y la resolución 876 de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo, con respecto a la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias.

5. OBSERVACIONES DE ALVARO RODRIGUEZ PEREZ INGENIERO CIVIL LTDA

Observación No 1:

Buenos días. Favor aclarar si el valor ($9.824.800) para el concepto "OBRAS DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL (A*l%) = C "", es inmodificable. gracias por su atención.

Se aclara que dentro del presente proceso la entidad no contempla valores inmodificables.

6. OBSERVACIONES DE APOLINAR TORRES BELLO

Observación No 1:

CONFORME A LOS PREPLIEGOS DEL PROCESO DE LA REFERENCIA ANOTAMOS LO SIGUIENTE:

DADAS LAS CONDICIONES ACTUALES DE AISLAMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID 19, SOLICITAMOS NO SE TENGA EN CUENTA EL CUENTA EL FACTOR PARA LA PUNTUACIÓN DE CALIDAD POR LA OFERTA DE NÚMERO DE CUADRILLAS.. SOLICITAMOS SE PUBLIQUEN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS APU CON LOS CUALES SE CALCULÓ EL PRESUPUESTO OFICIAL. . SI A ESTE PROCESO HAY QUE REALIZARLES LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ¿CON BASE EN QUE REALIZARON EL PRESUPUESTO OFICIAL DEL PRESENTE PROCESO? HAY QUE CONSERVAR LOS PRECIOS PROPUESTOS POR INVIAS?

Con relación a la modificación de los factores de escogencia, es deber de la Entidad aclarar que la Administración dispone de libertad de valoración para la configuración del pliego de condiciones, dentro de los parámetros generales señalados en la ley y el reglamento, y conforme a los requerimientos específicos de cada proceso de selección.

El Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes, en este caso eligiendo dos (2) de los cinco (5) factores de escogencia, tal como lo permite el Pliego Tipo.

Son claros los requisitos cuando establecen respectivamente que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", así como "el Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida" las cuales son exactamente las redacciones del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia y responsabilidad que considere el

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas, así como el manteamiento adicional.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 6? que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista estos criterios pueden ser considerados como subjetivos, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo son un número de cuadrillas o tiempo de mantenimiento en meses frente a la fórmula establecida por la entidad.

Es pertinente aclarar que si bien la entidad, en sus pliegos de condiciones debe propender por la pluralidad de oferentes esto no significa que deba acomodar el pliego a las necesidades de cada proponente, lo cual sería de imposible cumplimiento.

Con relación a la publicidad de los APUS, se anexan los APUS que dan soporte al presupuesto del proyecto. El presupuesto oficial del presente proceso se realizó tomando en cuenta visitas realizadas a la zona a intervenir, y determinando así qué tipo de obras deberán ejecutarse para el mejoramiento de la vía y de la movilidad de la zona, interviniendo los puntos más críticos como se muestra en los anexos técnicos del proyecto elaborados por INVIAS y la ART. las obras a realizar y las cantidades de estas, están soportadas por la "Guía de Diseño de Pavimentos con Placa-huella", "cartilla guía para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras de la Red Terciaria y Ferrea", Normas y Especificaciones INVIAS así como valores de referencia para la región y según el tipo de obra suministrados por el mismo INVIAS.

7. OBSERVACIONES DE YEINER JOSE CELEDÓN OÑATE

Observación No 1:

SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE TENER EN CUENTA LA RESOLUCIÓN 080 DE COLOMBIA COMPRA LA CUAL ADJUNTO, DONDE SE SUSPENDEN LA VISITA OBLIGATORIA Y LAS GARANTÍAS ADICIONALES DEL NUMERAL 4.2.4 EN EL FACTOR DE CALIDAD.

POR LO TANTO DEBE AJUSTARSE EL PLIEGO A LOS CRITERIOS DE LA VERSIÓN I DE LOS DOCUMENTOS TIPO.

Luego de revisada su observación, se aclara que el proyecto de pliegos no tiene contemplado los numerales 3.6. Visita al sitio de la obra y 4.2.4 denominado Garantía suplementaria o adicional.

GRACIAS

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

8. OBSERVACIONES DE KASTOR LTDA

Observación No 1:

KKK

Respuesta:

N/A

9. OBSERVACIONES DE U.T PC. HOLDING & OSCAR ANDRADE 2020.

Observación No 1:

Muy comedida y respetuosamente como posibles oferentes y dentro de los términos legales, realizamos las siguientes observaciones al presente proceso de contratación:

Se solicita a la entidad que los proponentes puedan acreditar el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES con información financiera a corte de diciembre del año 2018. basado en el Decreto 434 de 2020. El cual señala que el plazo máximo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) es hasta el quinto día hábil del mes de JULIO DE 2020. Con relación a lo anterior solicitamos se modifique la causal de RECHAZO G.

