el ministerio público en la reforma penal de américa latina

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  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    1/1865

    Mauricio Duce J.Profesor e Investigador de la Facultad de Derecho

    de la Universidad Diego Portales y Coordinador de Capacitacin

    del Centro de Estudios de Justicia de las Amricas.

    [email protected]

    El Ministerio Pblico en la Reforma

    Procesal Penal en Amrica Latina:

    Visin General acerca del Estado de los Cambios1

    Most of the reform processes that have taken place in the region have looked to install an accusa-tory criminal model. This process has required that changes be implemented in public prosecutor's offi-

    ces in order to adjust the institution to its new role and functions. This article examines the experiences

    of the countries that have included changes in their public prosecutor's offices as part of the efforts to

    reform their criminal procedure systems.

    Las reformas al sistema de enjuiciamiento crimi-

    nal emprendidas en Latinoamrica desde mediados

    de la dcada de los `80, junto con producir modi-

    ficaciones muy relevantes en la estructura del pro-ceso tradicional en la regin, tambin han tenido

    un impacto profundo en la reconfiguracin institu-

    cional del Ministerio Pblico.2 En una medida sig-

    nificativa, los cambios realizados al

    Ministerio Pblico son indispensables

    para adecuar a dicha institucin de

    conformidad al rol y las funciones

    requeridas por el nuevo modelo pro-

    cesal penal de carcter acusatorio,

    que se han intentado establecer en

    la mayora de los procesos de refor-

    ma en la regin. Por otra parte, es

    posible observar como otros pa -ses de Amrica Latina que no han

    experimentado reformas a su sis-

    tema procesal penal tambin han avanzado en el

    fortalecimiento de sus Ministerios Pblicos en las

    ltimas dcadas.3

    Los cambios producidos en el Ministerio Pblico

    han creado un escenario nuevo que no ha sido

    objeto de anlisis ni de estudios muy profundos; no

    obstante, constituye una parte muy relevante de las

    modificaciones que han sufrido los siste-

    mas de justicia criminal en la regin. En

    este contexto, el presente trabajo se de-

    tiene en la experiencia de los pases que

    han enfrentado cambios a sus Minis-

    terios Pblicos como parte de las re-

    formas a sus sistemas procesales pena-

    les.4 En estos casos, las trasformacio-

    nes realizadas a dicha institucinconstituyen una apuesta muy fuerte

    de los reformistas a la capacidad del

    1 Agradezco los comentarios formulados a las versiones preliminares de este texto por varios amigos y colegas, en especial las de Andrs Baytelman, Juan Enrique Vargas y Cristin Riego.En buena medida este trabajo representa la conclusin de una cierta reflexin colectiva junto a ellos y, en consecuencia, se trata de muchas ideas colectivas y no exclusivamente originalesdel autor. Agradezco tambin los comentarios y sugerencias de mis colegas del Centro de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Diego Portales.2 Una revisin general de lo ocurrido en 15 pases de la regin puede verse Julio Maier/Kai Ambos/Jan Woischnik (coordinadores), Las Reformas Procesales en Amrica Latina , Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires 2000, 896 pginas.3 Ejemplos paradigmticos de esta situacin son pases como Mxico y Panam. En el caso especfico de Mxico, slo a fines del mes de marzo de 2004 el presidente Fox ha presentado unproyecto de reforma sustancial del procedimiento penal en dicho pas a nivel de la justicia federal, el cual ha sido sumamente discutido. Informacin general sobre el proyecto puede verseen la pgina web de la presidencia de Mxico: http://quetzalcoatl.2004.presidencia.gob.mx/actividades/comunicados/index.php?contenido=7839&pagina=17. Una ejemplo del debate gene-rado por el proyecto en, Descalifica La Corte Reforma Judicial de Fox, El Universal, 11 de Noviembre de 2004, http://www.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=254928&ta-bla=notas_H. Para tener una informacin completa acerca del Ministerio Pblico mexicano recomiendo revisar Gullermo Zepeda, Crimen sin Castigo: Procuracin de Justicia Penal y MinisterioPblico en Mxico, Centro para la Investigacin y el Desarrollo y Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2004, 462 pgs.4 Si bien ello excluye el anlisis ms sistemtico de casos como el mexicano o el de Panam, existen varias de las cuestiones que sostendr en el presente trabajo que podran ser perfec-tamente aplicables a los mismos.

    ...el

    presente trabajose detiene en la

    experiencia de lospases que han

    enfrentado cambios

    a sus MinisteriosPblicos como parte de

    las reformas a sus siste-mas procesales penales.

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    Ministerio Pblico para generar cambios relevantes

    en las prcticas y rutinas de trabajo del sistema de

    justicia criminal. Si bien los objetivos de los cam-

    bios son complejos y variables con el tiempo, un

    propsito fundamental de estas reformas, muy

    fuertemente presente desde sus inicios, es el de

    asegurar la adecuada configuracin y asentamiento

    de los nuevos modelos procesales de corte acusa-

    torio que se ha pretendido instaurar en los diversospases del continente. Para ello, el Ministerio Pbli-

    co ha sido objeto de modificaciones legales con el

    objetivo de adecuar su arquitectura institucional a

    estos nuevos requerimientos, adems de los esfuer-

    zos sistemticos realizados para el fortalecimiento

    presupuestario, material y de recursos humanos.

    A pesar de que se trata de un proceso de cam-

    bio an inconcluso, los pocos estudios prelimina-

    res disponibles indican que los resultados obteni-

    dos hasta el momento no son los esperados. Sin

    perjuicio de que es posible encontrar mltiples

    experiencias positivas en aspectos concretos a lo

    largo de la regin, me parece que como tendencia

    general, el Ministerio Pblico enfrenta en la actua-

    lidad una serie de problemas muy significativos

    para satisfacer las expectativas que existen respec-

    to de su rol en la consolidacin del proceso de

    reforma. En esta coyuntura es necesario abrir un

    debate intenso acerca de los lineamientos que debe

    tener el futuro trabajo de la institucin en la regin.

    Con el objetivo de contribuir al debate sobre la

    materia, en las pginas que siguen intentar pre-

    sentar de una manera breve y panormica el esta-do actual de los esfuerzos de reforma al Ministerio

    Pblico en la regin, poniendo un especial nfasis

    en identificar algunos de los principales problemas

    que enfrenta esta institucin en el contexto del fun-

    cionamiento de los sistemas procesales reformados.

    Ello debera ayudar, a su vez, a identificar lneas

    futuras de investigacin en las cuales es necesario

    obtener mayor informacin para poder realizar

    diagnsticos ms especficos.

    Antes de iniciar su desarrollo es

    necesario presentar al lector algunas

    advertencias acerca de los alcances ylmites de este trabajo. En primer lugar,

    no se trata de un texto que examine de

    manera exhaustiva lo que ocurre en

    todos los pases de Amrica Latina, sino

    que, como se seal con anterioridad,

    se focaliza en aquellos que han llevado

    adelante estos procesos de reforma de

    la mano de transformaciones de sus sistemas proce-

    sales. En segundo lugar, la evidencia emprica acu-

    mulada hasta el momento en la regin sobre estos

    temas es muy pobre, lo que limita los alcances de

    mis conclusiones. La falta de informacin emprica

    disponible obliga a descansar centralmente en la

    informacin producida en el contexto del desarrollo

    del Proyecto de Seguimiento de los Procesos de

    Reforma Judicial. Se trata de un proyecto de inves-tigacin que entre los aos 2001 y 2004 fue ejecuta-

    do por el Centro de Justicia de las Amricas (CEJA),

    en conjunto con varias organizaciones locales de

    diversos pases de la regin y cuyo objetivo central

    fue el evaluar el funcionamiento de los procesos

    penales reformados. No se trata de investigaciones

    especficas sobre el Ministerio Pblico, pero cada

    una de ellas incluye mucha informacin til sobre el

    tema, lo que permite delinear algunas hiptesis o

    lneas preliminares. Para los efectos de este trabajo

    considero los informes nacionales realizados por

    grupos de investigadores de: la provincia de

    Crdoba-Argentina, provincia de Buenos Aires-

    Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El

    Salvador, Guatemala, Honduras y Paraguay.5 La ca-

    rencia de informacin emprica hace que este traba-

    jo se sustente en una porcin relevante, especial-

    mente en la seccin destinada a la presentacin de

    problemas, en mi propia visin acerca de lo que est

    ocurriendo en el rea. Por lo mismo este trabajo no

    pretende presentar conclusiones finales, sino consti-

    tuir una primera aproximacin a un tema que

    requiere estudios de mayor profundidad.

    I. EL CONTEXTO GENERALANTERIOR A LA REFORMA

    Como ya se sealaba en la presentacin, las refor-

    mas que ha sufrido el Ministerio Pblico en la regin

    obedecen a la necesidad de adecuar dicha institucin

    a los requerimientos de un modelo procesal que

    cambia de manera radical la funcin que los fiscales

    cumplan en el proceso inquisitivo, vigente en Am-

    rica Latina con anterioridad a la reforma.

    Revisemos este asunto con un poco

    ms de detalle. El Ministerio Pblico, talcomo lo conocemos en la actualidad,

    es principalmente producto de la revo-

    lucin procesal penal que se intent

    en la Europa continental en el siglo

    XIX a travs de la instauracin del

    denominado sistema inquisitivo

    reformado o mixto.6

    ...las

    reformas que ha

    sufrido el MinisterioPblico en la regin

    obedecen a la necesi-dad de adecuar dicha

    institucin a los reque-rimientos de un mode-

    lo procesal que cambiade manera radical...

    5 Informacin general del proyecto puede revisarse en Cristin Riego, "Informe Comparativo: Proyecto de Seguimiento de las reformas Judiciales en Amrica Latina", en Revista Sist emasJudiciales N 3, Buenos Aires 2002, pgs. 12 a 58. Ver especialmente pginas 12 a 17.6 Para revisar antecedentes histricos sobre esta afirmacin vase Julio Maier, Derecho Procesal Penal II, Parte General Sujetos Procesales, Editores del Puerto, Buenos Aires 2003, pgs. 294 a 310.

