el hecho imponible y el nacimiento de la obligación tributaria

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El Hecho Imponible y el El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Nacimiento de la Obligación Tributaria Obligación Tributaria

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Page 1: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

El Hecho Imponible y el El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Nacimiento de la Obligación

TributariaTributaria

Page 2: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Concepto HITConcepto HITLa HIT Es la descripción legal de un hecho, es la

formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto.

La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos:

i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial

Page 3: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Hecho ImponibleHecho Imponible

Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico… que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.

Page 4: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Obligación Tributaria y Obligación Tributaria y Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria

Page 5: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Obligación TributariaObligación Tributaria

Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica).

En esta relación se aprecia un contenido patrimonial.

La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).

Page 6: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Relación Jurídico TributariaRelación Jurídico Tributaria

Concepto amplio (género - especie).

GIANNINI “ de la relación entre Estado y Contribuyente surgen una serie de derechos y deberes recíprocos; todos ellos forman el contenido de una relación compleja que es la RJT.”

Page 7: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Estado

Vinculo Jurídico: Obligación– Prestación (Contenido de la

Obligación)

•Contribuyente

Page 8: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Obligación TributariaObligación Tributaria

Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.

Page 9: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Obligación TributariaObligación Tributaria

Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.

El objeto de la obligación tributaria es el tributo.

Page 10: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Prestación TributariaPrestación Tributaria

La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor.

Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.

Page 11: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Características de la OTCaracterísticas de la OTO. Ex-lege: fuente en la ley (elementos,

existencia, cuantía).O. de dar: prestación patrimonial.Vínculo personal: un sujeto activo (Estado)

y un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo entre E° y

particulares como consecuencia de su poder tributario.

Page 12: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

ResumenResumen

Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de darconjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y

RJ principal y accesorias. particular para pago de

tributo

Page 13: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Obligación y Deberes formalesObligación y Deberes formalesI Obligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos

II Deberes Formales:

1.Inscripción en el RUC2.Emitir comprobantes de pagos3.Llevar libros de contabilidad y otros

registros4.Presentar comunicaciones y declaraciones

ante la Administración Tributaria

Page 14: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Nacimiento y Exigibilidad de Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributariala Obligación Tributaria

Page 15: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Nacimiento de la OTNacimiento de la OT

Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.

Page 16: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

HECHO IMPONIBLE

OBLIGACION

TRIBUTARIAEs el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley.

DETERMINACION DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

Se inicia Por acto o declaración del deudor tributarioPor acto o declaración del deudor tributario

Por la administración tributariaPor la administración tributaria

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Pago VoluntarioPago Voluntario

EJECUCION FORZOSA

Formas Determinación:

•Atendiendo al sujeto:

-Autodeterminación

|__sujeta a fiscalización o verificación

-Determinación de oficio

|__no puede ser discrecional

•Atendiendo a la base sobre la que

se realiza:

-Base Cierta.

-Base Presunta

Page 17: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Exigibilidad de la Obligación Exigibilidad de la Obligación TributariaTributaria

La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT1. Cuando deba ser determinado por el DT,

desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT.

(Este caso Autodeterminación, IR.IGV, etc.)

Page 18: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Exigibilidad de la Obligación Exigibilidad de la Obligación TributariaTributaria

2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación.

(Este caso Determinación por la AT)

Page 19: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación de la Obligación Determinación de la Obligación TributariaTributaria

Page 20: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación de la OT (Art.59)Determinación de la OT (Art.59)

Por el acto de la determinación de la OT:1. El deudor tributario verifica la realización del

hecho generador de la OT, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Autodeterminación)

2. La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Determinación por la Administración Tributaria)

Page 21: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Inicio de la Determinación de la OTInicio de la Determinación de la OTLa Determinación de la Obligación se inicia:1. Por acto o declaración del deudor tributario2. Por la Administración Tributaria, por propia

iniciativa o denuncia de terceros.(Artículo 60 del Código Tributario)De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la

determinación (autodeterminación) de la Obligación Tributaria efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria

Page 22: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación de la Obligación TributariaDeterminación de la Obligación Tributaria

Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley, como hipótesis de incidencia, y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible.

