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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 50100 LA NAVAL - IZCUCHACA

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Page 1: Reglamento Interno La Naval 2010

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 50100 LA NAVAL - IZCUCHACA

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN Y SOCIAL EN EL PERÚ”

Anta, 15 de Marzo del 2010.

Resolución Directoral Nº 12-2010-I.E.Nº 50100 – LA NAVAL/

Visto el informe del reglamento Interno para el año 2010 de la Institución Educativa Nº 50100 “LA NAVAL” Izcuchaca, Distrito y Provincia de Anta, Departamento del Cusco; elaborado por la Comisión conformado por el Personal Directivo y Docente, y habiendo recogido las sugerencias de la Comunidad Educativa y aprobado en sesión del Consejo Educativo Institucional, convocados para tal efecto.

CONSIDERANDO:

Que, el presente documento constituye un aspecto esencial en la gestión administrativa, pedagógica e institucional del plantel, acordes con lo estipulado por la Ley General de Educación 28044 y el Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo Peruano y la Resolución Ministerial Nº 494-2007-ED que norma las actividades de la gestión educativa para el año 2006 en Educación Básica Regular.

SE RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 50100 “La Naval” de Anta que consta cinco capítulos, noventa artículos y cuatro disposiciones transitorias.

SEGUNDO: Encargar al equipo directivo, personal docente y administrativo, padres de familia, alumnado y todo aquel que esté comprendido en sus alcances, su ejecución y cumplimiento bajo responsabilidad.

TERCERO: Elevar a la Unidad de Gestión Educativa Local de Anta y a los diferentes estamentos de la institución educativa para su conocimiento y fines consiguientes.

CUARTO: Dejar sin efecto o en suspenso cualquier norma interna o disposición que se oponga al mismo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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INTRODUCCIÓN

El presente documento es el resultado de un proceso de revisión técnica y la sistematización de la experiencia institucional vivenciada en los últimos años en la Institución Educativa Nº 50100 “La Naval” de Izcuchaca Anta, esta acción permite, en el marco de la reflexión, un proceso de mejoramiento continuo de este instrumento de gestión, en la perspectiva que sea verdaderamente versátil, pertinente y útil, más aún, concretice las intenciones del marco legal vigente del sector educación que orientan el desarrollo educativo en todas las áreas y órganos comprendidos en el Sistema de Educación Peruana.

El reglamento interno, como instrumento de gestión tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la Institución y de los distintos actores en el marco del proyecto educativo institucional y de las normas legales vigentes, además pretende fomentar la solidaridad, el respeto mutuo, la armonía y sobre todo pretende ser una reflexión para comprender mas cabalmente la RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRABAJO, trabajo que se debe realizar con dedicación y esmero, por parte de los alumnos, profesores, personal administrativo y la comunidad de los padres de familia. Trabajo que debe orientarse hacia la concreción de la Visión, Misión y objetivos estratégicos del plantel. Estos objetivos en su suprema dimensión; son los de lograr una FORMACIÓN INTEGRAL EN LOS EDUCANDOS DE AMBOS NIVELES TANTO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA, alcanzando su preparación para ser ciudadanos útiles, críticos y activos participantes del desarrollo de su país.

Por estas consideraciones y con el propósito de cumplir a cabalidad este dispositivo interno amparado en normas legales se pone este a consideración de la comunidad educativa para su implementación.

El Director.

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CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 50100 “LA NAVAL”

Art. 1: CONCEPTO.El presente reglamento interno es un instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la institución educativa y de los distintos actores en el marco del proyecto educativo institucional y de las normas legales vigentes.

Art. 2: NATURALEZA.El presente reglamento establece pautas, criterios y procedimientos de desempeño y comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, por tanto, está destinado a informar y orientar al personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y alumnado sobre sus deberes y derechos, así como los aspectos relacionados con su comportamiento laboral en el plantel, en concordancia con el marco legal que regula el funcionamiento de la Educación Básica Regular de ambos niveles.

Art. 3: FINALIDAD.La finalidad de este reglamento es lograr comportamientos laborales favorables y adecuados al cumplimiento de la visión, misión y los objetivos de la Institución Educativa.

CAPITULO II

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS

Art. 4: DESCRIPCIÓNLa Institución Educativa Nº 50100 “LA NAVAL” de Izcuchaca Anta fue creado por el Gobierno Manuel A. Odría en el año de 1956. Actualmente se ubica en la localidad de Izcuchaca, del distrito y provincia de Anta , siendo jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Anta .

Art. 5.Se imparte educación en el Nivel Primario y Secundario de modalidad de menores, turno diurno, con todas las implicancias normativas de derechos, deberes, funciones, objetivos, etc. que ello conlleva.

Art. 6.Orgánicamente depende de la Unidad de Gestión Educativa Local de Anta .

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OBJETIVOS

Art. 7: OBJETIVOS GENERALESa. Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de

su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permiten organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo local.

b. Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.

c. Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Art. 8: OBJETIVOS ESPECÍFICOSa. Brindar una formación integral, en el marco de una Educación en valores, orientado el

desarrollo de la conciencia ética con una visión critica del entorno, que permita al educando una formación científica, humanística y tecnológica, profundizando y ampliando los aprendizajes de Educación Primaria , Secundaria articulándola con la Educación Superior.

b. Fortalecer la identidad personal y social del educando, desarrollando su autoestima, autonomía y responsabilidad, teniendo en cuenta sus características, necesidades, intereses, aspiraciones, deberes y derechos en el conjunto de las relaciones sociales de su comunidad.

c. Promover el desarrollo de capacidades, valores y actitudes que permitan a los niños y adolescentes jóvenes aprender en forma permanente y autónoma en interacción con sus pares y con su entorno familiar, escolar y comunal.

d. Asumir como capacidades fundamentales para el desarrollo formativo de los estudiantes: la capacidad creativa, la capacidad crítica, la solución de problemas y la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo de los niveles más altos de la estructura del pensamiento.

e. Educar en y para la vida, el trabajo y la convivencia democrática, el equilibrio ecológico, el ejercicio de la ciudadanía y la autodeterminación, posibilitando el desarrollo personal y social.

f. Garantizar el desarrollo de capacidades para el trabajo, con calidad y equidad, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las futuras generaciones, y que posibiliten al estudiante acceder al mundo del trabajo desarrollando su capacidad emprendedora.

CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art.9: DE LA ORGANIZACIÓN:

La estructura orgánica de la Institución Educativa Nº 50100 “LA NAVAL” es como sigue:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN: Director(e): Lic. Javier Gutiérrez Javier

ÓRGANOS DE PARTICIPACION, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA: Consejo Educativo Institucional (CONEI) Asociación de Padres de Familia Municipio Escolar Comités de Aula

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Comunidad Magisterial.

