el principio de inocencia en el derecho penal

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El principio de inocencia en el derecho penal Por Matías J. Barrionuevo. Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Maestrando en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Docente, Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). 1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3. Sustento normativo. 4. Jurisprudencia. 5. Conclusión. 1. Introducción. Por medio de estas líneas intentaré explicar y analizar el principio de inocencia, el cual debe ser entendido como una garantía tanto penal, como procesal penal. En la actualidad, se halla muy convulsionada, por los diversos hechos policiales y judiciales que lamentablemente se encuentra sufriendo la sociedad en su conjunto. Mi intención, se dará por cumplida cuando el lector finalice la lectura y se sienta confiado de poder mantener un debate

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Principio de inocencia

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El principio de inocencia en el derecho penalPor Matas J. Barrionuevo. Abogado, OrientacinDerecho Penal (BA!. Maestrando en Derecho"nternacional de los Derechos #u$anos. Docente,Departa$ento de Derecho P%blico "", &acultad deDerecho (BA!.'. "ntroduccin. (. )onsideraciones generales. *.+ustento nor$ativo. ,. Jurisprudencia. -. )onclusin.'. "ntroduccin. Por medio de estas lneas intentar explicar y analizar elprincipiodeinocencia, el cual debeser entendidocomouna garanta tanto penal, como procesal penal. Enla actualidad, sehalla muy convulsionada, por losdiversos hechos policiales y judiciales quelamentablemente se encuentra sufriendo la sociedad en suconjunto. i intenci!n, se dar" por cumplida cuando el lector finalicelalecturay sesientaconfiadodepoder mantener undebate constructivo con herramientas que tengan como finentender a qu apunta, en qu consiste y qu etapas delproceso penal abarca el principio de inocencia.#ntesdeconsiderar lospuntosesencialesquehacenaestagaranta, resultaprovechosoesbozar sugnesis, ycomoentodoentreverojudicial, lagarantaemergeconfuerza, desdelaslneasconstitucionalesal momentoenque colisiona con otro derecho, el derecho de la sociedadalaprotecci!ndel delito. $omose%alaaier,existeunpermanente conflicto en el derecho penal entre lasgarantas del imputado y los fines del proceso& laaplicaci!n delderecho penalsustantivo y la averiguaci!nde la verdad hist!rica. '()*esulta muy claro exponer la situaci!n como unconfrontamiento de intereses. Por un lado tenemos a unapersona sindicada como autor de un delito que seencuentra cubierto por una presunci!n de inocencia hastaque una sentencia firme lo condene, tal y como emana elart. (+ de nuestra $onstituci!n ,acional& -,ing.nhabitante de la ,aci!n puede ser penado sin juicio previofundado en ley anterior al hecho del proceso-. /aconclusi!n que se desprende es que solamente puede serdeclarado culpable, s!lo despus de un juicio, el cual hayaseguido todas las prescripciones del debido proceso, tal ycomo nos ha ense%ado por a%os el0r. #lejandro $arri!.'1)Por otro lado emerge la sociedad, golpeada por el hechodelictivo cometido por el imputado, y que tiene el derechoaexigirleal Estadoque, por intermediodesuaparatojudicial, utilice todos sus esfuerzos para lograr laaveriguaci!n de la verdad jurdica de los hechos delictivosy que condene al responsable de los mismos, tal y comose desprende del principio rector -afianzar la justicia- quecontiene el Pre"mbulo. 2odas las personas que habitan el suelo argentino tienenel derechoaser defendidos contralacomisi!ndeundelito, yenel casoenqueesadefensanohayasidoefectivayel hechohayaocurrido, puedensolicitar porintermedio del inisterio P.blico 3iscal a cargo de lainvestigaci!n de la causa, que se tomen todas las medidasconvenientes para lograr satisfacer su necesidad deverdad, pudiendo requerir, como medida m"s gravosa, larestricci!n de la libertad ambulatoria del imputado.Planteadalacontroversiaenesos trminos, nopuededejarsedeladolasprincipalesbasesnormativasenlascualessesustentaesteprincipio, ymenosa.nconlaextrema importancia que ha tenido la inclusi!n del artculo45, inciso 11 de la $onstituci!n ,acional en (667, con lajerarquizaci!n constitucional de distintos tratadosinternacionalesdederechoshumanosquehanvenidoareforzar inconmensurablemente el sistema de derechos ygarantas que protegen a todos los que deseen habitar elsuelo argentino.8 por .ltimo, es menester recurrir a la interpretaci!n quesehahechodeestagaranta, tantoensedenacionalcomoensedesinternacionales, entendiendodeextremavalidez tanto las sentencias jurisdiccionales como losinformes preparados por distintos organismosinternacionales.