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Nmero 228BOLETIN OfiCIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 28 de """'Cm~bOre,-,d,'c200,()(),-- --,,,,,,~~,=,-Pgina 38

JUNTA DE ANDALUCIACONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA

En Mlaga, a 13 de noviembre de 2000.El Delegado Provincial, firmado: Enrique Salvo Tierra.

ANEXO PRIMERO

RESOLUClON del Delegada Provincial en Mlaga de la Conseje-ria f' Obras Pblicas y Transportes relaliva a la publicacinde las normas urbansticas del Plan General de OrdenacinUrbana de Marbella, aprobado, definitivamente, por resolucio-nes de esta Consejera de fecha 3 de junio de 1986 y 12 demarzo de 1990.

En relacin con la resolucin del Consejero de Obras Pblicasy Transportes de 3 de junio de 1986, BOJA de 26-06-86.

Aj'Iexro de la resolucin:

RESOLUClON de 3 de junio de 1986 del Excmo. Sr. Consejero dePolitca Territorial de la lunta de Andaluca sobre la revisin-adaptacin del Plan General de Ordenacin Urbana de' Mar-bello (Mlaga).

Antecedentes

l. El Plan General de Ordenacin Urbana de Marbella fueaprobado, definitivamente, por resolucin del entonces Consejerode Poltica Territorial, de fecha 3 de junio de 1986, publicada enel "Boletn Oficial de la Junta de Andaluca" de 26 de junio de1986.

2. En fecha 12 de mano de 1990, el Consejero de ObrasPblicas y Transpones aprob. definitivamente, el expediente decumplimento de la resolucin anterior de 3 de junio de 1986,publicada en el "Boletn Oficial de la Junta de Andaluca" de 30de marzo de 1990.

Consideraciones

I. El artculo 70.2 de la ley 7/1985. de 2 de abril, que regulalas bases del rgimen del local, prev la publicacin, por los ayun-tamientos, del articulado de las normas de los planes urbansticosen el "Boletn Oficial" de la Provincia correspondiente. El artculo33.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril. por el que se regula elejercicio de las competencias de la Junta de Andaluca en materiade ordenacin del territorio y urbanismo. en relacin con elartculo 124.3 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio,que aprueba el texto refundido de la ley sobre el Rgimen delSuelo y Ordenacin Urbana, indica que la publicacin de la nor-mativa de los instrumentos urbanisucos de mbito municipal seefectuar en el "Boletn Oficial" de la Provincia.

2. Ante la omisin de la Corporacin Municipal de Marbella dela publicacin de las normas urbansticas del Plan General deOrdenacin Urbana de aplicacin, al que se hace referencia en elapartado de antecedentes, y a la vista de las especiales circunstan-cias en materia urbanstica que concurren en este municipio, se haestimado procedente acordar la publicacin de dicha normativa porla Administracin Autonmica.

3. De confonnidad con el artculo 13.\.0 del Decreto 77194,corresponde al Delegado Provincial de Obras Pblicas y Transpor-tes "Los actos de ejecucin de los acuerdos de la ComisinProvincial de Ordenacin del Territorio y Urbanismo", y si bien lasresoluciones de 3 de junio de 1986 y 12 de marzo de 1990 fueronen su da dictadas por el entonces Consejero de Poltica Territorialy Obras Pblicas y Transpones respectivamente, se trata de com-petencia atribuida actualmente a dicho rgano colegiado (artculo1210. Decreto 77/94). "

Vistos la ley de Bases de Rgimen Local, Real Decreto Legis-lativo 111992, de 26 de junio, Decreto 7711994, de 5 de abril ydems normativa de procedente aplicacin.

Acuerdo

Publicar las normas urbansticas del Plan General de Ordena-cin Urbana de Marbella. aprobado por resoluciones del Consejerode Obras Pblicas y Transportes de fechas 3 de junio de 1986 y12 de marzo de 1990, en el "Boletn Oficial" de la provincia, enlos trminos que se contienen en los siguientes anexos.

Examinado el expediente de revisin-adaptacin del Plan Gene-ral de Ordenacin Urbana de Marbella, aprobado provisionalmentepor el Ayuntamiento de Marbella en sesin de 25 de noviembre y20 de diciembre de 1985, y elevado a esta Consejera a los efec-tos de lo previsto en el artculo 40 de la ley Suelo.

Atendien. a 10 dispuesto en el texto refundido de la ley sobreRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, aprobado por RealDecreto 134611976, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarro-llan y el Decreto 19411983, de 21 de septiembre, por el que seregula el ejercicio por los rganos urbansticos de la Junta deAndaluca de las competencias en materia dc urbanismo.

Vistos los informes de la Comisin Provincial de Urbanismo deMlaga, de la Excma. Diputacin Provincial de Mlaga, de laComisin de Urbanismo de Andaluca y de la Direccin Generalde Urbanismo de esta Consejera, y en virtud de las facultades queme vienen atribuidas a tenor de lo previsto en la letra 3) delartculo 7 del Decreto 19411983, de 21 de septiembre, en relacincon los artculos 35 Y 40 de la ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de revisin'adaptacin del Plan General de Ordenacin Urbana de Marbella(Mlaga), en todo aquello relativo a: clasificacin de suelo, asigna-cin de usos, sistemas generales y dems determinaciones, a excep-cin de las deficiencias y modificaciones sealadas en los aparta-dos segundo y tercero de esta resolucin, careciendo deejecetoriedad en lo que se refiere a las mismas, mientras no sesubsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todoello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la leydel Suelo.

y ello, por cuanto su tramitacin. contenido y determnaconesson, salvo los aspectosvsealados, conformes a la ley del Suelo,constituyendo el plan formulado un instrumento adecuado para laordenacin urbanstica del territorio municipal.

Segundo. Suspender las determinaciones de la revisin-adapta-cin del Plan General de Ordenacin Urbana de Marhella (Mlaga)que se relacionan en los siguientes prrafos, debindose subsanarlas deficiencias en el sentido previsto en este apartado. Asf elAyuntamiento de Marbella:

l." Recoger la ubicacin de aquellas instalaciones portuariasacordes con la estructura general planteada por el Plan General deOrdenacin Urbana y ajustadas a la propuesta efectuada por elPlan de Ordenacin de Playas. Y ello porque el plan no aborda elsistema portuario dejando que se vaya configurando a travs desucesivas modificaciones de plan, sin que el mismo los contempledentro de la estructura general del territorio.

2. Subsanar las deficiencias sealadas en los polfgonos deactuacin siguientes:

Polgono de actuacin definido en la manzana entre calles JuanRamn Jimnez, Valentua y Ricardo Soriano, que se introdujo enla aprobacin provisional, definindose cn el punto 12 dc las modi-ficaciones. Y ello porque este polgono no presenta una clara deli-mitacin, ni tiene asignado sistema de actuacin,

PuestoLnea

Nmero 228 80LETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 28 de noviembre de 2000 Pgina 39

polgonos de actuacin PA_AN_14 )evitndose cualquier tipo de discor

prcgramadca las prev.

suelo urbanizablea fin de adaptarse

4." Suspender las determinaciones relativas a nmero de plantus y altura mxima de la edificacin del polgono de actuaciCN-2 situado en una zona altamente consolidada, al objeto de conseguir una mayor homogeneizacin con os edificios colindantes.

5. Excluir de la clasificacin de suelo urbanzable el eectoSUP-VB-1 y gran parte del rea de suelo urbanizable no programado al norte del casco de Marbella. Y ello en base a no ajustar",se a los criterios expuestos por el propio plan, en cuanto al primero, y por su proximidad al cementerio y situacin urbanstica erlas reas de suelo urbanizable no programado. Debindose amplia:la clasificacin con los suelos provenientes de suelo urbano y ncconsiderados como tal.

6. Excluir del rgimen transitorio los suelos urbanizables programados siguientes: URD-RR-6, URP-VB-6, URP-NG-18, URPAN-2, URP-AN-3, URP-VB-2, URP-VB-5, URP-VB-S, al no reunir las condiciones y requisitos estimados suficientes para SIinclusin en dicho rgimen, o no quedar justificada claramente SIinclusin a tenor de la documentacin aportada en el expediente.

7. Modificar el programa de suelo urbanizable en eL sentido dea) Desprogramar los sectores de suelo urbanizable programedc

RR-S y VE-10, por cuanto producira un crecimiento desordenarledel territorio.

b) Rectificar la delimitacin de los sectores de suero urbaniza-ble programado, al objeto de completar la estructura y ocupar 101intersticios existentes, que la actual propuesta no considera, cerneson, fundamentalmente, las reas de suelo urbanizable no progra-mado de San Pedro y las situadas .entre las urbanizaciones El Reay Golf Ro Real y entre El Marbella Hill Club y el URP-NG-2, sirque ello suponga aumento de los parmetros establecidos por ePlan.

c) Reajustar la superficie depara cada unos de los cuatrieniossienes del Plan.

8.a Reelaborar el clculo del aprovechamiento medio, debidctanto a la necesidad de corregir los errores tcnicos detectados erel documentos aprobado por el Ayuntamiento como por la obliga.cin de considerar para algunos sectores en los que concurren cir-cunstancias especficas por las cuales se ven desfavorecidos, vistasy entorno, fundamentalmente, como en el caso del URP.AN-lO, L::posibilidad de ajustar el coeficiente de homogeneizacin al objetede conseguir tal y como establece el artculo 31.2 del Reglamentede planearrentc una ms adecuada valoracin relativa y con elleun trato ms equitativo de las distintas situaciones de este.

9. El suelo no ::e!-!ltnizable habr de contemplar una nuevecategora que califique la banda de playas as clasificadas por epropio Plan, ya que este suelo no queda definido en ninguno di:los regmenes de suelo no urbanizable que el Plan establece.

Asimismo, estas zonas se configurarn como sistema general dereas libres.

10. Rectificar los artculos 83, 84 y 85 de la normativa urbe-ntsrica, as como la modificacin introducida a los mismos, justificndose las condiciones de edificacin y la tramitacin de los nue.vos puertos deportivos, ajustndose a los criterios de estrConsejera de Poltica Territorial.

Cuarto: Introducir las correcciones que se sealan en los nme-ros 1, 2, 3, 4 Y 5 del presente apartado, por cuanto no suponersino la mera adecuacin a la legalidad urbanstica de las determnaciones o normas que se sealan. u obedecen a la correccin drerrores detectados.

1.0 Presentar un nuevo plano de clasificacin de suelo dondese recoja cada uno de los tipos objeto de clasificacin, ncuyendclos sistemas generales. Y ello porque el documento aprobado provisionalmente no contiene la clasificacin de los sistemas generaks, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39_2.a) deReglamento de planeamiento.

