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    AYUNTAMIENTODE BLANCA

    TOMO III: NORMAS URBANSTICAS

    ENERO 2011

    Texto refundido

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    ndice

    Ttulo I: Normas Generales ................................................................................................... 9Captulo 1.- Disposiciones Generales. .......................................................................... 10

    Art. I.1.1.- Objeto. ............................................................................................ 10Art. I.1.2.- Naturaleza y mbito territorial. ...................................................... 10Art. I.1.3.- Vigencia. ........................................................................................ 11Art. I.1.4.- Revisin y modificaciones de planeamiento. ................................. 11Art. I.1.5.- Obras y usos provisionales. ............................................................ 12Art. I.1.6.- Interpretacin. ................................................................................ 12Art. I.1.7.- Declaracin de utilidad pblica. ..................................................... 14Art. I.1.8.- Edificios y construcciones fuera de ordenacin. ............................ 14

    Captulo 2.- Desarrollo y Ejecucin del Plan General. .............................................. 16Seccin A: Disposiciones generales ...................................................................................... 16

    Art. I.2.1.- rganos actuantes. ......................................................................... 16Art. I.2.2.- Clases de actuaciones urbansticas. ................................................ 16Art. I.2.3.- Instrumentos de actuacin urbanstica. .......................................... 17

    Seccin B: Instrumentos y disposiciones de ordenacin ....................................................... 17Art. I.2.4.- Regulacin detallada del uso del suelo. ......................................... 17Art. I.2.5.- Instrumentos de ordenacin diferida del Plan General. ................. 17Art. I.2.6.- Estudios de detalle. ......................................................................... 18

    Seccin C: Instrumentos y disposiciones de gestin .............................................................. 19Art. I.2.7.- Conceptos fundamentales del rgimen urbanstico del suelo. ........ 19Art. I.2.8.- mbitos de actuacin. .................................................................... 19Art. I.2.9.- Gestin del Plan General. ............................................................... 20Art. I.2.10.- Forma de gestin de las actuaciones. ........................................... 21Art. I.2.11.- Ocupacin directa de terrenos dotacionales. ................................ 21Art. I.2.12.- Utilizacin pblica de los terrenos. .............................................. 21Art. I.2.13.- Vinculacin del destino de los terrenos de cesin obligatoria. .... 22Art. I.2.14.- Criterios de valoracin. ................................................................ 22

    Seccin D: Instrumentos de ejecucin ................................................................................... 22Art. I.2.15.- Clases de proyectos. ..................................................................... 22Art. I.2.16.- Definicin de solar. ...................................................................... 24Art. I.2.17.- mbito vial de servicio de parcela. .............................................. 25Art. I.2.18.- Encintado de aceras. ..................................................................... 25Art. I.2.19.- Pavimentado de calzadas. ............................................................. 25Art. I.2.20.- Requisitos para la edificacin de los solares. ............................... 26Art. I.2.21.- Destino provisional de los solares. ............................................... 26

    Seccin E: Intervencin municipal de la edificacin y el uso del suelo ................................ 27Art. I.2.22.- Competencia municipal. ............................................................... 27Art. I.2.23.- Formas de intervencin. ............................................................... 27Art. I.2.24.- Consultas que requieren interpretacin del planeamiento. ........... 28Art. I.2.25.- Condicin general sobre el entorno urbano. ................................. 28Art. I.2.26.- Proteccin del arbolado. ............................................................... 28

    Seccin F: Evaluacin de impacto ambiental ................................................................ ........ 29Art. I.2.27.- Necesidad de evaluacin de impacto ambiental ........................... 29

    Captulo 3.- Rgimen de la propiedad del suelo. Facultades y obligaciones. ........... 30

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    Seccin A: Facultades urbansticas ....................................................................................... 30Art. I.3.1.- Facultades del derecho de propiedad. ............................................ 30Art. I.3.2.- Derecho al aprovechamiento urbanstico. ...................................... 31Art. I.3.3.- Derecho a edificar. ......................................................................... 31Art. I.3.4.- Derecho a la edificacin. ................................................................ 32

    Seccin B: Deberes de los propietarios del suelo .................................................................. 32Art. I.3.5.- Deberes de los propietarios en suelo urbano. ................................. 32Art. I.3.6.- Deberes de la propiedad en suelo urbanizable. .............................. 34Art. I.3.7.- Deberes de los propietarios en suelo no urbanizable. .................... 35Art. I.3.8.- Obligaciones de conservacin. ....................................................... 35Art. I.3.9.- Concrecin del aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento. ...... 36

    Captulo 4.- Ordenacin Estructural. .......................................................................... 36Seccin A: Elementos integrantes ............................................................. ............................. 36

    Art. I.4.1.- Elementos integrantes de la ordenacin estructural. ...................... 36Seccin B: Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y ocupacin

    del territorio (D.E.U.T.).................................................................................................. 37Art. I.4.2.- Las DEUT. ..................................................................................... 37

    Seccin C: Clasificacin del suelo......................................................................................... 38Art. I.4.3.- Clasificacin del suelo. .................................................................. 38Art. I.4.4.- Suelo Urbano. ................................................................................. 39Art. I.4.5.- Suelo Urbanizable. ......................................................................... 40Art. I.4.6.- Suelo Urbanizable Sectorizado. ..................................................... 40Art. I.4.7.- Suelo Urbanizable No Sectorizado. ............................................... 40Art. I.4.8.- Suelo Urbanizable. Estructura General y Orgnica del

    Territorio. ......................................................................................... 41Art. I.4.9.- Suelo No Urbanizable. ................................................................... 41

    Seccin D: Zonas de Ordenacin Urbanstica ...................................................................... 42Art. I.4.10.- Condiciones de ordenacin estructural de las Zonas de

    Ordenacin Urbansticas. ................................................................. 42Seccin E: Aprovechamiento de Referencia .......................................................................... 42

    Art. I.4.11.- Asignacin de Aprovechamientos de Referencia. ........................ 42Art. I.4.12.- Aprovechamientos en Suelo Urbano Consolidado y Suelo

    Urbano Ncleo Rural. ...................................................................... 42Art. I.4.13.- Aprovechamientos en Suelo Urbano No Consolidado. ................ 42Art. I.4.14.- Aprovechamientos de Referencia en Suelo Urbanizable

    Sectorizado. ..................................................................................... 43Art. I.4.15.- Aprovechamientos de Referencia en Suelo Urbanizable No

    Sectorizado. ..................................................................................... 44Seccin F: Normativa sobre usos del suelo. Rgimen general de los usos ............................ 45

    Art. I.4.16.- Determinaciones bsicas. ............................................................. 45Art. I.4.17.- Usos globales. .............................................................................. 46Art. I.4.18.- Aplicacin de las condiciones establecidas para la

    implantacin de usos. ....................................................................... 46Art. I.4.19.- Usos pormenorizados. .................................................................. 47Art. I.4.20.- Usos y obras provisionales. .......................................................... 47Art. I.4.21.- Usos fuera de ordenacin. ............................................................ 48Art. I.4.22.- Desarrollo de la regulacin de los usos. ....................................... 48

    Seccin G: Normativa sobre usos del suelo. Desarrollo pormenorizado de los usos. ........... 49Art. I.4.23.- Uso Residencial. Definicin y clases. .......................................... 49Art. I.4.24.- Usos de Actividad Econmica. .................................................... 49Art. I.4.25.- Uso Industrial. Definicin y clases. ............................................. 49

    Art. I.4.26.- Condiciones especficas de los usos industriales,

    almacenamiento y produccin. ........................................................ 52

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    Art. I.4.27.- Uso Econmico Terciario. Definicin y clases. ........................ 52Art. I.4.28.- Condiciones especficas de los usos de pblica concurrencia,

    colectivos o terciarios. ..................................................................... 56Art. I.4.29.- Uso dotacional. Definicin y clases. ............................................ 56

    Art. I.4.30.- Condiciones generales de los usos dotacionales. ......................... 59Art. I.4.31.- Situacin de los usos. ................................................................... 60Art. I.4.32.- Condiciones de diseo de las actividades. ................................... 61Art. I.4.33.- Reserva mnima de aparcamientos. .............................................. 61Art. I.4.34.- Uso dotacional de Espacios Libres y condiciones generales........ 61Art. I.4.35.- Uso dotacional de Equipamiento. Definicin y rgimen. ............ 62Art. I.4.36.- Condiciones de edificacin de los equipamientos. ....................... 62Art. I.4.37.- Concesiones para equipamientos. ................................................ 63Art. I.4.38.- Condiciones de calidad relativas a los equipamientos. ................ 63Art. I.4.39.- Infraestructuras. ............................................................................ 64Art. I.4.40.- Uso viario. Definicin. ................................................................. 64Art. I.4.41.- Condiciones de la red viaria. ........................................................ 65Art. I.4.42.- Uso ferroviario ............................................................................. 66Art. I.4.43.- Vas pecuarias .............................................................................. 68Art. I.4.44.- Uso de servicios urbanos. ............................................................. 69Art. I.4.45.- Uso hidrulico .............................................................................. 71Art. I.4.46.- Uso agropecuario ......................................................................... 72Art. I.4.47.- Uso forestal y de proteccin de la Naturaleza .............................. 72Art. I.4.48.- Uso minero ................................................................................... 72

