el reglamento interno 2010

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Reglamento Interno 1 /85 Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré” REGLAMENTO INTERNO

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Reglamento Interno 1 /61

Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”

REGLAMENTO INTERNO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL: 003– IEMEV – 2010

Nepeña, 25 de Enero del 2010

Visto el Reglamento Interno de la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”del Distrito de Nepeña estructurado por la Comisión de Docentes y de acuerdo a las normas y leyes vigentes.

Habiéndose puesto a consideración para su discusión y reajuste, en una Asamblea de Profesores.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley de las Instituciones Educativas, y siendo necesario establecer y ejecutar Normas de Organización, Funciones, Aspectos económicos, disciplinarios con respecto a los Alumnos, Padres de Familia, Docentes, Personal Administrativo, de Servicio; y Personal Jerárquico.

En consecuencia es necesario contar con un instrumento normativo que rija la Institución Educativa a fin de garantizar un eficiente servicio.

De conformidad con la RM. 007 – 2001 – ED, RM: 168 – 2002 – ED., R.M 341-2009-ED

SE RESUELVE:

1° APROBAR: El Reglamento Interno de la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré “del Distrito de Nepeña.

2° REMITIR: 01 ejemplar del Reglamento Interno a la Unidad de Gestión Educativa Local Santa

3° DISTRIBUIR: Una copia del Reglamento Interno a cada trabajador, Docente y Administrativo de nuestra Institución Educativa

4° DEJAR SIN EFECTO: El Reglamento Interno del año anterior.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

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DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MARCOS EVARISTO VILLACRÉ”

CAPITULO I

Art. 1° El Reglamento Interno de la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré“ normará los aspectos generales vinculados a la administración, organización, actividades pedagógicas y laborales en el plantel.

Art. 2° Su finalidad es optimizar el servicio educativo para alcanzar los objetivos propuestos para la formación del educando.

Art. 3° El presente reglamento rige para todo el personal que labora en nuestra Institución Educativa Tiene como bases legales:

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley General de Educación N° 28044 y sus reglamentos.

c) R.M No 574-94-ED Reglamento de control y permanencia del docente.

d) D.S No 013-ED Reglamento de Educación Básica Regular

e) LEY de bases de la carrera Administrativa DL No 27684

f) Reglamento de Apafa Ley 28628

g) DL. No 276 Ley de la Carrera Administrativa

h) LEY 28740 Ley del sistema Nacional de Evaluación y acreditación.

i) Ley No 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública

j) Ley No 27942 y su modificatoria Ley No 29430-Lineamientos de acción en caso de maltrato y Hostigamiento sexual.

k) Ley 27444-Ley del procedimiento Administrativo General

l) D.S No 009-2005-ED-Sistema de Gestión del sistema Educativo

m) R,M 341-2009-ED –Normas para el año escolar 2010.

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Reglamento Interno 5 /61

Establecer las normas que regulan el trabajo administrativo académico disciplinario de la Institución Educativa y de todos sus miembros integrantes en armonía con las disposiciones legales vigentes.

Art. 4° La revisión y actualización del presente Reglamento, se realizará cada dos años, cuando las disposiciones legales cambien su estructura. Las ampliaciones, modificaciones se establecerán conforme a dichas formas.

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Reglamento Interno 6 /61

CAPITULO II

DATOS INFORMATIVOS

01. RESEÑA HISTORICA

Art. 5° La Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré” fue creado el 23 de Junio de 1967, mediante la Resolución Directoral No 2105, gracias a las gestiones realizadas por las Autoridades del lugar y el consejo Directivo de la APAFA.

02. LOCALIZACIÓN

Art. 6° La Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”, está ubicado en la Avenida TEREZA GONZALES DE FANNING, del Distrito de Nepeña, PROVINCIA DEL Santa – Departamento de Ancash.

Art. 7° La Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”, depende en lo administrativo y técnico pedagógico de la UGEL SANTA.

Art. 8° La Institución Educativa “MARCOS EVARISTO VILLACRÉ”, ofrece una educación científica, tecnológica, humanista y democrática, EN LOS NIVELES DE SECUNDARIA Y PRIMARIA de ambos sexos, cuyo lema es “Estudio y Trabajo”.

Art. 9° La Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”, tiene como objetivos:

a) Se Identifica con los fines de la educación expresados en Ley de Educación N° 28044.

b) Logra la formación del educando Villacrino.

c) Afirma el sentimiento democrático - nacionalista y de identidad nacional.

d) Promover como proyección a la comunidad las manifestaciones científicas, artísticas y deportivas.

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Art. 10° Funciones generales de la Institución Educativa:

a) Planificar, Organizar, ejecutar y evaluar las acciones y servicios educativos. De acuerdo con la política del sector Educación y características de la Comunidad de Nepeña

b) Organizar el trabajo educativo en función de las características propias del nivel y modalidad de Educación Secundaria de Menores.,y Primaria

c) Desarrolla el trabajo educativo con las características propias de la Educación de Menores en el Área de Ciencias y Humanidades.

d) Realiza estudios y experiencias de los docentes en el aspecto técnico - pedagógico.

e) Brinda servicio de Orientación y Bienestar del educando en estrecha vinculación con la familia y la comunidad a través de la escuela para Padres.

f)Promover fundamentalmente actividades cívicas y patrióticas que contribuyan a crear conciencia sobre soberanía, defensa, justicia y seguridad nacional.

g) Participa en las acciones de promoción y desarrollo de la comunidad.

03. ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 11° La estructura orgánica de la Institución Educativa es la siguiente:

1. ORGANO DE DIRECCIÓN

1.1. Dirección.

1.2. Personal Jerárquico

2. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE ASESORAMIENTO

2.1. Consejo Directivo.

2.2. Comité de Coordinación Interno (COCOI).

2.3. Asamblea General.

2.4. CONEI.

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3. ORGANOS DE EJECUCIÓN

3.1. Comité de Ciencias y de Letras.

3.2. Coordinador de COTOE.

3.3. Jefatura de Laboratorio.

3.4. Docentes por Horas. Y Profesores de Aula

3.5. Auxiliar de Educación.

3.6. Coordinadora del aula de Innovación Pedagógica(AIP)

3.7. Encargada del Centro de Recursos Tecnológicos(CRT)

4. ORGANOS DE APOYO

4.1. DE APOYO ADMINISTRATIVO:

4.1.1. Secretaría.

4.1.2. Comisión de Recursos Financieros

4.1.3. Auxiliar de Biblioteca.

4.1.4. Auxiliar de Laboratorio.

4.1.5. Personal de Servicio.

4.1.6. Guardianía.

4.2. DE PARTICIPACIÓN

4.2.1. Profesores Tutores.

4.2.2. Comité de disciplina.

4.2.3. Sindicato de Profesores.

4.2.4. Asociación de Padres de Familia.

4.2.5. Comité de Aula.

4.2.6. Asociación de Ex Alumnos.

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4.2.7. Policía Escolar.

4.2.8. Organizaciones Estudiantiles.

4.2.9. Municipio Escolar.

4.2.10. club de Ciencias Letras

4.2.11. club de Periodismo

4.2.12 Comisión de Imagen Institucional.

4.2.13 Fiscalías Ecológicas Escolares

4.2.14 Club Huascaran y de Tecnología Educativa

4.2.15 Pastoral escolar

FUNCIONES DE LOS ORGANOS COMPONENTES

01. ORGANO DE DIRECCIÓN

1.1. DIRECTOR

Art. 12° El Director es la Primera autoridad de la Institución educativa.

Art. 13° Y tiene como funciones:

a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el Centro Educativo y representarlo legalmente.

b) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el Personal Directivo de la Institución Educativa.

c) Aprobar la Programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad nacional y local.

d) Maximizar la calidad de aprendizaje procurando elevar el rendimiento Académico, estudiantil y docente, la innovación y la ejecución de las

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acciones permanentes del mantenimiento y mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y mobiliario.

e) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visita de estudios y excursiones, y expedir certificados de estudios.

f) Organizar el Programa de Recuperación Anual Académica, incluyendo aspectos de programación, recuperación académica, costo, pago al personal, en coordinación con Los Coordinadores y los docentes del programa.

g) Aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como, la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación, asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación.

h) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas Instituciones.

i) Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en función de las plazas que le corresponden a la Institución educativa junto con la Comisión de Evaluación, comunicando al órgano intermedio, la que deberá formalizar el contrato en un plazo no menor de diez días.

j) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. Otorgándoseles Resoluciones de Felicitación.

k) Proponer licencias. Cuando éstas sean de treinta días a más, seleccionar y designar al docente titulado reemplazante con conocimiento de la Comisión de Evaluación por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando a tiempo a la autoridad competente del Ministerio de Educación para su contratación, quien emitirá la Resolución correspondiente dentro del plazo de cinco días, asimismo otorgar licencia al personal administrativo y cubrirla cuando ésta sea sin goce de haber.

l) Formular el Presupuesto de la I.E y velar por la correcta administración de los recursos propios, informando a las autoridades competentes del Ministerio de Educación.

m) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente con el consenso del órgano consultivo.

n) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recaude.

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o) Adjudicar la administración de kioscos, y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del Centro Educativo, previa licitación y consenso de los órganos consultivos.

p) Coordinar con la asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación.

q) Promover actividades de acción educativa comunal y de alfabetización así como de tipo económico.

r) Estimular y organizar la participación de los alumnos de la I.E., en los eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras Instituciones.

s) Toda reunión que se realiza en los ambientes de la Institución Educativa será previa autorización del Director y/o encargado.

t) La Dirección tiene la potestad para crear un comité de Bienestar Social.

u) Informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del Centro Educativo.

v) Publicar mensualmente los consolidados de asistencia, antes de enviarlos a la UGEL.

w) Prevenir y mediar en situación de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar.

x) Elevar al órgano Intermedio los documentos Técnico-Pedagógicos.

y) Es responsable ante la Ugel y los Padres de Familia del Cumplimiento de las Horas Efectivas , 40 semanas lectivas de acuerdo a la Directiva No341-2009.

z) Prestará especial atención a los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad para que accedan al servicio educativo.

aa) Impulsará acciones de simplificación Administrativa.

bb) Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes ,elaboren materiales educativos con el uso de los Tics, enviando a la Ugel dichos materiales

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FUNCIONES DE LA COORDINACION DEL NIVEL SECUNDARIA

A) Formular, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades técnico – pedagógicas, considerados en el PAT en coordinación con el Director.

B) Participar En la Elaboración del Horario de Clases coordinando con el Personal Docente.

C) Elaborar el Cronograma de entrega de Unidades de Aprendizaje en coordinación con los Docentes, de igual forma recepcionarlos.