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    Tanto desde un punto de vista de su diseo

    como desde su operatividad en la prctica, es posi-

    ble concluir que las funciones asignadas al

    Ministerio Pblico en el contexto de los sistemas

    inquisitivos reformados o mixtos eran muy secun-

    darias. As, el rol de ste en la etapa de investiga-

    cin en estos sistemas fue menor. En estos mode-

    los procesales los fiscales del Ministerio Pblico

    cumplan funciones de carcter ms bien burocr-tico y no como investigadores activos, cuestin que

    normativamente era entregada a los jueces de ins-

    truccin y realizada en la prctica por la polica. En

    esta etapa del proceso los fiscales tenan un rol

    reactivo. Los jueces de instruccin, en cambio, ten-

    an una actuacin proactiva que les permita con-

    vertirse en los protagonistas principales del proce-

    so penal. En la mejor de las hiptesis, el rol de los

    fiscales se traduca en una colaboracin menor a la

    investigacin judicial por medio de la presentacin

    de algunos antecedentes y solicitud de diligencias

    investigativas que el juez de instruccin, a su dis-

    crecin, poda decretar o negar. Durante el juicio,

    por el contrario, la intervencin de los fiscales era

    considerada en este modelo un aspecto esencial

    para transformar al sistema inquisitivo ms ortodo-

    xo debido a que los juicios suponen la presencia y

    confrontacin de las partes. All se esperaba que

    los fiscales adquirieran un protagonismo represen-

    tando a la sociedad. Sin embargo, el hecho histri-

    co de que la etapa de instruccin se haya engulli-

    do al juicio y que, en la prctica del sistema inqui-

    sitivo reformado, los jueces asuman un

    rol protagnico en la produccin de la

    prueba en el juicio, releg tambin alMinisterio Pblico a un papel secunda-

    rio en esta etapa.7 Lo anterior llev a

    que en el funcionamiento concreto

    del sistema inquisitivo reformado, el

    Ministerio Pblico no tuviera la opor -

    tunidad real de convertirse en un

    actor relevante. Esto por el propio

    diseo del sistema que no resultaba

    funcional a una opcin diferente.

    Esta falta de relevancia de las

    funciones del Ministerio Pblico se dio con mayor

    fuerza en Amrica Latina, ya que los pases de laregin, con anterioridad a los procesos de reforma,

    mantuvieron un modelo procesal de componentes

    ms inquisitivos que sus pares del continente euro-

    peo en donde se pretendi instalar el sistema mixto

    (muchos de ellos ni siquiera contemplaron formal-

    mente la existencia de un juicio oral, como por

    ejemplo el caso de Chile). Esto mismo ha provoca-

    do que en los pases de la Europa continental, en

    donde se intent instalar el modelo mixto, el rol del

    Ministerio Pblico haya sido menor que en Amrica

    Latina, donde se mantuvieron estructuras inquisiti-

    vas ms ortodoxas, y el rol cumplido por el

    Ministerio Pblico ha sido, por regla general, abso-lutamente irrelevante. Producto de lo anterior se

    explican algunas de las caracterizaciones de la ins-

    titucin en la regin, tales como que el Ministerio

    Pblico es la quinta rueda del carro, un convi-

    dado de piedra o que sus fiscales son soldados

    sin armas ni generales. Con ms fuerza Binder

    concluye, al describir al Ministerio Pblico con

    anterioridad a los procesos de reforma en la regin,

    que ...el Ministerio Pblico es una institucin

    raqutica, acerca de la cual poco sabemos, que no

    hemos estudiado, que no tiene perfil poltico pro-

    pio, sin una historia importante y que genera des-

    confianza en los ciudadanos.8

    Como consecuencia directa de esta situacin de

    irrelevancia, algunos pases de la regin eliminaron

    de su sistema procesal penal al Ministerio Pblico.

    En Chile se suprimen los promotores fiscales de

    primera instancia en el ao 1927 por considerarse,

    segn el propio texto del Decreto 426 de 1927,

    como funcionarios que no eran indispensables.9

    En la lgica del funcionamiento del sistema esta

    decisin fue bastante racional ya que permiti un

    ahorro de recursos econmicos al Estado

    y de trmites superfluos al proceso. EnHonduras ocurri un fenmeno similar.

    Con todo, la eliminacin del

    Ministerio Pblico del sistema procesal

    penal no constituy la regla general en

    la regin. Por el contrario, la mayora

    de los pases lo mantuvieron, pero

    con un perfil muy bajo. De esta

    forma es posible afirmar que la exis-

    tencia de esta institucin no pas

    de ser una abstraccin legal en una

    buena cantidad de pases de la regin antes del pro-

    ceso de reforma.10

    Un caso extremo de esta exis-tencia meramente formal estuvo constituido por el

    Ministerio Pblico de Guatemala con anterioridad a

    la reforma del ao 1992 en ese pas. En febrero de

    1991, la oficina del Ministerio Pblico tena slo 24

    ...laeliminacin

    del Ministerio

    Pblico del siste-ma procesal penal

    no constituy laregla general en la

    regin. Por el contra-rio, la mayora de los

    pases lo mantuvieron,

    pero con un perfilmuy bajo.

    7 No slo por la prctica sino que incluso a nivel normativo el sistema inquisitivo reformado reconoci un rol preponderante de los jueces en la produccin de prueba en el juicio oral. Uncaso claro de esto son las facultades de interrogacin de testigos entregadas a los jueces de juicio oral en varios pases europeos. As, por ejemplo, en el sistema alemn vigente hasta hoy,quien tiene la facultad de interrogar en primer trmino a un testigo es el juez y no las partes. Ello hace que el examen posterior de las partes sea subordinado a la actividad realizada por los

    jueces.8 Alberto Binder, "Funciones y Disfunciones del Ministerio Pblico Penal", en El Ministerio Pblico para una Nueva Justicia Penal, Corporacin de Promocin Universitaria, Fundacin PazCiudadana y Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago 1994, Ob. cit. pg. 68.9 Una breve historia acerca de los promotores fiscales chilenos y su extincin puede verse en Armando de Ramn, "Promotores Fiscales. Su Historia (1876 - 1927)", en Boletn de la AcademiaChilena de Historia N 100, Santiago 1989, pgs. 315 a 336.10 En este mismo sentido vase tambin "El Ministerios Pblico en el Proceso de Reforma Penal en Amrica Latina", Entrevista a Julio Maier, en Pena y Estado N 2, Editores del Puerto,Buenos Aires 1997, pg. 173.

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    fiscales para todo el pas con una poblacin que

    superaba los nueve millones de habitantes. Ob-

    servadores de la poca reportaron que ...cuando

    los fiscales aparecan en los tribunales, los jueces

    preguntaban en algunas ocasiones que quines

    eran ellos y que qu hacan all11. Similares opinio-

    nes acerca del funcionamiento del Ministerio

    Pblico antes del proceso de reforma tambin pue-

    den encontrarse en otros pases de la regin.

    Este escaso perfil y la irrelevancia de los roles

    desempeados por el Ministerio Pblico en la re-

    gin tambin impactan en los aspectos organiza-

    cionales de la institucin, la que se caracterizaba

    por una estructura muy dbil. Al respecto, Linn Ha-

    mmergren reporta que:

    ... incluso donde el Ministerio Pblico existe, su

    organizacin ha sido dbil. Cualquiera sea la lgi-

    ca detrs de su estructura, esta ha sido congruente

    con el sistema inquisitivo. Donde no se espera que

    los fiscales hagan mucho, no hay necesidad de una

    organizacin que apoye o monitoree su trabajo.

    Presupuesto, personal y sistemas de planificacin

    han sido casi inexistentes. Mecanismos de asigna-

    cin de casos han sido similarmente no desarrolla-

    dos... la pobreza organizacional ha sido la regla

    general e incluso ms extrema que en el caso de

    los tribunales.12

    Segn se puede apreciar en el contexto anterior

    a la reforma, el Ministerio Pblico estaba constitui-

    do por una institucin con escasas y poco relevan-

    tes funciones en el proceso y, como consecuenciade lo mismo, con muy dbiles estructuras organi-

    zacionales y de apoyo a su gestin. Al fin del da,

    ste era un actor sin peso institucional y relevancia

    funcional en los sistemas de justicia criminal ante-

    riores a la reforma.

    II. EL NUEVO ESCENARIOCREADO POR LA REFORMA

    El avance en la regin, desde modelos

    procesales fuertemente inquisitivos a sis-

    temas de corte acusatorio o adversarial,tiene un impacto profundo en las fun-

    ciones que el Ministerio Pblico cumple

    en el proceso y, en consecuencia, en la

    configuracin institucional de este or-

    ganismo. Para los efectos que interesa

    en este trabajo, el nuevo modelo pro-

    cesal ha significado un cambio tras-

    cendental en el rol del Ministerio Pblico en el pro-

    ceso penal. Este cambio ha implicado un potencia-

    miento de la institucin en la medida en que se le

    han agregado nuevas facultades a la ya tradicional

    de ser el titular del ejercicio de la accin penal p-

    blica que lo convierte en el encargado de la perse-

    cucin penal. Ello significa que se le ha adjudicado

    la responsabilidad de llevar adelante la investigacin

    preparatoria de los delitos,13 lo que acarre la inde-fectible abolicin del modelo de juez instructor y,

    adems, algunas facultades discrecionales para de-

    cidir acerca del ejercicio de la accin penal pblica.

    Estas nuevas facultades han ubicado al Ministe-

    rio Pblico como uno de los protagonistas centra-

    les del nuevo modelo procesal. En buena medida

    los sistemas de corte acusatorio que se han inten-

    tado instalar en la regin han operado sobre el

    supuesto de contar con una institucin fuerte y

    protagonista, responsable de llevar adelante la in-

    vestigacin de los delitos, acusar a los presuntos

    responsables y ejercer facultades discrecionales re-

    levantes para mantener la carga de trabajo del sis-

    tema en volmenes razonables.

    Este nuevo rol supona intervenir en la institu-

    cin realizando diversos cambios a su configura-

    cin institucional, sus recursos y tambin en cuan-

    to a sus objetivos estratgicos. Sin intervencin en

    estas reas era absolutamente ilusorio pensar que

    el cambio procesal poda traducirse en la prctica

    en una transformacin real en el funcionamiento.

    Estas tres dimensiones de cambios sern revisadas

    a continuacin.

    A. Nuevos objetivos estratgicosdel Ministerio Pblico

    El Ministerio Pblico en el nuevo modelo no

    slo est llamado a cumplir ciertos roles procesales

    de suma importancia para que el sistema pueda

    funcionar, tales como ser el responsable de la

    investigacin preliminar y del ejercicio de la accin

    penal pblica, sino que tambin debe cumplir con

    un conjunto de funciones orientadas a la consoli-

    dacin del modelo procesal propuesto,

    que exceden los aspectos estrictamenteprocesales de su funcin.

    Desde este punto de vista ms

    general, en los esfuerzos de reforma

    del Ministerio Pblico en la regin se

    esperaba que dicha institucin fuera

    capaz de contribuir en la consolida-

    68

    ...el

    nuevo modeloprocesal ha

    significado uncambio trascen-

    dental en el rol del

    Ministerio Pblico enel proceso penal.

