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procesal penal

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UNIVERSIDAD LAS AMRICAS

Tema: REFORMA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

AlumnoRojas Alberto Jhon Junior Edgar

Docente: Fernando Jose Cornejo Malma

Ciclo: VCurso: Derecho Procesal Penal

Carrera: Derecho

2015

DEDICATORIAEsta monografa se la dedicamosa nuestrospadrespor todo el apoyo que siempre noshan dado y a Dios por estar siempre presente.

INDICE

1. INTRODUCCION..Pg. 42. REFORMADEL NUEVO CODICO PROCESAL PENAL....Pg. 53. CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA MENTALIDAD DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA .... Pg. 54. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.....Pg.6 4.1. EL PRINCIPIO ACUSATORIO...Pg.6 4.2. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIN..Pg.6 4.3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS..Pg.6 4.4. EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA. ..Pg.6 4.5. EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA....Pg.7 4.6. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL JUICIO.....Pg.7 4.7. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIN......Pg.7 4.8. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD....Pg.7 4.9. EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD PERSONAL.Pg.8 4.10. EL PRINCIPIO DE UNIDAD Y CONCENTRACIN....Pg.8

5. SUJETOS PROCESALES.Pg.9

5.1. EL JUEZ..Pg.9 5.2. MINISTERIO PBLICO....Pg.10 5.3. LA POLICIA .......Pg.11 5.4. EL IMPUTADO ....Pg.12 5.5.. DEFENSA TECNICA ........Pg.13 5.6. LA VCTIMA.......Pg.14

6. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL ........Pg.15 6.1 LA INVESTIGACIN PREPARATORIA.....Pg.15 6.2. LA ETAPA INTERMEDIA ......Pg.19 6.3. EL JUICIO ORAL.......Pg.20

7. PROCESOS ESPECIALES.Pg.21

7.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.Pg.21 7.2 TERMINACIN ANTICIPADAPg.22 7.3 PROCESO INMEDIATO.Pg.23 7.4 COLABORACIN EFICAZ.Pg.23 7.5 CONFESIN SINCERA .Pg.24 7.6 RESULTADO EN CASO DE QUE NO SE APLIQUE NINGUNO DE LOS REFERIDOS PROCESOS ESPECIALES.....Pg.25

8. APORTACIONES..Pg.26 9. CONCLUSIONES.....Pg.2610. BIBLIOGRAFIA .Pg.27

1. INTRODUCCIONEl Presente trabajo se dirige a todas las personas que, por una u otra razn, necesitan seguir un juicio penal tcnicamente conocido como proceso penal en el marco del Nuevo Cdigo Procesal Penal.Este trabajo servir para entender en qu consiste este nuevo proceso penal, cules son sus etapas, qu beneficios ofrece, y qu funciones y atribuciones les corresponden tanto a las personas involucradas en un proceso penal como a los dems actores de este. Se observar que el NCPP, de corte preponderantemente acusatorio, se caracteriza por ser oral y transparente, as como por prescindir de formalidades innecesarias. Como se explicar a lo largo del trabajo monogrfico, el NCPP respeta los principios de inmediatez y contradiccin, y cumple con la separacin de funciones necesaria para ofrecer un proceso penal garantista.Con este nuevo cdigo se busca superar los problemas que vena presentando el sistema de justicia penal regido por el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 y sus modificatorias posteriores.Sin entrar en detalles, diremos que este era de corte fundamentalmente inquisitivo, escrito, burocrtico, formalista y demasiado lento.

2. REFORMADEL NUEVO CODICO PROCESAL PENALEl NCPP fue promulgado el 28 de julio del 2004 para ser aplicado en todo el territorio nacional, sin excepcin alguna. Sin embargo, se consider adecuado llevarlo a la prctica en forma progresiva, es decir, inicialmente en unos cuantos distritos judiciales, y poco a poco en ms.Esta implementacin gradual se debe a que el aprendizaje es un proceso acumulativo; es decir, las lecciones adquiridas en las primeras experiencias sern recogidas en las dems. Hay que tener en cuenta que el proceso de implementacin necesariamente tiene aspectos positivos y negativos, y por eso es necesario perfeccionar los primeros y corregir los segundos.El distrito judicial de Huaura fue el elegido para aplicar el plan piloto de implementacin del nuevo modelo procesal penal. Despus se pasara a otros como La Libertad, Moquegua, Tacna y finalmente Lima, ltimo lugar donde se pondra en vigencia el NCPP.La Comisin de Implementacin del NCPP escogi ese distrito judicial porque, al tratarse de un plan piloto, se requera que fuera un distrito judicial de dimensiones razonables y cuya carga procesal en lo penal fuera representativa del tipo de casos que se procesan en la mayora de distritos judiciales del pas. Otra razn fue porque Huaura se encuentra cerca del ncleo principal del sistema de justicia, el distrito judicial de Lima.Finalmente, la implementacin progresiva fue muy necesaria porque la aplicacin del NCPP supone cambios sustanciales tanto en la estructura como en la concepcin del proceso penal y, por ende, en la mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los actores del sistema de justicia.[footnoteRef:2] [2: NEYRA FLORES JOS ANTONIO. Manual Del Nuevo Proceso Penal & De Litigacin Oral. Editorial Moreno. Idemsa. 2010. Lima Per. Pg. 104-105]

3. CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA MENTALIDAD DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

A la Polica Nacional del Per (PNP) le cost entender y an se presentan conflictos al respecto que el nico responsable de la investigacin del delito es el Ministerio Pblico a travs de sus representantes, los fiscales. Por ello, la PNP debi asumir un nuevo papel: apoyar a los fiscales en todas las diligencias materia de la investigacin del delito en las que ellos requirieran su participacin.A su vez, los fiscales debieron adecuar sus investigaciones al grado de profundidad y minuciosidad que el NCPP exige. Y tuvieron que hacerlo principalmente por dos razones. En primer lugar, porque, en adelante, ellos seran los nicos responsables de la investigacin; es decir, ni el Poder Judicial ni la PNP salvo requerimiento expreso del fiscal realizaran actos de investigacin. Y en segundo lugar, para interponer la llamada acusacin fiscal y luego estar en condiciones de sustentarla oralmente en audiencia de forma satisfactoria.Por su parte, los jueces debieron desarrollar las destrezas necesarias para obtener de las partes procesales todos los elementos de conviccin necesarios para dictar sentencia en la propia audiencia. Esto supuso desarrollar diferentes capacidades: para dirigir las audiencias, para interrogar, para valorar las pruebas, entre otras.Asimismo, los jueces se vieron forzados a cambiar las sentencias escritas por sentencias orales, con las repercusiones que esto tuvo: la exigencia de acudir a audiencia de juicio oral sin conocer los pormenores del caso, la necesidad de convencerse de la culpabilidad o inocencia del imputado durante la propia audiencia, y la reduccin significativa del tiempo mximo para dictar sentencia. Estas y otras importantes modificaciones suponen no solo la necesidad de capacitarse, sino tambin un cambio radical en la visin global de la funcin del juez.

