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TRABAJO-ENTREGA | «Primera entrega»
HIGA GRIFFIN, Renato | 20120363
VALCÁRCEL MALQUI, Milena | 20122505
ÍNDICE
I. ¿De qué trata este caso?
II. Hechos
III. Base y argumentos jurídicos
IV. Argumentación de fondo
V. Conclusión
I. ¿DE QUÉ TRATA ESTE CASO?
Este caso trata, básicamente, de la defensa de la vida en todas sus expresiones:
humana y animal. Una enfermedad posiblemente catastrófica, Ataxia Areata,
amenaza a las naciones del mundo, y la Asociación en Defensa de los Animales, a
la cual venimos a representar, busca permitir la protección, bienestar y seguridad
de los animales.
Además, defendemos a y apostamos por la libertad de los seres humanos para
realizar actos jurídicos, de acuerdo a su conveniencia y el interés general,
teniendo en cuenta su libre albedrío inherente y la autonomía ordenada que
emana del Derecho como una de las razones de ser sobre las que actúa. “Las
personas no solo están actuando en base de su libre albedrio, sino que también
actúan bajo el legítimo ejercicio de la libertad jurídica que le otorga el Derecho: ‘la
facultad que todo sujeto tienen de ejercitar o no ejercitar (a su arbitrio) sus
derechos subjetivos’.” [1]
En contra de la nuestros auspiciados se levantó una acusación y un recurso
judicial por la Asociación en Defensa de los Seres Humanos (de ahora en
adelante, la contraparte), en pos de detener definitivamente la experimentación en
Humanos, voluntarios optaron por ser sujetos de tests.
La “Ataxia Areata” puede llegar a infectar gran parte de la población mundial. Ante
la considerable posibilidad de contagio (una de cada mil personas), medidas
rápidas se requieren. Varios gobiernos (como en New Land) destinaron recursos
públicos para la investigación en vacunas y antídotos. Estos tests comenzaron –
con grandes esperanzas- en humanos.
Mas la Asociación en Defensa de los Seres Humanos (en adelante, la
contraparte), que intervino vía un mandato judicial, consiguió imponer la
prohibición de seguir dichas pruebas en humanos, sin que lleguen a dar fruto.
Señor juez, dejaremos en evidencia cuán equivocada está la posición presentada
por la parte demandada, que privilegiando al Hombre, e ignorando a los animales,
arriesgan a ambos.
Por ello, nuestra postura se basa, principalmente, en el prudente testeo en
humanos, a través de su libertad contractual, y beneficiando al bien común, para
llegar a las soluciones a las adversidades patógenas.
Solo así, alcanzamos un doble resultado: asegurar la seguridad colectiva de
nuestra especie, además de la preservación de los animales.
Irónicamente, la búsqueda que la contraparte emprende solo arrojará más miseria
a humanos y animales: primero, por la falta de medicamentos e indefensa;
segundo, los animales serán extraídos de su territorio y diezmados en cantidades
importantes.
Asimismo, la imposición indirecta de costos a los fármacos que la parte opuesta
ignora no son poca cosa: la experimentación en animales dificulta e incluso pone
en peligro la supervivencia humana -a la larga- en igual o peor medida. Ya
explicaremos cómo.
Ante las epidemias peligrosas -como la que nos azota actualmente, la Ataxia
Areata-, tanto actuales y venideras, la opción más prudente y sensible es la de
permitir y estimular la experimentación de vacunas y antídotos en seres humanos
[2], puesto que son el mejor medio de investigación y recabo de datos relevantes a
nuestros organismos, sin perder tiempo en extrapolaciones.
Estamos lidiando con enfermedades volátiles que requieren estudios más riguroso
,y miles de vidas inocentes podrían perecer sólo por la prohibición de realizar
prácticas experimentales tanto en personas como en animales desacertada,
perseguida por los demandantes.
II. HECHOS
1. Una patología de reciente aparición, la Ataxia Areata, ha ya cobrado varias
víctimas en varios países.
2. La Ataxia Areata, que azota ya algunos países, ha sido juzgada de tal
importancia que ya un Estado (el de New Land) ha destinado recursos
públicos a encontrar una solución médica que sea rentable y asequible.
3. Estas búsquedas se comenzarán en animales, ante la prohibición de
hacerse en humanos. En estos procesos, se estima que serán necesarios
como mínimo alrededor de 5000 primates. La suma podría elevarse pues
es una mera estimación.
4. El grado de complejidad que tiene la enfermedad ha obligado a los
científicos a prolongar los calendarios de entrega de resultados. Esto, por
lógica, se traduce en la utilización aún mayor de la ya estimada.
