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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 23 de octubre de 2011

452091

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29794.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidad naval y personal militar extranjero al territorio de la República 452092R. Leg. N° 29795.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 28 y 30 de octubre de 2011 452093

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 057-2011.- Modifi can el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y suspende temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo 452093

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 310-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Educación a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Salud 452094R.M. N° 278-2011-PCM.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros 452095

CULTURA

R.S. N° 027-2011-MC.- Designan Viceministro de Interculturalidad 452095

DEFENSA

R.S. N° 501-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP para participar en el curso “El Ejército para el Fortalecimiento Ciudadano” que se llevará a cabo en Israel 452096

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 021-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 452096

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 196-2011-JUS, R.S. N° 197-2011-JUS, R.S. N° 198-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación al Reino de España, República Argentina y a la República Federal de Alemania 452097

PRODUCE

R.M. Nº 291-2011-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo 452098R.D. Nº 595-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por persona natural 452100R.D. Nº 596-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Negocios del Sur del Perú S.A.C. autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos 452101R.D. Nº 597-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Pesquera Maquen S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcación pesquera 452102R.D. Nº 598-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a PANAFOODS S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos 452104R.D. Nº 602-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan participación en la “Pesca Exploratoria de Merluza” de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza 452105R.D. Nº 613-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta a embarcación pesquera, presentada por Corporación del Mar S.A. 452106R.D. Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 452108

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 303-2011-MTC/12.- Otorgan a Sotenza S.A.C. modifi cación de su permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo: fumigación agrícola 452108

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

R.J. Nº 103-2011-JEFATURA/ONP.- Aprueban actualización del “Cuadro para la Asignación de Personal CAP de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP” 452109R.J. Nº 129-2011-JEFATURA/ONP.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional 452110

Sumario

Año XXVIII - Nº 11577

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452092

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 260-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje a Corea de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en la “Conferencia Internacional sobre Cumplimiento de Contratos en Indonesia y el Perú” 452111Res. Adm. Nº 261-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje a Colombia de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República para participar en el VIII Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública 452111

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Decreto Nº 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.- Aprueban la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional 452112

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 260-2011-GRA/GREM.- Relacíon de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2011 452112

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 011-2011-CR-GRH.- Aprueban el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región Huánuco, en vehículos de la Categoría M2 y M3 452114Ordenanza Nº 012-2011-CR-GRH.- Aprueban la formalización del servicio regional de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos con vehículos M-1 Huánuco 452115

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

R.D. Nº 248-2011-GRJUNIN/DREM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 001-2009-CE-DREMJ 452117R.D. Nº 249-2011-GRJUNIN/DREM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 002-2009-CE-DREMJ 452118

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 1145.- Ratifi can los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los derechos de trámite del SAT aprobados por la Ordenanza N° 326-2011-MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 452119

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 466-MSB 452119

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 22-2011-MSS.- Disponen la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 452120

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 012-2011-MPH.- Establecen las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la municipalidad 452121

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29794

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD NAVAL

Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad

con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, en consecuencia, autoriza el ingreso al territorio de la República al personal militar a bordo de la Fragata de Vigilancia PRAIRIAL de la Armada Francesa, por el plazo de seis (6) días, contado desde el 24 de octubre de 2011, con la fi nalidad de realizar el ejercicio “Desconcentración y Descanso de Tripulación”; conforme

a las especifi caciones que, como Anexo “A”, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa; en vista de que no afecta, en forma alguna, la soberanía nacional ni constituye la instalación de bases militares.

