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Reflexiones de la industria ROBERTO JUNGUITO FREDDY CASTRO MARÍA JOSÉ VARGAS MARÍA CLAUDIA CUEVAS ENERO 2012 El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

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Reflexiones de la industria

RobeRto Junguito

FReddy CastRo MaRía José VaRgas

MaRía Claudia CueVas

eneRo 2012

El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

1. IntroduccIón

En el mes de junio del 2012, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), como parte de sus funciones de seguimiento de la economía colombiana, y por solicitud del Gobierno en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), emprendieron una evaluación del sector financiero, incluyendo el análisis a bancos, com-pañías de seguros, fiduciarias, fondos de pensiones y corredores de bolsa. Esta evaluación se conoce como el ‘Programa de Evaluación del Sector Financiero’ o Financial Sector Assessment Program (FSAP, por sus siglas en inglés). Esta iniciativa busca estudiar las fortalezas y debilidades de los sectores financieros alrededor del mundo y ha adquirido es-pecial importancia a raíz de la crisis financiera internacional de 2008. En adición al análisis de la estabilidad y grado de desarrollo del sector financiero para cada uno de los países, la evaluación aborda el cumplimiento de los estándares internacionales en áreas tales como lavado de activos, normas contables, y supervisión bancaria, de seguros y valores; además del sistema de pagos y el seguro de depósito, administrado por Fogafín.

Luego de más de diez años de iniciadas labores, se han adelantado evaluaciones de este tipo en más de ochenta países. Estas se han concentrado en temas como la capacidad de la supervisión de las autoridades, la regulación, el desarrollo de las entidades financieras y sus vulnerabilidades, incluyendo qué tan adecuada es la infraestructura en términos de capacidad de contratación, información y gobernabilidad, en diferentes sectores del sistema financiero. En particular, estos programas han resultado claves en términos de la formulación de políticas para mitigar y manejar crisis financieras. Un ejemplo de ello ha sido la sugerencia de llevar a cabo los stress tests de los bancos internacionales.

Desde el punto de vista de las políticas públicas, las recomendaciones de estas evaluacio-nes han cubierto temas macro, tales como: las políticas monetarias, fiscales y de endeudamiento público, así como las propiamente financieras, relacionadas con la regulación y la supervisión.

En el caso colombiano esta será la tercera revisión que se lleva a cabo. La primera, con carácter de programa piloto, se adelantó en el año 2000 y resultó de gran relevancia para la solución de la crisis financiera que enfrentaba el país en ese entonces. La segunda, se llevó a cabo en 2005 y reconoció que el sector financiero se había recuperado de la crisis y que lucía sólido y estable gracias a las políticas de recapitalización adoptadas, y al fortalecimiento de la supervisión financiera. No obstante, en el documento se adelanta-ron importantes sugerencias dirigidas a armonizar la regulación y supervisión financie-ra, proveer de mayor independencia a la SFC, mejorar la capacidad del cuerpo técnico encargado de las pensiones y los seguros y la conveniencia de adelantar el análisis de la capacidad de los bancos individuales para soportar una situación de estrés; así mismo, se

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recomendó fortalecer los requisitos de capital y las provisiones. En esta oportunidad el FSAP se adelanta en momento coyuntural en el cual la economía se encuentra en etapa de recuperación luego de la desaceleración registrada a finales de la década, como resultado del impacto de la crisis financiera internacional.

Desde la óptica del sector asegurador, el reporte de la Misión es de especial importancia por ser la primera vez que se evaluará en profundidad la regulación y supervisión del sector de seguros. Así pues, el objeto de este documento es transmitir las opiniones reportadas a la Misión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial del sector asegurador colom-biano, representado por la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA), con respecto a la regulación y supervisión financiera, la percepción del gremio sobre los desafíos en esta materia y el cumplimiento de los principios de supervisión en seguros, establecidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por su sigla en inglés).

Primero, se hace un breve resumen de las principales inquietudes y cometarios de la industria en materia de supervisión y regulación. Posteriormente, se incluye un resumen de los hallazgos preliminares de la Misión que fueron presentados por el superintendente financiero Gerardo Hernández, en la Convención Internacional de Seguros 2012. Luego, se reseñan algu-nos de los resultados preliminares del informe final, para finalizar con algunas reflexiones y retos.

FASECOLDA desea agradecer a la SFC la oportunidad de reunirse con el experto en seguros de la Misión Internacional, Michael Grist, para expresar de manera abierta su visión y preocupaciones en torno a los problemas y perspectivas del sector asegurador colombiano1.

2. desafíos en materIa de supervIsIón y regulacIón para la IndustrIa

Con respecto a las instituciones y políticas de regulación y supervisión para la actividad aseguradora, se informó a la Misión que Colombia dispone de instituciones y políticas adecuadas que van en línea con las grandes tendencias mundiales. No obstante, se destacó que la percepción sobre los temas relacionados con la actividad aseguradora han sido, históricamente, de menor prioridad para las autoridades de regulación y supervisión, particularmente cuando es comparado con otras entidades vigiladas. Aunque en años recientes se le ha dado prioridad a la agenda normativa en seguros, aun se perciben algunos rezagos.

1 A la fecha de elaboración de este documento no se conocía el informe definitivo de la Misión. Para la fecha de publicación el informe final ya se había hecho público, por lo que sus principales conclusiones se incluyeron en el anexo de este documento.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

A estas preocupaciones de la industria se suma que existen otras instituciones del Esta-do, además del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de la SFC, que tienen la posibilidad de expedir normas que inciden de manera directa en la actividad aseguradora. Iniciativas de otros Ministerios y del Congreso de la República le han impuesto al sector asegurador cargas adicionales que tienen un efecto directo sobre los consumidores de seguros y la sostenibilidad financiera de la industria. Además de esas iniciativas regulatorias, existen otras en temas transversales que, al provenir de diferentes entidades, tienen motivaciones, que en ocasiones pueden ser contrarias, dificultando su aplicación por parte de las compa-ñías de seguros. Para la industria es relevante que la priorización y coordinación entre las entidades del Estado deriven en un mayor análisis de las normas relacionadas con la misma.

De otra parte, se manifestó que si bien la SFC inspecciona, vigila y controla a las entidades aseguradoras, en la actualidad quedan por fuera de su alcance los entes que no han sido constituidos legalmente como tal, pero que tienen la posibilidad de ejercer la actividad aseguradora. Aunque parecería innecesario hacer este tipo de definición, la experiencia ha mostrado que su ausencia tiene consecuencias, pues hoy en día existe un mercado de seguros sin regulación ni supervisión, con los efectos que tal situación puede tener sobre el consumidor de seguros.

Este es el caso de las fianzas, las cuales son prestadas como seguros de cumplimiento por parte de entidades que no cuentan con reservas técnicas o márgenes de solvencia que permitan garantizar la indemnización correspondiente en caso de un siniestro. Así mismo, existen en el mercado entidades funerarias que ofrecen coberturas exequiales directamente, en ausencia del cumplimiento de la normativa que rige a las entidades aseguradoras que ofrecen este seguro. Ante este panorama, será necesario revisar con el regulador y el supervisor la relevancia de restringir el desarrollo de actividades de seguros a las entidades que se constituyan para tal fin.

Finalmente, se abordó el tema de la liberalización en la compra de seguros. Esto debido a que la Ley 1328 de 2009 estableció que, a partir de julio de 2013, los colombianos podrán consumir productos de seguros en el exterior, con algunas excepciones tales como los seguros obligatorios, aquellos asociados a la Seguridad Social o en los que el tomador, asegurado o beneficiario sea el Estado. Esta apertura unilateral en la compra de seguros requerirá de un enorme esfuerzo en materia de regulación y supervisión, ya que la protección al consumidor financiero y la estabilidad del sistema son las prioridades del Gobierno Nacional.

Dentro de los temas que deben definirse antes de que esta normativa entre en vigen-cia se encuentra la armonización tributaria entre seguros comprados dentro del territorio colombiano o fuera de él con el fin evitar el arbitraje. De igual manera, vale la pena resaltar que durante los últimos años, el país ha avanzado en el fortalecimiento de la protección al consumidor, por lo que será necesario evaluar la forma de proteger a los consumidores de seguros en el exterior. En esta línea, serán materia de reglamentación las condiciones que

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permitirán el establecimiento de sucursales en el territorio nacional, así como los mecanis-mos de solución de controversias. Finalmente, otro reto en materia de supervisión estará en el cumplimiento efectivo de la ley, según la cual se permite el consumo de seguros en el exterior más no el ofrecimiento de los mismos en el territorio nacional.

3. la supervIsIón de la actIvIdad fInancIera

Con relación a la supervisión, se reconoció que tradicionalmente su labor en Colombia ha sido destacada en el ámbito latinoamericano y que, de manera creciente, se le ha venido prestando mayor atención a los temas de seguros. El análisis adelantado por FASECOL-DA con respecto al cumplimiento de los principios básicos de supervisión en seguros promulgados por la IAIS2, indica que este cumplimiento ha sido bastante adecuado. A continuación se presenta un resumen de los principales hallazgos sobre la percepción del gremio en la observancia de cada uno de los 26 Principios Básicos de Seguros (PBS) (tabla 1). Se encuentra que de los 26 principios, 17 han sido observados o ampliamente observados, 7 parcialmente observados y 1 no aplica. Solo el principio 21, relativo a la lucha contra el fraude en seguros, no se ha desarrollado.

2 Insurance Core Principles, Standards, Guidance and Assessment Methodology, 1 October 2011, As Amended 12 October 2012 (With New Icp 9); publicación disponible en www.iaisweb.org..

Observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

No observado

No aplica

▶ Tabla 1:

Criterios de evaluación

Criterios Categoría

El supervisor cuenta con la autoridad legal para realizar sus tareas y ejerce esa au-toridad de manera satisfactoria. El PBS se considera observado cuando se cumplen todos los estándares, con excepción de los no aplicables.

Existen fallas menores que no generan grandes preocupaciones acerca de la capaci-dad del supervisor para alcanzar la observancia completa del estándar.

Se han dado progresos, pero persisten fallas que ponen en duda la capacidad del supervisor para alcanzar la observancia.

Un estándar será considerado como no observado cuando no exista un progreso sustantivo encaminado a la observancia.

Se usa esta categoría cuando el PBS no es válido dadas la estructura y las caracterís-ticas legales e institucionales de la jurisdicción.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

En las siguientes páginas se describirán las normas existentes en Colombia rela-cionadas con el cumplimiento de cada principio, se hará una valoración del mismo y se realizarán algunos comentarios relacionados con los retos futuros en cada materia. Para la valoración se utilizaron los criterios formulados por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, en su documento Principios Básicos de Seguros, Estándares, Guía y Metodología de Evaluación3.

3 Ídem.

PBS1

PBS2

PBS3

PBS4

PBS5

PBS6

PBS7

PBS8

PBS9

PBS10

Objetivos, facultades y responsa-bilidades del supervisor

Supervisor

Cooperación entre los supervisores e intercambio de información

Autorización

Idoneidad de directivos

Cambios en el control accionario y transferencia de portafolios

Gobierno corporativo

Administración del riesgo y controles internos

Informe super-visor y reporte

Medidas preventivas y correctivas

▶ Tabla 2:

Cumplimiento de los principios básicos de seguros publicados por la IAIS en octubre de 2011. Evaluación preliminar de FASECOLDA

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Observado

Observado

Observado

Observado

Parcialmente observado

Parcialmente observado

Observado

Se encuentran claramente definidos en las normas vigentes.

Es necesario que el supervisor sea independiente política y finan-cieramente. Se recomienda la priorización y el fortalecimiento en temas de seguros.

La SFC ha tenido avances importantes en este aspecto, podría ser más activa frente a la IAIS y ASSAL.

El proceso de aprobación de nuevos ramos es susceptible de mejoras.Persisten dudas de la industria luego del inicio de la liberalización.

Se establecen requisitos para la posesión de miembros de junta, representantes legales y alta dirección, entre otros.

El supervisor está facultado para evaluar y objetar, si es del caso, los cambios en el control accionario de una aseguradora.

Las disposiciones en esta materia se encuentran dispersas (EOSF y Sistemas de Administración de Riesgos).

Falta profundidad en la administración de riesgos técnicos de seguros, no existen un rol definido para la función actuarial ni los actuarios o profesionales responsable de estos roles.

La SFC adoptó un Marco Integral de Supervisión, las entidades no conocen las metodologías para el cálculo de los riesgos inher-entes y netos.

La legislación establece los instrumentos necesarios para que el supervisor tome todas las medidas preventivas y correctivas frente a los vigilados.

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PBS1

PBS2

PBS3

PBS4

PBS5

PBS6

PBS7

PBS8

PBS9

PBS10

Objetivos, facultades y responsa-bilidades del supervisor

Supervisor

Cooperación entre los supervisores e intercambio de información

Autorización

Idoneidad de directivos

Cambios en el control accionario y transferencia de portafolios

Gobierno corporativo

Administración del riesgo y controles internos

Informe super-visor y reporte

Medidas preventivas y correctivas

▶ Tabla 2:

Cumplimiento de los principios básicos de seguros publicados por la IAIS en octubre de 2011. Evaluación preliminar de FASECOLDA

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Observado

Observado

Observado

Observado

Parcialmente observado

Parcialmente observado

Observado

Se encuentran claramente definidos en las normas vigentes.

Es necesario que el supervisor sea independiente política y finan-cieramente. Se recomienda la priorización y el fortalecimiento en temas de seguros.

La SFC ha tenido avances importantes en este aspecto, podría ser más activa frente a la IAIS y ASSAL.

El proceso de aprobación de nuevos ramos es susceptible de mejoras.Persisten dudas de la industria luego del inicio de la liberalización.

Se establecen requisitos para la posesión de miembros de junta, representantes legales y alta dirección, entre otros.

El supervisor está facultado para evaluar y objetar, si es del caso, los cambios en el control accionario de una aseguradora.