    Seccin H: Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipal conforme a sulegislacin reguladora ......................................................... ........................................... 73

    Art. I.4.49.- Rgimen especfico de proteccin de servidumbres ylimitaciones legales de los bienes de dominio pblico. ................... 73

    Seccin I: Elementos y reservas de suelo que determinan la estructura general yorgnica del territorio .................................................................................................... 74Art. I.4.50.- Identificacin de los elementos y reservas integrantes de la

    ordenacin estructural. ..................................................................... 74Seccin J: Ordenacin de los centros cvicos y actividades susceptibles de generar

    trnsito intenso ............................................................................................................... 75Art. I.4.51.- Ordenacin de los centros cvicos y actividades susceptibles

    de generar trfico intenso. ................................................................ 75Seccin K: Normas sobre el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable ....................... 75

    Art. I.4.52.- Planes Parciales. ........................................................................... 75Art. I.4.53.- Criterios de ordenacin. ............................................................... 75Art. I.4.54.- Reserva de suelo para dotaciones. ................................................ 76Art. I.4.55.- Espacios libres pblicos. .............................................................. 77Art. I.4.56.- Condiciones de diseo de la red viaria. ........................................ 77Art. I.4.57.- Condiciones de estacionamiento. ................................................. 78Art. I.4.58.- Garantas de conservacin y terminacin de las

    urbanizaciones. ................................................................................ 78Ttulo II: Rgimen de las distintas clases de suelo ............................................................ 79

    Captulo 1.- Condiciones urbansticas. Definiciones. ................................................. 80Seccin A: Condiciones urbansticas relativas a la manzana y al vial .................................. 80

    Art. II.1.1.- Alineacin de vial. ........................................................................ 80Art. II.1.2.- Ancho de vial en un punto. ........................................................... 80Art. II.1.3.- Manzana. ....................................................................................... 80Art. II.1.4.- Patio de Manzana. ......................................................................... 80

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    Art. II.1.5.- Lnea de Rasante. .......................................................................... 80Art. II.1.6.- Cota de Rasante. ........................................................................... 81

    Seccin B: Condiciones urbansticas relativos a la parcela .................................................. 81Art. II.1.7.- Parcela. .......................................................................................... 81Art. II.1.8.- Parcela edificable. ......................................................................... 81Art. II.1.9.- Solar. ............................................................................................. 81Art. II.1.10.- Lindes de parcela. ....................................................................... 81Art. II.1.11.- Linde frontal de parcela. ............................................................. 81Art. II.1.12.- Cerramientos de parcela. ............................................................. 81Art. II.1.13.- Parcela mnima. .......................................................................... 82Art. II.1.14.- Frente de parcela. ........................................................................ 82Art. II.1.15.- Crculo inscrito. .......................................................................... 82Art. II.1.16.- ngulo medianero. ...................................................................... 82

    Seccin C: Condiciones urbansticas relativas a la posicin de la edificacin en laparcela. ....................................................... .................................................................. .. 82

    Art. II.1.17.- Alineaciones de la edificacin. ................................................... 82

    Art. II.1.18.- Alineaciones de la edificacin en planta baja. ............................ 83Art. II.1.19.- Alineacin de la edificacin en planta de piso. ........................... 83Art. II.1.20.- Alineaciones de volumen. ........................................................... 83Art. II.1.21.- Distancia a linde. ......................................................................... 83Art. II.1.22.- Retranqueo de la edificacin. ...................................................... 83Art. II.1.23.- Profundidad edificable. ............................................................... 84Art. II.1.24.- Separacin entre edificaciones. ................................................... 84

    Seccin D: Condiciones urbansticas relativas a la intensidad de la edificacin ................. 84Art. II.1.25.- Superficie ocupada. ..................................................................... 84Art. II.1.26.- Coeficiente de ocupacin. ........................................................... 84Art. II.1.27.- Superficie libre. ........................................................................... 85Art. II.1.28.- Superficie construida por planta. ................................................ 85Art. II.1.29.- Superficie construida total. ......................................................... 85Art. II.1.30.- Volumen construido. ................................................................... 86Art. II.1.31.- Edificabilidad. ............................................................................. 86Art. II.1.32.- Coeficiente de edificabilidad neta. .............................................. 86Art. II.1.33.- Coeficiente de edificabilidad bruta. ............................................ 86

    Seccin E: Condiciones urbansticas relativas al volumen y forma de los edificios. ............ 87Art. II.1.34.- Altura reguladora. ....................................................................... 87Art. II.1.35.- Altura total. ................................................................................. 87Art. II.1.36.- Nmero de plantas. ..................................................................... 87Art. II.1.37.- Medianera. .................................................................................. 88Art. II.1.38.- Planta baja. .................................................................................. 88Art. II.1.39.- Planta de piso. ............................................................................. 88Art. II.1.40.- Planta de tico. ............................................................................ 88Art. II.1.41.- Aprovechamiento bajo cubierta. ................................................. 88Art. II.1.42.- Entreplanta. ................................................................................. 89Art. II.1.43.- Stano. ........................................................................................ 89Art. II.1.44.- Semistano. ................................................................................. 89Art. II.1.45.- Soportal. ...................................................................................... 90Art. II.1.46.- Pasaje. ......................................................................................... 90Art. II.1.47.- Altura de planta. .......................................................................... 90Art. II.1.48.- Altura libre de planta. ................................................................. 90Art. II.1.49.- Cuerpos volados. ......................................................................... 90Art. II.1.50.- Elementos salientes. .................................................................... 90Art. II.1.51.- Edificaciones auxiliares. ............................................................. 91Art. II.1.52.- Elementos tcnicos de las instalaciones. ..................................... 91

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    Art. II.1.53.- Patios de luces y ventilacin. ...................................................... 91Captulo 2.- Configuracin de las zonas de ordenacin urbanstica. ........................ 91

    Seccin A: Sistemas de ordenacin ....................................................................................... 91Art. II.2.1.- Sistemas de ordenacin. ................................................................ 91Art. II.2.2.- Clases. ........................................................................................... 92Art. II.2.3.- Ordenacin por alineacin de calle. .............................................. 92Art. II.2.4.- Ordenacin por edificacin aislada ............................................... 92Art. II.2.5.- Ordenacin por definicin volumtrica. ....................................... 92

    Seccin B: Tipologas edificatorias ....................................................................................... 93Art. II.2.6.- Tipologas edificatorias. ................................................................ 93Art. II.2.7.- Manzana compacta. ...................................................................... 93Art. II.2.8.- Manzana cerrada. .......................................................................... 93Art. II.2.9.- Bloque exento. .............................................................................. 93Art. II.2.10.- Bloque adosado. .......................................................................... 93Art. II.2.11.- Volumen especfico. ................................................................... 94

    Art. II.2.12.- Volumen contenedor. .................................................................. 94

    Seccin C: Usos globales....................................................................................................... 94Art. II.2.13.- Usos globales. ............................................................................. 94Art. II.2.14.- Uso residencial. ........................................................................... 94Art. II.2.15.- Uso de Actividad Econmica...................................................... 95

    Seccin D: Zonas de ordenacin urbanstica ........................................................................ 95Art. II.2.16.- Zona de ordenacin urbanstica. ................................................. 95Art. II.2.17.- Configuracin de las zonas de ordenacin urbanstica. .............. 95Art. II.2.18.- Relacin de zonas de ordenacin urbanstica. ............................ 95

    Captulo 3.- Normas generales para la edificacin y uso del suelo. .......................... 96Art. II.3.1.- Condiciones generales de la edificacin ....................................... 96

    Art. II.3.2.- Condiciones estticas .................................................................... 99

    Captulo 4.- Normas particulares de edificacin y uso del suelo. .............................. 99Seccin A: Casco urbano de Blanca .......................................................................... ............ 99

    Art. II.4.1.- Casco Antiguo (Norma 1.A.1). ..................................................... 99Art. II.4.2.- Ampliacin de Casco (Norma 1.A.2). ........................................ 104

    Seccin B: Ensanche del casco urbano de blanca. .............................................................. 109Art. II.4.3.- Ensanche (Norma 1.B.1). ............................................................ 109Art. II.4.4.- El Rubin (Norma 1.B.2). ........................................................... 112