Respuesta:

En atención a su observación, una vez revisadas las disposiciones del Decreto 434 de 2020 en su artículo No. 2, se acoge la observación y los ajustes se verán reflejados en el pliego de condiciones definitivo.

Observación No 2:

Se solicita a la entidad aclarar si se debe o no presentar el FORMATO 9 PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL y que documentación se solicita para acreditar dicho puntaje. Puesto que esta ha sido objeto de múltiples debates y confusiones tanto para las entidades contratantes como para los mismos proponentes.

Respuesta:

El numeral 4.3 del pliego de condiciones es claro y no está permitido a las entidades públicas darle alcance, en este orden de ideas, el oferente debe elaborar un ofrecimiento cumpliendo con las condiciones establecidas en el pliego.

Observación No 3:

Se solicita a la entidad aclarar si se debe o no presentar el las hojas de vida del personal solicitado y la maquinaria propuesta en el anexo técnico.

Respuesta:

No es requerimiento del pliego de condiciones acreditar hojas de vida del personal solicitado y la maquinaria propuesta en el anexo técnico.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

Se solicita a la entidad anexar al presente proceso los respectivos análisis de precios unitarios (APUS) realizados en el respectivo estudio.

Respuesta:

Atendiendo a su solicitud, se anexan los APUS.

Observación No 5:

Solicitamos se especifique la longitud total de la vía a intervenir En aras de garantizar la pluralidad de oferentes realizamos las siguientes observaciones con el objetivo de ser evaluadas y contestadas por la entidad.

La longitud total de la intervención es de 8.5 kilómetros, sin embargo por las limitaciones presupuéstales solo se tienen contempladas intervenciones en puntos críticos, las cuales se detallan en el anexo técnico del proyecto, soportado por el diagnóstico que realizó el INVIAS y que se anexan como documentos soportes, donde el tipo de intervención a realizar y la abscisa de la misma entre otras características particulares.

10. OBSERVACIONES DE NICOLÁS REDONDO MOLINA

Observación No 1:

Dentro del término legal, y de acuerdo al cronograma electrónico del secop 11, para hacerlo me permito realizar las siguientes observaciones al Prepliego de condiciones del proceso:

El motivo del presente oficio es solicitarle a la entidad reconsidere lo dispuesto en el numeral 4.2. FACTOR DE CALIDAD, toda vez que lo solicitado, tal y como lo ha manifestado tanto la Sociedad Colombiana de Ingenieros en cabeza del Ingeniero Germán Pardo Albarracín y la cámara colombiana de infraestructura en cabeza de Juan Martín Caicedo, representan un riesgo para la transparencia de los procesos licitatorios yendo en contravía de la objetividad en la selección de proponentes. Entendemos como proponentes los beneficios que traen para la entidad, sin embargo, al no existir topes en los ofrecimientos se abren las puertas para el amañe de procesos y el ingreso de la corrupción nuevamente a los procesos licitatorios.

Por ello le solicitamos de manera reiterativa no implemente los nuevos factores de calidad dispuestos en el pliego tipo Versión# 2 (no obligatorios), mantengan los de la versión# 1. Adicional a lo anterior estos factores podrían ocasionar que se hagan ofrecimientos que el futuro contratista no pueda cumplir.

Tengan en cuenta que con la implementación de dichos factores ya no sería la oferta económica el factor determinante para la adjudicación si no el factor de calidad. Antes de apertura la oferta económica ya se tendrá al oferente adjudicatario.

SI la entidad decide mantener dichos factores, le pediríamos nos aclare las siguientes inquietudes:

• Existe algún tope que la entidad determine pertinente para este ofrecimiento?

• Cuál será el procedimiento que tendrá la entidad para determinar si el ofrecimiento puede ser

Respuesta:

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VALLEDUPAREN ORDEN

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

aceptado o no? Es supremamente importante responda esta incógnita en aras de tener las reglas claras, ¿cualquier oferente puede ofrecer 700 cuadrillas y ganarse el contrato, pero en verdad esto es coherente? ¿puede la entidad aceptar dicho ofrecimiento? ¿No representaría un desequilibrio económico para el oferente? ¿como lo evaluara la entidad? ¿la entidad cree que un oferente tiene la capacidad de cumplir con un ofrecimiento así?

Lo mismo ocurre para el factor de mantenimiento adicional:

¿Existe algún tope que la entidad determine pertinente para este ofrecimiento?

• Cuál será el procedimiento que tendrá la entidad para determinar si el ofrecimiento puede ser aceptado o no? Es supremamente importante responda esta incógnita en aras de tener las reglas claras. ¿Cualquier oferente puede ofrecer 700 meses de mantenimiento y ganarse el contrato, pero en verdad esto es coherente? ¿puede la entidad aceptar dicho ofrecimiento?