    11 Vase Linn Hammergren, The Politics of Justice and Justice Reform in Latin America, Westview Press, 1998, pg 84. (traduccin del autor).12 Linn Hammergrenn, Institutional Strengthening and Justice Reform, Center For Democracy and Government USAID, 1998, pg. 36 (la traduccin es del autor).13 A la luz de esta funcin normalmente se entregan facultades de direccin de las policas para los efectos de llevar adelante las diligencias de investigacin concretas.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    5/1869

    cin de los nuevos sistemas procesales en al menos

    tres reas especficas. En primer lugar, deba cola-

    borar en forma decisiva para la abolicin del siste-

    ma inquisitivo vigente antes de la reforma. Se-

    gundo, constituirse en el motor que impulsara el

    trabajo medular del nuevo sistema. Finalmente,

    deba asumir liderazgo en la promocin y protec-

    cin de los intereses de las vctimas. A continuacin

    me referir brevemente a estos tres aspectos.

    Uno de los objetivos centrales de la reforma en

    Amrica Latina ha sido el reemplazo total de nues-

    tros arcaicos sistemas inquisitivos por otros de

    corte acusatorio. Sin embargo, esta no es una cues-

    tin fcil. La experiencia de la reforma europea del

    siglo XIX es una buena muestra de ello. En esa

    oportunidad, tal como en los esfuerzos actuales,

    uno de los objetivos centrales del Ministerio

    Pblico fue lograr la abolicin del modelo inquisi-

    tivo.14 No obstante ello, la creacin del Ministerio

    Pblico moderno no fue suficiente para el logro de

    este objetivo, ya que el sistema inquisitivo sobrevi-

    vi al cambio con una cara remozada, el sistema

    inquisitivo reformado. En una importante medida

    la supervivencia del sistema inquisitivo se explica

    por la falta de transformacin de la etapa de ins-

    truccin criminal la que constituye el corazn del

    sistema. As, como puntualiza Binder, una contri-

    bucin fundamental del Ministerio Pblico en la

    regin para lograr la abolicin de la manera inqui-

    sitiva de ejercer el poder penal es a travs del des-

    mantelamiento de la estructura del actual sumario

    criminal o etapa de investigacin.15 En su opinin,

    esto debera llevar a recuperar la centralidad deljuicio oral y consiguientemente a la reestructura-

    cin completa del sistema. Frente a esto, la pre-

    gunta que surge es cmo se logra este objetivo? La

    respuesta de Binder es que ello se logra mediante

    la desformalizacin de la etapa de instruccin y la

    liberacin de la responsabilidad persecutoria del

    juez que interviene durante la investigacin. Ambas

    cuestiones importan un cambio cen-

    tral en la estructura de la investiga-

    cin y tambin en cuanto a los

    roles de los distintos actores que

    juegan en ella.

    En segundo lugar, la lgica del

    nuevo sistema opera en base a la

    idea de que una institucin fuer-

    te estar a cargo de conducir la

    investigacin, formular cargos

    en contra de los acusados y re-

    presentar a la sociedad en los juicios orales. Sin un

    Ministerio Pblico poderoso que est capacitado

    para cumplir con estos cometidos es imposible

    concebir al nuevo sistema funcionando adecuada-

    mente en tanto el rol acusador no estar apropia-

    damente personificado. Adems, el nuevo modelo

    requiere que el Ministerio Pblico asuma el ritmo de

    trabajo del sistema para que ste funcione ptima-

    mente. Por todo esto, el Ministerio Pblico se con-

    vierte en una especie de motor del nuevo sistema.

    Para graficar la importancia de estas funciones,

    hay dos reas que a modo ejemplar dan cuenta de

    cun crucial resulta el Ministerio Pblico para el

    nuevo sistema. En primer trmino, ste es una ins-

    titucin clave para desformalizar la etapa de inves-

    tigacin criminal, lo que ha demostrado ser uno de

    los aspectos ms deficitarios del modelo inquisitivo

    vigente antes de la reforma en la mayora de los

    pases de la regin. Este modelo se caracterizaba

    por tener una etapa de investigacin burocrtica,

    ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo

    sistema requiere, en cambio, que el Ministerio P-

    blico sea capaz de dinamizar el proceso de investi-

    gacin criminal dotndolo de mayor flexibilidad,

    desarrollando trabajo en equipos multidisciplina-

    rios, coordinando ms eficientemente el trabajo po-

    licial, en fin, constituyndose en un puente de co-

    municacin entre el mundo de la actividad policial

    y el trabajo judicial dinmico. En segundo trmino,

    la actuacin del Ministerio Pblico es fundamental

    para el diseo de una poltica de control de la

    carga del trabajo que no slo posibilite a la institu-

    cin funcionar dentro de parmetros de eficiencia

    y calidad ptimos, sino tambin al sistema de justi-

    cia criminal en su conjunto. El Ministerio Pblico esla institucin que dispone de las herramientas id-

    neas para establecer una poltica de este tipo y

    superar as uno de los males endmicos de la justi-

    cia criminal en Latinoamrica: la sobrecarga de tra-

    bajo de sus distintos operadores. Es por ello que,

    en la mayora de los procesos de reforma, se entre-

    garon importantes facultades a los fiscales para que

    no ejercieran la accin penal y recurrieran, en cam-

    bio, a diversas manifestaciones del principio

    de oportunidad, a salidas alternativas del sis-

    tema y la aplicacin de mecanismos de sim-

    plificacin procesal.

    En tercer lugar, el Ministerio Pblico

    tambin deber jugar un rol decisivo en

    la promocin y proteccin de los dere-

    chos de las vctimas en los nuevos sis-

    temas procesales. La vctima, actor tra-

    dicionalmente olvidado en la configu-

    racin de los sistemas inquisitivos, adquiere un

    nuevo protagonismo con los procesos de reforma

    ...elMinisterio

    Pblico tambindeber jugar un

    rol decisivo en lapromocin y protec-cin de los derechos

    de las vctimas en losnuevos sistemas

    procesales.

    14 En este sentido ver Claus Roxin, "Posicin Jurdica y Tareas Futuras del Ministerio Pblico", en El Ministerio Pblico en el Proceso Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires 1993, pg. 40.15 Alberto Binder, Ob. Cit., pg. 80.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    6/18

    traducidos en la consagracin normativa de un

    conjunto de derechos en su favor, buena parte de

    los cuales deben ser articulados por el Ministerio

    Pblico, quien asume la obligacin de promoverlos

    y tutelarlos. Entre ellos se incluyen derechos tales

    como: el derecho a la informacin, reparacin, pro-

    teccin y asistencia. Es as, como un nmero

    importante de pases han establecido en sus cons-

    tituciones16, las leyes orgnicas del MinisterioPblico o cdigos procesales, un mandato intenso

    de proteger y promover los derechos de las vcti-

    mas en el proceso.

    Una pregunta interesante a esta altura tiene que

    ver con el hecho de por qu los promotores de la

    reforma depositaron en el Ministerio Pblico las

    expectativas de que fuera capaz de satisfacer estos

    nuevos objetivos estratgicos. La respuesta es rela-

    tivamente simple. En el contexto de los procesos

    de reforma en la regin, ste era el nico actor de

    quien se podan esperar cambios significativos de

    la naturaleza de los descritos. Los Poderes

    Judiciales en la mayora de los procesos no fueron

    promotores entusiastas del cambio, sino ms bien

    actores que representaban el mantenimiento del

    status quo. Las defensoras pblicas, por su parte,

    no tenan, por su rol en el sistema, suficiente fuer-

    za que pudiera convertirlas en las instituciones

    lderes del movimiento de reforma. As, el

    Ministerio Pblico como institucin era el candida-

    to natural para invertir esfuerzos. En este sentido,

    la debilidad institucional del mismo en varios pa-

    ses de la regin se converta en un activo ya que

    daba espacio a realizar transformaciones importan-

    tes en su estructura e incentivos de trabajo a pro-

    psito del proceso de fortalecimiento institucional

    que era necesario realizar para adaptarse al nuevo

    proceso.

    B. Las reformas a la regulacinnormativa del Ministerio Pblico

    Lo primero que resultaba indispensable de mo-

    dificar para permitir al Ministerio Pblico cumplir

    sus nuevas funciones eran las disposiciones consti-

    tucionales o leyes orgnicas, que contenan las

    definiciones bsicas de la institucin en diversos

    pases de la regin. Por lo mismo, en forma para-

    lela a la reforma de los cdigos procesales penales,

    buena parte de la regin ha avanzado en modifica-

    ciones a los estatutos legales en donde se contena

    la regulacin bsica del Ministerio Pblico.

    El cuadro 1 presenta un resumen bsico de once

    pases de la regin que han realizado reformas a

    sus procesos penales, contrastando la fuente y

    fecha de reforma al Ministerio Pblico con la fecha

    de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal

    penal. Se agrega, adems, informacin acerca de la

    ubicacin institucional del Ministerio Pblico en

    cada pas.

    70

    16 Por ejemplo en el artculo 250 de la Constitucin de Colombia y en el 80 a) de la de Chile.17 El presente cuadro slo contiene la informacin de algunos pases de la r egin que han emprendido reformas recientes en su legislacin procesal penal. La seleccin se ha basado en surepresentatividad en el contexto regional de reformas. Fuente: elaboracin propia.