    Seccin C: Pedanas ............................................................................................................ 116Art. II.4.5.- Runes (Norma 1.C.1). ................................................................. 116Art. II.4.6.- Casco antiguo del Alto del Palomo (Norma 1.C.2A). ................ 119

    Art. II.4.7.- Ensanche del Alto del Palomo (Norma 1.C.2B). ........................ 122Art. II.4.8.- Casco antiguo de la Estacin de Blanca (Norma 1.C.3A). ......... 124Art. II.4.9.- Ensanche de la Estacin de Blanca (Norma 1.C.3B). ................. 128Art. II.4.10.- Nuevas urbanizaciones de la Estacin de Blanca (Norma

    1.C.3C). .......................................................................................... 132Art. II.4.11.- Resto de Pedanas (Norma 1.C.4) ............................................. 134

    Seccin D: Dotaciones .................................................................... ..................................... 137Art. II.4.12.- Equipamientos colectivos (SGE). ............................................. 137Art. II.4.13.- Espacios libres de titularidad pblica (SGEL y EL). ................ 138Art. II.4.14.- Espacios libres de titularidad privada (ELTP). ......................... 139

    Seccin E: Suelo industrial ......................................................................... ......................... 141Art. II.4.15.- Suelo industrial general (Norma 4A) ........................................ 141

    Art. II.4.16.- Polgono industrial de San Roque (Norma 4B) ........................ 142

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    Captulo 5.- Suelo no urbanizable .............................................................................. 154Seccin A: Determinaciones generales ........................................................... ..................... 154

    Art. II.5.1.- Concepto de suelo no urbanizable. ............................................. 154Art. II.5.2.- Categoras de suelo no urbanizable............................................. 155Art. II.5.3.- Derechos y deberes de los propietarios de suelo no

    urbanizable. .................................................................................... 155Art. II.5.4.- Usos permitidos en el suelo no urbanizable de proteccin

    especfica ....................................................................................... 156Art. II.5.5.- Usos permitidos en el suelo no urbanizable protegido por el

    planeamiento de proteccin Forestal y de la Naturaleza................ 156Art. II.5.6.- Usos permitidos en el suelo no urbanizable protegido por el

    planeamiento de proteccin agrcola o inadecuado para eldesarrollo urbano ........................................................................... 157

    Art. II.5.7.- Usos permitidos en el suelo no urbanizable protegido por elplaneamiento de proteccin de margen de cauce ........................... 159

    Art. II.5.8.- Suelos reservados para Sistemas Generales ................................ 160Art. II.5.9.- Procedimiento de autorizacin excepcional por laAdministracin regional ................................................................ 160

    Art. II.5.10.- Actuaciones especficas de inters pblico. .............................. 161Art. II.5.11.- Uso residencial en suelo no urbanizable ................................... 162Art. II.5.12.- Actividades industriales y productivas. .................................... 163Art. II.5.13.- reas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente

    a las carreteras. ............................................................................... 167Art. II.5.14.- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones

    de naturaleza agrcola o cinegtica. ............................................... 168Art. II.5.15.- Almacn de aperos .................................................................... 169Art. II.5.16.- Instalaciones necesarias para las explotaciones forestales. ....... 170Art. II.5.17.- Cerramientos. ............................................................................ 170Art. II.5.18.- Norma comn para todo Suelo No Urbanizable. ...................... 171

    Seccin B: Sierra de la pila ................................................................................................. 171 Art. II.5.19.- mbito ...................................................................................... 171Art. II.5.20.- Plan de Ordenacin de Recursos Naturales .............................. 171Art. II.5.21.- Rgimen general urbanstico..................................................... 171

    Captulo 6.- Suelo urbanizable ................................................................................... 173Seccin A: Determinaciones de carcter general ................................................................ 173

    Art. II.6.1.- Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable. .... 173Art. II.6.2.- Usos permitidos con carcter general en el suelo urbanizable. ... 173Art. II.6.3.- Cerramientos. .............................................................................. 173Art. II.6.4.- Condiciones para el desarrollo de suelo urbanizable. ................. 173Art. II.6.5.- Delimitacin de sectores. ............................................................ 176

    Seccin B: Determinaciones particulares del suelo urbanizable sectorizado ..................... 177Art. II.6.6.- Usos permitidos en suelo urbanizable sectorizado ..................... 177

    Seccin C: Determinaciones particulares del suelo urbanizable sin sectorizar .................. 177Art. II.6.7.- Determinaciones en el suelo urbanizable sin sectorizar .............. 177Art. II.6.8.- Usos permitidos en el suelo urbanizable sin sectorizar............... 178Art. II.6.9.- Condiciones de las construcciones ligadas a la utilizacin

    racional de recursos naturales. ....................................................... 179Art. II.6.10.- Instalaciones industriales .......................................................... 180Art. II.6.11.- Instalaciones necesarias para el establecimiento,

    funcionamiento y conservacin de las infraestructuras y los

    servicios pblicos ........................................................................... 180Art. II.6.12.- reas o instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente

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    a carreteras ..................................................................................... 181Art. II.6.13.- Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar

    ligadas a las actividades anteriores ................................................ 182Art. II.6.14.- Condiciones comunes de los usos autorizablesexcepcionalmente........................................................................... 183Art. II.6.15.- Procedimiento de autorizacin excepcional .............................. 184

    Ttulo III: Normas de Proteccin ..................................................................................... 185Captulo 1.- General .................................................................................................... 186

    Art. III.1.1.- Carreteras. .................................................................................. 186Art. III.1.2.- Vas pecuarias. ........................................................................... 189Art. III.1.3.- Ley de Aguas. ............................................................................ 189Art. III.1.4.- Red elctrica. ............................................................................. 189Art. III.1.5.- Red de saneamiento. Depuracin. ............................................. 190Art. III.1.6.- Vertedero de residuos slidos urbanos. RSU. ........................... 190Art. III.1.7.- Yacimientos paleontolgicos y arqueolgicos. ......................... 191Art. III.1.8.- Ferrocarriles ............................................................................... 194Art. III.1.9.- Espacios naturales de la RED NATURA 2000 ......................... 195

    Captulo 2.- Patrimonio histrico ............................................................................... 198Art. III.2.1.- Aplicacin y objeto. ................................................................... 198Art. III.2.2.- Niveles de Proteccin. ............................................................... 198Art. III.2.3.- Condiciones de Uso. .................................................................. 198Art. III.2.4.- Obras a realizar en los edificios catalogados. ............................ 199Art. III.2.5.- Normas Supletorias. .................................................................. 200Art. III.2.6.- Grado 1. Proteccin integral. ..................................................... 201Art. III.2.7.- Grado 2. Proteccin Estructural................................................. 201Art. III.2.8.- Grado 3. Proteccin Parcial ....................................................... 201Art. III.2.9.- Seguridad, salubridad y ornato. ................................................. 202Art. III.2.10.- Sustitucin de edificios catalogados en estado de ruina. ......... 202

    Captulo 3.- Medidas correctoras del impacto ambiental ........................................ 203Art. III.3.1.- De carcter general .................................................................... 203Art. III.3.2.- Suelo y geomorfologa .............................................................. 204Art. III.3.3.- Aguas residuales ........................................................................ 204Art. III.3.4.- Residuos .................................................................................... 205Art. III.3.5.- Emisiones a la atmsfera ........................................................... 206Art. III.3.6.- Ruido ......................................................................................... 207

    Art. III.3.7.- Vegetacin ................................................................................. 208Art. III.3.8.- Fauna ......................................................................................... 208Art. III.3.9.- Espacios Naturales Protegidos y Hbitats de Inters

    Comunitario ................................................................................... 209Art. III.3.10.- Vas pecuarias .......................................................................... 209

    Captulo 4.- Plan de Vigilancia Ambiental ................................................................ 209Art. III.4.1.- Plan de Vigilancia Ambiental .................................................... 209

    Captulo 5.- rea de rehabilitacin integrada Barrio del Castillo .......................... 211Art. III.5.1.- mbito ....................................................................................... 211Art. III.5.2.- Criterios de intervencin en la reurbanizacin. ......................... 211Art. III.5.3.- Criterios de intervencin en la Rehabilitacin de viviendas. .... 211

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    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN DE

    BLANCA (MURCIA)

    NORMAS URBANSTICAS

    Art. III.5.4.- Criterios de intervencin en Reconstruccin (nueva planta). .... 212Art. III.5.5.- Criterios de intervencin en las construcciones de nueva

    planta no destinadas a vivienda. .................................................... 214Ttulo IV: Normas de Gestin ........................................................................................... 215

    Art. IV.1.1.- Criterios de seleccin en el sistema de concurrencia ................ 216Ttulo V: Normas de Urbanizacin .................................................................................. 219