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO: Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. Comités de trabajo. Comité de Gestión de Recursos Propios. Comité de mantenimiento de la infraestructura

ORGANO DE APOYO - Diferentes comités de trabajo - APAFA

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN:o Equipo de Profesores de Nivel Primaria:o Docentes por áreas del Nivel Secundaria .o Personal Conserje

Alumnos del Nivel Primaria:

1º 2º 3º 4º 5º 6º Total

51 51 51 56 57 66 332

Alumnos del Nivel Secundaria:

1º 2º 3º 4º 5º Total

78 59 50 50 33 270

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPONENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DE LA DIRECCIÓN

Art. 10: DEL DIRECTOREl Director es la máxima autoridad de la institución educativa y responsable de la gestión integral. Asume la representación legal de la Institución educativa, ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos.

Art. 11: AUSENCIA DEL DIRECTOREn el caso de ausencia el Director delegará sus funciones al Subdirector de la Institución o Docente de Turno semanal

Art. 12: FUNCIONES

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Son funciones del Director de la institución educativa, las establecidas en los artículos 55 y 68 de la Ley General de Educación 28044, las establecidas en el artículo 19 del D.S Nº 009 –2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo y las que a continuación se detallan:De orden pedagógico:a. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y mantener un trato cordial a otros

agentes educativos .b. Autorizar visitas de estudio y excursiones a nivel local y regional.c. Establecer unidades de normas pedagógicas a regir durante el año.d. Estimular y sancionar según el caso a los educandos tomando en cuenta sus actitudes y

habilidades.e. Promover e incentivar actividades deportivas y culturales dentro y fuera del plantel De orden administrativo:

a. Cumplir con las bases legales de este documento que ampara los derechos laborales del personal docente, administrativo y de servicio, en caso de permiso por cumpleaños y otros.

b. Organizar el proceso de matrícula y los correspondientes traslados y exoneraciones de algunas Áreas en coordinación con la APAFA y el CONEI.

c. Matricular de oficio al menor abandonado con conocimiento de las autoridades o instituciones pertinentes.

d. Expedir certificados de estudios y conducta.e. Formular el cuadro de necesidades y servicios.f. Coordinar y gestionar ante la UGEL la cobertura de plazas docentes y administrativas

vacantes y/o reemplazos del personal con licencia.g. Presidir la comisión encargada de efectuar el cuadro de distribución de horas tomando en

cuenta: Título Profesional, especialidad, nivel y permanencia en el plantel.h. Participar en la elaboración del horario de clases y aprobarlo.i. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias mediante citaciones, para informar,

coordinar, evaluar su labor y recibir sugerencias, reajustes, programar acciones, etc. las mismas que se llevarán a efecto durante la primera semana hábil de cada mes, dentro del horario adecuado.

j. Administrar la documentación de la Institución .k. Presidir la comisión encargada de otorgar la administración del kiosco escolar de acuerdo

a las disposiciones vigentes.l. Otorgar permiso al personal a su cargo hasta tres días no consecutivos previa presentación

de la solicitud con un día de anticipación, durante el año escolar. m. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal del plantel por incumplimiento

de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informar por escrito a la UGEL.n. Respetar y cumplir los acuerdos emanados por la asamblea, siempre y cuando estén

sustentados dentro del marco legal vigente.De orden disciplinario:

a.- Respetar la decisión del comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar, siempre y cuando coadyuve al desarrollo integral del educando.b.- Mantener y promover la disciplina permanente en el plantel mediante la observación de normas de convivencia, subordinación jerárquica y respeto mutuo dentro de un marco ético y legal vigente.c.- Exigir la asistencia, puntualidad y cumplimiento del personal, bajo su Dirección aplicando las medidas correctivas estipuladas por la

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normatividad vigente, en forma oportuna y justa.d.- Dialogar con los integrantes de la comunidad magisterial para dar a conocer algunas disposiciones institucionales, hacer notar errores personales y de función en que pueda incurrir algún docente durante el desempeño de su labor educativa.

Art. 13: PROHIBICIONES.a. Ingresar al plantel en condiciones no acordes a la función que desempeña.b. Abandonar el plantel en horas de labor salvo en situaciones imprevistas poniendo en

conocimiento al Subdirector o Profesor de turno.c. Prestar o disponer bienes muebles o inmuebles sin conocimiento y aprobación de CONEI.d. Realizar contratos o convenios en forma personal sin conocimiento del CONEI, ya sea de orden

económico, deportivo y otros que afecten el interés del plantel.e. Tomar el nombre del plantel en actividades personales.

Art. 14: SON DERECHOS DEL DIRECTOR:a. Recibir trato de consideración y respeto de las autoridades y la comunidad educativa dentro y

fuera de la institución educativa.b. Recibir los beneficios profesionales estipulados en la normatividad educativa.c. Recibir formación y capacitación permanente con la finalidad de desarrollar capacidades

personales y profesionales en servicio para contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo en el plantel.

Art. 15: SANCIONES.Serán aplicables aquellas previstas en el marco de la normatividad educativa vigente.

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICO

Art. 16: FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN.a. Representar a la institución en casos de ausencia del Director.b. Asumir las funciones técnicos pedagógicos y administrativos por delegación del Director del

colegio.c. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión.d. Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo con los

docentes disponibles.e. Programar y realizar jornadas de actualización para los docentes.f. Supervisar y racionalizar el uso de ambientes e instrumentos de la banda, para su

mantenimiento y conservación. g. Supervisar y evaluar la implementación exitosa de los procesos pedagógicos, velando el

cumplimiento por parte de los docentes de la planificación y ejecución curricular.h. Coordinar técnicamente la suplencia del personal docente, que no estén presentes dentro del

aulai. Atender a los alumnos y padres de familia en el aspecto académico, disciplinario y moral con

pertinencia y respeto a las normas de convivencia. j. Presentar informe documentado en forma mensual a la Dirección, sobre logros y dificultades

del trabajo que realiza la comunidad educativa en pleno dentro de la institución educativa, proponiendo alternativas de solución.

k. Cumplir con el horario de trabajo establecido en función del cargo que desempeña.

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l. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.m. Publicar el consolidado de faltas, tardanzas, permisos y licencias del personal y enviarlas a la

Dirección cada fin de mes.n. Organizar, ejecutar, evaluar y sistematizar el proceso de medición de logros trimestralmente

en el colegio.o. Recibir, procesar y evaluar periódicamente la opinión de los alumnos y padres de familia sobre

la calidad del servicio educativo que brinda el plantel.p. Presidir por delegación de funciones el Consejo Académico.q. Evaluar el trabajo efectuado por los docentes durante todo el año teniendo en cuenta los

siguientes criterios: Puntualidad. Colaboración. Apoyo al alumnado desde la acción tutorial y las actividades académicas extracurriculares. Favorece el clima institucional. Presencia e higiene personal. Eficiencia y eficacia en la conducción de los procesos pedagógicos. Logros en los aprendizajes.

ORGANO DE PARTICIPACION, CONCERTACION Y VIGILANCIA

EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Art.17: NATURALEZAEs el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana del plantel que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad.