    Pas

    Argentina(Sistema Federal)

    Bolivia

    Colombia

    Costa Rica

    Chile

    Ecuador

    Fuente Reforma al MP

    Reforma Constitucional de 1994y Ley Orgnica del Ministerio PblicoN 24.946 de 1998Constitucin Poltica y Ley Orgnicadel Ministerio Pblico N 1.469 de1993Constitucin de 1991 y Ley Orgnicadel Ministerio Pblico, Decreto N2699 de 1991

    Ley Orgnica del Ministerio Pblico N7.442 de 1994Reforma Constitucional de 1997(Ley N 19.519) y Ley OrgnicaConstitucional del Ministerio PblicoN 19.640 de 1999Constitucin de 1998 y Ley Orgnicadel Ministerio Pblico N 2000-19de 2000

    Fecha entrada envigencia ProcesoPenal reformado

    5 de septiembre de 1992

    24 de marzo de 2001

    1991

    1 de enero de 1998

    16 de diciembre de 2000

    1 de julio de 2001

    Ubicacin Institucional

    rgano autnomo o extrapoder

    rgano autnomo o extrapoder

    Afiliacin a la Rama Judicial,pero con autonoma funcional

    rgano dependiente del PoderJudicialrgano autnomo o extrapoder

    rgano autnomo o extrapoder

    Cuadro N1 17

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    7/1871

    El Salvador

    Guatemala

    Honduras

    Paraguay

    Venezuela

    Ley Orgnica de la ProcuraduraGeneral de la Repblica de 22 dediciembre de 2000Reforma Constitucional por AcuerdoLegislativo 18-93 de 1993 y LeyOrgnica del Ministerio PblicoDecreto N 40-94 de 1994Ley del Ministerio Pblico, Decreto

    N 228-93 de 1993Constitucin del Paraguay de 1992,Ley Orgnica del Ministerio Pblico,Ley N 1562/00Ley Orgnica del Ministerio PblicoN 5262 de 1998

    20 de abril de 1999

    Junio de 1994

    20 de febrero de 2002

    9 de julio de 1999

    1 de julio de 1999

    rgano autnomo o extrapoder

    rgano autnomo o extrapoder

    rgano autnomo o extrapoder

    Afiliacin al Poder Judicial perocon autonoma funcional

    rgano autnomo o extrapoder

    Dos breves observaciones respecto de este pri-

    mer cuadro. La primera es que se puede apreciar

    claramente un paralelismo entre las reformas al

    proceso penal experimentadas en cada uno de

    estos pases con las reformas emprendidas al Mi-

    nisterio Pblico. La segunda, tiene que ver con el

    tema de la ubicacin institucional del Ministerio P-

    blico ya que este ha sido tradicionalmente uno de

    los debates ms intensos que ha existido en la lite-

    ratura especializada en la regin sobre esta institu-

    cin. 18 Segn se puede apreciar en los

    pases contenidos en el cuadro, la

    opcin de configurar el Ministerio

    Pblico como un rgano autnomo (ya

    sea extrapoder o dependiendo del

    Poder Judicial, pero con autonoma

    funcional) es el que ha primado, en

    oposicin a otras alternativas como sudependencia del ejecutivo o del

    Poder Judicial sin autonoma funcio-

    nal (como por ejemplo en Costa

    Rica). En consecuencia, se trata de

    un tema cuya discusin ha sido

    clausurada, al menos desde el

    punto de vista legal. Ello no quiere decir, como se

    ver ms adelante, que respecto de las opciones

    adoptadas existen an muchas indefiniciones,

    incluso a nivel normativo (vgr. relacin entre auto-

    noma y rendicin de cuentas).

    C. Fortalecimiento Institucional

    Las reformas legales han constituido un primer

    paso indispensable -pero insuficiente por s slo-

    para asegurar que los fiscales puedan cumplir con

    las funciones asignadas en el nuevo modelo proce-

    sal penal. Es por eso que junto a dichas reformas

    es posible observar en varios pases de la regin un

    proceso paralelo de fortalecimiento institucional de

    los Ministerios Pblicos para que los fiscales pudie-

    ran contar no solo con herramientas legales que les

    permitieran actuar idneamente en los nuevos

    procesos, sino tambin de recursos mnimamente

    suficientes para ello.

    Sin que todava sea posible afirmar

    que este proceso de fortalecimiento est

    concluido o que haya sido suficiente

    para permitir que efectivamente los fis-

    cales puedan cumplir con sus nuevas

    funciones, es posible notar avances

    muy significativos en diversas reasen numerosos pases de la regin.

    Una primera rea donde es posi-

    ble observar avances es en materia

    de regulacin presupuestaria. As,

    por ejemplo, en Ecuador el presu-

    puesto destinado al Ministerio Pblico para el ao

    2001 era equivalente a U$ 7,65 millones. En cam-

    bio en 2002, ao en que comenz a funcionar la

    reforma en dicho pas, la cifra se increment en un

    158% para alcanzar un presupuesto de US$ 12,14

    millones.19

    En El Salvador, el ao 1997 se destinaban cerca

    de US$ 8 millones anuales al presupuesto del

    Ministerio Pblico, en tanto que al ao 2000 dicha

    18 As por ejemplo puede revisarse: Alberto Bovino, "El Ministerio Pblico en el Proceso de Reforma de la Justicia Penal en Amrica Latina", en Problemas de Derec ho ProcesalContemporneo, Editores del Puerto, Buenos Aires 1998, pgs. 29 a 46; Alberto Bovino, Ministerio Pblico y Poder Ejecutivo, mimeo en poder del autor; Juan Bustos, "La ConfiguracinOrgnica e Institucional del Ministerio Pblico", en El Ministerio Pblico para una Nueva Justicia Penal, ob. cit. pgs. 173 a 180; Andrs DAlessio, "The Function of the Prosecution in theTrasition to Democracy in Latin America", en Transition To Democracy in Latin America: The Role of the Judiciary, Westview Press, 1993, pg. 189 y siguientes; Philip B. Heymann, "ShouldLatin American Prosecutors Be Independent of the Executive in Prosecuting Government Abuses", en 26 U. Miami Inter- Am. L. Rev., pgs. 535 a 559; Elizabeth Iglesias, "Designing theInstitucional and Legal Structure of Prosecutorial Power in the Transition to Democracy", en Transition to Democracy in Latin America: The Role of the Judiciary, ob. cit. pg. 269 y siguien-tes; Andrs Montes, "Algunas Consideraciones sobre la Reforma Constitucional que Crea al Ministerio Pblico", Primer Congreso Nacional sobre la Reforma del Proceso Penal, Cuaderno deAnlisis Jurdico N 39, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, 1998, pgs. 135 a 154; Maximiliano Rusconi, "La Reforma Procesal Penal y la L lamada Ubicacin Institucional delMinisterio Pblico", en El Ministerio Pblico en el Nuevo Proceso Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires 1993, pgs. 59 a 79 ; y Enrique Soller, La Separacin de los Poderes en la Repblica ArgentinaDespus de la reforma Constitucional del ao 1994 Adis a la Doctrina de Montesquieu?, conferencia presentada en el VI Congreso Internacional del Instituto Iberoamericano de DerechoConstitucional, Bogot-Colombia, abril de 1998.19 Vase, La Evaluacin de la Reforma Procesal Penal en el Ecuador, Fondo Justicia y Sociedad Fundacin Esquel-USAID, Quito 2003, pgs. 51 y 52.

    Las

    reformas lega-les han constitui-

    do un primer pasoindispensable -pero

    insuficiente por s

    slo- para asegurarque los fiscales pue-

    dan cumplir con lasfunciones asignadas en

    el nuevo modeloprocesal penal.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    8/18

    Resulta difcil comparar estas cifras con las exis-

    tentes en pases desarrollados que cuentan con sis-

    temas de orientacin similar a los de la regin debi-

    do a la gran variedad existente en la materia. As, en

    los extremos es posible encontrar pases como

    Estados Unidos en donde a nivel estatal para el ao

    2001 se contaba con 12,3 fiscales por cada 100.000

    habitantes en ciudades con poblaciones superiores

    al milln de habitantes y 10,5 fiscales en ciudadescon poblacin entre 500.000 y 999.999 habitantes25,

    en contrapartida con pases como Japn que conta-

    ran con menos de un fiscal por cada 100.000 habi-

    tantes26. Con todo, ninguno de los dos ejemplos

    parecieran constituir la regla general en el contexto

    de otros pases desarrollados con sistemas procesa-

    les similares a los que se han intentado establecer

    en Amrica Latina, los cuales tienen tasas que se

    ubican en franjas intermedias a las ya vistas.

    Un primer ejemplo est constituido por Canad,

    con un proceso penal de caractersticas muy simi-

    lares a la de los Estados Unidos, pero en donde la

    tasa de fiscales era de 6,2 por cada 100.000 habi-

    tantes para el ao 2.000/2.00127. Una situacin simi-

    lar ocurre en Alemania, cuya ordenanza procesal

    penal ha sido fuente de inspiracin para varios de

    los cdigos reformados de la regin. Es as como al

    31 de diciembre de 2002, la tasa en dicho pas era

    de 6 fiscales por cada 100.000 habitantes28. Otro

    pas cuya legislacin procesal penal de 1989 ha

    sido fuente de inspiracin a los cdigos reformados

    en Amrica Latina es Italia. De acuerdo a las cifras

    disponibles en dicho pas para el ao 1997, la tasa

    era de 3,73 fiscales por 100.000 habitantes

    29

    .

    Si las tasas se comparan con las existentes en

    Amrica Latina, se puede concluir que varios de

    nuestros pases cuentan con cifras parecidas o

    incluso superiores a las existentes en sistemas com-

    parados pertenecientes a pases de mayor desarro-

    llo econmico (por ejemplo El Salvador, Colombia

    y la provincia de Crdoba en Argentina). Consti-

    tuyen una excepcin los casos de Bolivia, Ecuador

    y Paraguay, los que, de todas formas, no parecie-

    ran tener tasas de fiscales tan lejanas a un pas de

    mucho mayor desarrollo econmico como Italia.

    Con las prevenciones sealadas acerca de la

    comparabilidad de estas cifras, ellas parecen ser

    bastante elocuentes para relativizar la afirmacin

    que tradicionalmente se escucha en Amrica Latina,

    segn la cual los principales problemas de funcio-

    namiento de los fiscales se deben principalmente a

    72

    cifra se haba ms que duplicado ascendiendo a

    US$ 19 millones de presupuesto anual.20Algo simi-

    lar ha ocurrido en Guatemala, donde en el ao

    1995 el presupuesto anual de la institucin llegaba

    a US$ 11 millones para llegar al ao 2001 a ser de

    US$ 45 millones.21 En Bolivia, entre el ao 2001

    que fue en el que comenz a funcionar la reforma

    y 2003 el presupuesto asignado al Ministerio

    Pblico se increment en un 55,42% y si se com-para dicho presupuesto con el existente el ao

    1999, en el que la reforma procesal penal an no

    entraba en vigencia, se pueden apreciar diferencias

    cercanas al 100%.22

    Finalmente, en el caso de Chile, la situacin es

    an ms radical debido a la inexistencia del

    Ministerio Pblico con anterioridad al proceso de

    reforma. As, en el ao 1999 no exista presupues-

    to para dicha institucin y para 2003 (momento en

    el cual la reforma estaba implementada en 12 de

    las 13 regiones del pas) se contaba con un presu-

    puesto superior a los $44 mil millones de pesos

    (equivalentes a cerca de US$ 74 millones)23.

    El aumento de presupuesto ha estado destinado

    en gran parte a mejorar las pobres condiciones de

    infraestructura y sistemas de soporte que posean

    los fiscales del Ministerio Pblico en la regin. A la

    vez, ha existido un esfuerzo muy relevante por

    aumentar en nmero de fiscales que cumplen fun-

    ciones en tal institucin, lo que constituye una

    segunda rea de fortalecimiento institucional indis-

    pensable para que el Ministerio Pblico pudiera

    asumir sus nuevos roles procesales. El cuadro 2contiene los datos acerca del nmero de fiscales por

    cada 100.000 habitantes en diez pases de la regin.