    Captulo 1.- De los proyectos de urbanizacin .......................................................... 220Art. V.1.1.- Objeto ......................................................................................... 220Art. V.1.2.- Contenido ................................................................................... 220Art. V.1.3.- Documentacin ........................................................................... 221Art. V.1.4.- Proyectos de obras ordinarias ..................................................... 223Art. V.1.5.- Viales destinados al trfico rodado ............................................. 223

    Art. V.1.6.- Viales destinados al trfico preferente de peatones .................... 224Art. V.1.7.- Jardinera .................................................................................... 224Art. V.1.8.- reas de juego y recreo para nios ............................................. 224Art. V.1.9.- Mobiliario urbano ....................................................................... 225Art. V.1.10.- Red de distribucin de agua potable, de riego y de hidrantes

    contra incendios ............................................................................. 225Art. V.1.11.- Red de alcantarillado para la evacuacin de aguas pluviales

    y residuales .................................................................................... 226Art. V.1.12.- Red de alumbrado pblico ........................................................ 227Art. V.1.13.- Red de suministro de energa elctrica ..................................... 227Art. V.1.14.- Centros de transformacin ........................................................ 229Art. V.1.15.- Red de telefona ........................................................................ 229

    Captulo 2.- De los Sistemas Generales de Infraestructuras.................................... 230Art. V.2.1.- Criterios generales de dimensionamiento ................................... 230Art. V.2.2.- Abastecimiento de agua .............................................................. 230Art. V.2.3.- Saneamiento................................................................................ 231Art. V.2.4.- Suministro de energa elctrica ................................................... 231Art. V.2.5.- Servicio de telecomunicaciones .................................................. 232

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    Normas Urbansticas Normas Generales 9

    TTULO I:

    NORMAS GENERALES

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    Normas Urbansticas Normas Generales 10

    CAPTULO 1.-DISPOSICIONES GENERALES.

    Art. I.1.1.-Objeto.

    Las presentes Normas Urbansticas regulan la ordenacin, gestin, ejecucin y desarrollo

    urbanstico del Trmino Municipal de Blanca, conjuntamente con los restantes documentos

    que integran este PGMO y los instrumentos de planeamiento que se aprueben en su

    desarrollo, siendo de aplicacin a la totalidad del trmino municipal y a ellas se sujetar la

    actividad urbanstica en el mismo.

    Art. I.1.2.-Naturaleza y mbito territorial.

    El PGMO es el instrumento de ordenacin integral del municipio, y a tal efecto y de

    conformidad con la legislacin urbanstica vigente, define los elementos bsicos

    estructurantes del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regmenes jurdicos

    correspondientes a cada clase de suelo y categora del mismo. Adems, ya sea directamente

    o por los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, el Plan delimita las

    facultades urbansticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes

    que condicionan la efectividad y ejercicio legtimo de dichas facultades, todo ello de acuerdo

    con la legislacin urbanstica estatal y sectorial vigente.

    Ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del

    Suelo de la Regin de Murcia (en adelante, TRLSRM), en la Ley 6/1.998, de 13 de abril, delRgimen del Suelo y Valoraciones (en adelante, LRSV), por su carcter bsico; en la Ley

    1/1.995, de 8 de marzo, de Proteccin de Medio Ambiente de la Regin de Murcia (en

    adelante, LPMARM), salvo lo contenido en el art. 4.4, y en los puntos 1.n) y 2.11 del Anexo

    I, todos ellos del citado cuerpo legal, por haber sido derogados por el TRLSRM; y en lo que

    no se oponga a las prescripciones de sta, en el Reglamento del Planeamiento, (en adelante,

    RP), aprobado por Real Decreto 2.159/1.978, de 23 de junio; en el Reglamento de Disciplina

    Urbanstica (en adelante, RDU), aprobado por Real Decreto 2.197/1.978, de 23 de junio; y

    en el Reglamento de Gestin Urbanstica (en adelante, RGU), aprobado por Real Decreto3.288/1.978, de 25 de agosto.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 11

    Las disposiciones contenidas en las Normas Urbansticas y dems documentos de este

    PGMO, se aplicarn, de acuerdo con su contenido, en todo el territorio que comprende el

    trmino municipal de Blanca.

    Art. I.1.3.-Vigencia.

    El PGMO del Municipio de Blanca sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento

    aprobado por la Comisin de Urbanismo de Murcia el 26 de abril de 1.983, las cuales

    quedarn derogadas a la entrada en vigor del presente Plan General Municipal de

    Ordenacin, quedando a salvo los efectos de transitoriedad que expresamente se prevean en

    estas Normas o que resultasen procedentes al amparo del TRLSRM vigente.

    La vigencia del presente PGMO se producir a partir de su entrada en vigor, es decir, de

    acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, LRBRL, a los quince das de su

    publicacin. La vigencia del PGMO ser por tiempo indefinido, segn lo dispuesto en el Art.

    147 TRLSRM, pudiendo ser modificado o revisado.

    Los documentos de planeamiento vigente sern pblicos y cualquier persona podr

    consultarlos e informarse de ellos en el Ayuntamiento.

    La vigencia de este Plan General es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en su

    contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificacin o revisin, y de las

    modificaciones derivadas de la aprobacin de planeamiento conforme a los artculos 105 y

    siguientes del TRLSRM.

    Art. I.1.4.-Revisin y modificaciones de planeamiento.

    Se proceder a la revisin del presente PGMO cuando se d cualquiera de las circunstancias

    previstas en los artculos 138, 139, 148 y 149 del TRLSRM.

    La revisin de este Plan consiste en una alteracin en profundidad de su Ordenacin

    Estructural, motivada bien por la eleccin de otro modelo de ordenacin, debido a la

    aparicin de circunstancias sobrevenidas que hiciesen variar los supuestos de partida de tipo

    territorial, demogrfico o econmico, o bien por agotamiento de su capacidad.

    Modificaciones de este Plan General son las variaciones en el contenido de la Ordenacin

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    Normas Urbansticas Normas Generales 12

    Estructural o Pormenorizada, no incluidas en el apartado anterior.

    No tendrn la consideracin de modificaciones:

    a) Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala planimtrica o por

    ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en ms o menos un

    diez por ciento (10%) las cifras establecidas por el Plan.

    b) La aprobacin de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaracin

    interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en estas

    Normas, en tanto no las contradigan ni desvirten. Estas se tramitarn conforme a la

    normativa de Rgimen Local.

    Art. I.1.5.-Obras y usos provisionales.

    El Ayuntamiento puede otorgar licencias para obras o usos provisionales, no previstos en el

    Plan, siempre que no dificulten su ejecucin ni la desincentiven, con los requisitos exigidos

    por la legislacin vigente.

    La autorizacin se otorgar sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuacin cuando

    venza el plazo o se cumpla la condicin que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda

    indemnizacin, que deber hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la

    obra o utilizar la instalacin.

    La provisionalidad de la obra o el uso debe deducirse de las propias caractersticas de la

    construccin o de circunstancias objetivas, como la viabilidad econmica de su implantacin

    provisional o el escaso impacto social de su futura erradicacin.

    El procedimiento a seguir ser el previsto en el artculo 93 del TRLSRM. No obstante, en

    cada momento se aplicar la normativa que resulte vigente al respecto.

    Art. I.1.6.-Interpretacin.

    La documentacin de este Plan General pretende constituir una unidad coherente en su

    conjunto. En caso de discrepancia o contradiccin se atender para resolverla, y por este

    orden, a lo expresado en las Normas Particulares, Normas Generales, Planos de Ordenacin

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    Normas Urbansticas Normas Generales 13

    y Memoria. En caso de discrepancia entre planos, prevalecer el de mayor escala (mayor

    precisin).

    La interpretacin de este Plan General corresponde al Ayuntamiento de Blanca, sin perjuicio

    de las competencias de la Direccin General de Urbanismo y de otros rganos de la

    Comunidad Autnoma. Los acuerdos, resoluciones, dictmenes o informes que tengan el

    carcter de precedente a estos efectos interpretativos, debern sistematizarse y constituirn

    un documento accesible a cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicacin

    en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y mbito as lo

    requieran o convenga.

    La delimitacin de los sectores, unidades de actuacin, zonas y dotaciones de este PGMO,

    teniendo en cuenta las tolerancias necesarias en todo alzamiento planimtrico, podr ser

    precisada o ajustada en los elementos de planeamiento (Planes Parciales, Planes Especiales,

    Programas y Estudios de Detalle) que se desarrollan en el PGMO.