La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operación se llama determinación de la obligación.

Page 23: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Efecto Declarativo o Efecto Declarativo o ConstitutivoConstitutivo

 El artículo 59 del Código Tributario establece que: Por el acto de determinación de la obligación tributaria:– 1. El deudor tributario verifica la

realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

– 2. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Page 24: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Triple Función del acto de Triple Función del acto de determinacióndeterminaciónVerificadora.- Se comprueba la existencia

de la obligación.Cuantificadora.- Se determina el “quantum

debeatur”.Identificadora.- Se identifica al sujeto

pasivo de la obligación.

Page 25: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación sobre base Determinación sobre base ciertacierta

Art. 63° Nral. 1 del Código TributarioEs aquella que se efectúa tomando en

cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

Page 26: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación sobre base Determinación sobre base presuntapresunta

Art. 63° Nral. 2 del Código TributarioEs aquella en mérito a los hechos y

circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Page 27: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Determinación sobre base Determinación sobre base presuntapresunta

Se efectúa en base a presunciones establecidas a nivel normativo.

Es subsidiaria respecto de la determinación sobre base cierta.

¿Admiten prueba en contrario? La norma señala que sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el art. 64° del C.T.

Page 28: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Presunciones - ClasificaciónPresunciones - Clasificación

– a) Las presunciones simplesLas presunciones simples.- que no están contenidas en la ley sino que están fundadas en la razón que plantea el juez como hombre para formarse una convicción.b) Las presunciones legalesLas presunciones legales.- Pueden ser:

– RelativasRelativas, o juris tantum, que admiten prueba en contrario; yAbsolutasAbsolutas, o juris et de jure, que no admiten prueba en contrario.

Page 29: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Su función en la Su función en la Determinación TributariaDeterminación Tributaria

Como mecanismos de determinación de la obligación tributaria en forma presunta para facilitar el combate contra el fraude fiscal.

Para poder ligar a un hecho conocido los efectos jurídicos que el derecho atribuye en abstracto al hecho presumido, es preciso que este último sea un hecho imponible.

Page 30: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Hechos que originan la Hechos que originan la aplicación de presuncionesaplicación de presunciones

Se encuentran recogidos en el artículo 64° del TUO del Código Tributario.

No se trata de una enumeración taxativa, pero deben encontrarse señalados expresamente en una Ley o norma con rango de Ley.

Page 31: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Tipos DeclaracionesTipos DeclaracionesDeclaración Determinativa.-

Aquella en la que, el declarante determina la Obligación tributaria.

Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria.

Page 32: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

DeclaraciónDeclaración

Declaración Sustitutoria

Declaración Rectificatoria

Page 33: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Se presenta ladeclaraciónreferida a ladeterminaciónde la obligación tributaria.

Declaración SUSTITUTORIAVencimientoplazopresentación

Declaración RECTIFICATORIA

•Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación.•Si determina menor obligación surte efectos luego de la verificación o fiscalización.

ANTES LEY 27335ANTES LEY 27335

DESPUES LEY 27335DESPUES LEY 27335

Se presenta ladeclaraciónreferida a ladeterminaciónde la obligación tributaria.

Declaración SUSTITUTORIAVencimientoplazopresentación

Declaración RECTIFICATORIA

•Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación.•Si determina menor obligación surte efectos si en un plazo de 60 días hábilessiguientes a la fecha de presentación dela DR, la A.T. no emitirá pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datoscontenidos en dicha DR.

Page 34: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Declaración JuradaDeclaración Jurada TributariaTributaria

La Declaración Jurada es el medio que se utiliza para transmitir información sobre algo que tenga que ver con la determinación de la Obligación Tributaria. En cuanto a la Naturaleza Jurídica de la Declaración Jurada, es un acto sustantivo que produce efectos jurídicos, transmite información por parte del Deudor Tributario a la Administración Tributaria.

