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Reconciliación como olvido, reconciliación como perdón

Reflexiones sobre algunos dilemas de la Justicia Transicional

José Alejandro Godoy Mejía1

Durante las últimas décadas, numerosos países alrededor del mundo han enfrentado el dilema de procesar las violaciones masivas de derechos humanos producidas durante gobiernos dictatoriales o autoritarios prolongados como en conflictos armados internos. Estos episodios de violencia y represión generan una serie de secuelas para las víctimas directas de dichos sucesos, como para la sociedad en general.

Frente a esta problemática, existen varias opciones posibles y ello dependerá de la respuesta que los encargados de dirigir el proceso de transición a la democracia den a la pregunta ¿qué entiende nuestra sociedad por reconciliación?

La respuesta a esta interrogante no es una mera disquisición teórica, metafísica o filosófica. Por el contrario, tiene repercusiones prácticas importantes, pues de allí se puede derivar si es que los gobiernos deciden en olvidar el pasado, optar por el perdón de los hechos cometidos – sea parcial o total – o enfrentar el problema mediante los mecanismos judiciales correspondientes y por vías ad hoc – como las comisiones de la verdad – que revelen a la sociedad los hechos ocurridos y planteen mecanismos para evitar que los sucesos de violencia vuelvan a presentarse del mismo modo en como ocurrieron en el pasado reciente.

Dado que nuestro país ha tomado la decisión de enfrentar su pasado y ha dado ciertos pasos para ello, vale la pena preguntarnos si es que existen posibilidades de retroceso en lo ya construido que nos conducirían a que la sociedad peruana – y en particular, sus gobernantes – opten por el olvido de los hechos o por políticas de perdón que conduzcan a la impunidad de los hechos. Existen corrientes dentro de la sociedad tendientes a que estos sean dos posibles desenlaces y quienes optamos por enfrentar las secuelas del conflicto armado interno muchas veces actuamos a contracorriente de dichas opiniones, que muchas veces son las más recogidas por los medios de comunicación.

Para explorar dichas alternativas conjuntamente con el lector, creemos pertinente presentar la problemática teórica que presenta la Justicia Transicional, para luego revisar brevemente los procesos de dos sociedades que, al inicio de sus transiciones, optaron por los caminos del olvido y el perdón, respectivamente: España y Sudáfrica. Finalmente, revisaremos el proceso peruano, tomando en cuenta dichas experiencias y a partir del concepto de reconciliación presentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Nos planteamos esbozar que toda sociedad que opta por el olvido o por el perdón de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante dictaduras o conflictos armados internos termina haciendo lo que desea evitar, es decir, el problema de enfrentar al pasado de violencia retornara tarde o temprano, sea por el reclamo de la sociedad, de las víctimas o de los propios dirigentes políticos y sociales que condujeron a este tipo de soluciones. Enfrentar a tiempo las secuelas de los procesos de violencia y asumir

1 Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diplomado en Periodismo Político y Análisis Cultural por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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los procesos de reconciliación como una reconstrucción estatal y social de una nación enferma - y, por ende, tener en consideración que nos encontramos ante un camino de largo aliento – sigue siendo, además de la solución éticamente correcta, la mejor en términos prácticos.

1. JUSTICIA TRANSICIONAL, RECONCILIACION, OLVIDO Y PERDON: ¿UN MERO DILEMA CONCEPTUAL?

1.1. ¿Qué es la justicia transicional?:

Se denomina como Justicia Transicional a una disciplina reciente y especializada dentro de los derechos humanos que, en palabras de Juan E. Méndez, “analiza las formas en que se puede enfrentar la pesada herencia de violaciones de derechos humanos e iniciar un camino hacia un futuro de verdad, justicia y reconciliación2”. Como hemos señalado en la introducción, esta gama de opciones varía desde el olvido y el perdón – que pueden combinarse con otras medidas – hasta la aceptación de un proceso de reconciliación basado en el conocimiento de la verdad de lo ocurrido, la judicialización de los delitos cometidos y plantear soluciones para las víctimas y la sociedad en general que, a la vez que reparen el daño producido, vacunen a la sociedad para que no vuelva a enfrentar situaciones de violencia como las vividas en el pasado reciente.

Cada experiencia nacional de justicia transicional es particular y responde a las características propias de cada sociedad, pues las circunstancias en que un país regresa a la democracia son distintas a las de otro, tomando en consideración la forma en como se produjo el fin del conflicto armado interno y/o del gobierno dictatorial o autoritario responsable de la represión.

Todo proceso de justicia transicional puede plantearse en varios escenarios3, que reseñamos a continuación: a) Un espacio para transacciones políticas que busquen alterar el balance de fuerzas

de la transición, teniendo en consideración que las fuerzas autoritarias se encuentran debilitadas, en particular, frente a acusaciones de violaciones a los derechos humanos.

b) La respuesta de los gobiernos que dirigen la transición frente a las expectativas – por lo general complejas y masivas – surgidas a la caída del régimen autoritario. El reto es satisfacer las necesidades de justicia y de construcción de un orden legal, cuestión que se encuentra junto con otras igualmente importantes como la prosperidad económica, la paz social o evitar la caída del régimen. Aquí los interesados en enfrentar el pasado reciente deberán preguntarse de qué manera presentar esta demanda como importante frente a los otros desafíos del periodo de transición.

c) Un dilema técnico – jurídico sobre como enfrentar un número importante de crímenes – muchas veces sistemáticos o generalizados – cuando no se cuenta con mucho material probatorio, el marco legal nacional es inadecuado para procesar estos crímenes o, añadimos nosotros, el sistema de administración de justicia no está preparado para enfrentar estos casos.

d) Una posibilidad de instaurar una nueva cultura política, donde se desafíe el autoritarismo y terror subsistente a través del castigo a quienes infringieron normas básicas de convivencia social y de la restauración de la dignidad de las

2 MENDEZ, Juan E., "Introducción", en MAGARRELL, Lisa y FILIPPINI, Leonardo (editores), El Legado de la Verdad. La justicia penal en la transición peruana, Lima, Centro Internacional para la Justicia Transicional - IDEHPUCP, 2006, pp. 17 –18.3 Nos basamos en: GONZALES CUEVA, Eduardo, “Perspectivas teóricas sobre la justicia transicional”, en: Perú: 1980 – 2000. El Reto de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales para una Comisión de la Verdad. Lima, APRODEH, 2001, pp. 58 – 59

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víctimas. En suma, lo que se plantea es la manera cómo la democracia pueda afirmar su superioridad moral sobre la dictadura.

e) La necesidad de redefinir la verdad histórica y rescatar la memoria de las víctimas, cuya dignidad puede ser reafirmada a través de narrativas alternativas a la verdad oficial impuesta por los anteriores gobernantes. Esta redefinición de la memoria, en teoría, debería llevar a establecer bases sociales y culturales sólidas para la afirmación de la tolerancia y la convivencia democrática.

f) Enfocarse en los componentes psicológicos de las secuelas de la violencia. La perspectiva del perdón, dentro de este campo, no es entendida como una prerrogativa estatal, sino como un acto moral de cada víctima que tiene la libertad de otorgarlo o no luego de recibir una expresión de arrepentimiento.

Teniendo en consideración los distintos escenarios que plantea la problemática de los procesos de Justicia Transicional como la serie de intereses que se encuentran vinculados a su alrededor, las respuestas sobre que hacer con el pasado inmediato de violaciones a los derechos humanos se desarrollan en tres dimensiones4. Una dimensión estratégico – política, donde se debate la tensión entre la consolidación del sistema político democrático, las demandas de justicia y las amenazas de los perpetradores; la dimensión ético – cultural, en la que se presentan los reclamos de las víctimas, así como la posición que éstas tienen dentro de cada sociedad, hecho que repercute en la forma cómo se incorporan sus demandas y en plantearnos sobre las desigualdades dentro del país en transición; finalmente, la dimensión técnico – legal, vinculada con el funcionamiento de los instrumentos jurídicos para procesar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos y determinar responsabilidades penales individuales.

1.2. La Reconciliación como problema central de la Justicia Transicional:

Todo país que se encuentre en trance de dilucidar qué hacer con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen anterior o un conflicto armado interno recientemente resuelto tiene la tentación de dejar el tema para más adelante, no resolverlo – es decir, el mero olvido -, u optar por otorgar algún tipo de derecho de gracia a los perpetradores.

Una primera duda que se genera en los encargados de dirigir la transición es si el proceso de insistencia en la verdad y la justicia puede llevar a una interrupción del proceso democrático. Muchos se preguntan si insistir en conocer los detalles de los sucesos de violencia y las causas que los generaron, así como el establecimiento de investigaciones y procesos judiciales, puede llevar a los antiguos actores del régimen autoritario o a los bandos en disputa durante el conflicto a enfrentarse a las autoridades democráticas. Sin embargo, esta duda es planteada más como pretexto antes que como un verdadero problema. No ha existido en este tipo de procesos retroceso alguno que permita señalar que nos encontramos ante una amenaza real, por lo que no compartimos la inclusión de este argumento como un verdadero dilema que defina si se actúa o no, siendo más una respuesta fácil para no asumir responsabilidad alguna con la herencia del pasado5. Como señala Juan E. Méndez, asumiendo la hipótesis que nos encontramos ante un peligro verosímil, este argumento sirve “para medir los pasos que se tomen y para encontrar los tiempos adecuados para insistir en los mecanismos de verdad, justicia, reparación y reforma

4 Ibíd., pp. 63 – 64. 5 Para ver más sobre el tema revisar, O’DONNELL, Guillermo y SCHMITTER, Philippe, Transiciones desde un gobierno autoritario. Volumen 4: Conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas. Buenos Aires, Paidos, 1989.

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institucional, pero de ningún modo constituye ese riesgo un argumento válido para determinar a priori que es lo que no se puede hacer6”.

A nuestro modo de ver, el dilema central de la Justicia Transicional se refiere a la determinación de lo que una sociedad entiende por reconciliación, o que los gobernantes pretenden concebir o encuadrar dentro de este concepto.

Comúnmente se ha privilegiado concebir la reconciliación como un proceso de perdón u olvido a escala de toda una sociedad. Lo que se tiene como idea subyacente es que cuando la violencia por parte del Estado se ha cobrado muchas víctimas y los culpables contaban con cierta autoridad – que incluso era legítima para un sector importante de la sociedad -, el ejercicio de la justicia resulta difícil, sea como una condena, la actividad de una instancia judicial o una reescritura de la historia7. Este concepto tiene importancia en contextos donde las transiciones democráticas han sido producto de una negociación entre dirigentes del régimen autoritario y opositores, donde muchas veces se pactan compromisos para evitar sanciones a los anteriores gobernantes o se consagran “enclaves autoritarios” donde el ancien regime mantiene cierta cuota de poder dentro del régimen democrático.

Sin embargo, cabe plantearse algunas dudas legítimas sobre la permanencia de una idea que consagre la impunidad en el tiempo. ¿Qué ocurre cuando la coalición autocrática pierde fuerza y/o la sociedad decide enfrentar su pasado a través de diversos mecanismos?

El caso de Chile nos sirve para ejemplificar como una transición que se creía “amarrada” por la fuerza con la que aún contaba Augusto Pinochet en 1990 termina abriendo paso al procesamiento integral del pasado de violencia. Si bien se inició tímidamente el proceso con la instauración de una Comisión de la Verdad con un mandato limitado, a partir de los procesos en el extranjero contra los responsables de la represión, una nueva conciencia en las Fuerzas Armadas chilenas de su papel durante la dictadura y de los procesos contra Pinochet por corrupción, la coalición autoritaria se debilitó8 y dio paso a la formación de nuevas iniciativas destinadas a preservar la memoria, reparar a las víctimas y, ahora sí, a judicializar los casos pendientes por violaciones a los derechos humanos9. Aunque finalmente Augusto Pinochet no pudo ser condenado por los delitos cometidos durante su gestión y buena parte de los chilenos achacan culpa a la lenidad con la que la justicia y la clase política actuaron en este caso, los autores directos de la represión continúan siendo procesados y la memoria compartida por la mayor parte de chilenos es la asumida por los distintos procesos de esclarecimiento de lo ocurrido.

En otras palabras, el paso del tiempo, antes que ocultar los hechos, termina haciendo más fuertes los reclamos por verdad y justicia en naciones que decidieron ocultar o

6 MENDEZ, Juan E., "Introducción", en MAGARRELL, Lisa y FILIPPINI, Leonardo (editores), El Legado de la Verdad. La justicia penal en la transición peruana, Lima, Centro Internacional para la Justicia Transicional - IDEHPUCP, 2006, p. 24. 7 LEFRANC, Sandrine, Políticas del Perdón, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2005, pp. 17 – 18. 8 El debilitamiento se manifestó en la distancia institucional tomada por los grupos de la derecha chilena a partir de 1999 frente a las acciones cometidas por Pinochet (en particular, luego de conocerse sus cuentas secretas en el Banco Riggs de Estados Unidos), en las disculpas públicas del Ejército Chileno hechas en 2005 por el General Juan Emilio Cherye, en la instauración de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y en la reforma constitucional de 2005 que elimina buena parte de los enclaves autoritarios que dejó la Constitución de 1980. A ello se suma la propuesta gubernamental “No hay mañana sin ayer”, que pretende cerrar el tema generado por la represión de la dictadura militar con miras al bicentenario de la independencia chilena en 2010. 9 En 1978, la dictadura militar dio una Ley de Amnistía para determinados crímenes. Los jueces chilenos vienen inaplicando dicha norma en virtud de pronunciamientos del sistema interamericano de derechos humanos o interpretan que determinados crímenes se encuentran fuera del alcance de dicha ley.

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perdonar las vulneraciones a los derechos fundamentales de sus ciudadanos por un criterio de cálculo político. Más que soluciones definitivas, las opciones por olvido o perdón terminan siendo salidas temporales ante coyunturas poco propicias para emprender un esfuerzo mayor, salidas que luego terminan dando paso a políticas de búsqueda de la verdad, procesamiento de los crímenes del pasado y reconstrucción institucional.

Sin embargo, el olvido y el perdón procuran justificarse conceptualmente por diversos motivos. Algunos gobiernos apostaron a que nada se haga en materia de rendición de cuentas por abusos del pasado bajo el argumento de que es necesaria una reconciliación que una a toda la nación – como si esta fuese un cuerpo uniforme y homogéneo – en la que se sepulte el pasado y se mire hacia adelante. Peor aún, muchas veces se presenta la justicia como un mecanismo de venganza personal, sin ver que los mecanismos jurídicos fueron creados precisamente para evitar las venganzas privadas10. Asimismo, resulta altamente injusto y reñido con la propia idea de reconciliación el hecho de que se exija a las víctimas y sus familiares una renuncia a conocer el pasado y a los responsables de los hechos que los afectaron, mientras que a los victimarios no se exija nada a cambio.