Artículo 2. Relación de tropas Autorízase al Ministerio de Defensa para que, a

través de una Resolución Ministerial, publique la relación de tropas correspondiente al Anexo “A” de la presente Resolución Legislativa.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452093

ANEXO “A” I. Datos técnicos

Ejercicio “Desconcentración y Descanso de Tripulación” OBJETIVO Desconcentración y descanso de

tripulación LUGAR Puerto del Callao FECHA DE INICIO 24 de octubre de 2011 TIEMPO DE PERMANENCIA 6 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Francia TIPO DE UNIDAD Fragata de Vigilancia PRAIRIAL CANTIDAD DE PERSONAL 11 ofi ciales / 59 ofi ciales de mar /

23 marineros TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 02 x exocet MM38

1 x 100 mm.AA Mle 68 2 x 20 mm.AA F2

1 aeronave1 helicóptero embarcado Alouette III

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29795

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 28 Y 30 DE OCTUBRE DE 2011

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 28 y 30 de octubre del presente año, con el objeto de participar en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y en la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de octubre de 2011

Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

707331-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 057-2011

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUSPENDE TEMPORALMENTE

LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DEL GAS

LICUADO DE PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores:

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia N° 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; y mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se permitió que las variaciones de las bandas de precios puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio fi nal al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación del combustible se encuentre 15% por encima del Límite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Límite Inferior de la misma, a excepción del Gas Licuado de Petróleo;

Que, de otra parte, el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias, enumera la lista de Productos considerados para efectos de la operatividad del Fondo, incluyendo también al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, conocidos como “productos diferenciados”;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi catorias, establece que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los productos diferenciados será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi catorias que corresponda a cada producto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2011 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que, de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo benefi cioso para la economía porque ha venido absorbiendo el impacto del alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petróleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una baja infl ación;

Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 94 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452094

el Estado ha efectuado importantes pagos para atender las obligaciones generadas por el Fondo;

Que, en tal sentido resulta necesario asegurar que los benefi cios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles lleguen a los sectores más vulnerables a la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados;

Que, considerando que los combustibles destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento son introducidos en el proceso productivo de empresas que en la actualidad mantienen altos niveles de inversión y rentabilidad, corresponde excluir dicha demanda de combustibles del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo;

Que, asimismo es necesario modifi car el mecanismo de operación del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, debiéndose orientar a los Productos que tienen mayor incidencia en el consumidor fi nal y que necesiten de este benefi cio, por lo que el GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento así como las gasolinas de 95, 97 y 98 octanos y el Gasohol de 95, 97 y 98 octanos deben ser excluidos del mecanismo contemplado por el Fondo;

Que, de otra parte, debe considerarse que el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al mercado del Gas Licuado de Petróleo en el país; por lo que resulta conveniente suspender la actualización y publicación de la banda de precios de este producto hasta la próxima actualización y publicación de Bandas conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias;

Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del primer párrafo del literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias

Modifícase el primer párrafo del literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente;

“Artículo 2°.- Defi niciones(...)

m) Productos: Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolina 84 y de 90 octanos y Gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y Petróleos Industriales. Están excluidos de esta lista el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, así como el GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. La modifi cación de esta lista y la inclusión de productos similares se harán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas”.

Artículo 2°.- Suspensión de la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo

Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias.

En consecuencia, el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobados

por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART, de fecha 09 de junio de 2011, mantendrán su vigencia hasta la próxima actualización y publicación de Bandas que se realizará el último jueves del mes de diciembre del 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias.

Artículo 3°.- DerogatoriaDeróguese el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto

de Urgencia N° 010-2004 y modifi catorias.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

707331-3

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Educación a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 310-2011-PCM

Lima, 22 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 8 de agosto de 2011, el Ministro Consejero, Representante Permanente Adjunto y Encargado de Negocios a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, remite a la señora Ministra de Educación, la información sobre la 36º reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, que se realizará del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2011, en la ciudad de París, República Francesa, así como la invitación enviada por la señora Irina Bokova, Directora General de la UNESCO;

Que, en la referida Conferencia se informará sobre los programas estratégicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO ejecutados durante el bienio 2010-2011, así como el Proyecto de Programa y Presupuesto para el período 2012-2013;

Que, la asistencia de la señora Ministra de Educación al citado evento será del día 25 al 29 de octubre de 2011, dicha participación permitirá identifi car los procesos y tendencias, así como las oportunidades educativas a nivel regional e internacional, que contribuyan con los desafíos de los lineamientos de la política educativa actual;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452095