D) Coordinar con los diferentes comités en la ejecución de las diferentes actividades.

TUTORÍA y ORIENTACION EDUCATIVA Incorporar la tutoría y orientación educativa en el PEI ,PCIE

Y PAT Asegurar por lo menos una hora semanal por sección para

la labor tutorial En ningún caso los docentes podrán tener mas de de dos

secciones a su cargo. Implementar la DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE (DESNA), de acuerdo a lo dispuesto por la directiva No 002-2006-DITOE.

Conformar mediante R.D el comité de Tutoría, designando a un docente como su coordinador.

Planificar y ejecutar con el apoyo del comité de Tutoría, las campañas “ESTUDIANTES SANOS” Y “TENGO DERECHO AL BUEN TRATO”.

Implementar los programas: Educación Sexual Integral, Educación para la prevención del sida, promoción para una vida sin drogas, derechos humanos convivencia y disciplina escolar.

Desarrollar acciones a fin de contribuir a la prevención de la Influenza A (H1N1)

Reconocer y Estimular, a través de R,D ,la labor sobresaliente de los docentes de Tutoría .

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TUTORIA

A) Coordinar con los tutores de los diferentes grados ,a fin de realizar un trabajo en equipo, con el objetivo de analizar los problemas ,causas ,consecuencias y alternativas de solución en la enseñanza aprendizaje .

B) Reunirse en forma permanente con los padres de familia, motivando a que apoyen la tarea educativa.

C) Velar y monitorear la labor del tutor (a), si está cumpliendo con lo planificado.

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D) Informar a la Dirección de los logros, dificultades del trabajo realizado por los profesores tutores.

INCLUSION La Dirección de la I.E debe :

Proceder a la matrícula del estudiante con necesidades educativas especiales (NEE),y coordinar con el centro de educación especial de su jurisdicción , para recibir las orientaciones SAANEE, a fin de asegurar su inclusión efectiva.

FUINCIONES DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN

A. Es el responsable del centro de innovación pedagógica.

B. Asesorar a los docentes de las diferentes áreas curriculares en la incorporación de los TICS en su programación curricular.

C. Elaborar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de distribución de horas, para el uso del centro de innovaciones.

D. Elaborar con el apoyo de los docentes el boletín virtual, informativo de la Institución Educativa, debiendo ser enviado a la dirección electrónica, Huascarán _ [email protected]

E. Tener los equipos, instalación y mantenimiento en perfecto estado.

F. Mantener el inventario actualizado y almacenamiento ordenado de los recursos informáticos.

G. Gestionar el mantenimiento y revisión de los equipos informáticos.

H. Organizar, orientar, supervisar, asesorar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje utilizando las tics.

I. Asesorar a los docentes y alumnos en el diseño y producción de materiales multimedia, página web. Proyectos y otros.Toda actividad educativa vinculada con los TICS debe conducir a su aprovechamiento pedagógico ,es decir las TIC se emplean para reforzar y/o profundizar las capacidades y contenidos del currículo la motivación hacia el aprendizaje .

EDUCACION AMBIENTAL Desarrollar acciones de educación ambiental ,para lo cual se deberá

incorporar el enfoque ambiental en el PEI y PCIE Desarrollar Proyectos educativos ambientales integrados con proyección a

la comunidad ,priorizando la importancia del lavado de manos,y la gestión integral de residuos sólidos .

Conformar y fortalecer los comités ambientales de la I.E Seguir promoviendo las acciones de “ESCUELAS SEGURAS LIMPIAS Y

SALUDABLES “ Actualizar la Comisión de gestión de riesgo-Defensa Civil.

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Actualizar el Comité ambiental con la participación de la Comunidad Educativa.

Promover la conformación de las fiscalías Escolares Ambientales.

CULTURA Y DEPORTE Se conformará un comité ,que tendrá un enfoque inclusivo en los siguientes programas:

Programa de Promoción y defensa del Patrimonio cultural y natural Juegos Deportivos Escolares 2010- Juegos Florales Escolares 2010- FENCYT 2010 Programa de Escuelas Abiertas.

02. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE ASESORAMIENTO

2.1. CONSEJO DIRECTIVO

Art. 18° El Consejo Directivo es un Órgano que está integrado por el Director, Personal Jerárquico y Coordinadora del Nivel secundaria, los cuales se reúnen quincenal y/o mensualmente para analizar los diversos problemas que atañen al Centro Educativo.

Art.19° Son funciones del Consejo Directivo:

a) Planificar y coordinar los procedimientos en la administración de la Institución Educativa

b) Planificar actividades culturales y educativas para el buen desarrollo institucional para luego ser aprobados en Asamblea General.

c) Coordinar acciones para solucionar problemas de índole educativo y/o administrativo que aqueja al Centro Educativo

2.2. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA (COCOI)

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Art. 20° El Comité de Coordinación Interna (COCOI), es un órgano consultivo y está conformado por el Director que lo preside, El Subdirector, los Coordinadores y Jefe de Laboratorio.

Art. 21° Son funciones específicas del COCOI:

a) Armonizar criterios para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación del Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa.

b) Analizar y seleccionar opciones que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la Institución Educativa para lograr los objetivos trazados.

c) Emitir los informes que establece el presente Reglamento acerca de las actividades de su competencia.

d) El COCOI, sesiona en los casos que las necesidades lo requieran.

e) Informe final de lo sucedido.

2.3. ASAMBLEA GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 22° Las Asambleas Generales presididas por el Director se realizarán en forma obligatoria y necesaria al finalizar cada Bimestre académico, con el fin de evaluar el avance de las actividades del aprendizaje. Para evaluar el desarrollo del Plan de Trabajo Anual y ventilar otros aspectos relacionados con la interacción: material humano y el Centro Educativo.

Art. 23° El quórum de la asamblea, en la primera citación es la mitad más uno de los miembros, en la segunda citación, treinta minutos después de la primera, el número de asistentes que haya. Serán miembros de la Asamblea General todo el personal nombrado y/o contratado que labora en la Institución Educativa.

Art. 24° Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General serán el resultado de la votación directa de la mayoría de los miembros.

2.4. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Art. 25° Es el órgano que tiene carácter consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión y autonomía escolar.

Está integrado por:

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Mg. Carlos Moreno Blanquillo DIRECTOR.

Pedro Ponte Zegarra- Jefe de Laboratorio

Ana Sánchez Mejía -Docente

Vicky Tinoco Méndez.

Dos Alumnos.

Sr. Gerardo Coronel Olano Rep, de la APAFA)

Sra. Amelia Reyes Lozada-Rep, de la APAFA

Sheyla Aguilar Armijo Representante de los Ex Alumnos

Ing. Carlos Del Castillo Vargas – Rep. De la Municipalidad

Art. 26° Son sus funciones:

a) Participar de la marcha de la I.E, emitiendo opinión sobre todos los asuntos que le sean consultados y promoviendo la práctica de la autoevaluación de la gestión.

b) Contribuir a la democratización de la gestión educativa, promoviendo mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil.

c) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del proyecto educativo Institucional, PAT, PCIE, y demás instrumentos de gestión Educativa.

d) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los adolescentes que forman parte de la I.E..

e) Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos que se practican en el Centro Educativo con relación a la realidad de la comunidad educativa.

f) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de círculos de Mejoramiento de la calidad de aprendizaje y Enseñanza.

g) Fomentar la articulación del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece el Centro Educativo.

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h) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima institucional y liderazgo institucional.

i) Tomar conocimiento del Presupuesto Anual del Centro Educativo y de la asociación de padres de familia, emitiendo opinión sobre el manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la Institución Educativa o la Asociación de Padres de Familia.

j) Presta apoyo a la Dirección de la I.E en la resolución de conflictos que se susciten al interior de éste.

k) Coordina con la Comisión Especial de Evaluación del personal docente y administrativo y opinar sobre la gestión del Director de la I.E y del Órgano Intermedio.

3. ORGANO DE APOYO

3.1. DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art. 27° El Área Administrativa es el órgano de apoyo encargado de organizar, implementar y brindar servicios y recursos que permitan un eficiente funcionamiento del colegio a efecto de lograr la formación integral de sus educandos.

3.1.1. SECRETARIA

Art. 28° Es el Jefe de Oficina de la secretaría general de la Institución Educativa, cuya función es llevar control de las evaluaciones, expedir certificaciones, así como recepcionar, clasificar, registrar, elaborar e imprimir, distribuir y archivar los documentos pertinentes a las acciones educativas de la Institución Educativa, depende del director.

Art. 29° Funciones de la Secretaria:

a) Coordinar y dirigir las actividades relacionadas con el movimiento del trámite documentario, la matricula, certificación, evaluación.

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b) Analizar y sistematizar la documentación clasificada y velar por su seguridad e integridad.

c) Revisar y preparar la documentación para la firma respectiva.

d) Preparar la agenda y despacho de la Dirección de la Institución Educativa, Informar diariamente sobre el movimiento de expedientes.

e) Orientar al público en general y a los educandos en particular, sobre consultas y acciones por realizar referentes a su función.

f) Proyectar Resoluciones y Decretos Oficiales sobre procedimientos que se dan a nivel de la Institución Educativa.

g) Formular cuadros estadísticos en coordinación con el centro de cómputo, obligatoriamente.

h) Efectuar inventario de los muebles, máquinas, equipos y material de oficina de la secretaría.

i) Elaborar los informes mensuales de asistencia del personal.

j) Realizar las funciones afines al cargo que le asigne la dirección del C.E

3.1.3 COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Art. 31° El Comité de Gestión de Recursos Financieros es el responsable de la administración de los ingresos captados por el Centro Educativo, el Tesorero será el responsable de la custodia del dinero recaudado.

Art. 32° Está integrado por:

Director del Centro Educativo. 01 Docente del Nivel Secundaria 01 Docente del nivel Primaria 01 Representante del personal Administrativo

Art. 33° Son sus funciones:

a) El tesorero debe llevar un Libro de Caja, es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los

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ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el libro de caja al Órgano Intermedio correspondiente, a través de la Dirección, para su visto bueno u observación trimestral o cuando le sea requerido.

b) Los pagos que realice la I.E se efectuaran a través del Tesorero, previa autorización escrita del Director contando para ello con los documentos sustentatorios correspondientes.

c) Bajo ningún concepto los ingresos captados pueden ser usados para el pago de honorarios del personal, asimismo cualquier tipo de egreso de dinero debe ser aprobado por la Dirección.

