elementos del derecho civil

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Elementos del Derecho Civil. Vigencia de la ley. Una ley comienza a ser obligatoria a partir de que: Entra en vigor a partir de la fecha que se encuentra relatada en la misma. Si no tiene una fecha establecida entrara en vigor ocho días después de su publicación en el boletín oficial. Y finaliza cuando: La ley propia establece cual es su periodo de vigencia. Otra ley deroga a la ley que estaba vigente. Puede ser de manera tacita o expresa. La ley cae en desueto cuando pierde efectividad o surge una costumbre contraria. Efectos de la ley. Con relación al territorio: Las leyes que dicta el país se aplican en el territorio del mismo y a todos los que habitan en el sean originarios del país o extranjeros. Art 1 del código civil: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes." Territorio argentino: o Suelo. o Subsuelo. o Espacio aéreo. o Mar territorial (200 millas marinas a partir del territorio). o Embajadas argentinas en el extranjero. o Zonas submarinas. o Islas dentro del mar territorial. o Barcos y aviones con fines militares. Si no tienen fines militares se mantienen bajo la jurisdicción del país hasta llegar al puerto o aeropuerto de otro país. Cuando se celebra un contrato se toman en cuenta las formalidades del país en el cual se celebra. Las sucesiones se rigen bajo los efectos de la ley, según el

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Elementos del derecho civil, es un informe sobre los elementos del derecho civil de la republica argentina.

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Elementos del Derecho Civil.Vigencia de la ley.Una ley comienza a ser obligatoria a partir de que: Entra en vigor a partir de la fecha que se encuentra relatada en la misma. Si no tiene una fecha establecida entrara en vigor ocho das despus de su publicacin en el boletn oficial.Y finaliza cuando: La ley propia establece cual es su periodo de vigencia. Otra ley deroga a la ley que estaba vigente. Puede ser de manera tacita o expresa. La ley cae en desueto cuando pierde efectividad o surge una costumbre contraria.Efectos de la ley. Con relacin al territorio: Las leyes que dicta el pas se aplican en el territorio del mismo y a todos los que habitan en el sean originarios del pas o extranjeros. Art 1 del cdigo civil: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la repblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes."Territorio argentino: Suelo. Subsuelo. Espacio areo. Mar territorial (200 millas marinas a partir del territorio). Embajadas argentinas en el extranjero. Zonas submarinas. Islas dentro del mar territorial. Barcos y aviones con fines militares. Si no tienen fines militares se mantienen bajo la jurisdiccin del pas hasta llegar al puerto o aeropuerto de otro pas.Cuando se celebra un contrato se toman en cuenta las formalidades del pas en el cual se celebra. Las sucesiones se rigen bajo los efectos de la ley, segn el domicilio de la persona en el momento de su fallecimiento. En cuanto los bienes inmuebles, la ley del lugar en el que estn ubicados. Con relacin al tiempo: Una ley comienza a ser obligatoria a partir de que: Entra en vigor a partir de la fecha que se encuentra relatada en la misma. Si no tiene una fecha establecida entrara en vigor ocho das despus de su publicacin en el boletn oficial.Y finaliza cuando: La ley propia establece cual es su periodo de vigencia. Otra ley deroga a la ley que estaba vigente. Puede ser de manera tacita o expresa. La ley cae en desueto cuando pierde efectividad o surge una costumbre contraria.Una nueva ley o norma no puede afectar a contratos en curso.Moral y derecho.Para Kant la moral comprende el orden del fuero interno, que es la conciencia de una persona para aprobar las buenas acciones y rechazar las malas. En tanto que el derecho solo tiene la coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de los dems, es el resultado de las acciones sin ocuparse de los mviles que las han guiado y de aqu que pueda darse un orden jurdico inmoral. Para Llambas esto es falso, argumenta que ninguna apreciacin jurdica es posible sin remontar a la intencin.Continua diciendo que es imposible separar el Derecho y la Moral, que estos tienen el mismo objeto material, la conducta humana; la misma finalidad, el bien o bienestar del hombre; el mismo sujeto; el ser humano; y el mismo origen, la libertad del hombre. Sin embargo es posible distinguirlas en cuanto al enfoque con el que encaran una actividad. La Moral rige la conducta en mira inmediata del bien de la persona individual, el Derecho la rige en vista del "bien comn". Santo Tomas alega que hay una subordinacin del Derecho a la Moral y que afirma que no hay "bien comn" posible si no se respeta el "bien personal", sin embargo un "bien individual" puede y debes ser postergado en el eventual conflicto para que sea logrado el "bien comn", pero a condicin de que no lleve aparejado a un "bien personal".Josserand no distingue fronteras entre un concepto y otro, afirma que el derecho es la "moral social" en accin que es susceptible de coercin.Ripert entiende que las reglas del derecho son impuestas atreves de una ley moral, por lo tanto no cree que haya una diferencia entre ambos trminos.El artculo 21 del cdigo civil establece que: "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico y las buenas costumbres."La jurisprudencia determino en varias oportunidades la preeminencia de la moral.La ley 17.711 ha acentuado esa penetracin de la moral en el ordenamiento jurdico.El artculo 1198 del cdigo civil da importancia al principio de buena fe en la interpretacin y ejecucin de los contratos.

Derecho Objetivo"Ordenamiento social justo". Es el concepto de "derecho" en sentido objetivo como regla de conducta exterior al hombre quien se dirige. Se encuentra con la persona en relacin con la sociedad busca delimitar el comportamiento del individuo en la sociedad. Es complementario con el derecho subjetivo que se basa en las relaciones del derecho entre particulares, quienes conforman la sociedad.El derecho busca la paz social y para esto utiliza la coercin del estado.