    20 Vase, "Segundo Informe Comparativo Seguimiento de los Procesos de Reforma Judicial en Amrica Latina", en Revista Sistemas Judiciales N 5, Buenos Aires 2003, pg. 55.21 Idem pg. 58.22 Vase, Daniel Mogrovejo (autor responsable), Informe Sobre la Implementacin de la Reforma Procesal Penal en Bolivia, La Paz, 2004, pgs. 50 a 52. En http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/bol-informe-final.pdf23 Vase Andrs Baytelman y Mauricio Duce, Evaluacin de la Reforma Procesal Penal: Estado de una Reforma en Marcha, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago 2003,pg. 43. Cabe sealar que por tratarse de una institucin nueva el presupuesto del Ministerio Pblico en Chile no slo incluye los costos de operacin sino tambin los de inversin inicial

    Pas

    BoliviaColombiaProvincia de Crdoba(Argentina)

    Costa RicaChileEcuadorEl SalvadorGuatemalaHondurasParaguay

    N fiscales por cada100.000 habitantes

    3,78,68,5

    6,54,32,79,94,56,03,2

    Cuadro N2

    N Fiscales por 100.000 habitantes24

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    9/18

    la falta de recursos disponibles. Ello porque, al

    menos tratndose del recurso humano central de

    dicha institucin, los fiscales, las tasas revisadas

    indicaran que varios pases de la regin cuentan

    con cantidades equivalentes o superiores a la de

    pases con mayor desarrollo econmico. Es eviden-

    te que este problema es mucho ms complejo que

    la sola cantidad de fiscales y no quisiera simplifi-

    carlo para efectos del argumento que presento,pero las cifras revisadas tienden a mostrarnos que

    hay que buscar en otras reas explicaciones para

    los problemas que enfrentan los Ministerios

    Pblicos en la regin, donde tradicionalmente la

    respuesta de falta de recursos no parece ser tan

    evidente.

    III. QU HA PASADO CON LAREFORMA AL MINISTERIO PBLICOEN LOS NUEVOS SISTEMASPROCESALES PENALES?: IDEN-TIFICACIN DE LOS PRINCIPALESPROBLEMAS ENFRENTADOSHASTA EL MOMENTO

    Como se ha podido revisar en la seccin ante-

    rior, los Ministerios Pblicos de la regin han sufri-

    do importantes cambios legislativos con el objetivo

    de redefinir no slo su arquitectura institucional,

    sino tambin sus funciones para as compatibilizar-

    las con los requerimientos del nuevo sistema. An

    ms, una importante cantidad de pases ha aumen-

    tado significativamente los presupuestos, las dota-

    ciones de fiscales y la infraestructura del Ministerio

    Pblico, con tal de consolidar el cambio que supo-ne el nuevo sistema. Asimismo, tambin se crearon

    ciertas expectativas en torno a los objetivos estrat-

    gicos llamados a cumplir por parte del Ministerio

    Pblico en los nuevos sistemas reformados. En este

    escenario, la presente seccin intenta avanzar en

    identificar cules son los principales problemas que

    el Ministerio Pblico ha tenido en este proceso de

    adaptacin institucional, para cumplir adecuada-

    mente con sus nuevas funciones y objetivos estrat-

    gicos y avanzar algunas hiptesis que los explican.

    Antes de entrar a la exposicin sobre los aspec-

    tos especficos de lo ocurrido con el MinisterioPblico, es necesario contextualizar, tal como lo

    hace el segundo informe comparativo del proyecto

    de seguimiento de los procesos de reforma judicial

    en Amrica Latina, que no obstante enfrentarse a

    diversos problemas en los procesos de reforma a la

    justicia penal, se trata de procesos vigorosos y muy

    dinmicos30. Sin perjuicio de lo anterior, otra carac-

    terstica central de estos procesos es que han plan-

    teado ms dificultades de las esperadas para resol-

    ver los problemas que se crea hubieran estado en

    condiciones de responder con mayor rapidez. Este

    mismo diagnstico tambin es replicable tratndo-se del Ministerio Pblico. Es decir, es posible cons-

    tatar mucho dinamismo respecto de cambios en

    ste, pero la posibilidad de que ellos hayan impac-

    tado con la profundidad que se esperaba en la rea-

    lidad es un proceso mucho ms complejo de lo

    esperado.

    Para realizar una presentacin ms ordenada,

    me parece que los problemas que pueden detec-

    tarse en el trabajo del Ministerio Pblico en la

    regin pueden agruparse en dos niveles distintos.

    El primero de ellos se refiere a lo que denominar

    problemas de rol institucional y el segundo a pro-

    blemas de rol procesal. A continuacin se revisarn

    ambas categoras.

    A. Problemas de rol institucional

    Para entender adecuadamente los problemas

    enfrentados por el Ministerio Pblico para satisfacer

    adecuadamente las expectativas que se tenan en

    cuanto a su capacidad de consolidar a los nuevos

    sistemas procesales, es necesario revisar algunas

    cuestiones que exceden su actuacin procesal; stas

    son las que identifico con el nombre de rol institu-cional. Bajo esta categora agrupo problemas que se

    refieren a aspectos de conduccin institucional o

    comprensin del rol general de la institucin en el

    nuevo sistema. Es decir, a aspectos problemticos

    que no se vinculan con las funciones especficas de

    los fiscales en el proceso penal sino ms bien a la

    forma en que la institucin enfrenta el nuevo rol y

    desafos que suponen su insercin en el contexto

    de la justicia penal reformada en la regin.

    Sobre la base de la evidencia emprica recopila-

    da en el proyecto de seguimiento de las reformas

    judiciales en Amrica Latina y mi propia visinacerca del trabajo de los Ministerios Pblicos en

    varios pases de la regin me parece posible iden-

    tificar cuatro problemas relevantes de este tipo. El

    73

    para la construccin de inmuebles y dotacin fsica de las oficinas. El presupuesto tambin incluy partidas para la implementacin de la reforma en la Regin Metropolitana (que represen-ta el 40% de la poblacin del pas) cuya puesta en marcha est prevista para junio de 2005.24 Fuente: "Segundo Informe Comparativo", Ob. Cit. pg. 38. Con la excepcin de Bolivia, Colombia, Chile y Honduras. En el caso de Colombia la fuente es Plan De Desarrollo de la Justicia1995-1998 y la poblacin calculada por Naciones Unidas para el ao 1996. En Chile la fuente es Andrs Baytelman y Mauricio Duce, Ob. Cit. pg. 39. En Bolivia y Honduras los datos pro-vienen de los informes nacionales en el proyecto de investigacin de CEJA del ao 2004.25 Vase Carol De Frances, State Courts Prosecutors in Large Districs, 2001, Bureau of Justice Statistics, December 2001, pg. 2.26 Vase, A. Didrick Castberg, Prosecutorial Independence in Japan, 16 UCLA PAC. BAS. L. J. 38, 44 (1997).27 Vase, Canadian Center for Justice Statistics, Criminal Prosecutions, Personnel and Expenditures 2000/01.28 Datos proporcionados por Stefan Brings de la oficina alemana estatal de estadsticas el da 7 de enero de 2004 por va de correo electrnico.29 El clculo ha sido realizado sobre la base de los datos contenidos en David Clark, "Italian Styles: Criminal Justice and the Rise of an Active Magistracy", en Legal Culture in the Age ofGlobalization, Stanford University Press, Stanford-California, 2003, pg. 247.30 Vase, "Segundo Informe Comparativo", Ob. Cit. pgs. 36 y 37.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    10/18

    primero de ellos se refiere a la falta de capacidad

    de identificacin de problemas e innovacin, el

    segundo a la falta de comprensin de ciertas fun-

    ciones de la institucin en el sistema de justicia cri-

    minal, el tercero se refiere a falta de liderazgo ins-

    titucional y, el cuarto, a una escasa cultura de ren-

    dicin de cuentas.

    A.1. Dificultades en la identificacinde problemas y proposicin de

    soluciones innovadoras

    Un primer aspecto deficitario general se refiere

    a una cierta incapacidad institucional para identifi-

    car cules son los ncleos problemticos y dificul-

    tades que enfrentan los fiscales en el cumplimien-

    to de sus funciones en los nuevos sistemas proce-

    sales. Salvo excepciones muy especficas, los

    Ministerios Pblicos de la regin no han podido

    instalar en sus propias instituciones una capacidad

    que les permita producir informacin emprica

    detallada acerca de la realidad del trabajo de sus

    fiscales y, as, hacer seguimiento cotidiano de la

    misma. En muchas hiptesis, obtener informacin

    estadstica bsica acerca de la carga de trabajo de

    la institucin y del flujo de casos resulta muy difi-

    cultoso. En otros, aun cuando la informacin esta-

    dstica existe, ella no parece haber sido diseada

    estratgicamente para obtener informacin relevan-

    te sino simplemente para cumplir con el deber de

    producir estadsticas, lo que lleva a que se gene-

    ren indicadores gruesos y generales que permiten

    avanzar poco en la comprensin ms fina del fun-

    cionamiento de la institucin.

    En este contexto, no es de extraar que en

    forma paralela tampoco se haya desarrollado una

    capacidad importante de innovacin para superar

    los problemas que la institucin enfrenta.

    All donde existen dificultades para iden-

    tificarlos, pensar que se dispondrn de

    herramientas sofisticadas y novedosas

    para enfrentar dichos problemas consti-

    tuye una quimera. En consecuencia,

    respecto de los problemas y obstcu-

    los, existe poco conocimiento fino y

    las respuestas para enfrentarlos tien-den a enfatizar soluciones muy tradi-

    cionales a problemas completamen-

    te nuevos.

    A esta altura me parece posible formular una

    hiptesis acerca del origen de este problema. En mi

    opinin, la fuente de stos radica -en gran medida-

    en la persistencia de un cierto estilo de hacer las

    cosas a nivel institucional en el que todava se pri-

    vilegia una aproximacin terica o dogmtica a los

    problemas del sistema de justicia criminal por sobre

    una entrada destinada a solucionar problemas con-

    cretos y especficos. Este defecto es predicable en

    buena medida a la comunidad legal de Amrica

    Latina y no pareciera ser slo achacable al

    Ministerio Pblico. Con todo, el que esta institucin

    no haya sido capaz de alterar en su trabajo internoesta tendencia constituye un problema grave para el

    mejoramiento continuo de la gestin institucional.