Las disposiciones en esta materia se encuentran dispersas (EOSF y Sistemas de Administración de Riesgos).

Falta profundidad en la administración de riesgos técnicos de seguros, no existen un rol definido para la función actuarial ni los actuarios o profesionales responsable de estos roles.

La SFC adoptó un Marco Integral de Supervisión, las entidades no conocen las metodologías para el cálculo de los riesgos inher-entes y netos.

La legislación establece los instrumentos necesarios para que el supervisor tome todas las medidas preventivas y correctivas frente a los vigilados.

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PBS14

PBS15

PBS16

PBS17

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PBS19

PBS20

PBS21

PBS22

Sanciones y medidas para el cumpliem-into de las normas

Liquidación y salida del mercado

Reaseguro y otras formas de transferen-cia de riesgos

Valoración

Inversión

Administración del riesgo a efectos de solvencia

Capital adecuado

Intermediarios

Conducta de negocios

Divulgaciónpública

Lucha contra el fraude en seguros

Lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Ampliamente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Parcialmenteobservado

Parcialmenteobservado

Ampliamente observado

Ampliamenteobservado

No observado

Observado

Tanto las sanciones personales como institucionales están clara-mente definidas.

Aunque existen medidas para proteger a los asegurados, en el proceso de liquidación no tienen prelación frente a otros deu-dores de la aseguradora.

A futuro deberán establecerse métricas adecuadas y requerimien-tos mínimos de modelos para la mayoría de los ramos.

Solo se observa para los activos.Se requiere la implementación de las Normas. Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se necesita mayor flexibilidad en las inversiones admisibles y que los requerimientos de capital dependan del nivel de riesgo que asumen las compañías.

Faltan una mejor definición, cálculo y alcance de diferentes riesgos (reputacional, legal, operacional).Es deseable fortalecer la administración de los riesgos técnicos de seguros.

El cálculo de patrimonio adecuado no tiene en cuenta un enfoque de balance económico, ni reconoce la interdependencia entre los riesgos. Se requiere fortalecer el modelo en lo relativo al riesgo de suscripción.

Existen temas pendientes en idoneidad y supervisión de interme-diarios. Urge trabajar en la profesionalización de la actividad.

Existe incertidumbre frente a la definición de la autoridad compe-tente para conocer de las quejas y asuntos jurisdiccionales.

Es necesaria la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

No está tipificado como delito, las sanciones no son fuertes, no existe interés del supervisor, ni ha iniciado acciones encaminadas para combatir el fraude en seguros. Las aseguradoras están en la obligación de incluir este riesgo en el seguimiento al riesgo operativo.

Existe amplia regulación en esta materia.

PBS11

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PBS20

PBS21

PBS22

Sanciones y medidas para el cumpliem-into de las normas

Liquidación y salida del mercado

Reaseguro y otras formas de transferen-cia de riesgos

Valoración

Inversión

Administración del riesgo a efectos de solvencia

Capital adecuado

Intermediarios

Conducta de negocios

Divulgaciónpública

Lucha contra el fraude en seguros

Lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Ampliamente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Parcialmenteobservado

Parcialmenteobservado

Ampliamente observado

Ampliamenteobservado

No observado

Observado

Tanto las sanciones personales como institucionales están clara-mente definidas.

Aunque existen medidas para proteger a los asegurados, en el proceso de liquidación no tienen prelación frente a otros deu-dores de la aseguradora.

A futuro deberán establecerse métricas adecuadas y requerimien-tos mínimos de modelos para la mayoría de los ramos.

Solo se observa para los activos.Se requiere la implementación de las Normas. Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se necesita mayor flexibilidad en las inversiones admisibles y que los requerimientos de capital dependan del nivel de riesgo que asumen las compañías.

Faltan una mejor definición, cálculo y alcance de diferentes riesgos (reputacional, legal, operacional).Es deseable fortalecer la administración de los riesgos técnicos de seguros.

El cálculo de patrimonio adecuado no tiene en cuenta un enfoque de balance económico, ni reconoce la interdependencia entre los riesgos. Se requiere fortalecer el modelo en lo relativo al riesgo de suscripción.

Existen temas pendientes en idoneidad y supervisión de interme-diarios. Urge trabajar en la profesionalización de la actividad.

Existe incertidumbre frente a la definición de la autoridad compe-tente para conocer de las quejas y asuntos jurisdiccionales.

Es necesaria la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

No está tipificado como delito, las sanciones no son fuertes, no existe interés del supervisor, ni ha iniciado acciones encaminadas para combatir el fraude en seguros. Las aseguradoras están en la obligación de incluir este riesgo en el seguimiento al riesgo operativo.

Existe amplia regulación en esta materia.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

PBS23

PBS24

PBS25

PBS26

Supervisión de grupo

Inspección macropru-dencial y supervisión de seguros

Cooperación entre los supervisores y coordinación

Cooperación Transfronteriza y Coordinación para la administración de crisis

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Ampliamente observado

Ampliamente observado

N.A

Se requieren mayores niveles de coordinación entre la SFC y la Superintendencia de Sociedades.

Es necesario trabajar en la definición e identificación de las enti-dades sistémicamente importantes.

El sector desconoce las iniciativas de cooperación entre la SFC y diferentes entidades de supervisión en seguros.

Persisten dudas acerca del comercio transfronterizo de seguros luego del inicio de la liberalización.

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Sanciones y medidas para el cumpliem-into de las normas

Liquidación y salida del mercado

Reaseguro y otras formas de transferen-cia de riesgos

Valoración

Inversión

Administración del riesgo a efectos de solvencia

Capital adecuado

Intermediarios

Conducta de negocios

Divulgaciónpública

Lucha contra el fraude en seguros

Lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Ampliamente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Parcialmenteobservado

Parcialmenteobservado

Ampliamente observado

Ampliamenteobservado

No observado

Observado

Tanto las sanciones personales como institucionales están clara-mente definidas.

Aunque existen medidas para proteger a los asegurados, en el proceso de liquidación no tienen prelación frente a otros deu-dores de la aseguradora.

A futuro deberán establecerse métricas adecuadas y requerimien-tos mínimos de modelos para la mayoría de los ramos.

Solo se observa para los activos.Se requiere la implementación de las Normas. Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se necesita mayor flexibilidad en las inversiones admisibles y que los requerimientos de capital dependan del nivel de riesgo que asumen las compañías.

Faltan una mejor definición, cálculo y alcance de diferentes riesgos (reputacional, legal, operacional).Es deseable fortalecer la administración de los riesgos técnicos de seguros.

El cálculo de patrimonio adecuado no tiene en cuenta un enfoque de balance económico, ni reconoce la interdependencia entre los riesgos. Se requiere fortalecer el modelo en lo relativo al riesgo de suscripción.

Existen temas pendientes en idoneidad y supervisión de interme-diarios. Urge trabajar en la profesionalización de la actividad.

Existe incertidumbre frente a la definición de la autoridad compe-tente para conocer de las quejas y asuntos jurisdiccionales.

Es necesaria la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

No está tipificado como delito, las sanciones no son fuertes, no existe interés del supervisor, ni ha iniciado acciones encaminadas para combatir el fraude en seguros. Las aseguradoras están en la obligación de incluir este riesgo en el seguimiento al riesgo operativo.

Existe amplia regulación en esta materia.

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Sanciones y medidas para el cumpliem-into de las normas

Liquidación y salida del mercado

Reaseguro y otras formas de transferen-cia de riesgos

Valoración

Inversión

Administración del riesgo a efectos de solvencia

Capital adecuado

Intermediarios

Conducta de negocios

Divulgaciónpública

Lucha contra el fraude en seguros

Lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Evaluación ComentarioPrincipio Nombre

Observado

Ampliamente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Ampliamente observado

Parcialmente observado

Parcialmenteobservado

Parcialmenteobservado

Ampliamente observado

Ampliamenteobservado

No observado

Observado

Tanto las sanciones personales como institucionales están clara-mente definidas.

Aunque existen medidas para proteger a los asegurados, en el proceso de liquidación no tienen prelación frente a otros deu-dores de la aseguradora.

A futuro deberán establecerse métricas adecuadas y requerimien-tos mínimos de modelos para la mayoría de los ramos.

Solo se observa para los activos.Se requiere la implementación de las Normas. Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se necesita mayor flexibilidad en las inversiones admisibles y que los requerimientos de capital dependan del nivel de riesgo que asumen las compañías.

Faltan una mejor definición, cálculo y alcance de diferentes riesgos (reputacional, legal, operacional).Es deseable fortalecer la administración de los riesgos técnicos de seguros.

El cálculo de patrimonio adecuado no tiene en cuenta un enfoque de balance económico, ni reconoce la interdependencia entre los riesgos. Se requiere fortalecer el modelo en lo relativo al riesgo de suscripción.

Existen temas pendientes en idoneidad y supervisión de interme-diarios. Urge trabajar en la profesionalización de la actividad.

Existe incertidumbre frente a la definición de la autoridad compe-tente para conocer de las quejas y asuntos jurisdiccionales.

Es necesaria la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

No está tipificado como delito, las sanciones no son fuertes, no existe interés del supervisor, ni ha iniciado acciones encaminadas para combatir el fraude en seguros. Las aseguradoras están en la obligación de incluir este riesgo en el seguimiento al riesgo operativo.

Existe amplia regulación en esta materia.

3.1 Principios Básicos de Seguros PBS4

PBS 1 Ob jetivos, poderes y responsabilidades del supervisor: la autoridad o auto-ridades responsables de la supervisión de seguros y los objetivos de la supervisión de seguros están claramente definidos. Observado.

3.1.1 Normas vigentes La Constitución Política de Colombia, en sus Artículos 333-335 y 150, establece los órganos de regulación y control de la actividad aseguradora y financiera, teniendo como rectores al Presidente de la República, el MHCP, el Congreso de la República y la SFC. El Congreso expide la Ley Marco en materia financiera y de seguros, el Presidente, mediante

4 Insurance Core Principles, Standards, Guidance and Assessment Methodology, 1 October 2011.

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decretos elaborados por el MHCP, reglamenta esta Ley, y la SFC siendo un ente perte-neciente al poder ejecutivo, desarrolla las funciones de inspección, vigilancia y control.

Los objetivos de la intervención se encuentran claramente definidos en la Constitu-ción, en el Artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en la Ley 1328 de 2009. Las funciones de regulación se encuentran en cabeza del MHCP; las de vigilancia, control, supervisión, prevención y sanción se definen en el artículo 11.2.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010.

3.1.2 ComentariosSe puede concluir que la legislación primaria define las autoridades responsables de la regulación y supervisión de seguros, así como los objetivos y las responsabilidades de estos. El supervisor cuenta con las facultades para llevar a cabo la supervisión. Se incluye igual-mente la facultad de emitir y hacer cumplir las normas por la vía administrativa y adoptar medidas inmediatas. Se fijan como objetivos de la supervisión la promoción y el manteni-miento de un sector justo, seguro y estable, para el beneficio y protección de los asegurados. Mediante la expedición de resoluciones, circulares y conceptos, el regulador podrá explicar el sentido de la ley, pero de ninguna manera tiene autoridad para modificarla unilateral-mente; sin embargo, puede realizar proposiciones a través del Gobierno para formular correcciones en la legislación.

Finalmente, con la expedición de la Ley 1480 de 2011 se le otorgó a la SFC la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales.

PBS 2 Autoridad supervisoraEl supervisor, en ejercicio de sus funciones y poderes:• Es operativamente independiente, responsable y transparente.• Protege la información confidencial.• Cuenta con la debida protección legal.• Posee los recursos adecuados.• Cumple con altos estándares profesionales.Parcialmente observado.

3.1.3 Normas vigentesLa estructura de Gobierno, cargos, requisitos y nombramientos del personal que integran el ente supervisor se encuentran en la Ley 964 de 2005 y en los Decretos 4327 de 2005, 2555 de 2010 y 710 de 2012. Igualmente, existen el Manual de Funciones Requisitos y Competencias Laborales, el Código de Ética y Conducta y el Código de Buen Gobierno del organismo supervisor.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

Pese a que el nombramiento del Superintendente es realizado por el Presidente de la República, es necesario el cumplimiento de requisitos y calidades establecidas para el cargo. Igualmente, cuando se realizan los nombramientos de directivos por parte del Su-perintendente. Las actividades del personal que integra la SFC son vigiladas por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, toda vez que son considerados funcionarios públicos.

La financiación del supervisor depende de los recursos que se indican en el Artículo 5 del Decreto 4327 de 2005, y su patrimonio está conformado por los activos señalados en el artículo 6 del Decreto 4327 de 2005.

Contra las decisiones del supervisor se podrán ejercer acciones ante la rama judicial. Para proteger la información confidencial, el Articulo 11.2.1.4.14 del Decreto 2555 de 2010 le otorga a la Subdirección de Operaciones la función de “diseñar y asegurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática de la entidad y velar por la confidencialidad de la información que manejan sus sistemas de información”.

De otra parte, el Artículo 337 del EOSF indica que “todos los informes de los inspecto-res y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos”.

3.1.4 ComentariosA pesar de que existe un amplio marco legal que define atribuciones y poderes del su-pervisor, sigue siendo necesario el impulso de mayores niveles de independencia legal y financiera de la SFC frente al poder ejecutivo. El hecho que este último sea el encargado de designar al Superintendente genera riesgos para el cumplimiento cabal de las funciones de supervisión y podría permitir presiones políticas indebidas. Frente a lo anterior, podría pensarse en definir un esquema de gobierno corporativo que blinde al Superintendente.

El sector asegurador observa que esa limitación de recursos en ocasiones genera retrasos en la agenda normativa del sector o hace que se implementen normas para enti-dades de diferente naturaleza a la de las compañías aseguradoras.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en los estándares de supervisión, deberían hacerse públicas las causas de retiro de los funcionarios del ente supervisor.