Art. 18: INTEGRANTES PRESIDENTE: el Director. INTEGRANTES. (determinar en asamblea el N° de integrantes)

Representante de docentes (02). Representante de personal administrativo (01). Representante de los estudiantes (01). Representante de los padres de familia (01).

Art. 19: DE SU ELECCIONEl periodo de representación es de dos años. el periodo electoral se realiza en el último trimestre del año lectivo. Cada estamento elige a sus representantes por voto universal, secreto y directo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los representantes de los padres de familia debe tener la patria potestad del menor que

estudia en el colegio y no integrar la junta directiva de la APAFA. Los representantes de los estudiantes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser

repitentes del año lectivo inmediato anterior. Los representantes de los docentes, deben presentar conducta intachable y no estar

sometidos a procesos administrativos en curso. Los representantes del personal administrativo deben demostrar probidad en sus funciones y

no estar sometidos a procesos administrativos en curso.

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Art.20: DE SUS FUNCIONESLas estipuladas en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 009-2004-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.El CONEI se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año, extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director en función de las necesidades del colegio o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen deben constar en Acta firmada por todos los asistentes.

DE LOS PADRES DE FAMILIADE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Art. 21. La familia es el núcleo de la sociedad, responsable, en primer lugar de la educación de sus hijos, su naturaleza, organización y funciones se rige por la Ley 28628 y su reglamento. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces en el colegio les corresponde:a. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como

personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

b. Informarse permanentemente sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

c. Formar parte activa de la asociación de padres de familia, el comité de aula y otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la Institución Educativa en bienestar de la educación de sus hijos.

d. Apoyar gestión educativa integral y colaborar con el mejoramiento de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

e. Asumir activa y comprometidamente la responsabilidad legal de asegurar la matrícula y la asistencia regular de sus menores hijos en la Institución. Garantizar la puntualidad y la asistencia diaria en el horario establecido por la Dirección del Centro.

f. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso y ético favorable para el aprendizaje.

g. Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes, respetando la dignidad personal y profesional del maestro dentro y fuera del plantel.

h. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes dentro del plantel.

i. Gestionar (desde la APAFA y los Comités de Aula) la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

j. Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la institución educativa.

k. Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. l. Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos, asistiendo

obligatoriamente a las reuniones de comité de aula y la Escuela de Padres convocado por la Dirección del Centro en forma mensual, bimestral y/o trimestral.

m. Apoyar desde el hogar y el Comité de Aula la labor educativa de los profesores: hacer un seguimiento diario de las tareas escolares, acudir a la citación que realice el docente, tutor o Director en caso de emergencia, hacer un seguimiento de su asistencia diaria e informarse

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permanentemente sobre el rendimiento académico de sus hijos.

n. Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa: carpetas, textos escolares, aula, medios y materiales educativos que utilizan sus hijos en el plantel.

o. Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.

p. Colaborar con las actividades que realice el colegio en función del PEI y/o los proyectos de innovación.

q. Velar por la probidad, transparencia de la gestión institucional y el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los estudiantes.

r. Asistir con responsabilidad a las asambleas, faenas, reuniones de comité de aula y otras actividades previstas por la Dirección del Colegio y la APAFA.

s. Respetar las normas de convivencia institucional y contribuir con fortalecer la imagen institucional.

t. Respetar y cumplir con los acuerdos establecidos al interior de los distintos estamentos del colegio y contribuir a la solución de los problemas y/o dificultades dentro de la institución, respetando las instancias y vías administrativas competentes.

u. Practicar hábitos de conducta positiva en el marco de la ética y la moral, siendo ejemplos para formación en valores de sus menores hijos.

v. Cumplir bajo responsabilidad con los compromisos asumidos en el presente documento y con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA y el Reglamento Interno del Colegio.

Art. 22: DE LOS COMITES DE AULA.El Comité de Aula es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual los padres de familia colaboran con el proceso educativo de sus. Están representados por un presidente, un tesorero y un secretario elegidos democráticamente por los padres de familia de la sección o grado bajo la asesoría del profesor tutor. Las funciones del Comité de aula son:a. Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula en las actividades que beneficien a los

estudiantes.b. Participar a solicitud del profesor tutor de aula en las actividades deportivas, culturales,

recreativas y sociales, y las que contribuyan a la formación integral del educando.c. Colaborar a solicitud del Director, en actividades educativas y acciones de promoción

educativa comunal.d. Asistir, bajo responsabilidad a las reuniones trimestrales de informe académico convocado por

la Dirección o periódicamente, convocado por el profesor tutor.e. Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los padres de familia

del aula, el profesor tutor y demás miembros de la comunidad educativa.f. Elaborar, ejecutar y evaluar su plan anual de trabajo e Informar de las actividades del año al

profesor tutor y al consejo directivo de la APAFA.

Art.23: SANCIONES.El padre de familia, tutor o apoderado en caso de faltar de palabra, obra o calumnia de cualquier título a la dignidad física o moral del personal directivo, docente, administrativo, de servicio o alumnado, será sancionado en resguardo del principio de autoridad, disciplina y prestigio del colegio. En caso de

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incumplimiento de sus responsabilidades por tardanza o falta se aplicarán multas estipuladas en asamblea de cada Comité.

DE LA COMUNIDAD MAGISTERIAL

Art. 24: ATRIBUCIONES.La directiva de la comunidad de docentes está constituida por un presidente, secretario y tesorero, elegido democráticamente por todos los docentes del colegio en una magna asamblea, el mismo que asumirá por un período de un año. La comunidad docente es la instancia para resolver cualquier problema o atropello de sus derechos del personal docente.

DE LOS MUNICIPIOS ESCOLARES

Art. 25: NATURALEZA.Es una organización de niños, niñas y adolescentes de la institución educativa, a través del cual desarrollan actividades en beneficio de sí mismos, de su colegio, familia y comunidad. Este espacio contribuye al desarrollo de capacidades, valores y actitudes

Art. 26: FINALIDAD.a. Constituirse en espacios formativos donde los educandos, teniendo como ejes la opinión,

participación y organización, logren aprendizajes significativos que complementen y enriquezcan el desarrollo de sus capacidades y actitudes.

b. Contribuir a la formación integral de los estudiantes a través del desarrollo de valores relacionados a Ciudadanía y Democracia.

c. Aportar a la construcción de una nueva cultura que reconozca al niño, niña y adolescente como sujetos sociales con derechos, con capacidades para contribuir a su desarrollo personal y al de la institución educativa.

d. Involucrar a la comunidad educativa en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 27: DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA:El Municipio Escolar está conformado por todos los estudiantes del colegio, quienes eligen democráticamente a sus instancia representativas, y participa en la propuesta, ejecución y evaluación de sus actividades de acuerdo con lo normado en su reglamento.Está constituido por tres instancias de organización: Consejo Escolar, Consejo de Aula y Comisiones de Trabajo.