Como lo señala Eduardo González Cueva, el argumento que señala que la justicia transicional no es sensata al sólo mirar al pasado y acentuar las divisiones sociales existentes tiene una simplicidad que es a la vez su eficacia y su debilidad interna. Por definición, como señala González, la justicia trata de conductas pasadas, por lo que no hay nada esencialmente dañino en su ejercicio – añado yo, siempre y cuando se respeten las reglas del debido proceso. El problema se ubica en cual es el rol de la justicia en comparación con otros fines de la transición, en concebir a su actuación como un mero castigo y a percibir las tensiones sociales como algo consustancial a la actividad de la justicia11.

La administración de justicia no es un instrumento de venganza o castigo. Por el contrario, al igual que en el ejercicio de la violencia legítima, el Estado ejerce el monopolio de la función jurisdiccional, justamente para evitar la proliferación de venganzas privadas. Para evitar arbitrariedades, un Estado Democrático de Derecho reconoce el derecho de toda persona a contar con garantías suficientes para que su procesamiento judicial no se convierta en una venganza o represalia por pensar u opinar distinto, incluso en los casos de los crímenes que la sociedad considera como los más reprobables, como suele ser el caso de las violaciones a los derechos humanos. De otro lado, el Derecho Penal actual ha dejado de lado las tesis meramente retributivas de la sanción penal, aunque sigue siendo importante el efecto disuasivo que el castigo tiene frente a conductas inaceptables por la sociedad12.

Con relación a la relación entre tensiones sociales y procesos de justicia transicional, cabe señalar lo siguiente. Las dificultades en establecer una relación armónica entre los miembros de la sociedad provienen justamente de la época de represión o del conflicto armado interno, no se derivan de su procesamiento. Por el contrario, los

10 MENDEZ, Juan E., "Introducción", en MAGARRELL, Lisa y FILIPPINI, Leonardo (editores), El Legado de la Verdad. La justicia penal en la transición peruana, Lima, Centro Internacional para la Justicia Transicional - IDEHPUCP, 2006, pp. 24 - 2511 GONZALES CUEVA, Eduardo, “Perspectivas teóricas sobre la justicia transicional”, en: Perú: 1980 – 2000. El Reto de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales para una Comisión de la Verdad. Lima, APRODEH, 2001, pp. 58 – 5912 Sin embargo, cabe indicar la persistencia de una paradoja en los casos de violaciones a los derechos humanos. Dada la reprobación social que merecen estos crímenes, las penas por su comisión son bastante altas, incluyendo la cadena perpetua en algunos casos, lo que nos plantearía la interrogante sobre sí lo que realmente se busca es la rehabilitación del condenado o apartarlo de la sociedad para que no genere más daños.

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procesos de justicia transicional ayudan a planear la discusión sobre que Estado queremos ser, proceso que, como toda transformación social, no está exenta de tensiones.

La dificultad, a mi modo de ver, no se presenta en la aparición de versiones distintas a la versión oficial sobre la época de violencia, sino en la manera como procesar la antítesis entre ideas que enfatizan en “la necesidad” del periodo de represión como “purificador” del cuerpo social y aquellas que señalan que dicho periodo – no obstante los éxitos que haya podido tener en otros campos – constituye un fracaso para construir un Estado que respete los derechos de todos sus ciudadanos y no excluya a todo aquel que disienta de una visión homogenizadora. Si a ello se suma el hecho de que muchos de los conflictos armados internos tienen que ver o han afectado a comunidades o etnias distintas de aquella que tiene el poder político, notaremos la necesidad de procesar el pasado no sólo como un mero ejercicio de la acción de los tribunales, sino como un esfuerzo de (re)construcción de los vínculos sociales, políticos e interpersonales de una sociedad afectada por un conflicto armado o un periodo autoritario.

Finalmente, analicemos un argumento comúnmente esgrimido a favor de evitar sanciones penales o evitar que avance: el perdón, entendido como una disculpa por el daño causado por parte de la sociedad a los perpetradores, el cual puede ser incondicional o condicionado – como en Sudáfrica – al conocimiento de la verdad de los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales de las personas.

El perdón no es una facultad que compete a la sociedad. Por el contrario, se trata de una facultad correspondiente a la libertad de cada individuo que decide otorgarle una gracia al perpetrador de un daño. El perdón, sin duda alguna, es un instrumento bastante efectivo para la reconstrucción de los lazos interpersonales y de los lazos sociales en las comunidades que han sido divididas por un conflicto armado.

Sin embargo, se tiende a confundir su ámbito de actuación, toda vez que intenta traspasarse este concepto al ámbito público. De hecho, las leyes de amnistía, indultos y demás derechos de gracia procuran justificarse desde una lógica que apela al perdón de la responsabilidad penal – incluso desde una perspectiva cristiana13 – como única opción para poder reconciliar a la Nación. Por lo general, esto ocurre en sociedades donde la facción autoritaria conserva cierta cuota importante de poder – como ocurrió, por ejemplo, con las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final en Argentina a finales de la década de 1980 – o cuando nos encontramos ante salidas negociadas, como en el caso sudafricano. Como veremos más adelante, esta salida tiene sus propias limitaciones, no sólo de orden ético o jurídico, sino que en términos prácticos terminan dificultando el final de los procesos de transición a la democracia.

2. ESPAÑA: UNA OPCIÓN POR EL OLVIDO, ¿EN RETIRADA?

España es el ejemplo más típico de los países que decidió olvidar un pasado de violencia, que incluía un conflicto armado interno y la represión de la dictadura encabezada por Francisco Franco.

La apuesta transicional española priorizó la construcción de instituciones democráticas y el desarrollo económico antes que los temas de memoria. ¿Razones? Las iremos explorando en su momento, pero nos inclinamos a pensar en una combinación de factores: la necesidad de un despegue económico, el proceso de construcción de la Comunidad Europea, la reformulación de las tendencias políticas

13 Sobre todo, se pretende traspasar la acción y efectos del sacramento de la Reconciliación o Perdón de los Pecados hacia la esfera política y de los derechos humanos.

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de izquierda y derecha en los aggiornados PSOE y PP, la lejanía en el tiempo de los crímenes cometidos, la muerte de los principales responsables de la represión y cierto consenso sobre la responsabilidad de toda la sociedad española en lo ocurrido – consenso que diluiría responsabilidades individuales – hicieron que la sociedad española decidiera priorizar otras tareas de la transición democrática – las cuales, hay que decirlo, cumplieron exitosamente – antes que la memoria y el procesamiento de violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, en los últimos años se han incrementado la demanda por memoria y reconocimiento a las víctimas del periodo de violencia. Organizaciones de víctimas y grupos que defienden los derechos humanos han comenzado a colocar el tema en la agenda. A partir del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Estado español comienza a emprender esfuerzos serios para devolver la dignidad a las víctimas, política que es respaldada por un importante sector de la población. La experiencia española nos podría demostrar que los fantasmas no se pueden ocultar en el closet para siempre.

2.1. La Guerra Civil y el franquismo: las violaciones a los derechos humanos, la cultura del olvido y la “memoria de salvación”:

La Guerra Civil Española fue uno de los episodios más sangrientos y trágicos de Europa en la época de entreguerras. Se trató de un conflicto con trasfondo político e ideológico. En 1931, se proclamó la llamada “Segunda República Española”, donde diversos intereses políticos confluyeron en el fracaso de este proyecto14. Básicamente, se hablan de dos bandos marcados: los republicanistas y los nacionalistas, ambos responsables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad.

Se calcula en un millón de personas el número de muertos y exiliados por el conflicto. Entre 100,000 y 150,00 habrían perdido la vida en campos de batalla15. Se calcula en 30,000 los desaparecidos. Se perpetraron ejecuciones extrajudiciales por parte de la guerra. Los nacionalistas serían responsables de 150,000 a 200,000 asesinatos extrajudiciales, mientras que los republicanos serían responsables de la muerte de 20,000 personas, en especial de sacerdotes y religiosos16.

Como lo ha señalado la Sección Española de Amnistía Internacional en un reciente informe17, durante la Guerra Civil Española muchas víctimas fueron civiles, varios centenares de personas tuvieron que enrolarse para salvar sus vidas y dentro de cada una de las facciones se produjeron abusos. Durante la toma de ciudades se cometieron prácticas consideradas como tratos inhumanos, crueles y degradantes contra personas civiles o desarmadas. Las personas supuestamente beneficiadas por la Segunda República fueron objeto de persecución. Se produjeron, además, detenciones arbitrarias, procesos sumarios sin garantía alguna del debido proceso, separación de familias e incluso muchos de los refugiados en otros países de Europa terminaron, durante la II Guerra Mundial, en campos de concentración nazis18 o entregados al franquismo para su posterior procesamiento y/o ejecución sumarios.

14 España pasaba por un periodo de creciente polarización, donde convivían desde sectores anarquistas y comunistas hasta partidarios de ideas ultraconservadoras. El enfrentamiento entre estas fuerzas con intereses bastante disímiles entre sí desencadenó el conflicto. 15 RIGBY, Andrew, Justice and Reconciliation. After the Violence. Londres, Lynne Reinner Publischers, 2001, p. 40. 16 Ibíd., pp. 40 – 41.17 AMNISTIA INTERNACIONAL, España: poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil Española y del Régimen Franquista, Madrid, Sección Española de Amnistía Internacional, 2005, pp. 16 – 17. 18 Alemania bajo el régimen nazi apoyó a los nacionalistas y el franquismo fue uno de sus gobiernos aliados, aunque se declaró como “neutral” durante la II Guerra Mundial.

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Luego de 32 meses de enfrentamientos, los nacionalistas ganarían el conflicto armado y Francisco Franco Bahamonde se haría con el poder en España por 36 años.

El régimen franquista se caracterizaría – en particular, durante sus primeros 20 años - por la represión contra miles de ciudadanos españoles. De acuerdo al reporte de Amnistía Internacional antes mencionado19, se pueden registrar las siguientes vulneraciones a los derechos fundamentales, a través de actos o normas específicas:a) Procesos sumarios de opositores al régimen o ex republicanos, ante tribunales

controlados por el gobierno, muchos de los cuales culminaron con la imposición de la pena de muerte.

b) Desapariciones forzadas.c) Práctica sistemática de la tortura contra personas detenidas o bajo el régimen de

“medidas de seguridad”d) Promulgación de la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo, en

1940. Esta norma da lugar a detenciones arbitrarias, tortura y requisa de bienes. e) Promulgación de las siguientes normas: Ley de Seguridad del Estado (1941),

Decreto Ley sobre represión de bandidaje y terrorismo (1947), Ley de Orden Público (1959) y Decreto Ley para la represión de la Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo (1960). Estos dispositivos legales tenían por objeto dejar el procesamiento de los opositores al régimen en manos de tribunales militares, con posibilidad de aplicarles la pena capital.

f) En 1954, se dicta un dispositivo que incluye a los homosexuales dentro de las “medidas de seguridad predelictuales” para “vagos y maleantes”, lo que permitía que personas con distinta opción sexual fueran llevadas a “centros de trabajo”, que en realidad eran centros de concentración donde se realizaba trabajo forzado, se practicaba la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes. En 1970 se dicta la Ley de Peligrosidad Social y Rehabilitación Social, donde se comprende el “tratamiento” a los homosexuales, que en la práctica se traducía en reclusión en cárceles y la aplicación de terapias aversivas como descargas eléctricas.

g) La legislación sobre vagos y maleantes de 1933 – previa al periodo franquista – fue utilizada contra los gitanos, siendo sometidos a expulsión del país, internamiento en centros de trabajos forzados y restricciones a su libertad de tránsito.

Pero además de las políticas de represión, Franco tuvo especial avidez en la implantación de políticas de memoria que garantizaran como verdad oficial su propia versión de la Guerra Civil Española, la cual se basaba en una cruzada “legítima” contra las “fuerzas del secularismo y del comunismo internacional”20. Como señala Andrew Rigby, la idea subyacente fue la prolongación de la división del conflicto ya extinto luego de su conclusión, a fin de “eliminar” las células enfermas de la sociedad, siendo un elemento importante de esta “limpieza” la construcción de una memoria oficial de la Guerra Civil Española, tamizada por el franquismo21. Ello implicó la creación de fechas de conmemoración22, la instauración del régimen de represión

19 AMNISTIA INTERNACIONAL, op. Cit., pp. 17 – 19. 20 RIGBY, Andrew, op. Cit., p. 40. 21 Ibíd., p. 42. 22 Así, se proclamó 1939 como el “Año de la Victoria” y fueron instaurados el Día de la Victoria (1° de Abril), el Día del Levantamiento (18 de Julio, día del golpe de Estado contra la Segunda República), el Día del Caudillo (1° de Octubre, día de homenaje a Franco) y el Día de los Caídos (29 de Octubre, sólo para celebrar a los nacionalistas).

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antes comentado y la creación de memoriales como el Valle de los Caídos23 para conmemorar la victoria nacionalista en el conflicto.

Lo que, en suma, practicó el Franquismo como política de recordación oficial es lo que se denomina “memoria de salvación”, una forma de recordar el pasado que intenta validar el autoritarismo de un régimen como única salida para el periodo de violencia o para un – supuesto o verdadero – momento de caos social. La idea subyacente a la “memoria de salvación” es demostrar que los métodos empleados por la facción vencedora – sin importar que hayan vulnerado los derechos fundamentales de las personas – eran los correctos para “salvar al país de su destrucción”. En un reciente ensayo24, se enfatiza en que esta construcción ideológica es una acción concertada por quienes tienen el poder y que está al servicio de una identidad amenazada, una identidad que busca justificar un sistema de orden o de poder sobre la base de un relato oficial que busca avalar los atropellos del gobierno autoritario que reivindica este tipo de relato.

A este relato alentado desde el poder, se sumó la formación de una cultura de la evasión. De acuerdo a lo anotado por Rigby25, durante los periodos más críticos del régimen, frente al cual no se podía tener algún tipo de resistencia, buena parte de la población optó por evadir la realidad y concentrarse en evitar pensar en los problemas cotidianos y estructurales del régimen franquista.

Los factores que hemos reseñado fueron los que, a nuestro modo de ver, evitaron que surgiera una narrativa alternativa a la propuesta por la dictadura de Franco. La concepción franquista sobre el conflicto armado impedía elaborar cualquier discurso de reconciliación. Por el contrario, se enfatizaba en la superioridad del vencedor sobre el vencido como único medio de convivencia entre los españoles. Desgraciadamente, como veremos, los efectos de este discurso tendrán incidencia en la forma cómo la transición abordará la herencia del franquismo en lo que se refiere a la represión.