Finalmente, los abogados tanto de oficio como privados se vieron en la necesidad de desarrollar destrezas para afrontar audiencias en las que el elemento de discusin y evaluacin del presunto delito sera la oralidad.

4. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL4.1. EL PRINCIPIO ACUSATORIOEst previsto por el inciso 1 del artculo 356 del CPP "El juicio es la etapa principal del proceso.Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la accin penal de formular acusacin ante el rgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba vlidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensin prctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusacin. Sin acusacin previa y vlida no hay juicio oral. El rgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. "La acusacin vlidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusacin es imposible jurdicamente el advenimiento del juzgamiento oral, pblico y contradictorio"

4.2. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

Este principio se encuentra reconocido en el Ttulo Preliminar y en el artculo 356 del CPP.El principio de contradiccin rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan el derecho a ser odas por el tribunal.El derecho a presentar pruebas y el derecho a controlar la actividad de la parte contraria; y El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo anlisis de tal manera que la informacin que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el juez pueda formar su conviccin y tomar una decisin justa. Por tal razn quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) yen general en las audiencias orales, sern sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Adems permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual haya sido apreciado y discutido por las partes

4.3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMASComo sostiene el profesor SAN MARTN, es fundamental para la efectividad de la contradiccin y "garantiza que ambas partes procesales gocen de los mismo medios de ataque de defensa, es decir, idnticas posibilidades y cargas de alegacin, prueba e impugnacin.

4.4. EL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA.El ejercicio del derecho de defensa ejerce relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensin: Referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisin de determinado hecho delictivo; y otro,que supone el derecho a una defensa tcnica, esto es, al asesoramiento de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia.

4.5. EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA

Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consisti en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente. Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio est vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias."La presuncin de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisin provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participacin en el hecho punible del imputado y tras una resolucin motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad

4.6. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL JUICIO

Se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente. esto es, facilitar que la nacin conozca el porqu, el cmo, con qu pruebas se realiza el juzgamiento de un acusado, El principio de publicidad est garantizado por el inciso 4 artculo 139 de la Constitucin Poltica, por los tratados internacionales, el inciso 2 del artculo 1 del Ttulo Preliminar y el artculo 357 del CPP. "Toda persona tiene derecho a un juicio previo oral, pblico y contradictorio.

4.7. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIN

Este principio se encuentra vinculado al principio de oralidad por ser .una condicin necesaria para realizar. La inmediacin impone, que juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta. El .final de la inmediacin es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean tiles para emitir sentencia". Rige en ~en la relacin entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia fsica de estas personas. La vinculacin entre los acusados y la sala penal que juzga, es una inmediatez juez se hace efectiva a travs de la oralidad.

4.8. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

Est plenamente garantizado por el CPP en las normas antes citadas. Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva ser concretado oralmente, pero lo ms importante de las intervenciones ser documentado en el acta de audiencia aplicndose un criterio selectivo. Le oralidad es una caracterstica inherente al juicio oral e "impone que los actos jurdicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalizacin del juicio se realicen utilizando como medio de comunicacin la palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicacin durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresin oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada4.9. EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD PERSONAL

Segn este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento.El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusin. El juzgador viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la actitud v el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y perito, podr adquirir un conocimiento integral sobre el caso. Este conocimiento directo e integral no sera posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no tendr idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento ser fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la sala penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el final del juicio oral.

4.10. EL PRINCIPIO DE UNIDAD Y CONCENTRACIN

La audiencia tiene carcter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, stas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentracin de la misma". La audiencia debe realizar en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. La razn del principio est en que el juzgador, al or y ver todo lo que Ocurre en la audiencia. va reteniendo en su memoria la informacin expuesta. Sin embargo, cuanto larga sea la audiencia, se va diluyendo dicho recuerdo, corrindose el riesgo de expedirse un fallo no justo. El principio de concentracin est referido primero, a que en la etapa de juicio oral sern materia de juzgamiento solo los delitos objeto de la acusacin fiscal. Todos los debates estarn orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de los d' bates resultasen los indicios de la comisin de otro delito, ste no podr S juzgado en dicha audiencia. En segundo lugar, el principio de concentracin requiere que entre la recepcin de la prueba, el debate y la sentencia exista una "mayor aproximacin posible".[footnoteRef:3] [3: CUBAS VILLANUEVA VCTOR. EL Nuevo Proceso Penal Peruano Palestra Editores. Primera edicin. 2009. Lima Per. Pg. 36-46]

5. SUJETOS PROCESALES

La denominacin "Sujetos Procesales" es la ms adecuada en materia procesal penal para denominar a los intervinientes en l, pues incluye a todos los sujetos que tienen relacin directa en el proceso, incluso al Juez, cuestin distinta es denominar a aquellos intervinientes en el proceso como partes procesales, pues se entendera que aludimos solo al Ministerio Pblico como parte acusadora y al imputado como parte acusada.

El Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 estableca asistemticamente, bajo el epgrafe "De la justicia y de las partes" a los, denominados por la doctrina, sujetos principales en el proceso, estos son el Ministerio Pblico, el Juez instructor, la parte civil y el Ministerio de defensa encargado de nombrar a los Abogados de oficio. Y en otra parte bajo el ttulo de la instruccin comprenda al inculpado y al tercero civil responsable.A diferencia de ello el Nuevo Cdigo 2004 ha configurado sistemticamente en la seccin cuarta del libro primero a todos los sujetos procesales, sus facultades y atribuciones bajo el rubro de sujetos procesales. As, ha considerado al MP, a la Polica, al imputado, al Abogado defensor, a las personas jurdicas, a la vctima, al actor civil, al querellante particular y al tercero civil responsable, es decir, comprende a todos los sujetos procesales

5.1. EL JUEZ

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo con la Constitucin, este poder y el Tribunal Constitucional son los nicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia carta poltica:

i) la justicia en materia militar; ii) la justicia en materia electoral; y iii) las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su mbito territorial y dentro de ciertos lmites.

De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y ejerce la denominada funcin jurisdiccional, que est sujeta a los siguientes principios:

La unidad: establece que todos los jueces se rigen por un mismo estatuto, es decir, por un mismo conjunto de derechos y deberes, los cuales fundamentalmente estn sealados en la Ley Orgnica del Poder Judicial. La exclusividad: el Poder Judicial es el nico rgano capaz de ejercer la funcin jurisdiccional, salvo las excepciones ya mencionadas. La independencia judicial: ningn juez deber recibir ningn tipo de presin interna oexterna al momento de ejercer su funcin. La imparcialidad judicial: el juez deber resolver los procesos que tenga a su cargo sin ningn tipo de presin o carga subjetiva.

