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Procedimiento sucesión ilíquida
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PROCEDIMIENTO PARA SUCESIONES ILÍQUIDAS
RONALD ENRIQUE MEDINA ORDUZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2021
Procedimiento sucesión ilíquida
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Tabla de contenido
1. Portada
2. Tabla de contenido
3. Diagnóstico del problema
3.1 Objetivo
3.2 Alcance
3.3 Responsable
3.4 Condiciones generales
3.5 Comunicación
4. Término para hacerse parte
4.1 Consideraciones
4.2 Lineamientos de otros procedimientos
5. Cuadro tipo de acto administrativo
6. Cuadro de documentos relacionados
6.1 Definiciones y siglas
7. Definiciones y silgas
8. Definiciones y siglas
9. Definiciones y siglas
10. Resumen de actividades desarrolladas
11. Descripción de actividades
12. Descripción de actividades
13. Conclusiones
14. Bibliografía
15. Webgrafía
Procedimiento sucesión ilíquida
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DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA
En este informe se dará a conocer los diferentes procedimientos para la
realización de una sucesión ilíquida conforme a las obligaciones formales y
sustanciales requeridas por la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN).
Que los interesados puedan tener presente los términos, competencia territorial,
obligaciones y días hábiles para que la administración competente pueda dar una
certificación de respuesta a la solicitud del proceso.
OBJETIVO
Recaudar las deudas de plazo vencido que poseen los causantes con la U.A.E
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ALCANCE
Inicia con la comunicación de la sucesión por parte del juez o notaria y finaliza con
el archivo del proceso.
RESPONSABLE
Director (a) de ingresos – Subdirector (a) de Gestión de Recaudo y Cobranzas
CONDICIONES GENERALES
Sucesiones
Este proceso se puede adelantar ante un juzgado o Notaria, En todo caso el
proceso administrativo coactivo que adelante la Entidad, no se suspende y el
funcionario de Representación Externa debe informar al despacho donde se
adelante el proceso sucesoral, si el causante posee obligaciones de plazo vencido
o de carácter formal.
COMUNICACIÓN: Según lo ordenado en el art. 844 del estatuto tributario el
despacho juzgado o notaria ante quien se tramite una sucesión está obligado a
informar a la oficina de cobranzas de la U.A.E. DIAN con el fin de que se pueda
establecer si el causante poseía obligaciones formales o sustanciales en materia
de impuestos nacionales.
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Este proceder de la autoridad competente tiene como base la relación y cuantía de
los bienes determinados en la diligencia de inventarios y avalúos, con el fin de
establecer si el monto supera el mínimo base para la intervención de la
Administración respectiva que es cuando la cuantía de los bienes sea superior a
700 UVT en ese caso deberían informar previamente a la partición el del nombre
del causante y el avaluó o valor de los bienes.
TERMINO PARA HACERSE PARTE: La entidad, debe hacerse parte dentro de
los veinte (20) días siguientes a la comunicación o hasta antes de dictarse
sentencia Si la administración no se hace parte antes de la Ejecutoria de la
sentencia de partición el funcionario de la notaria o juzgado podrá continuar con
los trámites correspondientes y la administración solo podrá cobrar las
obligaciones tributarias a los herederos o legatarios, previa vinculación en calidad
de deudores solidarios, mediante Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo.
CONSIDERACIONES
-Verificar la información contenida en el RUT si el causante posee relación con
terceros con el fin de establecer si tienen responsabilidad solidaria.
-Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de manera
general
-Verificar competencia territorial y enviar a la administración competente
-Las administraciones están obligadas a dar respuesta a la circular dentro de los 5
días hábiles siguientes.
LINEAMIENTOS DE OTROS PROCEDIMIENTOS
Para aquellas actividades del procedimiento que impliquen vincular o iniciar algún
procedimiento de otros procesos de la Entidad (por ejemplo, Proceso de Gestión
Documental), se deberán tener en cuenta los lineamientos generales y específicos
establecidos en dichos procesos o procedimientos.
