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POLÍTICA SEGUIDA CON EL ABORIGEN

1. HASTA 1853: INDÍGENAS ERAN CONSIDERADOS LIBRES E IGUALES.

2. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853: “Atribución del Congreso: “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.La cuestión indígena constituye un problema asociado a la territorialización y se los asume como población dominada. Asegurar fronteras significa “definir un territorio donde se protege la vida y propiedades de los no indígenas y un espacio con pleno imperio de la ley y el orden.

1862, la ley N°28 (presidencia de Mitre) declara nacionales a los territorios fuera de las jurisdicciones históricas de las provincias.

1872: creación del Territorio Nacional del Chaco. Ley N° 576, presidencia de Sarmiento.

1878: creación de la Gobernación de La Patagonia, ley N° 954, presidencia de Roca.

1881: creación del Territorio Nacional de Misiones. 1884: división del Territorio Nacional del Chaco en dos Gobernaciones:

Chaco y Formosa.

3. A partir de 1885 se considera que la cuestión indígena está resuelta y la legislación se orienta a la radicación del indio. Las estrategias fueron variadas (leer Marcelo Lagos: Problemática del Aborigen Chaqueño): misión, colonia, reducción, reserva. Objetivo: sedentarización por medio del trabajo y la escolarización:

1900: Misión Laishí ; Tacaaglé (ambas en territorio de Formosa) fundadas por los Misioneros franciscanos del Colegio de San Carlos; Misión Nueva Pompeya fundada por los padres franciscanos del Convento de San Diego de Salta.

1904: Bialet Massé propone crear el Patronato Nacional de Indios como organismo tutelar y propone la organización de Colonias indígenas.

1911: reducción de Napalpí, Chaco. 20.000has. 1924: decreto del presidente Alvear de creación de la Reserva del Teuco-

Bermejito para ser ocupada por los Tobas del Norte, 150.000has. en carácter de “reparación histórica”.

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150.000 has. de reserva aborigen Teuco Bermejito

En toda esta etapa las cuestiones de indios estuvieron bajo la jurisdicción de los Ministerios del Interior, y las misiones religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4. Desde 1940: el objetivo es la “integración”. Política tutelar del Estado orientada a: 1) respetar las costumbres de los aborígenes; 2) entregar las tierras en propiedad.

1940: creación del Consejo Agrario Nacional: acordar tierras en propiedad, en los territorios nacionales a los indígenas, y establecer el régimen de explotación teniendo en cuenta sus costumbres. Además organizará la enseñanza elemental y la evangelización católica como medio de asegurar la integración.

Nueva condición del indio: COLONO.Adjudicación de la tierra: título precario por diez años, luego se escritura siempre que los beneficiarios hayan demostrado cualidades técnicas y morales. Entrega gratuita.La tierra no podía ser vendida ni embargada sin el consentimiento del Consejo.Entre 1916-1946: los temas relacionados con la educación y desarrollo de las reducciones indígenas quedaron a cargo de la COMISIÓN HONORARIA DE REDUCCIONES DE INDIOS, dependiente del Ministerio del Interior.

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1946-1955: gobiernos peronistas: creación de colonias granjas para la adaptación y educación de población indígena.

1946: la Comisión Honoraria se transforma en DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL ABORÍGEN, hasta 1956 cuando cesa en sus funciones.

1955: la revolución libertadora interrumpe la política de integración.

5. Las políticas desarrollistas sostienen dos objetivos: la integración del indígena mediante su activa participación y la aplicación de políticas públicas de “aculturación” con el asesoramiento de expertos.

1965: Censo Nacional Indígena. 1968: creación del Servicio Nacional de Asuntos Indígenas: objetivo:

protección, promoción social y participación.

6. Actualmente rige la ley 23.302 sancionada en 1985, por la que se creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, entidad descentralizada con participación indígena dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. Reconoce como indígena al miembro de la comunidad que se autoidentifca como descendiente de poblaciones que habitaban el territorio nacional en tiempos de la conquista y colonización. Se determina la adjudicación de las tierras que habitan y se organiza un Registro de Comunidades.

7. Constituciones Provinciales: Formosa fue la primera provincia en sancionar una Ley del Aborigen con el objeto de establecer y proteger los derechos de las comunidades. La provincia del Chaco la sancionó en 1987 la Ley N°3258 “De las Comunidades Indígenas”:

Objetivo: “mejoramiento de las condiciones de vida, mediante su acceso a la propiedad de la tierra, recursos necesarios para reactivar sus economías; preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultural; desarrollo social y activa participación en el quehacer provincial y nacional.

Creación del IDACH como institución autárquica. Reconocimiento de las comunidades indígenas: con personería jurídica. Educación bilingüe y bicultural. Adjudicación de la tierra en propiedad comunitaria o familiar, y como

“reparación histórica”.


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