En el nuevo modelo procesal penal, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigacin, por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, nicamente se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.Por otra parte, segn la estructura del nuevo cdigo, los jueces penales se organizan de manera distinta.As, segn el documento preparado por la Comisin de Coordinacin Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces estn organizados de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:

a) El juez de la investigacin preparatoriaEntre sus funciones principales se encuentran tutelar los derechos del imputado durante las diligencias preliminares y la propia investigacin preparatoria, autorizar la constitucin de las partes y controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP.

b) Los juzgados penales unipersonales y colegiadosSegn el NCCP, estos juzgados dirigen la etapa de juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los incidentes que se promuevan en el juzgamiento.

c) Los juzgados penales colegiadosFundamentalmente, juzgan y sentencian en los procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mnima es mayor de seis aos de pena privativa de libertad.

d) Los juzgados penales unipersonalesBsicamente, juzgan y sentencian en los delitos que no son conocidos por los juzgados penales colegiados. Del mismo modo, estos juzgados se ocupan del recurso de apelacin interpuesto contra las sentencias expedidas por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los casos previstos por ley.

e) Las salas penales superioresSu principal responsabilidad es conocer en los casos previstos por la ley el recurso de apelacin contra los autos y sentencias expedidos por los jueces de la investigacin preparatoria y los jueces penales, colegiados y unipersonales. Tambin pueden dictar, a solicitud del fiscal superior, medidas limitativas de derechos.

f) La Sala Penal de la Corte SupremaFundamentalmente, conoce los recursos de casacin interpuestos contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las salas penales superiores, en los casos previstos por la ley.

5.2. MINISTERIO PBLICO

El Ministerio Pblico es un rgano constitucional autnomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Pblico ha sido establecido para coadyuvar a la correcta imparticin de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de la accin penal. De este modo, a travs de los fiscales, el Ministerio Pblico es el responsable de la persecucin del delito, pues conducir desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de conviccin prueba que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado.

Por ello, el fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que podran servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.En enero del 2009, el Ministerio Pblico emiti su Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), el cual estructur y defini de manera ms clara su organizacin.

Es de puntualizar, adems, que el Fiscal a diferencia del de CdePP de 1940, proceso en el cual formulaba dictmenes, dicta ahora disposiciones, providencias y requerimientos, as dictar disposiciones para decidir:-El inicio, la continuacin o el archivo de las actuaciones.-La conduccin compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigacin no cumple con asistir a las diligencias.-La intervencin de la polica a fin que realice actos de investigacin.-La aplicacin del principio de oportunidad.-Cualquier otra actuacin que requiere expresa motivacin dispuesta por la ley.

5.2.1. EL MINISTERIO PBLICO: DIRECTOR DE LA INVESTIGACION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 2004

Los principales aspectos del cambio en lo que respecta a este sujeto procesal que ya exista el proceso del CdePP de 1940:

Autonoma del Ministerio Publico, la autonoma del Ministerio Pblico es el eje central para decidir la direccin de la investigacin y responde al nuevo modelo procesal penal asumido, esto es, el acusatorio, pues un elemento importante para poder pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio es la activa participacin de un Ministerio Pblico en el proceso de reforma procesal penal, objetivo que slo se logra con una institucin autnoma que no sea un mero auxiliar jurisdiccional como estaba concebido el Ministerio Pblico en el CdePP 1940.

El Fiscal debe indagar no solo las circunstancias que permitan comprobar la Imputacin, sino tambin las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado, como hemos sealado lneas arriba.El amparo legal que tiene este principio en el Nuevo Cdigo Procesal Penal lo hallamos en el Art. 61 inciso 2 que seala que el Ministerio Pblico: "conduce la investigacin preparatoria, practicar u ordenar practicar los actos de investigacin que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputacin, sino tambin las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidaddel imputado y solicitar al Juez las medidas que sean necesarias cuando corresponda hacerlo".[footnoteRef:4] [4: NEYRA FLORES JOS ANTONIO. Manual Del Nuevo Proceso Penal & De Litigacin Oral. Editorial Moreno. Idemsa. 2010. Lima Per . Pag 211-227]

5.3. LA POLICIA

La polica constituye una institucin encargada de tutelar la seguridad ciudadana y sobre todo colaboradora de la justicia penal, cuyas autoridades dependen funcionalmente del Ministerio Pblico, en cuanto a la investigacin de delitos y faltas, pues rene los elementos de prueba obtenidos, adems de cumplir rdenes de las autoridades judiciales dentro del proceso judicial

Es una funcin constitucional que se le atribuye a la polica, la cual se debe interpretar de acuerdo con la norma procesal, en ese sentido el Ministerio Pblico controla y dirige la investigacin, pero es la polica el rgano tcnico encargado de la investigacin, no obstante el Ministerio Pblico puede tambin realizar investigacin pero con las limitaciones que por razn de su cargo tiene, entonces la concepcin de una polica que investiga debe ser leda de la mano con un Fiscal que controla esa investigacin, pues enla investigacin estn en juego muchos derechos de los investigados.

Haciendo una comparacin de sistemas podemos decir que en el CdePP de 1940 la Polica Judicial tiene la funcin de auxiliar a la administracin de justicia, investigando los delitos y las faltas, y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposicin de los Jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautado. Pero debemos recordar que el artculo 159 de la Constitucin confiere al Ministerio Pblico la facultad y deber de conducir desde su inicio la investigacin del delito.

Al respecto, es importante sealar que el NCPP establece de manera clara que la funcin de la PNP es contribuir y aportar en la investigacin del delito bajo la direccin del Ministerio Pblico. Finalmente, cabe sealar que en algunos casos, tal como la PNP podr presentar denuncias ante el Ministerio Pblico.

5.4. EL IMPUTADOPodemos definir al imputado como la parte pasiva necesaria del proceso penal, que se ve sometido a este y, se encuentra amenazado en su derecho a la libertad o, en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena sea de naturaleza diferente, al atribursele la comisin de hechos delictivos por la posible imposicin de una sancin penal en el momento de la sentencia; entonces, el imputado es la persona sobre la cual recae la incriminacin de un hecho punible en la investigacin (tambin se le puede llamar procesado y, acusado durante la etapa del juzgamiento).Alberto BINDER) seala al respecto que "el ser imputado es una situacin procesal de una persona, situacin que le otorga una serie de facultades y derechos, y que en modo alguno puede ser automticamente equivalente a ser el autor de un cierto delito. Puesto que una persona absolutamente inocente puede ser imputada, no se puede hacer de todo imputado un culpable, porque para decidir esto existen el proceso y el juicio".[footnoteRef:5] [5: GIMENO SENDRA, Vicente y otros. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Editorial Colex.Madrid. 2001. p. 129.]

5.4.1 Derechos del imputado

El NCPP a diferencia del CdePP de 1940, tiene una regulacin garantista que busca proteger los derechos de los intervinientes en el proceso penal, es en ese sentido que se ha instaurado un Ttulo Preliminar que es la conexin con la Constitucin en materia de garantas, pues a partir de lo reconocido como derechos fundamentales se puede implementar una serie de derechos y garantas a travs del proceso penal.Por ello en el marco de la actuacin del imputado este ha sido investido de las garantas suficientes en un sistema acusatorio acorde con un Estado Democrtico de Derecho como veremos. De ah que el imputado puede hacer valer sus derechos por s mismo o a travs de un abogado desde el inicio de las primeras diligencias preliminares, en razn de ello el NCPP ha previsto una serie de derechos que se deben poner en conocimiento de manera inmediata y comprensible al imputado por parte de los Jueces, Fiscales y Polica Nacional.