2." Los permetros de losPA-AL-5 debern recuficarse

Polgono de actuacin sector Hotel Rancho-Welington, porcuanto las determinaciones no son completas al no contener fichareguladora.

Polgono de actuacin sector norte, camino de los Pescadores,por la misma razn expuesta.

Polgono de actuacin AN-l. Nueva Andaluca F, por cuantolas condiciones de ejecucin que se plantean no son ajustadas alrgimen de suelo definido.

J." Completar las determinaciones de los sectores urbanizablesprogramados VB-ll, SP-16 y NG-21, que no contienen ficha regu-ladora. Y ello por haber quedado sin fijar las condiciones de orde-nacin y edificacin.

4. Asignar en suelo urbanizable no programado las reas des-tinadas a suelo residencial de extensin, distinguindolas de lastursticas, Y ello por ser necesario para la propia definicin delmodelo y estructura global de la ordenacin.

5." Establecer las condiciones objetivas de programacin parael suelo urbanizable no programado. Y ello por cuanto las causaspor las que ha de programarse este suelo deben estar definidas porel propio Plan.

6. Completar la documentacin relativa a los planes parcialesvigentes que se rigen por el rgimen de transitoriedad y ello enbase a lo establecido en el artculo 12, apartado 2.2, prrafo lti-mo de la ley del Suelo.

7," Subsanar los errores de calificacin y clasificacin relati-vos a dos parcelas municipales situadas en la urbanizacin Huertadel Prado, al este del vial perimetral.

8. Subsanar las deficiencias sealadas en los artculossiguientes de la normativa urbanstica:

Artculo 43, prrafo ltimo. Se precisarn, definindose, sufi-cientemente, los trminos de "abandono y/o evidente deterioro delos edificios protegidos", al ser motivo de expropiacin y, en suvirtud, comportar la declaracin de utilidad pblica o inters social.

Artculo 81. Dentro de los usos del puerto pesquero de Marbe-!la se contemplarn aquellos otros relacionados con el uso pesque-ro y explotacin de recursos vivos.

Artculo 240, prrafo segundo. Se definirn detalladamente losgrados de intervencin permitidos. hasta la entrada en vigor delplan especial previsto.

Artculo 266. Se definir la normativa aplicable y rgimen jur-dico en los supuestos de obras de mejora, ampliacin, etc., para lazona denominada de ordenacin singular.

Artculo 281.5. Se sustituir la expresin "revisin del progra-ma", por "modificacin del Plan General". Y ello porque habr quedotar a los suelos afectados por el incumplimiento, de una nuevanormativa aplicable.

Tercero. Suspender las previsiones de la revisin-adaptacin delPlan General de Ordenacin Urbana de Marbella (Mlaga) que serelacionan a continuacin, en el sentido y por las razones que seexponen, debiendo el Ayuntamiento de Marbella:

1" Ampliar el sistema general de reas libres, con los sistemaslocales que el documento incluye en los sectores SUpAL-6 y VB-lO. y ello porque no se justifica el cambio introducido en la apro-bacin provisional, con respecto al primero, y para conseguir laproteccin del sistema cunar, que no se posibilita sin su adscrip-cin al dominio pblico. en el segundo.

2." Reelaburar el programa de acrdacn, furmulando y justifi-canoosc los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo alargo plazo, as como establecindose una distribucin ms equita-tiva en los dos cuatrienios.

3." Excluir de la delimitacin de suelo urbano, los polgonosde actuacin siguientes: PA-SPlO, PA-SP-18, PA-NG25, PA-NO-

2, PA-NO-7, PA-RR-8, PAVB-4, PA-VBA a, PA-VB,4b, PA-VB-4c. PAVB-4 d, PA-VB-6. y ello porque los polgonos sealados no

renen las caractersticas legalmente establecidas para scr conside-

rados como urbanos.

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dancia entre los planos a distintas escalas que conforman el PlanGeneral.

3." En el sector de suelo urbanizable programado, en rgimentransitorio, AN-4. se modificar la delimitacin del mismo, quequedar graflada suficientemente en el plano, de tal suerte que seajuste totalmente a la superficie ocupada por el Plan Parcial LaJuda.

4." En el estudio econmico-financiero se eliminar la asigna-cin a la Junta de Andaluca de la carretera de Estepona, por noencontrarse su ejecucin dentro de las previsiones de esta Admi-\nistracin.

5. En la normativa urbanstica del plan provisional aprobado,se introducirn correcciones en los siguientes artculos:

Artculo 10. Prrafos penltimo y ltimo. Se aadir elsiguiente prrafo: "siempre que este incumplimiento no sea impu-table a la Administracin".

Artculo 17. Se deber eliminar la palabra "sustancial", ya que elestudio de detalle en ningn case podr reducir la anchura del espa-cio destinado a viales ni la superficie dedicada a equipamientos segnestablece el artculo 65.3 del Reglamento de planeemiento.

Debern eliminarse las contradicciones existentes entre losartculos 42, 43 Y el captulo VIII bis.

Artculo 208. Se adecuar a lo previsto en el artculo 78 de laley del Suelo.

Artculo 216. Deber especificarse que la delimitacin efectua-da por el presente Plan General de los polgonos de actuacin,supone la suspensin de los actos de concesin de licencias muni-cipal de obras, tal como establece el artculo 41.a) del Reglamentode planeamiento.

Artculos 225 y 228. Deber eliminarse la referencia a la sus-titucin del estudio de detalle por anteproyecto, por cuanto el con-tenido ltimo del derecho de propiedad no puede definir mediantedocumento sin ningn conteoido legal.

Artculo 279. Debe suprimirse el prrafo 2,, ya que no escauce legal de inclusin en el rgimen de transitoriedad previsto enel artculo 19.3 del Reglamento de planeamiento, la firma de con-venios urbansticos con el Ayuntamiento.

Artculo 281. Debe suprimirse del punto 6 la referencia a quela adaptacin de los planes parciales al Plan General se podr rea-lizar mediante estudio de detalle, por cuanto las competencias deesta figura estn expresamente tasadas.

Asimismo, debe suprimirse el prrafo ltimo del mismoartculo, por cuanto las modificaciones de los planes parciales exis-tentes no pueden incluirse en el Plan General, a menos que renatoda la informacin necesaria, se exponga a informacin pblica yse tramite en documento separado, en base a lo establecido en elartculo 44 del Reglamento de planeamiento.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella adaptar el estu-dio econmico-financiero a las previsiones que se efecten en elcumplimiento de esta resolucin,

Sexto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento deMarbella adopte en relacin a lo dispuesto en los apartados segun-do y tercero debern seguir el procedimiento previsto en el artculo132.3.b, prrafo 2." del Reglamento de planeamiento sometindosea informacin pblica,

En el plazo mximo de seis meses se elevar a esta Consejerapara su aprobacin definitiva.

Sptimo. Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento deMarbelie redactar el texto refundido que elevar a esta Consejeraal solo efecto de su diligenciado.

La presente resolucin se publicar en el "Boletn Oficial de laJunta de Andaluca" y en el de la provincia a los efectos previstosen el artculo 56 del texto refundido de la ley de] Suelo y se noti-car al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados.

Contra la presente resolucin, definitiva en va administrativa.cabe recurso de reposicin ame el Excmo. seor Consejero de Pol-tica Territorial de la Junta de Andaluca, en el plazo de un mes

contado a partir de su publicacin en el "Boletn Oficial de laJunta de Andaluca, y el ccnrencioso-admmsumjv que deberinterponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. AudienciaTerritorial de 'Sevilla,

Sevilla, 3 de junio de 1986,El Consejero de Poltica Territorial, Jaime Montaner Rosel!.

B) Normativa del documento:

INDICE GENERAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS

TITULO

Disposiciones de carcter general

Captulo I." Rgimen jurdico.Capitulo 2." Desarrollo y ejecucin del Plan.Captulo 3. Actos de Intervencin.

TITULO II

Normas generales de proteccin

Captulo l." Normas generales de proteccin.

TITUW III

Sistemas generales

Captulo 1.0 Disposiciones generales.Capitulo 2.~ Sistema viario.Captulo 3." Sistema de transporte pblico.Captulo 4." Sistema portuario.Capitulo 5." Sistema de equipamiento comunitario.Captulo 6," Sistema de reas libres.Caprtulo 7." Sistema general de infraestructura de servicies.

TITULO IV

Normas de urbanizacin y alineaciones

Capitulo L Disposiciones generales.Captulo 2. Determinaciones sobre el espacio viario.Capitulo 3," Detenninaciones sobre las reas libres.Captulo 4. Determinaciones sobre las Infraestructuras bsicas,Captulo 5," Energla elctrica.Captulo 6." Conservacin de la obra de urbanizacin.Captulo 7." Alineaciones y rasantes.

TITULO V

Normas reguladoras de la edificacin y los usos

Captulo l." Normas reguladoras de la edificacin,Captulo 2," Disposiciones relativas a la edificabihdad.Capitulo 3." Disposiciones relativas a la posicin de la edifi-

cacin.Capitulo 4." Disposiciones relativas al diseo de los edificios.Captulo 5." Normas relativas al diseno de los alojamientos.Captulo 6." Regulacin de usos.Captulo 7. Regulacin especfica del uso industrial.Captulo 8." Regulacin especfica del uso extractivo.Captulo 9." Regulacin especlca del uso de los aparcamientos,

TITULO VI

Normas del suelo urbano

Capitulo 1.0 Normas generales del suelo urbano.Captulo 2." U. E. Unifamiliar exenta,

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Captulo 3," U. A. Unifamiliar adosada.Captulo 4." P. M. Pueblo mediterrneo.Captulo 5." N. P. Ncleo popular.Captulo 6." B. Plurifamillar exenta.Captulo 7." M. C. PlurifamJliar adosada.Captulo 8" C. Centro.Captula 9." O. A. Ordenacin abierta.Captulo 10. Ind. Industria.Captulo 11. C. O. Comercial.Captula 12. H. Hotelera.Captulo 13. O. S. Ordenacin singular.

TITULO VII

Normas del suelo urbanb:able programado

CapItulo 1." Determinaciones sobre el suelo urbanizable pro-gramado.

Captulo 2." Suelo urbanizable programado en rgimen transi-torio.

TITULO VIII

Normas del suelo urbanizable no programado

Captulo 1." Determinaciones generales del suelo urbanizableno programado.