    Las reglas grficas de interpretacin que permiten los mencionados ajustes, sern las

    siguientes:

    a) No alterar la superficie del rea delimitada en los planos de ordenacin, salvo que sejustifique la existencia de un error en la medicin, en ms o menos un diez por

    ciento (10%).

    b) No alterar la forma del rea correspondiente, excepto las precisiones de sus lmitesdebido a ajustes respecto a:

    i. Alineaciones oficiales o lneas de edificacin consolidadas.ii. La existencia de elementos naturales o artificiales de inters que lo justifiquen.

    c) As mismo, no podr realizarse nunca un ajuste de la delimitacin de la red de zonasverdes o de un Equipamiento Pblico que suponga una disminucin de su superficie.

    Los apartados a) y b) sern de aplicacin, siempre que se encuentre debidamente justificada

    la alteracin y no se produzcan cambios en la clasificacin del suelo.

    Los Proyectos de Reparcelacin podrn redelimitar las Unidades de Actuacin con la misma

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    Normas Urbansticas Normas Generales 14

    horquilla (+/- 10%) cuando tengan por finalidad extraer o introducir en la misma

    edificaciones existentes, que no se encuentren en alguno de los supuestos de fuera de

    ordenacin que establece el artculo 8 de las presentes Normas Urbansticas y quedispongan de todos los servicios urbansticos, por tanto para pasar al rgimen de Actuaciones

    Aisladas.

    Art. I.1.7.-Declaracin de utilidad pblica.

    La aprobacin del presente Plan General implicar la declaracin de utilidad pblica de las

    obras y la necesidad de ocupacin de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de

    expropiacin o imposicin de servidumbres, cuando sus determinaciones sean aplicablesdirectamente. En otro caso, dicha declaracin ser efectiva con la aprobacin definitiva del

    correspondiente planeamiento de desarrollo.

    No obstante, las Administraciones Pblicas, en el ejercicio de sus competencias, podrn

    ejecutar las obras pblicas compatibles con la ordenacin urbanstica en cualquier momento

    y clase de suelo.

    Cuando dichas obras conviertan en solar las parcelas de su entorno se ejecutarn comoActuaciones Integradas de iniciativa pblica, aprobndose segn el sistema de gestin

    utilizado y comportarn la delimitacin o redelimitacin de la Unidad de Actuacin.

    Art. I.1.8.-Edificios y construcciones fuera de ordenacin.

    A los efectos del artculo 94 TRLSRM slo se considerarn fuera de ordenacin, por ser

    incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e instalaciones, o, si fuere

    materialmente separable, las partes correspondientes, que se encuentren en las situacionessiguientes:

    a) Las que ocupen suelo destinado por el planeamiento, a viario o espacios librespblicos, salvo que este Plan General o sus instrumentos de desarrollo determinen

    expresamente la compatibilidad de su situacin y dimensiones.

    b) Las que estn destinadas a usos que resulten incompatibles con las dotacionesasignadas al lugar de su emplazamiento por este Plan General o sus instrumentos de

    desarrollo.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 15

    c) Transitoriamente, las que se encuentren situadas en suelo urbano o urbanizablesectorizado sin ordenacin detallada, en tanto no se apruebe sta.

    d) Los declarados por este Plan de forma expresa como fuera de ordenacin por serelementos o edificaciones impropias por hallarse manifiestamente en contra o en

    pugna con su entorno, uso y altura.

    Por tanto, el incumplimiento por las edificaciones existentes de los parmetros de ordenacin

    referentes a la Nueva Edificacin contenidos en este PGMO o sus instrumentos de desarrollo

    no supone, por s mismo, la calificacin de fuera de ordenacin, y no es obstculo para el

    establecimiento en ella, y en sus locales y piezas, de los usos admitidos para el lugar y

    situacin concreta del inmueble, si estos usos se atienen a las reglas de compatibilidad

    generales y especficas que para stos se sealan en cada zona y lugar. As mismo, dicha

    circunstancia no supondr obstculo para la autorizacin de las obras en los edificios, de

    conservacin, mantenimiento o de acondicionamiento.

    En las construcciones fuera de ordenacin:

    a) No se podrn realizar otras obras ms que las de mera conservacin, reparacin ydecoracin que no rebasen las exigencias del deber normal de conservacin. Slo se

    pueden dar licencias de actividad para el uso que fuere construido el edificio, propio

    de sus caractersticas arquitectnicas y al que se destino en su origen.

    b) Slo se pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin ampliacin,mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse las condiciones de

    provisionalidad autorizadas a un plazo o condicin de erradicacin y demolicin de

    construcciones y usos para ajustarlas al nuevo planeamiento.

    c) En los elementos arquitectnicos no estructurales fuera de ordenacin slo seautorizarn las obras imprescindibles de conservacin y reparacin para evitar

    riesgos a la seguridad, salubridad u ornato pblico, as como todas aquellas precisas

    para eliminar una o ms de las causas de fuera de ordenacin.

    En las construcciones y edificios que por no ajustarse al nuevo PGMO estn declaradas

    fuera de ordenacin, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de

    actividad siempre que la nueva obra o actividad no acente la inadecuacin al planeamientovigente, ni suponga la completa reconstruccin de elementos disconformes con l.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 16

    La situacin de fuera de ordenacin de una edificacin, valla o instalacin no es obstculo

    para el cumplimiento del deber de su conservacin en las adecuadas condiciones de

    seguridad, salubridad, ornato pblico y decoro exigidos, con las limitaciones anteriores.

    CAPTULO 2.-DESARROLLO Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL.

    SECCIN A:DISPOSICIONES GENERALES

    Art. I.2.1.-rganos actuantes.

    El desarrollo y ejecucin de este Plan General corresponde al Ayuntamiento de Blanca, sin

    perjuicio de la participacin de los particulares en los trminos definidos en el tercer prrafo

    de este artculo.

    Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones; a los organismos del Estado y de la

    Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia corresponder el desarrollo de las

    infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, as como la cooperacin con

    el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan General persigue.

    Los propietarios y titulares de derechos sobre bienes inmuebles intervendrn en la gestin de

    la actividad urbanstica conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de

    la Regin de Murcia, TRLSRM.

    Art. I.2.2.-Clases de actuaciones urbansticas.

    En funcin del grado de desarrollo que supongan respecto al Plan General, las actuaciones

    urbansticas pueden ser de ordenacin, de gestin y de ejecucin, reflejndose cada una de

    ellas en los correspondientes instrumentos.

    Actuaciones de ordenacin: Tienen por finalidad la determinacin o detalle de la

    ordenacin de mbitos territoriales o sistemas sectoriales, el desarrollo de operacionesurbansticas, la determinacin de medidas de proteccin o mejora, as como otras medidas

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    Normas Urbansticas Normas Generales 17

    urbansticas no calificadas como de gestin o de ejecucin.

    Actuaciones de gestin:Su objeto radica en garantizar la culminacin de la ordenacin

    determinada, as como establecer el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivadas

    del planeamiento.

    Actuaciones de ejecucin: Tienden a materializar las previsiones de la ordenacin

    respectiva, mediante la realizacin de obras de adecuacin del suelo o de construccin,

    demolicin o acondicionamiento de edificios e instalaciones.

    Art. I.2.3.-Instrumentos de actuacin urbanstica.

    Para la realizacin del Plan General, con arreglo a lo establecido en la legislacin

    urbanstica, se proceder mediante los siguientes tipos de instrumentos:

    a) Instrumentos de ordenacin.b) Instrumentos de gestin.

    c)

    Instrumentos de ejecucin.

    SECCIN B:INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACINArt. I.2.4.-Regulacin detallada del uso del suelo.

    El rgimen de aprovechamiento propio de cada unidad predial viene determinado por el

    presente Plan General en razn de la clase de suelo a que pertenezca y, dentro de cada una deellas, por la regulacin correspondiente a la zona en que se localiza y/o al mbito de gestin

    en que se encuentre.

    Art. I.2.5.-Instrumentos de ordenacin diferida del Plan General.

    Con objeto de completar las determinaciones del Plan General, se elaborarn, segn prevn

    el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, TRLSRM, y estas Normas

    Urbansticas: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y dems instrumentosde ordenacin que, en su caso, se establezca por la legislacin aplicable.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 18

    Segn el ttulo IV del TRLSRM, estos instrumentos tienen los siguientes cometidos:

    a) Planes Parciales que, desarrollando el Plan General, ordenan pormenorizadamentesectores concretos de suelo urbanizable.

    b) Planes Especiales, como instrumento adecuado para la implantacin de usos yactuaciones urbansticas especiales de cualquier clase y categora de suelo, en

    desarrollo del planeamiento general o sin estar previsto en el mismo, siempre que no

    pueda llevarse a cabo mediante un Plan Parcial.