5. En vista de esta situación, la Defensoría de los Animales se encuentra
alarmada y preocupada. Procede a interponer una acción judicial para
detener estas prácticas, la cual fue estimada y tuvo amparo judicial.
6. La enfermedad tiene una tasa de contagio que ha sido calculada en un
preocupante “uno por cada mil”.
7. A esto hay que agregar que muchas enfermedades, leves al inicio, mutaron
irremediablemente en versiones mucho más fuertes ante la inacción de los
investigadores y los gobiernos.
8. De acuerdo con lo que dictaminó el juez, la contraparte, se encuentra en
desacuerdo diametral con lo dispuesto: no cree que sea conveniente que el
Hombre elija ser un sujeto de experimentación con miras a un antídoto de
una epidemia.
9. Las personas deseosas de tomar parte de los tests, cabe resaltar, lo hacen
con su entero conocimiento, consentimiento, y deseo de contribuir y recibir
algo a cambio.
III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Constitución Política del Perú
a. Artículo 2
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física ya su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
El objetivo –su intentio iuris- de esta norma es fijar como valor supremo las
posibilidades de la vida humana y el respeto que esta debe tener para con las
decisiones provechosas de los hombres.
Código civil peruano
a. Artículo 5
El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás
inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de
cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el
artículo 6.
b. Artículo 6
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una
disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean
contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su
exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o
si están inspirados por motivos humanitarios.
Este y el anterior artículo deben leerse en conjunto, como lo hacer entrever el final
el primero de ellos: salvo lo dispuesto en el artículo 6.
Y efectivamente: aunque sea un caso de “excepción legal” –que los legalistas no
podrían objetar- el cual con tomar las salvedades de “estado de necesidad” o
“motivos humanitarios” permitiría la experimentación con humanos, la contraparte
arguye que el derecho “es tan substancial” para el individuo que no se puede
exceptuar la aplicación de la norma.
Este tipo de disyuntiva argumental, que obviamente no se puede resolver ya por
argumentos jurídico-legales strictu sensu, nos empuja a que usemos argumentos
más bien “jurisprudenciales”; sopesando los derechos y las supuestas
contraposiciones, el privilegio que se da al valor sostenido por la contraparte
(a) no se puede mantener en la realidad por la excepción necesaria, que rebasa lo
previsto,
(b) no se puede contraponer al de la libertad humana –una de las razones
fundamentales del Derecho- de quien busca colaborar en los tests
(c) no puede justificarse, en última medida, por un razonamiento de salvaguardar
las buenas costumbres, pues para que estas existan ha de haber primero
orden público, y para que exista éste, es necesaria la erradicación del factor
desordenador, esto es, la infección.
IV. ARGUMENTACIÓN DE FONDO
1. La imperiosidad de estas investigaciones (como las iniciados en “New Land”)
obedecen a la especial situación que se podría constituir al no atender las
alarmas. Ante el riesgo, que el bien/bienestar [común] del país [Estado] sea la
suprema ley. [3] Si no se salva al país ante la emergencia, arriesgamos a cientos y
miles de personas que confían en la labor de los expertos y líderes que toman las
decisiones.
La sociedad –esto es, la pluralidad de partes de un todo- requiere a veces
medidas que permitan que el todo sobreviva. Cuando individuos desean apoyar a
la causa de una cura eficiente y con celeridad, esta solución debe ser bien recibida
por la comunidad.
¿Cuál es el sentido de que los humanos no participen en las investigaciones y
pesquisas científicas y en el ulterior desarrollo de antídotos, acortando así el
tiempo en que se podrá encontrar uno, si la dimensión de la enfermedad pone en
peligro la misma sociedad del Hombre?
2. La experimentación con animales impone excesivos retrasos a una solución
medicinal con mayor celeridad, y no solo eso: también corre el riesgo de
otorgarnos datos innecesarios o , aún peor, contraproducentes. [4]
Las averiguaciones científicas en animales son más lentas y requieren mayor
sopeso biológico para trasladar sus conclusiones a los humanos.
3. Se ha llegado a decir que la enfermedad no representa un peligro ni inminente ni
una amenaza: este proceder está viciado con el dogma del normalismo cómodo,
que se impone siempre en el pensador acrítico. La valoración no apropiada – o
peor aún, la falta de la virtud de la prudencia política- de estas situaciones atípicas
no solamente es sumergirse en autoindulgencias: es dejar abierta la puerta a
consecuencias nefastas producto de la irresponsabilidad. [5] [6]
Un ejemplo algo banal –considerando la situación en la que estamos- pero
excelente a efectos de la presentación del problema, es una computadora con
algunos virus. El que tenga virus ya indica que no hacemos nada por eliminarlos, o
que no nos molestan, por ahora. Más adelante, ante tanta indiferencia y reiteración
en las conductas infectantes, llega el momento en que el sistema operativo
colapsará, partes de la Pc incluso pierden información importante, y grandes
esfuerzos se forjan para recobrar la normalidad. No queremos llegar a esa
situación.