¿No representaría un desequilibrio económico para et oferente? ¿como lo evaluara la entidad? ¿la entidad cree que un oferente tiene la capacidad de cumplir con un ofrecimiento así? En resumen, solicitamos amablemente a la entidad cambiar este ofrecimiento por alguno de los que se utilizaban en los documentos tipo versión uno, o indicar el número máximo de cuadrillas y meses de mantenimiento que un oferente puede acreditar para obtener el máximo puntaje.

Respuesta:

Es deber de la Entidad aclarar que la Administración dispone de libertad de valoración para la configuración del pliego de condiciones, dentro de los parámetros generales señalados en la ley y el reglamento, y conforme a los requerimientos específicos de cada proceso de selección.

El Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes, en este caso eligiendo dos (2) de los cinco (5) factores de escogencia, tal como lo permite el Pliego Tipo.

Son claros los requisitos cuando establecen respectivamente que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", así como "el Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida" las cuales son exactamente las redacciones del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia y responsabilidad que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas, así como el manteamiento adicional.

Cabe agregar que en el número 1.17 del pliego tipo que trata sobre las NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, en su literal "O" establece que "Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo", lo cual traduce en la prohibición de modificar los factores de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA y 4.2.2 MANTENIMIENTO ADICIONAL o cualquier otra condición habilitante, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación.

Específicamente con respecto a estipular un tope máximo en los aspectos ponderables, la administración considera que tal como están especificados los factores de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA y 4.2.2 MANTENIMIENTO ADICIONAL en el Pliego Tipo, es deber exclusivo de los oferentes determinar el número máximo de cuadrillas o meses de mantenimiento que puedan ofrecer teniendo en cuenta que dicho ofrecimiento debe ser

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

respaldado o sufragado con lo correspondiente al monto máximo del rubro utilidades establecido en el presupuesto oficial de la presente contratación.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 69 que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista estos criterios pueden ser considerados como subjetivos, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo son un número de cuadrillas o tiempo de mantenimiento en meses frente a la fórmula establecida por la entidad.

Es pertinente aclarar que si bien la entidad, en sus pliegos de condiciones debe propender por la pluralidad de oferentes esto no significa que deba acomodar el pliego a las necesidades de cada proponente, lo cual sería de imposible cumplimiento.

Finalmente es conocido que las ofertas en el portal SECOP II se presentan de manera trasnacional, digitalizadas y encriptadas por lo interesados, no habiendo la posibilidad de manipulación alguna por parte de ninguna entidad en este tipo de procesos.

11. OBSERVACIONES DE JAIRO LUIS SOCARRAS BONILLA

Observación No 1:

Dentro del término legal para hacerlo me permito realizar la siguiente observación al pliego de condiciones definitivo del proceso:

Solicito de Ustedes revisar las solicitudes de FACTOR DE CALIDAD del presente proceso, ya que solicitar una cantidad de cuadrillas adicionales sin un estudio previo sin un tope en cantidades de dichas cuadrillas no se le ve seriedad a los ofrecimientos de una licitación justa dado que un proponente sensato puede ofrecer 2 cuadrillas, pero otro proponente mejor dateado puede ofrecer 3 cuadrillas, luego aparece otro con mejor ¡deas y ofrece 6 cuadrillas y si quiere sigo contando proponentes aumentando el mayor ofrecimiento para obtener el mayor puntaje.

Pienso que esta administración si pueda recibir esta sugerencia o hacer por lo menos un estudio de la situación o alguna aclaración, cosa que no se presentaría en la administración anterior con el señor LECHUGA o EL ASTUTO.

Respuesta:

Es deber de la Entidad aclarar que la Administración dispone de libertad de valoración para la configuración del pliego de condiciones, dentro de los parámetros generales señalados en la ley y el reglamento, y conforme a los requerimientos específicos de cada proceso de selección.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

El Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes, en este caso eligiendo dos (2) de los cinco (5) factores de escogencia, tal como lo permite el Pliego Tipo.

Son claros los requisitos cuando establecen respectivamente que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", así como "el Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida" las cuales son exactamente las redacciones del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia y responsabilidad que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas, así como el manteamiento adicional.

Cabe agregar que en el número 1.17 del pliego tipo que trata sobre las NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, en su literal "O" establece que "Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo", lo cual traduce en la prohibición de modificar los factores de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA y 4.2.2 MANTENIMIENTO ADICIONALo cualquier otra condición habilitante, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación.

