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Page 1: Trabajo Nuevo 1.1 2.2

TRABAJO-ENTREGA | «Primera entrega»

HIGA GRIFFIN, Renato | 20120363

VALCÁRCEL MALQUI, Milena | 20122505

ÍNDICE

I. ¿De qué trata este caso?

II. Hechos

III. Base y argumentos jurídicos

IV. Argumentación de fondo

V. Conclusión

I. ¿DE QUÉ TRATA ESTE CASO?

Este caso trata, básicamente, de la defensa de la vida en todas sus expresiones:

humana y animal. Una enfermedad posiblemente catastrófica, Ataxia Areata,

amenaza a las naciones del mundo, y la Asociación en Defensa de los Animales, a

la cual venimos a representar, busca permitir la protección, bienestar y seguridad

de los animales.

Además, defendemos a y apostamos por la libertad de los seres humanos para

realizar actos jurídicos, de acuerdo a su conveniencia y el interés general,

teniendo en cuenta su libre albedrío inherente y la autonomía ordenada que

emana del Derecho como una de las razones de ser sobre las que actúa. “Las

personas no solo están actuando en base de su libre albedrio, sino que también

actúan bajo el legítimo ejercicio de la libertad jurídica que le otorga el Derecho: ‘la

facultad que todo sujeto tienen de ejercitar o no ejercitar (a su arbitrio) sus

derechos subjetivos’.” [1]

En contra de la nuestros auspiciados se levantó una acusación y un recurso

judicial por la Asociación en Defensa de los Seres Humanos (de ahora en

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adelante, la contraparte), en pos de detener definitivamente la experimentación en

Humanos, voluntarios optaron por ser sujetos de tests.

La “Ataxia Areata” puede llegar a infectar gran parte de la población mundial. Ante

la considerable posibilidad de contagio (una de cada mil personas), medidas

rápidas se requieren. Varios gobiernos (como en New Land) destinaron recursos

públicos para la investigación en vacunas y antídotos. Estos tests comenzaron –

con grandes esperanzas- en humanos.

Mas la Asociación en Defensa de los Seres Humanos (en adelante, la

contraparte), que intervino vía un mandato judicial, consiguió imponer la

prohibición de seguir dichas pruebas en humanos, sin que lleguen a dar fruto.

Señor juez, dejaremos en evidencia cuán equivocada está la posición presentada

por la parte demandada, que privilegiando al Hombre, e ignorando a los animales,

arriesgan a ambos.

Por ello, nuestra postura se basa, principalmente, en el prudente testeo en

humanos, a través de su libertad contractual, y beneficiando al bien común, para

llegar a las soluciones a las adversidades patógenas.

Solo así, alcanzamos un doble resultado: asegurar la seguridad colectiva de

nuestra especie, además de la preservación de los animales.

Irónicamente, la búsqueda que la contraparte emprende solo arrojará más miseria

a humanos y animales: primero, por la falta de medicamentos e indefensa;

segundo, los animales serán extraídos de su territorio y diezmados en cantidades

importantes.

Asimismo, la imposición indirecta de costos a los fármacos que la parte opuesta

ignora no son poca cosa: la experimentación en animales dificulta e incluso pone

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en peligro la supervivencia humana -a la larga- en igual o peor medida. Ya

explicaremos cómo.

Ante las epidemias peligrosas -como la que nos azota actualmente, la Ataxia

Areata-, tanto actuales y venideras, la opción más prudente y sensible es la de

permitir y estimular la experimentación de vacunas y antídotos en seres humanos

[2], puesto que son el mejor medio de investigación y recabo de datos relevantes a

nuestros organismos, sin perder tiempo en extrapolaciones.

Estamos lidiando con enfermedades volátiles que requieren estudios más riguroso

,y miles de vidas inocentes podrían perecer sólo por la prohibición de realizar

prácticas experimentales tanto en personas como en animales desacertada,

perseguida por los demandantes.

II. HECHOS

1. Una patología de reciente aparición, la Ataxia Areata, ha ya cobrado varias

víctimas en varios países.

2. La Ataxia Areata, que azota ya algunos países, ha sido juzgada de tal

importancia que ya un Estado (el de New Land) ha destinado recursos

públicos a encontrar una solución médica que sea rentable y asequible.

3. Estas búsquedas se comenzarán en animales, ante la prohibición de

hacerse en humanos. En estos procesos, se estima que serán necesarios

como mínimo alrededor de 5000 primates. La suma podría elevarse pues

es una mera estimación.

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4. El grado de complejidad que tiene la enfermedad ha obligado a los

científicos a prolongar los calendarios de entrega de resultados. Esto, por

lógica, se traduce en la utilización aún mayor de la ya estimada.