    Un primer paso para tener Ministerios Pblicos

    renovados y con capacidad de reaccin consiste en

    orientar una parte de sus recursos para la identifi-

    cacin de problemas (por ejemplo a travs del

    monitoreo permanente de su trabajo) y para la pro-

    duccin de informacin emprica confiable sobre el

    funcionamiento del propio sistema. A partir de ello,

    es posible pensar, adems, en generar capacidades

    destinadas al planteamiento de soluciones innova-

    doras de tales problemas. Como veremos, la falta

    de estas capacidades se hace notar en varios de los

    problemas especficos que se describen ms ade-

    lante. En consecuencia, un desafo central para el

    trabajo del Ministerio Pblico en el futuro es el de

    darle el carcter de funcin crtica a la produccin

    de informacin. Ello no slo debe proyectarse a la

    institucionalidad general, sino que debe tambin

    ser un parmetro para el trabajo de las unidades

    operativas de la institucin que son los lugares en

    donde se produce la informacin relevante. En la

    medida en que la produccin de informacin sea

    slo considerada una suerte de obligacin legal for-mal, pero sin relevancia en el propio trabajo inter-

    no de evaluacin y planeacin institucional, segui-

    r ocupando un rol secundario en los Ministerios

    Pblicos de nuestros pases.

    A.2. Falta de liderazgo institucional:

    Ministerios Pblicos horizontales

    Un segundo problema de carcter

    general que me parece posible identifi-

    car es la falta de liderazgo a nivel ins-

    titucional en el Ministerio Pblico.31

    Con esto uno no se refiere a un pro-blema de falta de cualidades perso-

    nales de quienes cumplen funciones

    de conduccin en los diversos

    Ministerios Pblicos de la regin,

    sino ms bien a una cierta concepcin imperante en

    la regin que tiende a replicar la lgica de autono-

    ma individual de los jueces. As, un fenmeno muy

    extendido es el de concebir que cada uno de los fis-

    74

    31 Sobre la materia vase especialmente Cristin Riego, Ob. Cit., pgs. 54 y 55.

    ...respecto delos problemas y

    obstculos, exis-te poco conoci-

    miento fino y lasrespuestas para

    enfrentarlos tiendena enfatizar solucionesmuy tradicionales a

    problemas completa-mente nuevos.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    11/18

    cales operativos de las fiscalas goza de importantes

    niveles de autonoma para organizar su trabajo y

    tomar decisiones acerca de la persecucin penal,

    sin poder aceptar instrucciones o directivas acerca

    de cmo llevar adelante su trabajo. Esto lleva a

    modelos de Ministerio Pblico completamente hori-

    zontales, en los que no existe jerarqua que pueda

    imponer patrones de trabajo colectivos. Evidente-

    mente la autonoma de los fiscales es un valor delsistema a proteger, especialmente frente a la posibi-

    lidad de interferencias externas que puedan afectar

    las decisiones de persecucin penal. Con todo, la

    autonoma en el trabajo de un fiscal no parece ser

    un valor relevante tratndose de la necesidad de

    actuar con criterios mnimamente comunes que per-

    mitan aumentar la eficiencia del trabajo de la insti-

    tucin y, en consecuencia, no parece ser razonable

    de ser protegida para que cada fiscal haga su traba-

    jo del modo que le parezca. Es por estas razones

    que si al fenmeno descripto se suma la carencia de

    sistemas de estandarizacin y seguimiento del tra-

    bajo de esos mismos fiscales32, el resultado es que

    muchas cpulas a nivel regional tienen

    serios problemas para tener una con-

    duccin institucional orientada a ciertos

    fines estratgicos por sobre el criterio

    especfico de cada fiscal en concreto,

    orientado mucho ms fuertemente al

    da a da en el cumplimiento de sus

    funciones especficas que al cumpli-

    miento de objetivos institucionales

    ms abstractos33.

    As, el panorama que se obser-va en muchos pases es que los

    fiscales -a niveles operativos-

    gozan de importantes grados de

    autonoma y toman decisiones sin considerar una

    visin general ms estratgica. En muchas ocasio-

    nes eso se explica en un contexto en donde insti-

    tucionalmente tampoco existe una visin de con-

    duccin global de la institucin que marque una

    pauta clara de accin a nivel operativo.

    El problema descripto se traduce en que en una

    importante cantidad de situaciones no existe un

    interlocutor para exigir al Ministerio Pblico elcumplimiento de las funciones que exceden los

    aspectos estrictamente procesales que estn en

    manos de los fiscales a nivel operativo, por ejem-

    plo, como veremos, en materias de seguridad ciu-

    dadana. Eso dificulta que el Ministerio Pblico

    cumpla con otra funcin relevante que deben cum-

    plir los rganos pblicos en un sistema republica-

    no, como lo es el deber de rendir cuentas pblicas

    y asumir responsabilidad por su gestin, tema que

    revisar a continuacin.

    A.3. Escasa cultura de rendicin de cuentas

    Un tercer problema que me interesa destacar serefiere a una falta de cultura generalizada de los

    Ministerios Pblicos de la regin a rendir cuenta

    pblica de su gestin. Se trata nuevamente de una

    caracterstica que no es imputable con exclusividad

    a dicha institucin ya que parece ser bastante ex-

    tendida al resto de los rganos pblicos en Lati-

    noamrica. Con todo, en el escenario actual en

    donde los problemas de criminalidad y delincuen-

    cia constituyen parte de las preocupaciones centra-

    les de la ciudadana y, en donde los Ministerios

    Pblicos han sido fortalecidos de manera impor-

    tante, la poca disposicin a entregar informacin

    para someter la gestin institucional al escrutinio

    pblico resulta impresentable.

    La poca disposicin de los Ministerios

    Pblicos a rendir cuenta se origina en

    varios y complejos factores. Me parece

    posible presentar tres hiptesis que ex-

    plicaran este fenmeno. En primer lu-

    gar, me parece que no est claramen-

    te instalada en los fiscales la idea que

    la sociedad es un cliente al cual hay

    que rendir cuentas acerca de su

    actuacin. Los fiscales se percibencomo operadores estrictamente jur-

    dicos y no como agentes que cum-

    plen una funcin social relevante

    respecto de la cual exista la necesi-

    dad de satisfacer expectativas concretas de la

    comunidad o cliente. As, en la mayora de nues-

    tros pases los fiscales tienen una nocin muy res-

    tringida de su labor, sin percibir que las decisiones

    de persecucin penal representan mucho ms que

    una cuestin tcnica. Buena parte de este proble-

    ma encuentra su fuente en la falta de liderazgo ins-

    titucional que permita traspasar una visin ms

    compleja a los fiscales acerca de su rol en unasociedad democrtica.

    Una segunda hiptesis explicativa se refiere al

    hecho de que las instituciones que intervienen en

    los sistemas de justicia criminal de la regin no han

    75

    Losfiscales se per-

    ciben como ope-radores estricta-mente jurdicos y

    no como agentesque cumplen una

    funcin social rele-vante respecto de la

    cual exista la necesidad

    de satisfacer expectati-vas concretas de la

    comunidad o "cliente".

    32 Un ejemplo de esto est constituido por el caso de Bolivia. En el informe del proyecto de seguimiento se reporta que en dicho pas a pesar existir la posibilidad de dictar instruccionesgenerales tendientes a unificar el criterio de fiscales, ellas no han sido desarrolladas en actividades bsicas como la fijacin de criterios para el rechazo de denuncias o priorizacin de cau-sas a investigarse en la etapa preparatoria. Vase Daniel Mogrovejo, Ob. Cit. punto 2.3.4 del informe.33 Un ejemplo de esto es lo que ocurre en algunos pases, como por ejemplo en Argentina, en donde en varias provincias existe diferenciacin entre fiscales de la etapa de investigacin yfiscales de juicio. En varios de estos casos ocurre que los fiscales de juicio no se sienten vinculados con las decisiones de los fiscales de las etapas preliminares, por lo que al ir a juicio oralsolicitan la absolucin del caso. Si bien se trata de situaciones que en un caso concreto pueden ser razonables, sistmicamente parecieran ser impresentables. Una institucin que ha llevadoadelante la persecucin penal por meses o aos, con eventuales restricciones a los derechos de los imputados, y luego masivamente no se hace cargo de esas decisiones, no pareciera teneruna justificacin pblica medianamente clara.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    12/18

    estado acostumbradas a producir informacin acer-

    ca de su funcionamiento. El secreto y la reserva se

    han constituido en patrones normales de funciona-

    miento respaldados por las normas legales de los

    sistemas inquisitivos34. Esto ha generado una cultu-

    ra reacia a ser observados, analizados y criticados.

    Una tercera hiptesis que explicara la falta de

    rendicin de cuentas se deriva de una errada com-prensin del significado de la autonoma institucio-

    nal que se ha conferido a buena parte de los

    Ministerios Pblicos de la regin, segn tuve opor-

    tunidad de revisar en el cuadro N 135. As, sta ha

    sido entendida en muchos casos como inmunidad o

    como un estatuto jurdico que blinda a la institucin

    frente al control pblico y crtica a su funciona-

    miento36. La autonoma, lejos de representar mayo-

    res niveles de control y responsabilidad por parte

    de los Ministerios Pblicos, ha sido entendida como

    un estatuto jurdico de proteccin frente a ellas37.

    De esta forma, no es poco comn encontrarse

    con Ministerios Pblicos en la regin que bsica-

    mente no son responsables ante nadie. Dicha falta

    ha dificultado dinamizar los procesos de trabajo y

    gestin de la institucin frente a evidentes inercias

    institucionales y ha generado problemas para cum-

    plir con las funciones procesales bsicas asignadas a

    los fiscales en los nuevos sistemas de justicia penal.

    A.4. Comprensin de rol: las otras

    demandas del Ministerio Pblico

    en un Sistema de Justicia Criminal

    No ha sido fcil la instalacin del nuevo rol de

    persecucin penal en manos de los fiscales en

    varios pases de la regin. En algunos, los jueces no

    han dado el espacio a los fiscales para intervenir de

    forma relevante en el proceso38. En otros, en cam-

    bio, los propios fiscales no han tenido la suficiente

    fuerza para abrir un espacio adecuado en el siste-

    ma al cumplimiento de sus roles (por ejemplo en

    sus relaciones con la polica). Sin embargo, poco a

    poco se ha ido consolidando el rol de persecucin

    penal que el nuevo proceso asignaba a los fiscales.

    No ha ocurrido lo mismo con otras demandas que

    se han planteado al Ministerio Pblico y que exce-den el mbito estrictamente procesal. Dentro de

    ellas, me parece que una de las ms significativas

    se refiere a la contribucin de esta institucin en

    los problemas de seguridad ciudadana que afectan

    a la mayora de los pases de la regin.

