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DE LOS TÍTULOS VALORES
TITULO III CAPITULO I ARTICULO 619 CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 619DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
LOS TÍTULOS VALORES.
Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.
DEFINICION DOCUMENTOS: Articulo 251 del CPC: Son documentos los escritos,
impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
NECESARIOS: Son indispensables para reclamar el derecho que en ellos se incorpora, no se pueden hacer valer por otro medio distinto.
LEGITIMAR: Habilidad para pedir el cumplimiento de una obligación o para trasferir el documento, y solo lo hace el titular del documentos y el deudor se legitima cuando paga al que aparece en el titulo valor.
LITERAL: El derecho que incorpora el titulo valor esta legitimado, circunscrito por lo que aparece en el titulo.
AUTONOMO: Todo suscriptor o firmante de un titulo valor se obliga autónomamente.
QUE EN ELLOS SE INCORPORA: Es un documentos constitutivo donde hay un derecho objetivizado, quien posee el titulo posee el derecho.
CLASIFICACIONSEGÚN SU INCORPORACION:
CONTENIDO CREDITICIO: Es aquel que incorpora una orden o una promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero, son:
1. Letra de Cambio2. Pagare3. Cheque4. Factura Cambiaria5. Bono de Prenda
REPRESENTATIVO DE MERCANCIAS: Aquellos en los que se incorpora mercancías, son:
1. Certificados de Deposito2. Carta de Porte3. Conocimiento de Embarque
CORPORATIVOS O DE PATICIPACION: Los que incorporan el derecho a reclamar o percibir ciertas sumas de dinero y sus poseedores pueden ejercer determinadas facultades o actividades, son:
1. Las Acciones (S.A.S, S.C.A Y S.A)
CLASIFICACIONSEGÚN SU LEGITIMACION
AL PORTADOR: Los que no se expiden a favor de una persona determinada, la sola exhibición del titulo lo legitima. Art 668 ccio.
A LA ORDEN: Aquellos expedidos a favor de determinada persona y se especifica “A la orden”, se trasfiere por endoso. Art 652 cco.
NOMINATIVO: Cuando en el, o la norma que lo rige se exige en su creación la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del titulo y este es el que figura como dueño. Art 648 cco.
EL ENDOSO
DEFINICION: Es una clausula accesoria e inseparable del titulo valor en virtud dela cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriendo el titulo con efecto ilimitado o limitado.
PARTES: Endosante y Endosatario.
REQUISITOS:1. Literalidad2. Incondicional3. Firma o rubrica4. Total
MODALIDADES:1. PROPIEDAD2. PROCURACION O AL COBRO3. GARANTIA
EL AVAL
DEFINICION: Acto jurídico unilateral abstracto, de naturaleza cambiaria que obliga en forma autónoma, distinta y personal a quien lo da, por el pago de una obligación.
FINALIDAD: Asegurar en todo o en parte un titulo valor.
PARTES: Avalista y avalado.
REQUISITOS: 1. La firma del avalista2. Incondicional3. Puede ser parcial 4. En el titulo en hoja adherida
REQUISITOS COMUNES A LOS TÍTULOS VALORES
Mención Del Derecho Que En El Se Incorpora.
La Firma De Quien Lo Crea
LETRA DE CAMBIO DEFINICION: Titulo valor de contenido crediticio que
incorpora obligaciones incondicionales de pagar una suma determinada de dinero.
CONTENIDO:A. Orden de pagar la suma de dineroB. Nombre del giradoC. Forma de vencimiento: A la vista Un día cierto determinado o no Vencimientos ciertos y sucesivos Vencimientos de un día cierto después de la fecha
A. Pagadera a la orden o al portador
PARTES: GIRADOR O LIBRADOR: Persona que da la orden
de pago, expide la letra y se obliga a responder de la aceptación y el pago de la misma.
GIRADO O LIBRADO: Persona a quien el girado da la orden de que pague o quien acredite ser tenedor legitimo de la letra de cambio.
BENEFICIARIO O TENEDOR: Persona a quien o a cuya orden debe hacerse el pago ordenado por el girador al girado, puede presentarla o negociarla.
• ACEPTACION: Es la firma que estampa el girado y el aceptante se convierte ene l principal obligado.
El PROTESTODEFINICION: Es la constancia dejada por
un notario cuando exista falta de aceptación total o parcial o falta de pago. Tienen finalidad probatoria.