TITULO IX

Normas del suelo no urbanaebe

Capitulo 1." Determinaciones generales del suelo no urbanizable.Captulo 2." Suelo no urbanizable comn.Captulo 3." Suelo no urbanizable agricola de regado.Captulo 4." Suelo no uroanizable forestal.Captulo 5." Suelo urbanizable protegido.

TITULO

Disposiciones de carcter general

CAPITULO I

REGIMEN JURJDICO

Artculo 1. Definicin. naturaleza y mbito.El presente Plan General de Ordenacin Urbana, como instru-

memo de ordenacin integral de! territorio, establece la ordenacinurbanstica del trmino municipal de Marbella en su totalidad,mediante la clasificacin y la calificacin de! suelo, la definicinde los elementos fundamentales de la estructura general del lerrito-no y el programa para su desarrollo y ejecucin.

Este Plan General es el resultado de la revisin del Plan Gene-ral de Ordenacin Urbana del trmino municipal de Marbella. apro-bado en noviembre de 1968, y de la adaptacin a la ley sobreRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, segn reclama la dispo-sicin transitoria primera de dicho cuerpo legal.

Artculo 2. Vigencia.El Plan General entrar en vigor el da siguiente de la publica-

cin de su aprobacin definitiva; a partir de esa fecha mantendrvigencia indefinida en tanto no se acuerde su revisin.

Artculo 3. Efectos de la aprobacin.La aprobacin definitiva del Plan General comportar los

siguientes efectos:\. Publicidad: Lo que conlleva el derecho de 1000 ciudadano

de examinar su documentacin, en ejemplar debidamente autoriza-

do y en el lugar designado por el Ayuntamiento, y obtener informepor escrito sobre cualquiera de sus dererrnnecones.

2. Obligatoriedad: Lo que lleva aparejado el cumplimientoexacto de todas Y cada una de sus determinaciones, tanto para elAyuntamiento y dems rganos de la Administracin como para losparticulares.

3. Bjecuturiedad: Lo que implica facultad para emprender larealizacin de las obras que en el Plan estn previstas, la declara_con de utilidad pblica de las mismas y la necesidad de ocupacinde los terrenos y edificaciones a los fines de expropiacin o deimposicin de servidumbres y, en general, la habilitacin para elejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por laley en lo que fuese necesario para el cumplimiento de sus deter-minaciones.

Artculo 4. Revisin.Se entiende por revisin del Plan General la adopcin de nue-

vos criterios respecto de la estructura general y orgnica del terri-torio o de la clasificacin del suelo.

El Plan General deber ser revisado a los ocho aos de suaprobacin definitiva y, en cualquier caso, siempre que se produz-ca alguna de las circunstancias siguientes:

Al aprobarse un Plan Director Territorial de Coordinacn queafecte al trmino municipal y en la medida en que las determina,cienes del Plan General se vean afectados por los de aquel instru-mento de ordenacin supramunicipal.

Cuando la tasa de crecimiento demcgrtka, al finalizar el pri-mer cuatrienio difiera en un 20%, por exceso o defecto, de las pre-visiones del Plan a este respecto y en relacin con ello cuando elritmo de viviendas autorizadas por concesin de licencias urbans-ticas difiera en Igual proporcin con la media de los ltimos cincoaos y siempre que tanto una u otra circunstancia no pueda sercorregida con la simple revisin cuatrienal del programa de actua-cin.

Cuando no se ejecuten en plazo aquellos elementos fundamen-tales de la estructura general condicionantes de la ordenacin delterritorio. En particular si el retraso de la ejecucin o inejecucinafecta al sistema general viario SO"C2 "variante" o la definitivaimplantacin de las estaciones depuradoras conectadas con el sste-ma de saneamiento intregral.

En ltimo trmino, si se optase durante la vigencia del Planpor la construccin de un ferrocarril, tren elevado o medio detransporte similar.

ArtIculo 5. Modificacin.Toda reforma o alteracin de las determinaciones y previsiones

del Plan General, comportar necesariamente la tramitacin demcdicacia de elementos de aquel instrumento de planearniento,que se acomodar a las reglas establecidas en los artculos 49 y 50de la ley del Suelo y disposiciones reglamentarias.

El proyecto de modificacin de elementos deber inexcusable-mente justificar la reforma propuesta as como acreditar el mante-nimiento de la coherencia interna de las previsiones y elementosdel Plan General que se modifica.

Mediante el proyecto de modificacin de elementos no podrnser alterados, sin embargo, la clasificacin del suelo no urbanizableni las dimensiones de los suelos correspondiente a sistemas gene-rales.

Artculo 6. Revisin del programa de actuacin.Sin perjuicio de lo expresado en el articulo anterior, el Ayunta-

miento proceder a la revisin del programa de actuacin del PlanGeneral cada cuatro aos de conformidad con lo establecido en elartculo 48 de la ley del Suelo.

En esta revisin cuatrienal del programa nicamente podr pro-gramarse suelo que tuviera la condicin de no programado en elsupuesto de que los planes parciales que representen al menos lastres cuartas partes de los sectores correspondientes al primer cua-trienio, hayan sido efectivamente [ormll.li:l.ados y se encuentren enestado de ejecucin material de sus previsiones.

Pgina 42 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 28 de noviembre de 2000 Nmero 228

Articulo 7. Documentacin e interpretacin.1. Componen el Plan General los siguientes documentos:a) Las presentes normas urbansticas.b) La Memoria.c) El programa de actuacin.d) El estudio econmico-financiero.e) Los planos de ordenacin, que a su vez se denominan y

grafan del siguiente modo:

N."Plano Denominacin Escala hojas

A Clasificacin 1:10.000 9B Estructura general 1;10.000 9e Gestin 1:10.000 9D Gestin 1:5.000 26E Calificacin 1:5.000 26F Calificacin ncleos urbanos 1:2.000 16G Gestin ncleos urbanos 1:2.000 16H Alineaciones y rasantes 1:2.000 721 1 Infraestructura saneamiento 1:10.000 9I2 Infraestructura agua 1:10.000 913 Infraestructura elec. y alumb. 1:10.000 9) 1 Infacstructura saneam. S. Pedro 1:2.000 16J2 Infraestructura agua S. Pedro 1;2.000 16) 3 Infraestructura elec. y alumb. S. Pedro 1:2.000 16J4 Infraestructura saneam. MarbeJla 1:2.000 16) 5 Infraestructura agua Marbella 1:2.000 16J6 Infraestructura elec. y alumb. Marbella 1:2.000 16K Estructura viaria y jerarqua 1:5.000 26

2. Los dems documentos que componen el Plan General tie-nen un carcter complementario de los ya enunciados.

3. De existir discrepancias entre los distintos documentos delPlan General se otorgar primaca a las normas urbansticas sobrecualquier otro documento y al texto escrito sobre el plano.

Las discrepancias entre estos ltimos se solventar dando prio-ridad al de mayor escala sobre el de menor. En todo caso, en lossupuestos de imprecisin o discrepancia prevalecer la solucinms favorable a la mayor dotacin de equipamiento comunitario,

4.-Los datos relativos a las superficies de las unidades y pol-gonos de actuacin, sectores de planeamiento y reas de suelourbanizable no programado y, en general, de cuantos mbitos delmite el Plan General son aproximados habida cuenta que los mis-mos son el resultado de una medicin realizada sobre base carto-grfica a E 1:2.000. En el supuesto de no coincidencia de dichamedicin con la real del terreno comprendido dentro del mbitoreferido, el instrumento de planeamiento que se fonnule en esosmbitos para el desarrollo de las determinaciones del Plan Generalpodr corregir el dato de la superficie, aumentndolo o disminu-yndolo segn los casos, mediante la documentacin Justificativanecesaria (planos topogrficos oficiales) al que se aplicar el ndi-ce de edificabilidad definido en la ficha de caractersticas corres-pondiente.

Articulo 8. Rgimen urbanstico del suelo.El rgimen urbanstico del territorio comprendido en el trmino

municipal, a tenor de lo previsto en el artculo 12 de la ley delSuelo, queda definido a travs de la clasificacin del suelo, la defi-nicin de los sistemas generales, la calificacin del suelo con ladivisin de zonas y el sealamiento de las medidas de proteccinde todo signo que deba contemplar.

A tal efecto el territorio ordenado por el Plan General se cas-fica en suelo urbano, urbanizable en sus dos categoras y no urba-nizable. Es de destacar, dentro de la citada clasificacin. la delsuelo urbanizable en rgimen transitorio, variedad del suelo urbani-zable programado pero que, en virtud de la doble circunstancia deproceder de planeamiento parcial aprobado en estado de ejecucinmaterial y de su adecuacin a la ordenacin establecida por este

Plan General, es objeto de un rgimen especfico cuyo desarrollose contempla en el ttulo VII.

Los sistemas generales son el conjunto de suelos destinados auso pblico que aseguran el funcionamiento urbanistico del trmi-no municipal y que tienen por objeto dotar a este de los necesarioselementos de comunicacin, equipo urbano y espacios libres, ade-ms de atender a la prestacin de los servicios bsicos de las res-tantes actividades que soporta el trmino.

Mediante la calificacin el Plan General establece las distintaszonas, esto es: delimita los suelos sometidos a un rgimen unifor-me en atencin 1I los usos previstos y a la intensidad de los mis-mos. Dentro de cada zona, :1 su vez. pueden existir una o ms sub-zonas diferenciadas entre s y respecto de la zona por el valor dealgunos de los parmetros de la ordenacin y edificacin.

En ltimo trmino este Plan General contempla un conjunto demedidas tendentes a la proteccin del medio ambiente y el paisajeas como conjuntos urbanos y restos arqueolgicos que definen,igualmente en unin de lo arriba expresado, el rgimen urbansticodel suelo del trmino municipal de Marbella.

CAPITULO 2.0

DEL DESARROLLO Y FJECUCION DEL Pi.AN GENERAL

Artculo 9. Competencias.El desarroUo y el Plan General, a travs de los instrumentos

juridico-urbansticos que procedan en funcin de la clase de sueloy de los objetivos pretendidos, corresponde al Ayuntamiento deMarbella. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones del Estado enla esfera de sus competencias y de la actividad de los particularesen los trminos expresados en la ley.

Los particulares podrn participar en el desarrollo de las previ-siones del Plan General redactando planes y proyectos de iniciati-va particular. El Ayuntamiento facilitar a las corporaciones, aso-ciaciones y particulares su participacin en los procesos deformulacin, tramitacin y gestin del planeamlemo.