Sería deseable que el supervisor tuviera injerencia y participación técnica directa, o por intermedio del MHCP, en los debates sobre los diferentes proyectos de ley adelantados en el Congreso que impacten al sector asegurador. Como se mencionó anteriormente, al-gunas iniciativas legislativas han impactado al sector y, por ende, al consumidor de seguros. En general, sería deseable la participación del regulador y supervisor en las discusiones relacionadas con los proyectos de ley que involucren o afecten al sector asegurador, así como una mayor coordinación entre estos en la definición de la agenda del sector.

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La SFC debe fortalecerse para expedir sanciones a todas las entidades que realicen actividades financieras y no gocen de la vigilancia del supervisor. Iniciar caminos en este sentido, permitiría que la SFC frene fenómenos como el que se presentó en Colombia entre los años 2007 y 2008 con las captadoras ilegales de recursos, y generaría un verdadero empoderamiento para la protección del consumidor financiero.

Finalmente, es importante que la SFC actualice su Código de Conducta y Buen Gobierno, toda vez que este es anterior al Decreto 710 de 2012 y por esto sería necesario incorporar cambios, tales como las nuevas delegaturas y sus funciones.

PBS 3 Intercambio de información y requisitos de confidencialidad: el supervisor intercambia información con otros supervisores y autoridades pertinentes sujetos a confidencialidad, propósitos y requerimientos de uso. Ampliamente observado.

3.1.5 Normas vigentesEl Artículo 98 de la Ley 510 de 1999 establece:

Afiliación de la Superintendencia a agremiaciones del exterior previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las Superin-tendencias Bancaria y de Valores podrán afiliarse a agremiaciones de organismos de supervisión del exterior, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), podrá afiliarse a las siguientes organiza-ciones: la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), el Centro de Estudios Monetarios de Latinoamérica (CEMLA), la Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) o a aquellas que hagan sus veces, para lo cual podrá pagar las cuotas de afiliación y de sostenimiento.

El Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia exalta el principio de colabo-ración armónica de los órganos del Estado, que a pesar de tener funciones separadas deben trabajar para la consecución de sus fines. Este es ratificado en el Artículo 14 de la Ley 962 de 2005, relativa a los beneficios del intercambio de información entre distintas entidades oficiales.

Los memorandos de entendimiento (MoU), que viene suscribiendo la SFC, se enmar-can dentro de las facultades conferidas por el EOSF y la Ley 964 de 2005, están sustentados en los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva, son emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, los Principios para la supervisión de actividades de se-

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

guros de la IAIS y los Principios Internacionales de Regulación de los Mercados de Valores promovidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

3.1.6 Comentarios Aunque existen requerimientos de confidencialidad de la información (relacionados en el Decreto 2555 de 2010), para el desarrollo de las funciones que cumple el supervisor, este puede compartir información no confidencial con las agremiaciones del exterior que permitan cumplir sus funciones de manera más eficaz.

El sector asegurador percibe cada vez más el interés en participar en la IAIS y ASSAL por parte del supervisor. Se han suscrito algunos memorandos de entendimiento con su-pervisores y gremios de supervisión del exterior, pero principalmente en bancos y valores.

De acuerdo con la SFC, los memorandos de entendimiento son acuerdos de coo-peración e intercambio de información firmados entre distintas autoridades super-visoras de diversos países, cuya naturaleza varía en materia de interés mutuo, desde el intercambio de información pública y confidencial para las labores de supervisión, hasta la colaboración en aspectos regulatorios y técnicos, competencias de actuación y resolución de posibles crisis.

A la fecha, la Superintendencia Financiera ha suscrito memorandos con:

• Superintendencia de Bancos de Panamá, 2007.• Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, 2007.• Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, 2007.• Superintendencia de Bancos de Bolivia, 2007.• Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera de Nicaragua, 2010.• Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú y la Superinten-

dencia de Valores de Chile, 2010.• Superintendencia de Bancos de la República de Guatemala, 2010.• Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica, 2010.• Desde el 2010, están en trámite los memorandos de entendimiento con las autori-

dades supervisoras de Honduras, República Dominicana, Islas Caimán y Bahamas. • Declaración conjunta de apoyo y coordinación de las Superintendencias de Co-

lombia, Chile, México y Perú, diciembre 2011.• La SFC lidera I Colegio de Supervisores del Banco de Bogotá, enero 2012.• La SFC aceptada como signataria del Memorando Multilateral de Entendimiento

de IOSCO, marzo 2012.

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Aunque se han suscrito todos estos memorandos, no es claro si los mismos son extensivos a los supervisores de seguros. La mayoría han sido suscritos en el marco de reuniones de supervisores bancarios y de valores.

Así como es deseable que se suscriban más acuerdos con entidades de seguros, tam-bién sería importante que la SFC participara activamente en las discusiones internacionales que se dan en temas de microseguros.

PBS 4 Autorización: una entidad jurídica cuya intención es participar de activi-dades aseguradoras debe estar autorizada antes de poder operar dentro de una jurisdicción. Los requisitos y procedimientos para la autorización deben ser claros, objetivos y públicos, y estar aplicados de manera coherente. Observado.

3.1.7 Normas vigentesEste principio exige una serie de requisitos para operar, los cuales, al ser revisados, conllevan a la expedición de un certificado de autorización. Dichos requerimientos se encuentran enmarcados en el Artículo 53 EOSF.

Con la expedición de la Ley 1328 de 2009 (Artículo 39 - EOSF), se establece que a partir de julio de 2013 las compañías aseguradoras extranjeras podrán ofrecer seguros a los residentes colombianos, previa constitución de una sucursal de sociedad extranjera u oficina de representación (local branch or subsidiary), a la que se exigen capitales similares a los de compañías de seguros, garantizando de esta manera la igualdad de condiciones entre los competidores y que cuentan con recursos para respaldar sus obligaciones. La normatividad deja abierta la posibilidad de que la SFC acepte la operación de sucursales de compañías aseguradoras extranjeras, con base en acuerdos de homologación de las exigencias del país de origen, supeditándolo a que se garanticen la vigilancia y control por parte del mismo.

La misma Ley permite la adquisición de una serie de seguros en el extranjero, ex-ceptuando: los obligatorios, los relativos a seguridad social, tales como los previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; aquellos donde el Estado sea tomador, asegurado o beneficiario, salvo las excepciones que el Go-bierno determine y aquellos que requieran de la expedición de un seguro obligatorio para su adquisición, como las pólizas de salud. La normatividad actual no contempla exigencia alguna relacionada con la autorización para ejecutar dichas ventas a residentes o para operar, facultad que fue delegada a la SFC.

La Circular Externa 035 de 2011 de la SFC autoriza la operación de compañías del exterior para el seguro agrícola, caso en el cual las condiciones de operación se establecen en el RAISAX.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

Las autorizaciones de operación son emitidas única y exclusivamente por la SFC, y las mismas permiten la ejecución de la actividad aseguradora a nivel nacional; los trámites se encuentran contenidos en el EOSF (Artículo 53) y desarrollados por la Circular Bá-sica Jurídica (T1 Cap 1 de la CBJ 07/1996), normas que son de público conocimiento y comprenden una serie de requisitos razonables que buscan garantizar la estabilidad de las aseguradoras y, por ende, de la actividad, permitiendo una idónea atención de las responsabilidades frente a los asegurados.

Respecto a los estudios de factibilidad, se exigen el plan de gestión de riesgos inhe-rente a la actividad y la presentación de estudios que comprendan de manera general la proyección de la compañía (Artículo 54 No. 3 EOSF), con base en los ramos que desee explotar, para los cuales se exige proyectar los resultados esperados en los tres primeros años y su incidencia en los indicadores de capital mínimo, margen de solvencia, patrimonio requerido por ramos y patrimonio técnico, involucrando aquellas cuentas principales que permiten calcular dichos resultados o la utilidad del ramo. Igualmente, en la proyección de margen de solvencia y patrimonio técnico se deben desglosar las cuentas que llevan al cálculo de estos indicadores, así como la identificación de los reaseguros (Artículo 1.1.4.4 Título 6 Capítulo 2 CB Jurídica).

El ente de control tiene definidos términos de respuesta de solicitudes, formatos para elevar las solicitudes y ofrece listas de chequeo (checklists) dependiendo del trámite que quiera adelantar una entidad vigilada.

La SFC debe tomarse cuatro meses, desde que se presenten todos los documentos exigidos y efectuada la publicación de intención de constitución, para dar una respuesta con respecto al otorgamiento o no de la autorización para operar, los cuales podrán ser suspendidos, pudiendo operar el silencio administrativo negativo, en caso de no responder en dicho término, pero en todo caso requiriéndose la respuesta.

La SFC se encuentra legitimada para acudir al apoyo en conceptos externos o de actuarios de calidad comprobada, en atención a la naturaleza de las actividades que se desarrollan al interior de la misma. Adicionalmente, el artículo 7 del D 4327 de 2005 (hoy en el Capítulo 2, Título 1, del Libro 2 del Decreto 2555 de 2010), dispone que la SFC cuenta con los órganos auxiliares de carácter consultivo, entre los que se cuentan: a. Comité Consultivo de la SFC; b. Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero y, c. El consejo Asesor.

En el trámite de solicitud de autorización para operar, la SFC podrá solicitar infor-mación complementaria o aclaraciones; así mismo, hay una serie de autorizaciones que quedan a la discreción del Superintendente, pero que están previamente definidas por la Ley (Artículo 53 No 5). Esta autorización es precisa y se enmarca en el objeto social de las compañías de seguros, el cual se encuentra consagrado por la ley y delimita las actuacio-

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nes de las precitadas entidades (No. 3 Artículo 38 EOSF). Así mismo, se les exigirá a las compañías una autorización expresa por ramo; si bien se otorga la autorización de forma indefinida, es necesaria la explotación del mismo, so pena de ser revocado unilateralmente por el ente de control si en un año no lo explota.

Tratándose de un acto administrativo el expedido por el Superintendente, requiere de la motivación de las razones por las cuales se niega una solicitud de autorización para operar como aseguradora (CCA).

3.1.8 ComentariosEs preciso que el ente de control reglamente todos los temas referentes a la operación de las aseguradoras extranjeras, en el proceso de liberalización del mercado asegurador, el cual inicia en el año 2013.

A la fecha, a pesar de que se cumple con los requisitos y de que las normas son claras, el proceso de aprobación de nuevos ramos es susceptible de mejoras.

PBS 5 Idoneidad del personal: el supervisor establece que los miembros del Consejo de Administración, la alta gerencia, las personas claves que desempeñan funciones de control y los accionistas mayoritarios de una aseguradora deben ser personas idóneas para llevar a cabo sus funciones. Observado.

3.1.9 Normas vigentesEl EOSF determina las personas de la organización de quienes se espera idoneidad y competencia (miembros de junta, directores, personal clave y accionistas). Es así como el Artículo 53 establece como requisito la presentación de las hojas de vida de socios y administradores “así como la información que permita establecer su carácter, responsa-bilidad, idoneidad y situación patrimonial”.

Para efectos de verificar la idoneidad, el EOSF prevé que el Superintendente se abstendrá de autorizar la participación de las personas que hayan cometido delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, además de otros delitos tipificados en el Código Penal.

Con respecto de los inversionistas, el Artículo 88 establece que las operaciones cuyo objeto sea la adquisición de más del 10% de las acciones, estarán sujetas a la verificación de la idoneidad de los interesados. Por otra parte, el principio establece que la aseguradora debe demostrarle al Supervisor la calidad de sus miembros, por lo cual se espera de este último recolecte información en este sentido e incorpore dentro del proceso de autori-zación de operación, la evaluación de la idoneidad de la alta dirección.

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De acuerdo con la Circular Básica Jurídica, “el Superintendente podrá solicitar toda la información que le permita analizar suficientemente la idoneidad, responsabilidad y solvencia moral de las personas que soliciten la autorización para la constitución de una entidad vigilada por esta”, teniendo la facultad para negar la autorización cuando los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente su idoneidad.

La aplicación del principio de idoneidad también se predica con respecto a las fu-siones, las cuales podrán ser objetadas si no se observa competencia por parte de los administradores.

En cuanto a la adopción de correctivos cuando no se observe idoneidad, la norma prevé la separación del cargo de un administrador que sea condenado por algún delito o la enajenación de la participación en el capital cuando se trate de un accionista. Así mismo, el Artículo 114 del EOSF le otorga a la Superintendencia la facultad de tomar posesión de una entidad vigilada cuando, entre otras, incumpla reiteradamente las instrucciones de la Superintendencia, viole los Estatutos de la entidad o alguna ley, o cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura. En caso de que se configure la toma de decisión para liquidar la entidad, la norma prevé la separación del cargo de los administradores, directores de la administración y revisor fiscal.

Existe una estructura legal que garantiza la idoneidad y posesión de los representantes legales, estos son: los Artículos 72 y ss. del EOSF, el numeral 4) del artículo 74 del mismo estatuto, en armonía con lo señalado en el Artículo 22 de la Ley 964 del 2005; el literal g) del numeral 1 del artículo 326 del mismo Estatuto, la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), la Circular Externa 029 de 2006 de la SFC, y demás normas concordantes.

3.1.10 ComentariosInicialmente, no se advierte la existencia de normas que insten al supervisor a intercambiar información con otras autoridades para constatar la idoneidad de alta dirección. De otra parte, como una práctica de autorregulación, 24 compañías de seguros, de las cuales 22 cuentan con un código de gobierno corporativo aprobado, manifestaron que dentro de sus Juntas Directivas se prevé la participación miembros con formación multidisciplinaria, es decir, en el 100%. Por su parte, el 38% dispone mecanismo de autoevaluación de la junta.

PBS 6 Cambios en el control accionario y cesiones de cartera: la autoridad supervisora aprueba o rechaza propuestas para adquirir propiedad mayoritaria o cualquier otra participación en la aseguradora, que genera que esa persona (sea una persona física o jurídica), directa o indirectamente, sola o con un asociado, ejerza el control sobre la aseguradora. Se aplica lo mismo para las cesiones de cartera o fusiones de aseguradoras. Observado.