Art. 28: EL CONCEJO ESCOLAR:Es la instancia central y representativa del Municipio Escolar ante las autoridades educativas y organismos públicos o privados. Está constituido por: alcalde(sa), teniente alcalde(sa), Regidor(a) de educación, cultura y deporte, Regidor(a) de Salud y Ambiente, Regidor(a) de Producción y Servicios y Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Art. 29: EL CONCEJO DE AULA.Es una organización básica del Municipio Escolar, donde se asienta la estructura descentralizada. Está destinada a canalizar la participación amplia y de acuerdo con los intereses específicos de sus

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participantes. Esta integrado por: alcalde(sa), Regidor(a) de educación, cultura y deporte, Regidor(a) de Salud y Ambiente, Regidor(a) de Producción y Servicios y Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Art. 30: LAS COMISIONES DE TRABAJO: Es la estructura de articulación interna del municipio escolar. Están integrados por los respectivos regidores de aula. Son las siguientes: Comisión de Educación, Cultura y Deporte, Comisión de Salud y Ambiente, Comisión de Producción y Servicios y Comisión de Derechos del niño, niña, adolescente.

Art. 31: ELECCIONES.El Concejo Escolar y los Concejos de Aula son elegidos durante el primer trimestre del año escolar. Sus miembros son elegidos por votación universal y secreta del alumnado y desempeñarán sus cargos durante el año escolar en que son elegidos, cumpliendo lo dispuesto por su reglamento.

ORGANO DE ASESORAMIENTOEL CONSEJO ACADEMICO

Art.32: NATUTALEZAEs el responsable de dar coherencia al proceso pedagógico. En el plantel es presidido por el Director o su representante e integrado por los subdirectores y coordinadores de área y/o círculos de calidad, propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección del Plantel al inicio del año escolar. Sus funciones están estipuladas en el artículo 28 del D.S 009-2005-ED, Reglamento de la gestión del sistema educativo.

DEL COMITÉ DE TUTORÍA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

Art. 33: FUNCIONES DEL COMITEEl Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar en el plantel está conformado de la siguiente manera: lo preside el Director o su representante (Subdirector) y lo integran el coordinador de tutoría elegido por los tutores, un tutor representante del ciclo, el auxiliar de Educación y un representante de los estudiantes. Sus funciones son:a. Contextualizar las actividades de tutoría y orientación educativa (TOE) que incluyan los

programas de prevención de acuerdo al diagnóstico del PEI.b. Organizar, programar, orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de TOE.c. Promover y organizar acciones de formación y asesoría, dirigidas a estudiantes, docentes y

padres de familia.d. Asegurar la incorporación de las actividades de TOE en el PEI, PCI y PAT.e. Promover la realización de reuniones periódicas a lo largo del año escolar entre tutores por

grado para el nivel de intercambio de experiencias y el análisis de casuísticas.f. Promover y organizar la realización de tres o cuatro reuniones durante el año entre tutores y

los padres de familia organizados en los comités de aula, para tratar temas relacionados con la orientación de los estudiantes.

g. Promover e impulsar la escuela de padres.h. Promover el establecimiento de alianzas con otras instituciones para trabajar con enfoque

multisectorial e interdisciplinario la problemática priorizada en el plantel.El coordinador de tutoría velará por el cumplimiento de las funciones y verificará la elaboración de los planes tutoriales de aula por parte de los tutores.

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Art. 34: DE LOS TUTORES.Los Tutores de una determinada sección, serán principalmente docentes nombrados que gocen de la simpatía y confianza de los educandos, son designados por la Dirección, cumplirán las siguientes funciones:Con los estudiantes:a. Acompañar el proceso de desarrollo de los estudiantes, con el objeto de asegurar su

formación integral.b. Planificar, desarrollar y evaluar las actividades de la hora de tutoría, teniendo en cuenta las

áreas de la tutoría.c. Facilitar la integración de los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica

escolar.d. Si un estudiante tuviera una dificultad que, además del apoyo brindado en la institución

educativa, requiere atención especializada, el tutor deberá coordinar con el Director y los padres de familia para su derivación a la institución correspondiente.

e. Ante situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes, el tutor deberá informar inmediatamente y bajo responsabilidad al Director sobre lo sucedido, quién deberá tomar las acciones necesarias para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos del estudiante.

f. Ser la primera persona a resolver los problemas de los educandos de la tutoría a su cargo.g. Acompañar a los alumnos de su tutoría en todas las actividades programadas dentro y fuera

del colegio.h. Es responsable de la evaluación del comportamiento de acuerdo a las pautas señaladas por la

legislación educativa.Con los padres de familia:i. Promover la comunicación con los padres de familia y contribuir en su formación, para

desarrollar acciones coordinadas en beneficio de la formación integral del educando.j. En coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, promover en su

aula la realización de actividades de escuela de padres y Comités de Aula.k. Informar trimestralmente a los padres de familia, organizados en comités de aula, sobre el

rendimiento académico de sus hijos en coordinación con los docentes de la sección o el grado.

Con la Dirección y los profesores:l. Informar oportunamente los resultados de la ejecución de actividades programadas con su

respectivo balance económico y debidamente documentado.m. Presentar a la Subdirección del plantel el Plan Anual de Tutoría en forma oportuna.n. Fijar horario de atención a los padres de familia.o. Son responsables de la conservación de los textos escolares.p. Mantener contacto y comunicación constante con los profesores y auxiliares de educación.

DEL COMITÉ DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS

Art. 35.El Comité de Gestión de Recursos Propios en el colegio está conformado por: El Director, quien lo preside y tiene voto dirimente. El tesorero o quien haga sus veces, designado por el CONEI. Un docente, representante de los profesores. Un trabajador administrativo.

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El representante del personal docente y del personal administrativo es elegido democráticamente mediante voto directo y secreto, por un periodo de un año.El comité informará bimestralmente al CONEI del manejo de los recursos propios del plantel. Los recursos propios serán depositados en la cuenta bancaria y administrados estableciendo mecanismos de transparencia.

Art. 36.Los recursos propios que genera y donaciones que reciba el colegio se destinará a mejorar la calidad del servicio educativo, que incluye, entre otros, la adquisición de material educativo, capacitación docente y el mantenimiento de la infraestructura.

LOS CIRCULOS DE CALIDAD

Art. 37: NATURALEZA:Los Círculos de Calidad está constituido por todos los profesores organizados por Áreas y por grados; tiene por finalidad desarrollar capacidades profesionales en el marco de la investigación y la innovación pedagógica, y así impulsar iniciativas de mejora en cuanto a estrategias de aprendizaje y enseñanza para brindar un servicio educativo de calidad a los educandos y padres de familia.

Art. 38: ESTRUCTURA Y FUNCIONES.En el colegio se forman 05 Círculos de Calidad: CTA, Matemática, Ciencias Sociales, Comunicación y Multi-áreas. Cada CC elige democráticamente a su Coordinador, observando sus cualidades profesionales y personales que ayuden a dinamizar el trabajo en el Área respectivo. Los coordinadores de Área conforman luego parte del Consejo Académico, cumpliendo sus responsabilidades el interior de ella, además, impulsan iniciativas de investigación e innovación y apoyan acciones de supervisión y monitoreo.