3.1.4 ASISTENCIA SOCIAL Y DEFENSORÍA DEL NIÑO son funciones de la encargada de la asistencia social y defensoría del

niño:

a) Realiza el diagnóstico social y aplicar el tratamiento en la solución de los problemas del educando, en coordinación con los docentes.

b) Apoyar el trabajo formativo que realiza el Profesor, Tutor, Comité de OBE, y el Auxiliar de Educación.

a) Coordinar con Entidades institucionales y profesionales, su apoyo para resolver los problemas y apoyar a los educandos.

b) Velar para dar un servicio nutricional eficiente a los educandos de escasos recursos económicos.

c) Velar por la salud física y mental de los educandos, y realizar visitas a los domicilios para solucionar casos de violencia familiar en coordinación con Personal especializado.

3.1.5. AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Art. 36° La Biblioteca es la unidad de apoyo al programa educativo, a través de los libros y otros elementos audiovisuales y recursos pedagógicos que permitan afianzar, ampliar, profundizar los conocimientos y la formación integral del educando, está bajo la responsabilidad del Subdirector Administrativo y funcionalmente del Subdirector de Formación General y del Director.

Art. 37° Sus funciones específicas son:

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a) Planificar y poner en funcionamiento los servicios, de acuerdo con las necesidades y características del funcionamiento del Centro Educativo.

b) Seleccionar, adquirir y procesar técnicamente los materiales bibliográficos de acuerdo a las normas establecidas.

c) Coordinar y programar con los docentes la utilización racional de los materiales y servicios de la biblioteca en apoyo de los planes y programas curriculares.

d) Organizar y coordinar las actividades del club DE BIBLIOTECA ESCOLAR del plantel.

e) Velar por el orden, conservación y mantenimiento de los materiales bibliográficos, mobiliario y equipo de biblioteca y mantener un inventario a su cargo.

f)Publicar mensualmente la lista de usuarios morosos.

g) Preparar bibliografía, boletines, periódicos murales y guías de difusión, haciendo conocer los materiales y servicios con los que cuenta la biblioteca.

h) Solicitar la adquisición del Diario Oficial “EL PERUANO” para el uso conjunto de la Institución.

i)Evaluar periódicamente los servicios de biblioteca y presentar los requerimientos al Comité de Biblioteca, que tiene por finalidad administrar el presupuesto de la biblioteca, cuya fuente principal lo constituye el 20% de las recaudaciones ordinarias de APAFA. El comité de biblioteca está integrado por el Director, Subdirector, el Auxiliar de Biblioteca un representante de los profesores y un representante de APAFA.

j) Informar periódicamente al Director del plantel sobre el desenvolvimiento de las actividades de la biblioteca, así como los requerimientos y actualizaciones en material bibliográfico.

k) Organizar actividades culturales.

l)Presentar proyectos que generen ingresos económicos para la implementación de la biblioteca.

m) Atender a los lectores de ambos niveles y no permitir la permanencia de alumnos en la sala de lectura en horas de clase.

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Reglamento Interno 21 /61

n) Hará un informe a la Tesorería del Centro Educativo sobre los ingresos económicos que hubiere.

3.1.6. AUXILIAR DE LABORATORIO

Art. 38° Depende administrativamente del Director y funcionalmente del Jefe de laboratorio:

Art. 39° Son funciones del Auxiliar de laboratorio:

a) Limpiar y esterilizar materiales, instrumentos y ambientes del laboratorio.

b) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Anual y cronogramación de prácticas de laboratorio.

c) Llevar el Libro de Registro de Prácticas de Laboratorio.

d) Elaborar el cuadro de requerimiento de materiales, herramientas y reactivos.

e) Llevar, el inventario actualizado de los materiales, registrando las altas y bajas de los mismos.

f)Apoyar en las prácticas con la elaboración de las muestras, instalación de equipos, registro de análisis y otros afines.

3.1.7. PERSONAL DE SERVICIO

Art. 40° Depende directamente del Director del plantel

Art. 41° Son sus funciones:

a) Velar por el mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones de la Institución Educativa.

b) Apoyar a la Dirección y Personal Docente en acciones que requieran de su participación.

c) Apoyar las acciones educativas que realiza la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”

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d) Dar cuenta inmediata y bajo responsabilidad de los sucesos inherentes a sus funciones.

e) Durante las vacaciones de los alumnos, se encargarán del mantenimiento y reparación de las carpetas y demás muebles.

f)Asumir la responsabilidad del deterioro y/o perdida del material existentes en los ambientes a su cargo.

g) Controlar que los muebles y enseres que salgan de la Institución Educativa, cuenten con la autorización del Director.

h) Impedir el ingreso y salida de los alumnos fuera del horario establecido, a excepción de aquellos que cuenten con la debida autorización de Director y/o Coordinadores

i)Abrir la puerta de ingreso de los alumnos, cuando menos veinte minutos antes del toque de timbre de entrada.

j)Velar por el cuidado y ornato de los jardines de la Institución Educativa.

k) Cuidar que la Institución Educativa esté limpio en todo momento, limpiar diariamente las veredas que rodean al plantel.

l)Cuidar que los baños de los alumnos estén siempre limpios y en buen estado.

m) Informar de algún deterioro que pueda producirse, bajo su responsabilidad.

n) Realizar trabajos de guardianía permanente, velando por el cuidado y conservación del mobiliario, equipos y demás enseres de la Institución.

3.1.8. GUARDIANÍA

Art. 42° Depende del Director

Art. 43° Son funciones de la Guardianía:

a) Realizar la vigilancia general de la Institución Educativa.

b) Velar por la conservación de la infraestructura de la Institución Educativa, en el turno que se le asigne.

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c) Cumplir las actividades de vigilancia y seguridad en horario nocturno, en los días laborables y no laborables. Brindar servicios de guardianía permanente los días sábados, domingos y feriados.

d) Impedir el ingreso de personas a la Institución Educativa, fuera del horario normal de trabajo y días feriados, salvo autorización firmada por el Director de la Institución Educativa.

e) Controlar los ingresos y salidas de materiales diversos, dentro de su jornada de trabajo, dando cuenta al día siguiente a la autoridad inmediata superior.

f)Será responsable de la pérdida de bienes útiles y enseres de la Institución Educativa, durante la noche o turno que desempeña su labor, como también de su deterioro, salvo casos excepcionales debidamente comprobados

g) Debe contar con el inventario físico, para velar por el cuidado y mantenimiento de acuerdo al estado en que se encuentren los bienes de la Institución Educativa.

h) Informar bajo su responsabilidad sobre los hechos anormales que ocurran en la Institución Educativa, dentro de su jornada de trabajo.

i)Controlar la entrada y salida de los alumnos. Controlar la entrada y salida de las visitas utilizando un cuaderno de control.

3.2. DE PARTICIPACIÓN

Art. 44° Los Órganos de Participación, son las entidades independientemente organizadas con el fin de intervenir con el apoyo del servicio educativo que presta la Institución Educativa.

3.2.1. PROFESORES TUTORES

Art. 45° El Profesor Tutor debe ser un docente que dicte por lo menos una Área en la sección en la que ejerce la tutoría. Es obligatoria y secuencial.

Art. 46° Son funciones del profesor tutor:

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Reglamento Interno 24 /61

a) Coordinar con el asesor de OBE. y el Auxiliar de Educación sobre problemas de conducta de los alumnos.

b) Coordinar con los profesores de Área para motivar el interés de cada Línea de Acción Educativa.

c) Detectar problemas de los educandos que requieran atención individual con acciones específicas de OBE.

d) Promover la participación responsable de los padres o apoderados en la educación de sus hijos.

e) Organizar el Comité de Aula.

f)Realizar asambleas o sesiones para la información técnico pedagógica de sus tutorados.

g) Motivar e incentivar a los alumnos de su tutoría a guardar la disciplina, el orden, la limpieza y esforzarse para ser los mejores alumnos del Centro Educativo.

h) Presidir las reuniones del Comité de Aula.

3.2.2 Función de los Profesores ASESORES

1. Coordinar con los Padres de familia sobre la participación de los alumnos en los eventos artísticos, deportivos, culturales etc.

2. Planificar con tiempo los paseos, visitas y/o excursiones.

3. Coordinar e informar sobre las actividades económicas de Pre y/o Promoción.

4. Las Promociones de ambos niveles deberán dejar un recordatorio voluntario a nuestra Institución.

i)Presentar un balance al finalizar todas las actividades económicas de promoción y/o de otra índole, como documento obligatorio de fin de año, y cuando sea requerido por la Dirección

3.2.2. COMITÉ DE DISCIPLINA

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Reglamento Interno 25 /61

Art. 47° Es un Órgano de Participación integrada por:

El Director.

Personal Jerárquico

coordinador de secundaria .

Profesores.

Auxiliares de Educación..

Quienes tendrán la ardua labor de hacer cumplir este Reglamento en forma directa e inmediata.

Art. 48° Son funciones del Comité de Disciplina:

a) Coordinar con los Profesores, Auxiliares de Educación e Instructores sobre acciones conjuntas que ayuden a hacer cumplir este Reglamento.

b) Contribuye a la buena marcha de nuestra Institución.

3.2.3. SINDICATO DE PROFESORES

Art. 49° El Sindicato de Profesores, es una entidad organizada de todos los profesores bajo los criterios de solidaridad, unidad y acción para reivindicar el rol protagónico en los acontecimientos relacionados con la educación. Se rige por sus propios estatutos.

Art. 50° Son deberes del Sindicato de profesores con la Institución Educativa:

a) Coordinar con los trabajadores del Centro Educativo acciones conjuntas que ayuden a superar problemas que los afecten.

b) Participa en las diversas actividades del Centro Educativo.

c) Buscar la integración de los Profesores y Personal Administrativo, teniendo como base la solidaridad e identificación con los problemas educativos.

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Reglamento Interno 26 /61

d) Promueve eventos de carácter pedagógico, cultural y deportivo entre los participantes en el proceso de la educación, tanto de la Institución Educativa como de la comunidad.

e) Ayuda a sus integrantes, ante las dificultades presentadas en el desempeño de su labor pedagógica.

f)Reunirse periódicamente previa autorización de la Dirección

3.2.4. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: APAFA

Art. 51° La Asociación de Padres de Familia, es una organización estable de personas naturales que propicia la participación de los padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y servicios que brinda el Centro Educativo, en acción directa y concreta con el Director y demás agentes de la Educación. Se rige por la Ley 28628

Art. 52° Funciones básicas de la APAFA:

a) Promover la participación de la comunidad, padres de familia y de instituciones públicas y privadas, respetando las directivas Técnico – Pedagógicas y disposiciones administrativas expedidas por el Ministerio de Educación; el Reglamento interno de la Institución Educativa y las personas que laboran en él.

b) Informar a través de la Dirección, sobre acciones y proyecto de trabajos, a las Asambleas de Profesores.

c) Promover y coordinar acciones conjuntas con los profesores y/o Asociación de la Institución Educativa, buscando el mejoramiento de la calidad educativa.

d) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Centro Educativo.

e) Contribuir al mejoramiento de los servicios educativos, equipamiento del mobiliario escolar e implementación de la Biblioteca, Laboratorio y Sala de Cómputo invirtiendo el 20% de lo recaudado para la Biblioteca.

f)Incentivar a los Padres de Familia para que firmen diariamente el Cuaderno de Control de sus hijos.

g) Cumplir con las disposiciones de la Ley 28628.