2.2. La transición del olvido:

En 1975, Francisco Franco falleció. Varios años antes de morir, nombró al príncipe Juan Carlos de Borbón como su sucesor. Se reinstalaba así la monarquía en España, no sin alguna cuota de oposición, tanto al concepto mismo de gobierno monárquico como al hecho de que un elegido por Franco – a pesar de ser a quien correspondía la corona por derecho – fuera quien encabezara, por lo menos en términos figurativos, la transición democrática.

En un inicio, se intentó hacer una reforma limitada de las leyes franquistas, bajo el liderazgo del Presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro. Sus esfuerzos mayores se concentraron en una ley de apertura para la realización de reuniones y en una ley de partidos que dejaba de lado a los grupos comunistas. Sin embargo, su poca

23 El Valle de los Caídos fue construido entre 1940 y 1953 en El Escorial para conmemorar lo que Franco consideraba como una cruzada nacional. A pesar que con el transcurrir de los años el monumento ha albergado restos mortales tanto de nacionalistas como de republicanos, el monumento sigue siendo un bastión de los seguidores de Franco, toda vez que el dictador se encuentra enterrado allí y se realizan ceremonias privadas de conmemoración todos los 20 de noviembre, día de la muerte de Franco y de José Antonio Primo de Rivera, líder de la ultraconservadora Falange española, que luego se convirtió en la base política del franquismo. 24 BARRANTES SEGURA, Rafael y PEÑA ROMERO, Jesús, “Narrativas sobre el conflicto armado interno en el Perú: la memoria en el proceso político después de la CVR”, en: Transformaciones Democráticas y Memorias de la Violencia en el Perú, Lima, IDEHPUCP, 2006, pp. 19 – 20. 25 RIGBY, Andrew, op. Cit., pp. 44 – 45.

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proclividad para las reformas y las protestas sociales y políticas hicieron que el Rey pidiera la dimisión de Arias. Se nombró como sucesor a Adolfo Suarez.

Suarez fue quien encabezó el giro hacia la democracia, para lo cual se promulgó una ley que legalizó los partidos políticos con el fin de instaurar una democracia parlamentaria. Posteriormente, se realizarían elecciones generales para elegir a un nuevo parlamento donde el partido de Suarez (Unión de Centro Democrático26) sería la primera fuerza, seguida del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Las opciones tendían hacia la moderación, toda vez que la representación de comunistas y franquistas fue mínima en este nuevo parlamento. En 1978 fue aprobada la nueva Constitución, tanto por las cámaras parlamentarias como por un referéndum.

El sistema de partidos se consolidó en 1982, con la elección de Felipe González, líder del PSOE, como Presidente del Gobierno Español. En 1986, España ingresaría a la Comunidad Económica Europea, con lo que consolidaría su despegue económico, siendo en la actualidad el país de la Unión Europea que más ha crecido en los últimos años. En 1989, aparecería el gran partido de contrapeso al PSOE, el Partido Popular – una mezcla de liberales y franquistas moderados – que gobernaría entre 1996 y 2004.

Sin embargo, a pesar de la consolidación del sistema de partidos y de la economía social de mercado en España, el tema de los crímenes cometidos tanto durante la Guerra Civil Española como durante el Franquismo no se tocó. Apenas se emitió una ley de amnistía sobre crímenes políticos cometidos antes del 15 de junio de 1977, día de la elección general para el nuevo parlamento. Posteriormente, el tema no se tocaría hasta tiempos recientes.

¿A que se debió esta posición de la clase política y la sociedad española?

Una primera interpretación serían los temores sobre la pérdida de la democracia, recientemente conseguida, considerando que un sector de las Fuerzas Armadas aún se encontraba en contra de los cambios vividos en España, por la influencia franquista. En 1977, la Marina y el Ejército se mostraron en contra de la legalización del Partido Comunista Español. En 1978, fue desbaratada la llamada “Operación Galaxia”, un plan golpista para evitar el referéndum que aprobaría la nueva Constitución. Incidentes en el País Vasco y la crisis gubernamental provocarían un intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981, que finalmente fue desbaratado por la actitud democrática del Rey Juan Carlos I y por las manifestaciones populares a favor de la democracia.

Una segunda interpretación se desprendería de las heridas abiertas dejadas por el Franquismo. La dictadura se encargó de recordar durante toda su existencia que los nacionalistas habían ganado la Guerra Civil Española y no se desarrolló una alternativa de memoria desde los republicanos. La legitimidad de la dictadura se había basado en el discurso que enfatizaba en su victoria en el conflicto armado interno. Los demócratas no habrían querido reivindicar la memoria republicana, más aún si es que la monarquía se había reimplantado en España. Entonces, el camino de legitimación del nuevo régimen sería la consolidación de una democracia social, para todos los españoles, y la integración con la Comunidad Económica Europea. El tema de la memoria no sería abordado, pues lo importante era la mirada al futuro. La decisión de la clase política española fue, de acuerdo a Rigby27, tener no hacer referencias a Franco, cambiar las fechas simbólicas como único gesto y no realizar

26 La Unión de Centro Democrático se transformaría luego en Centro Democrático y Social, que a partir de 1993 pierde representación nacional. En 2005 se fusiona con el Partido Popular. 27 RIGBY, Andrew, op. Cit., pp. 54 – 55.

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purgas en el aparato del Estado. A esos elementos se añadirían ciertas indemnizaciones que se comenzaron a dar en 199028.

Una tercera interpretación es dada por Eduardo González Cueva, para justificar que se produjera un escenario de procesamiento de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el prolongado periodo de violencia, a pesar que existía un sistema judicial relativamente confiable para procesar estos hechos. A criterio de González29, lo que existiría en España es cierto consenso cultural donde se atribuye igual responsabilidad sobre la Guerra Civil Española tanto a republicanos como a nacionalistas y, al mismo tiempo, se prefiere la democracia sobre el autoritarismo. Otros prefieren sugerir que los demócratas españoles asumieron que muchos de los servidores de la dictadura aprenderían a vivir en democracia y que, dada la lejanía en el tiempo de los crímenes más graves, la voluntad política para enfrentarlos sería bastante reducida30.

Una cuarta visión sería el énfasis en otras tareas consensuadas por los actores políticos de la transición española y por la sociedad en general, en particular, la reconstrucción institucional y el despegue económico. Sobre lo primero, el objetivo se comenzó a cumplir con la promulgación de la Constitución de 1978 y se consolidó con la formación de un sistema de partidos durante la década de 1980. En relación con lo segundo, si bien España había tenido, en los últimos años del franquismo, tasas altas de crecimiento económico, fue durante los primeros años de democracia que la sociedad española experimentó una mejora sustancial en sus niveles de vida. Asimismo, la expectativa en la entrada del país en la Comunidad Económica Europea hizo que los esfuerzos gubernamentales y las expectativas sociales se concentraran en el proceso de apertura económica, modernización industrial, mejora de infraestructura y adecuación de la legislación económica a las normas comunitarias. Como es conocido, España ha sido el país de la Unión Europea que mayor crecimiento ha registrado, hasta convertirse en una de las diez economías más importantes del mundo.

Cabría preguntarse si es que la sociedad impuso una agenda económica a priorizar o si fueron razones pertenecientes en los actores políticos las que llevaron a esta decisión de estado. Lo que queda claro es el efecto que tuvo sobre las acciones de reconstrucción de la memoria y justicia: sacar el tema fuera del debate público, sea por un interés político premeditado – sobre el cual, no tenemos mayores elementos de juicio para demostrarlo – o por un consenso político y social destinado a recuperar una economía maltrecha y construir instituciones sólidas.

A estas visiones del proceso español sumemos dos elementos más de análisis. El primero es la conformación de opciones políticas alejadas de los extremos del espectro político y que han dominado la vida política española: el PSOE y el PP. Al no ser los partidos representativos en forma directa de los intereses en conflicto con relación al pasado reciente, sino más bien un producto aggiornado lejos de los radicalismos que orientaron la política española durante los años treinta, no buscaron canalizar las demandas de reivindicación tanto de las víctimas como del Franquismo, ni se dieron pugnas entre memorias alternativas. El segundo elemento es la presencia de ETA en la escena política española, con lo que la tesis de las amenazas a la democracia y la priorización de la lucha contra el terrorismo han ocupado buena parte

28 Mediante Ley 4/1990, para quienes sufrieron prisión por los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977. 29 GONZALES CUEVA, Eduardo, “Perspectivas teóricas sobre la justicia transicional”, en: Perú: 1980 – 2000. El Reto de la Verdad y la Justicia. Jornadas Internacionales para una Comisión de la Verdad. Lima, APRODEH, 2001, pp. 71 –72. 30 ROSEMBERG, Tina, “Tierras Embrujadas”, en: Ensayos sobre la Justicia Transicional, New York, ICTJ, 2003, p. 12.

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de la agenda de los grupos políticos: el mantenimiento de la paz es un elemento de agenda conjunta tanto de la sociedad como del establishment político y las expectativas pasan por cerrar el problema: sea mediante la captura de las células de ETA que aun quedan sueltas, sea mediante el incipiente proceso de paz que aún se construye en España.

Un último elemento a considerar es el escaso desarrollo de los instrumentos de derechos humanos y la lucha contra la impunidad en la época en que se produjo la transición. Si bien el régimen franquista fue reprobado por buena parte de la comunidad internacional, el contexto de la guerra fría retrasó la implementación y avance del derecho internacional de los derechos humanos durante varias décadas. No es hasta finales de los años ochenta que la materia de derechos humanos alcanza mayores niveles de judicialización, aprendizaje doctrinario y tratados suscritos sobre la materia. A ello se suma el hecho de que la justicia transicional como tal no estaba desarrollada, sólo será en los años ochenta, con la implementación de las comisiones de la verdad en América Latina que esta materia comienza a tener un desarrollo acelerado, que en Europa se producirá a partir de los procesos de transición del comunismo hacia la democracia liberal.

Con estos elementos, se puede entender – aunque no compartir – las razones por las cuales la transición española decidió teñir con un manto de olvido lo ocurrido durante la Guerra Civil Española y la dictadura franquista.

2.3. La demanda por la verdad:

Sin embargo, las demandas por la memoria parecen haberse incrementado en los últimos años. La consolidación de la democracia y de la economía española, el declive de las acciones de ETA y la voluntad de un sector de la clase política española, sumada a la organización de las víctimas en asociaciones y la persistencia de organismos de defensa de derechos humanos, han hecho que el tema de la memoria de las violaciones a los derechos humanos en España comience a convertirse en un tema de actualidad.

Aparentemente, dicha respuesta obedece a una demanda social. Una encuesta31 hecha por el Instituto Opina para el diario “El País” – el mas importante de España – en julio de 2006, daba datos bastante significativos sobre memoria y reconocimiento del pasado para los españoles.

Así, el 64.5% de los encuestados es partidario de investigar todo lo relativo a la Guerra Civil Española, descubrir las fosas comunes y rehabilitar a todos los afectados por la violencia. Solo el 25.6% se encuentra en contra. Los porcentajes aumentan o disminuyen tratándose de la simpatía política de los entrevistados: los partidarios del PSOE e IU son mayoritariamente proclives al rescate de la memoria, mientras que los simpatizantes del PP tienen opiniones divididas sobre el tema. A este importante dato, que corrobora una demanda por conocer la verdad de los hechos que afectaron la vida y derechos fundamentales de los españoles, se suma la mayoritaria respuesta aprobatoria sobre la conveniencia de una Ley de Memoria Histórica, que es contemplada favorablemente por el 54.9% del universo de la muestra.

Respondiendo a esta demanda ciudadana, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero creó en 2004 una Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil, un ente gubernamental destinado a evaluar las distintas opciones de reparación y memoria histórica frente a lo ocurrido en los años

31http://www.elpais.es/articulo/espana/64/espanoles/quiere/investigue/Guerra/Civil/rehabilite/victimas/ elpporesp/20060718elpepinac_19/Tes

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de violencia. Luego de dos años de trabajo, la Comisión Interministerial elaboró una fórmula legal sobre la materia, que se ha convertido en el Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra Civil y la Dictadura32, presentado por el gobierno español en agosto de 2006.

El proyecto, en su exposición de motivos señala que “el espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las tareas que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora”. En suma, reconoce que la prioridad de la transición fue la construcción institucional.

Mas adelante, la exposición de motivos del proyecto indica que “quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos (las personas afectadas por la violencia), planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender”. El gobierno reconoce así que existe una deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, que el proyecto de ley en cuestión procura llenar.

La propuesta legislativa parte por reconocer el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en la se encontraran quienes las padecieron, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que vivió España entre 1939 y 1975. Este reconocimiento de los hechos como lamentables, sin importar la procedencia del agente que los cometiera, es un primer paso para la construcción de una memoria colectiva que pasa por el reconocimiento de responsabilidades por violaciones a los derechos humanos.

El proyecto otorga a las víctimas de la violencia y sus familiares el derecho a obtener una Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal, con miras a aplicarse respecto de penas y sanciones de carácter personal. Esta declaración es la solución dada por el gobierno español a los juicios sumarios y sin garantías del debido proceso producidos durante el conflicto armado y la posterior dictadura, en vista que se argumenta que no se pueden podían anular los procesos legales instaurados durante aquellos años, tal como lo solicitaban los familiares, por cuestiones de seguridad jurídica33. Esta Declaración no constituye un título para reconocer responsabilidades patrimoniales del Estado, ni dará lugar a reparación o indemnización de índole económica o profesional, a contrario de lo hecho durante los procesos de justicia transicional en América Latina y Africa, donde la reparación fue un componente importante y central de la reconciliación. Sin embargo, se mejoran los beneficios ya existentes para las víctimas de la violencia.

Esta iniciativa gubernamental también incide en el tema de la memoria histórica y los sitios de recordación. Se señala que los órganos que tengan la titularidad o encargo de conservar los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal tomaran las medias oportunas con relación al retiro de los escudos, insignias, placas y otras

32 El texto completo del proyecto de Ley de Memoria Histórica presentado por el gobierno español se puede ver en: http://www.mpr.es/NR/rdonlyres/3834DA97-8D86-4CD0-AE2E-7C8AA123725A/77934/ProyectodeLey.pdf 33 Sin embargo, puede argumentarse que si la sentencia no fue justa ni acorde a Derecho, la cosa juzgada estará consumando un atropello.