CT: Se presume sin admitir prueba en contrario que toda DT es Jurada.

Page 35: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Codigo Tributario DJCodigo Tributario DJ Ley 16043 D.S. 263-H (12.08.66) art.75, D.S. 218-90-

EF (29.07.90) art.75... Se presume que toda declaración tributaria es jurada...

D.L. 25859 (31.12.93) art. 89, D.Leg.773 art.88, D.Leg.816 art.88, D.S. 135-99-EF art. 88... Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada

¿Declaración Jurada? ¿Porqué?

Page 36: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujetos de la Relación Jurídico Sujetos de la Relación Jurídico TributariaTributaria

Page 37: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto Activo y PasivoSujeto Activo y Pasivo

La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:

Activo

Pasivo

Page 38: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto

Activo Sujeto

Pasivo

Contribuyente

Responsable

Solidario Sustituto Agente de

Retención o

Percepción

Page 39: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto ActivoSujeto Activo

Page 40: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto ActivoSujeto Activo

Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)

Page 41: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto ActivoSujeto ActivoHector Villegas:”El sujeto activo es cierta

organización estatal que tiene la facultad de recibir los pagos de parte de los deudores tributarios”.

Ataliba: “es el sujeto titular de la facultad de exigir el pago del tributo”.

Art. 21 CTAL “Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo”.

Art. 17 CIAT “Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo”.

Page 42: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

AcreedorAcreedor

Financiero

Tributario

Page 43: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Acreedor FinancieroAcreedor Financiero

Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso.

Por Niveles de Gobierno– Gobierno Nacional– Gobierno Local– Gobierno Regional

Page 44: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Acreedor TributarioAcreedor Tributario

Es el acreedor de la obligación tributaria

A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo.

Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

Page 45: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Art. 4 Código TributarioArt. 4 Código Tributario

“Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la Obligación Tributaria...”

¿Se refiere al Acreedor Financiero o Tributario?

Page 46: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

RTF:00519-2-2001 RTF:00519-2-2001

Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.

Page 47: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Sujeto PasivoSujeto Pasivo

Page 48: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

ConceptoConcepto

Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.

Page 49: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Clasificación del Sujeto PasivoClasificación del Sujeto Pasivo

Page 50: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

ContribuyenteContribuyente

“Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria”

Artículo 8 Código Tributario

Page 51: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

ResponsableResponsable

“Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”.

Artículo 9 Código Tributario.

Page 52: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable JustificaciónResponsable Justificación

Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos.

Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria

Agente de RetenciónAgente de PercepciónNotarios

Page 53: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable CTResponsable CT

Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible.

Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo.

Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario

Page 54: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Diferencia entre C y RDiferencia entre C y R

La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.

La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.

Page 55: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Tipos de ResponsabilidadTipos de Responsabilidad

SubsidiariaSustitutaSolidaria

Page 56: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable subsidiarioResponsable subsidiario

Page 57: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable subsidiarioResponsable subsidiario

El tercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.

Page 58: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo.

El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad.

¿El Código Tributario la contempla?

Page 59: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable SustitutoResponsable Sustituto

Page 60: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. características

1.- Debe fijarse por Ley.2.- Actúa en lugar del contribuyente,

desplaza al Contribuyente.3.- No realiza el hecho imponible, sino

uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución.

4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria.

¿El Código Tributario la contempla?

Page 61: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable solidarioResponsable solidarioEl tercero responsable lo es “junto con” el

contribuyente.La A.T. Puede exigir el cumplimiento a

cualquiera de ellos.Para el Derecho Tributario una característica

fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.

Page 62: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsable SolidarioResponsable Solidario

La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario.

El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.

Page 63: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Características ResponsablesCaracterísticas ResponsablesSu responsabilidad tiene como fuente la Ley.2. Debe tener con el contribuyente una

vinculación que le permita hacer efectivo su derecho de resarcimiento, ya sea por el derecho de percepción, de retención, de repetición, o de cualquier otro medio.

