ronald enrique medina orduz

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Procedimiento sucesión ilíquida 1 PROCEDIMIENTO PARA SUCESIONES ILÍQUIDAS RONALD ENRIQUE MEDINA ORDUZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BUCARAMANGA 2021

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Page 1: RONALD ENRIQUE MEDINA ORDUZ

Procedimiento sucesión ilíquida

1

PROCEDIMIENTO PARA SUCESIONES ILÍQUIDAS

RONALD ENRIQUE MEDINA ORDUZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

BUCARAMANGA

2021

Page 2: RONALD ENRIQUE MEDINA ORDUZ

Procedimiento sucesión ilíquida

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Tabla de contenido

1. Portada

2. Tabla de contenido

3. Diagnóstico del problema

3.1 Objetivo

3.2 Alcance

3.3 Responsable

3.4 Condiciones generales

3.5 Comunicación

4. Término para hacerse parte

4.1 Consideraciones

4.2 Lineamientos de otros procedimientos

5. Cuadro tipo de acto administrativo

6. Cuadro de documentos relacionados

6.1 Definiciones y siglas

7. Definiciones y silgas

8. Definiciones y siglas

9. Definiciones y siglas

10. Resumen de actividades desarrolladas

11. Descripción de actividades

12. Descripción de actividades

13. Conclusiones

14. Bibliografía

15. Webgrafía

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Procedimiento sucesión ilíquida

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DIAGNOSTICO DEL PROBLEMA

En este informe se dará a conocer los diferentes procedimientos para la

realización de una sucesión ilíquida conforme a las obligaciones formales y

sustanciales requeridas por la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN).

Que los interesados puedan tener presente los términos, competencia territorial,

obligaciones y días hábiles para que la administración competente pueda dar una

certificación de respuesta a la solicitud del proceso.

OBJETIVO

Recaudar las deudas de plazo vencido que poseen los causantes con la U.A.E

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ALCANCE

Inicia con la comunicación de la sucesión por parte del juez o notaria y finaliza con

el archivo del proceso.

RESPONSABLE

Director (a) de ingresos – Subdirector (a) de Gestión de Recaudo y Cobranzas

CONDICIONES GENERALES

Sucesiones

Este proceso se puede adelantar ante un juzgado o Notaria, En todo caso el

proceso administrativo coactivo que adelante la Entidad, no se suspende y el

funcionario de Representación Externa debe informar al despacho donde se

adelante el proceso sucesoral, si el causante posee obligaciones de plazo vencido

o de carácter formal.

COMUNICACIÓN: Según lo ordenado en el art. 844 del estatuto tributario el

despacho juzgado o notaria ante quien se tramite una sucesión está obligado a

informar a la oficina de cobranzas de la U.A.E. DIAN con el fin de que se pueda

establecer si el causante poseía obligaciones formales o sustanciales en materia

de impuestos nacionales.

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Procedimiento sucesión ilíquida

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Este proceder de la autoridad competente tiene como base la relación y cuantía de

los bienes determinados en la diligencia de inventarios y avalúos, con el fin de

establecer si el monto supera el mínimo base para la intervención de la

Administración respectiva que es cuando la cuantía de los bienes sea superior a

700 UVT en ese caso deberían informar previamente a la partición el del nombre

del causante y el avaluó o valor de los bienes.

TERMINO PARA HACERSE PARTE: La entidad, debe hacerse parte dentro de

los veinte (20) días siguientes a la comunicación o hasta antes de dictarse

sentencia Si la administración no se hace parte antes de la Ejecutoria de la

sentencia de partición el funcionario de la notaria o juzgado podrá continuar con

los trámites correspondientes y la administración solo podrá cobrar las

obligaciones tributarias a los herederos o legatarios, previa vinculación en calidad

de deudores solidarios, mediante Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo.

CONSIDERACIONES

-Verificar la información contenida en el RUT si el causante posee relación con

terceros con el fin de establecer si tienen responsabilidad solidaria.

-Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de manera

general

-Verificar competencia territorial y enviar a la administración competente

-Las administraciones están obligadas a dar respuesta a la circular dentro de los 5

días hábiles siguientes.