(. )onsideraciones .enerales$omo puntapi inicial puede apreciarse que nosencontramos frente a una garanta que posee todapersona sometida a un proceso penal,independientemente del tipo de proceso que sea 9unproceso correccional, un proceso criminal, una causasometidaal procesoespecial deflagrancia, entreotros9,de la etapa en la que se encuentre y el delito por el cu"lesta persona se encuentra perseguida por el poderpunitivo del estado. Esta garanta debe ser entendida como un tratamiento quese le debe brindar a la persona acusada por la comisi!nde un delito. :ste debe ser brindado y garantizado por elEstado, yaqueel penalmenteperseguidonoes quindebe encargarse de probar ni sostener su inocencia; sinoque es exclusivo consorte del Estado.$on esta aproximaci!n se pueden dar por satisfechas lasdos principales aristas que se desprenden de esteprincipio, asaber& laprimeranosmuestraqueesunagaranta personal que ostenta cualquier persona encualquier proceso, permitindome aseverar que susparticularidadesnodebenser tenidasencuentapor eljuzgador en desmedro de su suerte judicial, toda vez quetodo nuestro sistema de derecho penal se encuentrabasado en la piedra angular del derecho penal de acto, noas del derecho penal de autor./asegundaarista recae en el contrincante del acusado,siendoestelugar casi siempreocupadopor laentidadestatal destinada a impulsar la acci!n penal 'dependiendola jurisdicci!n en la que nos encontremos este rolpuedecumplirlo el inisterio P.blico 3iscal a cargo de lainvestigaci!n del hecho penal, mientras que en otrasjurisdicciones puede este rol cumplirlo el queelabora en su mente el juez de la causa como presunci!ndeculpabilidad, tal ycomodesarrolla0urrieu, *oberto?ecerra 'h.), #lejandro, criterio que comparto. '@)#hora bien, llega un momento donde esta presunci!n seextingue por completo, provocando que el manto deinocencia que desde el primer momento cubra alimputado protegindolo, sea devastado por el.nico actojurdicocapazdedestruirla& unasentenciacondenatoriafirme que adquiera el car"cter de cosa juzgada.Aoloconel dictadodeunasentenciacondenatoriaqueadquiera firmeza Besto quiere decir que ya no pueda serrecurrida ante la autoridad judicialcon competencia pararesolver un pedido que alegue un perjuicio irreparable parael imputado9 puede con certeza afirmarse que el estado deinocenciahasidodestruidoporcompletoporel aparatojudicial del estado, y solo a partir de este momento deberatratarse al imputado, ahora correctamente llamadocondenado, como un verdadero culpable.Esto no es dicho por mero capricho o por una bellasintaxis literaria, sino que es la .nica manera por la cualpuede llevarse a cabo un juicio cumpliendo con lasgarantasdel debidoproceso, tal ycomolodisponela$onstituci!n ,acional en su artculo (+, y diversostratados internacionales de derechos humanos.Esta pena, impuesta por un tribunal competente y que hasido la culminaci!n de un juicio que cumple con lasgarantasconstitucionalesquehacenal debidoproceso,es la .nica prueba fehaciente que el estado ha aniquiladoexitosamente la presunci!n de inocencia de la que gozabael ahora condenado.Casta el momento inmediato anterior al dictado de lasentencia 9o en su defecto el momento en que estaadquierafirmeza9 el sindicadocomoresponsabledelacomisi!ndeundelitodebeser tratadocomoinocente,debiendo abarcar esta garanta a cada momento delproceso. 0ebesertratadocomoinocentedesdequeesdetenido, cada vez que se presenta a declarar, cada vezque se le corre vista en la causa, cada vez que se requieresupresenciaenalgunasedetribunalicia, yencualquierotro ejemplo que se suscite. 