3. Tiene calidad de sujeto pasivo y no de agente o representante, puede ser objeto de sanciones.

4. Sus relaciones con el fisco se rigen por el derecho tributario y con el contribuyente por el derecho privado.

Page 64: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional

Deber de contribuirA partir de la moderna concepcion del Deber de

Contribuir se considera que una OT debe tener como sujeto pasivo al autor del hecho imponible, y –ademas- se puede considerar a cualquier otra persona que se encuentre en la posibilidad de colaborar con el Estado, mediante la captación y entrega al Fisco del monto del tributo.

Sentencia recaìda en el Exp. 6089-2006-PA/TCSentencia recaìda en el Exp. 0002-2006-PI/TC

Page 65: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Supuestos de RSSupuestos de RS

1.- En Calidad de representantes2.- En calidad de adquirentes3.- Otros casos previstos en la Ley

Page 66: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

1. En calidad de representantes1. En calidad de representantes 1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces cuando por accion

u omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado. 2.Los sindicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de

sociedades y otras entidades, cuando por su acción o omisión se produce el incumplimiento de las OT del representado.

3. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado

4. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaría jurídica, cuando por dolo negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado.

5. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias del representado

Page 67: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

2. En calidad de adquirentes2. En calidad de adquirentes1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los

bienes que reciban. (17.a)

2. 2. Los herederos por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos. (17.a)

3. 3. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado paste, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.(17)

4. 4. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.(17)

Page 68: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

3. Otros casos previstos en la Ley3. Otros casos previstos en la Ley1.Las personas respecto de la cuales se verifique un mismo hecho generador de

obligaciones tributarias. (19)

2. Las empresas porteadoras que transporten productor gravados con tributos, sino cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. (18)

3.Los agentes de retención o percepción cando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. (18)

4. Los terceros notificados para efectuar embargo en forma de retención, hasta por el monto que debió ser retenido cuando: (18)

4.1. no comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener,

4.2. nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero (o a quien este designe) el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda,

4.3. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado,

4.4. comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la AT el producto de la retención.

Page 69: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

33. Otros casos previstos en la Ley. Otros casos previstos en la Ley 5.Los depositarios de bienes embargados, hasta el monto de la deuda tributaria en

cobranza, cuando habiendo sido solicitado por la AT, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario.

6. Los acreedores vinculados con el DT conforme al artículo 12 de la Ley del sistema concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido D incumpliendo con lo previsto en dicha ley.

7. Los representantes legales y los designados por las PJ, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personaria jurídica y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en CC, sin que estos hayan informado adecuadamente a la JGA, propietarios de empresas o responsables de la decisión y a la Sunat, siempre que no se de alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del CT.

8. Los miembros o antiguos miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.

Page 70: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Representantes RSRepresentantes RSPueden ser legales o convencionalesEl fundamento de esta responsabilidad

está relacionado con el deber de todo representante de dar cumplimiento a las obligaciones de sus representados, que por ley o contrato ponen a su cargo.

En el Código Tributario Art.16

Page 71: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Representante Legal de la PJRepresentante Legal de la PJBase legalCT: 16.2Regla generalEn el caso de los representantes legales de las

personas jurídicas que cumplen dentro del plazo de ley con el pago de tributos que corresponden a la persona jurídica: el monto que recauda el Fisco proviene del bolsillo de la referida persona jurídica.

Page 72: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Representante Legal de la PJRepresentante Legal de la PJ Excepción Si estos representantes actúan con dolo, negligencia

grave o abuso de facultades entonces devienen en responsables solidarios; de tal modo que el monto que recauda el Fisco puede provenir del bolsillo del propio representante legal.

Nombramiento y renuncia El nombramiento y la renuncia a los cargos de director o

apoderado de una empresa surte efectos desde su aceptación y no a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

RTF 5370-2-02 del 13-09-02

Page 73: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

RS solidaria de los representantes RS solidaria de los representantes legales de las personas jurídicas legales de las personas jurídicas

(CT art. 16, parte final)(CT art. 16, parte final)

Page 74: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Concepto de RSConcepto de RS

En el caso de la responsabilidad solidaria pasiva el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.