ÓRGANOS DE APOYODEL PERSONAL CONSERJE O DE SERVICIO

Art. 64: DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO.El personal conserje o de servicio, pertenece al sector administrativo del Ministerio de Educación, su labor consiste en velar por el resguardo y seguridad de la infraestructura, mobiliario y demás bienes con los que cuenta el colegio.

Art. 65: DEPENDENCIA Y ACCIONES DE COORDINACIÓN.El personal de servicio depende de la Dirección, pero en su lugar mantendrá permanente coordinación con la subdirección, los docentes y personal administrativo del plantel.

Art. 66: DE LA JORNADA DE TRABAJO.

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Por la misma naturaleza el horario de trabajo para el personal es diferente al resto de los servidores de la siguiente forma:a) Su permanencia en el plantel, treinta minutos antes del inicio de las clases y se retirará quince

minutos después de conclusión de las labores escolares.b) Por la seguridad y resguardo del plantel, deberá pernoctar dentro del Centro (POR TURNOS)

tanto en época escolar, como en período vacacional.

Art. 67: FUNCIONES.a) Velar por la seguridad y la conservación del local, en condiciones de higiene, salubridad y

orden, destacando la higiene diaria y constante de los servicios, aulas, patios (una vez por semana) y otros.

b) Cuidar la infraestructura y mobiliario del plantel, atendiendo su reparación si es necesario.c) Desempeñan sus funciones de portapliegos, con diligencia, responsabilidad y cortesía.d) Mantenerse adherido a la Dirección. Subdirección y profesores siempre que coadyuve con la

mejor marcha del plantel en horas de labor y fuera de ella.e) Asistir obligatoriamente a sesiones cuando la Dirección cita.f) Mostrarse presentable en el aspecto personal.g) Permanecer en la puerta de la Institución, principalmente al ingreso y salida de los alumnos

para controlar e informar del movimiento de los alumnos y el personal a la Dirección.h) Demostrar fidelidad, honestidad y responsabilidad en sus labores.i) Demostrar agilidad y destreza en el desempeño de sus funciones.j) Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes del Centro (limpieza de

aulas, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general), de acuerdo a la racionalización y distribución del trabajo.

k) Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general, revisando paquetes, maletines y otros, recabando documentos de identificación, é informando a las personas solicitadas.

l) Realizar acciones de guardianía de lunes a domingo. m) Son responsables del mantenimiento y seguridad de la fotocopiadora, equipos materiales y

módulos de laboratorio, computadoras, biblioteca, el cuidado y mantenimiento de la bibliografía, y otros bajo responsabilidad, previo un acta de entrega.

n) Realizar traslado de muebles, equipo y otros enseres, previo autorización de la Dirección.o) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o

implementos de trabajo a su cargo.p) No permitir el ingreso a la Institución en los días no laborables de toda persona extraña, aún

siendo personal del plantel y alumnado salvo que sea autorizado por la Dirección, o con la presencia de un docente responsable.

q) Acondicionar el estado o instalar el equipo de amplificación durante toda la semana y las demás fechas autorizadas por la Dirección del plantel, así como recoger el mobiliario del escenario para devolver a sus ambientes con apoyo del auxiliar y alumnado.

Art. 68: DE LAS OBLIGACIONES.Los trabajadores de servicio tienen las siguientes obligaciones:a) Permanecer en el plantel durante la jornada laboral.b) Acatar las órdenes de la Dirección.c) Registrar su asistencia y la ficha de producción a realizar durante el día.d) Efectuar la limpieza diaria de las aulas, patio (una vez por semana) y demás ambientes del

plantel.

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e) Cuidar y ver la mejor presentación de los parques ornamentales del plantel, como los cercos vivos y jardines.

f) Realizar la limpieza de los servicios higiénicos.g) Efectuar el cuidado nocturno del plantel, tanto en época de labores, como en período

vacacional (guardianía)h) Portar las llaves de los diferentes ambientes del plantel, excepción la Dirección y el Centro de

Computo; en caso de pérdida tendrá que responder por ellas.i) Colaborar con la disciplina del alumnado sobre lo concerniente al mantenimiento de la

infraestructura y mobiliario, así como también denunciar y advertir a los alumnos que se evadan en horas de clase.

j) Denunciar a los alumnos que realicen destrozos en la infraestructura del plantel, comunicando a la Dirección oportunamente.

k) Efectuar mejoramiento en la infraestructura del plantel, así como también en el mobiliario.l) Estar a disposición los días no laborables, siempre que la Dirección autorice la realización de

actividades extra-curriculares en el plantel así también si la docencia ve por conveniente utilizar algún o algunos ambientes del plantel, fuera de las horas laborales.

m) Participar en actividades cívico patrióticas, como desfiles, etc.

CAPITULO IVDE LOS DOCENTES

Art. 69:Es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación integral de los estudiantes.

Art. 70: DEBERES.Le corresponde cumplir sus responsabilidades estipuladas en el artículo 56 de la Ley General de Educación 28044, aquellas dadas en la Ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S 019-90-ED, Ley 29062 de la CPM y su reglamento, y las que se precisa a continuación:a. Cumplir con la elaboración de documentos inherentes a su cargo y entregarlas oportunamente

a la Dirección del plantel.b. Integrar, elaborar, entregar en fecha oportuna los planes de trabajo y cumplir con

responsabilidad los Comités de trabajo.c. Mantener absoluta reserva sobre asuntos que competen estrictamente con la Dirección y

colaborar con la Institución evitando dañar su prestigio.d. Asistir con puntualidad a cumplir con sus responsabilidades profesionales dentro y fuera del

plantel, actuaciones oficiales, asamblea de profesores y otras reuniones, aprobados por la asamblea general.

e. Sustentar las charlas del calendario cívico escolar con un documento a la Dirección, conforme al rol establecido en la asamblea de docentes, con participación de un alumno o alumnos.

f. Preparar, aplicar, corregir, calificar y registrar oportunamente los resultados de la evaluación.g. Informar en forma documentada, al concluir cada trimestre, a los padres de familia

organizados en comités de aula sobre los resultados académicos y actitudinales de sus hijos.h. Exigir la conservación del mobiliario escolar, así como el orden e higiene de las paredes, piso,

carpetas, servicios higiénicos del colegio.i. Comunicar a la Dirección y al Comité de Tutoría los casos problema de los educandos para su

tratamiento adecuado y oportuno.