8adesde (+5@DEF la $onstituci!n ,acional impone alEstado la restricci!n de trato como culpable a aquelqueno ha sido declarado como tal, generando as unapresunci!n tan fuerte que se necesita la puesta en marchade todo el engranaje judicial para poder acabarla pormedio de una sentencia firme.0icho esto podemos colegir parcialmente que as como elEstado es quin debe encargarse de velar por el derechoa la justicia que tiene la sociedad cuando ha sidoperturbada por la comisi!n de un delito, tambin debe serel garantedelapresunci!ndeinocenciaqueostentaelimputado. Esel Estadoquindebeencargarsedequeesta garanta no sea violentada, vigilancia que puederesultar parad!jicamente contradictoria.En este punto debe hacerse una salvedad, toda vez que lacontradicci!n m"s grande que se presenta entre larealidad y el principio de inocencia se materializa cuandonos encontramos con la posibilidad que a una persona sele pueda restringir su libertad ambulatoria durante lasustanciaci!n del proceso. *esulta difcil poder entender como en un sistemaconstitucional de derecho que se sostiene con las mismasbases normativas, pueda coexistir la garanta de lapresunci!ndeinocenciayel derechodelasociedadencuanto al afianzamiento de la justicia. 0icho de otramanera, no resulta f"cil entender c!mo puede unapersonaencontrarsedetenidademanerapreventivasinque sehaya dictado sobre supersona una sentenciacondenatoria.Aobre este punto volveremos m"s adelante.*. +ustento nor$ativo0esde la primera lnea se ha hecho referencia a la$onstituci!n ,acional como la ley fundante de todonuestro sistema legal, particularmente en lo que refiere suartculo (+. #hora bien, no resulta ser la .nica base que sostiene a lapresunci!ndeinocenciaenel casoparadigm"ticodelaprdidadelibertadambulatoriadurantelasustanciaci!ndel procesopenal, todavezqueesella9la$onstituci!n,acional9 quin impone, tambin en su artculo (+, que la.nicaherramientalegal suficienteparaprivardelibertadambulatoria a una persona es una orden escrita emanadade autoridad competente, com.nmente conocida comoorden de detenci!n.Ai por distintas razones, que no son motivo de esteartculo, lapersonaprivadadesulibertaddebeseguirdetenida, esta decisi!n debe ser tomada por el jueznaturalde la causa, y en cada oportunidad en la que sediscuta la posibilidad de recupero de libertad, las razonesqueas loimpidandebenser fundadas y ajustadas aderecho.Ai bien la garanta de la presunci!n de inocencia sedesprende de las lneas ya analizadas, es menesterrecurrir a los tratados internacionales de derechoshumanosparaencontrar suexpresi!nm"sexactaysinposibilidad de interpretaciones restrictivas.$on la reforma constitucional de (667, varios instrumentosinternacionales de derechos humanos adquirieronjerarqua constitucional, tomando relevancia entre otros la0eclaraci!n #mericana de 0erechos y 0eberes delCombre, la $onvenci!n #mericana de 0erechos Cumanosyel PactoGnternacional de0erechos$ivilesyPolticos.Aiguiendounamuycompletaesquematizaci!nrealizadapor el maestro $afferata ,ores 'Proceso Penal y 0erechosCumanos, 'art. (7.1 P0$yP)que =es culpable> 'art. IIJG, 0#00C)./as normas internacionales que reconocen distintasgarantas penales no refieren en particular cu"l es lamaneradeprobar laculpabilidaddel imputado, dequmanerael estadodebellevar acabolainvestigaci!n, ycu"les son los par"metros legales que deben seguirse encada una de lasdistintas jurisdiccionesdelpas,pero elprincipal efecto que ha tenido la jerarquizaci!nconstitucional de estos compromisos internacionalesasumidos por nuestro pas, ha sido sin duda la fijaci!n deunmarcoimpenetrableparael estadodentrodel cualdebe'ra) tratar acualquier personaimputadacomouninocente, con los alcances y extensiones que puedeotorg"rsele a esta garanta.Ai bienestostratadoshansidofirmadospor el Estado,acionalen eluso de su soberana, elcontenido de losmismos se halla actualmente muy enraizado en cada unode los procedimientos penales que se suscitan,otorg"ndole a cada acusado el poder de exigirle al Estadoque act.e de manera legtima y respetando la presunci!nde inocencia que posee, dado que a fin de cuentas soloexiste una sola persona que sabe la verdad jurdica que sedesea averiguar 'la comisi!n o no del delito que investiga),y no es ni m"s ni menos que la persona sindicada comoautor del mismo. Aolo l sabe en su conciencia m"s ntimasi hacometidoonoel delitopor el cual seloacusa.KLu puede hacer el Estado frente a esta situaci!nM A!lodebe dedicarse a probar su responsabilidad en elhecho,sincontar entresusfacultadesel poder desometer alacusado a alguna situaci!n en la que se lo trate como no9inocente; conlassingularesposibilidadesalasquehehecho referencia, y sobre las que vuelvo en estaoportunidad.