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menciones conmemorativas de la Guerra Civil, cuando exalten a sólo uno de los bandos o se identifiquen con el franquismo. Esta es una de las disposiciones más controvertidas de la propuesta del gobierno. La encuesta del Instituto Opina, a la que hemos hecho referencia, indica que el 43.1% está a favor de mantener los monumentos, estatuas o calles dedicadas a recordar el golpe de Estado del 18 e julio de 1936, mientras que el 40.9% señala que deben retirarse. La disposición bajo comentario no sería de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general. Cabe mencionar que algunos gobiernos locales ya han cambiado el nombre de calles o retirado monumentos alusivos a la Guerra Civil o a la dictadura y la Universidad de Santiago de Compostela ha dejado sin efecto el grado de Doctor Honoris Causa otorgado a Franco durante el periodo de facto.

Con relación al polémico Valle de los Caídos, el gobierno indica en su propuesta que se regirá por normas relativas a los lugares de culto y cementerios públicos, no pudiendo realizarse actos de naturaleza política o que exhalten el franquismo, con lo que se busca evitar que este mausoleo siga siendo el punto de encuentro de los partidarios de la dictadura, en detrimento de los fallecidos del bando contrario que se encuentran enterrados en dicho monumento.

Finalmente, se crean dos instituciones: el Centro Documental de la Memoria Histórica, para la preservación de los documentos de la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición; y la Comisión Interministerial para la atención a quienes padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, que será la entidad que emita las Declaraciones de Reparación y Reconocimiento Personal.

En suma, la propuesta procura cubrir el vacío existente con una posición cauta sobre la materia. Se reconocen los horrores cometidos por ambos bandos, se procura evitar mayores sobresaltos hacia el futuro, se evitan expectativas sobre reparaciones. En suma, una salida algo limitada, pero que culmina con años de olvido sobre el tema de la violencia.

Actualmente, la propuesta se encuentra en proceso de discusión en el Parlamento español, donde las tendencias son marcadas34: el PSOE apoya incondicionalmente el proyecto del gobierno, aunque está dispuesto a ceder sobre la anulación de los juicios siempre y cuando esta anulación tenga efectos meramente “simbólicos” y no jurídicos; el PP se opone rotundamente al proyecto de ley pues sostiene que “los españoles no quieren hablar ni de Franco ni de la República”, mientras que Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Cataluña – aliados en ciertos aspectos del gobierno de Rodríguez Zapatero – proponen una ley alternativa, mucho más osada en su planteamiento y más favorable a las víctimas. El debate en el pleno de las Cortes comenzará en febrero de 2007.

Una última reflexión sobre la experiencia española y lo que conlleva. Lo ocurrido en el país ibérico nos pone como lección el hecho de que, a pesar de que la transición democrática procure trazarse otras metas como prioritarias, el tema de la memoria tarde o temprano reclamará su lugar y los gobiernos deberán estar atentos a no dejar que las oportunidades pasen de largo. La dificultad se haya en los mecanismos a través de los cuales se darán las satisfacciones adecuadas a las víctimas, más aún cuando ha transcurrido tanto tiempo desde los sucesos de violencia, como del tiempo de transición democrática en que debieron procesarse estos hechos. Lo cierto es que la democracia pasa por la reivindicación de aquellos que sufrieron la vulneración de

34 Sobre la discusión actual sobre el proyecto de Ley de Memoria Histórica en España, a diciembre de 2006, ver: http://www.elpais.com/articulo/Gobierno/aceptara/revision/juicios/franquistas/solo/entrana/consecuencias/morales/elpepuesp/20061209elpepinac_1/Tes

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sus derechos fundamentales, cuestión que en España no se ha producido, por lo que puede considerarse que su periodo de transición no ha culminado y peor aún, ha sido diferido por razones de cálculo político que no logran explicar del todo porque no se atendieron a quienes padecieron los horrores de un conflicto interno y de una dictadura.

3. SUDAFRICA: LA RECONCILIACION COMO PERDON, ¿UNA SOLUCION SATISFACTORIA?

Si España es el epítome de la reconciliación como olvido, Sudáfrica es el ejemplo más claro de una sociedad que optó por el perdón como forma de procesar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época del apartheid. La transición sudafricana, fue producto de una transacción entre un gobierno de minoría blanca cada vez más aislado en el concierto internacional y un partido de la mayoría negra que por momentos también hizo uso de la violencia como reacción o método político. Este dato de la realidad hizo que la transición se convirtiera en una transacción destinada a perdonar los crímenes cometidos durante el periodo oscuro – con el perdón de la metáfora – de la historia sudafricana.

La política del perdón, parafraseando a Sandrine Lefranc, fue la que enmarcó el proceso de justicia transicional. A cambio de obtener una verdad meridianamente consensuada, a través de una comisión especial con cierta legitimidad por su composición, a cambio que los perpetradores que confesaran sus crímenes y cumplieran con ciertos requisitos no fueran llevados a un proceso judicial. La realidad demostraría que el informe de la CVR sudafricana, justamente por relatar la verdad de lo que ocurrió, no llegó a alcanzar el consenso esperado y que la solución del perdón sería más bien limitada, imponiéndose sobre ella la impunidad.

3.1. La política de apartheid

Sudáfrica es un país donde cohabitan varias etnias africanas, así como una importante minoría blanca, conformada por descendientes de ingleses y holandeses (boers). Es una Estado que ha tenido dificultades para establecer una convivencia pacífica entre las diferentes culturas. Si bien bajo la dominación británica se abolió la esclavitud, la mayoría negra estuvo siempre discriminada y, desde 1913, el Estado sudafricano comenzó a consagrar una política de segregación racial, es decir una forma de racismo consistente en la separación al interior de la entonces Unión Sudafricana, de las personas de etnias distintas.

A partir de los años 30, se formula la doctrina del apartheid, basada en una interpretación del principio de autodeterminación de los pueblos que incidía en las llamadas "libertades separadas", lo que permitió la consagración de un ordenamiento institucional, la proscripción de los contactos interraciales "para preservar la pureza de cada pueblo" - pureza definida antojadizamente por la minoría blanca dominante - y una política económica distinta para cada grupo35. A partir de 1948, esta política fue cada vez más fuerte y a pesar que en 1960 el país alcanzó la independencia, no dejó de practicarse.

Las normas de segregación abarcaron varios aspectos de la vida social: los negros no podían ocupar puestos en el gobierno, tampoco podrían ejercer sus profesiones o tener negocios en áreas asignadas a los blancos, el transporte público era totalmente segregado, el matrimonio interracial estaba prohibido, se diferenciaba el monto mínimo de ingresos para el pago de impuestos. Todo esto se basaba bajo la

35 LEFRANC, Sandrine, op. Cit., p. 32.

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construcción artificial de estados “independientes” llamados batunstanes donde se alojó a los ciudadanos negros.

El apartheid fue una política con cierta flexibilidad, dado que los dispositivos establecidos podían modificarse cuando no se lograba controlar la movilidad de la población negra. Así, a partir de los años 60, se combinaron ciertas reformas con una represión cruenta, debido fundamentalmente a la aparición de movimientos de liberación como el Congreso Nacional Africano, liderado por Nelson Mandela. A partir del gobierno de Pieter W. Botha, en 1978, la represión se hizo más cruenta, feroz e indiscriminada, y la respuesta de los grupos insurgentes creció también en violencia. Al mismo tiempo que la represión y la segregación se endurecían, la comunidad internacional fue aislando cada vez más a Sudáfrica, con sanciones económicas, la suspensión de su participación en la Organización de las Naciones Unidas e incluso en los Juegos Olímpicos.

En el campo de los derechos humanos, la acción de la ONU fue favorable para la toma de conciencia en las potencias sobre la política de segregación racial de Sudáfrica36: en 1962, se creó el Comité Especial de las Naciones Unidas contra el apartheid, en 1973 se aprobó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, finalmente, en 1985, el Consejo de Seguridad hizo un llamamiento a los gobiernos para que adoptaran importantes medidas económicas contra Sudáfrica con arreglo al Capitulo VII de la Carta de la ONU. Fue en ese momento que la visión internacional sobre lo que ocurría en este país fue mayor, al igual que la presión internacional para que se dejara de lado una política estatal que discriminaba sistemáticamente a un grupo de personas.

Sandrine Lefranc, en su reflexión sobre el apartheid, señala que esta doctrina partía de la existencia de un orden natural, donde el individuo no era lo importante, sino la idea de una sociedad ordenada de acuerdo a identidades biológicas o culturales, en la que no existían divisiones - que eran producto de los intentos de "subversión" de un supuesto orden armonioso - y cuyo orden incluso debía ser impuesto mediante la erradicación del enemigo cuando la homogeneidad y la unanimidad no se podían conseguir por otros métodos37. En suma, nos encontramos ante un Estado que niega el carácter de ciudadanos a un sector importante de ciudadanos, sobre la base de un artificial "orden natural", creado para dominar a una cultura sobre la otra.

3.2. Una transición negociada

La estrategia de Botha no hizo más que agravar los problemas en Sudáfrica. El régimen ya no hallaba legitimidad tanto dentro como fuera del país, se vivía una crisis económica importante por las sanciones económicas desde el exterior. Así, se produjo un relevo en el poder, llegando en 1990 Frederik de Klerk a la Presidencia del país.

De Klerk inició una serie de reformas y gestos para comenzar una transición negociada, que se prolongaría por cuatro años. Este es un elemento diferencial con la transición española, que se produjo por el deceso del dictador. En este caso, el colapso del régimen se produjo básicamente por la presión internacional: los avances en materia de derechos humanos y la conciencia de la injusticia que suponía el régimen del apartheid para la mayor parte de sudafricanos produjeron las medidas de aislamiento internacional que produjeron la conciencia en de Klerk que el país no

36 Este rechazo ha llegado a tal punto que el Estatuto de la Corte Penal Internacional (aprobado en 1998 y en vigor desde 2002) contempla como crimen de lesa humanidad el apartheid, siempre que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o con conocimiento de dicho ataque. 37 Ibíd., pp. 34 –35.

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aguantaba más con una división artificial y sanciones económicas internacionales de por medio.

Pero el hecho de que fuese una transición negociada provocó, como es de suponerse, que se llegaran a determinadas transacciones para desembocar en una salida hacia la democracia y el reconocimiento de derechos. Pero para ello, el gobierno tenía que dar gestos destinados a obtener la confianza de sus interlocutores. Así, se legitimaron los movimientos opositores, a través de su legalización como partidos políticos y se liberaron presos políticos, entre ellos Nelson Mandela, líder del Congreso Nacional Africano condenado a cadena perpetua, caso emblemático de la segregación racial y la dureza del régimen.

Sin embargo, las posiciones, al inicio, eran extremadamente duras, como es de suponerse luego de varias décadas de política estatal de segregación y varias centurias de discriminación. El Partido Nacional, representante de la minoría blanca, postulaba un doble sistema: cada etnia determinaría que ocurriría con sus propios asuntos, mientras que para los temas nacionales se formaría un sistema federal con derecho de veto para las minorías, lo que conllevaría la toma de decisiones por mayoría calificada y consensos, así como la exigencia de una economía de mercado. El Congreso Nacional Africano se inclinaba por un Estado unitario, sin la existencia de sistemas paralelos para las etnias y con una economía mixta.

La propia realidad hizo conciliar a ambos grupos. Los electores blancos se encontraban mayoritariamente a favor de las negociaciones. Los intentos armados de bandos del CNA fracasaron. Así, ambos bandos acordaron la formación de un Consejo Ejecutivo de Transición, que dirigiría el país sobre la base de un reparto de poder entre el PN y el CNA por 5 años y el establecimiento de una Asamblea Constituyente que dotaría de un nuevo marco de convivencia consensuada al país. El CNA ganó las elecciones para la Asamblea Constituyente, pero no con los dos tercios que le permitieran controlar la Asamblea. Hubo que construir una nueva Constitución. Nelson Mandela fue elegido Presidente del país y se dictó una carta provisional que regiría el país, la cual, como veremos, condicionaría el proceso de justicia transicional en el país.

3.3. Del mandato constitucional a la Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Constitución interina sudafricana de 1994 tenía una cláusula final, denominada "Unidad Nacional y Reconciliación", que condicionó el camino de la justicia transicional. Esta disposición establecía que:

"Se concederá una amnistía en relación con los actos, omisiones e infracciones asociados a objetivos políticos y cometidos durante los conflictos del pasado (...) El Parlamento sancionará una ley que fijará una fecha límite improrrogable, posterior al 8 de octubre de 1990 y anterior al 6 de diciembre de 1993, y que preverá los mecanismos, criterios y procedimientos, incluidos los tribunales en caso de ser necesario, por medio de los cuales esa amnistía se aplicará en cualquier momento luego de la aprobación de la mencionada ley"

Como apreciamos anteriormente, la Constitución fue producto de la transacción política entre el PN y el CNA para el reparto del poder en condiciones que se reconocía la nueva preeminencia política y el respeto a la minoría blanca. Esta transacción casi colapsa con la publicación de una lista de cerca de 3,500 miembros de las fuerzas de seguridad beneficiados con la inmunidad presidencial, incluyendo a policías y jefes militares implicados en las operaciones de los escuadrones de la

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muerte contra el CNA durante la etapa de apartheid. El gobierno tuvo que señalar luego de un acuerdo, que "no se había otorgado ni obtenido ninguna amnistía".

La fórmula en la que transó el Congreso sudafricano para canalizar la amnistía - luego de un arduo y extenso debate - fue la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, mediante la Ley de promoción de la unidad nacional y la reconciliación, promulgada por el presidente Mandela el 19 de mayo de 1995. Sin duda alguna, los congresistas sudafricanos vieron como modelo del cual partir las comisiones de la verdad en América Latina, que habían tenido la misión de establecer con meridiana claridad cuáles habían sido los hechos de violencia y sus causas, en contextos en los cuales la judicialización era bastante difícil o, como en el caso chileno, casi impracticable debido a las leyes de amnistía y a la persistencia de poderes fácticos.

Sin embargo, la CVR sudafricana buscaría, dentro de las limitaciones de su mandato, ir algunos pasos más allá dentro de lo avanzado por sus predecesoras en América Latina. El mandato otorgado tenía cinco misiones básicas:a) Establecimiento de un marco completo de las causas, naturaleza y extensión de las

graves violaciones ocurridas entre el 1° de marzo de 1960 (fecha de entrada en la clandestinidad y la lucha armada de los movimientos de resistencia) hasta el 10 de mayo de 1994 (fecha de la inauguración del periodo presidencial de Mandela, gracias a una ampliación de la cláusula constitucional). Ello se hizo a diferencia de lo que había ocurrido hasta entonces en las comisiones de la verdad latinoamericanas, que sólo habían investigado parte de la verdad.

b) Facilitar el otorgamiento de la amnistía a los autores de crímenes políticos cometidos durante el periodo a ser investigado, siempre que cumplieran los requisitos de la Ley.

c) Proporcionar a las víctimas un espacio para relatar sus propias historias de sufrimiento. La CVR sudafricana sería el primer equipo de trabajo de este tipo en el mundo que desarrollaría audiencias públicas, ejemplo que luego seguiría su par peruana.

d) Adoptar medidas que permitieran la rehabilitación de las víctimas y el otorgamiento de reparaciones.

e) Hacer recomendaciones para prevenir futuras violaciones a los derechos humanos.