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j. Velar por la seguridad del educando a su cargo en horas de trabajo.k. Permanecer en horas de clase, todo el tiempo que dure el desarrollo de sus actividades de

aprendizaje.l. Firmar la ficha de producción de clase diaria, especificando: hora de ingreso, actividades de

aprendizaje y hora de salida. m. El profesor velará por una disciplina dentro o fuera del plantel o en su hora de clase.n. Realizar un buen control en el momento de las evaluaciones escritas y participar bajo

responsabilidad en el proceso de medición de logros.o. Organizar y dirigir actividades extra – curriculares, con comités de aula, los tutores (función del

tutor); coordinación con municipios y profesores.p. Cumplir estrictamente la hora de entrada y salida del aula, a fin de garantizar la concreción de

las horas efectivas de aprendizaje.- Hora de ingreso máximo 8.05 a.m.

q. Coordinar con el comité de aula sobre reuniones y actividades a realizar, previa autorización de la Dirección del plantel.

r. Deberá solicitar su papeleta de salida para abandonar la I.E. en horas de labor y entregar la misma al Director.

s. El Docente de turno estará 10 minutos antes de la hora de ingreso para realizar las acciones de formación de alumnos.

t. El Profesor asistirá puntualmente a las citaciones que hace el Director para tomar acuerdos sobre algunas acciones inherentes al plantel.

Art. 71: DERECHOS.a. Recibir estímulos por acciones distinguidas en el cumplimiento de sus funciones y en beneficio

del educando, así como del plantel.b. Gozar de consideración y respeto de parte de la Dirección, de los padres de familia, colegas

de trabajo, alumnado y personales de servicio.c. Reconocimiento de sus méritos por parte del Estado, la Dirección, padres de familia y

alumnado.d. Recibir supervisión, monitoreo y/o acompañamiento de la Dirección y/o Subdirección y de la

UGEL para un mejor cumplimiento de la labor docente.e. Su labor en el aula no debe ser interrumpida salvo casos excepcionales.f. Comunicar con 24 horas anticipación mediante documento sobre permisos establecidos por

ley.g. Gozar de licencia con o sin goce de haber según los casos.h. Laborar en el plantel en condiciones de salubridad y seguridad.i. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.j. Recibir apoyo de la Dirección para asistir a los talleres de capacitación y perfeccionamiento.k. Solicitar permisos por horas en casos especiales de emergencia .l. Gozar de un ágape, reunión de confraternidad, brindis a cargo del Comité de Cultura, si las

condiciones económicas lo permite.

Art. 72: PROHIBICIONES.a. Hacer comentarios o publicaciones callejeras en contra del Director, profesores, u orientar a

los alumnos a realizar actos que dañen el prestigio y el clima institucional.b. Realizar labor política proselitista dentro del plantel.c. Hacer caso omiso a los acuerdos que se tomen en reuniones de docentes y las comisiones

encomendadas.

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d. Emplear a los alumnos para un servicio personal dentro y fuera del plantel.e. Ausentarse del aula o del plantel sin autorización debida de la dirección en horas laborables.f. Llegar tarde o fuera de la hora fijada al desarrollo de la sesión de clases.g. Desprestigiar al colega de trabajo dañando su imagen personal y profesionalh. Incitar a los educandos buscando el divisionismo en contra de compañeros de trabajo. i. Asistir al dictado de clases en estado de embriaguez o de mal humor.j. Hacer convenios o tratos pecuniarios con los alumnos sin autorización de la Dirección.k. Realizar actividades extracurrículares sin autorización de la Dirección (Venta de libros y clases

de reforzamiento pagados)

Art. 73: SANCIONES.a. En caso de incurrir actos dolosos, inmorales se elevará el informe a la autoridad superior por

parte de la Dirección, mientras se instrumentalice el D.S 009-2005-ED.b. En caso de incurrir en falta frente al presente Reglamento deberá acatar las sanciones

correspondientes en el siguiente orden: Amonestación verbal Amonestación escrita

c. En caso de reincidencia se informará a la instancia superior (UGEL) para que se proceda por vía administrativa con las acciones pertinentes.

d. Tres tardanzas durante el mes se considerará una falta que significará descuento de un día, no es acumulativo para el siguiente mes.

e. La falta consignada después de la tardanza, será considerada como “falta injustificada” que afectará para efectos de descuento el primer bloque a la que corresponde según su horario.

f. Se considera falta grave el hecho de no contar al día con sus documentos de planificación curricular, principalmente el manejo de su sesión de aprendizaje.

DE LOS ALUMNOS

Art. 74: DEL INGRESO.Podrán ingresar al primer grado de secundaria, los alumnos no mayores de 14 años y que hayan concluido satisfactoriamente el sexto grado de Educación primaria, en caso de que la demanda sea superior a la oferta se realizará un proceso de selección con la aplicación de una prueba escrita en las áreas principales. Posterior a ello participarán en un curso vacacional para organizar grupos homogéneos por habilidades.

Art. 75: DE LA MATRICULA.La matrícula se efectúa por primera y única vez al ingresar al nivel de Educación Primaria o Secundaria y será efectuado por el padre, la madre de familia o el apoderado, según el cronograma establecido.

Es requisito indispensable para la matrícula, la presentación de la partida de nacimiento original, ficha única de matrícula y certificado de estudios de los últimos grados de primaria o por lo menos del sexto grado de educación primaria aprobados, expedido por el Director de la institución educativa, y con el código correspondiente.

Art. 76: DE LA RATIFICACIÓN.

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Para la ratificación será necesario la presentación de la libreta de información académica del año escolar anterior, la misma que será confrontada con las actas consolidadas y lo efectuará el padre o apoderado.Los alumnos observados por comportamiento o bajo desempeño académico se ceñirán a la firma de un acta de compromiso interno.

Art. 77: DEL TRASLADO.

Para el traslado al plantel son requisitos: Ficha única de matrícula, el certificado de estudios, la partida de nacimiento original y el Código del alumno. El Director colocará en parte visible del plantel los requisitos de matrícula, vacantes, rol o calendario de matrícula. El Director establecerá un cronograma de trabajo para atender sin discriminación alguna, de acuerdo con la capacidad del colegio y conforme a las disposiciones vigentes el traslado.

El traslado del colegio a otro plantel se atenderá previa presentación de la constancia de vacancia original expedida por la institución educativa de destino y el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes dentro del plantel. En el colegio deberá quedar una copia de la ficha única de matrícula y el certificado de estudios otorgado.

Art. 78: DERECHOS.a) Recibir formación integral académica en cada grado de estudios, dentro de un ambiente que

le brinde seguridad moral y física, así como los servicios de orientación que tanto requiere en la institución educativa.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le consigné como alumno.

c) Recibir educación en forma gratuita.d) Recibir estímulo en mérito al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.e) Organizarse en agrupaciones o clubes con carácter cultural, deportivo o artístico que sirva para

realizar actividades exclusivamente educativas.f) Acreditar al Consejo de Aula por sección y dos policías escolares ante la Dirección del colegio

para sus solicitudes colectivas.g) La promoción tiene derecho a realizar actividades destinadas a recaudar fondos pero estas

deben ser autorizadas por la Dirección y previo un plan de actividades, en coordinación con el profesor tutor o Asesor y el comité de aula de los padres de familia. Es requisito indispensable para que la Dirección autorice el viaje de promoción acreditar un promedio general mínimo de rendimiento académico de quince al concluir el segundo o tercer trimestre.

h) Los educandos tienen derecho a exigir la puntualidad y la buena enseñanza de sus profesores, a través de sus representantes en el CONEI

i) Ser evaluados con justicia y equidad. En caso de inasistencia a una evaluación por motivos justificables, previa solicitud y con visto bueno del Subdirector, ésta será regularizado.

j) Los educandos tienen derecho a no ser maltratados física, psicológica y moralmente, según los derechos del niño y del adolescente.

k) Elegir y ser elegido mediante voto universal para las organizaciones estudiantiles. l) Participar en las reuniones del CONEI a través de sus representantes.m) Opinar a través de sus representantes sobre la calidad educativa que recibe.