Artculo ro. El programa de actuacin.El programa de actuacin del Plan General es un documento de

carcter normativo complementario de las presentes normas quetiene por objeto: la fijacin de los objetivos, directrices y estrate-gia de desarrollo a largo plazo del Plan, la detenninacin de lasprevisiones respecto a la realizacin de los sistemas generales, lasealizacin de las dos etapas cuatrienales en que ha de desarro-llarse el suelo urbanizable programado y el establecimiento de losplazos a que han de ajustarse las actuaciones en suelo urbano.

Los instrumentos de planeamiento que hayan de formularse enorden a la aplicacin y concrecin de las determinaciones del PlanGeneral, estarn sujetos al orden, prioridad y trminos establecidosen el programa de actuacin.

El incumplimiento de las previsiones del programa de actuacinfacultar a la Administracin actuante, a la vista de inters urba-msrco en presencia, a elegir cualquiera de las siguientes opciones:formular directamente el paneamiento que proceda determinando elsistema de actuacin aplicable, expropiar los terrenos, para lo cualel citado incumplimiento es ttulo suficiente que habilita tal con-ducta, a dejar fuera del programa de actuacin el suelo que conanterioridad hubiese tenido la consideracin de programado, y arevisar la calificacin urbanstica del suelo urbano, pudiendo mino-rar como consecuencia de la misma, el aprovechamiento otorgado.

En ningn caso la desprograrnacin o recalificacin de sueloque obedezca a incumplimiento del programa podr conferir dere-cho alguno de indemnizacin en favor del titular o titulares jurfdi-cos del suelo.

Artculo 11. El desarrollo segn las categoras de suelo.a) En suelo urbano, salvo el suelo objeto de Planes Especia-

les de Reforma Interior, las determinaciones y previsiones del PlanGeneral sern de aplicacin directa e inmediata, sin perjuicio de

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que en algunos supuestos, que se corresponden con los polgonosde actuacin, actuaciones aisladas, se exija la fonnulacin de estu-dio de detalle y/o proyecto de urbanizacin u otro instrumento deplaneamienlo y de las operaciones de reparcelacn o compensa-cin, segn los casos, para la equitativa distribucin de las cargas'1 beneficios derivados del planeamiemo.

2. El suelo urbanizable programado del Plan General se desa-rrollar necesariamente mediante planes parciales. Este tipo desuelo estar sujeto a la limitacin de no realizar en l obras oconstrucciones de ningn tipo, a excepcin de las reguladas enlos artculos 17.2 '1 58 de la ley del Suelo, hasta que se apruebede modo demdvo el correspondiente plan parcial.

3. El suelo urbanizable no programado se incorporar al pro-ceso de urbanizacin y desarrollar al Plan General a travs de lafonnulaci6n de los programas de actuaci6n urbanstica y de losplanes parciales subsiguientes. Este tipo de suelo, en tanto no seaobjeto de un programa de actuacin urbanstica, estar sujeto a laslimitaciones del artculo 85 de la ley del Suelo y de las que resul-ten del presente Plan.

4. Las determinaciones del Plan General en suelo no urbani-zable sern de aplicacin directa e inmediata. No obstante, podrnfonnularse planes especiales, sobre la base de las determinacionesdel Plan General, que tendrn por objeto alguna de las siguientesfinalidades;

a) Proteccin del paisaje, del medio ambiente y de los ele-mentos naturales.

b) Proteccin de las vas de comunicacin,e) Proteccin de los bienes culturales radicados en este suelo.d) Proteccin de los espacios agrcolas y forestales.e) La mejora del medio rural.l) La ejecucin de los sistemas generales localizados en este

tipo de suelo.Artculo 12. nesor-ouo de los sistemas generales.La ejecucin de los sistemas generales requiere el previo

desarrollo de las determinaciones del Plan General al respectomediante la fonnulacin de planes especiales o de los planesparciales del sector o sectores con el que estuviesen relacionadoso incluidos, salvo que dichas detenninaciones tuviesen el gradode precisin suficiente de forma que permita eximir de tal requi-sito.

El planeamiento especial podr regular cualquiera de los ele-mentos de la estructura general y orgnica del territorio definidapor los sistemas generales contemplados en este Plan.

Artculo 13. Programas de actuacin urbanstica.1. El programa de actuacin urbanstica es el instrumento de

planearnientc que, en desarrollo de las previsiones del Plan Gene-ral, se formula para la ordenacin y urbanizacin de terrenos clasi-ficados como suelo urbanizable no programado, produciendo ade-ms el efecto de convertir en suelo programado el que antes de suaprobacin no ostentaba esa condicin.

2. Los programas de actuacin urbanstica se formularn parala ordenacin de unidades urbansticas integradas seg-n son estasdefinidas en el artculo 71 del Reglamento de planeamiento. respe-tando las determinaciones de carcter general y global propuestaspor el presente Plan para el rea del territorio en que la unidadurbanstica se asienta.

3. La ejecucin de las previsiones del Plan en suelo urbani-zable no programado se acomodar a las siguientes reglas:

a) La Administracin Local, de oficio o a instancia de parte.podr acordar, con el "qurum" exigido en el artculo 303 de laley de Rgimen Local, que parte de este suelo se incorpore al pro-ceso de urbanizacin a travs de la formulacin de uno o variosprogramas de actuacin urbanstica.

h) En el mismo acuerdo se decidir si la formulacin delPAU se realiza directamente por la propia Administracin. en cuyocaso la ejecucin podr tambin corresponderle o ser adjudicadapor concurso, o si por el contrario se realiza por concurso previa

aprobacin de sus bases; en este supuesto la ejecucin ccrrespon,der a! adjudicatario.

.d) Form~lizado el programa de actuacin urbanstica, la eje-cucin del mismo proceder a travs de [a redaccin de los cortes-pendientes planes parciales, cuya ejecucin se ajustar a lo yaexpresado para el suelo urbanlzable programado, con la particulari-dad de que con la aprobacin del P.A.U, habr de tramitarse con-juntamente el plan parcial de la primera etapa o, en su caso, el dela nica etapa: que resulte prevista en el programa.

4. Dichos instrumentos de planeamiento contendrn la docu,mentacin prevenida en los artculo 16 de la ley del Suelo y 72 Ysiguientes del Reglamento de planeamiento y dems que resulteconveniente para el adecuado desarrollo de la unidad urbanstica deque se trate.

Artculo 14. Planes Especiales de Reforma Interior:En suelo urbano y en las zonas delimitadas por el Plan Gene-

ral, se redactarn planes especiales que tendrn por objeto algunasde las finalidades previstas en el artculo 23 de la ley del Suelo ylas que de forma particularizada seata el presente Plan General.

Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstasen el Plan General, el plan especial no podr modificar la estruc-tura fundamental de aquel, lo que se acreditar con un estudio jus-tificativo de la necesidad o conveniencia de su formulacin, sucoherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo.

Los Planes Especiales de Reforma Interior comprendern losdocumentos y determinaciones exigidos por la ley del Suelo yReglamento de planeamiento segn la finalidad y objetivos de cadauno de ellos.

Artculo 15. Plane$ parciales.1. El desarrollo de las previsiones del Plan Genera! sobre

suelo urbanizable programado y de las determinaciones de los pro-gramas de actuacin urbanstica, se realizar mediante la formula-cin de los correspondientes planes parciales de ordenacin,

2. Los planes parciales contendrn las determinaciones esta-blecidas por la ley del Suelo y disposiciones reglamentarias y,ade-ms, como mnimo, las siguientes; a) El mbito territorial de los planes parciales deber coinci-dir con la superficie del sector delimitado por el Plan General y suejecucin se realizar en uno o varios polgonos.

b) Zonificacin pormenorizada del mbito de aplicacin de laordenanza u ordenanzas reguladoras de la edficacin, as como delas correspondientes subaonas de entre las definidas en la ficha decaractersticas del sector de planeamiento de que se trate. A talefecto, dicha zonificaci6n podr aplicar toda la variedad de subzo-nas ms restrictivas de la zona propuesta por el Plan General,como con detalle se expresa en el artculo 270 de estas normas. Entodo caso, la zonificacin resultante habr de respetar inexcusable-mente todos y cada uno de los parmetros de la ordenanza elegi-da, segn esta viene configurada en el ttulo.

e) Delimitacin del polgono o polgono yde sistema o siste-mas de actuacin aplicables. Estas determinaciones podrn ser, noobstante, modificadas mediante el procedimiento previsto en losartculos na y 119 de la ley del Suelo.

d) El Plan General confiere un carcter indicativo a la orde-nacin territorial propuesta para el suelo urbanizable, por lo quelos planes parciales podrn asumir o proponer libremente su modi-ficacin, asegurando en todo caso la continuidad viaria y la cohe-rencia de trazado con los sectores colindantes y con el sistemageneral de comunicaciones previsto en el Plan. Sin embargo, ten-drn carcter vinculante aquellos elementos de la ordenacin tero-torial que expresamente determine la ficha de caractersticas delsector de planeamiento de que se trate.

3. Los planes parciales comprendern los documentos seala-dos en el artculo 13.J de la ley del Suelo y referidos del artculo57 al 63 del Reglamento de paneamienro.

4. Los planes parciales situados sobre sectores a los que elPlan General determina un aprovechamiento medio superior al

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medio de la totalidad del suelo urbanizable programado, deberncontener forzosamente su divisin en poifgonos y adems espe-cificar la cuanta del exceso de aprovechamiento e indicar losespacios de sistema general adscribibles al citado exceso, a losefectos de la compensacin correspondiente, de acuerdo con loprevisto en los artculos 50 y 51 del Reglamento de gestinurbanstica.

5. Los planes parciales de iniciativa particular debern conte-ner, adems de las generales, las determinaciones que seala elartculo 46 del Reglamento de planeanuentc y su documentacindeber ser completada con lo establecido en el articulo 64 de lacitada norma reglamentaria.

6. Los planes parciales de iniciativa particular debern conte-ner previsiones en orden a la conservacin de las obras de urbani-zacin y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de losservicios pblicos.

Articulo 16. Plan de etapas.La documentacin de los planes parciales y los Planes Espe-

ciales de Reforma Interior que lo requieran segn la ley, ser com-plelada con el plan de etapas que regular el desarrollo ordenadode las obras de urbanizacin y edificacin, segn orden de priori-dades y una previsin temporal.

El plan de etapas determinar el plazo maetmo de ejecucin delas obras de urbanizacin de los diferentes polgonos y el orden deejecucin de estos. El plan de etapas de los planes. parciales nopodr prever un plazo superior de ocho aos para la completa rea-lizacin de la urbanizacin. Para los Planes Especiales de ReformaInterior ese plazo mximo se fija en diez aos, si bien por moti-vos de la importancia o envergadura de la situacin o por razn delos medios disponibles, podr ser ampliado,

El incumplimiento del plan de etapas dar lugar a las conse-cuencias previstas en la legislacin urbanstica.