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TIPO DE ACTO
ADMINISTRATIVO
No. AÑO TITULO ARTICULO ENTIDAD
DE ORIGEN
Ley 57 1887 Código Civil Todo Residencia
de la
Republica
de Colombia
Ley 1437 2011 Por la cual se
expide el
código de
procedimiento
administrativo
y de lo
contencioso
administrativo
4,(Titulo II
Capítulo I,
Capitulo II)
El Congreso
de Colombia
Decreto 902 1988 Por la cual se
autoriza la
liquidación de
herencias y
sociedades
conyugales
vinculadas a
ellas ante
Notario Público
y se dictan otras
disposiciones
Todo Presidencia
de la
Republica
de Colombia
Decreto 624 1989 Estatuto
Tributario
844,848,849 Presidencia
de la
Republica
de Colombia
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Documentos Relacionados
Tipo de
documento
Código Titulo Tipo de
presentación
Digital Impreso
Plantilla Oficio concepto favorable X
Plantilla Oficio solicitud
declaración de renta
X
Plantilla Oficio de deuda X
Plantilla Oficio solicitud de
soportes
X
DEFINICIONES Y SIGLAS
-Adición: adicionar bienes dentro de un inventario inicial
-Apertura de la sucesión: Es el hecho jurídico (muerte) que habilita a los herederos
para tomar posesión de los bienes de la persona fallecida, y cuya herencia les
transmite en propiedad.
-Beneficio de inventario: El beneficio de inventario consiste en no hacer a los
herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y
testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han
heredado.
-Bienes relictos: cualquier propiedad inmueble o personal tangible o intangible que
pueda ser heredada.
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-Cujus: Se usa en derecho sucesorio para referirse al ¨causante¨ ä aquel del cual
procede el bien o el derecho¨
-Delación: La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a
aceptarla o repudiarla. Normalmente la delación coincide con la apertura.
-Despacho de conocimiento: Para el caso de las sucesiones son los juzgados o
las notarías donde se da comienzo al proceso de sucesión.
-Derecho de sustitución: Aquel que procede en el caso que el testador designe en
el testamento la persona que reemplazara al asignatario para el caso de que este
falte.
-Deudas hereditarias: Son las que el testador tenía en vida si los bienes son
insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada recibirán los asignatarios.
Los bienes en tal caso ¨pertenecían¨ a los acreedores, en virtud del derecho
prenda general. Los herederos responden ilimitadamente de las deudas
hereditarias, a menos que gocen de beneficio de inventario.
-Heredero: Es aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio es decir
en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones, derechos y
obligaciones transmitibles, El heredero representa a la persona del causante,
jurídicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto
sus derechos como sus obligaciones el heredero debe impetrar a su favor el
derecho de inventario o separación de patrimonios para que sus viene no se
confundan con los del causante y así evitar que se vea obligado a cumplir
obligaciones con su patrimonio ya que el heredero es el responsable de las de las
deudas que tenía en vida y las hereditarias del causante, El heredero adquiere el
dominio desde el fallecimiento del causante en este el momento que pasa a ser
dueño de la herencia, Los herederos pueden tener esta calidad por el testamento
o por la ley, la primera cuando hablamos de sucesión testada y el segundo caso
cuando estamos en una sucesión abintestato.
-Herencia: El derecho real de herencia es la facultad o aptitud de una persona
para suceder en el patrimonio transmisible del causante, en el conjunto de
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derechos y obligaciones que este tiene, Es un derecho real que tiene por objeto la
universalidad de los bienes y derechos transmisibles de una persona difunta o una
cuota de esa universalidad.
-Hijuela del Pasivo: Bienes que correspondan a una persona en la repartición de
una herencia y quedan para pagar deudas.
-Juzgado: Órgano judicial formado por un solo juez.
-Legatario: El legatario adquiere a título particular y o tiene más cargas que las
que expresamente le imponga el testador, Sin perjuicio de su responsabilidad
subsidiaria con los herederos.
-Masa Sucesoral: Es el conjunto de bienes (Activos y pasivos) que deja la persona
fallecida a sus herederos o legatarios.