Específicamente con respecto a estipular un tope máximo en los aspectos ponderables, la administración considera que tal como están especificados los factores de escogencia 4.2.1 CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA y 4.2.2 MANTENIMIENTO ADICIONAL en el Pliego Tipo, es deber exclusivo de los oferentes determinar el número máximo de cuadrillas o meses de mantenimiento que puedan ofrecer teniendo en cuenta que dicho ofrecimiento debe ser respaldado o sufragado con lo correspondiente al monto máximo del rubro utilidades establecido en el presupuesto oficial de la presente contratación.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 6e que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista estos criterios pueden ser considerados como subjetivos, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo son un número de cuadrillas o tiempo de mantenimiento en meses frente a la fórmula establecida por la entidad. No se accede a la observación.

12. OBSERVACIONES DE INGECOL INTEGRAL S.A.S.

Observación No 1:

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1. Entre los pliegos de condiciones y el anexo técnico no aparece el ítem de Excavación manual de riostra, la misma representa una longitud de excavación de aproximadamente 1500 ML de excavación, el espesor de la excavación para este ítem es de 0.1 metros.

Respuesta:

El Contratista se deberá limitar a la utilización de los diferentes ítems y especificaciones contenidas en la lista de cantidades de obra del proyecto, en caso excepcional, se aceptarán ítems diferentes a los allí establecidos siempre y cuando sea debidamente sustentado y aprobado por la interventoria. En todo caso las cantidades de obra para cada ítem se calcularán con base en los pianos de construcción, los cuales saldrán de la revisión y ajustes de los diseños, teniendo en cuenta las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, versión 2013, y las especificaciones generales de construcción del 2013.

Observación No 2:

2. En vista que la obra se realizará en una zona rural, que actualmente no se hay transporte público intermunicipal, no tenemos la posibilidad de realizar visita de obra, no podemos conocer el entorno de la zona a intervenir, por lo que solicitamos muy amablemente el suministro de fotografías en las que se registre de la forma más precisa las características de la zona, en especial, las que supongan una dificultad en su intervención.

Respuesta:

En atención a su observación, se invita a los interesados que encuentran dificultades para trasladarse hasta el sitio de la obra, utilizar las herramientas tecnológicas de georreferenciación satelital o GPS, con el fin de conocer de una manera más detallada la geografía del terreno, así como el entorno de la zona a intervenir.

Observación No 3:

3. Acerca de los elementos que componen las alcantarillas y los box coulverts, solicitamos muy amablemente que bases de análisis se tuvieron en cuenta para determinar los costos asociados a este tipo de elementos.

Respuesta:

Se tomaron en cuenta los planos y diseños tipos contenidos en la "Guía de Diseño de Pavimentos con Placa-huella" y la "cartilla guía para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras de la Red Terciaria y Ferrea", ambos documentos publicados por el Instituto Nacional de Vías para su divulgación e implementación en proyectos de vías terciarias a nivel nacional. Así como las Normas y Especificaciones INVIAS, como también los valores unitarios de referencia para la región para cada ítem referenciando en el presupuesto.

Observación No 4:

4. En la actualidad, la tecnología de producción de tuberías ha hecho que se puedan usar con seguridad elementos en NOVAFORT PVC en vez de los de concreto reforzado, toda vez que su manejo e instalación en menos riesgosa y problemática, adicionalmente, debería haber como mínimo un levantamiento topográfico para poder realizar una proyección preliminar de las características de la tubería a usar.

Respuesta:

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Esa consideración y cualquier otra que se tenga sobre la parte técnica deberá ser resuelta por el contratista en la revisión y/o ajustes a los estudios y diseños en el tiempo estipulado en el cronograma para esa actividad y según los criterios estipulados por INVIAS los cuales están soportados en certificación expedida por el Subdirector de la Red Terciaria y Ferrea del instituto sobre la COMPLEMENTACIÓN Y AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS BASE. Dentro de dicha certificación se hace claridad que... "el Contratista deberá adelantar los ajustes a los estudios y diseños base soportados con los respectivos ensayos de laboratorio y el levantamiento topográfico a nivel de detalle de las zonas a intervenir. Se deberá efectuar un levantamiento topográfico con un alcance longitudinal igual a la longitud de tramo de placa huella y cuneta a ejecutar, y localización topográfica de las obras transversales y de construcción a ejecutar. Se realizarán estudios de ensayos y diseños necesarios para asegurar un buen diagnóstico y evaluación. Estos ensayos y diseños deben ser estudiados y aprobados por la interventoria."

Observación No 5:5. Acerca del anticipo; en el pliego de condiciones, dice que se desembolsará un anticipo del 20%, sin embargo, en el anexo técnico aparece que no hay anticipo para el proceso de selección. Por favor definir si hay anticipo y el monto del mismo.