Articulo 17. Estudios de detal/e.Para completar, o en su caso, adaptar las determinaciones del

Plan General sobre suelo urbano y de los planes parciales, podrnredactarse estudios de detalle con alguna de las finalidades previs-tas en el articulo 14 de la ley del Suelo. Estarn sujetos, en cuan-to documentos de planeamiento de rango menor, a las limitacionesque en el citado articulo se expresan, no pudiendo originar en nin-gn supuesto alteracin sustancial de la medida de los viales osuperficie de las zonas de equipamiento, ni suponer aumento deedificabilidad para la zona.

Al estudio de detalle se acompaar la documentacin legal yreglamentariamente pertinente.

Artculo 18. Cdula urb8n{stica.El Ayuntamiento de Marbella, de conformidad con las prescrip-

ciones del Plan General sobre las distintas categoras de suelo,podr implantar el documento denominado cdula urbanstica, quecontendr las circunstancias urbansticas que concurran en las fin-cas comprendidas en el trmino municipal.

Este documento habr de precisar las circunstancias exigidas enel artculo 168 del Reglamento de planeamlento.

CAPITULO 3."

DE WS ACTOS DE tNTERVENaN EN LA ACTtVIDAD

DE LOS PARTICULARES

Artculo 19. ACIOS sujetos a licencia.Estarn sujetos a previa licencia municipal los actos de edifica-

cin y uso del suelo enumerados en el articulo I del Reglamentode disciplina urbanstica y adems los previstos en las presentesnormas, Tambin estarn sometidos a dicha obligacin los actos deuso del suelo que impliquen transformacin de las caractersticasnaturales superficiales o no del terreno, tales como apertura decaminos y senderos, extraccin de ridos y aquellos otros de ana-loga naturaleza,

La sujecin a previa licencia alcanza a todas las actividadescomprendidas en el apartado anterior realizadas en el mbito terri-torial de este Plan, incluida la zona marumo-terresm, y, en gene-ral, en todo el correspondiente tnnino municipal aunque sobre elacto de que se trate se exija autorizacin, licencia o concesin deotro rgano de la Administracin.

Artculo 20. Actos del Estado o de entidades de derecho pblico.Los actos relacionados en el articulo anterior que se promue-

van por rganos del Estado en sus distintas esferas o por entida-des de derecho pblico administradoras de bienes estatales sobrecualquier clase de suelo comprendido dentro del trmino munici-pal, estarn igualmente sujetos a licencia municipal. En 10fsupuestos en que por razones de urgencia o de excepcional inte-rs pblico lo exijan, se estar a lo previsto en el nmero 2 delartculo 180 de la ley del Suelo y 8 Y 9 del Reglamento de Dis-ciplina Urbanstica.

Artculo 21. Carcter reglado.Las licencias se otorgarn segn las previsiones de la ley del

Suelo, con sujecin a las determinaciones de este Plan General ycon arreglo a las condiciones que se sealan en este captulo. Ade-ms habrn de observarse las disposiciones legales vigentes o futu-ras que afecten a la edificacin y uso del suelo.

En ningn caso se entendern adquiridos por silencio adminis-trativo facultades en pugna con las prescripciones de la ley delSuelo, normativa reglamentaria el presente Plan General de Orde-nacin.

Artculo 22. Caducidad de las licencias.1. Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento,

contado desde la notificacin al interesado del acuerdo de conce-sin, sin en el referido plazo no han comenzado las obras o acti-vidades autorizadas. Caducan igualmente, si iniciadas las obras oactividades autorizadas se interrumpen por un penado igual o supe-rior al sealado en el prrafo anterior. Estas circunstancias se harnconstar expresamente en la papeleta mediante la cual se notifiqueal peticionario de licencia el acuerdo de concesin.

2, Excepcionalmente y por una sola vez, previa justificacinde los motivos de fuerza mayor que impidieron la iniciacin de lasobras, instalaciones o actividades autorizadas o que obligaron a lainterrupcin de las mismas, podr el interesado, dentro del plazosealado en el punto 1 de este artculo, solicitar una prrroga cuyaduracin no exceder los seis meses, Fuera del supuesto aqu con-templado, el interesado habr de solicitar nueva licencia.

3. En todos los casos la caducidad se producir por el nuevotranscurso del plazo o la prrroga, en su caso, sin perjuicio de que,vencido el trmino, se declare expresamente producida aquella.

Artculo 23. Licencia condicionada a completar la urbanizacin.Podr concederse licencia de edificacin en parcela de suelo

urbano que no tenga la condicin de solar, siempre y cuando elpeticionario de licencia asuma el compromiso de ejecucin simul-tnea de la urbanizacin y edificacin y asegure la efectiva ejecu-cin de aquella en 111. forma y con los requisitos establecidos en losartculos 39, 40 Y 41 del Reglamento de gestin.

Artculo 24. Plazos y suspensin del cmputo.Las licencias se otorgarn segn los plazos previstos en el

artculo 9, apartado 5 del Reglamento de servicios de las corpora-ciones locales.

El cmputo de los plazos quedar suspendido:- Durante el periodo que tarde el interesado en aportar datos

o documentos, o corregir deficiencias de proyecto, desde que se lerequiera para ello.

- Durante el periodo que transcurra entre la notificacin delimporte del depsito para garantizar el cumplimiento de las obliga-ciones que correspondan y su efectiva constitucin.

- Durante el periodo que medie desde la notificacin de laliquidacin de las tasas por concesin de licencias, con carcter dedepsito previo segn el artculo 12 del Real Decreto 3.25M, de30 de diciembre, y el pago de los mismos.

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Artculo 25. Requsuos comunes a las solicitudes de licencia.J. Las solicitudes se formularn en el impreso oficial corres-

pondiente a cada caso si existiese, dirigidas al Alcalde, y suscritaspor el interesado o por la persona que legalmente le represente,con las siguientes indicaciones:

al Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales,datos de D.N.L y calidad en que obra el firmante cuando se actepor representacin.

b) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales ydatos del D.NJ. del interesado cuando se trate de personas fsicas;razn social, domicilio, datos de la inscripcin en el correspon-diente registro pblico y, en su caso, nmero de identificacin fis-cal cuando el solicitante sea una persona jurdica.

e) Situacin, superficie y pertenencia de la finca e ndole dela actividad, obra o instalacin para la que se solicite la licencia.

d) Las dems circunstancias que segn el tipo de licenciasolicitada, se establecen en los artculos siguientes.

el Lugar y fecha.2. Las solicitudes de licencia se presentarn en el Registro

General del Ayuntamiento, salvo en los casos en que expresamentepudieran quedar exceptuados.

3. Con las solicitudes de licencia se acompaarn los docu-mentos que segn el tipo de licencia se determinan en los artcu-los siguientes.

Artculo 26. Licencia de parcelacin.Con la solicitud de licencia de parcelacin se acompaarn

como mnimo tos siguientes documentos, que en el caso de lamemoria y planos ser por triplicado:

a) Memoria, en la que se haga referencia al plan que esta-blezca las condiciones de la parcelacin, se describa la finca a par-celar, se justifique jurdica y tcnicamente la operacin de parcela-cin y se describan las parcelas resultantes con expresin de susuperficie y localizacin.

b) Cdula o cdulas urbansticas de las fincas cuando estuvie-se implantada.

el Certificado de dominio y estado de cargas, expedido por elRegistro de la Propiedad; si la finca o fincas no constaren inmatri-culadas se indicar tal circunstancia, se acompaar el ttulo o ttu-los que acrediten el dominio y se sealar su descripcin tcnicaCOIl indicacin de su naturaleza, situacin, linderos y extensin.

d) Plano de situacin o emplazamiento a escala no inferior a1:2.000.

e) Plano topogrfico de informacin a escala 1:500, en el quese siten los linderos de la finca, y se representen los elementOSnaturales y constructivos existentes, as como las determinacionesde los planes de ordenacin vinculantes.

f) Plano de parcelacin a la misma escala, con expresin dedenominacin, linderos y cuadro de superficie de las parcelas.

Artculo 27. Licencia de obras de urbanizacin.1 COIl la solicitud de licencia de obras de urbanizacin se

acompaarn los siguientes documentos:a) Plano de situacin a escala no inferior a 1:2.000. por tri-

plicado. en el que se determina la localizacin de la finca o fincasa que se refiere la licencia.

b) Cdula urbanstica, si estuviese implantadas, de la finca ofincas referidas.

e) Proyecto tcnico por triplicado.2. Los conceptos a que deber referirse el proyecto tcnico

sern los siguientes:Movimientos de tierras.Eliminacin de elementos existentes.Obras de fbrica.Pavimentacin.Abastecimiento y distribucin de agua potable, bocas de

riego y contra incendios.Evacuacin de aguas y saneamiento.

- Redes de energa elctrica, alumbrados y telfonos.

Red de distribucin de gas.Plantaciones de arbolado y jardinera,

3. El proyecto tcnico estar integrado como mnimo, por lossiguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las caractersticas de la obra, condetalle de los clculos justificativos de las dimensiones y de losmateriales que se proyecten, su disposcin y condiciones.

b) Plano de situacin de las obras e instalaciones en relacincon el conjunto urbano y con el plan de ordenacin en el queestn incluidas.

c) Plano topogrfico a escala no menor 1:1.000 con curvas denivel con equidistancia de un metro, en el que se indique la edifi-cacin y arbolado existente.

d) Plano de perfiles de los terrenos y alineaciones oficiales, silas hubiese.

e) Planos acotados y detallados de las obras y servicios pro-yectados.

f) Presupuestos separados de las obras e instalaciones conresumen general.

g) Pliego de condiciones econmico-facultativas, con indica-cin del orden de ejecucin, de los plazos de las diversas etapas ydel plazo total.