    En efecto, an cuando la solucin de los pro-

    blemas de seguridad ciudadana no forma parte de

    los objetivos originales de buena parte de las refor-

    mas procesales penales en la regin, durante la

    ltima dcada ha existido una creciente preocupa-

    cin de la opinin pblica por el tema en la mayo-ra de los pases de Amrica Latina. Una muy exten-

    dida percepcin en la regin es que las tasas de cri-

    minalidad han aumentado drsticamente sin que el

    sistema de justicia criminal haya sido suficiente-

    mente capaz de manejar tal situacin. La conse-

    cuencia natural de esto ha sido un crecimiento sig-

    nificativo de las demandas ciudadanas exigiendo

    cambios que permitan aumentar la eficiencia del

    sistema para investigar delitos y castigar a los cri-

    minales. Ello ha constituido un nuevo catalizador

    de las reformas realizadas al proceso penal y

    Ministerio Pblico en la regin.

    No es este el momento de discutir cunto la

    reforma procesal penal y el Ministerio Pblico pue-

    den efectivamente contribuir con polticas eficaces

    de seguridad ciudadana para la prevencin del

    delito. El punto a destacar es que estas demandas

    han cuestionado seriamente el trabajo de los

    Ministerios Pblico en la regin, los que se han

    mostrado en general bastante insensibles frente a

    las mismas.

    En mi opinin, dentro del marco limitado de

    accin del sistema de justicia criminal y delMinisterio Pblico, la reforma tiene la potencialidad

    de realizar importantes contribuciones para comba-

    tir los problemas de inseguridad y delincuencia.

    Ello, sin embargo, no es una consecuencia directa

    e inmediata de la reforma, sino que supone el des-

    arrollo de varios elementos muy especficos. Uno

    de los principales aspectos que ello requiere es que

    el propio Ministerio Pblico asuma como parte de

    sus objetivos institucionales algunas acciones en la

    materia. As, por ejemplo, se pueden producir

    mejoras relevantes en materias de prevencin si

    ste logra niveles de coordinacin ms finos con

    las agencias estatales a cargo de los programas deprevencin. Lo mismo si se hace uso de sus herra-

    mientas procesales en forma que no sea contradic-

    toria con polticas criminales orientadas a la mejo-

    76

    34 Pensemos por ejemplo en el caso del sistema inquisitivo chileno con anterioridad a la reforma, el cual estableca el secreto del sumario tanto respecto de los terceros ajenos al procedi-miento cuanto al propio imputado y su defensor.35 Las relaciones problemticas entre nociones como autonoma o independencia y rendicin de cuentas son un tema que ha generado bastante literatura en materia de sistemas judicia-les. Recomiendo revisar, entre otros, Mauro Cappelletti, The Judicial Process in Comparative Perspective, Clarendon Press, Oxford 1989, captulo 2 ("Who Watches de Watchmen?"), pgs. 57a 113 y Giuseppe di Federico, "La Independencia del Ministerio Fiscal y el Principio Democrtico de Responsabilidad en Italia: Anlisis de un Caso Anmalo desde una Perspectiva Comparada",en Revista del Poder Judicial N 48, Madrid 1997, pgs. 13 a 36.36 Este fenmeno pareciera repetirse en otros sistemas fuera de la regin en donde se ha identificado que uno de los principales desafos para asegurar el deber de rendicin de cuentasde las instituciones del sistema de justicia criminal se encuentra, precisamente, en la invocacin de distintos niveles de independencia y autonoma. Vase Philip Stenning, "Introduction", enAccountability for Criminal Justice, University of Toronto Press, Canad 1995, pg. 7.37 Para Chile vase, Mauricio Duce "Qu Significa un Ministerio Pblico Autnomo?: Problemas y Perspectivas en el Caso Chileno", en Apuntes de Der echo N 9, Facultad de DerechoUniversidad Diego Portales, Santi ago, 2001, pgs. 8 a 11.38 As, por ejemplo, todava en muchos pases la tendencia en los juicios orales es a que el protagonismo en la produccin de informacin en el juicio lo tengan los jueces y no las partes.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    13/18

    ra de niveles de seguridad ciudadana (por ejemplo

    cuando perseguir o desestimar casos, cuando ocu-

    par la suspensin a prueba del proceso, entre

    otras). Por otra parte, una adecuada atencin a las

    vctimas, primeras personas en donde la sociedad

    forma sus percepciones acerca del trabajo del sis-

    tema, puede constituir una estrategia clave para

    mejorar los niveles de confianza en el sistema y dis-

    minuir las sensaciones de temor ciudadano. Loscasos anteriores constituyen algunos ejemplos fren-

    te a mltiples experiencias que existen en el mbi-

    to internacional sobre la materia.

    El problema es que, en varios pases

    de la regin, el Ministerio Pblico no

    ha mostrado sensibilidad en el tema y,

    por el contrario, se ha manifestado

    pblicamente reacio a asumir cual-

    quier responsabilidad en materia de

    seguridad ciudadana, argumentan-

    do en muchos casos que dicha res-

    ponsabilidad no forma parte de

    sus funciones ni obligaciones. Esta

    situacin ha impedido que la

    reforma a los Ministerios Pblicos

    haya servido como respuesta frente a las demandas

    sociales en el tema. Adems, ello ha constituido un

    foco de crtica que ha llevado a deslegitimar a la

    institucin en frente de la opinin pblica y, en

    muchas ocasiones, cuestionar la conveniencia de la

    reforma en su conjunto.

    En mi opinin, resulta indispensable que el

    Ministerio Pblico abandone la concepcin rgida ytradicional segn la cual le toca desempear el

    papel de una institucin cuasi-judicial cuyo nico

    rol relevante es el procesal. Esto es un error desde

    el punto de vista tcnico, a la vez que desde un

    punto de vista poltico constituye una muy mala

    estrategia de insercin institucional. En la medida

    que el Ministerio Pblico asuma como parte de sus

    responsabilidades contribuir a superar, al menos en

    una parte, los problemas de seguridad ciudadana,

    eso fortalecer su posicionamiento institucional en

    la regin.

    B. Problemas de rol procesal

    En esta categora se incluyen problemas espec-

    ficos que ha enfrentado el Ministerio Pblico en el

    cumplimiento de sus funciones ms bsicas y que

    han sido asignadas en virtud de la implementacin

    de los nuevos sistemas procesales- o que su recon-

    figuracin deba de satisfacer en el proceso de des-

    arrollo y consolidacin de la reforma a los sistemas

    de enjuiciamiento criminal inquisitivos. Es decir,

    funciones estratgicas que asociadas al nuevo rol

    de persecucin penal entregado al Ministerio

    Pblico, ste deba cumplir para afianzar el nuevo

    modelo procesal acusatorio instaurado como con-

    secuencia de la reforma.

    Al igual que en la seccin anterior la evidencia

    emprica recopilada en el proyecto de seguimientode las reformas judiciales en Amrica Latina, suma-

    do a mi propia visin acerca del desarrollo de los

    procesos de reforma en la regin, me permiten

    identificar principalmente cuatro problemas de

    este tipo. El primero de ellos se refiere al

    escaso impacto que ha tenido el trabajo

    del Ministerio Pblico en dinamizar la

    etapa de instruccin criminal. El segun-

    do se refiere a la limitada capacidad del

    Ministerio Pblico para controlar la

    carga de trabajo del sistema. El terce-

    ro, se encuentra el hecho que el

    Ministerio Pblico no se ha transfor-

    mado en un agente relevante en la

    promocin y proteccin de los

    derechos de las vctimas.

    Finalmente, en cuarto trmino, se encuentra la pro-

    blemtica relacin del Ministerio Pblico con la

    polica y el cumplimiento de sus funciones investi-

    gativas. A continuacin se presentarn con mayor

    detalle cada uno de estos problemas.

    B.1. Limitado impacto en dinamizar la

    etapa de instruccin criminal 39

    Como analic, una de las grandes expectativas

    que se tenan con la reforma al Ministerio Pblico

    en el contexto de los procesos de reforma a los sis-

    temas de enjuiciamiento criminal inquisitivos era su

    aporte decisivo para desmantelar las estructuras tra-

    dicionales de la investigacin criminal, que se

    caracterizaban por su extremo formalismo, rigidez

    y por el carcter altamente burocratizado de sus

    mtodos de trabajo. Con todo, la observacin del

    trabajo de los fiscales en varios pases da cuenta

    que los Ministerios Pblico reformados han tendi-

    do a repetir los mtodos de trabajo del sistema

    inquisitivo. As, en una buena parte de nuestrospases la etapa de investigacin criminal sigue

    siendo bsicamente una metodologa de trabajo

    destinada a la construccin burocrtica del expe-

    diente al igual que en los sistemas inquisitivos ante-

    riores. La diferencia es que se trata de una labor

    que han asumido los fiscales en vez de los jueces

    de instruccin.

    77

    Elproblema es que,

    en varios pasesde la regin, el

    Ministerio Pblico(...) se ha manifesta-do pblicamente rea-

    cio a asumir cualquier

    responsabilidad enmateria de seguridad

    ciudadana...

    39 Este primer problema es especialmente destacado en el "Segundo Informe Comparativo", Ob. Cit, pgs., 37 a 39.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    14/18

    La falta de innovacin del Ministerio Pblico en

    su forma de organizar el trabajo durante la etapa de

    investigacin criminal que pudiera haber alterado

    la dinmica establecida en el contexto de los siste-

    mas inquisitivos se refleja en varias cuestiones. Una

    de las ms relevantes ha sido una tendencia a orga-

    nizar al Ministerio Pblico de manera refleja a las

    estructuras judiciales. Es decir, como una copia al

    carbn de las mismas. Esto ha significado que lasfiscalas se han organizado como una sombra del

    modelo de organizacin judicial generndose as

    varios problemas con ello. El principal que me inte-

    resa destacar es que esta reproduccin del modelo

    ha traspasado la lgica de organizar el trabajo judi-

    cial que no es la ms eficiente para el desempeo

    de una funcin completamente distinta como lo es

    la de persecucin penal. La lgica de la organiza-

    cin judicial est pensada fundamentalmente en

    clave de proteccin de garantas, en cambio, la de

    un Ministerio Pblico moderno debiera estar en

    clave de aumentar la eficacia y racionalidad de las

    actividades de persecucin penal que son su traba-

    jo central.