5.4.2. La declaracin del imputado en el Nuevo Proceso Penal

A diferencia de la legislacin anterior se cambia la denominada declaracin instructiva, por la de declaracin del imputado, esta diligencia tiene naturaleza formal, pues se levantar un acta suscrita por todas las personas intervinientes. El nuevo cdigo establece determinadas reglas formales para esta diligencia en los artculos 86, 87 y 88:"El Fiscal le hace conocer al imputado de los hechos que se le incrimina y las pruebas existentes en su contra, asimismo las disposiciones penales que se consideren de aplicacin. Si hubiese ampliacin de denuncia se proceder de igual forma.-Se le har conocer del derecho que tiene de abstenerse de declarar y que su silencio no podr ser utilizado en su contra.-Se le har conocer que tiene derecho a la presencia de su defensor y que si no puede nombrarlo se le designara un abogado de oficio.-Se le informara que puede solicitar la actuacin de medios de investigacin o de prueba.-Se le exhortara para que responda con claridad y precisin a las preguntas que se formulan.-Ya sea el Fiscal o el Juez, dependiendo de la etapa procesal podrn hacer de conocimiento del imputado de los beneficios que prev la ley si coopera con el esclarecimiento de los hechos.-Si el imputado se niega a declarar se dejara constancia en el acta, si rehsa afirmar se dejara constancia del motivo.-Si el imputado se niega a declarar se dejara constancia en el acta, si rehsa afirmar se dejara constancia del motivo.-El Fiscal y los defensores interrogaran directamente. En el juzgamiento se proceder de la misma forma pero bajo la direccin del Juez, resultando excepcional su intervencin pues formulara preguntas para cubrir algn vacio o para esclarecer los hechos.Con ocasin del interrogatorio podr proceder se al reconocimiento de documentos personas o cosas".[footnoteRef:6] [6: BINDER, Alberto. Introduccin al Derecho Procesal Penal. Ob. Cit. p. 312.]

5.5. DEFENSA TECNICA

El imputado puede actuar en el proceso penal protegido por las garantas Propias que tienes, pero el actuar solo en el proceso penal no necesariamente va a ser favorable a su defensa, toda vez que se enfrenta a un rgano del Estado especializado en investigar, acusar y que busca condenarlo, a cargo de un abogado llamado Fiscal que tiene una preparacin jurdica mucho mayor a la de cualquier ciudadano promedio que no haya estudiado derecho.En ese sentido es necesario que exista una equiparacin entre la acusacin y la defensa y se hace necesario y exigible que junto al imputado se encuentre su abogado defensor, especialista jurdico (as como el Fiscal) que atender sus consultas y ayudar a realizar su defensa, de este modo se trata de equiparar la inicial desigualdadNuestro nuevo cdigo regula expresamente que el imputado tiene derecho a un abogado defensor desde las primeras diligencias pues como seala GIMENO SENDRA en este nuevo modelo lo que se busca es garantizar y fortalecer el derecho de defensa, dejando de lado los tres clsicos estadios de la intervencin del defensor, propios del modelo liberal (esto es, la defensa prohibida en la detencin, permitida en la instruccin y obligatoria en el juicio oral), para refundirlos en uno solo: la defensa necesaria a partir de la detencin o desde el primer acto de imputacin judicial y hasta la obtencin de una resolucin definitiva y firme[footnoteRef:7] [7: (305) GIMENO SENDRA, Vicente. La Reforma de la LECRIMy la Posicion del Ministerio Fiscal.en la Investigacion Penal (en) GIMENO SENDRA, Vicente; y otros. El Ministerio Fiscal- Directorde la Instruccin. Editorial lustel. Madrid. 2006. p. 25.]

5.5.1. Regulacin del NCPPEl marco jurdico del derecho de defensa tcnica comienza en el nuevo cdigo 2004 con lo prescrito en el Ttulo Preliminar Art. IX cuando seala que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a ser asistida por un abogado defensor de su eleccin o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad.Se prev que el abogado puede defender a varios imputados de un mismo proceso cuando la defensa no resulta incompatible, es decir no puede ser abogado de la parte civil y del tercero civil a la vez pues ambas tienen pretensiones incompatibles. Tambin se prev que varios abogados pueden defender a un mismo imputado, a una misma parte, as es el caso de los abogados que forman estudios asociados quienes pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada, pero si concurren varios de los abogados asociados a las diligencias, uno solo realizar la defensa.El abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesin, especialmente de los siguientes:- Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.-Interrogar directamente a su defendido, as como a los dems procesados, testigos y peritos.-Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, tcnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deber abstenerse de intervenir de manera directa.-Participar en todas las diligencias- Aportar los medios de investigacin y de prueba que estime pertinentes.Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trmite.-Tener acceso a la documentacin relativa a la investigacin preliminar y presentar elementos de prueba que desvirten la incriminacin realizada en su contra.

5.6. LA VCTIMA

La vctima es un ser al cual se le ocasiona un dao, teniendo esta la potestad o no de resarcirse, as, histricamente se sabe que la vctima tuvo su poca de oro durante el tiempo de la justicia privada, pues ella buscaba justicia por sus propias manos, luego ella, de sujeto de derechos como era considerada, se transformara en un mero sujeto pasivo de una infraccin de la ley del Estado, llegando a un estado de abandono tanto a nivel de derecho penal material como procesal.

5.6.1. El agraviado en el NCPP

Como seala el Art. 94 del NCPP agraviado es todo aqul que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. SAN MARTN CASTRO haciendo una diferencia similar en el CdePP 1940 sealaba: "se define al actor civil como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir, quien directamente ha sufrido un dao criminal y, en defecto de l, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del dao indemnizable o el titular del inters directa o inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensin patrimonial que trae a causa de la comisin de un delito".

As el NCPP ha sealado una denominacin distinta a lo que la doctrina nacional sostena, por ello es del caso aclarar que si bien SAN MARTN equipara agraviado a sujeto pasivo en el NCPP el sujeto pasivo sera el ofendido y junto a l tenemos al perjudicado, quien es la persona que si bien no es el titular del bien jurdico directamente perjudicado es afectado de alguna forma y por ello requiere de una reparacin y su ingreso al proceso penal. Entonces, el concepto de agraviado se transforma en un concepto amplio que abarca tanto al ofendido como al perjudicado, como ya se seala Ofendido, es aquella persona que de manera inmediata sufre la comisin de una conducta criminal, es decir, aquella persona contra la que el sujeto activo dirige su conducta delictiva. Perjudicado, comprende a terceros a quienes el delito haya producido cualquier clase de perjuicio, es decir, el sujeto pasivo del dao indemnizable o el titular del inters directa e indirectamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensin patrimonial causada por la comisin del delito.[footnoteRef:8] [8: GUERRERO PERALTA, Osear Julin. Las Victimas en el contexto del Derecho Procesal PenalColombiano (Perfiles Comparativos), (en) HURTADO POZO, Jos (Dir.). Anuario de DerechoPenal: la Reforma del Proceso Penal Peruano. PUCP Fondo Editorial. Lima. 2004. p.417- 419.]

6. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL6.1 LA INVESTIGACIN PREPARATORIALa fase de la investigacin preparatoria puede comenzar con la interposicin de la denuncia por parte de un afectado o de un tercero, o de oficio, por parte del Ministerio Pblico o de la PNP, luego de lo cual se inician las diligencias preliminares. El fiscal tiene 20 das para determinar si existen o no indicios de la comisin de un delito. Concluido este plazo, debe decidir entre formalizar y continuar la investigacin preparatoria o archivar la denuncia.La formalizacin de la investigacin preparatoria da inicio a un perodo de 120 das en los que el fiscal, con apoyo policial, tiene que convencerse de la responsabilidad o inocencia de las personas denunciadas, para lo cual debe desarrollar todos los actos de investigacin necesarios. A su vez, en ese lapso, el fiscal puede requerir que el juez de la investigacin preparatoria otorgue medidas cautelares o aplique procedimientos especiales.

a) FUNCIONES DEL MINISTERIO PBLICO EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

Dirige y conduce la investigacin del delito

La primera etapa del proceso penal de tipo acusatorio es la llamada investigacin preparatoria, que de acuerdo con el artculo 321, inciso 1 del NCPP, persigue reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo que le permitan al fiscal decidir si formula o no acusacin contra el investigado.As, el Ministerio Pblico, a travs de los fiscales, se encarga de la persecucin del delito; es decir, conducir desde su inicio las investigaciones destinadas a reunir los elementos de conviccin pruebas para acreditar los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado. Por ello, se reconoce legalmente que el Ministerio Pblico es el titular de la accin penal.Sin embargo, esto no debe ser entendido en forma restrictiva, pues lo que realmente debe hacer el fiscal es tratar de encontrar todos los elementos necesarios que puedan servir para aclarar el presunto delito cometido, y en este mandato tambin se incluye el deber de indagar los elementos o circunstancias que podran servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Solicita la aplicacin de medidas limitativas de derechos

Las medidas limitativas de derechos son las decisiones judiciales previas a la sentencia final que, por requerimiento del fiscal o en su defecto de la parte afectada, tendrn como resultado la limitacin al derecho de la libertad personal del imputado, pero sin que esto signifique la limitacin absoluta, es decir, su detencin.Algunos ejemplos prcticos de estas medidas limitativas de derechos que pueden ser impuestas contra el presunto imputado por el juez de la investigacin preparatoria son la obligacin de concurrir mensualmente al juzgado a firmar, la prohibicin de acudir a lugares pblicos de dudosa reputacin, e inclusive la prohibicin de salir del pas.Los requisitos para imponer medidas limitativas de derechos podrn ser impuestos por el juez cuando considere que es necesario asegurar la participacin del presunto imputado en el proceso penal, y siempre que no se cumplan los requisitos para dictar una medida restrictiva de derechos.

Solicita la aplicacin de medidas restrictivas de derechos

Las medidas restrictivas de derechos son aquellas decisiones judiciales previas a la sentencia final que, por requerimiento del fiscal o en su defecto de la parte afectada, tendrn como resultado laDetencin preventiva o el arresto domiciliario del presunto imputado.Algunos ejemplos prcticos de estas medidas restrictivas de derechos que pueden ser impuestas contra el presunto imputado por el juez de la investigacin preparatoria son el arresto domiciliario y la detencin preventiva.Estas medidas se podrn aplicar en los casos en los que la libertad del presunto imputado pueda devenir en su fuga o en la manipulacin de pruebas, lo que afectara la investigacin del delito.Los requisitos para imponer medidas restrictivas de derechos son los siguientes: que el delito presuntamente cometido tenga como pena mnima dos aos de prisin; que existan suficientes elementos de conviccin para considerar que el presunto imputado cometi efectivamente el delito; y que exista peligro de fuga o de afectacin del material probatorio.

Promueve la aplicacin de procesos especiales

El NCPP reconoce la posibilidad de que los fiscales o los imputados soliciten la aplicacin de los siguientes procesos especiales: el principio de oportunidad, la terminacin anticipada, el proceso inmediato y la colaboracin eficaz.Sin entrar en mayor detalle, pues el tema se desarrollar en el numeral 7 de esta cartilla, todos estos procesos buscan que el hecho delictivo investigado no llegue al Poder Judicial, sino que se decida antes; o, en el peor de los casos, que llegue, pero con ciertas condiciones especiales que permitan que se resuelva a la brevedad.Sin embargo, es importante remarcar que el resultado de la aplicacin de estos procesos requiere la aceptacin del imputado, por lo que tambin supone beneficios especiales para l en la pena impuesta o en la reparacin civil que tiene que pagar, entre otros. Acusa al imputado del delito ante el Poder Judicial

Culminados los 120 das que tiene para investigar el hecho delictivo, el fiscal tiene dosopciones:-Interponer ante el Poder Judicial la llamada acusacin fiscal contra los imputados en el delito, en caso de que haya alcanzado a reunir suficientes elementos de conviccin como para convencerse de la responsabilidad de los investigados en el hecho delictivo.

- Solicitar el sobreseimiento de la causa y su posterior archivamiento, en caso de que considere que no existen elementos suficientes para probar la comisin de un delito o para acusar a los investigados por los hechos cometidos.

b) FUNCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

Atribuciones directas

Si bien las principales atribuciones de la PNP en cuanto a la investigacin de delitos debern ser puestas en prctica por requerimiento de un fiscal, existen una serie de tareas que esta institucin debe realizar sin necesidad de contar con ese requerimiento. A continuacin se describen las principales:

- Recepcin de denuncias. La PNP tiene la atribucin de recibir las denuncias escritas u orales de los agraviados o de terceros que se acerquen a alguna de sus sedes, as como la obligacin de dar cuenta inmediatamente de esos hechos a un fiscal.- Arresto en caso de flagrancia. Los miembros de la PNP podrn capturar a los presuntos autores de un delito exclusivamente en el caso de que lo hayan presenciado, y adems, debern leerles sus derechos en forma inmediata.- Incautaciones. En caso de flagrancia, la PNP podr incautar elaborando un inventario todo elemento que haya sido utilizado para cometer el delito. Asimismo, en caso de que exista el peligro inminente de la comisin de un delito, podr incautar todo elemento que pudiera ser utilizado para tal fin.- Delimitacin y proteccin de la zona del delito. A fin de que el material probatorio no se pierda ni sea borrado de la escena del delito, la PNP tiene el deber de delimitar el lugar de los hechos e impedir el acceso de cualquier tercero hasta la llegada del fiscal de turno.-Prestar auxilio a las vctimas del delito. En caso de que las vctimas del delito requirieran primeros auxilios, la PNP deber brindarlos a la brevedad posible.