Este mandato hizo que la CVR, conformada por 17 comisionados a tiempo completo, presidido por el arzobispo anglicano Desmond Tutu, cuyo trabajo debía desarrollarse por dos años - plazo que fue extendido por un año más -, dividiera en tres comités separados: el Comité para Violaciones a los Derechos Humanos, encargado de las audiencias públicas; el Comité de Reparación y Rehabilitación que haría las recomendaciones sobre reparaciones y reformas sobre la base de las audiencias públicas y el Comité de Amnistía, compuesto por abogados, que se encargaría de escuchar y decidir sobre las solicitudes de perdón legal.

Dado el interés de nuestro trabajo en el tema del perdón y sus conexiones con la reconciliación, nos concentraremos en el trabajo del Comité de Amnistía.

3.4. El instrumento de la reconciliación como perdón: la amnistía

El aspecto más singular y, a la vez, más polémico de la experiencia sudafricana de justicia transicional ha sido el tema de las amnistías. Por ello es importante entender el mecanismo empleado como las motivaciones subyacentes al proceso, a fin de poder elaborar nuestras conclusiones sobre este tema.

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Un primer elemento que permitía definir a los beneficiarios de la amnistía era el grupo de crímenes incluidos en el mandato: asesinato, secuestro, tortura y malos tratos severos. No se incluyeron actos igualmente graves como la privación de derechos ciudadanos o el desplazamiento forzado. Estos crímenes deben haber sido "aconsejados, planificados, dirigidos, comandados u ordenados por cualquier persona movida por motivaciones políticas".

El responsable de los crímenes debía ser integrante de una organización reconocida como parte interviniente en los conflictos, el acto debía ser de naturaleza política, con cierta "proporción" con relación al objetivo planteado y no debía haberse cometido por malevolencia o deseos de ganancia personal. A cambio de ello, el candidato a la amnistía debía brindar su testimonio contando, sin omitir detalle alguno, el acto vulneratorio de los derechos humanos que habían cometido. La ley no exigía arrepentimiento o remordimiento alguno por los hechos cometidos.

El Comité de Amnistía se encargaría de evaluar el cumplimiento de los requisitos y la veracidad del testimonio presentado por el candidato. Sus decisiones eran de carácter irrevocable y no podrían ser revisadas por la CVR ni por ningún otro organismo o poder del Estado.

El estatus de la amnistía sudafricana era bastante particular, dado que, en condiciones normales, esta potestad estatal es otorgada con relación a un grupo de crímenes o un grupo de personas. Pero en este caso se otorgaba de manera individual, aunque con los mismos efectos que en una amnistía colectiva: fin de toda responsabilidad judicial de la persona involucrada, anulación de las diligencias judiciales, fin de las condenas y detenciones. A ello se sumaba la potestad del Comité para la desaparición de los antecedentes legales del beneficiario.

Las audiencias públicas de confesión estaban tamizadas por la propia concepción de reconciliación que tenían los miembros de la CVR. Era muy claro que se pretendía hacer una catarsis colectiva a través de las lágrimas y de un ritual relativamente preparado: una oración al inicio, cánticos de grupos locales, encendido de una vela conmemorativa. Incluso Desmond Tutu asistía a estas sesiones con su túnica color púrpura, que para los cristianos es el color del perdón, la penitencia y la reconciliación. A pesar que no se exigía el arrepentimiento de los perpetradores, muchos de ellos dieron una confesión sincera y arrepentida de los hechos. De otro lado, la amnistía sirvió para aclarar algunos casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, las críticas al proceso de amnistía no se hicieron esperar. Muchos señalaron que era "demasiado premio" para perpetradores de violaciones a los derechos humanos que no serían procesados (o sus condenas serían anuladas) mientras que las víctimas sólo tenían derecho ser escuchadas y a obtener una pensión mensual durante seis años.

Otros grupos más radicales impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra la amnistía, por considerarla como atentatoria del derecho de acceso a la justicia, demanda fue rechazada por la Corte Constitucional en 1996, pues se argumentó que la ley se ajustaba a la Constitución provisoria y que la amnistía, al incitar a los culpables a confesar sus crímenes, era propicia al develamiento de la verdad en mayor medida que los procedimientos judiciales.

Si bien muchos de los miembros de los cuerpos de seguridad fueron presentando sus solicitudes de amnistía, los principales responsables del antiguo régimen no otorgaron

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legitimidad a la CVR, se encontraron muchos de ellos entre sus principales críticos y no comparecieron ante la Comisión, ni presentaron solicitudes de amnistía38.

Pero los efectos de la amnistía tampoco han sido de la magnitud que sus propulsores querían. El Comité de Amnistía, cuyo trabajo se extendió más allá de la CVR, de las más de 6,000 solicitudes que había resuelto, sólo 650 - el 11% - habían resultado beneficiadas con la amnistía39. Quienes han estudiado con detenimiento el caso sudafricano señalan la paradoja sobre este hecho: la transacción política entre el PN y el CNA buscaba beneficiar a la mayor parte de involucrados en violaciones a los derechos humanos pertenecientes a los bandos que representaban. Sin embargo, la interpretación restrictiva del beneficio abriría una puerta para el procesamiento judicial, como se hizo en algunos casos, pero de manera limitada. La impunidad se produjo más por la inacción del sistema judicial, antes que por lo señalado por la CVR.

Sin embargo, desde noviembre de 2004, todos los casos referidos a los abusos del pasado quedaron en suspenso a la espera de la elaboración de una nueva política criminal. En ese contexto, Desmond Tutu llegó a señalar, en el décimo aniversario de la instalación de la CVR sudafricana, que tal vez los sudafricanos debieron procesar a los responsables y no amnistiarlos40. Finalmente, en enero de 2006, el fiscal general hizo cambios en la política penal sobre violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el apartheid, de acuerdo a la cual este funcionario tendría facultades discrecionales para decidir si acusa o no a una responsable de estos hechos, a cambio de cierta información41. Es decir, se vuelve a una forma encubierta de amnistía que, esta vez, de manera abierta y sin requisitos de por medio, buscaría establecer la impunidad en Sudáfrica.

3.5. Reflexiones y lecciones del proceso sudafricano

La pregunta que plantea inmediatamente el caso sudafricano y que no plantea una solución fácil es ¿puede emprenderse un proceso de reconciliación limitando las posibilidades de acceso a la justicia?

Algunos indican que la salida sudafricana no es la más adecuada, toda vez que, si bien el proceso de amnistías tuvo en la práctica, alcances limitados, no ayudó a fortalecer la persecución penal de los casos que no fueron materia de este beneficio, con lo cual se consagró la impunidad. A esta opinión favorecería la decisión del Fiscal General sudafricano para implantar un método discrecional que tendría los mismos efectos que la amnistía canalizada a través de la CVR y que los principales responsables de la represión, a pesar de no reconocer la validez de la Comisión ni haber presentado solicitud de amnistía alguna, nunca fueron procesados.

De otro lado, existen en derecho internacional pronunciamientos que condenan las leyes de amnistía para violaciones a los derechos humanos, siendo el más importante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, cuyos fundamentos están destinados a limitar la aplicación de este tipo de derechos de gracia para casos que son considerados como los más graves en materia de derecho internacional. Sin embargo, si bien existía una costumbre internacional con relación al procesamiento de personas que hubieran cometido crímenes de lesa

38 Por ejemplo, Pieter W. Botha falleció el 31 de octubre de 2006, sin ser llevado a juicio ni arrepentirse sobre su conducta durante el apartheid. 39 LEFRANC, Sandrine, op. Cit., p. 87.40 http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/4534196.stm 41 MAGARRELL, Lisa y FILIPPINI, Leonardo, "La justicia penal y la verdad en la transición democrática", en MAGARRELL, Lisa y FILIPPINI, Leonardo (editores), El Legado de la Verdad. La justicia penal en la transición peruana, Lima, Centro Internacional para la Justicia Transicional - IDEHPUCP, 2006, p. 52.

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humanidad, aún a inicios de los noventa se mantenía en pie la idea de la soberanía entendida como no injerencia en asuntos internos, lo que dificultaba la formación de un tribunal internacional, a lo que se sumó el hecho de que Sudáfrica buscó su propia salida y la comunidad internacional estuvo relativamente conforme con ella.

Creo que la dificultad mayor que tuvo y tiene el proceso de reconciliación se encuentra en relación directa con su origen. La CVR fue creada originalmente como un mecanismo de canalización de la amnistía, sobre la plantilla de las experiencias latinoamericanas, como una salida de transacción entre blancos y negros para las violaciones a los derechos humanos cometidas por ambos sectores durante el periodo del apartheid. Evidentemente, la salida planteada estaba mediatizada por intereses políticos particulares que, a nuestro modo de ver, mediatizaron cualquier posibilidad de justicia y reconciliación. En cierta medida, el pacto fue el de hacer conocer toda la verdad posible a cambio de no someter a procesos judiciales a los responsables de los hechos.

Pero dicha verdad no satisfizo a los actores involucrados en la transición, en particular a lo que se refiere a las responsabilidades institucionales. Como era de esperarse, el régimen del apartheid dirigido por el Partido Nacional y sus aliados: el Consejo de Seguridad del Estado, las fuerzas de seguridad, los gobernantes de turno, los grupos de extrema derecha y grupos paramilitares fueron sindicados como co-responsables. El partido zulú Inkatha, colaboracionista con el régimen, fue responsabilizado con un tercio de las violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1960 y 1994. Pero también se señaló claramente la responsabilidad del Congreso Nacional Africano y otros movimientos de liberación con relación a acciones de violencia, que para la CVR no eran justificadas. Ello provocó que cada uno de los actores siguiera insistiendo en su propia versión de los hechos, en la que el único responsable era el otro42. En suma, el primer componente de la reconciliación no fue alcanzado para las fuerzas políticas y cabría hacerse la pregunta sobre si una sociedad tan enfrentada como la sudafricana será capaz de ponerse de acuerdo sobre una verdad que reconozca que si bien el régimen de segregación racial fue el principal responsable de lo ocurrido durante más de 40 años, los demás actores sociales y políticos hicieron poco para que el clima de violencia generalizada amainara.

El segundo componente era el perdón estatal condicionado a la revelación de la verdad, sin poner condiciones de arrepentimiento a los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, creemos que partir de este concepto tuvo una desventaja conceptual que finalmente tuvo su correlato en el plano de los hechos.

El perdón no es causa ni consecuencia de la comprensión e los hechos, se trata de un acto individual y gratuito, antítesis de la venganza, que consiste en que la víctima deje de lado el mal causado y se plantee un nuevo comienzo en la relación con el perpetrador, con miras a la liberación del pasado. Pero, como se ha mencionado antes, el perdón no implica la inhibición de la justicia civil ni puede convertirse en una obligación para las víctimas43.

Para los partidarios de alguna forma de perdón legal como una forma legítima de reconciliar a las sociedades luego de un periodo de violencia intenso y/o extenso, el perdón no implica el olvido de lo ocurrido ni la negación del daño producido, por lo

42 LEFRANC, Sandrine, op. Cit., pp. 80 - 8143 LERNER FEBRES, Salomón, “Tareas de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, en: Verdad y Reconciliación. Reflexiones Eticas, Lima, FEDEPA – CLAI –CONEP – CEP – Instituto Bartolomé de las Casas, 2002, pp. 29 – 30.

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que sería compatible con los mecanismos de alcanzar la verdad diseñados por los Estados en procesos de transición. Por este motivo, quienes procuran alguna salida legítima sobre esta base, no consideran la amnistía como una salida éticamente válida, en cuanto conlleva el olvido del delito y de todos sus efectos, con lo que conceptualmente sería contrario a cualquier esfuerzo de verdad y reparación sobre lo ocurrido. Para autores como Xabier Exteberría, una salida como esta sólo sería posible en condiciones en las que la mezcla entre víctimas y victimarios es tan fuerte y generalizada o confusa en una sociedad que no queda otra salida para restablecer la convivencia política44. Sin embargo, en el caso sudafricano, a pesar que se sindica a miembros del Consejo Nacional Africano como responsables de violaciones a los derechos humanos, queda claro que no existía confusión entre quienes eran víctimas y victimarios y que la responsabilidad se encontraba claramente en quienes manejaron el régimen del apartheid y quienes ejecutaron las políticas de represión.

En el caso sudafricano, como hemos visto, la intención primigenia fue que la justicia se inhiba de conocer una buena cantidad de casos a cambio de la verdad y se daría de forma obligatoria si es que se cumplían una serie de requisitos. Sin embargo, como hemos visto, el Comité de Amnistías de la CVR fue asombrosamente severo y riguroso para la absolución de las solicitudes de perdón y el estado sudafricano, a través de su Fiscal General, ha tenido que llegar a plantear una suerte de mecanismo de “colaboración eficaz” para intercambiar información por perdón con total discrecionalidad, cuestión que no termina de entenderse, pues no se vislumbran procesos contra los grandes responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la segregación – más aún, si como en el caso de Botha, varios de ellos han fallecido o tienen edades avanzadas. Si a ello se suma un sistema de justicia poco preparado para enfrentar estos casos, el clima de impunidad estará casi listo.

Es cierto que el perdón otorgado en muchos casos por las víctimas durante las audiencias públicas desarrolladas por la CVR fue sincero y podrán contribuir a que los vínculos interpersonales mejoren sustancialmente, pero sigue siendo un aspecto meramente personal, donde la potestad estatal no tendría, en principio algo que ver o que señalar. Por el contrario, por las razones expuestas, el perdón otorgado desde el Estado tiene como único efecto visible prolongar en demasía el periodo de transición, volviéndolo un capítulo quizás más doloroso que el periodo de violencia vivido. La lección del caso sudafricano es que llevar a la fuerza un aspecto meramente personal al ámbito político no conlleva una reconciliación de la sociedad, ni va a ser completo y culminaría en salidas de impunidad dadas por el Estado para “cerrar heridas” sobre la base de una mal entendida unidad nacional.