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Reglamento Interno 27 /61

3.2.5. COMITÉ DE AULA

Art. 53° Es el órgano de participación al nivel de aula, que es elegida por reunión de padres de familia de cada aula, son elegidos anualmente.

Art. 54° El Comité de aula esta representado por:

Un presidente.

Un Secretario.

Un Tesorero.

Art. 55° Funciones del Comité de Aula:

a) Apoyar a los profesores o tutor en aquellas actividades que requieren mayor atención en beneficio de los educandos en el proceso de aprendizaje.

b) Participar activamente en las actividades realizadas por el aula y el Centro Educativo.

c) Informar a la Dirección sobre las acciones y proyectos a realizar.

d) Colaborar y coordinar acciones conjuntas con la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia en el logro de los objetivos y funciones propuestas.

e) Colaborar con la ambientación, mantenimiento y conservación del aula.

f)Apoyar al profesor tutor en las diversas actividades acordadas en reunión de padres o apoderados del aula.

g) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Asamblea General del aula.

h) Integrar la Junta de Presidentes de Comités de Aula.

3.2.6. ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS

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Reglamento Interno 28 /61

Art. 56° Es una asociación que esta formada por Ex Alumnos Villacrinos quienes apoyan las actividades del Centro Educativo según sus posibilidades.

3.2.7. ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

a. MUNICIPIO ESCOLAR

Art. 57° El Municipio Escolar es la instancia de participación del alumnado. Será organizado por el Comité de OBE, en coordinación con el Área de Ciencias Sociales, Comunicación y con los Tutores.

Art. 58° Funciones del Municipio Escolar:

a) Buscar la participación e intervención activa del alumnado en las actividades del plantel.

b) A través de sus representantes hacer llegar a la Dirección sus propuestas para mejorar el cuidado y ornato del Centro Educativo.

c) Informar irregularidades del alumnado a las instancias competentes.

d) Participar en las actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales que realice la comunidad del Centro Educativo.

e) Inhibirse de propalar ideologías políticas partidarias en el Centro Educativo.

f) Apoyar a la disciplina e higiene del Centro Educativo.

b. CLUB DE CIENCIAS

Art. 59° Es un órgano que promueve el desarrollo y participación de los alumnos en las actividades científicas dentro y fuera del Centro Educativo, en coordinación con el comité de Ciencias

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Reglamento Interno 29 /61

Art. 60° El Club de Ciencias “futuro diferente”, está integrado por las diferentes Áreas Académicas del Centro Educativo, relacionados con estas actividades.

Tiene la finalidad de promover las ciencias, la Tecnología en el ámbito extraescolar sin fines de lucro.

Art. 61° Funciones:

a) Realizar proyectos vinculados a estudios científicos y tecnológicos de interés común dentro de las distintas áreas.

b) Fomentar la investigación, la enseñanza y la aplicación de la ciencia y Tecnología.

c) Promueve el intercambio de información con otros clubes de ciencias del Distrito y Provincia

d) Brinda apoyo en la preparación académica de los alumnos en los eventos competitivos.

e) Organizar la Feria Escolar de Ciencias y Tecnología a nivel institucional.

c. PASTORAL ESCOLAR

Art. 62° La Pastoral Escolar es un órgano de apoyo a la formación y consolidación de los valores de los alumnos de la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré” cuyos lineamientos giran en los principios doctrinales de Cristo y de la Santa Iglesia Católica. Agrupa a todos los alumnos de la comunidad Villacrina, dirigido por un Concejo Pastoral.

Art. 63° Está integrado por:

Un Coordinador.(Docente del área de Religión)

Un Sub coordinador.

Un Secretario.

Ministerios (Evangelización, liturgia, música, bienestar social, prensa y propaganda, ambientación y economía).

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Reglamento Interno 30 /61

Art. 64° Son sus funciones:

a) Organizar, ejecutar y evaluar actividades de carácter religioso en el Centro Educativo y en la comunidad en coordinación con la Dirección, coordinadores de, OBE y el área de religión.

b) Participa en las reflexiones y oraciones semanales (formación del lunes)

c) Organiza el coro de la comunidad Villacrina, en coordinación con los profesores de música.

d) Elaborar, proyectar y ejecutar actividades dirigidas a los más necesitados.

e) Elabora el Periódico Mural de la Pastoral Escolar.

04. ORGANOS DE EJECUCIÓN

4.1 COMITÉ DE OBE

Art. 65° El COMITÉ de OBE tendrá las siguientes funciones

A.-° El Servicio de Bienestar del Educando (OBE) como factor mediador de la personalidad, se complementa con el factor del aprendizaje y con las materias Científico Humanistas, coadyuvando a la formación integral del educando. Es un servicio unitario, integral y permanente en los campos de Orientación y del Bienestar.

Art. 67° Funciones del comité de OBE:

a) Velar por la práctica y mantenimiento de la disciplina, el orden y las buenas maneras de comportamiento en el alumnado con criterio formativo, incentivando la autodisciplina.

b) En el primer mes lectivo, mediante Tests apropiados conocer y diagnosticar de acuerdo a la realidad individual y social de los educandos, elaborar y organizar el archivo de fichas para programar el tratamiento correspondiente de los casos “problemas” y “clínicos”.

c) Supervisa las funciones generales así como las tareas especiales de los Auxiliares de Educación.

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Reglamento Interno 31 /61

d) Coordina con la Dirección.

e) Organiza el “EQUIPO TÉCNICO” con el apoyo de profesionales como: Médicos, Sanitarios, Enfermeros, Psicólogos de Educación Familiar y Asistencia Social.

f)Coordina con las dependencias públicas pertinentes y Asociación de Padres de Familia para el funcionamiento de un Comedor Escolar con el apoyo de la Asistencia Social.

g) Organiza Comités de Aula en coordinación con el Tutor, tanto de alumnos como de Padres de Familia y propiciar el mantenimiento del vínculo permanente de la Institución Educativa con los Padres de Familia.

h) Organizar con el apoyo de especialistas charlas de Orientación Vocacional y médico – nutricional, así como poner en funcionamiento la Escuela de Padres.

i)Organizar y conducir reuniones periódicas con los profesores tutores, promoviendo el intercambio de experiencias y la difusión de procedimiento y técnicas de aprendizaje.

j)Supervisa la higiene de kioscos escolares, aulas y servicios higiénicos.

k) Exigir a los concesionarios de los kioscos, que no vendan alimentos y golosinas en las horas de clase y formación de los alumnos en el patio de honor de la Institución Educativa. Los kioscos deben de permanecer cerrados durante las horas de clase y abrirse únicamente a la hora de recreo.

l)Planificar y coordinar todas las actividades cívico patrióticas y deportivas que deben realizar los alumnos.

4.3. JEFE DE LABORATORIO

Art. 68° El Jefe de Laboratorio, es el Docente que tiene la responsabilidad de organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de aprendizaje en Laboratorio. Depende del Director y dicta doce horas de clase. Cumplirá la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas.

Art. 69° Funciones del Jefe de Laboratorio:

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Reglamento Interno 32 /61

a) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa.

b) Elaborar el programa de mantenimiento y conservación de equipos, instrumentos, insumos, muestras y materiales, velando por su renovación e incremento.

c) Llevar, el inventario anual del Laboratorio y con carácter evaluativo.

d) Llevar, el archivo de los documentos derivados de las acciones de experimentación e investigación.

e) Es responsable del material y bienes existentes en los Laboratorios.

4.3. DOCENTES POR HORAS

Art. 70° Los profesores dependen en su labor de Maestro (a) en forma directa del Director, realizando una estrecha comunicación con los Coordinadores

Art. 71° Funciones de los Profesores:

a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa.

b) Programar, desarrollar, coordinar y evaluar las actividades curriculares para la formación integral del educando.

c) Dirigir el proceso de aprendizaje, estimulando la actitud crítica y reflexiva del educando, empleando métodos, procedimientos y técnicas didácticas de la Ciencia de la Educación.

d) Evaluar a los educandos en función de los objetivos establecidos en las programaciones curriculares, utilizando criterios adecuados y reprogramarlos si los logros alcanzados no son satisfactorios.

e) Desempeña con esmero, puntualidad y eficiencia las tareas inherentes a su profesión: Asesoramiento y tutoría de los educandos.

f)Mantiene actualizada la carpeta pedagógica con la documentación del trabajo educativo y administrativo.

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Reglamento Interno 33 /61

g) Participar en la confección del Cuadro de Horas eligiendo a su delegado por Área.

h) El profesor facilitará a los Tutores para que puedan realizar las diferentes actividades del Centro Educativo.

i)Los Docentes deben dedicarse netamente a su labor pedagógica, actualizándose en forma permanente

j)Asumir su papel protagónico en el cultivo de la práctica de valores éticos y culturales, cívico patrióticos y democráticos, sin partidarismo político, dentro del plantel.

k) Colaborar con responsabilidad en las acciones extracurriculares, que se le asignen con su conocimiento y aceptación.

l)Evaluar el examen de aplazados a los alumnos de la Asignatura que enseñó y en la fecha establecida. Si el alumno faltara, previa justificación será evaluado en otra fecha por el profesor en coordinación con la autoridad inmediata superior.

m) Conserva la disciplina del alumnado en sus horas de clase procurará que los alumnos no salgan al baño en grupos, sino uno por uno.

n) Informar y coordinar con el Profesor Tutor de la sección sobre el rendimiento académico de los educandos, para mejorar los resultados.

o) Coordina y mantiene comunicación permanente con los Padres de Familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de sus pupilos.

p) Participa en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas del trabajo educativo, así como eventos de actualización profesional organizadas por la Institución Educativa o por instancias superiores.

q) Concurrir puntualmente al dictado de sus clases de acuerdo a su horario.

r) Cooperar, con la optimización de acciones y recursos educativos. Cooperar en las acciones de mantenimiento, conservación y limpieza de los bienes del aula y/o Institución Educativa.

s) Informar a la autoridad inmediata superior de los problemas relevantes que se susciten en orden disciplinario, sanitario, moral o social de los alumnos.

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Reglamento Interno 34 /61

t)Contribuye en todo momento con la disciplina del alumnado en el Centro Educativo.

u) Dar cumplimiento al CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR de acuerdo a su designación.

v) Coordinar con la sección a su cargo en la última hora de clase para dejar limpia el aula, siendo de carácter obligatorio.