En atención a su observación, la entidad aclara que para la ejecución del contrato hará un desembolso por concepto de anticipo del veinte (20%) de acuerdo con el valor ofertado por el proponente en la licitación, razón por la cual se pasará a realizar la corrección en el Anexo 1 - Anexo Técnico.

Observación No 6:

6. En el cuadro de cantidades no aparece:

Campamento de obra Actividades preliminares Trazado y replanteo

Se aclara que el costeo de los ítems mencionados, entre otras, se encuentran contempladas dentro del 30% por concepto de AIU, el cual se encuentra implícito en cada ítem de obra. El valor del AIU se expresa únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y el contratista deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica (administración (a), imprevistos (i) y utilidad (u)).

Observación No 7:

7. El ítem 215.06 - Remoción de alcantarilla tiene como unidad de medida el metro cúbico (m3), sin embargo, en las especificaciones del Instituto nacional de vías lo miden en metro lineal. ¿Cuál será la unidad de medida para este ítem?.

Se corrige la unidad de medida para el ítem mencionado, dejando asi como unidad de medida el metro lineal (MI).

Observación No 8:

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8. En el análisis que hemos realizado hasta este momento, nuestro presupuesto está sobrepasando el presupuesto definido para la oferta, en lo posible, nos gustaría saber si hay posibilidad de tener información de los Análisis de precios unitarios usados para la presupuestación.

Respuesta:

Se anexan los APUS del proyecto.

13. OBSERVACIONES DE INGECOL INTEGRAL S.A.S.

Observación No 1:

EN EL PRESUPUESTO OFICIAL DEL PROYECTO, SUMINISTRADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE, SE PUEDE EVIDENCIAR DE QUE EL IVA (19%) DEL COSTO DIRECTO DEL PRESUPUESTO NO APARECE

Respuesta:

Se aclara que sobre el costo directo del presupuesto no se le aplica el IVA.

14. OBSERVACIONES DE VID S.A.S

Observación No 1:

Me permito hacer una aclaración referente al proceso de licitación LOP-0001-2020, que tiene como objeto MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO PDET DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Solicitamos aclaración en los valores totales de cada ítem presentados en el formulario 1 del presupuesto de oficial, debido a que cuando se trasladan los mismos datos a un excel no coincide el valor del presupuesto publicado en la página del Secop, además ustedes publican en el formulario de excel otros valores que están a un lado por fuera del presupuesto que si están con formulas ese es el valor real que coincide con las fórmulas que uno realiza.

Solicito a la entidad amablemente rectifique el valor exacto de presupuesto real ya que esto puede causar confusión y puede hacer incurrir en el error a los proponentes, además solicito la publicación de los siguientes formatos en editable:

1. Formato de experiencia2. Formato para la capacidad residual

Respuesta:

Es deber de los oferentes, al momento de la elaboración de las ofertas, advertir los posibles yerros aritméticos del presupuesto oficial o yerros en cualquier otro acápite del pliego de condiciones, teniendo en cuenta que el presupuesto oficial ha sido elaborado por INVIAS y aprobado en OCAD PAZ, la entidad se ha ceñido en publicar el presupuesto tal como fue aprobado. No obstante lo anterior, con ocasión a que dentro del presente proceso la entidad no contempla valores inmodificables, los oferentes deberán elaborar sus ofrecimientos de manera correcta, con la única regla de no exceder el valor del presupuesto oficial.

Cabe recordar que lo formatos e información aportada por la entidad, es de mera referencia, siendo deber de los oferentes, al momento de la elaboración de las ofertas, advertir los posibles yerros aritméticos del presupuesto oficial o yerros en cualquier otro acápite del pliego de condiciones.

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15. OBSERVACIONES DE INGENIERÍA PARA EL DESARROLLO FUTURO S.A.S

Observación No 1:

Según numeral 1.15. CAUSALES DE RECHAZO Son causales de rechazo las siguientes: Específicamente la letra G. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Y que por motivos de la situación que presentamos, (Covid-19) No lograse actualizar a la fecha por tema de trámite interno de la Cámara de Comercio, habría interferencia alguna, para la presentación de dicha propuesta.

Respuesta:

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ideas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

16. OBSERVACIONES DE ACTIVIDADES PLANIFICADAS DE CONSTRUCCIÓN SAS

Observación No 1:

En vista a que el pliego no es claro en el caso de proponentes plurales, en cuanto a si todos los participantes deben aportar, pido amablemente a la entidad nos de claridad..

Respuesta:

Se le solicita amablemente aclarar la presente observación, en cuanto a especificar ¿aportar que?.

17. OBSERVACIONES DE ALBERTO JOSE PEREZ SIMON

Observación No 1:

No se ha publicado el formato No. 3 Experiencia del oferente. Por favor subirlo al scop II.