Por último, no hay que olvidar el tipo de transición ante el que nos encontrábamos en Sudáfrica. Nos encontrábamos ante un proceso de negociación entre dos fuerzas dispares: por un lado, el Partido Nacional que, aunque debilitado en imagen internacional, conservó el gobierno hasta 1994 y dirigió el proceso de desmontaje del aparato de segregación racial, con lo cual buscó asegurar cierto margen de maniobra para evitar sanciones para quienes fueron los responsables políticos y penales de las políticas de represión. Del otro lado, el Congreso Nacional Africano, que se encontraba con el carácter de ilegal, con violaciones a los derechos humanos de sus miembros que debían ser esclarecidas, pero con un liderazgo carismático fuerte como el de Nelson Mandela. El resultado: una comisión de la verdad y reconciliación que buscó “cerrar heridas” sobre la base del perdón de las culpas de quienes cometieron violaciones a los derechos humanos. El resultado irónico de dicha negociación: en 2005, el Congreso Nacional Africano absorbió al Partido Nacional.

44 EXTEBERRIA, XABIER, “Justicia y Perdón”, en: Verdad y Reconciliación. Reflexiones Eticas, Lima, FEDEPA – CLAI –CONEP – CEP – Instituto Bartolomé de las Casas, 2002, pp. 114 - 115.

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4. PERU: ENTRE LA ACCION CONTRA EL OLVIDO Y LA CORRIENTE CONTRA LA MEMORIA

Finalmente, es hora de reflexionar sobre el sentido de reconciliación que se procura conseguir en la sociedad peruana, luego del conflicto armado interno vivido entre 1980 y 200045 y el gobierno autoritario de Alberto Fujimori. Como veremos, conceptualmente la Comisión de la Verdad y Reconciliación desarrolla un buen trabajo para establecer cuáles son los componentes y límites del proceso de reconciliación; sin embargo, las propias peculiaridades de la transición democrática peruana, los intereses creados para salvar responsabilidades y la pugna por no perder la “memoria salvadora” construida durante los años noventa serían elementos que podrían hacer que el gobierno de turno opte por salidas que tengan como sustento el olvido o el perdón de las violaciones a los derechos humanos cometidas en las últimas dos décadas del siglo XX.

4.1. La CVR peruana: ¿de qué hablamos cuando hablamos de reconciliación?

Como veremos más adelante, la CVR peruana fue creada en dos pasos: su conformación como Comisión de la Verdad con 7 miembros y su recomposición con 12 miembros y el añadido de reconciliación, recomendado desde posiciones tan diversas dentro de la Iglesia Católica como las del Cardenal Juan Luis Cipriani – luego, uno de los más críticos de la labor de la CVR – y el sacerdote Hubert Lanssiers, reconocido por su defensa de los derechos humanos. Ciertamente, como anota Rolando Ames, el término evoca un universo conceptual religioso familiar en el país que puede ser fuente de malos entendidos46. Por ello, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación hace un intento serio de conceptualizar lo que entiende por reconciliación, desde un punto de vista ético y práctico, con miras a diferenciarse de otros procesos de justicia transicional y de zanjar opiniones que considera erróneas sobre el proceso que comienza con su trabajo y que debe culminar con la implementación de sus recomendaciones.

Para la CVR, la reconciliación es el “proceso de restablecimiento y refundación de los vínculos fundamentales entre los peruanos, vínculos voluntariamente destruidos o deteriorados por el estallido de un conflicto violento iniciado por el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso (PCP – SL) en las últimas década, y en el que la sociedad entera se vio involucrada. El descubrimiento de la verdad de lo ocurrido en aquellos años – tanto en lo que respecta al registro de los hechos violentos como a la explicación de las causas que los produjeron – y la acción reparadora y sancionadora de la justicia hacen posible, y necesaria, la reconciliación47”.

La reconciliación implica que cada uno de los miembros de la sociedad asuma parte de la responsabilidad que le cupo en la magnitud de los daños generados por el conflicto, si bien esta responsabilidad deba diferenciarse según grados. La destrucción de la convivencia entre peruanos no se debió sólo a la acción de los actores armados del conflicto o a las decisiones tomadas por cada uno de los gobiernos que tuvo que enfrentar el problema, sino también se debió a la complicidad

45 Conflicto armado interno iniciado por el denominado “Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso” – un grupo fundamentalista basado en una interpretación libre del marxismo y las ideas de Mao Tse Tung - y que según los estimados de la CVR cobró 69,280 víctimas. A diferencia de otros conflictos en el Cono Sur, el principal responsable fue el grupo subversivo, con 54% de las víctimas, aunque más del 36% de las muertos y desaparecidos se adjudican a agentes del Estado. Es considerado como el conflicto más extenso e intenso de la vida del Perú como república independiente. 46 AMES COBIAN, Rolando, “Violencia, verdad…¿reconciliación en el Perú?”, en: El Incierto Camino de la Transición: a dos años del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, IDEHPUCP, 2005, p. 52. 47 COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION, Informe Final, Tomo IX, Lima, CVR, 2003, p. 23.

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silenciosa o la desidia de muchos integrantes de nuestra sociedad. Este, sin duda, es un primer punto de conflicto frente a los sentidos comunes de los actores y principales responsables del conflicto, quienes procuran desviar la atención de sus responsabilidades a “los otros”, “al enemigo” o intentar señalar que lo que ocurrió fueron simples excesos en un conflicto.

Al comprometer la reconciliación a toda la sociedad peruana, este proceso comprende tres niveles48 para la refundación del pacto social:a) Nivel Político: Reconciliación entre el Estado, la sociedad y los partidos políticos.b) Nivel Social: Reconciliación de las instituciones y espacios de la sociedad civil con la sociedad entera, en particular con los grupos secularmente postergados. c) Nivel Interpersonal: Reconciliación entre los miembros de comunidades o instituciones que se vieron enfrentados a causa de la violencia generalizada.

Esta ubicación de niveles da una gran importancia a la construcción de un nuevo pacto social entre los peruanos, es decir, a la construcción de un Estado y una sociedad que acaben con el problema de fondo tratado por el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Si dentro de todos los aciertos que tiene este documento se pudiera destacar alguno, luego del relato de los hechos de violencia, es sin duda lo que – voluntaria o involuntariamente – se construye como hilo narrativo y eje central: la exclusión como telón de fondo del conflicto, como explicación del elevado número de víctimas hasta entonces desconocido por el país, como motivador de muchas de las acciones de los actores armados49, políticos50 y sociales51, como secuela del conflicto y como reto central a superar en el país teniendo la reconciliación como proceso motivador.

Como bien lo señalan Ames52 y Gamio53, el proceso de reconciliación se vincula con la exigencia de superar el problema crítico de la discriminación que ha marcado la vida peruana desde la Colonia, lo que supone la creación de una ética cívica que reconozca la igualdad del otro y la construcción de una comunidad de ciudadanos basada en el diálogo entre naciones, culturas y credos que conforman el Perú. Ya no se propone una narrativa integradora a partir de la homogeneidad del discurso, de la cultura, de la creencia religiosa o del idioma, sino un marco institucional y formas de vida donde los peruanos procesen sus diferencias y consensuen sus propósitos comunes. En suma, lo que se busca es una refundación de la República donde cada integrante se comprometa a construir un Estado y una sociedad que dejen de lado diferencias o sepan procesarlas de mejor manera.

Creo que con este horizonte de reconciliación la CVR peruana pone el acento donde creo que debe ponerse: la construcción de un pacto social inclusivo, sobre la base de la democracia y el respeto de los derechos humanos, dónde la superación de las diferencias económicas y sociales sea también el norte de un horizonte de reconciliación. Si vemos bien las sociedades donde se han producido dictaduras o

48 Ibíd, p. 24. 49 Por citar el ejemplo más claro, el hecho de que el mayor número de víctimas se registrara en la población pobre, campesina y quechuahablante, tradicionalmente la más excluida en el país. 50 Como el criterio subyacente a los tres gobiernos que enfrentaron el problema del conflicto, quienes coincidieron en una salida estrictamente militar, sin importar los costos en vidas humanas a pagar. 51 Como la indiferencia del sector social más culto, integrado y acomodado de la sociedad peruana frente al drama vivido en la sierra y selva del país, incluso consintiendo en la interrupción del orden democrático en 1992. 52 AMES COBIAN, Rolando, op. Cit., p. 5353 GAMIO GEHRI, Gonzalo, “Etica y cívica en políticas transicionales. Reflexiones sobre el tiempo y los espacios de la reconciliación”, en: El Incierto Camino de la Transición: a dos años del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, IDEHPUCP, 2005, p. 62 - 64.

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conflictos armados internos, en ellas se perdieron los consensos mínimos para subsistir como naciones relativamente civilizadas u ordenadas: el Chile de Allende y Pinochet, la Argentina anterior al Proceso y durante el mismo, Sudáfrica durante el apartheid, España en la Guerra Civil y durante el franquismo, son ejemplos de cómo los pactos sociales frágiles o a punto de romperse desencadenan reacciones violentas, violaciones a los derechos humanos, división en la sociedad y, fundamentalmente, el impedimento en procesar los conflictos propios de una sociedad a través de cauces institucionales. Las salidas autoritarias tienden a imponerse como solución a dicha ruptura, pero terminan resultando más contraproducentes en sus intentos, dando paso a procesos de transición como los que son parte de este artículo.

En este marco general, el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido en los años de violencia es una condición necesaria para alcanzar la reconciliación. Para ello, el esfuerzo realizado por la CVR es un punto de partida para eliminar la desinformación y desconocimiento sobre el paradero y las acciones de las personas. Es necesario que cada persona brinde su propia versión de los hechos para construir un relato nacional sobre la violencia, sobre el cual podamos ponernos de acuerdo. Ello implica una apuesta por no olvidar lo ocurrido, a contrario de lo sucedido en España. La apuesta es por construir un Estado que no se quede anclado en el pasado, pero que vea hacia atrás para saber que es lo que no debe volver a ser.

La justicia es condición necesaria de la reconciliación y, al mismo tiempo, su resultado. La justicia supone el conocimiento de lo que ocurrió, la igualdad ante la ley tanto de víctimas como de perpetradores y la imparcialidad y honradez de quienes ejercen la administración de justicia. Pero la asunción de responsabilidades y la determinación de responsabilidades penales es un aspecto parcial de la justicia, de acuerdo a lo señalado por la CVR. La justicia contempla la solidaridad como una dimensión moral, es decir, fortalecer los vínculos de amistad y compañerismo - es decir, de cohesión - de los miembros de una comunidad.

La justicia también implica la adecuada redistribución de los bienes en la comunidad, en particular en una sociedad pobre, con necesidades y manifiesta inequidad como la peruana, es decir, implica la superación de la pobreza entendida no sólo como la ausencia de recursos económicos y servicios básicos, sino también el reconocimiento de derechos y capacidades. Además, es la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas de la violencia a través de una política integral de reparaciones que atienda las secuelas de la violencia, plantee una propuesta de desarrollo económico y social, incluya reformas institucionales para impedir la violación de derechos e institucionalizar prácticas democráticas y de consulta permanente y, finalmente, mantenga viva la memoria de lo ocurrido.

En suma, la reconciliación implica una comunidad justa y un proyecto político basado en una nueva conducta ética, a partir de los cuales se mire hacia el futuro partiendo de compartir el rechazo a la violencia vivida y a la construcción de un proyecto social y político democrático.

La CVR se pronuncia sobre el perdón y cual es su verdadero rol dentro de un proceso de reconciliación54. El perdón pertenece al ejercicio de la libertad humana, por lo que escapa del ámbito de la justicia. Es una gracia otorgada por la víctima de un daño a su perpetrador, siendo una decisión personal de la víctima y no una obligación. El perdón implica una actitud de la víctima dispuesta a restablecer una relación que se ha visto dañada y a crear las condiciones futuras para cerrar heridas individuales y colectivas. Siendo una cuestión de ejercicio de libertad personal, la reflexión sobre cuánto y a quién se debe perdonar compete únicamente al individuo.

54 COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, op. Cit., pp. 33 – 35.

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El perdón ayuda a reconstruir la armonía interior y abre las condiciones para establecer nuevas relaciones entre los seres humanos. Sin embargo, y aquí viene la primera diferencia con la reconciliación, ésta exige algo más: la construcción de un nuevo proyecto de convivencia social basado en la justicia. La reconciliación tiene una mirada más amplia y se proyecta en la comunidad, el perdón puede jugar un papel especial en el restablecimiento interpersonal, pero, como hemos visto, esto es sólo un nivel de la reconciliación tal como la concibe la CVR.

La Comisión era consciente de que “en el Perú no todos están de acuerdo con el esclarecimiento de la verdad y reconciliación, por que se piensa que ambas pueden desestabilizar el régimen político y ocasionar conflictos irresolubles entre la sociedad civil y el Estado – y entre sus autoridades políticas y las Fuerzas Armadas y Policiales55”. También lo era de la desconfianza de la verdad y la reconciliación propuestas. Por ello, se señala con absoluta claridad que la amnistía, el canje o la impunidad no son mecanismos o instrumentos válidos para estabilizar el régimen político y la institucionalidad democrática. Estos mecanismos, por el contrario, debilitan y empobrecen la democracia y aumentan la desconfianza existente en el Estado. Dado que el sentido de reconciliación esta ligado al conocimiento de la verdad, cualquier acto de impunidad pretende alterar dicho sentido y, por tanto, deba ser rechazado. Con ello se procura responder a las críticas que desde las Fuerzas Armadas o los sectores más conservadores de la sociedad se hacen al Informe Final.

Pero la CVR no se conforma con ello y también responde a quienes desde el senderismo plantean un pacto de impunidad56. Dentro del marco de reconciliación propuesto, la llamada "solución política a los problemas derivados de la guerra57" propuesta por el sector mayoritario del PCP-SL aparece como incompleta e incompatible en la mayor parte de sus aspectos con la reconciliación planteada por la CVR. Si bien es necesario mejorar las condiciones carcelarias - lo que no implica tolerancia ante una supuesta rearticulación de una ideología violentista -, no son aceptables las demandas de amnistía, dado que los miembros del PCP-SL fueron condenados por sus crímenes y deben pagar por dichos actos que cometieron, en la mayor parte de los casos, contra personas indefensas. Finalmente, mientras que la propuesta del PCP-SL no se funde en la renuncia absoluta y la lucha armada como instrumentos de la acción política, no podrá ser tomada en cuenta seriamente, toda vez que el proyecto político que encarna sigue siendo meramente personal, antidemocrático y fuera de la ley.

En suma, la CVR no apuesta por el perdón de lo ocurrido, como en Sudáfrica, ni por el olvido, en España. Conceptualmente, su visión sobre lo que debe ser el proceso de reconciliación es bastante acabada y no dejaría resquicio alguno para la impunidad. Sin embargo, la forma cómo se produjo la transición política peruana hacia la democracia, las reacciones frente al Informe Final de la CVR y la persistencia de una “memoria salvadora” ponen serias dificultades para la realización de las recomendaciones planteadas por la CVR e incluso podrían llevarnos a salidas que opten por el olvido o el perdón como formas de reconciliar a la sociedad. Estos elementos serán analizados a continuación.