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreo y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación;

Que, en virtud de ello, es necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de Educación a la ciudad de París, República Francesa, por el período comprendido del 24 al 30 de octubre de 2011, a fi n de que asista a la 36º reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y disponer el encargo de la cartera, mientras dure su ausencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a la ciudad de París, República Francesa, a partir del 24 al 30 de octubre de 2011, en representación del Ministerio de Educación, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5,206Viáticos : S/. 5,040

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Educación al señor Carlos Alberto Tejada Noriega, Ministro de Salud, a partir del 24 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- La señora Ministra de Educación dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

707331-4

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2011-PCM

Lima, 21 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 123-2011-PCM se designó al señor LUIS ALBERTO MEZA CARBAJAL en el cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la designación del citado funcionario y encargar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo en tanto se designa al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor LUIS ALBERTO MEZA CARBAJAL en el cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Encargar interinamente a partir de la fecha al señor JULIO ERNESTO SALAS BECERRA, el Despacho de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

707330-1

CULTURA

Designan Viceministro de Interculturalidad

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2011-MC

Lima, 22 de octubre de 2011

CONSIDERANDO

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2011-MC, se designó al señor Clemente Vicente Otta Rivera, en el cargo de confi anza de Viceministro de Interculturalidad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Clemente Vicente Otta Rivera al cargo de confi anza de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Iván Kriss Lanegra Quispe, en el cargo de confi anza de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el curso “El Ejército para el Fortalecimiento Ciudadano” que se llevará a cabo en Israel

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 501-2011-DE/FAP

Lima, 22 de octubre de 2011

Visto la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 4921 de fecha 07 de octubre de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 28 de setiembre de 2011 del Agregado de Cooperación Internacional de la Embajada de Israel y la Carta S/N de fecha 07 de julio de 2011 del Embajador de Israel.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta de fecha 07 de julio de 2011 dirigida al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, el Embajador Israel hace extensiva una invitación, para que el personal de la Fuerza Aérea del Perú participe en el curso “El Ejército para el Fortalecimiento Ciudadano”, auspiciado por la División de Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en el Instituto Internacional para el Liderazgo – Histadrut, en la ciudad de Kfar Saba – Israel, del 25 de octubre al 07 de noviembre de 2011;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Estado de Israel, al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CHAVEZ CATERIANO, designado para participar en el curso indicado en el primer considerando; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos de alojamiento, alimentación, estudios y seguro médico serán cubiertos por el Gobierno Israelí;

Que, el pago correspondiente al pasaje aéreo de ida y vuelta ha sido incluido mediante Resolución Suprema Nº 425-2011 DE/FAP del 05 de octubre de 2011, en el rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, ítem 4 del anexo 1 (R.O.), en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Estado de Israel, al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CHAVEZ CATERIANO, para que participe en el curso “El Ejército para el Fortalecimiento Ciudadano”, auspiciado por la División de Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en el Instituto Internacional para el Liderazgo – Histadrut, en la ciudad de Kfar Saba – Israel, del 25 de octubre al 07 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento, alimentación, estudios y seguro médico serán cubiertos por el Gobierno

Israelí y el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente al pasaje aéreo de ida y vuelta, de acuerdo siguiente detalle:

Pasaje Aéreo: Lima – Tel Aviv (Israel) – Lima

US $ 4,101.00 x 01 Persona (Incluye TUUA)

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del InteriorEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

707331-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2011-EF/15.01

Lima, 21 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

Que, por Decreto Supremo N° 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2011;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452097

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/10/2011 al15/10/2011 293 694 651 4 026--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOViceministra de Economía

707280-1

JUSTICIA

Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación al Reino de España, República Argentina y a la República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2011-JUS

Lima, 22 de octubre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2011/COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - robo Agravado, en perjuicio de Luis Miguel Medina Martínez (Expediente Nº 73-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 118-2011/COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN CHIROQUE GONZÁLES, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Luis Miguel Medina Martínez y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justiciay Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