REQUISITOS:1) Oportuno2) Dentro de los 15 días comunes al
vencimiento.3) Notario o Banco4) Cuerpo de la letra o en hoja adherida
EJEMPLO
EL PAGAREDEFINICION: Es una promesa incondicional
de pagar una suma determinada de dinero:PARTES: Emitente u otorgante y tomador o
beneficiario.REQUISITOS: A demás del Art. 621:1. La promesa incondicional de pagar una
suma determinante de dinero;2. El nombre de la persona a quien deba
hacerse el pago;3. La indicación de ser pagadero a la orden o
al portador, y4. La forma de vencimiento.DISPOSICIONES COMUNES: Intereses, a la
orden, al portador, formas de vencimiento, el endoso, el aval, el protesto.
EJEMPLO
EL CHEQUEDEFINICION: Es un titulo valor que solo
puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco que incorpora una orden incondicional de pagar al la vista una determinada suma de dinero y librado a la orden o al portador.
PARTES: Girado o librado (Banco) y Librador o girador (Dueño de la cuenta corriente)
REQUISITOS: Además de lo dispuesto por el artículo 621:1) La orden incondicional de pagar una determinada suma
de dinero;2) El nombre del banco librado, y3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
PRESENTACIÓN DE LOS CHEQUES PARA SU PAGO1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren
pagaderos en el mismo lugar de su expedición;2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país
de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país
latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
PAGO DEL CHEQUE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU FECHA DE EXPEDICIÓN. Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
LIBRADOR QUE SIN JUSTA CAUSA NIEGA PAGO DEL CHEQUE - SANCIONES. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.
EJEMPLO
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA
DEFINICION: Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda*.
Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.
El bono de prenda* incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda*.
PARTES: Almacén general de deposito, depositario y depositante; deudor y acreedor.
REQUISITOS:
CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA - REQUISITOS>. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:
1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones
a que tenga derecho el almacén;6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;7) El plazo del depósito, y8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.PARÁGRAFO. El certificado de depósito contendrá, además, la
estimación del valor de las mercancías depositadas.
REQUISITOS ADICIONALES A LOS BONOS DE PRENDA. El bono de prenda contendrá, además:
1) El nombre del beneficiario, en su caso;2) El importe y la fecha de vencimiento del
crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;
3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y
4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.
EJEMPLO
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
ARTÍCULO 767. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte.
ARTÍCULO 768. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá:
1) La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";2) El nombre y el domicilio de transportador;3) El nombre y el domicilio del remitente;4) El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la
mención de ser al portador;5) El número de orden que corresponda al título;6) La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la
estimación de su valor;7) La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y
la de haber sido o no pagados los fletes;8) La mención de los lugares de salida y de destino;9) La indicación del medio de transporte, y10) Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su
identificación.
PARÁGRAFO. Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos.
ARTÍCULO 769. CONTENIDO ADICIONAL DE LA CARTA DE PORTE.
Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:
1) La mención de ser "recibido para embarque";2) La indicación del lugar donde habrán de
guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y
3) El plazo fijado para el embarque.
EJEMPLO
FACTURA CAMBIARIA
DEFINICION: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio
REQUISITOS REQUISITOS DE LA FACTURA.1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673
. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
4. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
5. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
6. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.
CONTENIDO DE LA FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE
1) La mención de ser "factura cambiaria de transporte";
2) El número de orden del título;3) El nombre y domicilio del remitente;4) La denominación y características que
identifiquen las mercaderías objeto del transporte;
5) El precio de éste y su forma de pago;6) La constancia de ejecución del transporte, y7) La expresión en letras y sitios visibles de que
se asimila en sus defectos a una letra de cambio.
EJEMPLO
LAS ACCIONES DEFINICION: La forma como se divide el capital social en las siguientes
sociedades: S.A.S, SCA Y S.A.
CLASIFICACION:
ORDINARIAS O COMUNES: . Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:
1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
PRIVILEGIADAS: 1) Un derecho preferencial para su reembolso
en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;
2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
GOCE O INDUSTRIALES: Podrán crearse acciones de goce o industria para
compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportarte. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportarte, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;2) Participar en las utilidades que se decreten, y3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas
acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
ACCIONES CON DIVIDENTO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO: Ley 222 del 95 Articulo 61:
Las sociedades por acciones podrán emitir
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas.
EJEMPLO