4.2. Las peculiaridades de la transición peruana

55 Ibíd, p. 35. 56 Ibíd., pp. 43 –45. 57 Consistente básicamente en una amnistía para todos los miembros de Sendero Luminoso como paso hacia “una auténtica reconciliación nacional”, el cierre de las cárceles donde se encuentran los principales líderes de Sendero Luminoso. Sin embargo, los senderistas no renuncian a la lucha armada como medio para llegar al poder o forma de acción política, pues consideran – erróneamente – que su lucha es legítima.

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Los científicos sociales peruanos aún no se han puesto de acuerdo sobre cuáles fueron los elementos desencadenantes de la transición peruana hacia la democracia, iniciada en el año 2000 con la caída del régimen autoritario. Un analista importante como Martín Tanaka58 enfatiza como factor importante los factores externos – Estados Unidos, la OEA, la Unión Europea – como factor primordial para la agudización de contradicciones internas. Henry Pease, sociólogo y a la vez actor principal de la transición, da sobre todo importancia a la unidad de los partidos, que se habría construido desde 1995 y que se terminó de forjar alrededor del liderazgo de Alejandro Toledo59. Sinesio López60 sostiene la tesis que fue la calle y la movilización social el escenario principal, aunque fue finalmente el deterioro se produce por la aparición del vídeo Montesinos – Kouri. En lo que todos coinciden es en que la transición se produjo por colapso total del régimen fujimorista y que la democracia que se generó fue sumamente débil.

A nuestro modo de ver, la transición se produjo por varios elementos confluyentes: el natural desgaste de un gobierno que se había prolongado por diez años y que seguía basando su legitimidad en los supuestos – o parcialmente reales – éxitos del pasado, la vocación reeleccionista de Alberto Fujimori, una recesión económica que afectó a la ya débil clase media y a los sectores más pobres, un liderazgo casual pero aglutinador de la oposición como el del Alejandro Toledo, la movilización en la calle, el retiro del respaldo internacional tanto de Estados Unidos como de la Unión Europea61 y la evidencia que la corrupción del régimen había llegado a las altas esferas del poder. Estos elementos confluyeron para la caída del régimen, pero, como se puede ver, el tema de los derechos humanos no se encontraba en la agenda o sólo se ubicaba en sectores articulados pero insuficientes en número.

No fue un consenso social amplio o una reacción popular a favor de los derechos humanos, sino que pesó en mucho la conformación del gobierno de transición encabezado por Valentín Paniagua Corazao. Paniagua supo escoger a tecnócratas eficientes que pararan la recesión económica y a un grupo de académicos y activistas de la sociedad civil – algunos de ellos provenientes de las canteras de la izquierda democrática – que fue el grupo que impulsó las reformas contra la corrupción y a favor del conocimiento de lo ocurrido durante los años de violencia en nuestro país. A ello se sumó el compromiso formal de unas Fuerzas Armadas desacreditadas por la corrupción y su sujeción al régimen de Fujimori y Montesinos para la creación de una Comisión de la Verdad y la firma de un documento por parte de los cuatro candidatos presidenciales más importantes para que se creara un grupo de trabajo que investigue las secuelas de la violencia62. Este fue el consenso que hizo posible la formación de la CVR y que fue confirmado por el gobierno de Alejandro Toledo.

El hecho que nos encontráramos ante una transición por desprestigio del régimen autoritario trajo consigo algunas ventajas comparativas frente a los procesos ya comentados de España y Sudáfrica.

58 TANAKA, Martín, “¿Crónica de una muerte anunciada? Determinismo, voluntarismo, actores y poderes estructurales en el Perú 1980 – 2000”, en: MARCUS – DELGADO, Jane y TANAKA, Martín, Lecciones del final del fujimorismo. La legitimidad presidencial y la acción política. Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2001, pp. 100 – 103. 59 PEASE GARCIA, Henry, La Autocracia Fujimorista. Del Estado intervencionista al Estado mafioso. Lima, Fondo de Cultura Económica – Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 365 – 370. 60 LOPEZ, Sinesio: “Perú 2000 – 2001: la transición democrática y el Gobierno de Transición”, en: COMISION ANDINA DE JURISTAS, Las Tareas de la Transición Democrática, Lima, CAJ, 2001, pp. 78 – 82. 61 Los norteamericanos, básicamente, por el tráfico de armas a las FARC, los europeos, por la ilegal re-reelección. 62 Alejandro Toledo, Alan García, Lourdes Flores Nano y Fernando Olivera.

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Una primera ventaja fue el hecho de no tener un interlocutor válido de parte de las fuerzas autoritarias. Por un lado, el fujimorismo se hallaba fuertemente desprestigiado como producto de la revelación de la corrupción del régimen, lo que lo convirtió en un actor con poca capacidad de imponer una agenda o condiciones al sector democrático. Es más, mientras aún se mantenía en el poder, se quiso confirmar la amnistía para casos de violaciones a los derechos humanos y se pretendió ampliar a casos de corrupción y narcotráfico, cuestión que fue rechazada por la oposición democrática. Las Fuerzas Armadas salieron desprestigiadas por la relación de la cúpula militar con el fujimorato, así como por las denuncias de corrupción, lo que las debilitó como interlocutor capaz de hacer presión para evitar procesos judiciales o la creación de la CVR. Por el lado de las organizaciones subversivas, no había capacidad alguna de maniobra, dado que sus principales dirigentes se encontraban purgando cárcel y sus métodos extremadamente violentos no tenían acogida alguna en la opinión pública peruana.

Con este panorama, a diferencia de Sudáfrica, los perpetradores de violaciones a los derechos humanos en el Perú no tenían posibilidades de imponer posibilidades de perdón u olvido, dado que la correlación de fuerzas favorecía a quienes se encontraban hasta noviembre de 2000 en la transición democrática y quienes no postulaban políticas de perdón para quienes vulneraron los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, frente a la transición española, el hecho de que el desprestigio del gobierno fuera grande hizo que el tema del pasado reciente se colocara en la agenda con mayor facilidad que durante el franquismo, además de la cercanía temporal de las violaciones a los derechos humanos.

Una segunda ventaja se halló en el propio gobierno de transición. Al no estar sujeto a una negociación, Valentín Paniagua pudo armar su equipo de trabajo con mayor libertad incluso que un gobierno democráticamente elegido – sujeto, como es costumbre, a las presiones del partido de gobierno – lo que le permitió incluir a personalidades provenientes de organizaciones de la sociedad civil y del movimiento de derechos humanos. Este hecho, sumado a las convicciones democráticas de Paniagua y al deseo de mejorar la imagen internacional del Perú, hizo que buena parte de la agenda gubernamental estuviera marcada por dar pasos importantes para la vigencia de los derechos humanos en el país: el retorno a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la búsqueda de soluciones amistosas en el sistema interamericano, el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión, la suscripción del Estatuto de la Corte Penal Internacional y, por último, la creación de la Comisión de la Verdad. El gobierno de Alejandro Toledo siguió con este impulso, aunque algo mediatizado por las prioridades económicas y los problemas de gobernabilidad que existieron durante dicho periodo.

Frente a ello, los procesos sudafricano y español palidecen en independencia. El primer Presidente del Gobierno Español fue retirado por ser demasiado cauto y moderado en sus propuestas de reforma. En el caso sudafricano, como ya lo hemos anotado, el hecho que nos encontráramos frente a una transición negociada suponía, de por sí, que los perpetradores y los inspiradores de la política del apartheid hicieran todo lo posible por mediatizar cualquier intento de persecución judicial.

Una tercera ventaja fue el contexto internacional en materia de derechos humanos. Para el año 2001, ya existían sustantivos avances doctrinarios y jurisprudenciales en materia de derechos humanos. El sistema interamericano de derechos humanos ya había visto casos sobre el Perú relacionados con el conflicto armado interno. El Estatuto de la Corte Penal Internacional resumía años de avance en el procesamiento de casos individuales sobre violaciones masivas a los derechos humanos. El caso

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Pinochet comenzaba a dar luces sobre la fuerza de la Jurisdicción Universal para casos de derechos humanos. Y, para el caso específico de las políticas del perdón, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, supuso un avance fundamental, al señalar que la aplicación de un derecho de gracia frente a violaciones a los derechos humanos suponía una vulneración de la Convención Americana, por lo que las leyes de amnistía expedidas en 199563 por el Congreso Constituyente Democrático no tenían efectos jurídicos. Esta producción en materia de derechos humanos fue aprovechada por la CVR en su trabajo, tanto para reflejar la dimensión jurídica de los hechos acontecidos como para dar sustento jurídico a su posición ética de no comprender las amnistías como políticas válidas de reconciliación. Este avance no se registraba en 1975, cuando comenzó la transición española a la democracia ni a inicios de los años noventa, cuando comenzó el proceso transicional sudafricano.

Sin embargo, la CVR tenía que enfrentar de origen varias paradojas64. La primera, ya anotada, el hecho de que la demanda para revisar los años del conflicto no fuera un pedido mayoritario de la población. La segunda, el hecho que Sendero Luminoso haya sido un grupo con ideología totalitaria y cerrada que intentó justificar su accionar extremadamente violento y cuya derrota fue saludada por la inmensa mayoría de peruanos. La tercera paradoja fue que la investigación abarcaría a gobiernos democráticos cuyos partidos fueron sustento de la oposición democrática al régimen de Fujimori65. Estos elementos anotados podrían hacer tender a un sector de la sociedad y de la clase política peruana a adoptar políticas de perdón frente a las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, que para una porción de la población fueron meros “costos a pagar” en aras de la pacificación.

Y una última paradoja, pero quizás más importante, el hecho que el conflicto armado interno no produjo en buena parte de la sociedad peruana el mismo reclamo por conocer la verdad, debido a que la mayor parte de las víctimas no se encontraba dentro del sector incluido de la sociedad peruana, lo que llevó a algunos a cuestionar el sentido de la reconciliación como eje de la futura CVR, al no haberse producido heridas en el debate público cotidiano66 sobre el “tiempo del miedo”, como acertadamente lo denominara Nelson Manrique. Este último punto nos hace pensar en que el olvido es una ventana aún abierta para la sociedad peruana frente a los acontecimientos del pasado, más aún si las prioridades de la clase política se centran en el crecimiento económico y la estabilidad social y política. Al igual que en España, se puede pensar – de modo equivocado – que la construcción económica y política no pasan por tener en cuenta lo ocurrido en el conflicto armado interno ni los aportes de la CVR, cuestión que, como hemos visto al momento de explorar el concepto de reconciliación plantado en el Perú, haría de la democracia algo incompleto y excluyente para buena parte de nuestra sociedad.

A ello debe sumarse, como dijimos, la debilidad de la sociedad civil y de los partidos que iniciaron el camino de la transición. La sociedad peruana actual no fue capaz de

63 Aunque se expidieron para atender a la coyuntura propia de la liberación del destacamento “Colina”, escuadrón de la muerte formado con la anuencia de Alberto Fujimori, la amnistía benefició a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que habían cometido violaciones a los derechos humanos durante la lucha contra la subversión. Ello hizo que las Fuerzas Armadas se sintieran más comprometidas con la defensa del régimen autoritario. 64 AMES COBIAN, Rolando, op. Cit., pp. 37 – 38. 65 Nos referimos a Fernando Belaúnde, fundador de Acción Popular, el partido del Presidente Paniagua y Alan García, líder del APRA, que había regresado luego de un asilo de 8 años y que postuló en 2001 a la Presidencia, quedando segundo. En 2006, García sería elegido como Presidente del Perú. 66 DARGENT BOCANEGRA, Eduardo, “¿Es necesaria una Comisión de la Verdad en el Perú?”, en: Quehacer N° 129, Lima, DESCO, 2001. Versión electrónica del artículo en: http://www.desco.org.pe/publicaciones/QH/QH/QH129ED.HTM

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reconocerse a sí misma como una sociedad post conflicto armado interno, no asumió que era importante cambiar la forma de hacer política en el Perú, no repensó la reforma del Estado como algo más allá de la mera eficiencia67. El gobierno de Alejandro Toledo y lo que aún transcurre del gobierno de Alan García son muestras de ello: son gobernantes relativamente eficientes en administrar el país, manejan correctamente las cifras macroeconómicas, pero no llegan a construir consensos o iniciativas de reformas institucionales que vayan más allá de una declaración formal. El tema de los derechos humanos les es secundario, aunque por razones diversas: Toledo, porque no llegó a entender plenamente que su gobierno era de transición, a pesar que el mismo creó instituciones con ese corte, y por la debilidad de su presidencia; García, porque aún arrastra los fantasmas del conflicto armado interno y porque prioriza la preservación de su imagen ante la mayor cantidad de sectores posible, pero para su popularidad propia, no para liderar el esfuerzo nacional de cambios en la sociedad peruana.

Sin embargo, a pesar de ello, la CVR supo hacerse de una legitimidad en la población sobre la base de su trabajo68. Se tenía claro que Sendero Luminoso era el principal responsable y que sus acciones – como las del MRTA – debían ser condenadas. El trabajo estaba marcado por un horizonte ético basado en la condena a toda violación a los derechos humanos viniese de donde viniese. Las víctimas se sintieron escuchadas a través de la toma de testimonios y las audiencias públicas, éstas últimas hechos simbólicos donde las reacciones de los comisionados frente a lo que estaban escuchando reflejaban el sentir de muchos peruanos y, a nuestro modo de ver, contribuyeron de manera gravitante a reflejar el drama vivido en el conflicto. Finalmente, se procuró enlazar las recomendaciones de la CVR y el horizonte de reconciliación en una dimensión que incluye la atención a las víctimas pero que va más allá y apuesta por una reforma integral del Estado y el sistema político.

4.3. La recepción al Informe Final de la CVR y la “batalla por la memoria”

La sociedad peruana no se preparó para la recepción del Informe Final de la CVR. Por el contrario, desde su conformación, no se produjo un verdadero debate nacional sobre el trabajo de la CVR. La coyuntura, donde muchos hacían apuestas para ver hasta cuando duraba el gobierno de Alejandro Toledo, jugó un rol en ello. Quizás también el hecho de que haya existido un déficit comunicacional en la CVR, que impidió convertirlo en un actor más importante de la escena política y social que centrara la discusión. Pero fundamentalmente los factores más importantes fueron la discriminación y la poca importancia que los sectores políticos y empresariales dieron a las víctimas – y que persiste hasta hoy – así como la campaña intensa que desde varios medios de comunicación – sobre todo los vinculados a intereses de las Fuerzas Armadas o el régimen fujimorista – hicieron para presentar la labor de la Comisión como un producto pro – senderista69, izquierdista70 o anti – Fuerzas Armadas71.