    Los Planes especiales, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento

    general municipal, tienen la finalidad de la ordenacin sectorial de un territorio, larealizacin de operaciones urbansticas especficas o el establecimiento de

    determinadas medidas de proteccin, conforme establece la legislacin urbanstica.

    c) Estudios de Detalle, que completan o adaptan determinaciones establecidas en elPlan General y los Planes Parciales.

    Art. I.2.6.-Estudios de detalle.

    Los Estudios de Detalle podrn formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso,

    adaptar las determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y

    urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales, en cumplimiento

    de alguna de las finalidades previstas en el artculo 120 TRLSRM. No obstante, en cada

    momento se aplicar la normativa que resulte vigente al respecto.

    El planeamiento parcial que desarrolle los Sectores no ordenados pormenorizadamente podr

    prever la posibilidad de formulacin de Estudios de Detalle en los trminos y para los

    mbitos que determine.

    Los estudios de detalle respetarn las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin

    sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su mbito, ni las

    alturas mximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aqul

    ni reducir la superficie de uso y dominio pblico.

    En ningn caso podr ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenacin de predioscolindantes debiendo contener a estos efectos el mbito de influencia identificando los

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    BLANCA (MURCIA)

    Normas Urbansticas Normas Generales 19

    predios afectados.

    Los Estudios de Detalle no podrn trasvasar edificabilidades entre manzanas.

    SECCIN C:INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE GESTINArt. I.2.7.-Conceptos fundamentales del rgimen urbanstico del suelo.

    Aprovechamiento de Referencia: es la edificabilidad unitaria que el planeamiento establece

    para todos los terrenos comprendidos en una misma Unidad de Actuacin, Sector o rea, a

    fin de que a sus propietarios les corresponda, en rgimen de igualdad, un aprovechamiento

    subjetivo idntico o similar, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos

    que el Plan permita construir en sus fincas.

    Art. I.2.8.-mbitos de actuacin.

    La actividad urbanstica de gestin del Plan General se realiza en uno de estos dos

    regmenes: Actuaciones Aisladas o Actuaciones Integradas.

    Se considera Actuacin Integrada la obra de urbanizacin conjunta de dos o ms parcelas,

    realizada de una sola vez o por fases, conforme a una nica programacin.

    El PGMO prev la ejecucin de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos que pretende

    urbanizar y cuya conexin a las redes de servicio existentes:

    a) Exija producir dos o ms solares simultneamente transformando el suelo que tengapendiente la implantacin de servicios, o

    b) Se estime ms oportuno ejecutar mediante Actuaciones Integradas para asegurar unamayor calidad y homogeneidad de las obras de urbanizacin.

    Las parcelas sujetas a una Actuacin Integrada sern solares cuando, adems de contar con

    los servicios expresados en el artculo 64 del TRLSRM, estn ejecutadas las infraestructuras

    mnimas de integracin y conexin de la Actuacin con su entorno territorial, estipuladas al

    programar aquella.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 20

    Las Actuaciones Aisladas pueden tener por objeto:

    a) Completar la urbanizacin de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de quealcancen la condicin de solar, si an no la tuvieran.

    b) Ejecutar los sistemas generales y dems dotaciones urbansticas pblicas, as comoampliar los patrimonios pblicos de suelo, en cualquier clase de suelo.

    c) Regularizar la configuracin de los predios conforme a la ordenacin urbanstica.

    Art. I.2.9.-Gestin del Plan General.

    1. La gestin urbanstica es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidoslegalmente para la transformacin del suelo, y, en especial, para su urbanizacin y

    edificacin en ejecucin del planeamiento urbanstico.

    2. La gestin urbanstica requiere la aprobacin del instrumento ms detallado segn laclase de suelo, que es:

    Suelo urbano: Plan General y en los casos que se determine Plan Especial, Estudiode Detalle o proyecto de urbanizacin y licencia de edificacin.

    Suelo urbanizable sectorizado: Plan Parcial, Programa de Actuacin, proyecto deurbanizacin y cuando as se determine Plan Especial o Estudio de Detalle, y

    licencia de edificacin.

    Suelo urbanizable no sectorizado: Avance de planeamiento con delimitacin desector, vinculacin o adscripcin de Sistemas generales en su gestin; y una vez

    aprobado ste os instrumentos detallados para el suelo urbanizable sectorizado.

    Suelo no urbanizable: Plan Especial y licencia en su caso. Sistemas generales: directamente o mediante la aprobacin de un Plan Especial. Sistemas locales: en suelo urbano pueden desarrollarse directamente o mediante la

    aprobacin de un Plan Especial.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 21

    Art. I.2.10.-Forma de gestin de las actuaciones.

    La gestin de las Actuaciones Aisladas puede ser pblica o privada. Los particulares estnhabilitados para llevarlas a cabo, salvo prohibicin o contravencin de la ordenacin

    urbanstica.

    En el caso de una Actuacin Integrada, corresponde a la Administracin decidir si opta por

    la iniciativa pblica o privada. Se considera que una Actuacin es de iniciativa pblica de la

    Administracin, cuando la totalidad de las obras e inversiones es financiada con fondos

    pblicos y gestionadas por los rganos o empresas de la Administracin. La gestin es de

    iniciativa privada cuando la Administracin delega la condicin de Agente Urbanizadoradjudicndola a favor de una iniciativa empresarial por los sistemas de concertacin directa,

    indirecta o compensacin.

    El Plan General delimita Unidades de Actuacin en Suelo ordenado pormenorizadamente,

    para su desarrollo mediante Actuaciones Integradas. Estas Normas Urbansticas contienen,

    para cada una de ellas, una ficha de gestin con sus caractersticas bsicas con una breve

    referencia a sus condiciones de conexin con las infraestructuras de servicios y dotaciones y

    dems determinaciones particulares.

    Art. I.2.11.-Ocupacin directa de terrenos dotacionales.

    La ocupacin directa requerir la previa determinacin por la Administracin actuante de los

    aprovechamientos susceptibles de adquisicin por el titular del terreno a ocupar y de la

    unidad de actuacin en la que hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos.

    La obtencin de terrenos dotacionales mediante el procedimiento de ocupacin directadeber ajustarse a las reglas establecidas en el art. 194 y siguientes del TRLSRM. No

    obstante, en cada momento se aplicar la normativa vigente al respecto.

    Art. I.2.12.-Utilizacin pblica de los terrenos.

    Sin perjuicio de las cesiones obligatorias derivadas del Planeamiento, se podr exigir la

    utilizacin pblica de las calles y aparcamiento en superficie particulares, as como los

    espacios libres entre edificaciones que permanezcan de propiedad privada, cuando, en virtudde las condiciones de ordenacin, carezcan de aprovechamiento urbanstico y se tenga fijada

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    Normas Urbansticas Normas Generales 22

    su cesin, estando obligados los propietarios a su conservacin hasta tanto se produzca la

    atribucin municipal.

    Art. I.2.13.-Vinculacin del destino de los terrenos de cesin obligatoria.

    El Ayuntamiento est obligado a afectar al destino previsto en el Plan, el suelo que adquiera

    como consecuencia del cumplimiento de los deberes de cesin obligatoria que recaen sobre

    los propietarios y no podrn cambiarse de destino sino por modificaciones del Plan,

    manteniendo en todo caso la titularidad pblica de los terrenos.

    Cuando las superficies de los bienes de dominio y uso pblico afectadas por el Plangenerasen edificabilidad y sta fuere atribuida con carcter conjunto al rea de ordenacin o

    de actuacin en que se encontrasen situadas, se actuar conforme establece artculo 170

    TRLSRM o norma que lo sustituya.

    Art. I.2.14.-Criterios de valoracin.

    Para las expropiaciones que se realicen en desarrollo de este Plan General sern de

    aplicacin los criterios de valoracin contenidos en el Ttulo III de la Ley 6/98, LRSV. Noobstante, en cada momento se aplicar la normativa vigente al respecto.

    En todas las expropiaciones el Ayuntamiento podr satisfacer el justiprecio mediante la

    adjudicacin de terrenos de valor o aprovechamiento equivalente, por convenio con el

    afectado.

    SECCIN D:INSTRUMENTOS DE EJECUCINArt. I.2.15.-Clases de proyectos.

    La ejecucin material de las determinaciones de este Plan General y de sus instrumentos de

    desarrollo se realizar mediante proyectos tcnicos, que podrn ser de:

    a) Urbanizacin.b) Edificacin.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 23

    c) Otras Actuaciones Urbansticas.d) Instalacin de Actividades.

    Los proyectos de Urbanizacin especificarn los contenidos derivados del Planeamiento con

    el que se tramiten simultneamente o, en su caso, cumplimenten.

    Dentro de Otras Actuaciones Urbansticas se incluyen los grupos siguientes:

    a) Actuaciones estables: Comprenden este grupo, a ttulo enunciativo:

    i.