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3.1.11 Normas vigentesLos Artículos 57 al 59 del EOSF establecen la obligatoriedad de la información y la res-pectiva autorización de la SFC para adelantar procesos de fusión. La SFC tiene la facultad discrecional y puede objetar estos procesos.

Los procesos de adquisiciones son claros y están definidos en los artículos 63 al 65 del EOSF, mientras que las cesiones de activos y pasivos de entidades aseguradoras las reglamentan los artículos 70 y 71, de ese mismo estatuto.

En el artículo 88 del EOSF, la SFC establece condiciones para cambios en la com-posición accionaria.

3.1.12 ComentariosEl supervisor está facultado para evaluar y objetar, si es del caso, los cambios en el control accionario de una aseguradora. Esta facultad se extiende a las fusiones, adquisiciones, escisiones y cesiones de activos y pasivos y toda transacción que tenga por objeto la ad-quisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la SFC.

PBS 7 Gobierno corporativo: el supervisor requiere que las aseguradoras establezcan e implementen un marco de gobierno corporativo que brinde una administración y supervisión de la actividad de la aseguradora estable y prudente, y que reconozca y proteja de manera adecuada los intereses de los asegurados. Observado.

3.1.13 Normas vigentesEl Artículo 72 del EOSF dispone las reglas de conducta y obligaciones legales de las entidades vigiladas, de sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios. Las entidades vigiladas, sus administradores, directores, represen-tantes legales, revisores fiscales y funcionarios, deben obrar no solo dentro del marco de la ley, sino también dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política. En este artículo se establecen una serie de conductas que no están autorizadas para quienes ejerzan estos cargos.

Adicionalmente, el Artículo 73 contempla las disposiciones generales de las Juntas directivas, composición, periodo, obligaciones y requisitos de independencia; el Artículo 77 contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de admi-nistradores o directores de entidades aseguradora y el Artículo 79 las obligaciones y funciones del Revisor Fiscal.

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En cuanto a la estructura del Gobierno Corporativo, en 2007 se acogió el Código País, que contempla recomendaciones sobre la organización y funciones de la Asamblea de Accionistas y Juntas Directivas, así como medidas relacionadas con la participación de sus miembros, la toma de decisiones, revelación de información y solución de controver-sias. Las Circulares Externas de la SFC 028 y 056 de 2007 y 007 del 2011 obligan a todas las entidades que se encuentran inscritas o que tengan valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores a remitir la encuesta mediante la cual se informa al supervisor sobre la adopción de las recomendaciones del Código5.

De otro lado, en 2009, la SFC expidió la Circular Externa 014 sobre Sistemas de Control Interno (SIC) y los lineamientos para que estos contribuyan a fortalecer las es-tructuras de administración de riesgos de las entidades gracias a la adopción de medidas de seguridad, transparencia y eficiencia. En adición a la implementación de los SIC, las entidades vigiladas por la SFC están obligadas a observar las instrucciones sobre adop-ción de sistemas de administración de riesgos (SAR) entre los que se incluyen el SARM (mercado), SARC (crédito), SARO (operativo), SARL (liquidez) y SARLAFT (lavado de activos y financiación del terrorismo). Para cada uno de ellos la normatividad contempla los criterios y principios para la valoración de cada riesgo y para la implementación de medidas tendientes a minimizar la ocurrencia de los mismos. De igual manera, en los sistemas se establecen las funciones que cada uno de los órganos de gobierno (junta directiva, admi-nistradores, auditoria, revisoría fiscal) debe desempeñar en el desarrollo de estos sistemas.

Sobre las responsabilidades de los miembros de la alta dirección, la Ley 222 de 1995 en su artículo 23 contempla para los emisores de valores instrucciones para garantizar un trato equitativo de todos los socios e imparcialidad en las decisiones cuando un accionista se encuentre en conflicto de interés. La Circular Básica Jurídica Título I – Capítulo 3 por su parte, establece calidades, procedimientos de nombramiento y funciones de adminis-tradores y revisores fiscales, entre otros, para todas las entidades vigiladas por esta.

En cuanto a la participación de los miembros independientes, el EOSF en su Ar-tículo 73 prevé que las juntas directivas “no podrán estar integradas por un número de miembros principales y suplentes vinculados laboralmente a la respectiva institución que puedan conformar mayoría”. El Artículo también define el régimen de inhabili-dades de las entidades aseguradoras, y dispone que “no podrán desempeñarse como administradores quienes tengan la calidad de socios o administradores de sociedades intermediarias de seguros, o quienes sean administradores de otra entidad aseguradora que explote el mismo ramo de negocios”.

5 A la fecha, ninguna entidad aseguradora es emisora de valores. la fecha, ninguna entidad asegu-radora es emisora de valores.

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Para la protección de los intereses de los stakeholders, la Ley 1328 de 2009 en su Título I decreta un régimen de protección al consumidor financiero, el cual es de-sarrollado de manera amplia en la CBJ, Título I. Las normas consagran medidas para favorecer la competencia, el suministro de información al consumidor financiero y la obligación de adelantar educación financiera. Así mismo, establece mecanismos para la resolución de quejas, fortalece la figura del Defensor del Consumidor Financiero, crea el Sistema de Atención al Consumidor y la eliminación de cláusulas abusivas en los contratos, entre otras buenas prácticas.

Implementación del SIC: La CBJ Título I, Capítulo IX, establece me-didas que obligan a las entidades vigiladas por la SFC a implementar sistemas de control interno, cuyo objeto es prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes, realizar una gestión adecuada de los riesgos, y proveer información amplia y clara. Los sistemas deben considerar los siguientes elementos:

• Propiciar valores y conductas orientadas al control. • Contar con un sistema de administración de riesgos que permita

la minimización de su impacto. • Incorporar políticas y procedimientos a favor del control y prevención

de riesgos. • Adoptar medidas que garanticen la seguridad, calidad y suficiencia de

la información y comunicación. • Implementar medidas de monitoreo. • Propiciar evaluaciones independientes.

Sistemas de reporte: la Ley 222 de 1995 establece en sus Artículos 45 al 47 que los administradores deberán rendir cuentas de su gestión al final de cada ejercicio a la Junta. Por su parte, la CBJ, Título I, Capítulo IX, dispone que las juntas directivas u órganos equivalentes de las entidades vigiladas deben contar con comités de auditoría.

Potestad del supervisor de requerir del asegurador que demuestre la aplicación del gobierno corporativo GC: con el objeto de “fortalecer el cono-cimiento de las estructuras de gobierno de las entidades vigiladas y el riesgo asociado a las mismas”, la SFC requirió mediante Carta Circular 052 de 2006 a los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas para el diligenciamiento de una encuesta de GC. En

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la misma línea, la Circular Externa 014 de 2009 insta a todas las entidades vigiladas por la SFC a informar el cumplimiento de las disposiciones allí con-tenidas, tendientes a mejorar los sistemas de control interno. Así mismo, la Circular Externa 038 del mismo año requiere a las entidades vigiladas por la SFC respecto del suministro de información que permita validar la adopción de políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno.

3.1.14 ComentariosLas normas y disposiciones de la SFC han promovido la adopción de buenas prácticas de Gobierno Corporativo al interior de las aseguradoras y además, con el fin de establecer una estructura de GC deseable para todas las compañías de seguros, FASECOLDA, en colaboración con todas las compañías, emitió el Código de Gobierno Corporativo de la industria del seguro en el año 2007.

El código es una guía de autorregulación que contiene estándares mínimos de vo-luntaria adopción para la gestión de las relaciones con los diferentes grupos de interés. Es un instrumento para mitigar riesgos, proveer transparencia, facilitar la toma de decisiones, estimular la confianza de los diferentes grupos de interés, revelar información y administrar de manera adecuada los recursos y riesgos del público, entre otros aspectos.

Gracias a la encuesta anual de GC de FASECOLDA, basada en el principio euro-peo de cumpla o explique, a diciembre de 2010, 26 de 30 compañías de seguros habían adoptado el Código de FASECOLDA u otro similar, de las cuales 20 hacían exigible el código en los contratos laborales.

Se destaca que, entre otros resultados de la encuesta, el 87% de las compañías per-mite la participación de asesores externos en las asambleas de accionistas, el 60% de las compañías cuenta con un reglamento de junta directiva, en el 90% de las compañías la información de junta se dispone con la debida antelación a sus miembros, en el 53% de los casos la junta fija la política de remuneración de los directivos y el 70% publica en su página web información sobre gobierno corporativo.

PBS 8 Gestión de riesgos y controles internos: el supervisor exige a la aseguradora, como parte del marco general de su gobierno corporativo, que cuente con sistemas efectivos de gestión de riesgos y controles internos, incluyendo funciones eficaces en materia de gestión de riesgos, cumplimiento, materia actuarial y auditoría in-terna. Parcialmente observado.

3.1.15 Normas vigentesEn la CBJ, Título I - Capítulo IX, se definen obligaciones especiales de las entidades

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vigiladas, dentro de estas un sistema de Control Interno (SCI), en adición a los múltiples Sistemas de Administración de Riesgos que tanto en la mencionada Circular, como en la Circular Básica Contable y Financiera se establecen para las entidades vigiladas.

La Circular Básica Contable y Financiera de la SFC, incluye la medición y gestión de los siguientes riesgos:

• Capítulo II. Gestión del riesgo de crédito SARC.• Capítulo XXI. Reglas relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado

(SARM).• Capítulo XXIII. Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo (SARO).

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la SFC, incluye los siguientes:• Título I - Capítulo XI. Instrucciones relativas a la Administración del Riesgo de

Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).• Título VI - Capítulo V. Reglas especiales sobre gestión de riesgos en las entidades

aseguradoras (Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros - SEARS). • Título I - Capítulo IX. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas, Numeral

7. Sistema de Control Interno (SCI).

3.1.15 ComentariosExisten diversos sistemas de administración de riesgos que la SFC impone a las entidades vigiladas que fueron integrados mediante la implementación del SCI.

En el SCI y los demás sistemas de riesgos se establecen las funciones de los diferentes órganos de gobierno, incluida la auditoría y otros órganos de control.

A la fecha, no hay definición clara que reglamente las disposiciones en términos de la función actuarial y el contralor normativo.

Se requiere profundizar en la administración de los riesgos técnicos de seguros con un enfoque de balance económico.

PBS 9 Revisión y presentación de informes al supervisor: el supervisor tiene un sistema integrado de supervisión basado en el riesgo, que emplea tanto al moni-toreo remoto (off-site) como a las inspecciones in situ para examinar la actividad comercial de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y la efectividad de su Consejo de Administración y de la alta gerencia, así como el cumplimiento de la legislación y los requisitos en materia de supervisión. El supervisor obtiene la información necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva de las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros. Parcialmente observado.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

3.1.16 Normas vigentesDesde la fusión de las superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se planteó un marco de supervisión basado en riesgos, tomando como punto de partida el definido por Basilea (BCBS, 2002).

Recientemente, la SFC ha iniciado trabajos con miras a adoptar el modelo de su-pervisión canadiense, el cual acoge los principios del Comité de Basilea y de la IAIS, y parte de siete principios fundamentales, como: el enfoque en el riesgo material, mirar hacia adelante (forward looking) e impulsar intervenciones tempranas, elaborar juicios predictivos, comprender factores de riesgo, diferenciar riesgos inherentes y gestión de riesgos, realizar ajustes dinámicos y evaluar integralmente a las instituciones supervisadas.

3.1.17 ComentariosAunque se ha adelantado una importante difusión del Marco Integral de Supervisión (MIS) por parte de los directivos de la SFC, la industria aun no tiene claro el alcance de las evaluaciones de la autoridad supervisora. Además, el riesgo actuarial se ha omitido.

Por otro lado, en la medición del riesgo inherente y del riesgo neto sería ideal que los vigila-dos conozcan la metodología o la regla que se aplica en el cálculo de estas variables, de tal manera que la SFC utilice una metodología de evaluación con base a reglas y no a decisiones discrecionales.

Serían deseables mayores niveles de coordinación entre las áreas institucionales y las de riesgos al interior de la SFC, en la definición de las actividades relevantes.

A la fecha, no es claro para el gremio si las matrices del MIS son utilizadas para hacer supervisión macroprudencial.

PBS 10 Medidas preventivas y correctivas: el supervisor toma medidas preventivas y correctivas que son oportunas, adecuadas y necesarias para lograr los objetivos de la supervisión de seguros. Observado.

3.1.18 Normas vigentesEl Artículo 48 del EOSF establece los instrumentos de la intervención, los cuales permiten la aplicación por parte del supervisor de medidas preventivas y correctivas de manera oportuna.

El Artículo 11.2.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, titulado Funciones Generales, permite que el Supervisor fije desde el inicio las reglas de juego de las entidades vigiladas.

El Artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, faculta al supervisor para:

Determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera auto-

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mática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fije el Gobierno.

De las medidas que puede tomar el Supervisor tenemos las indicadas en el artículo 113 del EOSF y las mencionadas en la ley 1328 de 2009:

La reducción forzosa de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto, la colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, la enajenación forzosa de activos, la prohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica con el objeto de procurar la optimización de la gestión de los activos para responder a los pasivos, la combinación de cualquiera de las mencionadas u otras que se consideren adecuadas en las condiciones que fije el Gobierno.

3.1.19 ComentariosLa legislación establece los instrumentos necesarios para que el Supervisor tome todas las medidas preventivas y correctivas frente a los vigilados. FASECOLDA no tiene conoci-miento de la pertinencia y oportunidad en la que se ejercen estas funciones.

Tal como se resaltó en la evaluación del segundo principio, existe preocupación sobre el grado de injerencia y empoderamiento que tiene la SFC para tomar medidas contra las personas o entidades que realicen actividades de seguros sin la licencia nece-saria. Persisten preocupaciones sobre la actividad que desarrollan las afianzadoras y las funerarias (seguros exequiales).