Por solicitud del fiscal

-Recoger el material probatorio.-Levantar y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as como todo elemento material que pueda servir en la investigacin fiscal, tal como documentos privados. - Identificar a los autores y partcipes del delito.-Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores y partcipes del delito.- Tomar declaraciones tanto de los presuntos autores del delito o de sus partcipes como de quienes hayan presenciado la comisin de los hechos. En el primer caso, la PNP puede tomar las declaraciones siempre y cuando los presuntos autores cuenten con la presencia de su abogado defensor; si no es as, el interrogatorio se limitar a constatar la identidad de los presuntos autores.- Levantar la documentacin en el lugar de los hechos, es decir, levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en video y dems operaciones tcnicas o cientficas.

Obligaciones de la PNP luego de realizadas estas diligencias

La PNP deber levantar un acta de cada una de las diligencias realizadas, y deber poner estos documentos a disposicin del fiscal a la brevedad posible, acompaados de cualquier material probatorio que hubiera recogido.

c) FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

Autoriza la constitucin de las partes

Por requerimiento del fiscal encargado de la investigacin del delito, el juez deber autorizar la participacin del tercero civilmente responsable en el proceso penal, as como de la parte civil.- El tercero civilmente responsable. Es aquella persona que sin intencin ni conocimiento,ni habiendo participado en el hecho delictivo, facilit las condiciones para que el delito se realice. Por ejemplo, si un asaltante al paso roba un carro para cometer el delito, el dueo del vehculo se convierte en el tercero civilmente responsable.-La parte civil. Es la persona afectada por el delito cometido, o sus familiares, en caso de que ella hubiera fallecido. En este ltimo caso, el juez deber autorizar la participacin de ellos como parte civil en el proceso penal para solicitar una indemnizacin econmica por el dao sufrido. Por ejemplo, si una persona ha sufrido lesiones graves, se convierte en la parte civil en el proceso penal, y como tal solicitar una reparacin econmica por el dao infligido.

Hace las veces de garante de la investigacin que est a cargo del fiscal

El juez deber garantizar que la investigacin para esclarecer el hecho delictivo, que est a cargo del fiscal, se realice respetando los derechos procesales y personales de las partes. As, el juez tiene la facultad de otorgar o denegar cualquier requerimiento del fiscal o de la parte civil para limitar o restringir los derechos del imputado, presentar pruebas anticipadas en su contra, etctera.Un ejemplo claro de esta facultad es la posibilidad que tiene el juez de la investigacin preparatoria de aceptar un requerimiento fiscal para aplicar alguna medida restrictiva o limitativa de derechos solicitada. Si el juez considera que se cumplen los requisitos sealados para ello, aplicar la medida.Otro ejemplo de esta tarea del juez de la investigacin preparatoria es la facultad que tiene para determinar si la obtencin y presentacin de pruebas anticipadas se ha realizado de acuerdo con laley y por lo tanto, la prueba puede ser utilizada en la etapa del juicio oral; si no ha sido as, determinar la invalidez de la referida prueba anticipada.

6.2. LA ETAPA INTERMEDIA

La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es la llamada etapa intermedia. Su principal caracterstica consiste en que el juez de la investigacin preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisin final del fiscal, es decir, ya sea el requerimiento de sobreseimiento de la causa si es que el fiscal ha considerado que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar que, en efecto, el presunto delito fue cometido, o en todo caso, para demostrar que el presunto imputable es responsable de los hechos o la acusacin fiscal cuando el fiscal considera que, efectivamente, el delito se cometi y existen los elementos para creer de manera fehaciente que el presunto imputado es el responsable de este.

Funciones del Ministerio Pblico en la etapa intermediaSea cual sea la decisin final del fiscal luego de culminada su investigacin del delito, l deber defender su postura y sustentar las razones de su requerimiento en el marco de la audiencia de control preliminar.

Funciones del Poder Judicial en la etapa intermedia- Si el fiscal denuncia al presunto imputado. Inmediatamente recibida la acusacin delfiscal, el juez deber revisar que este documento cuente con todos los requisitos de forma y de fondo necesarios para su interposicin. De ser el caso, enviar este documento a las dems partes procesales, para que en el plazo mximo de diez das interpongan cualquier tipo de excepcin, solicitud de prueba anticipada o cualquier otro requerimiento permitido por la ley.Transcurrido ese plazo y presentados los escritos y requerimientos que los sujetos procesales puedan haber planteado, el juez sealar da y hora para realizar la audiencia preliminar.La audiencia preliminar servir para que el juez revise la procedencia de la acusacin fiscal. En este ejercicio, el juez se enriquecer con los argumentos planteados por las partes, para luego tomar una decisin respecto a la acusacin presentada, y con ello culminar la referida audiencia. Cabe sealar que es obligatorio que estn presentes en esta audiencia tanto el fiscal como el abogado defensor del acusado.

- Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. En primer lugar, el juez informar a las partes procesales acerca del pedido de sobreseimiento de la causa es decir, su archivo temporal o definitivo para que, en un plazo de diez das, puedan oponerse a este.Luego de ese lapso, el juez convocar a una audiencia preliminar denominada audiencia de control de sobreseimiento, en la que se determinar el sobreseimiento dela causa o se declarar que el requerimiento del fiscal es improcedente.En este ltimo supuesto, el expediente penal ser enviado al fiscal superior para que se pronuncie sobre la procedencia o no del requerimiento de sobreseimiento. Si el fiscal superior est de acuerdo con el requerimiento fiscal, el juez deber dictar inmediatamente el sobreseimiento de la causa y la investigacin ser archivada. Si el fiscal superior no est de acuerdo con el sobreseimiento, ordenar a otro fiscal que formule acusacin contra el presunto imputado.

6.3. EL JUICIO ORAL

Esta etapa, tambin conocida como de juzgamiento, es la ms importante del proceso penal. Su objetivo principal es que se dicte sentencia sobre la acusacin fiscal y sobre los fundamentos y pruebas expresados por las partes procesales.

Funciones del Ministerio Pblico en el juicio oralEn el juicio oral, el fiscal har las veces de defensor de los intereses de la sociedad. Por ello, en la audiencia sustentar las razones por las cuales interpuso la acusacin fiscal, las pruebas encontradas para demostrar la responsabilidad del imputado y los fundamentos para considerar que la pena solicitada es la adecuada para el delito cometido.

Funciones del Poder Judicial en el juicio oral El juicio oral constituye la principal etapa del proceso penal porque es el momento en que el juez tomar la decisin sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.Con ese fin, el juez actuar como director del debate que sostendr el imputado, el fiscal, la parte civil y el tercero civilmente responsable, de haberse constituido como parte procesal.Por ello, y con el fin de encauzar la discusin hacia los temas relevantes para esclarecer el caso, el juez est autorizado a interrumpir los alegatos o respuestas de las partes o, en todo caso, a impedir que los argumentos se desven hacia aspectos irrelevantes.Finalmente, el juez dictar sentencia sobre la base de los argumentos escuchados y de las pruebas oralizadas durante la audiencia.[footnoteRef:9] [9: Revista CMO ES EL PROCESO PENAL SEGN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL?. Instituto de Defensa Legal. Bellido Ediciones E.I.R.L..2009.Lima Peru..Paginas 4.-45]

7. PROCESOS ESPECIALES

Segn el NCPP, no toda investigacin fiscal cuyo resultado sea la clara acreditacin de la responsabilidad penal del investigado y del dao causado tiene que culminar necesariamente en una denuncia ante el Poder Judicial. Por ello, el NCPP ofrece cuatro procesos especiales, que permiten reservar el esfuerzo que implica un proceso penal para los casos que realmente lo ameriten. As, los procesos especiales sirven fundamentalmente para evitar que se llegue a juicio o para lograr una sentencia rpida.Los procesos especiales son el principio de oportunidad, la terminacin anticipada, el proceso inmediato y la colaboracin eficaz. Los cuatro comparten el objetivo de administrar justicia rpida y eficaz tanto para el afectado como para el imputado. La aplicacin de estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el imputado, si alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como para denunciar con fundamento a este ltimo ante el Poder Judicial .