    Tala de rboles y plantacin de masas arbreas.

    ii. Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanizacin o edificacin.iii. Construccin de piscinas, fosas y pozos.iv. Acondicionamiento de espacios libres de parcela.v. Ejecucin de vados para acceso de vehculos.

    vi. Construccin de cercas o cerramientos de terrenos.vii. Instalaciones ligeras de carcter fijo propias de los servicios pblicos o

    actividades mercantiles en la va pblica, tales como cabinas, quioscos, postes,

    paradas de autobs y anlogos.

    viii. Recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire librerecreativas, deportivas, de acampada o anlogos.

    ix. Instalaciones propias de las actividades extractivas, industrias o servicios, noincorporados al proyecto de edificacin.

    x. Vertederos de residuos o escombros.xi. Instalaciones de depsito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depsitos

    de agua, de combustibles lquidos o gaseosos y lo parques de combustibles

    slidos, de materiales y maquinaria.

    xii. Instalaciones o construcciones subterrneas de cualquier clase no incluidas en

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    Normas Urbansticas Normas Generales 24

    proyectos de edificacin.

    xiii. Uso o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los espacioslibres, tales como tendidos areos de cables y conducciones, antenas u otros

    montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de stos y no previstos en

    sus proyectos originarios.

    xiv. Instalaciones deportivas de golf.b) Actuaciones provisionales: Se entienden por tales las que se acometan o establezcan

    por tiempo limitado o en precario, y particularmente, tambin a ttulo meramente

    enunciativo, las siguientes:

    i. Vallados de obras y solaresii. Sondeos de terrenos.

    iii. Apertura de zanjas y catas.iv. Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.v. Ocupacin de terrenos por feriales, espectculos y otros actos comunitarios de

    temporada al aire libre y anlogos.

    vi. Soportes publicitarios exteriores, incluyndose en este concepto todos los que nose siten en el interior de locales cerrados.

    vii. Instalacin de campo de golf, que respete el emplazamiento previsto por elplaneamiento.

    Art. I.2.16.-Definicin de solar.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64 del TRLSRM, tendrn la consideracin de

    solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificacin que renan los siguientes

    requisitos:

    a) Que tengan fijada por el Plan su ordenacin, alineacin y rasante respecto de la vapblica a que afronten, o si se trata de suelo urbano de ncleo rural, que estn

    consolidados de hecho.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 25

    b) Que estn urbanizados con arreglo a los requisitos que se establece este Plan o, en sudefecto, que adems de los sealados anteriormente para su consideracin como

    urbanos, dispongan de pavimentacin de calzadas, encintado de aceras, alumbradopblico y otros servicios legalmente exigibles.

    Art. I.2.17.-mbito vial de servicio de parcela.

    El mbito vial de servicio de la parcela queda definido por la superficie comprendida entre

    todos sus lindes frontales y las lneas de referencia, fijndose una lnea de referencia para

    cada calle o plaza que sirva a dicha parcela. Estas lneas de referencia sern paralelas y

    coincidentes con los ejes de calles y plazas que sirvan a la parcela.

    El mbito vial de servicio se considera integrado por los terrenos pblicos destinados a

    calzadas, aceras peatonales y aparcamientos. Tambin lo integran los terrenos destinados a

    reas de juego y elementos vegetales, recreativos o de servicio.

    Para que la parcela rena la consideracin de solar debern ser pblicos los terrenos con tal

    destino integrantes de su mbito vial de servicio; as mismo, debern estar libres de

    construcciones e instalaciones fuera de ordenacin y tener debidamente ajardinadas oacondicionadas aquellas de sus partes que no tengan por destino servir de acera o calzada,

    adems de contar con pavimento y encintado de las superficies reservadas a estas o aquellas.

    Art. I.2.18.-Encintado de aceras.

    Las parcelas debern disponer de encintado de acera perimetral ejecutado de acuerdo con el

    proyecto de urbanizacin. En todo caso el ancho y diseo de la acera se ajustar a la planta

    viaria debidamente aprobada por el Ayuntamiento.

    La exigibilidad de mobiliario urbano se determinar atendiendo a las previsiones de la planta

    viaria del proyecto de urbanizacin o de obras ordinarias.

    Art. I.2.19.-Pavimentado de calzadas.

    Las parcelas debern disponer de calzada pavimentada en todo el frente del solar recayente a

    va pblica en toda la anchura definida por el mbito vial de servicio de la parcela.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 26

    Se entender pavimentada aquella calzada que lo est de acuerdo con las caractersticas

    previstas en el proyecto de urbanizacin cumpliendo los requisitos tcnicos de firmes que el

    Ayuntamiento apruebe para las distintas calles en atencin a su trfico y categora.

    Art. I.2.20.-Requisitos para la edificacin de los solares.

    Los solares podrn ser edificados por los particulares cuando se hayan satisfecho las cargas

    que graven su propiedad, en los trminos exigidos por el Plan General.

    Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversin en solar o que se garantice

    suficientemente su urbanizacin simultnea a la edificacin mediante:

    a) Compromiso de no utilizar la edificacin hasta la conclusin de las obras deurbanizacin y de incluir tal condicin en las transmisiones de propiedad o uso del

    inmueble. La licencia urbanstica que autorice la urbanizacin y la edificacin

    simultneas deber recoger expresamente en su contenido ese compromiso que

    deber hacerse constar en las escrituras de declaracin de obra en construccin o de

    obra nueva que se otorguen o inscriban; y

    b) Afianzamiento del importe ntegro del coste de las obras de urbanizacin precisas,en cualquiera de las formas admitidas por la legislacin de contratacin pblica.

    Art. I.2.21.-Destino provisional de los solares.

    En todos los terrenos que tengan la consideracin de solar, hasta el momento en que para el

    mismo se otorgue licencia de edificacin, podr autorizarse, con carcter provisional, los

    usos de carcter pblico que se indican a continuacin:

    a) De descanso y estancia de personas.b) De recreo para infancia.c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carcter desmontable.

    Excepcionalmente, el Ayuntamiento podr igualmente autorizar al propietario a destinar el

    solar a aparcamiento de vehculos, previa su preparacin para tal uso, y cuando se considere

    inadecuado o innecesario, para la implantacin de los usos citados en el apartado anterior.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 27

    El propietario podr conceder con otras personas el destino del solar, con carcter

    provisional, para los fines expresados en el apartado 1 de este artculo. Al efecto de los usos

    de recreo y expansin all sealados, se podrn situar quioscos de bebidas, aparatos de feria ycualesquiera otras instalaciones provisionales.

    La dedicacin del solar a estos usos provisionales no impide la aplicacin al mismo del

    rgimen legal de edificacin forzosa que le sea aplicable.

    Tales usos e instalaciones habrn de demolerse o desmontarse cuando lo acordare el

    Ayuntamiento sin derecho a indemnizacin, y la autorizacin provisional aceptada por el

    propietario deber inscribirse en el Registro de la Propiedad.

    SECCIN E:INTERVENCIN MUNICIPAL DE LA EDIFICACIN Y EL USO DELSUELO

    Art. I.2.22.-Competencia municipal.

    La competencia municipal en materia de intervencin del uso del suelo tiene por objetocomprobar la conformidad de las distintas actuaciones con la legislacin y el planeamiento

    aplicables, as como restablecer, en su caso, la ordenacin infringida.

    Art. I.2.23.-Formas de intervencin.

    La intervencin municipal del uso del suelo se ejerce mediante los procedimientos

    siguientes:

    Licencias urbansticas. rdenes de ejecucin o de suspensin de obras u otros usos. Inspeccin urbanstica. Sancin de infracciones urbansticas. Informacin urbanstica.

    La definicin, clases, caractersticas, contenido y aprobacin de estos procedimientos

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    Normas Urbansticas Normas Generales 28

    quedarn regulados por la Ordenanza Municipal correspondiente, cumpliendo siempre y sin

    contravenir la regulacin aplicable vigente.

    El Ayuntamiento har efectiva la publicidad del planeamiento a travs de la informacin

    urbanstica siguiente:

    Consulta directa del planeamiento. Consulta previa a la solicitud de licencia. Informes urbansticos sobre el rgimen aplicable a una finca, mbito o sector Cdula Urbanstica.

    Art. I.2.24.-Consultas que requieren interpretacin del planeamiento.

    Cuando los informes o Cdulas Urbansticas entraen la resolucin de aspectos

    contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su emisin requerir

    pronunciamiento previo del rgano municipal de Gobierno competente, que resolver la

    cuestin interpretativa mediante dictamen motivado. Dichas resoluciones, cuando tengan

    alcance general, sern publicadas en el Tabln o Boletn Municipal y se incorporarn como

    anexos al Plan o instrumento afectado.