4.4. AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Art. 72° El Auxiliar de Educación desempeña funciones de apoyo técnico pedagógico al Profesor. Depende jerárquicamente del Director tiene treinta horas pedagógicas: Turno Mañana: Entrada 7:30 - Salida 13:30,a excepción de los lunes cuyo ingreso será a las 7.15 a,m y la salida 1.15p.m

Art. 73° Funciones del Auxiliar de Educación:

a) Controlar y registrar diariamente la asistencia y puntualidad del alumnado de las secciones a su cargo.

b) Vigilar y encausar en forma permanente la disciplina del alumnado, en las horas de ingreso, formación, recreo, horas libres, salidas y en todas las actividades de la Institución Educativa.

c) Coordina acciones conjuntas en casos de indisciplina con el COMITÉ DE DISCIPLINA, PROFESORES, COTOE.

d) Informar al COMITÉ DE DISCIPLINA Y A LOS DOCENTES DEL AREA sobre las justificaciones de las inasistencias de los alumnos, a efecto de establecer su derecho o impedimento a las evaluaciones.

e) Registrar e informar diariamente sobre la inasistencia y mal comportamiento reiterado de los alumnos y exigir la presencia del Padre de Familia a la Instancia correspondiente.

f)Determinar la asistencia media o porcentual, informando mensualmente al inmediato jerárquico superior.

g) Orientar, supervisar y evaluar en forma permanente el comportamiento de los educandos, teniendo en cuenta los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, solidaridad, higiene, puntualidad y respeto.

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Reglamento Interno 35 /61

h) Fomentar y cultivar los hábitos de disciplina, puntualidad, estudio, higiene personal, del aula, instalaciones y equipos, materiales e infraestructura general del plantel.

i)Fortalecer el vinculo de solidaridad estudiantil.

j)Exigir al alumnado el correcto uso del UNIFORME ESCOLAR Y EL CORTE DE CABELLO TIPO ESCOLAR.

k) Orientar al alumnado en el cumplimiento de las tareas escolares y sus responsabilidades, dándole a conocer el REGLAMENTO INTERNO de la Institución Educativa y el REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA.

l)Participar en las actividades extra curriculares que se programen, en actos oficiales cívicos patrióticos, de extensión educativa, promoción comunal y otros, en su turno respectivo.

m) Detectar y derivar a la coordinación de OBE Y a la Asistenta Social, los problemas de salud, nutrición y asistencia social de los alumnos que lo requieran.

n) Realizar el seguimiento de los alumnos a su cargo, registrando sus actitudes y comportamiento en su ficha personal.

o) Ejercer tutelaje, prestando a los alumnos apoyo y consejo, particularmente en el proceso de aprendizaje y en las relaciones con sus padres, profesores, compañeros y con la comunidad.

p) Cubrir la ausencia de los profesores y asumir la dirección de las horas de estudio, BAJO RESPONSABILIDAD, realizando acciones de refuerzo de los contenidos del curso respectivo, utilizando la biblioteca o realizando acciones netas de OBE.

q) Coordinar permanentemente con el Tutor de sección, Asesor de OBE, y demás Docentes, las acciones disciplinarias más convenientes.

r) Asistir a las reuniones del COMITÉ DE DISCIPLINA cuando lo solicite.

s) Llenar, distribuir y recoger oportunamente las libretas de calificaciones de los alumnos a su cargo, cuidando que estén debidamente firmadas y sin borrones ni alteraciones.

t)Colaborar con el mantenimiento, conservación y ornato de la infraestructura del plantel, mediante la participación de los alumnos y padres de familia y detectando los casos de deterioro de los muebles, enseres e instalaciones, identificar al(los) responsable(s) e informar inmediatamente a la Dirección bajo su responsabilidad.

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Reglamento Interno 36 /61

u) Cumplir con las comisiones que la Dirección, Subdirección de Formación General, Coordinador de OBE y el Comité de Disciplina les asigne.

v) Informa a la Subdirección de Formación General las inasistencias de los profesores mediante los partes de asistencia.

w) Hacer seguimiento estricto de los alumnos que lleguen tarde y de los que falten con frecuencia e informar a las autoridades del plantel para que tomen las medidas correctivas más convenientes, asimismo informar al Comité de Disciplina.

x) Controlar celosamente que todo el alumnado a su cargo tenga siempre su cuaderno de control cuando permanezca dentro de la Institución Educativa, verificando que sea de los portadores correspondientes.

y) Coordinar con el Comité de Disciplina para dar las medidas correctivas cuando el alumno se encuentra fuera del aula en horas de clases manteniéndolos en un solo lugar.

z) Concurrir puntualmente a la Institución Educativa; Permanecer en el pabellón que se le ha designado. Su labor concluirá cuando todo los alumnos hayan salido del plantel. Obligatoriamente firmará, sellará y supervisará las tarjetas de control en forma personal siendo de su responsabilidad.

aa) Controlar las actividades de los brigadieres y policías escolares. En las formaciones cívicas, programadas para ambos turnos, deben de estar presentes todos los Auxiliares.

bb) Evaluar la conducta de los alumnos mediante el control de asistencia, puntualidad, orden, disciplina y aseo.

cc) Estará a cargo del Toque de Sirena a la hora de ingreso, salida y cambios de hora.

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Reglamento Interno 37 /61

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

DE LA JORNADA LABORAL DE TRABAJO

Art. 74° La jornada laboral ordinaria del profesor se cumple de lunes a viernes:

a) PROFESORES DEL NIVEL SECUNDARIO: veinticuatro horas pedagógicas semanales.

b) PROFESORES DEL NIVEL PRIMARIA : 30 Horas pedagógicas semanales

c) LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN: treinta horas cronológicas semanales en un solo turno.

d) EL DIRECTOR, PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIO, EL AUXILIAR DE LABORATORIO, cuarenta horas cronológicas.

e) El JEFE DE LABORATORIO: cuarenta horas pedagógicas semanales.

f)La jornada de los trabajadores del Área Administrativa es de cuarenta horas cronológicas semanales de lunes a viernes a razón de ocho horas por día.

DEL HORARIO DE TRABAJO Y EL CONTROL DE LA ASISTENCIA

Art. 74° El profesor por horas no debe demorar más de tres minutos en el cambio de aula, considerando que la hora pedagógica es de cuarenta minutos.

Art. 75° El horario de los trabajadores administrativos es el siguiente:

a) Personal de Servicio de 7:00 a.m. a 15:00 p.m. incluyendo media hora de refrigerio.

Art. 76° El control de asistencia se lleva en secretaria, mediante los siguientes instrumentos:

a) Registro de asistencia diario.

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b) Ficha personal donde registra el historial de cada Profesor o Trabajador Administrativo, respecto a su puntualidad durante el año.

Art. 77° El Trabajador Administrativo y los Auxiliares firmarán el parte de asistencia al ingresar y salir.

Art. 78° El parte de asistencia del personal Administrativo se retirará diez minutos después de la hora de entrada y se colocarán veinte minutos antes de la hora de salida.

Art. 79 ° Los partes de asistencia del Personal Docente y Auxiliar de educación son retirados diez minutos después de la hora de ingreso y vuelve a colocárselas quince minutos antes de la hora de salida del trabajo.

Art. 80° Para el Personal Jerárquico y de Servicio, el mismo tratamiento que los anteriores. La omisión de la firma se considerará como inasistencia según RM. 574 ED.

Art. 81° Constituye tardanza hasta los cinco minutos, a partir de los seis minutos se considerará inasistencia. Los minutos de tardanza se acumulan para el informe de inasistencias o permiso del día anterior o día siguiente a uno no laborable da lugar a computar también ese día no laborado.

Art. 82° La contabilidad de inasistencias, permisos y licencias es por días calendario, sin descontar días no laborables. La inasistencia o permiso del día anterior o día siguiente a uno no laborable da lugar a computar también ese día no laborable comprometido.

Art. 83° El abandono de trabajo se considera inasistencia y falta disciplinaria.

Art. 84° La salida justificada del personal estable: Auxiliares de Educación, Personal Administrativo y de Servicio se autoriza por BOLETA DE SALIDA, donde se indica el motivo, hora y tiempo aproximado de retorno, es controlado por el superior respectivo

Art. 86° Los informes de inasistencias y tardanzas son consolidados por la Plana Jerárquica al día treinta de cada mes, de manera que el día primero del siguiente mes sean elevados a la superioridad.

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Reglamento Interno 39 /61

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y ABANDONO DE TRABAJO

Art. 87° El personal Docente y Administrativo que labora en esta Institución Educativa, tiene DERECHO A LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES en los casos siguientes:

a) Por Maternidad: noventa días, se acredita con certificado médico simple de descanso Pre – Natal y Post – Natal.

b) Por Enfermedad o Accidente Común: doce meses continuados, pudiendo extenderse hasta dieciocho meses en el curso de tres años calendario, hasta veinte días sin resolución. En los casos de Tuberculosis, enajenación mental, enfermedad profesional, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasia maligna y accidente ocurrido con ocasión al servicio, para los profesores el tiempo que dure la enfermedad hasta que se declare la incapacidad y para el Trabajador Administrativo un año, prorrogable hasta dos años.

c) En caso de siniestro que la efectúen sesenta días.

d) Por fallecimiento de sus padres, cónyuge, hermanos é hijos:

PROFESOR – TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Cuando el deceso se ha suscitado en la localidad será de ocho días y cuando ha sido en provincia será de quince días calendario.

e) El profesor nombrado con título pedagógico y más de tres años de servicio tiene derecho a licencia por beca autorizada por el Ministerio de Educación o el Órgano desconcentrado respectivo, hasta dos años en el país o el extranjero. El trabajador administrativo hasta dos años.

f) Para realizar estudios de investigaciones con las pautas que establece el Ministerio de Educación, el profesor previo concurso: Un año cada siete años de servicios continuos.

g) El profesor para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de carácter deportivo, cultural, artístico, literario, sindical o asociativo, hasta treinta días con Resolución Ministerial.

h) El profesor intitulado: el mes de marzo de cada año por estudios de profesionalización.

i) El profesor para Sustentación de Tesis o Examen de grado: diez días.

j) Por desempeño de función pública no remunerada mientras dure la función.

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Reglamento Interno 40 /61

Art. 88° El Personal Docente y Administrativo que labora en la Institución Educativa tiene derecho a licencia sin GOCE DE REMUNERACIONES conservando su cargo en los siguientes casos:

a) Por motivos particulares:

EL PROFESOR: hasta doce meses dentro del período de cinco años.

EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: hasta noventa días de cada año.

b) Por motivos personales:

El trabajador Administrativo hasta treinta días que deben ser descontados de sus vacaciones.

Por estudios de especialización sin intervención del Ministerio de Educación o Post – Grado, hasta por dos años a los Profesores y un año a los Administrativos.

Por desempeño de función remunerada: el tiempo que dure la función.

Por enfermedad grave del cónyuge o hijo, padres y hermanos: hasta máximo de seis meses para el Profesor.

Art. 89° El profesor Docente y Administrativo de la Institución Educativa tiene permiso sin compensación horaria en los siguientes casos, autorizado por el Director de la Institución Educativa:

a) Por lactancia: los trabajadores con jornada completa de lunes a viernes; una hora diaria al comienzo o al final de la jornada laboral, hasta que el hijo cumpla un año de edad.

b) Por Onomástico: El mismo día del aniversario o el primer día laborable siguiente.

c) Por motivo personal: hasta tres días al año (SÓLO PROFESORES Y DIRECTIVOS)

d) Asimismo el día del Maestro.

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Art. 90° Se DECLARA ABANDONO DE TRABAJO mediante acta cuya copia se eleva a la superioridad para el trámite de ley; por inasistencia no justificada de tres días consecutivos, cinco días no consecutivos durante tres días o quince días no consecutivos en ochenta días para administrativos, o cinco días consecutivos más de quince días no consecutivos en el periodo de ciento ochenta días para profesores.

DE LOS PROFESORES

Art. 91° El período vacacional que corresponde al profesorado conforme a las Áreas Magisteriales, es el siguiente:

a) Los profesores del Área de Docencia, nombrados o contratados, hacen uso de sus vacaciones durante los meses de enero y febrero. Dichas vacaciones comienzan al día siguiente del acto de clausura del año lectivo.

b) El Director tiene derecho a treinta días anuales de vacaciones en cualquier mes del año siguiente.

Art. 92° Los Trabajadores Administrativos tienen derecho a treinta días anuales, para el efecto se observan los siguientes criterios:

a) El derecho se genera una vez cumplidos los doce meses calendario de trabajo, sólo en casos de urgencia se puede adelantar como licencia descontada de vacaciones.

b) Los trabajadores que laboren en función de la permanencia lectiva de los educandos, hacen uso de estos derechos durante el periodo vacacional de éstos. Los demás pueden hacer uso dentro de los doce meses siguientes a la fecha que genera este beneficio, previa coordinación.

Art. 93° El Director formula el ROL DE VACACIONES, en el mes de noviembre, el mismo que es aprobado . Este calendario puede ser alterado o fraccionado en dos quincenas por necesidad de servicio, únicamente.

Art. 94° El periodo vacacional se inicia el día primero y quince del mes indefectiblemente. No debe de quedar tarea pendiente, el tiempo que demore el trabajador para poner al día tareas pendientes es por su cuenta.

Art. 95° El personal sometido a proceso administrativo, no puede hacer uso de este derecho mientras no lo autorice el organismo intermedio pertinente.

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Reglamento Interno 42 /61

Art. 96° Las vacaciones pueden ser acumulado hasta por dos períodos para los Administrativos, este derecho es irrenunciable, tampoco es canjeable por remuneración.

DE LA REMUNERACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Art. 97° La evaluación de la capacidad e idoneidad en el desempeño laboral, tanto del personal docente como Administrativo es OBLIGATORIA, PERMANENTE Y SISTEMÁTICA. Su ejecución es responsabilidad del Director, los Subdirectores y Asesores de LAE de conformidad con las reglas pertinentes del programa de supervisión de la Institución Educativa. No tienen otro fin que optimizar el servicio educativo.

Art. 98° Como complemento de la evaluación las autoridades pertinentes de la Institución Educativa, organiza Programas de Capacitación con apoyo de los Especialistas de Educación y de otros sectores, mediante convenios con centros Superiores. Estos programas o cursos no debe interferir al horario de clases.

DEL TRAMITE DOCUMENTARIO

Art. 99° La oficina de Tramite Documentario, realiza las siguientes acciones:

a) Verificación y recepción de expedientes.

b) Registro de orden.

c) Clasificación y distribución.

d) Control y seguimiento.

e) Información.

f) Regreso de documentación.

Art. 100° Los documentos que ingresen así como los emitidos por la Institución Educativa son registrados en la Oficina de Trámite Documentario o Mesa de Partes, hecho que le da carácter oficial.

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Reglamento Interno 43 /61

Art. 101° Los documentos que ingresan son dirigidos al Director de la Institución Educativa, los emitidos por la Institución Educativa con destinatario externo son suscritos por el Director del plantel o su delegado.

Art. 102° Constituye falta punible de sanción:

a) No dar curso a la tramitación de un documento o demorar intencionalmente el tramite (Máximo veinticuatro horas en casos excepcionales).

b) Alterar, mutilar, suprimir u ocultar el contenido del documento recibido con cargo.

c) Parcializarse en el curso o resolución del trámite.

d) Emitir opinión o solución distinta para los casos iguales.

DEL INGRESO, ASCENSO Y CESES

Art. 103° El ingreso al Servicio Oficial de la Institución Educativa se hace de acuerdo a ley, generalmente por resignación, permuta o contrato.

Art. 104° El Director de la Institución Educativa, gestionará para que en lo posible y sin afectar a los derechos adquiridos del postulante, el personal reasignado y contratado sea idóneo.

Art. 105° El ascenso a cargos directivos y jerárquicos en la Carrera Administrativa se realiza por concurso de méritos y aptitudes que la superioridad convoca hasta dos veces por año en el siguiente orden:

a) Encargo de puesto mientras se realice el concurso.

b) Reasignación de cargo en efecto del anterior.

Art. 106° Para la encargatura del puesto se observa el siguiente orden jerárquico descendente:

a) Mayor jerarquía.

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Reglamento Interno 44 /61

b) A igualdad de jerarquía, mayor nivel.

c) A igualdad de nivel, mayor tiempo de servicios oficiales, por elección de asamblea del área, nivel y modalidad oficiales.

Art. 107° El mayor tiempo de servicios oficiales en la Institución Educativa, es factor dirimente para la distribución de horas, ubicación en el horario de clases o turnos, docencia en ciclos o cursos vacacionales o de recuperación previo informe y asesorías pertinentes.

Art. 108° El vínculo laboral con la Institución Educativa concluye:

a) Por cese.

b) Por muerte.

c) Por reasignación a otro Centro de Trabajo.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 109° La Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré” atiende el nivel secundario y Primario impartiendo enseñanza, orientación y disciplina.

Art. 110° La educación secundaria ofrecida por la Institución Educativa es GRATUITA, sólo pierden la gratuidad de la enseñanza aquellos que repiten el grado y los que llevan curso a cargo.

Art. 111° La Institución Educativa ofrece sus servicios educativos con horario corrido y de acuerdo a la calendarización emanada de la superioridad:

Art. 112° El Director y los Coordinadores de la Institución Educativa racionalizarán en forma ordenada la utilización y la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de los recursos didácticos de los que se sirven mancomunadamente, Profesores y Alumnos de los diferentes turnos.

Art. 113° La responsabilidad de la buena marcha recae en todo el personal que labora en la Institución.

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Reglamento Interno 45 /61

DEL CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR

Art. 114° El Calendario Cívico tiene como objeto afianzar la Educación Cívico Patriótica de los valores éticos, estéticos y religiosos mediante ceremonias internas o públicas, en cuya organización y ejecución tienen activa participación los educandos y los trabajadores de la Institución Educativa, quienes tendrán la OBLIGACIÓN de entonar al Himno Nacional en las diferentes ceremonias protocolares.

Art. 115° La calendarización de las fechas conmemorativas están comprendidas en el Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa, con énfasis en las efemérides locales, regionales y de la Institución Educativa.

Art. 116° La ceremonia del saludo a la Bandera se realiza en la primera hora de cada lunes, con la participación del alumnado, Personal Jerárquico, Docente Administrativo, en forma OBLIGATORIA.

DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN Y TRASLADO

Art. 117° La matrícula sólo se efectúa cuando ingresa por primera vez al Primer grado, a partir del Segundo grado corresponde ratificación de matrícula.

Art. 118° Las metas de vacantes para el Primer grado y para todos los niveles lo establece el Director, mediante Decreto, en el mes de febrero, deduciendo la proporción destinada a los Repitentes de grado.

Art. 119° Son requisitos para la matrícula:

a) Para el Primer grado de Educación Secundaria y Primaria:

Ficha de Matrícula.

Certificado de Estudios

02 Fotos

Es obligatoria la presencia de los padres y/o apoderados autorizados.

Partida de nacimiento Original

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Reglamento Interno 46 /61

Haber cumplido 06 años de edad al 30 de Junio del 2010, en forma excepcional hasta el 30 de Julio , siempre y cuando hayan estado en educación Inicial.

Art. 120° Las vacantes para el Primer grado de Educación Secundaria son cubiertas en el siguiente orden prioritario:

a) Los alumnos provenientes de Centros Educativos del área que pertenece al colegio. Si el número de ellos excede al número de vacantes son recibidos por orden de mejor aprovechamiento y como factor dirimente el comportamiento escolar.

b) Los alumnos que hayan concluido primaria en el año inmediato anterior en cualquier otro Centro Educativo siempre que acrediten la residencia domiciliaria dentro del área de la Institución Educativa.

c) Alumnos que hayan concluido primaria en otro año lectivo que no sea el anterior, siempre que estén comprendidos en la edad y residencia, determinado en este Reglamento.

Art. 121° Son requisitos para la ratificación de matrícula:

a) Estar en la Nómina de alumnos promovidos, hasta una asignatura desaprobada o en la de los alumnos que repiten por primera vez el grado. Se considera en esta última nómina a quienes al registrarse hayan obtenido Decreto de conservación de matrícula los demás casos requieren autorización especial del Director.

b) Libretas de notas del año anterior, así como los resultados de las evaluaciones de asignaturas aplazadas o de subsanación.

c) Si el alumno repite de año o lleva curso a cargo, PIERDE SU CONDICIÓN DE GRATUIDAD, debiendo presentar recibo por concepto de enseñanza.

d) Los reingresantes o provenientes de otros Centro Educativos deben de presentar además de la ficha de matrícula, certificados de estudios de los grados procedentes y de buena conducta.

Art. 122° La ratificación es suscrita por los padres o el apoderado autorizado.

Art. 123° Solo se aceptarán traslados hasta el Tercer bimestre, siempre que exista vacante.

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Reglamento Interno 47 /61

Art. 124° La recepción de traslados de alumnos a la Institución Educativa será en coordinación con el Director de la I.E.