7.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (ART. 2 DEL NCPP)Este principio es una opcin rpida y fcil para solucionar un caso en el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por todas las instancias del Poder Judicial. A modo de ejemplo, se pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el hurto simple, que no involucran una seria afectacin al inters pblico.La aplicacin de este principio supone que quien cometi el acto delictivo acepta su responsabilidad, as como su deber de resarcir el dao causado. A travs de este principio, el Ministerio Pblico, ya sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se abstiene de ejercitar la accin penal, es decir, ya no emite acusacin fiscal.

Beneficios para el imputadoEn primer lugar, la aplicacin de este principio le permite al imputado tener muy clara su situacin jurdica. As, si se aplica este principio, no tendr que defenderse ante el Poder Judicial, y por tanto no tendr que pagar a un abogado durante el proceso ni tampoco las tasas judiciales inherentes a este.Asimismo, el imputado no ser encarcelado, y el delito cometido no ser registrado en sus antecedentes penales. Por otra parte, el pago de la reparacin civil se pactar de forma tal que el imputado pueda asumirlo, y al mismo tiempo se resarza adecuadamente el dao causado.

Supuestos en los cuales puede ejercitarse este procesoSin perjuicio de que el delito sea culposo en trminos generales, se dice que un delito es culposo cuando ha sido cometido por la negligencia del sujeto o doloso un delito es doloso cuando se ha cometido intencionalmente, el principio de oportunidad se puede ejercitar en los siguientes supuestos:-Cuando el sujeto que ha cometido el delito ha quedado gravemente afectado por las consecuencias de este. Asimismo, para que se aplique el principio de oportunidad, lapena privativa de libertad impuesta al delito no podr ser mayor de cuatro aos y su aplicacin deber resultar innecesaria. Este sera, por ejemplo, el caso de un individuoque, manejando un vehculo y a pesar de haber respetado las reglas de trnsito, ocasiona un accidente, como resultado del cual l queda parapljico y otra personamuere.- Cuando el delito cometido no afecta gravemente el inters pblico y adems la penaprivativa de libertad impuesta no es mayor de dos aos.- Cuando la culpabilidad del sujeto en la ejecucin del delito o su contribucin para cometer este es mnima, y la pena privativa de libertad impuesta no supera los cuatro aos.Es importante anotar que la aplicacin de los dos ltimos supuestos no procede cuando el delito es cometido por un funcionario pblico en ejercicio de su cargo.

Procedimiento que se debe seguir para aplicar el principio de oportunidad- Este principio se aplica en la etapa de la investigacin preparatoria.- Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptacin de ambos, se inicia la negociacin sobre la reparacin civil.- Para aplicar este principio, es necesario que previamente se haya reparado el dao causadopor el delito o que exista un acuerdo con la vctima respecto a la reparacin civil.- Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedir una "disposicin de abstencin", la cual evita que se ejercite la accin penal o que otro fiscal promueva u ordene que se promueva la accin penal por otra denuncia referida a los mismos hechos.

7.2 TERMINACIN ANTICIPADA (ART. 468-471 DEL NCPP)

Primeramente, la terminacin anticipada se da sobre el supuesto de que el imputado admita el delito cometido. As, este proceso especial permite que el proceso penal termine, como bien lo seala su nombre, en forma anticipada, pues implica la existencia de un acuerdo entre el fiscal y el imputado en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que este ltimo deber pagar.Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el fiscal presentar una solicitud al juez de la investigacin preparatoria, para que l convoque a una audiencia en la que dicho acuerdo se materialice. Cabe sealar que solo podr celebrarse una audiencia de terminacin anticipada, razn por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se considerar culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deber presentar su denuncia y el imputado seguir su trnsito por todas las etapas del proceso penalordinario.

Beneficios que recibe el imputado por la aplicacin de la terminacin anticipada

Si bien el imputado tendr que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibira en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la va regular del proceso penal.

Supuestos en los cuales puede ejercitarse este procesoLa ley no contempla supuestos expresos para su aplicacin; por ello, los fiscales pueden pedir la terminacin anticipada en cualquier caso.

Procedimiento de un proceso de terminacin anticipada

- Este principio se aplica en la etapa de la investigacin preparatoria.- La solicitud de terminacin anticipada puede ser presentada por el fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la pena y la reparacin civil.- Esta solicitud debe se presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento deacusacin.- Una vez presentada la solicitud, deber ser puesta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco das.- Luego de transcurrido ese plazo, se llevar a cabo la audiencia de terminacin anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el imputado, acompaado por su abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrn sus argumentos y se llegar a un acuerdo.- El acuerdo ser revisado por el juez de la investigacin preparatoria, quien deber emitir sentencia en un plazo mximo de 48 horas.

7.3 PROCESO INMEDIATO (art. 446-448 del NCPP)

Este proceso especial supone la eliminacin de la etapa intermedia del proceso penal, para pasar directamente de la investigacin preliminar a la etapa del juicio oral. La razn fundamental para que el fiscal presente este requerimiento ante el juez de la investigacin preparatoria es que considera que hay suficientes elementos de conviccin para creer que el imputado es el responsable del hecho delictivo.

Situaciones que le demuestran al fiscal la existencia de suficientes elementos de conviccin

El fiscal considerar que tiene suficientes elementos de conviccin para creer fielmente que el imputado es quien cometi el delito si este ltimo fue encontrado en flagrante delito o si confes haberlo cometido. Otra posibilidad es que el resultado de las diligencias preliminares haya sido tan contundente como para convencer al fiscal de la culpabilidad del imputado.

Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso

- Es necesario que exista cierta evidencia acerca de la comisin del delito.- Es posible aplicar este proceso cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito.- Tambin es posible aplicarlo cuando el imputado ha confesado la comisin del delito. Procedimiento de un proceso inmediato

- La aplicacin de este proceso deber ser solicitada por el fiscal hasta treinta das despus de formalizada la investigacin preparatoria.- El juez de la investigacin preparatoria decidir si procede o no el requerimiento del proceso inmediato.- Si el requerimiento procede, el fiscal deber formular su acusacin.- Luego, el juez de la investigacin preparatoria remitir la acusacin al juez de juzgamiento, con la finalidad de que este ltimo emita acumulativamente el auto de enjuiciamiento y la citacin a juicio oral.