5. En vista de esta situación, la Defensoría de los Animales se encuentra

alarmada y preocupada. Procede a interponer una acción judicial para

detener estas prácticas, la cual fue estimada y tuvo amparo judicial.

6. La enfermedad tiene una tasa de contagio que ha sido calculada en un

preocupante “uno por cada mil”.

7. A esto hay que agregar que muchas enfermedades, leves al inicio, mutaron

irremediablemente en versiones mucho más fuertes ante la inacción de los

investigadores y los gobiernos.

8. De acuerdo con lo que dictaminó el juez, la contraparte, se encuentra en

desacuerdo diametral con lo dispuesto: no cree que sea conveniente que el

Hombre elija ser un sujeto de experimentación con miras a un antídoto de

una epidemia.

9. Las personas deseosas de tomar parte de los tests, cabe resaltar, lo hacen

con su entero conocimiento, consentimiento, y deseo de contribuir y recibir

algo a cambio.

III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Constitución Política del Perú

a. Artículo 2

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A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física ya su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece.

El objetivo –su intentio iuris- de esta norma es fijar como valor supremo las

posibilidades de la vida humana y el respeto que esta debe tener para con las

decisiones provechosas de los hombres.

Código civil peruano

a. Artículo 5

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás

inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de

cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el

artículo 6.

b. Artículo 6

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una

disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean

contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su

exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o

si están inspirados por motivos humanitarios.

Este y el anterior artículo deben leerse en conjunto, como lo hacer entrever el final

el primero de ellos: salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Y efectivamente: aunque sea un caso de “excepción legal” –que los legalistas no

podrían objetar- el cual con tomar las salvedades de “estado de necesidad” o

“motivos humanitarios” permitiría la experimentación con humanos, la contraparte

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arguye que el derecho “es tan substancial” para el individuo que no se puede

exceptuar la aplicación de la norma.

Este tipo de disyuntiva argumental, que obviamente no se puede resolver ya por

argumentos jurídico-legales strictu sensu, nos empuja a que usemos argumentos

más bien “jurisprudenciales”; sopesando los derechos y las supuestas

contraposiciones, el privilegio que se da al valor sostenido por la contraparte

(a) no se puede mantener en la realidad por la excepción necesaria, que rebasa lo

previsto,

(b) no se puede contraponer al de la libertad humana –una de las razones

fundamentales del Derecho- de quien busca colaborar en los tests

(c) no puede justificarse, en última medida, por un razonamiento de salvaguardar

las buenas costumbres, pues para que estas existan ha de haber primero

orden público, y para que exista éste, es necesaria la erradicación del factor

desordenador, esto es, la infección.

IV. ARGUMENTACIÓN DE FONDO

1. La imperiosidad de estas investigaciones (como las iniciados en “New Land”)

obedecen a la especial situación que se podría constituir al no atender las

alarmas. Ante el riesgo, que el bien/bienestar [común] del país [Estado] sea la

suprema ley. [3] Si no se salva al país ante la emergencia, arriesgamos a cientos y

miles de personas que confían en la labor de los expertos y líderes que toman las

decisiones.

La sociedad –esto es, la pluralidad de partes de un todo- requiere a veces

medidas que permitan que el todo sobreviva. Cuando individuos desean apoyar a

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la causa de una cura eficiente y con celeridad, esta solución debe ser bien recibida

por la comunidad.

¿Cuál es el sentido de que los humanos no participen en las investigaciones y

pesquisas científicas y en el ulterior desarrollo de antídotos, acortando así el

tiempo en que se podrá encontrar uno, si la dimensión de la enfermedad pone en

peligro la misma sociedad del Hombre?

2. La experimentación con animales impone excesivos retrasos a una solución

medicinal con mayor celeridad, y no solo eso: también corre el riesgo de

otorgarnos datos innecesarios o , aún peor, contraproducentes. [4]

Las averiguaciones científicas en animales son más lentas y requieren mayor

sopeso biológico para trasladar sus conclusiones a los humanos.

3. Se ha llegado a decir que la enfermedad no representa un peligro ni inminente ni

una amenaza: este proceder está viciado con el dogma del normalismo cómodo,

que se impone siempre en el pensador acrítico. La valoración no apropiada – o

peor aún, la falta de la virtud de la prudencia política- de estas situaciones atípicas

no solamente es sumergirse en autoindulgencias: es dejar abierta la puerta a

consecuencias nefastas producto de la irresponsabilidad. [5] [6]

Un ejemplo algo banal –considerando la situación en la que estamos- pero

excelente a efectos de la presentación del problema, es una computadora con

algunos virus. El que tenga virus ya indica que no hacemos nada por eliminarlos, o

que no nos molestan, por ahora. Más adelante, ante tanta indiferencia y reiteración

en las conductas infectantes, llega el momento en que el sistema operativo

colapsará, partes de la Pc incluso pierden información importante, y grandes

esfuerzos se forjan para recobrar la normalidad. No queremos llegar a esa

situación.