Respuesta:

Se acoge la observación se publicará el formato No 3 Experiencia del oferente.

18. OBSERVACIONES DE GUIDO REYES MEJIA

Observación No 1:

Solicito que el numeral G de las causales de rechazo, no sea tenida en cuenta, ya que dada la situación el Gobierno Nacional, amplió los plazos para la renovación del RUP hasta el 5 de julio de 2020, mediante el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020.

Respuesta:

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ideas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

19. OBSERVACIONES DE GUIDO REYES MEJIA

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Observación No 1:

Según el literal 1.15 del pliego de condiciones se solicita como sigue: 1.15 CAUSALES DE RECHAZO A. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Observación. Teniendo en cuenta que el pasado 19 de marzo se expidió el Decreto 434 de 2020 que extiende el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes hasta el quinto día hábil de julio de 2020, es decir hasta el 7 de julio; siendo esta es una medida de solidaridad con los empresarios gestionada por las Cámaras de Comercio en conjunto con el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia económica y social decretada para aliviar los efectos del Covid-19 en sus actividades productivas. El plazo original de ley para la renovación vencía el próximo 7 de abril y su extensión se aplicará solo este año como una medida excepcional, ante las disposiciones que se han expedido para la atención de la pandemia. Solicito comedidamente que esta condición se modifique y sea coherente con las directrices estatales, acorde a las normatividad actual y conserve la transparencia que distingue al Municipio de Valledupar.

Respuesta:

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ideas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

20. OBSERVACIONES DE GUIDO REYES MEJIA

Observación No 1:

Según el literal 1.15 del pliego de condiciones se solicita como sigue: 1.15 CAUSALES DE RECHAZO A. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Observación. Teniendo en cuenta que el pasado 19 de marzo se expidió el Decreto 434 de 2020 que extiende el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes hasta el quinto día hábil de julio de 2020, es decir hasta el 7 de julio; siendo esta es una medida de solidaridad con los empresarios gestionada por las Cámaras de Comercio en conjunto con el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia económica y social decretada para aliviar los efectos del Covid-19 en sus actividades productivas. El plazo original de ley para la renovación vencía el próximo 7 de abril y su extensión se aplicará solo este año como una medida excepcional, ante las disposiciones que se han expedido para la atención de la pandemia. Solicito comedidamente que esta condición se modifique y sea coherente con las directrices estatales, acorde a las normatividad actual y conserve la transparencia que distingue al Municipio de Valledupar.

Respuesta:

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ¡deas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

21. OBSERVACIONES DE GUIDO REYES MEJIA

Observación No 1:

De acuerdo al cronograma de la licitación debería estar abierto el sistema para que los oferentes presentemos nuestra oferta, dejó constancia que al día de hoy siendo las 9:30 am aún no tenemos acceso para hacer nuestro ofrecimiento, aclaramos que la entidad no ha emitido adendas donde se haya prorrogado el cierre por tanto la entidad está incurriendo en una falta grave que esperamos sea subsanada.

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Respuesta:

La entidad en la etapa de borradores de pliego ha recibido gran cantidad de observaciones, para las cuales ha requerido un tiempo adicional para dar respuestas a cada una de ellas. Al momento de dar apertura del proceso, se ajustará el cronograma actualizado según los términos fijados por la ley.

22. OBSERVACIONES DE CONSORCIO VIAL 2020

Observación No 1:

Dentro del término legal para hacerlo me permito realizar la siguiente observación al pliego de condiciones definitivo del proceso: El motivo del presente oficio es solicitarle a la entidad reconsidere lo dispuesto en el numeral 4.2. FACTOR DE CALIDAD, toda vez que lo solicitado, tal y como lo ha manifestado tanto la Sociedad Colombiana de Ingenieros en cabeza del Ingeniero Germán Pardo Albarracín y la cámara colombiana de infraestructura en cabeza de Juan Martín Caicedo, representan un riesgo para la transparencia de los procesos licitatorios yendo en contravía de la objetividad en la selección de proponentes. Entendemos como proponentes los beneficios que traen para la entidad, sin embargo, al no existir topes en los ofrecimientos se abren las puertas para el amañe de procesos y el ingreso de la corrupción nuevamente a los procesos licitatorios. Es claro y hacemos énfasis en que la historia y el proceder de la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR siempre se ha basado en la transparencia, y nos consta tal actuar, por ello le solicitamos de manera reiterativa no implemente los nuevos factores de calidad dispuestos en el pliego tipo V2, mantengan los de la versión # 1. Adicional a lo anterior estos factores podrían ocasionar que se hagan ofrecimientos que el futuro contratista no pueda cumplir. Tengan en cuenta que con la implementación de dichos factores ya no sería la oferta económica el factor determinante para la adjudicación si no el factor de calidad. Antes de aperturar la oferta económica ya se tendrá al oferente adjudicatario. Si la entidad decide mantener dichos factores, le pediríamos nos aclare las siguiente inquietudes. • Existe algún tope que la entidad determine pertinente para este ofrecimiento?. • Cuál será el procedimiento que tendrá la entidad para determinar si el ofrecimiento puede ser aceptado o no?.Es supremamente importante responda esta incógnita en aras de tener las reglas claras. Cualquier oferente puede ofrecer 700 cuadrillas y ganarse el contrato, pero en verdad esto es coherente? ¿puede la entidad aceptar dicho ofrecimiento? No representaría un desequilibrio económico para el oferente? Como lo evaluara la entidad? ¿la entidad cree que un oferente tiene la capacidad de cumplir con un ofrecimiento asi? Lo mismo ocurre para el factor de mantenimiento adicional:

Existe algún tope que la entidad determine pertinente para este ofrecimiento?. • Cuál será el procedimiento que tendrá la entidad para determinar si el ofrecimiento puede ser aceptado o no?.Es supremamente importante responda esta incógnita en aras de tener las reglas claras. Cualquier oferente puede ofrecer 700 meses de mantenimiento y ganarse el contrato, pero en verdad esto es coherente? ¿puede la entidad aceptar dicho ofrecimiento? No representaría un desequilibrio económico para el oferente? Como lo evaluara la entidad? ¿la entidad cree que un oferente tiene la capacidad de cumplir con un ofrecimiento asi? En resumen solicitamos amablemente a la entidad cambiar este ofrecimiento por alguno de los que se utilizaban en los documentos tipo versión uno, o indicar el numero máximo de cuadrillas y meses de mantenimiento que un oferente puede acreditar para obtener el máximo puntaje. Asi como la han hecho varias entidades como la Aerocivil, Invias, Gobernación de Cundinamarca, entre otras, las cuales han continuado implementando los factores de calidad de la versión lde los pliegos tipo o en su defecto han establecido topes para estos ofrecimientos.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

Es deber de la Entidad aclarar que la Administración dispone de libertad de valoración para la configuración del pliego de condiciones, dentro de los parámetros generales señalados en la ley y el reglamento, y conforme a los requerimientos específicos de cada proceso de selección.

El Pliego Tipo se ha estructurado conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, en cuanto los requisitos de puntuación y a todos los demás requisitos habilitantes, en este caso eligiendo dos (2) de los cinco (5) factores de escogencia, tal como lo permite el Pliego Tipo.

Son claros los requisitos cuando establecen respectivamente que "el Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere pertinente", así como "el Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida" las cuales son exactamente las redacciones del Pliego Tipo emitido por el Gobierno Nacional, siendo la pertinencia y responsabilidad que considere el oferente y no otra situación la que determina las cantidades de cuadrillas ofrecidas, así como el manteamiento adicional.

Por otra parte no podemos olvidar que la ley 80 de 1993 en su artículo 26 al consagrar el principio de la responsabilidad que informa la actividad contractual, concretamente en el numeral 69 que determina responsabilidad para el contratista por la presentación de propuestas, que tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya ofertado con precios (u otros factores) inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar.

La norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias de sus ofrecimientos y que estos estén acorde con su oferta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

Todo lo anterior demuestra que desde ningún punto de vista estos criterios pueden ser considerados como subjetivos, debido a que la calificación se basa en componentes objetivos como lo son un número de cuadrillas o tiempo de mantenimiento en meses frente a la fórmula establecida por la entidad.

Es pertinente aclarar que si bien la entidad, en sus pliegos de condiciones debe propender por la pluralidad de oferentes esto no significa que deba acomodar el pliego a las necesidades de cada proponente, lo cual sería de imposible cumplimiento.

Observación No 2:

También solicitamos a la entidad hacer valido el certificado del ministerio del trabajo, del trabajador con discapacidad que haya expirado dentro de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, esto basados o refiriéndonos al decreto 491 de 2020, articulo 8 el cual reza así: Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. De acuerdo a lo anterior solicitamos a la entidad tener en cuenta esta observación y ser aceptada para la acreditación de este documento.

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Respuesta:

Luego de analizada esta observación se tendrá en cuenta lo previsto en el decreto 491 de 2020 en los artículos mencionados y la resolución 876 de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo, con respecto a la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias.

Observación No 3:

Solicitamos también eliminar la causal de rechazo G ya que de acuerdo al decreto 434 de 2020 los proponentes tenemos plazo para renovar el Rup hasta el quinto primer día hábil del mes de julio de 2020, por lo que no aplicaría en este caso. Sin otro motivo en particular reciban de nuestra parte un cordial saludo.