El responsable solidario se encuentra al lado del contribuyente.

Page 75: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Configuración (origen)Configuración (origen) Derecho Civil La responsabilidad solidaria se puede establecer por la

voluntad de las partes (contratos) o la ley. Derecho Tributario La responsabilidad solidaria se establece solo por ley D. Leg. 981 Se ha introducido la siguiente regla: “Para que surta

efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la Resolucion de Determinación de atribución de responsabilidad “

Page 76: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Dolo, negligencia grave o abuso de Dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legalfacultades del representante legal

Supuesto de habilitación: RTF 02723-2-2004 del 30-04-04 Deben concurrir los siguientes requisitos para que se configure una

RS por parte del representante legal de la persona jurídica. 1) La persona natural debe tener la condición de

representante de la empresa. 2) La persona natural tuvo a su cargo la administración

(gestión) de la empresa, participando directamente en la determinación y pago de tributos.

3) La persona natural actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades; de tal modo que esta actuación personal constituye la causa por la cual la empresa no pago sus tributos.

Page 77: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

DoloDolo1) DoctrinaEs la conducta realizada de modo libre

(voluntario) y conciente.2) Código Civil: 1318Actuar deliberado que lleva al incumplimiento de

una obligación.3) Tribunal FiscalActuación con conciencia, voluntad e intención

que lleva al no pago del tributoRTF 02723-2-2004

Page 78: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Negligencia GraveNegligencia Grave

1) DoctrinaEs la omisión de la diligencia debida2) Tribunal FiscalRTF 02723-2-2004Se trata de un comportamiento carente de toda

diligencia, sin que exista justificación; trayendo como consecuencia la omisión del pago del tributo.

Page 79: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Abuso de FacultadesAbuso de Facultades

El representante legal realiza actos para los cuales no ha sido facultado o exceden tales atribuciones, en beneficio propio o de terceros.

Así ocurre cuando estas personas usan los recursos de al sociedad en beneficio propio, directo o indirecto, o cuando usan indebidamente el cargo en perjuicio de la sociedad y en su provecho.

Page 80: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

PruebaPruebaRG: La Administración Tributaria debe probar

que el representante legal ha incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

RTF 70-5-00,RTF 581-5-00Excepción:Se presume el dolo, negligencia grave o abuso

de facultades del representante legal en los supuestos del art. 16 del CT.

Page 81: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Presunción de ResponsabilidadPresunción de Responsabilidad

Se presume responsabilidad cuando existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades en los casos establecidos. Art.16....

La presunción de responsabilidad establecida en el Código Tributario admite prueba en contrario.

Page 82: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

R Solidaria Representantes Art.16 CTR Solidaria Representantes Art.16 CTSe considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el Deudor tributario:1. No lleva contabilidad o lleve dos o más juegos de libros o registros para una

mismacontabilidad, con distinos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad cuando los libros o registros a que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante DS.3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago, así como notas de débido y/o crédito con la misma

serio y/o numeración.4. No se ha inscrito ante la AT5. Anota en sus libros y registros los comprobantes que recibe u otorga por montos distintos a los

consignados en dichos comprobantes, u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales6. Obtiene por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que

corresponden.8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles

fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control.9. No ha declarado ni determinado su OT en el plazo requerido por el art. 78, num 4.10. Omite a uno o más trabajadores…al presentar las declarciones correspondientes.11. Se acoge al nuevo RUS o RER, siendo un sujeto no comprendido en estos regimenes.

En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Page 83: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

RS Sucesión 17RS Sucesión 17Son responsables solidarios en calidad de

adquirentes los herederos hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

La norma se refiere tanto a las transferencias mortis causa, como a las transferencias intervivos (anticipo de legítima). ASP 21-2003 del 21-10-03

Los herederos por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos

Page 84: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

SancionesSancionesArtículo 167º.- Inrtransmisibilidad de las

sancionesPor su naturaleza personal, no son transmisibles

a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias

Page 85: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

SancionesSanciones

Dado que la RS en el caso de anticipo de legítima se sustenta en una transferencia intervivos, no se presenta el supuesto de extinción de las sanciones a que alude expresamente el art. 167 del CT.