#.n que la presunci!n de inocencia no se circunscriba enespecial a la prdida de libertad del imputado, resulta sersiempre la situaci!n m"s analizada, toda vez que devieneen menoscabo que repercute de forma m"s violenta sobreste.Ntilizando como norma principal el $!digo Procesal Penaldela,aci!n, ya que en las dem"s jurisdicciones lasformulas se repiten en sintaxis o en intencioneslegislativas, encontramos que en su articulado seencuentran las razones por las cuales puede deneg"rselea una persona la posibilidad de recuperar su libertadambulatoria si sta ya hubiere sido perdida en manos delaccionar policial, en manos de una orden de detenci!n oen manos de un dictado de prisi!n preventiva. #hora bien ya presentados los argumentos relevantes decada una de las partes, en la realidad ocurre mayormenteque las personas que se encuentran siendo investigadaspor un delito penal que habilita su detenci!n encuentran susuerteprocesal desfavorecida, todavezquedemaneracasi autom"ticaesdispuestasuprisi!npreventiva'estoes, una medida cautelar que no debera durar la totalidadde la sustanciaci!n del proceso) y llegan al da del debatedetenidos.Aeg.n elartculo @(6 laobjetiva y provisionalvaloraci!nde las caractersticas del hecho, la posibilidad de ladeclaraci!ndereincidencia, las condiciones personalesdel imputado o si ste hubiere gozado de excarcelacionesanteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismointentar"eludir laacci!ndelajusticiaoentorpecer lasinvestigacionesresultanser razonessuficientesparaladenegatoria de excarcelaci!n 'o eximici!n) de prisi!n.Estas razones son las que habilitan a un juez a privar auna persona de su libertad ambulatoria durante latramitaci!n del proceso, ya que su sana crtica le permiteinferir queunaposibleevasi!nal accionar judicial ounposible entorpecimiento de la investigaci!n acarrearadificultades para que la sociedad pueda ejercer de maneracompleta su derecho a reclamar justicia.KPodra pensarse que las presunciones que establece elc!digo de procedimientos citado tienen m"s fuerza que lapresunci!ndeinocenciaM0emaneratajantenopuederesponderse esta pregunta,ya que cada causapresentasus particularidades y es imposible que una causa puedaasemejarse en su totalidad a otra.8a hecha la primera aclaraci!n resulta .til recurrir aestadsticas para responder la pregunta, toda vez que enlas mismas podremos inferir la respuesta que buscamos.$onforme la 0irecci!n ,acional del Aervicio Penitenciario3ederal, la estadstica realizada en abril de 1F(1 respectode la cantidad de personas detenidas, nos revela que deun total de 6.E6@ personas privadas de libertad hay 5.16@procesados y 7.@46 condenados. Ai bien esta cifra agrandes rasgos, no parece decir mucho,alanalizarla enprofundidad nos encontramos con que m"s del 5FO de laspersonas privadas de su libertad en el "mbito del AervicioPenitenciario 3ederal se encuentran a la espera de que serealice el juicio oral que va a determinar su culpabilidad osu inocencia. Por ende, se encuentran todava esperandoque una sentencia destruya por completo la presunci!n deinocencia que el derecho 9tanto constitucional comointernacional9 les reconoce, y que por diversos avatares elEstado les est" conculcando.KEsto quiere decir que elEstado se encuentra actuandode manera ilegtimaM Es imposible respondercateg!ricamente esta respuesta, ya que hay razonesjurdicamente valederas para la restricci!n de la libertad deuna persona, pero podra resultarle poco com.n a alguienpensar que en cada una de esas 5.16@ causas se hayancomprobado concienzudamente las circunstancias quesolicita el $!digo Procesal Penal de la ,aci!n para que sedicte una medida cautelar que prive de su libertadambulatoria a quin se halle bajo la lupa del poder punitivodel estado.,. JurisprudenciaAi bien puede encontrarse extensa jurisprudencia sobre eltrato que merece un imputado respecto de la presunci!nde inocencia, tal y como se ha rese%ado antes, se volver"a hacer hincapi en las cuestiones resueltas respecto dela privaci!n de la libertad durante el proceso penal.Nna de las primeras soluciones concluyentes dada por la$orte Auprema de