Derecho Natural y PositivoEl derecho natural defiende la existencia de los derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, tienen el fin de instaurar la justicia en la sociedad. Se encuentra en la idiosincrasia de la sociedad (valores, ideas, etc.)El derecho positivo es la concrecin del derecho natural, es decir la traduccin y la adaptacin a las circunstancias sociales concretas de un momento histrico determinado. Es emanado por una autoridad competente aceptada por la comunidad y tiene que estar vigente.Segn Renard, el derecho positivo es la interpretacin del derecho natural influida por: Las condiciones del medio social. Las posibilidades de la coaccin. La preocupacin de consolidar el orden establecido.

El derecho Natural ejerce una doble accin sobre el derecho positivo. Una de tipo negativo que tiene el sentido de una barrera y significa la paralizacin del derecho positivo en la medida que este contradice sustancialmente al derecho natural. Y positiva en cuanto de que el derecho natural orienta al derecho positivo, del que no organiza soluciones pero imparte directivas. Desde este punto de vista el derecho positivo agrega una doble armadura de formulas y sanciones al derecho natural.

Doctrina derecho natural.L doctrina del derecho natural da un fundamento firme al orden jurdico que consiste en la comprensin de la naturaleza racional y social del hombre y no en la pura voluntad de este. Len XIII dice que hay una ley natural previa a las sociedades. Zorraquin Becu tambin dice que hay normas superiores a la voluntad humana y a la misma comunidad que deben guiar el establecimiento del derecho sirvindole de fundamento racional. Y que la conformidad entre este y aquellas torna obligatorio el derecho positivo, que de otro modo seria la imposicin de una voluntad sobre otra.Los principios del derecho natural son el producto de un conocimiento objetivo que obtiene la razn de la consideracin de la naturaleza racional y social del hombre. Hay una primera intuicin en nuestra conciencia que nos permite discernir el bien del mal.La conversin del derecho natural en derecho positivo tambin depende de la idoneidad del instrumento de que se disponga para este cometido. Porque, previene Renard, es preciso reflexionar sobre la imperfeccin de la herramienta de que nos servimos para traducir la justicia y poner las realidades sociales a su servicio. La capacidad del derecho positivo para traducir eficientemente el derecho natural est limitada por su funcin coercitiva.

Ramas del Derecho Positivo.La ms amplia clasificacin, remonta al derecho romano que opone el derecho pblico al privado. La distincin se basa en el inters protegido por el derecho. El derecho pblico se refera al estado y a la cosa pblica, en tanto que el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.Modernamente se dieron otros criterios: Una opinin sita al derecho pblico en una situacin de subordinacin mientras que a l privado con sujetos ubicados en una situacin de paridad. Gurvitch y Radbruch crearon esta tesis pero tiene el inconveniente de dejar afuera el derecho internacional pblico. La segunda opinin persiste en el criterio romano. Roubier observa que la mayor parte de las instituciones se ordenan al "bien comn". La tercera opinin toma en cuenta la calidad de los sujetos de derecho: Si la norma alude al estado como poder pblico, si se refiere a sujetos que obran sin carcter de soberana poltica es de derecho privado. La ultima opinin niega que haya una separacin del derecho, lo entiende como uno solo. Afirma que la divisin solo tiene un sentido pragmtico y didctico.Principales divisiones del derecho pblico son: Derecho constitucional. Organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en s mismo y en relacin a los gobernados. Derecho administrativo. Organiza el administra miento de la funcin pblica. Derecho penal. Determina la represin de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad. Derecho Internacional Pblico. Rige las relaciones entre Estados. Derecho eclesistico. Regula las relaciones de las Iglesias Catlicas con el Estado.Las principales divisiones del derecho privado son: Derecho Civil. Expresin por excelencia de como los sujetos deben relacionarse en la va civil. Derecho Comercial. Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio. Derecho del Trabajo. Rige las relaciones entre patrones y obreros. Legislacin Rural. Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve dificultades provenientes de la explotacin agrcola ganadera.

La LEYSegn Renard, es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes. Planiol dice que es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.La ley presenta los siguientes caracteres: Socialidad. Se dicta para el hombre que conforma la sociedad, y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales. Obligatoriedad. Supone una voluntad superior que manda y una inferior que obedece. Origen pblico. Se emana por autoridad pblica y por ello acta en la lnea de la soberana poltica. Coactividad. Las sanciones de la ley son resarcitorias y represivas: las primeras procuran un restablecimiento de la situacin precedente a la infraccin, las segundas se inspiran en el castigo del infractor. Normatividad. Abarca un nmero indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el mbito de su aplicacin.

Ley en sentido material y sentido formal. Ley material. Es la norma escrita sancionada por la autoridad competente. Ley formal. Es el acto emanado del Poder Legislativo que en el orden nacional se elabora a travs de ciertas pautas establecidas. CostumbreLa costumbre es la forma espontanea de expresin del derecho. Histricamente la costumbre ha precedido a la ley, las sociedades primitivas se rigen por la costumbre y no conocen la ley escrita. La costumbre consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la conviccin de que responde a una necesidad jurdica. Elementos y caracteres. El elemento objetivo est constituido por la serie de actos semejantes uniformen y constantemente repetidos. Para ser considerado integrativo de la costumbre ha de presentar los siguientes caracteres: Uniformidad. En el modo de realizacin del hecho sin alteraciones substanciales con relacin a los hechos anteriores. Repeticin constante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre. Generalidad de la prctica del hecho que no habr de ser efectuado solo por ciertos sectores sociales si no por todo el pueblo. Duracin de la practica por cierto tiempo, sin que sea posible especificar lapsos porque en razn de la misma espontaneidad de la formacin de esta regla jurdica no ha de esperarse que pueda predeterminarse el proceso de constitucin de la costumbre. 10 aos "pater legem", 40 aos "contra legem".