Artculo 28. Lice'ncias para movimiento de tierras.Con la solicitud para movimiento de tierras, se acompaaran

los siguientes documentos:a) Plano de emplazamiento a escala 1:2.000.b) Plano topogrfico de la parcela o parcelas a que se refiere

la solicitud a escala no menor de 1:500. en el que se indiquen lascotas de altimetra, la edificacin y arbolado existente. y la posi-cin en planta y altura, de las fincas o construcciones vecinas quepuedan ser afectadas por el desmonte o terrapln.

c) Plano de alineaciones oficiales si las hubiese y de los per-files que se consideren necesarios para apreciar el volumen ycaractersticas de la obra a realizar as como los de detalle preci-sos que indiquen las precauciones a adoptar en relacin a la pro-pia obra, va pblica y fincas o construcciones vecinas que puedanser afectadas por el desmonte o terrapln.

d) Memoria tcnica complementaria referida a la documenta-cin prevista en los apartados anteriores explicativa de las caracte-rsticas, programa y coordinacin de los trabajos, as como lasmedidas de proteccin del paisaje.

e) Comunicacin de la aceptacin del facultativo designadocomo director de las obras, visado por el correspondiente colegiooficial;

Artculo 29. Licencia de obra mayor.1. Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta,

ampliacin u reforma de edificios existentes, se acompaarn lossiguientes documentos:

al Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado elseajamento de alineaciones y rasantes, o acta de tira de cuerdacuando sea preceptivo.

b) Cdula urbanstica, si estuviera implantada.e) E su caso, fotocopia del documento oficial de contesta-

cin a las consultas efectuadas.d} Proyecto tcnico por triplicado.e) Si las obras para las cuales se solicita licencia ccmpor-

tan la ejecucin de derribos, excavaciones, terraplenes, desmon-tes o rebaje de tierras, debern presentarse los documentos nece-sarios para efectuar dichos trabajos conforme a lo expresado enestas normas.

f) Ttulo de propiedad, salvo en los casos en que expresa-mente lo determine el Ayuntamiento.

2. El proyecto a que se refiere el apartado anterior, contendrlos datos precisos para que con su examen se pueda comprobar silas obras cuya licencia se solicita se ajustan a la reglamentacinvigente sobre uso y edificacin del suelo. Como mmimo el pro-yecto estar integrado por los siguientes documentos:

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a) Memoria que se extender a los siguientes extremos:Memoria expositiva del objeto del proyecto y de los daros

del solar con indicacin de su situacin, forma, superficie (segnplano topogrfico), altimetra, vegetacin y construcciones existen-tes y servicios urbansticos de que dispone.

- Memoria descriptiva de la edificacin con expresin de lasolucin adoptada, superficies tiles y construidas segn usos encada planta, especificando las superficies cerradas y abiertas pordos o ms lados.

- Memoria urbanstica conteniendo la justificacin del cum-plimiento de la normativa urbanstica referente a las determinacio-ncs sobre clasificacin, calificacin, gestin y desarrollo del PlanGeneral, as como un estudio comparativo de la ordenanza de apli-cacin.

- Memoria constructiva y de calidades.b) Anexos referidos a la normativa tcnica de obligado cum-

plimiento y norma CPI 82 y ordenanzas municipales ccntrancen-dios.

e) Presupuesto incluyendo el conjunto de obras a realizar en laparcela valorando las obras segn ordenanzas fiscales de aplicacin.

d) Fotografas de dimensiones 10x15 centmetros del estadoprimitivo del solar donde sea visible la va de acceso, de lasmedanenas y de las edificaciones existentes en la parcela.

e) - Copia de los planos oficiales de calificacin y gestinde la mayor escala que ordenen el territorio.

Plano de parcelacin aprobada.Plano topogrfico original.Plano de ernplazamieetn de la parcela.Plano de emplazamiento de la edificacin y urbanizacin

de la parcela a escala a 1:200.Plano de plantas acotadas y mobiliario a escala 1:50.Plano de cubiertas.Plano de secciones.Plano de alzados.Plano de cerramiento de la parcela.

3. El proyecto deber justificar los dems extremos que lefueran de aplicacin de conformidad con las previsiones de estasnormas urbansticas que a ttulo indicativo y no limitativo se refie-ran a proteccin del medio urbano, zona de proteccin del arbola-do, y restantes normas generales de proteccin.

Artculo 30. Licencia de modificacin de l/SO.1. Con la solicitud de licencia para la modificacin objetiva

del uso del edificio o parte de l, siempre que esta no requiera larealizacin de obras de ampliacin o reforma, se acompaarn lossiguientes documentos:

a) Memoria justificativa, con indicacin de si el nuevo uso sehalla autorizado por el planeamlento vigente.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:500, en el que seexprese claramente la situacin de la finca con referencia a las va.pblcas y particulares que limiten la totalidad de la manzana enque est situada, indicando las alineaciones oficiales.

c) Planos de plantas y secciones necesarios para su completainteligencia.

d) Certificacin expedida por facultativo competente acredita-tiva de que el edificio es apto para el nuevo uso, con especial refe-rencia al cumplimiento de las condicione. de estabilidad y aisla-miento trmico y acstico. as como de las normas sobreprevencin de incendios, precisas para el uso pretendido.

2. Cuando la solicitud de licencia para modificar objetiva-mente el uso de un edificio lleve aparejado la realizacin de obrasde ampliacin o reforma, debern cumplirse adems las prescrip-ciones establecidas para la clase de obras de que se trate.

Artculo 31 Licencia de demolicin.La solicitud de licencia para demoliciones o derribos de cons-

trucciones se presentar acompaada por los siguientes documenl>:a) Plano de emplazamiento a escala 1:500. copia del plano

oficia! municipal.

b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apre-ciar la ndole del derribo a realizar.

c) Memoria tcnica en la que incluyan las precauciones atomar en relacin a la propia obra, va pblica y construcciones opredios vecinos.

d) Fotografas en las que se pueda apreciar el carcter de laobra a derribar o demoler. Las fotografas sern firmadas al dorsopor el propietario y el tcnico designado para dirigir la obra.

e) Comunicacin de la aceptacin del tcnico designado para ladireccin de las obras, visados por el correspondiente colegio oficial.

Artculo 32. Licencia de apertura: Calificacin de actividades.l. Se consideran inocuas y por lo tanto no calificadas, las

actividades en las que no cabe presumir que vayan a producirmolestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higienedel medio ambiente, ocasionar daiios a bienes pblicos-o privadosni entraar riesgos para las personas.

2. Se consideran calificadas las actividades siguientes;al Molestas: Las que constituyen incomodidad por ruidos,

vibraciones, humos, gases, malos olores, nieblas, polvos en suspen-sin, o sustancias que eliminen siempre que estas no sean insalu-bres, nocivas o peligrosas, en cuyo caso quedarn comprendidas enel lugar que les corresponda.

b) Insalubres: Las que den lugar a desprendimientos o eva-cuacin de productos que puedan resultar directa o indirectamenteperjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas: Las que por las mismas causas puedan ocasionardaos a la riqueza agrcola, forestal, pecuaria o pisccola.

d) Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar. manipular,expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgosgraves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de an-loga importancia para las personas o bienes o que produzcan vibra-ciones peligrosas para la seguridad de la edificacin.

3. Las categoras de las diversas industrias, as como las com-patibilidades de uso y los lmites mximos en cada situacin, sonregulados por las normas urbansticas del Plan General, en el cap-tulo 7.~ del Ttulo V, y podrn ser desarrolladas mediante una orde-nanza especial.

Artculo 33. Licencia de apertura: Documentacin.1. Para las actividades inocuas se precisar:a) Plano de situacin del local dentro de la planta general del

edificio.b) Fotocopia de la licencia de obra del edificio. Si esta no

pudiera aportarse se presentar plano de situacin del edificio aescala 1:2.000, copia del plano oficial.

c) Declaracin de la potencia en motores a instalar.d) Croquis o proyecto del local, dependiendo de la importan-

cia de la obra, con la expresa indicacin de los aparatos proyecta-dos y las instalaciones necesarias, suscrito por tcnico competentey visado por su colegio profesional.

e) Fotocopia del alta en la contribucin territorial y urbana.2. Para las actividades calificadas se precisar:a) Los documentos a que se refieren 1psopossor;P%os:]E:llU;)llllllnb:lU9pJodeunJe:>!Y.lp;lpuylqUtOlU;l!illIl;lUU]d;lpSO\U;)WTlJ1SU!SOP1llpsOj

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Nmero 228 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 2B de noviembre de 2000 Pgina 49

fuesen de servicio pblico o a! servicio del pblico, podr llevarse aefecto, previa concesin o autorizacin administrativa y licenciamunicipal, en su caso, en las zonas aptas para dicho uso u obra.

2. Este Plan General regula cuatro grados de proteccin delmedio litoral que por su intensidad son los siguientes:

Grado 1: Prohibicin absoluta de todo tipo de obras y cons-trucciones, as como de usos o actividades de cualquier clase.

Grado 2: En las zonas comprendidas en este grado se podrnotorgar autorizaciones temporales para actividades provisionales einstalaciones no estables que determinada la temporada sean com-pletamente desmontables. Como tales se sealan la instalacin desombrillas y hamacas, puestos o casetas de socorro o salvamento,duchas y papeleras.

Grado 3: Nivel de iguales caractersticas que el anterior grado,pero siendo susceptible, adems, de mayor aprovechamiento paraactividades de servicio al pblico como los restaurantes de playas.

Grado 4: Correspondiente a la zona litoral en colindancia conlas zonas urbanas cuya ordenacin se atemperar a 10 dispuesto enlos proyectos de paseos martimos.

3. El plan de ordenacin de playas determinar las zonas delmedio literal de titularidad pblica afectadas por la clasificacin degrados de proteccin sealada en el nmero anterior, as como por-menorizar las actividades, instalaciones y obras admisibles encada zona en atencin a los criterios de carcter general sealadosen este Plan.

4. En los terrenos del medio litoral del titularidad pblica seprohibe el establecimiento de altavoces, carteles publicitarios yconducciones reas. No se permite la acampada ni la extraccin deridos.

Articulo 50. Condiciones de edificacin de los restaurantes deplaya.

Los esrabtecimieruos incluidos en este precepto habrn desituarse necesariamente a distancia no inferior a 30 metros linealesde la orilla del mar.

Se permite una ocupacin mxima de 250 metros cuadros enplanta, estando incluido en esta superficie tanto los espacios cubier-tos como descubiertos. Su altura ser de una planta con un mxi-mo, desde el nivel natural, de 3 metros.

Dichos establecimientos habrn de estar conectados a las redesde abastecimiento y saneamiento.

Artculo 51. Puertos deportivos.En adecuada correspondencia con los grados de proteccin

establecidos en esta normativa, y de conformidad con la estructurageneral y ordenacin urbanstica del trmino municipal, el Plan deOrdenacin de Playas determinar las zonas aptas y prohibidaspara la construccin de puertos deportivos.

La autorizacin para la construccin de un puerto deportivohabr de ser precedida de un proyecto en el que se evalen lascircunstancias de impacto ambiental, integracin en la tramaurbana, capacidad de las infraestructuras existentes en la formapropuesta en el captulo de estas normas correspondientes al sis-tema general portuario y las dems que resulten de Plan deOrdenacin de Playas.