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4. La libertad personal para celebrar contratos es quebrantada sin justificación seria,

bajo los supuestos que guardan relación con la la integridad física y razones de

buenas costumbres. Argüimos que los sujetos que decidan dar su vida para la

ciencia deberían ser protegidos.

5. El uso científico de los animales puede causar muchos inconvenientes -como

escapes, intentos fallidos, cultivos de brotes muy potentes-; ergo, se promueven

sacrificios enormes. No obstante, esto genera un mal insospechado, al quebrarse

ecosistemas y cadenas de alimentación naturales. Lo cual repercute –directa e

indirectamente- en nuestra existencia.

6. La prohibición de experimentación con humanos no solo afecta a esta crisis; es

una bomba de tiempo jurídica para las futuras situaciones excepcionales en las

que estaremos constreñidos por un corsé legalista y sus presunciones fáciles y

cortoplacistas. Si es la posición de la contraparte la próxima a adoptar en todas las

situaciones en las que se enfrente a una desconocida virulencia, ¿cómo asegurar

al menos un buen margen de respuesta? [7]

• NOTAS

[1] Eduardo García Maynez desarrolla un punto similar:

« Las personas no solo están actuando en base de su libre albedrio, sino que

también actúan bajo el legítimo ejercicio de la libertad jurídica que le otorga el

Derecho: “la facultad que todo sujeto tienen de ejercitar o no ejercitar (a su arbitrio)

sus derechos subjetivos.” »

“Libertad como derecho” en Libertad como derecho y como poder; Revista de la

Escuela Nacional de Jurisprudencia, tomo I, junio – agosto, número 3, 1939.

Página 105.

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[2] Actualmente, se busca experimentar con la sangre de los sobrevivientes del

contagio: <http://www.who.int/mediacentre/news/ebola/26-september-2014/es/>

[3] « Salus Republica, suprema lex. »

[4] En este vínculo, podremos conocer no menos de veinticinco (25) casos

desastrosos donde incluso muertes han sido el resultado de la experimentación

animal y el desarrollo subsecuente de medicinas a base de ellos:

http://www.animanaturalis.org/p/542/experimentacion_con_animales_tortura_injust

ificable_y_fraude_ci

[5] Vid., e.g., la siguiente noticia, muy relevante, para este caso:

http://www.telam.com.ar/notas/201503/99014-a-un-ano-del-inicio-de-la-epidemia-

son-10-mil-los-muertos-por-ebola.html; la epidemia de ébola, en Guinea, no

despertó la atención de la OMS “por seguir patrones normales” y “conocidos”.

Por ejemplo: “Más de la mitad de los 198 nuevos fármacos lanzados entre 1976 y

1985 fueron o retirados o reclasificados después de graves e imprevistos efectos

secundarios.” Todos fueron estudiados en animales previamente.

[6] El legalismo, que encarna la contraparte, debe dar paso a una visión tanto

serena como práctica. Así permitimos las situaciones que pueden no ser

contempladas, e.g., en acuerdos internacionales pero que la xcepción trae a la

mesa de la realidad. Ávaro d’Ors hablaba de este tema en estos términos:

« [se procede de esta forma, aplicando la excepción] durante el iustitium, … se da

paso a un régimen de fuerza salvadora … en manos de aquel a quien se confía la

amenazada salud pública. »

“Cicerón, sobre el Estado de Excepción”, en Ensayos de Teoría Política. Ediciones

Universidad de Navarra, S.A., Pamplona: 1979. Página 154.

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[7] Veamos esta glosa de Lars Vinx a una obra de C. Schmitt:

« Legal norms … cannot be applied to a chaos. They require a “homogeneous

medium.” No legal norm … can govern an extreme case of emergency or an

absolute state of exception. In a completely abnormal situation, the continued

application of the law through the normal administrative and judiciary channels is

going to lead to haphazard and unpredictable results, while preventing effective

action to end the emergency. »

Vid. Entrada “Carl Schmitt”, enciclopedia virtual Plato Stanford, Universidad de

Stanford, 2014. Los comentarios de Vinx son a la obra de Schmitt, Political

Theology: Four Chapters on the Concept of Sovereignty. University of Chicago

Press, Chicago: 2005 [1922].