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ideas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

23. OBSERVACIONES DE INGENIERA Y MAQUINARIA DEL CARIBE SAS

Observación No 1:

PRIMERO: Solicito a la entidad que aclare si el pliego que se encuentran en el SECOP II, en el proceso que tiene como objeto MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS EN EL MUNICIPIO PDET DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, es el pliego definitivo o si este documento todavía es el borrador, toda vez que la información no es clara o no está actualizada.

La entidad en la etapa de borradores de pliego ha recibido gran cantidad de observaciones, para las cuales ha requerido un tiempo adicional para dar respuestas a cada una de ellas. Al momento de dar apertura del proceso, se ajustará el cronograma actualizado según los términos fijados por la ley.

Observación No 2:

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que de acuerdo al Decreto Presidencial No. 434 de 2020, en su articulo1 y 2, establece la ampliación en el pazo para la renovación de matricula mercantil de las empresas y el Registro Único de Proponentes debido a la emergencia social, económica y ecología generada por la pandemia del COVID 19, los proponentes no están obligados a presentar estados financieros y RUP del año inmediatamente anterior (2019), por lo tanto son válidos los documentos presentados a corte de 31 de diciembre de 2018, con fundamento en la norma citada. Solicito a la entidad aclare el pliego respecto a este asunto. Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social — RUES. Extiéndase el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020. Parágrafo. La depuración anual de la base de datos del Registro Único Empresarial RUES, se deberá efectuar dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos que incumplieron el deber de renovar su matrícula o inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas,

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SECRETARIA DE OBRAS VALLEDlA L C A L D I A

D E V A L L E D U P A REN ORDEN

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

La Entidad ya se pronunció sobre este punto en particular, en ese orden de ideas se reitera que dicha causal será modificada en el pliego de condiciones definitivo.

24. OBSERVACIONES DE CLACHOPER

Observación No 1:

Publicación Formato No. 3 EXPERIENCIA

Respuesta:

Se acoge la observación se publicará el formato No 3 Experiencia del oferente.

25. OBSERVACIONES DE GUIDO REYES MEJIA

Observación No 1:

Esta observación la hago con el fin de dejar constancia que la entidad contratante no está cumpliendo con los plazos establecidos en el cronograma de la licitación, ya que mañana 03 de junio se vence el tiempo para presentar ofertas, y hoy 02 de junio siendo las 5:07 pm no han abierto el link para poder cargar nuestros ofrecimientos, entiendo que ustedes como entidad saben de la gravedad de este hecho por consiguiente les solicitó que mediante adenda publiquen un nuevo cronograma estableciendo los nuevos plazos de la licitación.

La entidad en la etapa de borradores de pliego ha recibido gran cantidad de observaciones, para las cuales ha requerido un tiempo adicional para dar respuestas a cada una de ellas. Al momento de dar apertura del proceso, se ajustará el cronograma actualizado según los términos fijados por la ley.

26. OBSERVACIONES DE SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSULTORIA TECNICA S.A.S

Observación No 1:

Dentro del término legal para hacerlo me permito realizar la siguiente observación al pliego de condiciones del proceso:

Solicitamos amablemente a la entidad hacer valido el certificado del ministerio del trabajo, del trabajador con dlscapacidad que haya expirado dentro de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, esto basados o refiriéndonos al decreto 491 de 2020, articulo 8 el cual reza así:

Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado

Respuesta:

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A L C A L D Í A EN ORDEND E V A L L E D U P A R

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN OBRA PÚBLICA No. LOP-0001-2020.

automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

De acuerdo a lo anterior solicitamos a la entidad tener en cuenta esta observación y ser aceptada para la acreditación de este documento.

Respuesta:

Luego de analizada esta observación se tendrá en cuenta lo previsto en el decreto 491 de 2020 en los artículos mencionados y la resolución 876 de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo, con respecto a la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias.

26. OBSERVACIONES DE CLACHOPER

Observación No 1:

Se adjunta evidencia de la propuesta enviada al correo disponible en el pliego como alternativa debido a la indisponibilidad de la plataforma SECOP II para el envío de la propuesta

Respuesta:

La entidad en la etapa de borradores de pliego ha recibido gran cantidad de observaciones, para las cuales ha requerido un tiempo adicional para dar respuestas a cada una de ellas. Al momento de dar apertura del proceso, se ajustará el cronograma actualizado según los términos fijados por la ley.

No es procedente el recibo de la oferta presentada por fuera de la plataforma SECOP II, el oferente debe de esperar que la entidad de análisis y respuesta a las observaciones, aperture el proceso y se habilite el canal para crear las ofertas.

Responsable;

Secretaria de Obras Públicas Municipal.

Proyección Técnica: Juan Cataño - Ingeniero Contratista

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