LINEAMIENTOS DE OTROS PROCEDIMIENTOS

Para aquellas actividades del procedimiento que impliquen vincular o iniciar algún

procedimiento de otros procesos de la Entidad (por ejemplo, Proceso de Gestión

Documental), se deberán tener en cuenta los lineamientos generales y específicos

establecidos en dichos procesos o procedimientos.

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Procedimiento sucesión ilíquida

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TIPO DE ACTO

ADMINISTRATIVO

No. AÑO TITULO ARTICULO ENTIDAD

DE ORIGEN

Ley 57 1887 Código Civil Todo Residencia

de la

Republica

de Colombia

Ley 1437 2011 Por la cual se

expide el

código de

procedimiento

administrativo

y de lo

contencioso

administrativo

4,(Titulo II

Capítulo I,

Capitulo II)

El Congreso

de Colombia

Decreto 902 1988 Por la cual se

autoriza la

liquidación de

herencias y

sociedades

conyugales

vinculadas a

ellas ante

Notario Público

y se dictan otras

disposiciones

Todo Presidencia

de la

Republica

de Colombia

Decreto 624 1989 Estatuto

Tributario

844,848,849 Presidencia

de la

Republica

de Colombia

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Procedimiento sucesión ilíquida

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Documentos Relacionados

Tipo de

documento

Código Titulo Tipo de

presentación

Digital Impreso

Plantilla Oficio concepto favorable X

Plantilla Oficio solicitud

declaración de renta

X

Plantilla Oficio de deuda X

Plantilla Oficio solicitud de

soportes

X

DEFINICIONES Y SIGLAS

-Adición: adicionar bienes dentro de un inventario inicial

-Apertura de la sucesión: Es el hecho jurídico (muerte) que habilita a los herederos

para tomar posesión de los bienes de la persona fallecida, y cuya herencia les

transmite en propiedad.

-Beneficio de inventario: El beneficio de inventario consiste en no hacer a los

herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y

testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han

heredado.

-Bienes relictos: cualquier propiedad inmueble o personal tangible o intangible que

pueda ser heredada.

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Procedimiento sucesión ilíquida

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-Cujus: Se usa en derecho sucesorio para referirse al ¨causante¨ ä aquel del cual

procede el bien o el derecho¨

-Delación: La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a

aceptarla o repudiarla. Normalmente la delación coincide con la apertura.

-Despacho de conocimiento: Para el caso de las sucesiones son los juzgados o

las notarías donde se da comienzo al proceso de sucesión.

-Derecho de sustitución: Aquel que procede en el caso que el testador designe en

el testamento la persona que reemplazara al asignatario para el caso de que este

falte.

-Deudas hereditarias: Son las que el testador tenía en vida si los bienes son

insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada recibirán los asignatarios.

Los bienes en tal caso ¨pertenecían¨ a los acreedores, en virtud del derecho

prenda general. Los herederos responden ilimitadamente de las deudas

hereditarias, a menos que gocen de beneficio de inventario.

-Heredero: Es aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio es decir

en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones, derechos y

obligaciones transmitibles, El heredero representa a la persona del causante,

jurídicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto

sus derechos como sus obligaciones el heredero debe impetrar a su favor el

derecho de inventario o separación de patrimonios para que sus viene no se

confundan con los del causante y así evitar que se vea obligado a cumplir

obligaciones con su patrimonio ya que el heredero es el responsable de las de las

deudas que tenía en vida y las hereditarias del causante, El heredero adquiere el

dominio desde el fallecimiento del causante en este el momento que pasa a ser

dueño de la herencia, Los herederos pueden tener esta calidad por el testamento

o por la ley, la primera cuando hablamos de sucesión testada y el segundo caso

cuando estamos en una sucesión abintestato.

-Herencia: El derecho real de herencia es la facultad o aptitud de una persona

para suceder en el patrimonio transmisible del causante, en el conjunto de

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Procedimiento sucesión ilíquida

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derechos y obligaciones que este tiene, Es un derecho real que tiene por objeto la

universalidad de los bienes y derechos transmisibles de una persona difunta o una

cuota de esa universalidad.

-Hijuela del Pasivo: Bienes que correspondan a una persona en la repartición de

una herencia y quedan para pagar deudas.

-Juzgado: Órgano judicial formado por un solo juez.

-Legatario: El legatario adquiere a título particular y o tiene más cargas que las

que expresamente le imponga el testador, Sin perjuicio de su responsabilidad

subsidiaria con los herederos.