Por tanto el sujeto que recibe el anticipo de legítima responde por la totalidad de la deuda tributaria del transferente (deudor original) que incluye el tributo, multas e intereses, y hasta el límite del valor de los bienes que reciba.

Page 86: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Efectos de la RS 20-AEfectos de la RS 20-AD. Leg. 981:Se ha introducido la siguiente regla:

“Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad Integro puede exigirse a cualquiera.

La imputación de responsabilidad solidaria no puede ser establecida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad.

RTF 489-3-00 del 09-06-2000

Page 87: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Efectos de la solidaridad 20-AEfectos de la solidaridad 20-AIntegro puede exigirse a cualquiera.La extinción de la OT, libera a todos.El pago de uno, libera a todos.Condonación al deudor tributario, libera a todos.

La Compensación libera a todos.Prescripción declarada a uno, se aplica a todos.

Igual suspensión o interrupción.La Suspensión o Conclusión del PCC opera

respecto a todos.

Page 88: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Efectos de la RS 20-AEfectos de la RS 20-A

1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1, del articulo 17, los numerales 1 y 2 del articulo 18 y el articulo 19. Regla general: a todos, Excepción Multas (personalisimas)

Page 89: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Efectos de la RS 20-AEfectos de la RS 20-A

1. La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.

Debió señalarse extinción de la Obligación Tributaria, la deuda tributaria se paga, y como consecuencia de ello, la OT se extingue.

Page 90: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Supuestos de Supuestos de ResponsabilidadResponsabilidad

Representantes: Art. 16 C.T. Responsabilidad por sucesión: Art. 17 C.T.Responsables solidarios en sí: Art. 18 C.T.Contribuyentes solidarios por hecho

generador: Art. 19 C.T.Agentes de Retención y Percepción: Art. 18

C.T.

Page 91: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsables Solidarios por Hecho Responsables Solidarios por Hecho Generador Art. 19 CTGenerador Art. 19 CT

Están solidariamente obligados aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligación tributaria.

Ejemplo: 2 personas compran inmueble y deben pagar Impuesto de Alcabala.

¿Son contribuyentes responsables?

Page 92: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agentes de Retención y Agentes de Retención y PercepciónPercepción

Page 93: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

HistoriaHistoria En la Europa del siglo XIX, el impuesto más importante

fue el Impuesto a la Renta. Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van

apareciendo comenzaron a crecer a imagen y semejanza del Impuesto a la Renta.

El Estado vio la conveniencia de que un sujeto distinto al contribuyente asuma las obligaciones de éste, mediante el mecanismo de ¨ retención en la fuente.

Es así como en la recaudación del IR se comenzó a generar la figura del agente de retención.

Posteriormente al aplicación de este mecanismo se viene extendiendo al IVA.

Page 94: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

ConceptoConcepto

Los agentes de retención o percepción de tributos son elegidos en razón de tener cierto vínculo económico o jurídico con el contribuyente, y estar en posesión de una suma de dinero a la cual pueden amputar o adicionar el tributo.

Page 95: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Política FiscalPolítica Fiscal El uso de la retención y percepción del tributo trae las

siguientes ventajas para el Fisco: 1.1) Mediante un número reducido de contribuyentes se

busca asegurar el pago de las obligaciones tributarias de un universo mayor de sujetos sometidos a control.

1.2) La intervención de un tercero que, siendo responsable solidario del ingreso del tributo, neutraliza cualquier intento de realización de maniobras ilícitas tendentes a frustrar el crédito fiscal.

1.3) El beneficio financiero resultante de recaudar el tributo con anterioridad al vencimiento general establecido para los respectivos gravámenes.

Page 96: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agentes de Retención y PercepciónAgentes de Retención y Percepción

Se trata de los sujetos que participan de alguna forma en el hecho generador de la obligación tributaria o que pueden asegurar la recaudación para el Fisco.