67 REATEGUI CARRILLO, Félix, “Batalla contra la memoria: instrucciones para liquidar una transición”, en: El Incierto Camino de la Transición: a dos años del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, IDEHPUCP, 2005, pp. 22 – 23. 68 CIURLIZZA CONTRERAS, Javier, “Señales, avances, retrocesos: escenario de cumplimiento de las recomendaciones de la CVR”, en: El Incierto Camino de la Transición: a dos años del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, IDEHPUCP, 2005, p. 27. 69 Ignorando que la CVR condenó explícitamente a Sendero Luminoso y al MRTA, los señala como los principales responsables de lo ocurrido y pide la mayor sanción penal posible por los crímenes cometidos durante el conflicto armado. 70 Enfatizando en el hecho de que algunos de sus integrantes integraron en algún momento partidos de izquierda, como Carlos Tapia, Enrique Bernales, Carlos Iván Degregori y Rolando Ames. Sin embargo, la Comisión criticó en el Informe Final a la izquierda peruana de los 80 por no haber sabido deslindar a tiempo con las posiciones a favor de la lucha armada como método de acción política de sus facciones más radicalizadas.

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Compartimos la idea señalada por Gonzalo Gamio de que los actores políticos pensaron que la inclusión del término reconciliación fue pensada como la forma perfecta para quitarle filo crítico a una comisión que examinaría responsabilidades políticas y contribuiría a la acción de la justicia72, más aún si la Corte Interamericana de Derechos Humanos había señalado que las leyes de amnistía no surtían efectos jurídicos. Pero, por sobre todo, los actores políticos y sociales privilegiaron la defensa sobre las responsabilidades. El debate público sobre la CVR y su Informe Final se centró única y exclusivamente en el tema de las responsabilidades: de los gobiernos, de Alberto Fujimori, de Sendero Luminoso, de las Fuerzas Armadas o de algunos personajes de la Iglesia Católica. En el momento inmediatamente posterior a la entrega del Informe ese fue el eje de la discusión, para luego pasar a los ataques sobre la CVR, sus miembros y sus comprobaciones por cuestiones meramente adjetivas pero que dejaban pasar la cuestión de fondo: la exclusión de miles de peruanos que eran considerados como ciudadanos de segunda categoría y que fueron los más afectados por el conflicto armado interno.

Pero no sólo se afectaban intereses con la atención sobre las responsabilidades. La CVR proponía una narrativa alternativa que confrontaba directamente con la versión oficial que se había tenido hasta el momento sobre los años de violencia. Dicha versión oficial o “memoria salvadora” – construida por el fujimorismo y compartida por varios de los partidos democráticos e incluso por personas que rechazan a Fujimori y su proyecto – se basa en las siguientes ideas: la paz en el Perú se consiguió con la derrota militar de Sendero Luminoso, que fue producto exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la decisión de un régimen autoritario que privilegiaron una supuesta eficiencia antes que los derechos fundamentales de las personas73, a los cuales se vacía de contenido como si fueran algo abstracto, inasible o intercambiable a cambio de un orden vertical y rígido que impida el resurgimiento del terrorismo en el país. La misma memoria salvadora que Franco trató de inocular a los españoles con relación a la Guerra Civil Española, con la diferencia que Sendero Luminoso no tenía legitimidad alguna para iniciar un enfrentamiento contra la sociedad peruana.

Esta “memoria salvadora” se confronta con la visión del conflicto dada por la CVR. La Comisión planteó una narrativa alternativa que construye una explicación más compleja de la derrota de Sendero Luminoso, reconsidera las ideas oficiales sobre los costos de la guerra y la distribución de las violaciones a los derechos humanos, buscando no imponer una memoria totalmente uniforme, sino un diálogo público sobre los años de violencia que comience por la expulsión de los elementos fehacientemente falsos y/o incongruentes con un orden constitucional democrático74. De ahí que se descalifique de manera tan sistemática al Informe Final o a la CVR.

La cuestión no es meramente anecdótica o sin importancia. Por el contrario, existe una relación cercana entre las versiones que se elaboran sobre la violencia y la toma de decisiones públicas sobre lo que debe hacerse con las recomendaciones de las comisiones de la verdad75. Ello hace que lo que en apariencia sea la construcción de narrativas sin sustento en la realidad sea un asunto práctico de importancia.

Quedará para una futura investigación de campo indagar sobre cual de las narrativas sobre la violencia es la que predomina en los ciudadanos peruanos en general. Pero queda claro que en nuestra clase dirigente, la encargada de iniciar la implementación

71 A pesar que se reconoce el esfuerzo y heroísmo de militares y policías, en especial, de quienes murieron o quedaron discapacitados. 72 GAMIO GHERI, Gonzalo, op. Cit., pp. 61 – 62.73 REATEGUI CARRILLO, Félix, op. Cit., pp. 21. 74 BARRANTES, Rafael y PEÑA, Jesús, op. Cit., pp. 28 – 29. 75 Ibíd, p. 16.

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de las recomendaciones, la mayor parte de sus miembros se sigue identificando con la “memoria de salvación”, sea por convicción verdadera o como refugio para evitar acusaciones penales o la ruina de carreras políticas o reputaciones.

4.4. Un horizonte hacia el futuro (lleno de luces y de sombras):

La pregunta que cabría hacerse, luego de examinar este escenario, es si el Informe Final caerá en el olvido o si se llegará a concretar alguna iniciativa a favor de un perdón o amnistía.

Existen instituciones, personas y acciones que permiten pensar que las recomendaciones de la CVR no caerán en el olvido. La Defensoría del Pueblo se ha convertido en la institución estatal que mayor seguimiento da a las recomendaciones, un puñado de jueces y fiscales siguen ejerciendo su labor en consonancia con los derechos humanos, cientos de universitarios se sintieron identificados con el Informe Final y sus mensajes y son quienes más reclaman en la escena pública, junto (o como parte de) a las organizaciones de defensa de derechos humanos acciones públicas a favor de las víctimas y de reformas institucionales que permitan consolidar la democracia.

Sin embargo, el déficit real se encuentra en la escena política. El tema de derechos humanos y el trabajo de la Comisión de la Verdad no fueron parte de la agenda electoral, por lo menos de manera directa. De todas las agrupaciones políticas que presentaron candidatos presidenciales, sólo 3 hicieron propuestas concretas en sus planes de gobierno sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CVR: dos de ellas no llegaron siquiera al 1% de la votación76, la otra candidatura fue la de Ollanta Humala, un ex militar con cuestionamientos serios en materia de derechos humanos77, que estuvo a punto de ganar la elección y que incluso presentó como principal vocero a un ex miembro de la CVR78. Unidad Nacional, la alianza conservadora que lideró por un tiempo las encuestas, tuvo en varios de sus miembros a ácidos críticos del trabajo de la Comisión. El fujimorismo, en defensa de su líder, fustigó por calles y plazas las conclusiones del Informe Final, que consideraron (y siguen considerando) como parte de una persecución política.

En el caso del gobierno aprista, aún no se puede dilucidar cuál será su posición efectiva y concreta sobre la materia. Por un lado, se anuncian medidas contrarias a una política seria a favor de los derechos humanos: pena de muerte para violadores de menores y terroristas, una ley que busca controlar a las organizaciones no gubernamentales, anuncios para otorgar defensa a militares y policías que violaron derechos humanos. A ello se suma la presencia en el gobierno de personajes abiertamente hostiles a la CVR79. Por el otro lado, un sector conciliador liderado por Jorge del Castillo, que impulsa la conformación del Consejo de Reparaciones que manejará el Registro Único de Víctimas y apoya la labor de los entes encargados de implementar lo señalado por la Comisión. Al parecer, se tendrá mayor ritmo en las

76 Nos referimos al Partido Socialista, que presentó como candidato a Javier Diez Canseco y a Concertación Descentralista, una alianza de partidos regionales construida sobre el Partido por la Democracia Social y la figura de Susana Villarán. Ambas personas tienen una trayectoria reconocida en defensa de los derechos humanos. 77 En particular, supuestas torturas y ejecuciones extrajudiciales cometidas en la base de “Madre Mía”, en 1992. 78 Carlos Tapia García, ex miembro del Partido Unificado Mariateguista. 79 Como Luis Giampietri, primer Vicepresidente de la República, quien es sindicado por organizaciones de derechos humanos como responsable de la masacre del Frontón en 1986, a pesar que la CVR no lo señala como responsable; Rafael Rey, Ministro de la Producción, que votó a favor de la Ley de Amnistía en 1995; Mauricio Mulder, quien prefería una CVR conformada por integrantes de los partidos y Luis Gonzáles Posada, congresista vinculado a las Fuerzas Armadas.

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reparaciones, pero no se tendría el mismo interés en que la administración de justicia haga bien su trabajo80.

Quizás se pueda plantear la inclusión de este tópico en la agenda con relación a un tema en boga en la investigación académica y el debate político: la exclusión. La alta votación de Ollanta Humala hizo pensar a intelectuales y a un sector de la clase política y empresarial sobre la necesidad que los beneficios de la democracia y el crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos. Eventos como CADE81, que tradicionalmente se convertían en mesas de negocios, tuvieron durante dos años como componente central de sus discusiones como hacer que los peruanos no queden fuera del sistema político y del mercado. Y aunque este debate se debió en buena parte al miedo a Humala – que puede diluirse por la precariedad de su liderazgo y de su agrupación política – y no incluyó a la CVR como eje central, muchos de los temas planteados por el Informe Final parecen haberse convertido en parte parcial de la agenda pública.

En suma, nos encontramos ante un escenario abierto, donde la posibilidad de olvido o perdón no está descartada82, pero tampoco lo está un entorno más favorable a discutir y ejecutar el legado de los años de violencia en el Perú. Como dijo lúcidamente Julio Cotler, ojalá permanezca parte del miedo que hoy caracteriza a varios en las altas esferas sobre la posibilidad de un cataclismo social, para poder catalizar una reconciliación como la recomposición de un pacto social donde estemos presentes todos los peruanos.

5. CONCLUSIONES

Como lo mencionamos al inicio, este artículo no pretende agotar la discusión sobre la justicia transicional y los procesos de reconciliación, pero podemos dar algunas conclusiones tentativas sobre lo que hemos desarrollado.

Los procesos de justicia transicional son elementos nuevos con los que las ciencias sociales y jurídicas deben lidiar. Nos plantean nuevos retos conceptuales y fórmulas que combinan miradas interdisciplinarias, en los que cada contexto particular condiciona la solución a dar. Pero, en el plano real, son las transacciones políticas y la forma cómo se han producido las transiciones las que condicionan sustancialmente la manera cómo se orienta la discusión y las acciones sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el periodo de violencia, sea en un conflicto armado interno o una dictadura.

Estos juegos de poder e intereses dan como resultado conceptos de reconciliación que justifican las salidas que la sociedad – y en particular, los partidos políticos – dan a la herencia del periodo de violencia. A la par, condicionan cuáles van a ser los resultados de dicho proceso.

En el caso español, hasta tiempo reciente, la reconciliación se entendió como un olvido de lo ocurrido, a fin de poder construir instituciones sólidas e integrar de manera plena a España en la economía global. Si bien ambos objetivos se consiguieron, se difirió la solución a los reclamos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El resultado: más de tres décadas luego de iniciada la

80 A lo que se suman las propias debilidades de un subsistema penal en materia de derechos humanos con pocos recursos, sin jueces a dedicación exclusiva, con poco conocimiento de instrumentos internacionales sobre la materia y con pocas oportunidades de acceso a la justicia para las víctimas. 81 Conferencia Anual de Empresarios, organizado por el Instituto Peruano de Administración de Empresas. 82 A finales de 2005, algunos congresistas plantearon una amnistía para militares y policías involucrados en casos de derechos humanos, que contó con el respaldo o el silencio cómplice de buena parte de la clase política. La medida no se llegó a aprobar por presión de la opinión pública.

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transición española, se sigue discutiendo que hacer para reparar en algo el daño causado a personas que vivieron mucho tiempo en el olvido y, con ello, se sigue prolongando en demasía la consolidación de la democracia, al dejar de lado a un sector de la sociedad.

La experiencia sudafricana optó por un perdón condicionado a cambio de proporcionar elementos que permitieran construir una verdad aceptada por toda la sociedad que ha vivido la desagradable experiencia del apartheid. La reconciliación como perdón condicionó la forma y trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Sin embargo, ninguno de los objetivos se logró: ni la sociedad – menos aún, la clase política – ha aceptado la visión de culpa compartida que en parte señaló la CVR sudafricana, ni el perdón fue garantía para reconstruir los lazos sociales y políticos, aunque puede haber tenido algún efecto en la esfera que le es propia: la interpersonal. El intento de traslado de una potestad personal a la esfera pública, sumada a los intentos de impunidad dados desde el Estado y los responsables de lo ocurrido, han configurado un escenario de transición entrampada, dónde aún las víctimas no son plenamente escuchadas.

Finalmente, el camino recorrido en el Perú tiene un horizonte aún abierto. La Comisión de la Verdad y Reconciliación acertó al plantear u horizonte de reconciliación basado en la reconstrucción de vínculos sociales y políticos como tarea central desde el Estado, aunque sin descuidar el aspecto interpersonal, colocando al perdón en su verdadera dimensión y apostando por la verdad y la justicia en un sentido amplio. Sin embargo, la apuesta por aceptar sus recomendaciones e implementarla sigue siendo un tema pendiente, dado que la transición democrática no tuvo como eje central de sus preocupaciones, a que el debate se centró exclusivamente en como salvar responsabilidades políticas o penales y a que persiste una “memoria de salvación” como sentido común y narrativa válida en la clase política sobre el conflicto armado interno. Ello deja el camino abierto a que opciones de olvido o perdón (e impunidad) puedan ser validadas.

Será necesario que quienes están encargados de dirigir el periodo de transición democrática sean conscientes que la democracia se consolidará una vez que se incluya a todos sus integrantes dentro de un pacto social, sobre la base de la verdad de lo ocurrido y justicia en el sentido más amplio del término. De no ser así, nos encontraremos ante procesos frustrados donde probablemente los fantasmas del pasado reaparezcan y democracias débiles sucumban ante nuevos esfuerzos autoritarios o nuevas formas de violencia. Será tarea de la academia y de los ciudadanos poner sobre la agenda pública estos temas, con la finalidad que la libertad y la igualdad que tanto ansiamos se concretice y no sea un mero papel en blanco o una caricatura empañada de exclusión. Sigue siendo una historia que habla de nuestras tareas y que debe comenzar el día de hoy.


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