707331-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2011-JUS

Lima, 22 de octubre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2011/COE-TC, del 04 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano DARWIN PORTOCARRERO SÁNCHEZ, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARWIN PORTOCARRERO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado, en agravio de César Augusto Yarleque Gonzáles (Expediente Nº 87-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452098

función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 123-2011/COE-TC, del 04 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARWIN PORTOCARRERO SÁNCHEZ, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado, en agravio de César Augusto Yarleque Gonzáles y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justiciay Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

707331-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2011-JUS

Lima, 22 de octubre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2011/COE-TC, del 04 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federal de Alemania del ciudadano peruano ABEL SEGUNDO CASTILLO SÁNCHEZ, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ABEL SEGUNDO CASTILLO SÁNCHEZ, por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 84-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de

extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 124-2011/COE-TC, del 04 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado de extradición;

Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley, de los tratados y según el principio de reciprocidad;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ABEL SEGUNDO CASTILLO SÁNCHEZ, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano, a fi n que termine de cumplir la pena privativa de libertad impuesta por la Sala Nacional de Terrorismo y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justiciay Encargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

707331-8

PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2011-PRODUCE

Lima, 21 de octubre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452099

VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-284-2011-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 785-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de octubre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 19 de octubre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial - temporal;

Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE del 31 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Que, por Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como

procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3º) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial. Asimismo, se dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la referida área y recopilar la información sobre la distribución, abundancia y estructura del stock disponible de este recurso, con fi nes de manejo pesquero;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente conforme lo recomendado por el IMARPE, proponer la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a realizarse el 24 y 25 de octubre de 2011, en la cual se evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del citado recurso en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), a efectos de contar con información confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE.

Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extenderá una invitación pública a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452100

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria de Merluza, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.

Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

707076-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 595-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de setiembre del 2011

Vistos; los escritos de Registro N° 00050224-2011 de fecha 10 de junio de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 16 de agosto de 2011, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 091-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada PROFETA DANIEL II, con matrícula PT-11884-CM de 99.86 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi caron los artículos 1° y 3° de la Resolución Directoral N° 091-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los siguientes términos “artículo 1°.- Otorgar permiso de pesca a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre PROFETA DANIEL II, de matrícula PT-11884-CM, de arqueo neto 23.97 y de 99.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marines adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. Así mismo, mediante el artículo 2° se declara improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción de los recursos jurel, caballa y sardina para consumo humano indirecto; así como, para tener el acceso a la extracción de los recursos cachema o ayanque, machete y suco o coco para el consuno humano directo e Indirecto;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 831-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM y 99.88 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 633-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de setiembre de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, otorgado con R.D. N° 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado con R.D. N° 174-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y R.D. N° 831-2008-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452101

Que, mediante escrito del visto, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, a fojas 9 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, tiene su capacidad de bodega 100.08 m3. Cabe señalar, que existe una diferencia de 0.20 m3, que en el punto 3.1 Informe Técnico N° 603-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi se precisa que se encuentra dentro de los límites de tolerancia de la administración;

Que, a fojas 8 del expediente administrativo, obran el Certifi cado Compendioso de Dominio, por el que se certifi ca que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, es de propiedad de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN de estado civil soltera;

Que, además, el administrado ha presentado a fojas 42 el Formulario DGEPP-007, en el que obran las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad. Asimismo adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derecho de trámite y por publicación;

Que, a fojas 14 a 19 del expediente administrativo, obran las constancias por el pago de los Derechos de Pesca por los años 2004 – 2010 y los meses de enero a junio del 2011. Se deja constancia que a la fecha adeuda aún el monto de S/3.21; asimismo no ha presentado la Declaración Jurada por Derechos de Pesca correspondiente al mes de julio del 2011;

Que, a fojas 44 a 50 obra el Certifi cado Compendioso de Gravamen en el que constan inscritos los gravámenes a de favor de la Caja Municipal de Ahorra y Crédito de Sullana. Dejando constancia que a foja 1 y 43 obran las autorizaciones de la referida Caja al trámite de cambio de titular;

Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00782-2011-PRODUCE/OEC, del 22.06.2011, fojas 24 y 25 del expediente administrativo, declara que existe un procedimiento de ejecución coactiva suspendido por demandas de revisión judicial. Al respecto, a fojas 52 - 53 la administrada interpreta que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca procede el cambio de titular.