    Art. I.2.25.-Condicin general sobre el entorno urbano.

    Cualquier intervencin que se produzca deber asegurar la conservacin de los valores

    ambientales y la unidad urbanstica y funcional de las relaciones que se establezcan entre la

    morfologa urbana de la zona y la tipologa de la edificacin.

    Art. I.2.26.-Proteccin del arbolado.

    Queda prohibido el arranque o extraccin de especies arbreas con carcter general, tanto

    por personas individuales como fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, salvo cuando se trate

    de su traslado a un lugar adecuado y con carcter excepcional en las zonas edificables y /o

    viarias debiendo proceder de la siguiente forma:

    a) En la solicitud de licencias de edificacin o proyectos de urbanizacin en entornos

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    Normas Urbansticas Normas Generales 29

    con reas arboladas, se sealarn aquellas especies que necesariamente hayan de ser

    taladas y las que deban permanecer.

    b) En el primer caso, podr exigirse la replantacin de tantas unidades como vayan aser eliminadas, con especies y portes adecuados, o una distinta ubicacin del edificio

    si ello es posible y la importancia del elemento vegetal lo justifica.

    c) En el segundo caso, se asegurar la proteccin de las especies a conservar durante eltranscurso de la obra. A tal efecto, cuando se realicen obras en terreno prximo a una

    plantacin de arbolado, o los vehculos o mquinas utilizados por la empresa

    constructora hubieran de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente al

    comienzo de los trabajos, debern protegerse los rboles a lo largo del tronco y hasta

    una altura no inferior a tres metros medidos desde el suelo, con tablones ligados con

    alambres o en cualquier otra forma que indique el correspondiente Servicio Tcnico

    municipal.

    Las protecciones a las que se refiere el prrafo anterior se retirarn una vez terminada la

    obra.

    Cuando por deterioro u otras causas desaparezcan rboles de la va pblica, debern ser

    sustituidos inmediatamente, debiendo cargar con los costes de la replantacin el responsable

    si lo hubiere.

    SECCIN F:EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Art. I.2.27.-Necesidad de evaluacin de impacto ambiental

    Debern someterse a evaluacin de impacto ambiental:

    a) Los Planes Parciales de cualquier uso cuando as lo exigiera expresamente el PlanGeneral Municipal de Ordenacin por actuar sobre reas prximas a suelos no

    urbanizables protegidos.

    b) Los Planes Parciales de uso industrial que se formulen para suelo urbanizable sinsectorizar.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 30

    c) Las transformaciones de usos del suelo que impliquen la eliminacin de la cubiertavegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a

    100 hectreas.

    d) Las depuradoras de aguas residuales, carreteras o mejoras y modificaciones detrazado de las mismas en los supuestos contemplados en la legislacin, etc., as

    como otros cualesquiera que se propongan dentro del municipio, y que estn

    sometidos a este trmite de evaluacin de impacto ambiental, segn la legislacin

    ambiental vigente.

    e) Aquellos proyectos de infraestructuras o actuaciones sometidos a decisindiscrecional segn la legislacin ambiental vigente por estar incluidos en el Anexo II

    de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los que el rgano ambiental adopte la decisin

    de someterlos a evaluacin de impacto ambiental, como pudieran ser los proyectos

    de zonas industriales.

    f) Los planes o programas previstos en la Ley 9/2.006 siempre que resulten deaplicacin, as como aquellos que establezca la normativa autonmica vigente.

    CAPTULO 3.-RGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. FACULTADES YOBLIGACIONES.

    SECCIN A:FACULTADES URBANSTICAS

    Art. I.3.1.-Facultades del derecho de propiedad.

    La ordenacin de los usos de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no

    conferir derecho a los propietarios a exigir indemnizacin, salvo en los casos expresamente

    establecidos en la ley.

    Las facultades urbansticas del derecho de propiedad se ejercern dentro de los lmites y con

    el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de la misma, por elplaneamiento, con arreglo a la clasificacin y calificacin urbanstica de los predios.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 31

    Art. I.3.2.-Derecho al aprovechamiento urbanstico.

    El derecho al aprovechamiento urbanstico se adquiere por el cumplimiento de los deberes decesin, equidistribucin y urbanizacin en los supuestos y condiciones fijadas en el

    TRLSRM y en el PGMO.

    El aprovechamiento urbanstico susceptible de apropiacin por el titular o aprovechamiento

    subjetivo de un terreno ser, en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado, el

    resultado de referir a su superficie el 90 por 100 del aprovechamiento de referencia del rea

    o sector en que se encuentre.

    El aprovechamiento lucrativo restante o exceso de aprovechamiento no atribuido a los

    particulares corresponder siempre al Ayuntamiento.

    El aprovechamiento de cada titular se determinar en el correspondiente Programa o

    Proyecto de Reparcelacin, cuando se acte mediante Actuaciones Aisladas o Integradas. En

    caso de suelo urbano no sujeto a estas actuaciones se proceder a travs de las tcnicas

    previstas en los artculos 166 a 168 del TRLSRM y concordantes de estas Normas

    Urbansticas. No obstante, en cada momento se aplicar la normativa que resulte vigente alrespecto.

    Art. I.3.3.-Derecho a edificar.

    El otorgamiento de la licencia determinar la adquisicin del derecho a edificar, siempre que

    el proyecto presentado fuera conforme a la ordenacin urbanstica.

    El acto de otorgamiento de la licencia fijar los plazos de iniciacin, interrupcin mxima yfinalizacin de las obras. Como regla general las licencias caducan al ao de su

    otorgamiento, si no se han iniciado las obras o actividades autorizadas. Tambin caducan a

    consecuencia de la interrupcin en la realizacin de las obras o actividades por un periodo

    superior al sealado. Esta prescripcin se har constar expresamente como condicin de la

    licencia, que podr reducir estos plazos.

    El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante su

    declaracin formal, con audiencia del interesado en la tramitacin del expediente.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 32

    Art. I.3.4.-Derecho a la edificacin.

    La edificacin concluida al amparo de una licencia no caducada y conforme con laordenacin urbanstica queda incorporada al patrimonio del titular.

    Para la autorizacin de escritura de declaracin de obra nueva terminada por Notario o su

    inscripcin en el Registro de la Propiedad, el interesado deber acreditar el otorgamiento de

    la correspondiente licencia de edificacin y la expedicin por tcnico competente de la

    certificacin de la finalizacin de la obra conforme al proyecto aprobado.

    Para autorizar e inscribir escrituras de declaracin de obra nueva en construccin, a lalicencia municipal se acompaar certificacin expedida por tcnico competente acreditativa

    de que la obra realizada se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia. En este caso, el

    propietario deber hacer constar la terminacin mediante acta notarial que incorporar la

    certificacin del final de la obra.

    La edificacin realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con este

    Plan General, ser demolida sin indemnizacin, previa la instruccin del correspondiente

    expediente de infraccin urbanstica.

    SECCIN B:DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELOArt. I.3.5.-Deberes de los propietarios en suelo urbano.

    a)Deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado debern completar a su costa la

    urbanizacin necesaria para alcanzar la condicin de solar y edificarlos de conformidad

    con las determinaciones y, en su caso, plazos establecidos en el planeamiento.

    2. Cuando se trate de terrenos que se incluyan en Unidades de Actuacin para llevar a cabooperaciones aisladas de renovacin o mejora urbana, sus propietarios estarn sujetos a

    las cesiones de viales y dotaciones pblicas previstas en el Plan.

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    Normas Urbansticas Normas Generales 33

    b)Deberes de los propietarios en suelo urbano no consolidado1. Los propietarios de suelo urbano sin consolidar incluidos en Unidades de Actuacin

    debern

    a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales, zonas verdesy dotaciones pblicas, de carcter local o general, establecidas por el presente Plan

    General.

    b) Ceder los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento de la Unidad deActuacin o adquirir, a requerimiento del Ayuntamiento, dicho aprovechamiento por

    el valor establecido en la legislacin vigente para su cesin a aquella. La cesin serdel 5% en aquellos casos que el planeamiento lo justifique por ser necesario para la

    viabilidad de la actuacin.

    c) Costear la urbanizacin de la Unidad de Actuacin en la proporcin deaprovechamiento urbanstico que le corresponda y ejecutarla en los plazos previstos

    por el planeamiento cuando se gestione por un sistema de iniciativa privada.

    d) Edificar los solares conforme a lo que el planeamiento establezca en un plazomximo de tres aos.

    2. En los sistemas de iniciativa privada los propietarios debern promover los instrumentosde planeamiento de desarrollo, gestin y urbanizacin en los plazos previstos por el Plan

    y costearlos en la proporcin que les corresponda

    c)Deberes de los propietarios en suelo urbano de nc


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