Artculo 52. Proteccin del paisaje abierto y natural.1. Los instrumentos de planearnicnto que en desarrollo de este

Plan General se formulen en los suelos urbanizables en sus moda-lidades programado y no programado, comprendidos en el mbitoterritorial definido en el artculo 48 de estas normas urbansticas,vendrn obligados a prever una franja paralela al mar de extensinno menor a 20 metros lineales, medidos a partir de la zona mari-tirno-rerrestre que ser inedificable.

Esta previsin tiene carcter potestativo para los suelos urbani-zublcs en rgimen transitorio, as como para los suelos urbanossujetos a polgono de actuacin salvo determinacin expresa deeste Plan, sealada en los planos correspondientes o en la ficha decaractersticas del sector en rgimen transitorio o del polgono deactuacin correspondiente.

Dicha zona, que podr ser aumentada en extensin por volun-tad de los promotores de la actuacin de que se trate, podr for-mar parte, aunque no necesariamente, de los suelos de espacioslibres y zonas verdes de cesin obligatoria y gratuita de la indica-da actuacin.

2. Las condiciones de aprovechamiento de la referida franjaestn en ntima relacin con los grados de proteccin establecidosen el artculo 49, de tal forma que en los suelos limtrofes y encolindancia con zonas del dominio pblico litoral calificados congrado de proteccin 1 y 2 nicamente podrn autorizarse obras devallado y ajardinamiento y los limtrofes con el grado 3, ademsde los anteriores, plazas de aparcamiento descubiertos y restauran.tes de playas sin que en ningn caso las obras autorizadas puedanentrar en colisin con las previsiones de la ley de la Costa enmateria de servidumbres de vigilancia litoral y de salvamento.

3. Los aparcamientos previstos en el nmero anterior estarnsujetos a las condiciones de ordenacin definidos en el artculo 109de estas normas urbansticas. Del mismo modo el posible ajardina-miento de las franjas no edificables contempladas en este preceptoestarn sometidas a los criterios establecidos en las normas de pro-teccin de arbolado regulados en el presente captulo.

4. Los planes especiales, estudio de detalle, planes parciales yprogramas de actuacin urbanstica que desarrollen determinacionesdel Plan General sobre los suelos comprendidos entre la CN-340 yel mar que estn en primera lnea de playa, ordenarn el territoriopor ellos abarcados estableciendo una zonificacin gradual enintensidad de uso de forma que los suelos ms cercanos al marsean edificados con arreglo a las tipologas edificatorias de menosintensidad de uso, esto es, aquellos cuyos parmetros de altura yedificabilidad sean de inferior valor de entre las ordenanzas pro-puestas por el Plan General, reservando las tipologas edificatoriasde mayor intensidad de uso para los suelos ms alejados de lalnea litoral.

Articule 53. Accesos regulares a playas.Adems de las vas de acceso a las playas previstas en este

Plan General, los planes parciales y los programas de actuacinurbanstica debern prever entre sus determinaciones varias unacceso a las playas cada 300 metros, como mximo, vinculndosenormalmente a dicho acceso una zona de aparcamiento pblico.

Artculo 54. Aparcamientos en playas.La ficha de caractersticas o el plano de calificacin establecen

diferentes plazas de aparcamientos prximos o en colindancia conel medio litoral para los terrenos comprendidos en el mbito deinfluencia regulado en este captulo que como tales son indepen-dientes de las reservas obligatorias de plazas de aparcamientos queprocedan en funcin de la intensidad de uso asignada por el Plan,segn las reglas para su determinacin establecidas en la regula-cin del uso de aparcamientos del Ttulo V de estas normas.

Artculo 55. Plan de Ordenacin de Playas.En desarrollo de este Plan General y de la legislacin de cos-

las se formular un Plan dc Ordenacin de Playas, que abarcar lafranja litoral del trmino municipal en su conjunto y su zona deinfluencia definida en el articulo 4B de este captulo.

Dicho Plan de Ordenacin de Playas tendr por objeto la detcr-minacin de los aprovechamientos y usos de que es susceptible lafranja litoral de dominio pblico y las zonas de servidumbre devigilancia litoral y salvamento, el sealamiento de las medidas deproteccin que procedan y su pormenorizacin en zonas particula-res, la proposicin de las medidas de regeneracin y proteccin delperfil literal, arenas y playas y la fijacin de las dems medidas queresulten de este Plan General.

En tanto no se apruebe el mentado Plan de Ordenacin de Pla-yas con el contenido citado, no podrn autorizarse obras que alte-ren el perfil litoral ni construcciones e instalaciones de carcterpermanente.

El Plan de Ordenacin dc Playas del trmino municipal deMarbella podr formularse por los trmites previstos en la ley y

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Reglamentos de Costas o como plan especial sujeto a la ley sobreRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana.

Articulo 56. Proteccin del medio urbano.Esta norma recomienda para la zona en que se aplica que las

edificaciones sean renovadas y reformadas, recurriendo a la oemo-licin y nueva construccin solo en casos extremos de ruina ydeseconomja evidente. En cualquier caso de licencia de demolicinhabr de ser solicitada presentando con ella fotografa de la edifi-cacin existente y al menos anteproyecto de la fachada pretendida.En ningn caso podr mediar ms de dos meses entre la demoli-cin efectiva del edificio y el comienzo de las obras de nuevaplanta.

En el proyecto de edificacin se disearn necesariamente lasfachadas de las plantas bajas de modo integrado en el conjunto dela edificacin, sea cual sea el uso a que se destinen.

Se justificar grficamente el acuerdo de la fachada de la edi-ficacin proyectada con las existentes, debindose, si eIJo es precioso para conseguirlo, aumentar las alturas de las plantas e inclusosuperar la mxima permitida. exclusivamente en dimensin y nuncaen nmero de plantas.

Se disearn las fachadas de modo que quede asegurado el res-pecto de las constantes tipolgicas de la zona, lo que deber justi-ficarse de modo exhaustivo con auxilio de cuanta documentacincomplementaria, fotogrfica y grfica, sea necesaria.

En dichos estudios se contemplarn y justificarn necesaria-mente los siguientes extremos:

Alturas de las plantas.Comisas y dems elementos compositivos salientes.Porcentaje y proporciones de los huecos de fachada.Vuelos.Materiales de acabado.Remates y cubiertas.Tratamientos de los locales comerciales, en su caso, rtulos,

marquesinas y toldos.Artculo 57. Edificios protegidos.Se asigna esta proteccin a aquellos edificios o conjuntos de

edificios que por sus valores histricos-artsticos o por constituirelementos importantes del paisaje urbano. deben conservarse en suintegridad.

Este nivel de proteccin se aplicar a los edificios o conjuntossealados expresamente en los planos de calificacin.

Las condiciones de proteccin son las siguientes:~ Solo se permiten obras de conservacin y restauracin cuya

finalidad sea el mantenimiento y refuerzo de los elementos estruc-turales y la mejora de las instalaciones y acabados.

- Si en la planta baja se ubicasen locales comerciales, y sepretendiese actuar sobre ellos con obras de reforma, ser precisoque estas se adecuen al carcter del edificio y no se produzca dis-continuidad con las plantas altas, para lo cual se presentar pro-yecto redactado por tcnico competente que justifique el cumpli-miento de lo preceptuado.

- Los elementos publicitarios no podrn sobresalir ms de 10centmetros del plano de fachada y estarn diseados de modointegrado en la fachada: los existentes que no cumplan lo estable-cido habrn de hacerlo en el plazo mximo de un ao desde laaprobacin del presente Plan General.

- En caso de abandono y/o evidente deterioro de un edificiode los catalogados en este nivel de proteccin. previo aviso a lapropiedad para que solucione esa situacin en plazo lmite de 6meses, la Administracin podr proceder a su expropiacin en lostrminos previstos por la ley.

Artculo 58. Proteccin de bienes culturales.Bajo la denominacin comn de proteccin de bienes culturales

el Plan General establece medidas de prcreccn y conservacin debienes de distinta naturaleza: los monumentos histricos-artsticos ytorres vigfas y los restos )' yacimientos arqueolgicos existentes enel territorio municipal.

Los monumentos y lugares a los que se asigna esta proteccinse localizan en el plano E "Calificacin" as como los primeros enel plano B "Estructura General".

Lo monumentos estarn sujetos al rgimen jurdico derivado desu normativa de aplicacin.

Los yacimientos y restos arqueolgicos, a efectos de aplicacinde las medidas de proteccin, se dividen en los siguientes tipos:

Tipo l Yacimiento arqueolgico monumental de primer grado.Declarado monumento histrico-artstico de carcter nacional porDecreto ley.

Tipo 2. Yacimiento arqueolgico monumental de segundogrado, sin declaracin legal expresa, aunque s recomendada la demonumento histrico-arusuco. (Vendra a coincidir con el rncnu-mento histrico-artstico de carcter regional).

Tipo 3. Yacimiento arqueolgico de tercer grado, sin declara-cin legal expresa, aunque s recomendada de la zona o yacimien-to arqueolgico. (Vendra a coincidir con el monumento histrico-artstico de carcter provincial).

Tipo 4. Yacimiento arqueolgico de cuarto grado, sin declara-cin legal expresa, aunque s recomendada la de zona o yacimien-to arqueolgico. (Vendra a coincidir con el monumento histrico-artstico de carcter local).

Tipo 5. Yacimiento arqueolgico de quinto grado. detectado ensuperficie con indicios o indicadores arqueolgicos que permitensuponer la existencia de restos enterrados y ocultos.

Articulo 59. Zona de proteccin arqueolgica.l. Las zonas delimitadas por el Plan General como de pro-

teccin arqueolgica, dependiendo de su tipologa, conforme seex-presa en el artculo anterior, quedarn sujetas al siguientergimen jurdico:

al En los suelos en que existan yacimientos arqueolgicos aldescubierto y catalogados (tipos 1,2,3,4) se prohbe por la legis-lacin vigente toda operacin de desarrollo, incluyendo la edifica-cin y la urbanizacin.

b) En los suelos en que existan yacimientos arqueolgicosdetectados en superficie con indicios o indicadores arqueolgicosque permitan suponer la existencia de restos enterrados y ocultos(tipo 5), las operaciones de desarrollo estarn condicionadas a lainvestigacin previa con resultados negativos. (Informe negativoarqueolgico).

c) En los _suelos que no cuentan con yacimientos arqueolgi-cos detectados, tan pronto se descubra su existencia se deberordenar por la Corporacin Local o Provincial la inmediata parali-zacin de las obras con arreglo a las medidas de proteccin queestablece la vigente ley de Excavaciones Arqueolgicas.