Recientemente, y con ocasión de los problemas de captación masiva de recursos, la SFC informa a los consumidores mediante la publicación de listas las entidades que no están bajo su supervisión y vigilancia. También se han impuesto medidas cautelares con respecto a las compañías que ejercen la actividad de seguros de manera ilegal. Es probable que la SFC no cuente con la infraestructura requerida para investigar y hacer seguimiento a la totalidad de estas entidades.

PBS 11 Cumplimiento y aplicación de sanciones: el supervisor hace cumplir las medidas correctivas y, cuando es necesario, impone sanciones basadas en criterios claros y objetivos que se divulgan públicamente. Observado.

3.1.20 Normas vigentesLos Artículos 208 y 209 del EOSF, modificados por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003, establecen el régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas, así

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como a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas.

Se determinan de manera clara los principios, criterios y procedimientos sobre los cuales se debe regir el Supervisor para efectos de imponer sanciones, lo cual permite tener criterios y objetivos claros en la imposición de las mismas. También se establecen sanciones automáticas por deficiencias en el requerimiento patrimonio e inversiones Artículo 83.

En cuanto a la divulgación, es potestad del Supervisor determinar el momento en el que se divulgará la información en los casos en los cuales la revelación de la sanción puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto.

El Artículo 21 de la Ley 1328 de 2009 reglamenta el régimen sancionatorio de las vigi-ladas en relación con incumplimientos de normas de protección al Consumidor Financiero.

3.1.21 ComentariosEl Supervisor y los vigilados tienen ampliamente determinado el régimen sancionatorio, permitiendo a los últimos un debido proceso y proporcionalidad de las sanciones impues-tas. Una vez se encuentran en firme las sanciones se hacen públicas.

Existe la percepción entre los vigilados que en ocasiones las acciones correctivas ordenadas no obedecen a criterios técnicos. En cuanto a las sanciones siempre deberían soportarse en criterios claros y objetivos.

PBS 12 Liquidación y salida del mercado: la legislación define una serie de opciones para la salida del mercado de las empresas de seguros. La misma define el concepto de insolvencia y establece los criterios y procedimientos para tratar la insolvencia de las empresas de seguros. En caso de iniciarse procedimientos de liquidación de empresas de seguros, el marco legal otorga prioridad a la protección de los asegurados y procura minimizar cualquier irregularidad en el suministro oportuno de beneficios a los ase-gurados. Ampliamente observado.

3.1.22 Normas vigentesEl Artículo 113 del EOSF, así como la Ley 795 de 2003, establecen la inclusión de medidas preventivas de toma de posesión, permitiendo que la entidad vigilada tenga oportunidad de salir de un momento de crisis.

Por otra parte, con el Decreto 1335 de 2003 se desarrolla un programa de desmonte progresivo que consiste en tomar medidas para proteger a los asegurados y evitar que la aseguradora entre en toma de posesión. La toma de posesión se aplica a las vigiladas por las causales señaladas en el Artículo 114 del EOSF, modificado por el Artículo 32 de la

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Ley 795 de 2003 y el Artículo 20 de la Ley 510 de 1999. Algunas de estas causales se relacionan con la suspensión del pago de sus obligaciones, manejo inadecuado de los ne-gocios, incumplimiento de los requisitos patrimoniales, cuando se rehúse a la inspección o incumpla las órdenes e instrucciones de la SFC, entre otros.

En los Artículos 115, 116, 291 del EOSF, en las Leyes 510 de 1999 y 795 de 2003, se determina la procedencia de la toma de posesión, consecuencias y principios.

Una vez agotadas las medidas anteriores para el manejo de situaciones de insolvencia, se procede a la liquidación de la entidad, en la que la primera medida para proteger a los asegurados es la terminación automática de los contratos de seguro vigentes a la fecha, la liquidación en principio no debe superar cuatro años; sin embargo, es prorrogable de ser necesario.

La liquidación de las entidades puede ser forzosa administrativa o voluntaria. El procedimiento de liquidación de entidades financieras se encuentra claramente estable-cido en los Artículos 293 a 302 del EOSF, se desataca la participación de los acreedores en el proceso a través de la Junta de Acreedores, la posibilidad de realizar acuerdos entre acreedores, la rendición de cuentas y el pago de acreencias atendiendo el orden de prela-ción establecido en la ley.

La etapa de la liquidación es claramente definida y la intervención del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -entre otras medidas- protegen al asegurado.

3.1.23 ComentariosEl Supervisor juega un rol determinante en la protección de los asegurados frente a la situación financiera de las aseguradoras. Aunque existen medidas para proteger a los asegurados, en el proceso de liquidación no tienen prelación frente a otros deudores de la aseguradora.

PBS 13 Reaseguro y otras formas de transferencia de riesgos: el supervisor establece y hace cumplir las normas para el uso del reaseguro y otras formas de transferencia del riesgo, garantizando que los aseguradores controlen adecuadamente e informen de manera transparente sus programas de transferencia de riesgos. El supervisor toma en cuenta la naturaleza del negocio de reaseguros cuando supervisa reasegu-radoras con sede en su jurisdicción. Ampliamente observado.

3.1.24 Normas vigentesEl Supervisor cuenta con el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX). De acuerdo con lo señalado en el EOSF, el objeto del REACOEX es permitirle a las entidades de seguros evaluar la calidad de los reaseguradores y corre-dores de reaseguros del exterior que operen en Colombia, con el fin de que contraten

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

solamente a aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.

Es responsabilidad de las entidades aseguradoras como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno efectuar un análisis respecto de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar que les permita evaluar la existencia de los mencionadas condi-ciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación deberá mantenerse a disposición de la SFC. Por su propia naturaleza, dicho registro no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.

Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC. Para estos efectos, dicha calificación no puede tener una antigüedad mayor a doce (12) meses, debe ser aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro. Las calificaciones mínimas admi-sibles para la inscripción en el REACOEX es STANDARD & POOR’S BBB-, A.M. BEST B+, FITCH BBB-, MOODY’S Baa3. Cuando existan varias calificaciones para la entidad de estas calificadoras, se tomará la de mayor riesgo.

La Circular Básica Jurídica establece en su Capítulo 2 las disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En lo referente a la identificación de los reaseguros, establece que, cuando resulte necesario, deben identificarse los tipos de contrato de reaseguro que respalden la operación de los ramos e incluir la carta de intención de los reaseguradores de participar en tales contratos.

Dispone que cuando el porcentaje de retención de riesgo sea inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica podrá ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se deberá cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.

Esta misma Circular incluye reglas relativas a la retención de riesgos, y la cesión y aceptación de reaseguros. La SFC determina que son las juntas o consejos directivos, en calidad de administradores, quienes definen y aprueban las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad. Adicionalmente, este órgano conocerá mes a mes el valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro.

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La norma relaciona las condiciones para la operación del reaseguro que deben efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones deben responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia.

En relación con las condiciones de los contratos se establece que los de reaseguro y las notas de cobertura suscritas por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores se mantendrán a disposición de la SFC en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y la fecha de formalización de cada operación. Las entidades aseguradoras, al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros, deben verificar que las mismas cuenten con autorización expresa para ello por parte del reasegu-rador. La SFC establece un control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos.

Se consideran prácticas inseguras, entre otras, la celebración de contratos de rease-guro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo.

En relación con el reporte de información, la SFC establece que las entidades asegu-radoras deberán remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio la informa-ción relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato y las primas.

3.1.25 ComentariosEn la actualidad, existen normas especiales para el ramo de cumplimiento respecto del nivel de transferencia de los contratos de reaseguro, así como en el ramo de terremoto.

En el ramo de terremoto, FASECOLDA y la SFC han manifestado su intención de tra-bajar conjuntamente en la regulación secundaria del Decreto 4865 de 2011, el cual modifica la forma en que se calculan las reservas y en la que se debe establecer la pérdida máxima probable para las carteras de terremoto de las compañías de seguros. Este Decreto se expidió luego de diez años de discusiones sobre la problemática de la forma de cálculo de las reservas con la norma vigente y la necesidad de migrar a esquemas modernos que consultaran la realidad del ramo.

En el ramo de cumplimiento la SFC reconoce la cesión en los contratos de reaseguro no proporcional dependiendo de un modelo que debe presentar la compañía de seguros. No existe norma adicional sobre la naturaleza de los modelos que deben presentar las compañías o sobre un modelo estándar de la SFC.

A pesar de la regulación existente en materia de reaseguro, el mercado asegurador ha empezado a demandar metodologías que le permitan establecer el nivel real de transferencia

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

de cierto tipo de contratos de reaseguro. Para tal efecto, de acuerdo con la literatura sobre el tema, existen una serie de métricas que permiten precisar este nivel de transferencia.

PBS 14 El supervisor establece los requisitos para la valuación de los activos y pasivos con propósitos de valuación de solvencia. Parcialmente observado.

3.1.26 Normas vigentesEn general, para los activos, Colombia está alineada a métodos de valoración internacio-nal, los cuales están definidos en el Capítulo I de la CBCF, que establece la clasificación, valoración y contabilización del portafolio de inversiones a tasas de mercado. En los demás activos, la metodología de registro es la de costo histórico.

La valoración de los pasivos está contemplada en el Régimen de Reservas Técnicas (Decreto 839 de 1991, el cual se encuentra en proyecto de actualización), y no observa las recomendaciones contempladas en este principio.

3.1.27 ComentariosEs necesario el impulso del supervisor hacia la adopción de estándares internacionales de información financiera, lo que permitiría hacer una mejor estimación de los activos y los pasivos de la industria.

Es prioridad darle celeridad a la adopción del régimen de reservas con miras a la actualización de una norma que es piedra angular del sector, esto permitiría la implemen-tación futura de una adecuada valoración de los pasivos y un marco de solvencia acorde con las prácticas para esta industria.

PBS 15 Inversión: El régimen de supervisión establece requerimientos con propó-sitos de solvencia sobre las actividades de inversión de las aseguradoras, para hacer frente a los riesgos que éstas enfrentan. Ampliamente observado.

3.1.28 Normas vigentesEl Decreto 2953 de 2010 y un conjunto de circulares externas emitidas por la SFC son la base que reglamenta las inversiones de las reservas de las compañías de seguros (generales y vida) en la actualidad. Dichas reservas deben estar respaldadas por activos seguros, rentables y líquidos.

Las normas vigentes establecen un régimen diferenciado para las compañías de Se-guros de Vida y las compañías de Seguros Generales, atendiendo a los diferentes enfoques de la naturaleza de su negocio y que implican la gestión de activos y pasivos, además de definir límites individuales y globales.

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Los requisitos establecidos a efectos de solvencia están consagrados en el Régimen de patrimonio adecuado y serán presentados en el principio 17.

En concreto, se establece un requerimiento de capital en función de la calificación crediticia de los emisores y otro en función a su exposición al riesgo de mercado. Para este último, la SFC diseño una metodología para estimar las pérdidas esperadas por cambios en los precios de los instrumentos de inversión.

3.1.29 ComentariosEn esta última modificación prevalecen la regulación prudencial enfocada en la descripción de las inversiones admisibles y los límites que aplican a las mismas, y se definen reglas de juego claras.

El Decreto, a pesar de que impulsa los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez sigue siendo excesivamente prudencial en temas de diversificación e instrumentos de inversión alternativos. Por ejemplo, a diferencia de muchas jurisdicciones, en Colombia solo hasta 2010 se incluyó nuevamente la posibilidad de invertir en bienes raíces (solo permite un 2% para los portafolios de los seguros de vida).

Aunque no está explícito en los principios de la IAIS, sería deseable para efectos de solvencia, promover el desarrollo de una cultura de autocontrol, siendo más flexibles con las inversiones de las compañías de seguros, permitiendo la imposición de requisitos de capital acordes con los distintos riesgos a los que están expuestos estos portafolios. Sin embargo, se resalta que para llegar a este escenario se requieren un mayor nivel de madurez del mercado colombiano y el fortalecimiento de la cultura de administración de riesgos en las entidades.

PBS 16 Gestión de riesgo empresarial para efectos de solvencia (ERM): el régimen de supervisión establece los requerimientos para la gestión de riesgos empresariales con propósitos de solvencia que requiere que los aseguradores consideren todos los riesgos relevantes y materiales. Parcialmente observado.

3.1.30 Normas vigentesLa normatividad para el desarrollo de este principio está definida en las siguientes regla-mentaciones: en el Artículo 48 del EOSF se definen los instrumentos de la intervención del Gobierno Nacional; en el Artículo 326 las funciones y facultades de la SFC, y en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010 se establecen las funciones de supervisión.

La Circular Básica Contable y Financiera de la SFC, incluye la medición y gestión de los siguientes riesgos:

• Capítulo II. Gestión del riesgo de crédito (SARC).• Capítulo XXI. Reglas relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).• Capítulo XXIII. Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo (SARO).

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la SFC, incluye los siguientes:

• Título I - Capítulo XI. Instrucciones relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

• Título VI - Capítulo V. Reglas especiales sobre gestión de riesgos en las entidades aseguradoras (Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros - SEARS).

• Título I - Capítulo IX. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas, Numeral 7. Sistema de Control Interno SCI.

3.1.31 Comentarios Desde comienzos de la década pasada, la SFC ha establecido a sus vigiladas la obligación de contar con SAR de manera independiente para cada tipo de riesgo (mercado, liquidez, crédito, operativo y LA/FT). Si bien el propósito de estos ha sido que las entidades vigiladas administren su exposición a dichos riesgos, no todos hacen parte del esquema de solvencia.