Estos sujetos son conocidos como agentes de retención y percepción de tributos.

Page 97: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agente de RetencionAgente de RetencionDebe retener del monto que tiene que pagar

al contribuyente del tributo, cierta cantidad de dinero o porcentaje y debe entregarlo a la AT en la forma y plazos establecidos por ella.

Ejemplo: Art.71 Ley Impuesto a la Renta:..Son agentes de retención..a) Las personas

que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan renta de cuarta categoria...b).....c)

Page 98: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agente de PercepcionAgente de PercepcionEste sujeto recibe (percibe) dinero del

contribuyente, y por mandato legal se encuentra obligado a entregar a la AT parte de ese dinero.

Ejemplo: Art. 55 D.Leg 776..”Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.. “

Page 99: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Secuencia R y PSecuencia R y P

La retención y percepción son mecanismos que tienen dos secuencias (etapas) que operan por separado.

1) Acción de retención o percepción del tributo2) Entrega al Fisco de los tributos retenidos o

percibidosEl término ¨ retención ¨ hace referencia a ambas

secuencias.El término ¨ percepción ¨ hace referencia a

ambas secuencias.

Page 100: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Responsabilidad Solidaria de los Responsabilidad Solidaria de los Agentes de Retención y Agentes de Retención y

PercepciónPercepción

Page 101: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agentes de Retención y PercepciónAgentes de Retención y Percepción

Se trata de los sujetos que participan de alguna forma en el hecho generador de la obligación tributaria o que pueden asegurar la recaudación para el Fisco.

Estos sujetos son conocidos como agentes de retención y percepción de tributos.

Page 102: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Art. 18.2 Código TributarioArt. 18.2 Código TributarioSon responsables solidarios con el contribuyente:

2)Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados.

Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la AT

1.- Ver D.Leg. 953 (05.02.2004)

2.- Ver Ley 28647 (11.12.2005)

Page 103: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Ley 28647 11.12. 2005 Ley 28647 11.12. 2005

“Son responsables solidarios con el contribuyente: “Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria”.

Se debe tener presente que norma ha entrado el vigencia el 12.12.2005.

Page 104: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Agente de retenciónAgente de retención Es deudor del contribuyente. Contacto directo con

bienes o rentas del contribuyente, y por ley está obligado a retener o detraer parte de esa riqueza.

Se retiene Se paga -Quedan liberadoscontribuyente yagente retenedor.

Se retiene No se paga -Con la retención selibera conribuyente.-A.R. únicoobligado.

No se retiene Se paga - Infracción.- A.R. reembolso.

No se retiene No se paga A.R. responsablesolidariamente concontribuyente.

Page 105: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Transmisión de la Obligación Transmisión de la Obligación TributariaTributaria

Page 106: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Trasmisión de la OTTrasmisión de la OT

La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que recibe (Responsabilidad de los Herederos Art.25)

Page 107: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Ineficacia de la TransmisiónIneficacia de la Transmisión

Los Actos o Convenios por los que el deudor tributario trasmite su obligación a un tercero, carecen de eficacia frente a la AT.

(Ineficacia de la transmisión convencional de la OT Art. 26)

Page 108: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

Trasmisión de la Deuda TributariaTrasmisión de la Deuda TributariaArt. 20 CT “Los sujetos obligados al pago

del tributo, de acuerdo con lo establecido en el CT, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado”.

Transmisión de la Obligación Tributaria:Herederos a titulo UniversalHerederos a titulo Particular

Page 109: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

TransmisiónTransmisión

25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos

17 CT: Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:

1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Page 110: El Hecho Imponible y el Nacimiento de la Obligación Tributaria

LegatariosLegatariosArt.17 CT..Son responsables solidarios “los

herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban”

Si bien es cierto el legatario es responsable solidario en calidad de adquirente, a el no se le trasmite la obligación tributaria del causante, en ese sentido, el legatario puede repetir de los herederos el íntegro de lo pagado por la deuda tributaria del causante.