Art. 125° El traslado de matrícula a otro Institución Educativa se autoriza a solicitud del padre o apoderado, previa presentación de la constancia de vacante al que se traslada; al decreto respectivo se adjunta la ficha de matrícula y certificado de los grados procedentes.

Art. 126° Los alumnos de la modalidad de menores podrán concluir el nivel sin restricciones de edad, siempre que los cursen sin interrupción.

Art. 127° Las cuotas económicas establecida por la Asociación de Padres de Familia constituyen una obligación moral, pero, no condiciona la matrícula o ratificación. .

Art. 128° Para la matricula es necesario la presencia del padre y/o apoderado y la presentación de toda la documentación requerida.

Art. 129° Bajo condiciones justificables, el Director autoriza matrículas extemporáneas hasta quince días después de cerrado el plazo previsto por ley.

Art. 130° La Nómina general de matrícula es aprobado mediante Resolución Directoral. Una de las copias es remitida a la superioridad.

Art. 131° La cantidad de alumnos por aula no deberá ser mayor de cuarenta salvo casos excepcionales.

CAPITULO V

DE LOS ALUMNOS

Art. 132° El conjunto de Normas que regula la convivencia en las I.E se expresa en los Reglamentos Internos de cada Centro y constituye un instrumento pedagógico, cuya finalidad principal es propiciar que los alumnos puedan aprender con eficacia y con agrado, en el aula, en sus relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre alumnos, docentes y autoridades del Centro Educativo. (R.M. N° 168 – 2002 ED.),y la RMN 341-2009-ED

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Reglamento Interno 48 /61

a) DE LOS DERECHOS

Son derechos del alumno Villacrino:

a) Recibir información integral de cada grado del servicio educativo que la Institución Educativa ofrece dentro de un ambiente que brinde seguridad moral y física, según el nivel.

b) Recibir los beneficios que ofrece el servicio de Orientación y Bienestar del Educando, especialmente en lo que se refiere a orientación académica, psicológica, vocacional, prevención sanitaria y atención de primeros auxilios.

c) Recibir el tratamiento acorde con la dignidad humana y los derechos del educando, sin discriminación ni preferencia.

d) Recibir estímulos por acciones meritorias y sobresalientes dentro y fuera del plantel.

e) Participar de conformidad con los reglamentos pertinentes, en las organizaciones estudiantiles autorizadas por la Dirección de la Institución Educativa y que desarrollan sus actividades sin perjudicar las labores ordinarias de clases como:

Brigadieres.

Policía Escolar.

Desfile Escolar.

Brigada de Defensa Civil.

Cruz Roja Juvenil.

Banda de Músicos.

Clubes de: Periodismo, Deportes, Ajedrez, Computación e Informática, Música y Danza, Teatro, Oratoria, Declamación, Ciencia y Cultura.

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Reglamento Interno 49 /61

Participación en actividades y visitas a centros y lugares que objetivicen las lecciones teóricas.

Los alumnos están sujetos al periodo de vacaciones de medio año.

b) DE LOS DEBERES

Art. 133° Son obligaciones del alumno:

a) Aceptar y acatar la Normas establecidas en el Reglamento Interno y otras Directivas de la Institución Educativa, demostrando fe y solidaridad.

b) Asistir con puntualidad a la Institución Educativa, al aula y a las actividades programadas.

c) Cumplir con la responsabilidad personal de las diferentes tareas escolares, participando activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Respetar al Director, Personal Jerárquico, Personal Docente, Personal Administrativo y de Mantenimiento, así como las autoridades estudiantiles, dentro y fuera del plantel.

e) Asistir correctamente uniformado a la Institución Educativa y a toda actividad oficial.

f)Cuidar del aseo y correcta presentación de su persona como de sus enseres, observando en toda ocasión la mayor decencia y compostura, relevando su prestigio personal y de la Institución Educativa.

g) Aceptar con hidalguía y alto espíritu de obediencia los consejos, amonestaciones y medidas disciplinarias emanadas de la autoridad.

h) Cuidar de la conservación y el mejoramiento de los ambientes, equipos mobiliarios y demás instalaciones del plantel, responsabilizándose de la reparación del daño que ocasionara.

i)Usar el lenguaje correcto, cortés y alturado, sin faltar a la verdad, observando las reglas de urbanidad, dentro del plantel y fuera del mismo.

j)Representar a la Institución Educativa en toda actividad o certamen en los que haya sido requerido.

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Reglamento Interno 50 /61

k) Participar y colaborar en toda actividad de beneficio autorizada por la Dirección.

l)Portar siempre la tarjeta de control identificarse con él cuando sea requerido.

m) Respetar la propiedad ajena y la honorabilidad de las personas.

n) Justificar oportunamente sus inasistencias con la presencia del padre o apoderado.

c) DE LAS PROHIBICIONES

Art. 134° Está prohibido para el alumno:

a) El uso indebido de instrumentos o sustancias dañinas que atenten contra su integridad física y moral: como armas blancas, alcohol, drogas, cigarrillos, revistas pornográficas, etc.

b) Utilizar el nombre del colegio para celebrar contratos, realizar rifas, ventas o cualquier otra actividad son la respectiva autorización de la Dirección.

c) Realizar actividades político – partidarias, portar insignias o algún distintivo que identifique a determinado grupo político o credo, dentro del colegio y fuera de él si esta uniformado.

d) Participar individual o colectivamente en acciones de rebeldía o enjuiciamiento de Profesores o autoridades de la Institución Educativa, toda reclamo o petición se hará a través de los padres o apoderados.

e) Valerse de recomendaciones para alcanzar ventajas y privilegios.

f)Suplantar a otros compañeros en evaluaciones.

g) Dedicarse en horas de estudio a actividades distintas a las escolares como juegos de azar y otros.

h) Inasistir con premeditación en forma reiterativa a sus labores escolares y actividades cívicas del plantel.

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Reglamento Interno 51 /61

i) Emitir en forma oral o por escrito juicios injuriosos contra el personal del colegio, sus compañeros y familiares.

j) Evadirse en forma premeditada de los salones de clase en horas de labor sin el permiso correspondiente con el propósito de eludir sus responsabilidades estudiantiles.

k) Sustraer y maltratar los uniformes y útiles de sus compañeros, así como los enseres de la Institución Educativa.

l) Expresarse en forma soez e irrespetuosa dentro y fuera del plantel.

m) Destruir y pintarrajear las paredes, carpetas, ventanas, servicios higiénicos y otros de la Institución Educativa y de la ciudad.

n) Agredir verbal o físicamente a sus compañeros.

o) Llevar a la Institución Educativa valores como son: joyas, dinero, radios y otros elementos de diversión, los mismos que serán decomisados hasta fin de año escolar por el personal competente.

d) DE LAS SANCIONES

Art. 135° Las faltas cometidas por los educandos son sancionadas de acuerdo a la gravedad en el siguiente orden:

a) Llamada de atención por el brigadier o policía escolar.

b) Amonestación verbal o escrita del Profesor o Auxiliar de Educación.

c) Citación al Padre de Familia o Apoderado por el Coordinador de OBE.

d) Amonestación verbal o escrita del Director.

e) Suspensión temporal: de tres, cinco, ocho días de acuerdo a la gravedad de la falta.

f)Cambio definitivo del plantel.

g) Expulsión.

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Reglamento Interno 52 /61

La Dirección de la Institución Educativa “Marcos Evaristo Villacré”, y el Comité de Disciplina en uso de sus facultades y del Reglamento Interno SANCIONARÁ al alumno con SEPARACIÓN TEMPORAL EN DÍAS LABORABLES Y SERÁN DESAPROBADOS EN CONDUCTA EN EL BIMESTRE CORRESPONDIENTE, de la siguiente manera:

MOTIVO SANCIÓN

a) Tres INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS al mes. 01 DIA

b) Por adulterar firma del padre, apoderado o profesor del CES. 01

c) Faltar el respeto y/o agredir a sus compañeros de la Institución Educativa. 03

d) Destruir los bienes del CES. (REPOSICIÓN DEL BIEN). 05

e) Evadirse del CES. 08

f) Faltar el respeto a los Profesores y Autoridades de la Institución Educativa. 15

g) No representar al Colegio en la Escolta , selección deportiva y /otros a

Pesar de haber sido seleccionado. 03

SEPARACIÓN DEFINITIVA

h) Integrar y participar en actos de pandillaje. SEPARACIÓN DE LA IE

i) Uso indebido del alcohol y drogas. SEPARACIÓN DE LA IE

j) Hurtar las pertenencias de sus compañeros y/o de la SEPARACIÓN DE LA I E

CALIFICACIÓN DE MERITOS

1. Solidaridad y compromiso con la Institución Educativa. 05 PUNTOS

2. Participar en actos deportivos, cívicos y culturales. 10 PUNTOS

3. Honradez. 02 PUNTOS

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Reglamento Interno 53 /61

4. Puntualidad. 03 PUNTOS

5. Presentación. Permanente 05 Puntos

6. Presentación y firma del Cuaderno de Control. 02 PUNTOS

7. Lealtad a sus Profesores y a la I.E. 02 PUNTOS

8. Ocupar Cuadro de Méritos. 02 PUNTOS

9. Cuidado de mobiliario y ambiente de la I.E 04 PUNTOS

10. Integrar la escolta, batallones y banda de la Institución Educativa .etc.05 PUNTOS

CALIFICACIÓN DE DEMERITOS

1. Por traer y/o usar prendas no reglamentadas. 04 PUNTOS

2. Inasistencia injustificada. 03 PUNTOS

3. Desorden en formación. ,indisciplina 05 PUNTOS

4. No respetar los símbolos patrios. 10 PUNTOS

5. Estar fuera del aula en hora de clase. 02 PUNTOS

6. Vocabulario soez. 06 PUNTOS

7. Faltar a sus compañeros. 05 PUNTOS

8. Comer en horas de clase. 02 PUNTOS

9. Desorden en el aula de clase. 05 PUNTOS

10.No traer y/o no hacer firmar el cuaderno de control. 02 PUNTOS

11. Mentira o calumnia. 05 PUNTOS

12. Alterar libretas de control o calificaciones. 10 PUNTOS

13. Encubrir las faltas de los compañeros. 05 PUNTOS

14. Liarse a golpes dentro o fuera del plantel. 15 PUNTOS

15. No cumple sus funciones como elemento de apoyo (Brigadieres) 06 PUNTOS

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Reglamento Interno 54 /61

16. Por no asistir a ceremonias oficiales ensayos o desfiles. 10 PUNTOS

17. Falta de respeto al personal de la Institución Educativa. 10 PUNTOS

18. Realizar acciones que atentan contra la moral y las buenas costumbres. 10 PUNTOS

19. Cabello largo (Corte no escolar), uñas largas o pintadas 05 PUNTOS

20. Romper y perder la Libreta de Control. 05 PUNTOS

21.Deterioro de los bienes de la Institución Educativa debidamente comprobado (Responsabilidad de reposición) 10 PUNTOS

22. Entrada o salida clandestina de la Institución Educativa 10 PUNTOS

23. No participa en la formación Escolar 03 PUNTOS

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS E INFORMACIÓN A SUS PADRES O APODERADOS

Art. 136° La evaluación que forma parte del trabajo educativo, se caracteriza por ser permanente y flexible. Tiene los siguientes objetivos:

a) Conocer los logros alcanzados por los educandos y obtener información acerca de los elementos que influyen en el proceso del aprendizaje a fin de adoptar las medidas que permitan alcanzar objetivos del trabajo educativo y determinar la promoción o repitencia del alumno.

b) Estimular el esfuerzo del educando, brindándole los incentivos necesarios para el desarrollo de sus potencialidades.

c) Contribuir con los procedimientos e instrumentos de evaluación a la consolidación de las formas de aprendizaje que permitan lograr habilidades, actitudes y conocimientos orientados a enriquecer la personalidad del educando.