Art.79: DEBERES.

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a. Cumplir con las normas internas de los servicios de biblioteca, laboratorio y del centro de computo.

b. Respetar al personal Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio, así como a sus compañeros.

c. Participar en forma responsable en las actividades Educativas del Colegio.d. Cumplir con las normas de convivencia y reglamento interno del colegio, manejar una agenda

diaria de ocurrencias, comunicar a sus padres sobre las actividades que se realicen en el plantel.

e. Responsabilizarse por el cuidado y mantenimiento del material educativo (libros) y mobiliario que recepciona al iniciar las labores escolares y entregar en las mismas condiciones en el mes de noviembre, con conocimiento del padre de familia.

f. Cuidar los ambientes, equipos, y demás instalaciones del Centro. El padre o apoderado se hará responsable del deterioro efectuado por su hijo.

g. Representar y participar obligatoriamente en actividades oficiales cívico patrióticas, culturales, deportivas, que demanda la Institución.

h. Tener buena conducta dentro y fuera del plantel, velar por el prestigio de la Institución.i. Asistir puntualmente al centro, con uniforme limpio y completo y con el cabello corte escolar

(varones), y cabello recogido en trenzas (mujeres), sin otros aditamentos que distraigan o alteren su presentación. El control será diario.

j. Comportarse debidamente con orden y disciplina en la formación, en clase y durante su permanencia en el plantel.

k. Permanecer en el plantel durante la jornada escolar y otras actividades que la Institución realice (actuaciones, paseos, etc.) en forma disciplinada

l. Cantar la Marcha de Banderas y el Himno Nacional todos los lunes.m. Participar obligatoriamente en la clausura, actuaciones y otra actividad cívica cultural,

patriótica y deportiva durante el año escolar, como uno de los requisitos para su ratificación de matrícula del año siguiente.

n. Asistir con buzo y ropa de deporte (zapatillas blancas, calcetines, polo y short de la institución) los días que trabaje Educación Física.

Art. 80: PROHIBICIONES.a) Evadirse del aula y/o de la I.E. en horas de clase u otras actividades que se realicen dentro del

plantel.b) Queda terminantemente prohibido que el alumno del plantel participe en acciones políticas a

nombre de la Institución, portando la insignia o el uniforme del mismo dentro y fuera.c) Están prohibidos los viajes, paseos o actividades sin la compañía del respectivo tutor o Asesor,

autorización del padre o apoderado y sin la autorización de la Dirección.d) Está prohibido el uso de instrumentos, sustancias químicas, objetos punzo cortantes, etc. que

puedan causar daño intencional a sus compañeros o personal del colegio.e) Los alumnos no podrán salir del plantel por ningún motivo en horas de clase, salvo que los

padres de familia lo soliciten y con el consentimiento de la Dirección y en caso de enfermedad o de emergencia con conocimiento de la Dirección o Docente de aula.

f) Está terminantemente prohibido el uso de cigarrillos, bebidas alcohólicas y drogas dentro y fuera del plantel.

g) Está terminantemente prohibido utilizar el uniforme escolar fuera del horario de clases y en espacios inadecuados. Es responsabilidad de la I.E.

h) garantizar su bienestar dentro del colegio, y fuera de ella la responsabilidad es de los padres de familia, tutores y/o apoderados.

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i) Está terminantemente prohibido asistir al plantel con la cara y uñas pintadas además de adornos (aretes, collares, anillos) por no ser parte del uniforme escolar.

j) Está prohibido la práctica de juegos de azar y los que puedan comprometer la salud física o mental del alumno.

k) Los alumnos no deben emitir juicios injuriosos referentes a la autoridad del Director del Centro, contra los profesores, el personal que labora en el colegio y contra sus compañeros o sus familiares, por ser esta actitud un hecho que daña la imagen del colegio.

l) Está terminantemente prohibido realizar actos evidentes de amoríos entre compañeros dentro del colegio.

m) Los alumnos están prohibidos de sobornar a los docentes, personal administrativo y personal de servicio.

n) Usar el nombre del plantel en actividades o acciones no autorizadas por la Dirección.o) Está prohibido faltar al colegio en días hábiles (escolares) sin justificación alguna. En caso de

inasistencia deberá presentarse con su padre o apoderado para su justificación al día hábil siguiente de la misma.

p) Esta terminantemente prohibido faltarse el respeto de palabra o hechos entre compañeros y al personal que trabaja en la institución.

q) Esta completamente prohibido traer celulares u otros aparatos a la Institución.

Art. 81: SANCIONES.a) Se impondrá las siguientes sanciones:

Amonestación verbal en su hoja de vida frente a la primera y segunda falta. Amonestación escrita del auxiliar de educación con presencia del padre o apoderado en su

hoja de vida a la tercera falta. Notificación escrita de la Dirección y/o Subdirección al padre o apoderado en caso de

reincidencia previa a la suspensión temporal. Suspensión temporal de tres, cinco, hasta 15 días. Separación definitiva de la institución educativa vía expulsión o a solicitud del padre o

apoderado.b) La sanción de suspensión temporal se determina por resolución de la Dirección, por las

siguientes faltas: Tres llamadas de atención verbal y/o escrita registradas en su hoja de vida. Toda inasistencia a actos oficiales cívicos patrióticos, culturales o deportivos que requiera

la I.E. de su presencia y aquellas que no han sido justificadas. Caso de falta grave que comprometa la salud física o moral de los alumnos que dañe

seriamente la imagen de la Institución.c) La sanción de separación definitiva y/o cambio del plantel se determina en casos de faltas de

suma gravedad, o cuando el educando tuviera como antecedentes dos suspensiones, o cuando infrinjan el inciso “d”, “f”, “j” y “l” del artículo 80.

d) La suspensión temporal y definitiva se efectuará ante la presencia del Padre de Familia, en caso de ser temporal al término de la sanción el Padre

de Familia deberá de firmar un acta de compromiso. Si reincide se le suspenderá definitivamente.