7.4 COLABORACIN EFICAZ (ART. 472-481 DEL NCPP)Por colaboracin eficaz se entiende la informacin brindada por el imputado de un delito para lograr que este no se realice, que disminuyan sus efectos dainos para el afectado, que el delito no contine o, en todo caso, que no se repita.

Procedimiento para llevar a cabo la colaboracin eficaz

La colaboracin eficaz del imputado se concreta de la siguiente manera: brinda al fiscal de la investigacin preparatoria informacin relevante para que l, con ayuda de la PNP, logre que el delito tal como sealamos en el prrafo anterior no se realice, disminuyan sus efectos dainos para el afectado, no contine, o en todo caso, no se repita. Cabe sealar que no cualquier informacin se considera relevante; esta tiene que ser realmente eficaz para los objetivos buscados. Beneficios que recibe el imputado por la aplicacin del proceso de colaboracin eficaz

Dependiendo de la eficacia de la informacin que el imputado brinde y de la gravedad del delito cometido, l podr lograr que se le determine comparecencia en lugar de pena efectiva, que se le reduzca la pena atribuible por el delito cometido e, inclusive, que se lo absuelva. De este modo, si el imputado desea conseguir un mayor beneficio, deber esforzarse por brindar la informacin ms eficaz posible.

Requisitos que debe cumplir el imputado para poder solicitar este beneficio- El acusado deber haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.- El acusado deber admitir o contradecir, libre y expresamente, su participacin en loshechos en que ha intervenido o que se le han imputado. Los hechos que el acusado no acepte no formarn parte del proceso por colaboracin eficaz.- El acusado deber presentarse ante el fiscal mostrando su disposicin de proporcionar informacin eficaz.

Procedimiento de un proceso de colaboracin eficaz- Como consecuencia de la manifestacin de la voluntad de colaborar del imputado, elfiscal dar curso a la etapa de corroboracin, con la finalidad de establecer la eficacia de la informacin proporcionada.- El fiscal podr celebrar un convenio preparatorio en el que se precisarn los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de la informacin y de su corroboracin.- Mientras dure el proceso, el colaborador podr ser sometido a las medidas de aseguramiento personal que se consideren necesarias para garantizar tanto el xito de las investigaciones y la conclusin exitosa del proceso como su seguridad personal.- En la etapa de verificacin de la informacin, el agraviado deber ser citado con la finalidad de proporcionar informacin y documentacin sobre los hechos, y absolver las preguntas que se le formulen.- Si luego de culminados los actos de investigacin el fiscal corrobora que la informacin proporcionada es fundamentalmente correcta y considera que es posible otorgarle al colaborador los beneficios que correspondan, se elaborar un acta que deber contener los siguientes datos: i) el beneficio acordado; ii) los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesin, en los casos en que esta se produzca; y iii) las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

7.5 CONFESIN SINCERA (ARTCULOS 160-161 DEL NCPP)

Si bien la confesin sincera no est considerada en la lista de procesos especiales, es importante mencionarla, pues su aplicacin tambin conlleva ciertos beneficios para el imputado y agiliza la investigacin durante el proceso penal.As, al igual que en el anterior modelo procesal penal, el NCPP contempla la institucin de la confesin sincera; no obstante, la ubica en el ttulo correspondiente a "Medios de prueba".

Contenido y valor probatorio de la confesinDe acuerdo con el NCPP, la confesin consiste en la admisin por parte del imputado de los cargos o de la imputacin formulada en su contra. Esta confesin solo tendr valor probatorio cuando: i) est debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccin; ii) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psquicas; y iii), sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia del abogado defensor.

Efecto y beneficio de la confesin sincera

Segn el NCPP, si adicionalmente la confesin es sincera y espontnea, el juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podr disminuir en forma prudencial la pena hasta en una tercera parte por debajo del mnimo legal.Igualmente, es importante precisar que no forma parte de lo que se denomina confesin sincera la admisin de los cargos que se pueda producir en los supuestos de flagrancia, y la que teniendo en cuenta los elementos probatorios incorporados en el proceso, se torne irrelevante.

7.6 RESULTADO EN CASO DE QUE NO SE APLIQUE NINGUNO DE LOS REFERIDOS PROCESOS ESPECIALES

Si no se aplica ningn proceso especial, el proceso penal contina su cauce natural. Es decir, la investigacin preparatoria culmina cuando el fiscal, considerando que tiene las pruebas suficientes para ello, formaliza la denuncia contra el imputado ante el Poder Judicial por el presunto delito cometido.

En caso contrario, el fiscal deber solicitar el archivamiento temporal o definitivo del caso. El archivamiento ser temporal si el fiscal considera que existen elementos de relacin entre el imputado y el delito, pero que estos no son suficientes para denunciar, por lo que deja abierta la posibilidad de reabrir la investigacin si es que surge algn hecho nuevo. Por otra parte, el archivamiento ser definitivo si el fiscal carece de material probatorio para presuponer que el imputado fue quien cometi el acto delictivo.[footnoteRef:10] [10: Revista CMO ES EL PROCESO PENAL SEGN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL?. Instituto de Defensa Legal. Bellido Ediciones E.I.R.L.. 2009.Lima Per.Paginas 49-57]

8. APORTACIONES La principal aportacin en la implementacin delNuevo Cdigo Procesal Penal(NCPP) en delitos de corrupcin de funcionarios y crimen organizado; cuya caracterstica, a diferencia del antiguo cdigo de procedimientos penales de 1940, abrir paso a la transparencia y celeridad de los procesos penales, dejando atrs prcticas burocrticas y formalistas quesolotenan como resultado un proceso demasiado lento. Ahora, los juicios sern pblicos y orales que determinarn una reduccin significativa en el tiempo para dictar sentencia.

9. CONCLUSIONESEl NCPP plantea mecanismos de transparencia para evitar actos de corrupcin, pues los alegatos, presentacin de medios probatorios, entre otros recursos presentados por la defensa del presunto implicado debern ahora ser expuestos oralmente en audiencia y debatidas ante el juez; muchas veces los documentos eran utilizados solo para dilatar el tiempo a beneficio de los imputados, afectando el sistema con la acumulacin de expedientes o promoviendo actos de corrupcin.Un cambio radical en la mentalidad de los jueces como de los fiscales es haber dejado atrs la concepcin de que el imputado es responsable del delito que se le procesa, para pasar a ser investigado en un delito con la debida presuncin de inocencia.

10. BIBLIOGRAFIA

Revista CMO ES EL PROCESO PENAL SEGN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL?. Instituto de Defensa Legal. Bellido Ediciones E.I.R.L.. 2009.Lima Per

CUBAS VILLANUEVA VCTOR. EL Nuevo Proceso Penal Peruano Palestra Editores. Primera edicin. 2009. Lima Per.

NEYRA FLORES JOS ANTONIO. Manual Del Nuevo Proceso Penal & De Litigacin Oral. Editorial Moreno. Idemsa. 2010. Lima Per

CODIGO PROCESAL PENAL. Juristas Editores. 2015.Lima- Per

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