Sobre el particular, la Resolución Viceministerial N° 043-2011-PERODUCE/DVP de fecha 24.03.2011, ha establecido que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo , debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la Administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; por lo que no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial,

Que, en ese orden de ideas, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Pesca, para obtener el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 830-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe N° 1007-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-1

Otorgan a Negocios del Sur del Perú S.A.C. autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 596-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de setiembre del 2011

Visto: Los escritos con Registro N° 00062152-2011, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 21 y 26 de julio, 22 y 24 de agosto del 2011, presentados por la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452102

se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con capacidad de 56.3 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, a ubicarse en Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II-Paita, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 065-2008-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Avenida Los Brillantes Manzana. N, Lote 3, Zona Industrial II-Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PTI-012-11-CG-SANIPES del 05 de mayo del 2011, declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2011-PE, con el resultado que los planos enunciados, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada Norma;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 665-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y, Informe Legal N° 990-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para consumo humano directo, a ubicarse en Av. Los Brillantes, Manzana N, Lote 3, Zona Industrial II del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad:

Congelado : 56.3 t/díaAlmacenamiento : 600 t

Artículo 2°.- La empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas en el Certifi cado Ambiental N° 065-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAUL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-2

Aprueban a favor de Pesquera Maquen S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 597-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de setiembre del 2011

Visto: Los escritos con Registros N°s. 00030739-2011 y 00030739-2011-1 del 08 de abril y 07 de julio del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA MAQUEN S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452103

durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, Reglamento de la Ley N° 26920, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, en su artículo 19° señala que la transferencia de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, según corresponda, por lo que establece el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Asimismo, señala que mediante acto administrativo que otorgue el cambio de titularidad del permiso de pesca para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto se concederá también, respecto de la misma embarcación pesquera, el cambio de titular de los correspondientes PMCE y LMCE;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM. de 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, según corresponda en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con la Partida Electrónica N° 11042309 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote inscrita a favor del administrado;

Que, tal como obra a fojas 36 y 39 del expediente administrativo la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM no cuenta con deudas que se estén tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva tal como consta en el Memorando N° 01011-2011-PRODUCE/OEC, asimismo se ha podido verifi car que no cuenta con deudas por concepto de pago de derechos de pesca;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 400-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 1005-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA MAQUEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” con matrícula CE-31443-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de febrero de 2010.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2010, a MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM.

Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA MAQUEN S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula N° CE-31443-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS y la Resolución Directoral N° 079-2010-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452104

Otorgan a PANAFOODS S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 598-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de setiembre del 2011

Visto el escrito con registro N° 00059785-2011 de fecha 14 de julio de 2011, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio del 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Virgen de Guadalupe S/N – Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C., debido a que la administrada no cumplió con subsanar y/o aclarar las observaciones efectuadas a través del Ofi cio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;

Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado;

Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procedimiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, con Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modifi cado por Resolución Directoral Nº 236-2001-PE/DNEPP en el extremo de la denominación social, se otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1 100 cajas/turno.