Art. 137° La promoción de grado inmediato superior se realiza de conformación con las directivas anualmente emanadas a la superioridad. En todo

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Reglamento Interno 55 /61

caso, durante el período vacacional funcionan los programas de recuperación académica, en el mes de marzo se toman las evaluaciones de recuperación. Los alumnos del Quinto grado de secundaria rinden evaluaciones dentro de los veinte días siguientes al termino del año lectivo. Tienen derecho al programa de recuperación los alumnos que al término del año escolar inmediato no están en la condición de “Repitente”.

Art. 138° Los padres de familia o apoderados reciben la información respecto al aprovechamiento y comportamiento de sus hijos o pupilos, mediante la tarjeta de información de evaluación, dentro de los quince días de finalizado el respectivo período académico y el día de la clausura del año lectivo. Los profesores tienen la obligación de mantener al tanto a sus alumnos respecto a sus calificaciones de cada uno de los pasos de evaluación y su promedio global.

Art. 139° Los alumnos del último grado, “Invictos”, tienen derecho a la expedición gratuita de sus certificados de estudios incluyendo los grados cursados en otros Centros Educativos si el caso lo requiere.

Art. 140° Mediante Resolución Directoral se designa la Comisión que a la finalización del año escolar estructura CUADRO DE MERITOS DE LOS DIEZ ALUMNOS con mejor aprovechamiento durante los cinco grados de secundaria para los efectos de las becas concedidas por la Universidad, Institutos Superiores, Escuelas Técnicas, Academias Pre-Universitarias y similares. Esta información se hará llegar a la Dirección mediante acta firmada por los integrantes de la Comisión.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art. 141° Los derechos que a continuación se indican, señalados por ley y dispositivos complementarios a favor de los profesores y trabajadores administrativos son inalienables:

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Reglamento Interno 56 /61

a) Gozar de estabilidad en el servicio, ascenso y reasignación, obtener de oficio el reconocimiento del tiempo de servicios y hacer carrera basado en méritos.

b) Percibir remuneraciones, subsidios y bonificaciones de ley sin disminuciones arbitrarias, así como obtener préstamos y pensiones.

c) Gozar de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias.

d) Recibir estímulos legalmente meritorios.

e) Participar en los programas de capacitación, especialización, profesionalización y becas.

f) Exigir que las condiciones de su medio de trabajo sean compatibles con la dignidad humana.

Art. 142° Son deberes de los profesores y trabajadores administrativos:

a) Asistir puntualmente a la Institución Educativa. b) Mantener en todo momento la compostura y la diligencia que el servicio

educativo requiere.

c) Desempeñar sus funciones con puntualidad, eficiencia, responsabilidad y respeto a la dignidad de los alumnos y padres de familia.

d) Observar lealtad y respeto a las normas e instituciones de la Institución Educativa, así como a sus autoridades legalmente establecidas.

e) Velar por la seguridad e integridad moral y física del educando a su cargo.

f)Abstenerse de:

Hacer proselitismo político inclusive mediante símbolos e insignias dentro de la Institución Educativa.

Realizar actividades distintas a sus funciones es su horario de trabajo.

Exigir prebendas del usuario por los servicios que tiene obligación a prestar.

Emitir opiniones o realizar actos en nombre de la Institución Educativa sin la autorización pertinente.

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Reglamento Interno 57 /61

Utilizar los bienes de la Institución Educativa en provecho personal o de terceras personas.

Dedicarse en horas de trabajo a otras labores ajenas a su función.

Emplear a los alumnos para servicios personales.

Solicitar cuotas de dinero a los alumnos y/o padres de familia, sin autorización.

Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o fomentar desórdenes en la Institución Educativa.

Asistir a la Institución Educativa en estado inecuánime o fomentar escándalos de palabras o actos delante de los alumnos.

Inasistir reiteradamente sin justificaciones.

Dejar de ingresar al aula al toque de timbre que señala el trabajo.

Condicionar la nota con ventas de productos, etc.

Abandonar la Institución Educativa en horas de trabajo sin justificación ni permiso.

Atentar contra la integridad Física y sicológica de los educandos ,con propuesta deshonestas y acoso sexual.

DE LOS ESTIMULOS

Art. 143° El Profesor o Trabajador administrativo, que en cumplimiento de sus funciones realice acciones excepcionales a favor de la educación y de la comunidad, se hace acreedor a estímulos otorgados por la Institución Educativa, Padres de familia, la Municipalidad, la Dirección sub.-Regional, la Secretaría de asuntos sociales, el Ministerio de Educación y otras Entidades públicas o privadas. El Director propicia o patrocina la consecución de estímulos.

Art. 144° Se considera como acciones excepcionales a aquellas que el trabajador, docente o administrativo realiza en su campo laboral en forma personal o mancomunada, con la calidad extraordinaria de modo que promueva cambios sustanciales a la didáctica educativa o en la infraestructura del plantel.

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Reglamento Interno 58 /61

Art. 145° Los estímulos se expresan en forma tangible mediante:

a) Agradecimiento.

b) Felicitación.

c) Diploma de Mérito.

d) Publicación del trabajo de investigación que haya presentado.

e) Resolución o Decreto.

Art. 146° La “GALERIA DE DIRECTORES” está constituida por fotografías o retratos de Directores titulares y también de Directores interinos con un mínimo de 05 años que hayan desempeñado ese cargo, sin pérdida de estabilidad en esta Institución Educativa.

Art. 147° Todo Profesor que labora en el plantel que tenga diez años o más de permanencia, se hará acreedor a la MEDALLA DE AMAUTA VILLACRINO, toda vez que reúna los méritos necesarios.

Art. 148° Las aulas, , laboratorios, bibliotecas, museo,, centro de informática y otros ambientes perennizan los nombres de profesores y trabajadores administrativos distinguidos. En EL LIBRO DE ORO del plantel, se registrará anualmente el nombre de los nuevos Docentes que ingresan a la Institución Educativa. Asimismo los profesores que se acojan a los beneficios de la cesantía o se retiran.

Art. 149° En el aula del servicio público, profesores y trabajadores administrativos del Colegio son los responsables de lo establecido en las normas legales y en el caso de la normatividad de este Reglamento. Por lo que el INCUMPLIMIENTO constituye FALTA DISCIPLINARIA. La reincidencia constituye agravante.

Art. 150° El profesor o servidor administrativo imputado de falta disciplinaria plenamente comprobada, es objeto de las siguientes sanciones, que emanan de la dirección del Centro educativo.

a) Conversación.

b) Amonestación Verbal.

c) Amonestación escrita.

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Reglamento Interno 59 /61

d) Informe a las autoridades superiores.

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA:

a) Asistir obligatoriamente a las reuniones que cita la Dirección, Profesores de Aula y la APAFA.

b) Enviar a sus hijos o pupilos aseados y limpios.c) Visitar la Institución Educativa, por lo menos una vez al mes para verificar el

avance de sus hijos y/o pupilos en el cumplimiento de sus tareas escolares, de acuerdo al horario que establece la Dirección.

d) Apoyar a su hijo o pupilo en el cumplimiento de sus tareas escolares.e) Enviar a sus menores hijos puntualmente a la hora de ingreso.f) Justificar las inasistencias de sus hijos en forma personal y oportuna.

DE LAS PROHIBICIONES:

a) Acercarse a la Institución en estado etílico y/o vestimenta inadecuada.b) Faltar el respeto al Profesor de aula, Director y Personal de Servicio.c) Tomar el nombre del Director y Profesores de la Institución para difamarlos o

calumniarlos.d) Enviar a sus hijos con golosinas para que sean vendidos por ellos.e) Atentar contra la integridad física y psicológica del personal que labora en la

Institución.f) Fomentar escándalo en la Institución Educativa.g) Expresar palabras soeces o vulgares durante las reuniones.h) Ingresar al Interior de la I.E.,a darles su refrigerio a sus hijosi) Interrumpir las horas Efectivas de clases del Personal Docente, cualquier caso

de emergencia debe ser reportado y autorizado por el Director

DERECHOS:

a) Ser informados en su debida oportunidad sobre el rendimiento escolar de sus hijos.

b) Ser tratado con respeto y cortesía por parte de la Dirección, Docente y Personal de Servicio.

DE LAS SANCIONES:

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Reglamento Interno 60 /61

a) Llamada de atención a los Padres de Familia que hayan calumniado u ofendan de palabra y obra al personal, Director, Docentes, Personal de Servicio, Alumnos, Padres de Familia, ya sea dentro o fuera de la Institución.

b) Si vuelve a reincidir en sus actitudes de ofensa personal, contra los integrantes de la Institución Educativa, serán separados definitivamente el Padre y/o apoderado; sí en caso hubiera necesidad de atender a sus hijos, sólo figurará su nombre en el Padrón de la Institución Educativa. mas no se permitirá el ingreso..

c) Denuncia Por difamación ,cuando el caso lo amerite.

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Reglamento Interno 61 /61

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 151° El presente Reglamento entrará en vigencia, luego de su aprobación en Asamblea General del plantel. Su aplicación se prorroga hasta el mes de marzo del año 2010.

Art. 152° El órgano Directivo, hará llegar una copia del Reglamento Interno a cada trabajador Docente y Administrativo del Colegio, a más tardar la primera quincena de Mayo.

Art. 153° Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será contemplada en Asamblea, de acuerdo a las normas vigentes e insertadas adecuadamente en el capítulo correspondiente.

Art. 154° La vigencia del presente reglamento tiene una duración de dos años.

Nepeña, Enero del 2010

...........................................DIRECTOR