Art. 82: DEL HORARIOa) El Horario TURNO MAÑANA: ingreso de 8.00 a.m. y la salida a la 1.00 p.m.b) El Horario TURNO TARDE: ingreso de 1.00 p.m. y la salida 6.00 p.m..c) La tardanza se considera a partir de las 8.06 en la mañana, hora en que se cierra la puerta

definitivamente al alumnado, perdiendo el día escolar. En la tarde a partir de las 1.05 p.m. En

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caso de reincidencia el alumno vendrá con su padre o apoderado y se aplicará el procedimiento del inciso “a” del Art. anterior.

d) En todo acto relacionado con el manejo del horario, participarán los Policías Escolares.e) Los alumnos que ingresan al plantel fuera del horario establecido, realizaran labores de

promoción educativa comunal al interior del plantel, siempre y cuando sean justificados por sus padres o apoderados en el acto.

f) El Centro no se hace responsable de los hechos que se susciten fuera del colegio en horario de clases. Las autoridades de seguridad ciudadana están facultados a detenerlos si pululan en horario escolar fuera del plantel, remitiendo el reporte para efectos de registrarlos en su hoja de vida.

Art. 83: DE LOS ESTÍMULOS.a) Los alumnos se hacen acreedores a estímulos por realizar acciones distinguidas y/o

extraordinarias de índole académico, conductual, deportiva o de otra naturaleza, que beneficie su formación integral y realce su prestigio y la dignidad del colegio.

b) El diploma de mérito lo otorga la Dirección.c) Felicitación escrita por acciones distinguidas otorgados por la Dirección.d) Paseos turísticos por convenio interinstitucional.e) Diploma otorgadas por otros sectores por gestión de la Dirección.f) Los dos mejores alumnos del grado que a fin del año escolar hayan obtenido el más alto

puntaje en el área académica y conductual, de su promoción serán premiados con la exoneración del pago por derechos de APAFA al año siguiente.

g) Los alumnos que salen de promoción y hayan obtenido los dos mejores puestos, beneficiarán a sus hermanos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad para el ingreso directo al primer grado, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos establecidos por Ley.

Art. 84: DE LA EVALUACIÓN.En la institución educativa la evaluación del aprendizaje se cumple según lo dispuesto por las normas legales de EBR e internamente se operativiza de la siguiente dinámica:a) Evaluación diagnóstica al principio del año, con finalidad de realizar la validación curricular.b) Evaluación formativo o de proceso, durante el desarrollo de cada unidad.c) Evaluación de salida (medición de logros), al término de cada trimestre en las áreas principales

(para efectos de rotación de clases por desempeño académico y actitudinal).d) Evaluación de subsanación del curso a cargo en el periodo de medio año.e) Evaluación de recuperación en uno, dos o tres áreas, en el periodo vacacional según

cronograma.f) Se volverá a tomar otra prueba de recuperación si desaprueban más del 30% en el Área

respectivo al concluir el trimestre correspondiente, previo informe del profesor y con autorización de la Dirección.

La libreta de información escolar es el documento destinado a la comunicación de los resultados de la evaluación del educando a los padres de familia. Deben llevar la firma, la post firma y sello de la Dirección. Será recepcionado sólo por el padre de familia y firmado acreditando tener conocimiento de su contenido en la reunión de Comités de Aula al concluir cada Trimestre. La libreta debe estar exenta de omisiones, enmendaduras o cualquier signo de alteración. Los resultados que allí se indican serán transcritos en la agenda escolar.

Art. 85: DE LA CERTIFICACIÓN.

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El certificado de estudios es el documento oficial que acredita haber concluido sus estudios durante un año lectivo al que tiene acceso todo alumno, es válido solo cuando tiene las firmas y sellos de la Dirección y secretaria.a) La certificación será gratuita a los educandos que culminen satisfactoriamente el Sexto Grado de Primaria y Quinto grado de Secundaria.

Art. 86: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA.Al término del año escolar:a) Serán promovidos de grado los alumnos que hayan aprobado en todas las áreas.b) Repetirán de grado los alumnos desaprobados en más de tres Área, incluido el Área o

Asignatura a cargo.c) Si al término del periodo de evaluación de recuperación desaprueban más de un Área, el

alumno repite de grado. Sólo un área podrá llevar como curso a cargo.

DE LA POLICÍA ESCOLAR Y BRIGADIERES

Art. 87: FUNCIONES.a) Su función es la de apoyar el mantenimiento del orden, de la disciplina, la puntualidad, y el

buen comportamiento dentro y fuera del plantel, así como en el aula.b) Los miembros de la policía escolar son alumnos que deben cumplir en primera instancia con

los deberes, funciones y obligaciones de los alumnos y que están establecidas en el presente reglamento interno.

c) La policía escolar debe tener entre sí, respeto mutuo y subordinación de acuerdo a su jerarquía.

d) La policía escolar informará al docente encargado o a la Dirección los pormenores de indisciplina o desorden en la que incurra cualquier alumno esto lo hará por escrito, siendo su información de carácter reservado.

e) Los miembros de la policía escolar deberán tratar a los alumnos con la debida consideración, pero también con firmeza en caso de infracción de normas.

f) El distintivo y las funciones específicas de apoyo se establecerán conforme al desarrollo integral de los educandos.

g) Las reuniones de coordinación e informes se llevarán a cabo una vez por semana con el docente encargado de Policías

h) Si un policía no cumple con sus funciones será renovado, previa evaluación.i) Portar sus distintivos durante su permanencia en la I.E.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN ANUAL, AÑO LECTIVO, ÁREA ACADÉMICA

Art. 88.El año escolar comprende 40 semanas de trabajo como mínimo, preferentemente de marzo a diciembre, con un trabajo efectivo con alumnos de más 1100 y 1200 horas pedagógicas efectivas en el nivel primaria y secundaria, que se inician el 01 de marzo y concluye el 17 de diciembre, salvo situaciones imprevistas que alteren la calendarización.

Art. 89: DE LA CALENDARIZACIÒN

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El año lectivo 2010 tendrá la siguiente calendarización: Primer trimestre 01 - 03 - 2010 al 04 – 06 - 2010 Segundo trimestre 07 – 06 - 2010 al 23 – 07 - 2010 Periodo vacacional para los estudiantes: 2 semanas Segundo trimestre 09 – 08 - 2010 al 24 – 09 - 2010 Tercer trimestre 27 – 09 - 2010 al 17 – 12 - 2010 Labores administrativas de evaluación y sistematización de la gestión integral en la institución

educativa: 20 – 12 - 10 al 31 – 12 - 10 La clausura del año escolar será el 30 de diciembre del 2010.

Art. 90: DEL HORARIO DE CLASES.El trabajo pedagógico y administrativo se cumplirá en una jornada continua a desarrollarse en seis Horas pedagógicas del Nivel Primaria y siete horas pedagógicas del Nivel Secundaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERO: El Reglamento Interno, será aprobado por la Dirección, con opinión del CONEI y

remitido una copia a la UGEL para su conocimiento.

SEGUNDO: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno serán absueltas por el CONEI.TERCERO: El presente Reglamento Interno será distribuido a los integrantes de la comunidad educativa en los aspectos que el competen.CUARTO: El presente Reglamento Interno entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Izcuchaca, marzo del 2010.