-Masa Sucesoral: Es el conjunto de bienes (Activos y pasivos) que deja la persona

fallecida a sus herederos o legatarios.

-Notario: Funcionario judicial con capacidad para dar fe de los contratos y demás

actos jurídicos. Profesional del derecho que ejerce una función pública para

robustecer con una presunción de verdad, los actos en los que interviene,

solemnizando los negocios jurídicos y privados.

-Órdenes de sucesión: Conjunto de parientes que la ley llama a suceder en la

herencia intestada del causante y que excluye a los otros parientes.

-Posesión legal de la herencia: Es la que adquiere el heredero en el momento en

que le es deferida la herencia, aunque él lo ignore.

-Posesión material o real: Es la que tiene aquel que se representa ejecutando

actos de heredero, aceptando la herencia, vendiendo bienes hereditarios etc.

Posesión efectiva: es aquella que se otorga por el decreto judicial o resolución

administrativa quien tiene la apariencia de heredero.

Prueba: Respuesta de los responsables de la sucesión bien sean herederos o

legatarios ante el grupo de Representación Externa de la U.A.E DIAN.

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-Sucesiones: El proceso de sucesión es el trámite liquidatario mediante el cual a

los herederos o legatarios, se le distribuyen los bienes relictos que hacen parte de

la masa sucesoral.

-Sucesión ante notario: es un procedimiento especial en virtud del cual se puede

liquidar la herencia por cualquier cuantía si los herederos legatarios o los

cesionarios de estos son plenamente capaces y actúan de común acuerdo. En lo

que tiene que ver con la comunicación y presentación de créditos se observa lo

señalado anteriormente.

-Sucesión por causa de muerte: es la transmisión del patrimonio de una persona o

de una cuota de ese patrimonio o de bienes determinados de esa persona a otra

que sobrevive.

-Sucesión: por causa de muerte testada o testamentaria: Se sucede en virtud de

un testamento.

-Sucesión por causa de muerte intestada o abintestato: Se sucede en virtud de la

ley, cuando el causante ha dispuesto; o dispuso conforme derecho o no tuvieron

efecto sus disposiciones.

-Sucesión mixta: Parte testada y parte intestada, cuando el causante ha dispuesto

de sus bienes por testamento pero no de todos ellos por tanto de la parte de los

bienes de que no dispuso se aplica la sucesión intestada.

-Sucesión Testada: Transmisión que hace el causante de sus bienes derechos y

obligaciones transmisibles por medio de testamento y a las persona que el

designa.

-Sucesión intestada: También denominada sucesión abintestato, legal o legitima

es aquella que se da en caso de sucesión mortis causa ante la inexistencia o

invalides del testamento del fallecido, Dada la necesidad de la elección de un

sucesor, y ante la inexistencia de voluntad designado sucesores por defecto.

-Testamento: Acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o

parte de sus viene para que tenga plenos efecto después de sus días

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conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras

viva.

-Termino: plazo plerintorio o improrrogable y de oportunidad dentro del cual debe

realizarse una actividad judicial.

RESUMEN ACTIVIDADES DESAROLLADAS

-Radicación de las solicitudes de certificación de las sucesiones

-Análisis de las declaraciones para determinar (inexactos, omisión de activos,

omisión de ingresos) de las sucesiones ilíquidas para reportar a la división de

gestión fiscalización.

-Estudio del estado de cuenta de las sucesiones ilíquidas para determinar omisos

y obligaciones pendientes de pago.

-Proyección de las respuestas y de las certificaciones de las sucesiones ilíquidas.

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Conclusiones

Con esta práctica empresarial hemos adquirido el conocimiento para ejecutar de la

mejor manera los diferentes procesos de las sucesiones ilíquidas, cabe resaltar

que el apoyo que se dio a esta entidad deja un gran conocimiento no solo en lo

practico sino en lo integro pues una de las partes importantes a tener en cuenta es

siempre demostrar que con responsabilidad y valores se pueden obtener

resultados en este caso la recuperación de cartera.

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BIBLIOGRAFIA

Estatuto tributario colombiano año 2015. Legis Editores S.A. Impreso en

Colombia. ISBN: 978-958-767-238-1.

Memorandos internos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas

Bucaramanga.

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WEBGRAFIA

http://diannet.dian.gov.co/

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/publicaciones.html