En la estimación del Patrimonio Adecuado (para efectos de solvencia), se tiene en cuenta un requerimiento de capital por los riesgos de suscripción, mercado y de activo. La medición del riesgo de mercado para las compañías de seguros generales tiene relación con la gestión de las aseguradoras en el manejo de sus portafolios. En el caso de los riesgos de suscripción y de activo, la estimación no obedece a un esquema de administración de riesgo donde la aseguradora establezca políticas, mediciones, seguimiento o controles.

En el año 2002, se creó el Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS), que contemplaba la administración de los riesgos incluidos en el Principio Bási-co, pero el diseño de este sistema quedó pendiente de aprobación por parte el supervisor. Algunas entidades lo han desarrollado como medida de autorregulación y el supervisor en sus visitas in situ hace requerimientos de información sobre el avance del mismo, aunque no existe disposición legal vigente que obligue a su desarrollo.

A futuro, se requiere retomar el SEARS o un esquema que evalué los riesgos técnicos de seguro.

En 2009, con el SCI, se procuró integrar todos los SAR en un solo sistema.Los diferentes sistemas cumplen con las recomendaciones del principio, comprenden

desde el establecimiento de políticas, límites, definición del perfil de riesgo, roles de los órganos de gobierno y administradores del sistema, elementos mínimos, modelos estándar de estimación, pruebas de estrés, hasta los reportes al supervisor. Todo debe estar debi-damente documentado y aprobado por el órgano de gobierno correspondiente. Como se mencionó anteriormente, con excepción del riesgo de mercado (que no tiene enfoque de balance total, solo es para los activos), los demás sistemas no contemplan requisitos de capital en función del riesgo.

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Con respecto a la administración de activos y pasivos, no existe disposición alguna que obligue a las aseguradoras a contar con sistemas de ALM. El sector ha promovido la adopción de una prueba de suficiencia de activos que permita administrar el riesgo de des-calce de tasa y plazo en los productos de seguros de vida y seguridad social de largo plazo.

Aún no se han requerido esquemas como el ORSA6 para las aseguradoras.

PBS 17 Adecuación del capital: el régimen de supervisión establece los requeri-mientos de suficiencia de capital con propósitos de solvencia, de modo que las aseguradoras puedan absorber pérdidas imprevistas significativas y provee grados de intervención supervisora. Parcialmente observado.

3.1.31 Normas vigentesEl régimen de solvencia de las entidades aseguradoras está definido en el Decreto 2954 de 2010, define el nivel de patrimonio adecuado de las compañías de seguros generales y de vida y está en función de los riesgos de activo (R1), suscripción (R2) y mercado (R3). La correlación (ρij ) entre estos es igual a 1 para el modelo estándar y en el mencionado Decreto se permite presentar modelos de correlación propios.

30    

de una prueba de suficiencia de activos que permita administrar el riesgo de descalce de tasa y

plazo en los productos de seguros de vida y seguridad social de largo plazo.

Aun no se han requerido esquemas como el ORSA10 para las aseguradoras.  

PBS 17 Adecuación del capital: el régimen de supervisión establece los requerimientos de suficiencia de capital con propósitos de solvencia, de modo que las aseguradoras puedan absorber pérdidas imprevistas significativas y provee grados de intervención supervisora. Parcialmente observado.

Normas vigentes: El régimen de solvencia de las entidades aseguradoras está definido en el Decreto 2954 de

2010, define el nivel de patrimonio adecuado de las compañías de seguros generales y de vida

y está en función de los riesgos de activo (R1), suscripción (R2) y mercado (R3). La correlación

𝜌𝜌!" entre estos es igual a 1 para el modelo estándar y en el mencionado Decreto se permite

presentar modelos de correlación propios.

𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝜌𝜌!"𝑅𝑅!𝑅𝑅!

3

!!1

3

!!1

La norma además autoriza a la SFC a reglamentar el riesgo de mercado para las

compañías de seguros generales.

Adicionalmente, el Artículo 82 del EOSF faculta al supervisor para:

Restringir las operaciones de las entidades aseguradoras

por incumplimiento de las normas de solvencia. La SFC puede

disponer que las aseguradoras cuyo margen de solvencia no

alcance el mínimo requerido, no puedan abrir nuevas oficinas ni

ampliar las actividades de la compañía mediante la extensión de

ramos, el ofrecimiento de nuevos productos, la contratación de

nuevos intermediarios de seguros, hasta tanto se acredite, a

satisfacción, el importe exigido. De igual manera, puede ordenar la

capitalización de entidades aseguradoras. El incumplimiento de la

orden de capitalización podrá ser sancionado con la revocación

del certificado de autorización.

Comentarios

10    Own  Risk  and  Solvency  Assessment  –  Solvency  II.  

La norma además autoriza a la SFC a reglamentar el riesgo de mercado para las compañías de seguros generales.

Adicionalmente, el Artículo 82 del EOSF faculta al supervisor para:

Restringir las operaciones de las entidades aseguradoras por incumplimiento de las normas de solvencia. La SFC puede disponer que las aseguradoras cuyo margen de solvencia no alcance el mínimo requerido, no puedan abrir nuevas oficinas ni ampliar las actividades de la compañía mediante la extensión de ramos, el ofrecimiento de nuevos productos, la contratación de nuevos intermediarios de seguros, hasta tanto se acredite, a satisfacción, el importe exigido. De igual manera, puede ordenar la capitalización de entidades aseguradoras. El incumplimiento de la orden de capi-talización podrá ser sancionado con la revocación del certificado de autorización.

6 Own Risk and Solvency Assessment – Solvency II.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

3.1.32 ComentariosAunque existe un marco para reglamentar un nivel de patrimonio adecuado en el que se define un estándar fácilmente replicable y permite el desarrollo de modelos internos, el esquema de solvencia tiene algunas falencias:

• No tiene en cuenta la correlación entre los tres riesgos que componen el PA (sus-cripción, activo y mercado), a diferencia de lo observado a nivel internacional.

• No contempla un enfoque de balance económico, dado que no existe una adecuada valoración del pasivo (las reservas).

• El riesgo de suscripción no está definido con una metodología adecuada que utilice estándares internacionales para su medición.

• El cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado reglamentado por CE 018 de 2012 de la SFC no contempla el riesgo del pasivo y la correlación entre los diferentes factores de riesgo. Aplica estándares definidos en Basilea para enti-dades de crédito.

• No se definen, los niveles que generan alarmas para iniciar procesos de intervención por parte del ente supervisor.

PBS 18 Intermediarios: el supervisor establece y hace cumplir requerimientos para la conducta de los intermediarios de seguros, a fin de asegurar que llevan a cabo sus actividades en forma transparente y profesional. Parcialmente observado.

3.1.33 Normas vigentesEl Numeral 2 del Artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que corresponde a la Superintendencia Bancaria (hoy SFC), la vigilancia e inspección de los corredores de seguros, las agencias colocadoras de seguros y los agentes de seguros y el artículo 1348 del Código de Comercio, referida en el numeral 2 del artículo 40 del Estatuto Orgánico; dice que: “las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”.

Además, el Artículo 101 de la Ley 510 de 1999 asignó funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de los agentes y agencias de seguros.

Desde el año 2001, las agencias y agentes de seguros no están obligados a realizar reportes de información a la SFC, en virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 35 de 1993 y del artículo 7° del Decreto 2605 del mismo año. Los corredores se encuentran bajo la vigilancia de la SFC.

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3.1.34 Comentarios Para intermediar seguros en Colombia, las sociedades corredoras de seguros deben estar autorizadas por la SFC mediante su inscripción, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

• Los agentes y agencias deben estar en el registro que cada aseguradora lleva para tales efectos. Sin embargo, existen inconvenientes para el cumplimiento de este principio los cuales se enuncian a continuación:

• Ocasionalmente, las aseguradoras no son estrictas al ponderar el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción de agentes.

• La SFC no realiza procedimientos que aseguren que los individuos que realizan la intermediación en seguros bajo la responsabilidad de las compañías de seguros, cumplan con los estándares de profesionalismo y competencia apropiados.

• La autorización para intermediar seguros en Colombia, no distingue entre categorías teniendo en cuenta la complejidad del negocio mediado. En su oportunidad, la SFC acreditaba la idoneidad de los intermediarios de seguros por las clases de seguros en los cuales intermediaba, a saber: capitalización, seguros generales, vida y salud.

• Las visitas de inspección de la SFC no abordan la valoración periódica de la idonei-dad de los intermediarios de seguros.

• Los agentes dependientes (empleados de aseguradoras dedicados a la promoción de seguros) deben estar inscritos en el registro que lleve la aseguradora al efecto, previo cumplimiento de los requisitos de ley exigidos.

• A la fecha, no se cuenta con un plan de inspección por parte de la SFC o de las propias compañías de seguros que garantice, para todos los intermediarios, el permanente conocimiento, habilidad, y circunstancias financieras apropiadas para los diferentes negocios.

Todas las aseguradoras deben contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero que incluya las quejas contra sus agentes y agencias por una deficiente atención de su actividad de promoción de seguros. Es necesario avanzar en el análisis cuantitativo y cualitativo de las mismas.

Tratándose de corredores de seguros, el Sistema de Atención al Consumidor Finan-ciero, el cual incluye la atención de quejas de los tomadores de seguros es directamente administrado por las compañías de seguros.

A los agentes no se les exige un capital mínimo.En general, las aseguradoras no cuentan con mecanismos que garanticen la supervi-

sión y monitoreo de sus intermediarios de seguros, y los clientes desconocen el monto de

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

comisiones a favor de los intermediarios, así como los factores que inciden para establecer el valor de las mismas.

Se requiere trabajar en estándares de profesionalización e idoneidad para los interme-diarios de seguros y en un registro que permita conocer a aquellos que cumplen con estos.

PBS 19 Conducción del negocio: la autoridad supervisora establece requisitos para la conducción de la actividad aseguradora a fin de garantizar que los clientes reciban un trato justo, antes de celebrar el contrato, y en todo momento hasta que todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato hayan sido satisfechas. Parcialmente observado.

3.1.35 Normas vigentesEn Colombia, el contrato de seguro se encuentra sustentado entre otras, en la observancia del principio constitucional de buena fe, dada la naturaleza de la actividad, la contratación en masa para la viabilidad del negocio y la imposibilidad de evaluar todos y cada uno de los riesgos.

Las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011 introdujeron disposiciones que conllevan a que las aseguradoras le brinden una completa información a los consumidores financieros so pena de ser castigados sus contratos con ineficacias o nulidades; así mismo, se creó un esquema para combatir las “cláusulas y prácticas abusivas”.

El Artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, exige la explicación y entrega anticipada de los clausulados de los contratos de adhesión a los consumidores de seguros.

Los regímenes de responsabilidad contractual en materia civil y comercial, aplicables al contrato de seguro, son las Leyes 1328, 1480 y la Circular Externa 039 de 2011 de la SFC.

Además, existen desarrollos reglamentarios contenidos en las Circulares Externas 045 de 2006, 015 de 2010 y 038 de 2012 expedidas por la SFC, las cuales impusieron a las entidades vigiladas el deber de implementar un Sistema de Atención al Consumidor – SAC, el cual se busca la consolidación al interior de cada entidad de una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros.

La reforma financiera de 2009, institucionalizó la figura del Defensor del Consumi-dor Financiero, anterior Defensor del Cliente, como tercero “imparcial” que soporta el ejercicio de los derechos de los consumidores financieros. En adición, la SFC conoce de los asuntos o quejas planteadas por los Consumidores Financiero.

El Artículo 184 del EOSF y la Circular Básica Jurídica - 007 de 1996 (numeral 1.2.3.1 Capítulo Segundo, Título VI), contempla un procedimiento en el que se exige “el depósito” de condicionados o clausulados que rigen los contratos de seguro, el cual es una simple formalidad ante la SFC, pues con solo cumplir este (variación surtida con la ley 45 de 1990), se puede iniciar la venta de seguros fundados en los precitados condicionados,

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que por supuesto podrán ser revisados posteriormente por el ente de control, a efectos de determinar si se incluyen cláusulas consideradas como abusivas por disposiciones legales.

En el proceso de autorización inicial de la entidad aseguradora o de la explotación de un nuevo ramo, la SFC debe autorizar previamente los modelos de las pólizas y tarifas, y así mismo verificar el cumplimiento de requisitos de tipo normativo, de redacción clara, concreta, completa y de fácil comprensión para el asegurado, claro en cuanto a los amparos y exclusiones, de observancia de principios técnicos, de equidad y suficiencia de las tarifas.

Las aseguradoras han de procurar la explicación suficiente, anticipada y expresa de las condiciones generales de los contratos de seguro, de los clausulados, el contenido de la cobertura, las exclusiones y las garantías, so pena de ineficacia de las condiciones, que conllevaría a interpretaciones como la de considerar que el contrato se regiría únicamente por aquellos documentos que lo integren y que reúnan los requisitos exigidos.

Sobre el requisito de consentimiento por parte del asegurado para los cambios en los términos y condiciones, en el Estatuto del Consumidor se señaló de forma precisa el tema al exigir que para la modificación del valor asegurado pactado, de manera unilateral, la aseguradora tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.

El Artículo 1077 del Código de Comercio regula la forma en que se deben pre-sentar las reclamaciones por parte de los beneficiarios, esto es, previa acreditación de la ocurrencia y cuantía, y por supuesto, la legitimación para solicitarla; se exige la respuesta al asegurador dentro del mes siguiente a la presentación, so pena de que la póliza preste mérito ejecutivo y el beneficiario pueda acudir a un procedimiento expedito y un poco más ágil ante la justicia para exigir el pago de la indemnización (Artículo 1053 C. de Co).

El manejo de los datos personales, por tratarse de información financiera, es sometida a re-serva por disposición legal, por lo que su tratamiento debe cumplir con los más estrictos controles.