-Notario: Funcionario judicial con capacidad para dar fe de los contratos y demás
actos jurídicos. Profesional del derecho que ejerce una función pública para
robustecer con una presunción de verdad, los actos en los que interviene,
solemnizando los negocios jurídicos y privados.
-Órdenes de sucesión: Conjunto de parientes que la ley llama a suceder en la
herencia intestada del causante y que excluye a los otros parientes.
-Posesión legal de la herencia: Es la que adquiere el heredero en el momento en
que le es deferida la herencia, aunque él lo ignore.
-Posesión material o real: Es la que tiene aquel que se representa ejecutando
actos de heredero, aceptando la herencia, vendiendo bienes hereditarios etc.
Posesión efectiva: es aquella que se otorga por el decreto judicial o resolución
administrativa quien tiene la apariencia de heredero.
Prueba: Respuesta de los responsables de la sucesión bien sean herederos o
legatarios ante el grupo de Representación Externa de la U.A.E DIAN.
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-Sucesiones: El proceso de sucesión es el trámite liquidatario mediante el cual a
los herederos o legatarios, se le distribuyen los bienes relictos que hacen parte de
la masa sucesoral.
-Sucesión ante notario: es un procedimiento especial en virtud del cual se puede
liquidar la herencia por cualquier cuantía si los herederos legatarios o los
cesionarios de estos son plenamente capaces y actúan de común acuerdo. En lo
que tiene que ver con la comunicación y presentación de créditos se observa lo
señalado anteriormente.
-Sucesión por causa de muerte: es la transmisión del patrimonio de una persona o
de una cuota de ese patrimonio o de bienes determinados de esa persona a otra
que sobrevive.
-Sucesión: por causa de muerte testada o testamentaria: Se sucede en virtud de
un testamento.
-Sucesión por causa de muerte intestada o abintestato: Se sucede en virtud de la
ley, cuando el causante ha dispuesto; o dispuso conforme derecho o no tuvieron
efecto sus disposiciones.
-Sucesión mixta: Parte testada y parte intestada, cuando el causante ha dispuesto
de sus bienes por testamento pero no de todos ellos por tanto de la parte de los
bienes de que no dispuso se aplica la sucesión intestada.
-Sucesión Testada: Transmisión que hace el causante de sus bienes derechos y
obligaciones transmisibles por medio de testamento y a las persona que el
designa.
-Sucesión intestada: También denominada sucesión abintestato, legal o legitima
es aquella que se da en caso de sucesión mortis causa ante la inexistencia o
invalides del testamento del fallecido, Dada la necesidad de la elección de un
sucesor, y ante la inexistencia de voluntad designado sucesores por defecto.
-Testamento: Acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o
parte de sus viene para que tenga plenos efecto después de sus días
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conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras
viva.
-Termino: plazo plerintorio o improrrogable y de oportunidad dentro del cual debe
realizarse una actividad judicial.
RESUMEN ACTIVIDADES DESAROLLADAS
-Radicación de las solicitudes de certificación de las sucesiones
-Análisis de las declaraciones para determinar (inexactos, omisión de activos,
omisión de ingresos) de las sucesiones ilíquidas para reportar a la división de
gestión fiscalización.
-Estudio del estado de cuenta de las sucesiones ilíquidas para determinar omisos
y obligaciones pendientes de pago.
-Proyección de las respuestas y de las certificaciones de las sucesiones ilíquidas.
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Conclusiones
Con esta práctica empresarial hemos adquirido el conocimiento para ejecutar de la
mejor manera los diferentes procesos de las sucesiones ilíquidas, cabe resaltar
que el apoyo que se dio a esta entidad deja un gran conocimiento no solo en lo
practico sino en lo integro pues una de las partes importantes a tener en cuenta es
siempre demostrar que con responsabilidad y valores se pueden obtener
resultados en este caso la recuperación de cartera.
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BIBLIOGRAFIA
Estatuto tributario colombiano año 2015. Legis Editores S.A. Impreso en
Colombia. ISBN: 978-958-767-238-1.
Memorandos internos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
Bucaramanga.
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WEBGRAFIA
http://diannet.dian.gov.co/
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/publicaciones.html