Artculo 60. Plan especial de proteccin del medio urbano ydel patrimonio edificado.

Como desarrollo de este P. G. se redactar un plan especial concarcter de catlogo que abarcar todo el trmino municipal ydetenninar Jos edificios, conjuntos, calles, plazas o zonas someti-das a proteccin, pudiendo establecer distintos niveles en la misma,en funcin de las caractersticas de aquellos. Asimismo, desarro-11ar una normativa especfica respecto a todos aquellos aspectoscuya regulacin es importante en aras de tal proteccin:

Usos.Porcentaje de usos comerciales o terciarios en relacin a los

que se propongan en un edificio.Fachadas.Rtulos publicitarios.Aparcamientos.Tratamiento del entorno de los edificios protegidos.

Dicho plan especial podr extenderse, de conformidad con lanormativa sectorial especfica, a regular y establecer medidas deproteccin, conservacin y mejora de los bienes culturales, rnonu-memos y restos arqueolgicos, que se citan eo este captulo y quepormenorizadamenre se acompaan en el informe arqueolgicounido a la minoria de este Plan General.

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Artculo 6!. Zona de proteccin de cursos fluviales.El Plan General establece de forma genrica, sin perjuicio de lo

previsto en la legislacin especfica, una zona de proteccin deldominio pblico, en ambas mrgenes de los ros y arroyos, de unaanchura de 20 metros.

La zona de proteccin antes indicada se medir desde el.Hmi-te exterior de la ribera del cauce, en la forma que esta viene defi-nida en la ley de Aguas, y ser de aplicacin para los suelos cla-sificados de urbanizables en sus dos categoras y de nourbanizables. En suelo urbano, el Plan General contempla de formadetallada la regulacin de los mrgenes y su zona de proteccin atravs de la zonificacin y el sealarolento de alineaciones.

La superficie de suelo comprendida dentro de la zona de protec-cin del cauce estar sujeta a la limitacin de no ser ediflcebte, sinperjuicio de que, cuando as expresamente lo determine el PlanGeneral, el aprovechamiento del predio segn su clasificacin urba-nstica, pueda disponerse en la parte del mismo no afectada por lazona de proteccin. En todo caso, la superficie del dominio pblicoffuvial nunca podr computar a efectos de aprovechamiento privado.

Asimismo, en aquellos casos en los que el riesgo de inundacino de alteracin de la red de drenaje natural sea considerable, se sol-citar por el Ayuntamiento previo a la concesin de posibles licen-cias de obras el deslinde del cauce pblico al rgano competente.

En la zona de proteccin de cauces de ros y arroyos quedanprohibidos los movimientos de tierras, especialmente la extraccinde ridos, la tala de arbolado, salvo que proceda en virtud de lodispuesto en el artculo 23 del Reglamento de polica de aguas ysus cauces, Decreto 14 de noviembre de 1958, y la alteracin dela vegetacin riberea.

TITULO III

Sistemas generales

CAPITULO 1.0

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Alticulo 62. Definicin.Les sistemas generales regulados en este ttulo son el conjunto

de elementos de mbito supralocal o general- que constituyen laestructura general y orgnica del territorio, en materia de comuni-caciones, equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructu-ra y servicios tcnicos, que permiten el funcionamiento integrado yel desarrollo armnico del conjunto de actividades que se asientano soporta el territorio.

Se denominan sistemas locales, aquellos equipamientos, espa-cios libres o viales que prestan los servicios y funciones propios desu naturaleza en una determinada zona de la ciudad y que desdeesta perspectiva local o de barrio complementan la estructura integrada por los sistemas generales.

Anculo 63. Obcencin de los sistemas generales.Los suelos adscritos por el Plan General a sistemas generales

se obtendrn para uso y dominio pblico, bien mediante su cesinobligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento de MarbeJla o bienmediante la expropiacin. Por regla general proceder el primersupuesto con los sistemas generales adscritos al suelo urbanizablcen sus dos categoras, compensndose al propietario de dichosterrenos a travs de la institucin del aprovechamiento medio delsuelo urbanizable programado O del aprovechamiento medio resul-tante del programa de actuacin urbanstica.

Se exceptan de esta regla los suelos para sistemas generalesque a la aprobacin de este Plan General sean de dominio y usopblico.

Artculo 64. Obtencin de sistemas locales.Los suelos adscritos a sistema local de planes parciales en

suelo urbanizable programado o de rgimen transitorio y de planes

especiales y polgonos de actuacin en suelo urbano sern decesin obligatoria y gratuita.

Les suelos de sistemas locales comprendidos en actuacionesaisladas en suelo urbano pasarn a uso y dominio pblico median-te cualquiera de los sistemas previstos en la legislacin urbanstica,pudindose repercutir su costo, si como consecuencia de ella resul-taran fincas o sectores especialmente beneficiados, mediante laimposicin de contribuciones especiales.

Artculo 65. Destino de los suelos de sistemas.Les sistemas de uso y dominio pblico y los de uso pblico o

colectivo y de titularidad privada existentes en el momento de laaprobacin inicial de este Plan continuarn afectados a idntico usosalvo que el Plan General prevea expresamente su modificacin.

Los suelos de sistemas que el Ayuntamiento adquiera en la ges-tin del Plan General por cualquiera de las modalidades descritasen los artculos precedentes estarn afectados al uso y servicio quedetermina el presente Plan.

Artculo 66. Sistemas y titularidad jurdica del suelo.La calificacin de sistema implica la declaracin de utilidad

pblica de las obras y la necesidad de ocupacin de los terrenos deacuerdo con lo que dispone el artculo 64 de la ley del Suelo.

Se exceptan de lo previsto en el apartado anterior los equi-pamientos existentes en la actualidad o los nuevos que especfi-camente se determinan como de titularidad y dominio privado,mientras mantengan idntico destino o uso de los terrenos. Laeventual modificacin del destino a uso constituye ttulo sufi-ciente para su incorporacin al dominio pblico a travs de losmedios legales oportunos.

La titularidad y afectacin pblica na excluye la concesin, enaquellos sistemas en que tal modo de gestin o aprovechamientosea compatible con el destino previsto en este Plan General.

Artculo 67. Operaciones previa a la ejecucin de sistemas.Con carcter previo a la ejecucin de los sistemas generales

debern aprobarse los planes especiales o planes parciales del sec-tor en el que se incluya el sistema de que se trate salvo que losterrenos afectados hayan sido ordenados por el Plan General con elgrado de precisin que seala elvartfculo 12.2.\ de la ley delSuelo.

Los planes especiales incluirn en su delimitacin los suelosque se consideren afectados por el desarrollo de los sistemas gene-rales correspondientes.

Articule 68. Clasificacin de los sistemas generales.En atencin al destino de los suelos calificados para sistema

general, este Plan establece la siguiente clasificacin:Sistema general de comunicaciones, que comprende:

Sistema viario.Sistema de transporte pblico.Sistema portuario.Centro de distribucin de cargas.

Sistema general de equipamiento ccmunitaric.Sistema general de reas libres.Sistema general de infraestructuras de servicios.

CAPlTULO 2.

SISTEMA VIARIO

Artculo 69. Definicin y tipos.1. Por sistema viario se entiende el conjunto de elementos y

espacios reservados para el uso viario cuya ordenacin viene estable-cida en el presente Plan General. Esta definicin acoge tanto a aque-llos elementos que, por pertenecer a la estructura general del lerrito-rio, con conceptuados como sistemas generales, como aquellos otrosque. por atender a reas localizadas del trmino, son definidos comosistemas locales.

2. Los tipos de vas establecidos en este Plan, en atencin ala funcin y servicios que prestan, SOR los siguientes:

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SISTEMA DE TRANSPORTE PBLICO

CAPITULO 3."

Artculo 77. Definicin.Constituye el sistema de transpone pblico los suelos e instala-

ciones destinados a albergar las estaciones de autobuses para el tr-

partir del borde de la arista exterior de la calzada, a la que se aten-dr la edificacin en cada categora de suelo.

En suelo urbano la zona de proteccin equivalente a la fijadaen el plano H de "Alineaciones y Rasantes". Por excepcin s610 lava denominada variante San Pedro-Marbella carece de alineacionesen suele urbano correspondiendo su determinacin al plan especialque se formule en desarrollo del General.

2525252525

Suclono urbanizable

2525181825

Suelourbani:z:ableCN-340

Variante S. Pedro-MamellaCarretera a lstnCarretera a RondaCarretera a OjnCarretera a Estepona

Artculo 74. Publicidad en carreleras.Los anuncios publicitarios se dispondrn necesariamente ms

all del lmite exterior que define la zona de afeccin establecidapor la ley General de Carreteras.

Artculo 75. Accesos a las vas bsicas ntermunicipales.Las vas bsicas intermunicipales slo contarn con los accesos defi-

nidos en el plano H "Alineaciones y Rasantes" de este Plan General.Artculo 76. Plan especial de la variante de la CN-340.Dada la especial dificultad que conlleva el trazado propuesto

para la variante de la CN-340 entre MarbeJla y San Pedro, y lanaturaleza del territorio atravesado se hace preciso establecer unasnormas de diseno de esta va para su mejor encaje,

1. Figura de planeamiento.Se desarrollar mediante un plan especial que deber recoger

los siguientes aspectos:~ Delineacin de la zona de proteccin y fijacin de alinea-

ciones y rasantes en suelo urbano.Anteproyecto de trazado.

~ Determinacin de afecciones y su valoracin.~ Estudio de impacto ambiental y tratamiento de sus mrge-

nes y enlaces.- Estudio de puentes, terraplenes y dems elementos.Aprobado dicho plan especial se redactar el proyecto de cons-

truccin.2. Condiciones geomtricas.En los planos del Plan General se especifica a escala 1:2.000

el trazado de esta va, con indicacin de los enlaces, conexiones desuelos colindantes y especificacin de la rasante respecto a lascalles y terrenos colindantes.

Aunque son de aplicacin las instrucciones de carreteras puedepresentarse puntualmente algn incumplimiento a las mismas quedeber justificarse para el mejor encaje de la solucin.

Por- regla general el trazado debe discurrir deprimido respectoal terreno eon objeto de minimizar el impacto ambiental.

3. Tratamiento de borde y enlaces.Con carcter general, se ajardinarn los taludes en aquellos tra-

mos prximos a suelos urbanos o urbanizables. De igual manera setratarn los enlaces y ramales de incorporacin.

El diseo de puentes y enlaces se estudiar en profundidad demanera que se alcance una perfecta armonizacin con el ent