3.1.36 ComentariosA pesar de las normas enunciadas previamente, en la práctica se presentan situaciones incómo-das para los asegurados/beneficiarios, al exigírseles documentos adicionales para la acreditación del siniestro. Sin embargo, no se hacen exigencias legales adicionales a las anteriores, que com-prendan la definición de procedimientos para la atención de reclamos o para publicarle a los consumidores el estado de su trámite, lo cual en el caso de Colombia, se encontraría cubierto con el corto término para adelantar las acciones por parte de la aseguradora.

Regularmente, los intermediarios como valor agregado al servicio de intermediación (limitado a la contratación del seguro), acompañan o apoyan la labor de reclamación de sus clientes, guiándolos y en algunas ocasiones específicas (previamente acordadas), re-presentando a la aseguradora (pequeños reclamos).

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

En cuanto al trámite de reclamaciones, fuera de los controles regulares de quejas, la SFC vigila la atención de las reclamaciones judiciales y los errores y omisiones que podrían generar reclamaciones ante las vigiladas.

Existe incertidumbre frente a la definición de la autoridad competente para conocer las quejas y asuntos jurisdiccionales derivados de reclamos por parte de los consumidores financieros, pues la SFC y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) están mate-rializando esta competencia, por ello, es necesario desarrollar un proceso de coordinación y definición de límites, para que sea la SFC la única responsable de la protección de los derechos del consumidor financiero, dadas las diferencias que existen entre un consumidor común y uno especializado.

Como se expuso, muchas de las normas son de expedición reciente, por lo que la ejecución del negocio en la práctica resultará fundamental para determinar la verdadera observancia del mismo. La definición de las reglas del juego para las operaciones de venta de seguros transfronteriza se convierten en un reto normativo,

PBS 20 Divulgación: el supervisor exige que las aseguradoras divulguen información relevante, integral y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y participantes del mercado una clara visión de sus actividades comerciales, desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del mercado y la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos. Ampliamente observado.

3.1.37 Normas vigentesEn la Ley 222 de 1995, Artículo 47, y la Ley 603 de 2005 establecen la información mínima que debe contener un informe de gestión.

Desde 1995, con la expedición de la Circular Básica Contable, se definieron estándares para la revelación de la información financiera y de gobierno en general, de las entidades vigila-das. Estas normas se complementan en los capítulos I y IX, donde se establecen por ejemplo, revelaciones de los instrumentos financieros, la situación financiera de las aseguradoras e información sobre la gestión de riesgos, todo esto con la respectiva aprobación de la auditoria.

En el Artículo 97 del EOSF se desarrollaron los principios y características que debe tener la información que revelan las entidades financieras.

3.1.38 ComentariosLa norma vigente obliga a revelar, en algunos casos de forma diaria, en otros mensualmente, información cuantitativa y cualitativa de estructuras de gobierno, controles, desempeño y estados financieros, además de valores de las reservas técnicas.

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Es necesario que la SFC genere incentivos para la implementación de estándares internacionales de información financiera, esto permitiría una revelación más detallada de las diferentes líneas de negocio de las compañías de seguros.

En este momento, está pendiente la divulgación de información de gestión de activos y pasivos, dado que no existen disposiciones de ALM.

PBS 21 Prevención del fraude en seguros: el supervisor requiere que las asegu-radoras y los intermediarios tomen medidas efectivas a fin de disuadir, prevenir, detectar, informar y reparar el fraude en los seguros. No observado.

3.1.39 Normas vigentesEl fraude en seguros no está regulado por ley, en la legislación colombiana no existe penali-zación al mismo. De hecho, el fraude en términos generales tampoco existe como tipo penal.

La SFC en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo y en el Sistema de Control Interno obliga a las entidades vigiladas a incluir en estos sistemas la prevención y el control del fraude, tanto interno, como externo, pero de manera general.

No se conoce si el supervisor evalúa los riesgos de fraude potenciales del sector asegurador, tampoco existe un marco de supervisión efectivo para que la SFC controle y haga cumplir requisitos para prevenir el fraude en los seguros por parte de las aseguradoras e intermediarias.

3.1.40 ComentariosEl supervisor no ha implementado políticas para enfrentar el fraude en seguros. Las ase-guradoras han adelantado iniciativas privadas para su prevención y tratamiento pero sus alcances han sido limitados. Una de estas iniciativas, INIF, se enfoca en pocos ramos y no hacen parte de ella todas las entidades.

PBS 22 Prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo: el su-pervisor requiere que las aseguradoras e intermediarias tomen medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, el supervisor toma medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el finan-ciamiento del terrorismo. Observado.

Normas vigentesEn Colombia, existe un aparataje legal e institucional para combatir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, estos están definidos en el Artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en los Artículos 4 y 10 de la Ley 526 de 1999 y para el caso de entidades

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vigiladas por la SFC, en el Capítulo 11 de la CBJ, que establece los procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), de las entidades financieras, el cual incluye la adaptación de los estándares definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional. En adición a lo anterior, la Ley 1121 de 2006 estructura el compromiso del Estado para combatir el flagelo del terrorismo, generando la obligatoriedad a los vigilados por la SFC de reportar información de este tipo

3.1.41 ComentariosColombia es uno de los países pioneros en temas de regulación, supervisión y controles para el combate de los delitos de LA/FT. Además, en la matriz del MIS que desarrolla actualmente la SFC, se ha tenido en cuenta el riesgo de LA/FT, para definir las prioridades de intervención del supervisor.

Aunque no es un principio básico de supervisión de seguros, sería deseable que el supervisor hiciera las mismas exigencias de información, contempladas en la matriz del MIS a los intermediarios.

El SARLAFT incluye como de obligatorio cumplimiento las recomendaciones del GAFI.

PBS 23 Supervisión de grupo: el supervisor inspecciona aseguradoras en una en-tidad legal y con base grupal. Observado.

3.1.42 Normas vigentesLa regulación de conglomerados está contenida en la Ley 222 de 1995, en el Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo X de la Circular Básica Contable de la SFC. Las disposiciones hacen referencia al análisis de estados financieros consolidados o combinados de las ins-tituciones vigiladas propietarias directa o indirectamente del 50% de derecho sociales o aportes en circulación con derecho a voto en otra institución vigilada, nacional o extranjera, entidades inversionista que ejercen influencia dominante en la subordinada, para lo cual tienen en cuenta supuestos basados en porcentajes, control o influencia en los órganos de la administración de la sociedad, bien sea directamente o a través de subordinadas, las enti-dades vigiladas con unidad de propósito y dirección, incluso con aquellas que no lo estén.

En dichas disposiciones se precisa que las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los intermediarios de seguros y de reaseguros solo consoli-darán con las entidades del sector asegurador, siguiendo para el efecto las reglas contenidas en la circular, salvo cuando no sean consolidadas por otra institución vigilada, caso en el que solo se debe afirmar el hecho de la presentación por la otra entidad.

En materia de supervisión y vigilancia, la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo de la SFC tiene dentro de sus funciones ejercer los controles de

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los conglomerados cumpliendo funciones de identificación y control de quiénes deben reportar actividades, efectuando el seguimiento al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre supervisión comprensiva y consolidada, entre otros.

3.1.43 ComentariosExiste una regulación especializada en esta materia, para la cual se han conformado y designado dependencias dentro de la estructura del supervisor, que se concentran en el ejercicio de la supervisión, control y análisis de las actividades y los riesgos que se derivan del ejercicio de actividades por parte de conglomerados.

Es necesario el desarrollo de herramientas cuantitativas para la supervisión de conglomerados.

PBS 24 Vigilancia macroprudencial y supervisión de seguros: el supervisor identifica, monitorea y analiza el mercado, los desarrollos financieros y otros factores que pueden impactar en las aseguradoras y en los mercados de seguros, y usa esa información para supervisar las aseguradoras individuales. Según proceda, estas tareas deben utilizar la información de otras autoridades nacionales y los conocimientos adquiridos por ellas. Ampliamente observado.

3.1.44 Normas vigentesEn Colombia se han dado pasos para el desarrollo de esquemas de Supervisión Macropru-dencial, ayudados por la expedición de normas para el fortalecimiento de la regulación y la supervisión después de la última crisis (Leyes 510 de 1999 y 795 de 2003), las cuales facultan a la SFC instruir en materia de riesgos y ordenar reservas.

Además, el Decreto 4327 de 2005 creó un esquema de supervisión integrada en Colombia y fusionó las actividades que se desarrollaban hasta entonces en la Superinten-dencia Bancaria y de Valores.

Adicionalmente, desde 2006 existe un sistema de autorregulación del mercado, el cual establece un código de conducta para los participantes del mercado de valores.

El Banco de la República en cabeza del Departamento de Estabilidad Financiera y la Subgerencia de Sistemas de Pago y Operación Bancaria, ha hecho esfuerzos por contribuir en la definición de entidades sistémicamente importantes y en el desarrollo de indicadores de alerta temprana.

3.1.45 ComentariosAunque se han dado pasos para el desarrollo de un esquema de supervisión macropru-dencial, y también se han generado indicadores de alertas tempranas, estos han sido prin-

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cipalmente diseñados para bancos y comisionistas de bolsa. Al día de hoy, en el sector asegurador no se ha publicado información sobre análisis o evaluación de las entidades sistémicamente importantes y ejercicios de stress testing para el sector asegurador.

PBS 25 Cooperación y coordinación supervisora: el supervisor coopera y coordina acciones con otros supervisores y autoridades competentes, sujeto a requisitos de confidencialidad. Ampliamente observado.

3.1.46 Normas vigentesEl numeral 8 del Artículo 326 del EOSF, sustituido por el Artículo 2 del Decreto 2359 de 1993, establece entre las funciones y facultades de la SFC la de promover mecanismos de intercambio de información con organismos de supervisión de otros países en los cuales entidades financieras colombianas desarrollen operaciones o tengan filiales o en los cuales estén domiciliadas entidades financieras matrices de entidades financieras colombianas; así mismo, da la posibilidad de formar parte de organismos, juntas y colegios internacionales de supervisión, con el objeto de coordinar y tomar medidas conjuntas de supervisión.

En atención a lo dispuesto por la anterior norma, la SFC ha suscrito numerosos acuerdos de cooperación o memorandos de entendimiento con los entes de control de otros países, entre los que se destacan Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, Perú y Chile, Panamá, El Salvador, Bolivia, Honduras, entre otros.

El Artículo 98 de la ley 795 de 2003, a su vez autoriza a la SFC a afiliarse a la siguien-tes organizaciones internacionales: Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA); el Centro de Estudios Monetarios de Latinoamérica (CEMLA); la Asociación de Superintendencia de Seguros de América Latina (ASSAL); la Asociación Internacional de Supervisores en Seguros (IAIS); la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), o a aquellas que hagan sus veces.

Por su parte, el Artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, mediante el cual se modificó al Artículo 22 de la Ley 964 de 2005, facultó a la SFC para establecer mecanismos de intercambio de información con organismos de supervisión de otros países, pudiendo suministrar información confidencial, con el compromiso que el organismo receptor de la información conserve la información con tal carácter.

El 08 de febrero de 2012, la SFC fue admitida y suscribió el memorando multilateral de entendimiento de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), en la cual se cumplen las exigencias del presente principio de la IAIS. En el memorando se establecen procedimientos eficaces para que la información fluya entre los supervisores involucrados y con el jefe del grupo; se celebren reuniones periódicas entre los supervisores involucrados y se realice una evaluación global del grupo.

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3.1.47 ComentariosLa SFC se encuentra autorizada legalmente para la suscripción de los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que trata este principio, los cuales ha venido utilizando debidamente. A pesar de lo anterior, el sector desconoce las iniciativas de cooperación entre la SFC y diferentes entidades de supervisión en seguros.

PBS 26 Cooperación y coordinación transfronteriza en gestión de crisis: el super-visor coopera y coordina acciones junto con otros supervisores y autoridades com-petentes de tal manera que se pueda abordar con eficacia una crisis transfronteriza con una aseguradora específica. No Aplica.

3.1.48 Normas vigentesAplican las mismas normativas y acuerdos reseñados en el PB3.

3.1.49 ComentariosFASECOLDA no tiene suficientes elementos para evaluar el cumplimiento de este prin-cipio, por esta razón en la valoración se categoriza en No Aplica.

4. resultados prelImInares de la evaluacIon7

A la fecha de elaboración de este documento no se conoce el informe final de la Misión del FSAP; sin embargo, el Superintendente Financiero compartió con la industria aseguradora los principales resultados, entregados de manera preliminar a la SFC.

La Misión evalúa de manera integral tres aspectos: el marco regulatorio y las prác-ticas de supervisión, la estabilidad financiera y el desarrollo financiero. En cuanto a la supervisión y regulación, la Misión concluyó que de manera general la supervisión del sector bancario, asegurador, de valores y la infraestructura financiera presentan un ade-cuado cumplimiento de estándares internacionales (Basilea, IAIS e IOSCO). Frente a la estabilidad del sistema informó que las pruebas de estrés permiten concluir que el sistema financiero colombiano es resistente a choques externos extremos. Finalmente, sobre el desarrollo del mercado, encontró que el financiamiento de vivienda se desarrolla en un marco de regulación prudencial y promovido por una política pública adecuada, el mercado

7 Tomado de la presentación ¿Hacia dónde vamos en el sector asegurador colombiano?, del Super-intendente Financiero de Colombia, Gerardo Hernández, en el marco de la ‘XXI Convención Internacional de Seguros 2012’ de FASECOLDA, en Cartagena de Indias, 4 de octubre 2012.

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de capitales se ha profundizado y diversificado en los últimos años y los indicadores de inclusión financiera han mejorado como resultado de políticas públicas que promueven el acceso y el uso de servicios financieros.