    Uno de los ejemplos ms paradigmticos de

    problemas de organizacin y falta de innovacin

    en las metodologas de trabajo del Ministerio

    Pblico se encuentra en los sistemas de asignacin

    de casos. El sistema que todava impera en una

    gran cantidad de pases es el de asignacin indivi-

    dual de casos, reproduciendo la lgica de los siste-

    mas jurisdiccionales. Esto significa que una vez

    ingresado el caso a la fiscala, ste es asignado a un

    fiscal, el cual tendr competencia para conocertodo el caso (o al menos en la etapa procesal en

    donde interviene ese fiscal ya que debido a la orga-

    nizacin refleja muchos sistemas entregan a los fis-

    cales competencia por etapas del proceso). En

    este modelo, cada fiscal litigar las audiencias que

    generan sus propios casos y slo l podr tomar

    decisiones en el mismo. Con ello se generan

    importantes espacios de tiempos muertos y no se

    aprovechan economas a escala, que formas de

    organizacin de trabajo ms colectivo u horizonta-

    les permitiran. En este sentido, es posible consta-

    tar una casi inexistencia de trabajo en

    equipos. Cada fiscal trabaja en su propiometro cuadrado sin permitir que otros

    se inmiscuyan en cmo l lo lleva

    adelante. Mi punto aqu no es afirmar

    la inconveniencia absoluta de este

    modelo de asignacin por cartera, de

    hecho en algunos casos puede resul-

    tar ser el ms eficiente de acuerdo

    con las caractersticas especficas de

    una fiscala determinada. El punto

    a destacar es que no existe una

    mayor innovacin en la forma de

    organizar el trabajo que lleve a pensar modelos dis-

    tintos y flexibles para diversos tipos de situaciones

    en donde la experiencia acumulada indica, por

    ejemplo, que la asignacin horizontal o por flujo

    puede ser ms idnea que la vertical o por cartera.

    Un segundo ejemplo en donde es posible cons-

    tatar una falta de innovacin en los modelos de

    organizacin del trabajo del Ministerio Pblico serefiere a la especializacin de funciones como cri-

    terio del mismo. Salvo casos de especializacin

    temtica para la investigacin y procesamiento de

    algunas categoras especficas de delitos (tpica-

    mente las unidades de investigacin por categoras

    de delitos, por ejemplo drogas, sexuales, etc.) no

    existen otras formas de organizacin especializada

    del trabajo. Esto contrasta con mltiples experien-

    cias de especializacin funcional. As, modelos de

    especializacin funcional discriminan actividades

    claves de la fiscala y organizan su trabajo en torno

    a las mismas. Por ejemplo, evaluacin y seleccin

    de casos, litigacin de determinadas audiencias

    especialmente complejas, persecucin penal de

    casos de alto perfil pblico, entre otras. Nueva-

    mente el punto aqu no es sealar la inconvenien-

    cia de la especializacin temtica, sino que marcar

    que existen mltiples y ms sofisticadas frmulas

    para especializar un trabajo en una fiscala que tie-

    nen capacidad potencial de mejorar significativa-

    mente los resultados de trabajo de las mismas y

    que normalmente estn ausentes en los Ministerios

    Pblicos de la regin, mas por desconocimiento o

    inercia de las formas ms tradicionales de trabajo

    que por decisiones explcitas sobre la convenienciade las mismas.

    Un tercer ejemplo se da en el rea de adminis-

    tracin de las fiscalas. As, tampoco es posible

    observar avances relevantes en la profesionaliza-

    cin de la administracin de las fiscalas y los ser-

    vicios de soporte tcnico. Buena parte de los

    Ministerios Pblicos de la regin siguen siendo fun-

    damentalmente el lugar de trabajo de juristas,

    desaprovechando as el conocimiento y experien-

    cia acumulados en otras disciplinas que podran

    aportar una mirada fresca e innovadora en la

    forma de organizar la gestin del trabajode los fiscales. El cmo organizar en

    forma ms eficiente el trabajo de un

    equipo de investigacin o procesa-

    miento de informacin no es una

    materia en la cual un abogado tenga,

    por formacin profesional, ms

    herramientas que un administrador.

    Por ello, la falta de incorporacin

    ms masiva de estos profesionales

    en la gestin del Ministerio

    Pblico de seguridad es una de

    78

    Losaspectos relata-

    dos a modo ejem-plar se traducen en

    una fuerte tenden-cia de los fiscales a

    reproducir lo que losjueces de instruccin

    realizaban en el

    contexto de los sistemasinquisitivos.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    15/18

    las razones que explica la perpetuacin de las for-

    mas ms tradicionales de organizar el trabajo de los

    fiscales.

    Los aspectos relatados a modo ejemplar se tra-

    ducen en una fuerte tendencia de los fiscales a

    reproducir lo que los jueces de instruccin realiza-

    ban en el contexto de los sistemas inquisitivos. Es

    decir, seguir una pauta homognea, formalista yburocrtica de tramitacin de casos destinada como

    objetivo principal a la construccin del expediente.

    Ello no slo tiene impacto en la reproduccin de

    lgicas ineficientes de organizar el trabajo, sino que

    tambin se traduce en vulneracin de principios

    bsicos del nuevo sistema tales como los de publi-

    cidad, oralidad, inmediatez.

    B.2. Limitada capacidad para controlar

    la carga de trabajo

    La funcin ms bsica que un sistema de justicia

    criminal debe estar en condiciones de satisfacer es la

    capacidad de manejar razonablemente los casos que

    conoce, o bien, hacerse cargo del flujo de casos que

    recibe. En este sentido, la variable principal que

    condiciona el correcto funcionamiento de un siste-

    ma de justicia criminal es el manejo y el control del

    flujo de casos que recibe. En la medida que el siste-

    ma no desarrolle una poltica de control del flujo de

    casos que le permita dominar la carga de trabajo,

    resulta difcil que pueda operar dentro de parme-

    tros mnimos de racionalidad y calidad. En este sen-

    tido, la sobrecarga de trabajo de los sistemas de jus-

    ticia criminal pareciera ser el principal foco de pro-blemas para el funcionamiento de los mismos. Por

    estas razones, la mayora de las reformas procesales

    establecieron un conjunto de criterios e instituciones

    que le permitan al Ministerio Pblico desarrollar

    una poltica de control de la carga de trabajo del sis-

    tema, con el objetivo de superar la situacin que

    impona la vigencia irrestricta del principio de lega-

    lidad en el contexto de los sistemas inquisitivos.

    Dentro de las facultades que los sistemas reformados

    han consagrado se le dieron al Ministerio Pblico

    facultades para desechar tempranamente casos recu-

    rriendo a diversos criterios de oportunidad (mnima

    gravedad, retribucin natural, etc.), buscar solucio-nes alternativas al sistema por medio de salidas alter-

    nativas (suspensin del proceso a prueba y repara-

    cin entre las principales) y sistemas de simplifica-

    cin procesal destinados a ahorrar trmites del pro-

    ceso innecesario para ciertos perfiles de casos (pro-

    cedimiento abreviado, procedimientos por delitos

    flagrantes, entre otras).

    La entrega de estas facultades a los fiscales es lo

    que, segn ya mencionaba en forma precedente,

    transformaban al Ministerio Pblico en la llave de

    entrada del sistema. Sin embargo, la observacin

    del comportamiento de los fiscales en el uso de las

    herramientas descritas da cuenta que el Ministerio

    Pblico las ha sub-utilizado, particularmente a los

    mecanismos de descongestin temprana (criterios

    de oportunidad) y salidas alternativas. El cuadronmero tres contiene un resumen con el porcenta-

    je de casos en los que se utilizan ambas herra-

    mientas en nueve pases de la regin.

    Segn se puede apreciar, con la excepcin de

    Chile y Costa Rica, el ejercicio de estas herramientas

    en el resto de los pases es extremadamente bajo41.

    El impacto de esto ha sido que los sistemas refor-mados han debido trabajar con una gran cantidad de

    casos abiertos sin que los fiscales efectivamente pue-

    dan realizar en aqullos actividades productivas de

    investigacin. Ello ha reforzado el tratamiento buro-

    crtico de los casos y la reproduccin en la lgica de

    tramitacin que se les daba en los sistemas inquisiti-

    vos, a la vez que ha impedido que el nuevo sistema

    pueda priorizar su trabajo en los delitos socialmente

    ms relevantes y en aquellos que el sistema tiene

    efectivas posibilidades de investigacin. As, la ima-

    gen comn de un fiscal en la regin ser con una

    gran cantidad de casos abiertos al mismo tiempo,

    muchos de los cuales no tienen posibilidades realesde ser resueltos o socialmente no resulta tiles per-

    seguir criminalmente y que, no obstante ello, le

    generan diariamente al fiscal o a la polica una carga

    de trabajo que copa su tiempo y, adems, produce

    una sensacin de agobio que impide avanzar con

    rapidez en aquellos casos en que el sistema s ten-

    dra posibilidades concretas de hacerlo.

    79

    Pas

    BoliviaArgentina (Crdoba)

    Costa RicaChileEcuadorEl SalvadorHondurasGuatemalaParaguay

    % en que se usan

    40 %1 %

    64 %75 %2 %26 %8 %4 %10 %

    Cuadro N 3 40

    Uso de salidas alternativas y facultades

    discrecionales del Ministerio Pblico

    40 Fuente: Informes Proyecto de Seguimiento. En el caso de Chile se ha utilizado Boletn Estadstico del Ministerio Pblico 2003. Se incluyen suspensiones del proceso a prueba, acuerdosreparatorios y el uso de criterios de oportunidad. No se incluyen procedimientos abreviados.41 Debe sealarse que en los casos de Ecuador y Crdoba en Argentina el bajo porcentaje no slo se explica por problemas en el Ministerio Pblico sino debido a que la legislacin enambos pases entrega limitadas facultades a los fiscales para seleccionar su carga de trabajo en comparacin con el resto de pases contenidos en el cuadro.

  • 7/23/2019 El Ministerio Pblico en la Reforma Penal de Amrica Latina

    16/18

    Hay varias hiptesis que explican los bajos por-

    centajes mencionados. Me interesa detenerme en

    una de ellas. Muchos Ministerios Pblicos de la

    regin no han sido capaces de romper la dinmica

    burocrtica de evaluacin o ms bien la inexisten-

    cia de una evaluacin temprana de los casos que

    reciben, que fue heredada de la lgica de los siste-

    mas inquisitivos anteriores a los procesos reforma-

    dos. Es necesario recordar que en estos normal-mente existan versiones bastante extremas del

    principio de legalidad procesal, segn las cuales los

    rganos de persecucin penal no podan interrum-

    pir o suspender tempranamente la persecucin

    penal. En dicho escenario todo caso ingresado era

    procesado por el sistema y reciba algn tipo de

    tramitacin relativamente extendida en el tiempo.

    Algo similar ha ocurrido en muchos pases de la

    regin en los procesos reformados, pero en el con-

    texto de sistemas que s han contemplado excep-

    ciones importantes al principio de legalidad. As, la

    evaluacin temprana de casos parece no constituir

    una funcin crucial del trabajo de los fiscales, ni

    tampoco para la cual existan procesos especficos

    de trabajo diseados con el propsito de realizarla

    de forma eficaz. Lo mismo ocurre con el trabajo

    para dar lugar a salidas alternativas tales como las

    suspensiones del proceso a prueba o acuerdos

    reparatorios. En cambio, all donde esta funcin se

    ha especializado y el Ministerio Pblico ha estable-

    cido como objetiv