4. La libertad personal para celebrar contratos es quebrantada sin justificación seria,
bajo los supuestos que guardan relación con la la integridad física y razones de
buenas costumbres. Argüimos que los sujetos que decidan dar su vida para la
ciencia deberían ser protegidos.
5. El uso científico de los animales puede causar muchos inconvenientes -como
escapes, intentos fallidos, cultivos de brotes muy potentes-; ergo, se promueven
sacrificios enormes. No obstante, esto genera un mal insospechado, al quebrarse
ecosistemas y cadenas de alimentación naturales. Lo cual repercute –directa e
indirectamente- en nuestra existencia.
6. La prohibición de experimentación con humanos no solo afecta a esta crisis; es
una bomba de tiempo jurídica para las futuras situaciones excepcionales en las
que estaremos constreñidos por un corsé legalista y sus presunciones fáciles y
cortoplacistas. Si es la posición de la contraparte la próxima a adoptar en todas las
situaciones en las que se enfrente a una desconocida virulencia, ¿cómo asegurar
al menos un buen margen de respuesta? [7]
• NOTAS
[1] Eduardo García Maynez desarrolla un punto similar:
« Las personas no solo están actuando en base de su libre albedrio, sino que
también actúan bajo el legítimo ejercicio de la libertad jurídica que le otorga el
Derecho: “la facultad que todo sujeto tienen de ejercitar o no ejercitar (a su arbitrio)
sus derechos subjetivos.” »
“Libertad como derecho” en Libertad como derecho y como poder; Revista de la
Escuela Nacional de Jurisprudencia, tomo I, junio – agosto, número 3, 1939.
Página 105.
[2] Actualmente, se busca experimentar con la sangre de los sobrevivientes del
contagio: <http://www.who.int/mediacentre/news/ebola/26-september-2014/es/>
[3] « Salus Republica, suprema lex. »
[4] En este vínculo, podremos conocer no menos de veinticinco (25) casos
desastrosos donde incluso muertes han sido el resultado de la experimentación
animal y el desarrollo subsecuente de medicinas a base de ellos:
http://www.animanaturalis.org/p/542/experimentacion_con_animales_tortura_injust
ificable_y_fraude_ci
[5] Vid., e.g., la siguiente noticia, muy relevante, para este caso:
http://www.telam.com.ar/notas/201503/99014-a-un-ano-del-inicio-de-la-epidemia-
son-10-mil-los-muertos-por-ebola.html; la epidemia de ébola, en Guinea, no
despertó la atención de la OMS “por seguir patrones normales” y “conocidos”.
Por ejemplo: “Más de la mitad de los 198 nuevos fármacos lanzados entre 1976 y
1985 fueron o retirados o reclasificados después de graves e imprevistos efectos
secundarios.” Todos fueron estudiados en animales previamente.
[6] El legalismo, que encarna la contraparte, debe dar paso a una visión tanto
serena como práctica. Así permitimos las situaciones que pueden no ser
contempladas, e.g., en acuerdos internacionales pero que la xcepción trae a la
mesa de la realidad. Ávaro d’Ors hablaba de este tema en estos términos:
« [se procede de esta forma, aplicando la excepción] durante el iustitium, … se da
paso a un régimen de fuerza salvadora … en manos de aquel a quien se confía la
amenazada salud pública. »
“Cicerón, sobre el Estado de Excepción”, en Ensayos de Teoría Política. Ediciones
Universidad de Navarra, S.A., Pamplona: 1979. Página 154.
[7] Veamos esta glosa de Lars Vinx a una obra de C. Schmitt:
« Legal norms … cannot be applied to a chaos. They require a “homogeneous
medium.” No legal norm … can govern an extreme case of emergency or an
absolute state of exception. In a completely abnormal situation, the continued
application of the law through the normal administrative and judiciary channels is
going to lead to haphazard and unpredictable results, while preventing effective
action to end the emergency. »
Vid. Entrada “Carl Schmitt”, enciclopedia virtual Plato Stanford, Universidad de
Stanford, 2014. Los comentarios de Vinx son a la obra de Schmitt, Political
Theology: Four Chapters on the Concept of Sovereignty. University of Chicago
Press, Chicago: 2005 [1922].