En cuanto al cumplimiento de los PBS, el Superintendente presentó la evaluación preliminar del FSAP agrupándolos en seis categorías de acuerdo con la siguiente figura:

4.1 Categorías principios basícos de seguros

4.1.1 Principios relacionados con el SupervisorDe acuerdo con la Misión, el Supervisor cuenta con las facultades, poderes y responsabili-

▶ Gráfico 1

Categorías principios básicos de seguros

Cooperación y coordinación Supervisión a nivel consolidadoIntercambio de información

Supervisor

Transferencia de riesgosValorización de activos y pasivosInversionesERM y Capital

Metodologías de supervisiónMedidas preventivas y correctivasCumplimientoSupervisión macroprudencial

IntermediariosProtección al consumidorPublicación de la informaciónFraudeLavado y financiamiento del terrorismo

LicenciamientoSalida y entrada del mercadoIdoneidad del personalGobierno corporativoControl interno y administración de riesgos

ObjetivosPoderes y responsabilidadesPolíticas y procedimientosRecursos

Supervisión Consolidada

Gobernabilidad y cumplimiento

Proceso de supervisión

Estándaresprudenciales

Conducta de mercado y

transparencia

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

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dades que le permiten buscar la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema; promover, organizar y desarrollar el mercado y proteger al consumidor financiero.

En el ejercicio de estas facultades, se evidenció que la SFC tiene iniciativas que pro-mueven cambios regulatorios con base en la revisión de los estándares internacionales, la revisión y evaluación del contexto económico y la estructura del mercado, reconociendo la eficiencia y capacidad técnica e idoneidad del equipo supervisor.

La Misión destacó que en los últimos cinco años se ha evidenciado un fortalecimiento del marco regulatorio del sector asegurador, se han modificado las normas de solvencia e inversiones, las tablas de mortalidad fueron actualizadas, se implemento un nuevo ré-gimen de protección al consumidor y se han revisado los procedimientos de liquidación, requerimientos de administración de riesgos y control interno. Aunque se reconocieron estos avances, recomendaron continuar el trabajo enfocado hacia la regulación, hay que migrar de la regulación de cumplimiento, que es instructiva, a una basada en principios que permita desarrollar supervisión basada en riesgos.

De igual manera, recomendaron evaluar alternativas dentro del marco legal para fortalecer la protección del supervisor buscando un tratamiento especial frente a denun-cias o demandas de orden penal o disciplinario para garantizar la autonomía del mismo.

Finalmente, propusieron que se desarrollen mecanismos alternativos para consultar los cambios regulatorios tanto a la industria como a la comunidad en general.

4.1.2 Principios relacionados con gobernabilidad y cumplimientoEn esta categoría se evaluó un grupo de PBS relacionados con los requerimientos de licenciamiento, idoneidad de personal, políticas y procedimientos para entrada y salida de mercado, procedimientos para la aprobación de cambios de control, y transferencia de portafolios, requerimientos y supervisión del gobierno corporativo.

En cuanto a estos aspectos, la Misión concluyó que los requerimientos de licen-ciamiento son claros y cubren aspectos financieros y no financieros y que la SFC tiene la facultad para acceder a una gran variedad de fuentes de información que le permiten validar la idoneidad del personal. Adicionalmente, el Supervisor tiene acceso a una gran cantidad de información reportada por las juntas directivas, representantes legales, revi-sores fiscales, defensores al consumidor y oficiales de cumplimiento, quienes le informan sobre su carácter, competencia y solvencia patrimonial.

Para los cambios de control y transferencias de portafolio existen requerimientos y expectativas claras para realizar este proceso. También reconoció los avances de la SFC en la definición del marco de control interno y administración de riesgos.

En los aspectos por mejorar la Misión le recomendó a la SFC definir requerimientos mínimos de competencia para los cargos o personas que deben posesionarse, procurando

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que quienes ostenten esos cargos tengan los conocimientos necesarios para desempeñarlos y que, adicionalmente, entiendan sobre administración de riesgos.

También recomendaron aclarar las normas relacionadas con la identificación de los beneficiarios reales de las compañías y fortalecer el rol de los auditores internos, quienes son potencialmente un instrumento importante en la supervisión de las entidades.

En cuanto a la profesión de actuaría ven la necesidad de tener más y mejores ac-tuarios, en ese sentido se deben desarrollar programas de educación para fomentar la formación en esta materia.

La última recomendación de este segmento se relaciona con una reforma legal para que en el evento de una liquidación forzosa se respeten los derechos o se les dé prioridad a los tenedores de pólizas en la liquidación. Estas medidas existen hoy para quienes tienen depósitos en entidades financieras.

4.1.3 Principios relacionados con el proceso de supervisiónLa Misión reconoció los avances que en esta materia ha tenido la SFC en los últimos años. Con la asesoría del Toronto Centre y el trabajo con una entidad piloto, se ha desarrollado el Marco Integral de Supervisión (MIS), que evalúa de manera consolidada e integral los riesgos y la solvencia. Adicionalmente la SFC cuenta con los suficientes poderes para tomar medidas correctivas y sancionatorias y para hacerlas cumplir.

Frente al riesgo sistémico, destacó la función del CCSSF como órgano que genera aportes en la identificación de entidades sistémicas y contagio en el sistema financiero.

Para el proceso de supervisión, la Misión recomendó a la SFC que la implementación del MIS se realice de forma consistente con el principio de supervisión basada en riesgos y que permita una regulación y supervisión eficiente. De igual manera, es deseable la definición de sistemas pares de revisión y guías para los diferentes componentes del MIS.

La identificación de las entidades sistémicamente importantes y de los riesgos emer-gentes para las aseguradoras será otro de los retos planteados a la SFC.

4.1.4 Principios relacionados con los estándares prudencialesEn cuanto a los estándares prudenciales, señalaron que los requerimientos en materia de reaseguro son adecuados para el tamaño y naturaleza del mercado y que la valoración de los activos es transparente; cuenta con lineamientos claros y está enmarcada en principios de diversificación, seguridad, rentabilidad, solvencia y liquidez. Las medidas implementadas en los últimos años han contribuido a robustecer la solvencia del sector: requerimientos de capital, riesgo de mercado, control interno y tablas de mortalidad.

De igual manera, recomendaron la adopción de mejores prácticas en la adminis-tración de riesgos, el calce de activos y pasivos, y en la implementación de un sistema de

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administración de riesgo empresarial (ERM), que integre todos los sistemas de riesgos que deberían ser contemplados.

También es deseable continuar con la actualización de los requerimientos de capi-tal con respecto a los estándares internacionales. El proyecto de decreto sobre reservas técnicas y la transición a IFRS permitirá alcanzar prácticas prudenciales en esta materia.

Sobre los estándares prudenciales, la SFC informó que está trabajando en la actua-lización de las tablas de mortalidad de inválidos y en la reglamentación del régimen de reservas de terremoto.

4.1.5 Principios relacionados con la conducta de mercado y transparenciaEn este segmento se evaluaron los requerimientos para asegurar la protección al consumidor financiero, la conducta de los intermediarios de seguros, la divulgación de la información, las medidas para combatir el lavado de activos y para prevenir, identificar y reportar el fraude.

La Misión resaltó que Colombia ha desarrollado una política integral de defensa a los consumidores financieros que busca protegerlos de manera preventiva (educación financiera, información a consumidores) y reactiva (atención de quejas, defensa del cliente financiero). Como parte de esta política el Supervisor publica información relevante y sufi-ciente a los consumidores y al mercado para que estos puedan tomar decisiones informadas.

Por otra parte, reconoció que la SFC tiene un rol activo en la formalización de reque-rimientos de control interno para detectar, prevenir, reportar y remediar el fraude y que Colombia tiene una clara estrategia de AML/CFT en la cual participa la SFC mediante la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Se recomendó a la SFC garantizar la adecuada regulación de productos inclusivos (microseguros) de forma que se garantice la protección del consumidor. También mejorar los requerimientos y supervisión de los intermediarios de seguros, implementar sistemas de ERM y ALM (Asset Liability Management) y trabajar conjuntamente industria y Supervisor, para lograr una mejor supervisión del fraude, aspectos en los que deberá concentrarse la SFC en el corto plazo.

4.1.6 Principios relacionados con la supervisión consolidadaEn estos principios se consideran la supervisión de grupos financieros, y el trabajo y coor-dinación que se hace con otros supervisores. Frente a estos estándares se destacó que la SFC cuenta con un número importante de Memorandos de Entendimiento (MoU) con agentes locales (Banco de la República, Ministerio de Hacienda, FOGAFIN, AMV y algu-nas Superintendencias), e internacionales (superintendencias y organismos internacionales de Centroamérica y Suramérica principalmente).

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Cabe destacar que la SFC tiene los poderes para intercambiar información en el ejer-cicio de su objetivo como supervisor. Adicionalmente, ha avanzado en el desarrollo de colegios de supervisores.

En cuanto a las recomendaciones, sugirió firmar un memorando marco que tiene la IAIS para el intercambio de información, mejorar el marco regulatorio de supervisión que aplica a conglomerados financieros; fortalecer la supervisión de operaciones transfronte-rizas, especialmente de cara a la apertura del sector en el 2013, y fortalecer el sistema de administración de crisis y su coordinación con autoridades extranjeras.

Si bien el balance del FSAP en lo que concierne a la SFC es bastante positivo, una vez se conozca el informe final de la Misión se trazará una hoja de ruta que contemple la evaluación e implementación de las recomendaciones plasmadas en ese informe. El sector asegurador deberá jugar un rol muy activo en la adaptación y modernización de las normas actuales a los estándares internacionales.

5. reflexIones fInales

Con base en el análisis de los distintos aspectos de regulación y supervisión, se presentan algunas recomendaciones. Cabe resaltar que la industria aseguradora ha percibido un espacio de discusión abierta y de diálogo permanente, tanto con las autoridades de regu-lación, como de supervisión.

En los años recientes, el gremio, conjuntamente con el Regulador y el Supervisor, han adelantado acciones para modernizar los estándares regulatorios de la industria aseguradora.

Es necesario definir una agenda de trabajo y una hoja de ruta que permitan avanzar de manera ordenada hacia el fortalecimiento y sostenibilidad de la industria aseguradora, teniendo en cuenta el impacto esperado de las distintas iniciativas.

Es deseable que el Regulador y el Supervisor además de las facultades para el ejerci-cio de sus funciones, cuenten con los recursos necesarios para abordar los asuntos de la industria de manera técnica y oportuna.

También es deseable que estas entidades tengan injerencia y estén empoderadas para garantizar la sostenibilidad del sector frente a las iniciativas de otros organismos del Estado (Congreso, Ministerios, otras superintendencias, etc).

Se debe avanzar en la reglamentación de las normas internacionales de información financiera que empiezan a regir en el año 2014.

Su desarrollo generará el escenario adecuado para la adopción del régimen de reservas y un esquema de solvencia con un enfoque de balance económico, acorde con los riesgos a los que está expuesta esta industria.

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Otros temas que merecen atención son los relacionados con el fortalecimiento de los estándares de supervisión para los intermediarios, reaseguros, el control del fraude en seguros, el establecimiento de responsabilidades actuariales y la reglamentación de segundo nivel relacionada con el comercio transfronterizo de seguros.

Confiamos en que estas recomendaciones, que han sido planteadas en los diálogos entre las autoridades de regulación y supervisión y el gremio, puedan, junto con las el FSAP, hacer parte de la agenda regulatoria del sector y llevarse a feliz término.

6. anexo

Iniciando el 2013 la misión del Fondo Monetario publicó el reporte país con los principales hallazgos del estado del arte de la regulación y supervisión del sector financiero colom-biano. En este documento se precisaron aspectos que fueron desarrollados en el estudio adelantado por FASECOLDA a mediados de 2012, y se señalaron las oportunidades de mejora que tienen las autoridades del sistema financiero en Colombia, en instituciones como bancos y comisionistas de bolsa.

El documento resalta positivamente los cambios normativos de los últimos cinco años en la industria, tales como la definición de un esquema de solvencia, el desarrollo de un enfoque de supervisión basado en riesgos, acompañado del fortalecimiento de los esquemas de gestión de los diferentes riesgos; la creación de un régimen de protección al consumidor financiero y la constante generación de normativas que llevan gradualmente a la implementación de estándares internacionales.

A pesar de estos procesos persisten asuntos que el Ministerio de Hacienda podría impul-sar, como la transición a un esquema de solvencia superior que esté alineado con estándares internacionales existentes en seguros, la expedición de una normativa de reservas técnicas y un esquema de profesionalización y autorregulación de la profesión actuarial en Colombia, así como el establecimiento de programas académicos locales que conduzcan a este fin, y la eventual expedición de una ley que defina claramente qué es un negocio de seguros. Así mis-mo, el informe destacó que es necesario generar un esquema que empodere a los titulares de pólizas con reclamaciones pendientes en el caso de liquidaciones de compañías de seguros.

Aunque también se destacaron los poderes del Superintendente para el desarrollo normal de sus funciones, se hace necesaria la definición de un esquema de gobierno que le dé mayores niveles de independencia al Superintendente frente al poder ejecutivo y la implementación de mecanismos de rendición de cuentas ante el Congreso de la República. Una alternativa que aumentaría el nivel de independencia del supervisor es la fijación de períodos fijos para este cargo.

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El sector asegurador frente al Programa de Evaluación del Sector Financiero Colombiano

El informe también destaca temas, que a pesar de estar por fuera del alcance de los organismos de supervisión y regulación, podrían ser generadores de riesgo a efectos de solvencia de las entidades aseguradoras, como la ausencia de instrumentos de largo plazo en el mercado, que permitan hacer un adecuado calce de activos y pasivos, y el hecho que las obligaciones de rentas vitalicias estén atadas al ajuste del salario mínimo, el cual en Colombia se realiza mediante acuerdos políticos.

Finalmente, la adopción de los desarrollos y procesos sugeridos en este informe, serán clave en el desarrollo a largo plazo de la industria y en la consolidación de un sector financiero sano que garantice los derechos de propiedad de los consumidores financieros.

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REFERENCIAS

IMF (2013) Colombia: Financial System Stability Assessment. IMF Country Report No. 13/50

IAIS (2011)Insurance Core Principles, Standards, Guidance and Assessment Methodology. IAIS, Octubre de 2011.