Que, a través del escrito del visto, PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP dentro del plazo y forma establecido por Ley;

Que, la nueva prueba presentada por la recurrente consistente en el Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Sección Especial de Predios Rurales de Chimbote Nº 00006659 del Registro de Propiedad Inmueble de la OR de Chimbote, celebrado de una parte por OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. en calidad de Arrendador y de la otra parte por PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C., en calidad de Arrendataria, cuyos representantes han legalizado su fi rma ante el Notario

Público con fecha 05 de julio de 2011, acredita la posesión del indicado inmueble a favor de la administrada hasta el 25 de octubre de 2014;

Que, asimismo, en la Constancia de Zonifi cación y Habitabilidad Nº 008-2011-DUC-SGIDU-MDS de fecha 28 de abril de 2011 emitida por la Municipalidad Distrital del Santa, se indica que el inmueble de la administrada ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, tiene califi cación de zona industrial, de acuerdo a la Resolución Gerencial Nº 0712-2010-MPS. Dicha Resolución es la misma que se indica en el asiento B00001 del Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Nº 11012847 de la OR Chimbote, motivo por el cual, el dato de publicidad registral indicado por la administrada guarda conexión con la ubicación del establecimiento industrial referido en la resolución autoritativa;

Que, respecto al Contrato de Arrendamiento de fecha 17 de marzo de 1999, cabe indicar que, la recurrente ha manifestado que es una nueva administración, según contrato de compra venta del inmueble de fecha 15 de octubre de 2009. Dicho absolución valorada conjuntamente con la documentación obrante en el expediente, resulta sufi ciente para levantar la observación consignada en la resolución impugnada;

Que, en tal virtud y atendiendo a que, la nueva prueba presentada por la recurrente subsana la observación relativa al derecho sobre el predio, en consecuencia se ha desvirtuado la causal por la cual la Administración mediante Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011 declaró la improcedencia de la solicitud de autorización presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado de 1 100 a 2 522 cajas/turno, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada Resolución Directoral;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 131-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de junio de 2010, otorga a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de la Planta de Enlatado de Recursos Hidrobiológicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno de capacidad proyectada”, en su establecimiento industrial ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N – Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-004-11-CG-SANIPES de fecha 13 de mayo de 2011, para desarrollar la actividad de conserva, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1013-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452105

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, de 1 100 a 2 522 cajas/turno de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Virgen de Guadalupe S/N – Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 3°.- La empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C. deberá ejecutar el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 131-2010-PRODUCE/DIGAAP, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTIC-004-11-CG-SANIPES.

Artículo 4°.- Otorgar a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. – PANAFOODS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.

Artículo 5°.- La autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado señalada en el artículo 2º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAUL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-4

Autorizan participación en la “Pesca Exploratoria de Merluza” de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 602-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de octubre del 2011

VISTOS: la comunicación remitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, vía correo electrónico de fecha 03 de octubre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Que, por Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3º) día

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452106

calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial. Asimismo, se dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2011-PRODUCE del 03 de octubre de 2011, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE vía correo electrónico del 03 de octubre de 2011, en razón de la convocatoria efectuada en el portal institucional del Ministerio de la Producción, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 749-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal N° 1051-2011-PRODUCE/DGEPP/Dch;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación.

Artículo 2°.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE, seleccionadas a participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, en calidad de suplentes.

Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas técnicos.

Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAUL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO I

RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE

MERLUZA (04 AL 05 DE OCTUBRE DE 2011)

EMBARCACIÓN MATRICULA AREA Armador

ANICO I PT-6282-CM 03°25´S - 04°15´SARMADORES Y

CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.

SANTA MONICA II PT-12866-PM 04°15´S - 05º15’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

DON HORACIO CO-11576-CM 05º15’S - 06º00’S TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO

ANEXO II

RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTES (04 AL 05

DE OCTUBRE DE 2011)

EMBARCACIÓN MATRICULA Armador

ONDINA PT-3809-CM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.

706785-5

Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta a embarcación pesquera, presentada por Corporación del Mar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 613-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de octubre del 2011

Visto el escrito de Registro N° 00053948-2011 de fecha 22 de junio del 2011, presentado por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, en el numeral 1) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación, establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que a fi n de asociar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452107

o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos (…);

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de abril del 2005, se modifi có la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 218-2003PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, entendiéndose ejecutada la mencionada autorización mediante la adquisición de la embarcación pesquera construida denominada LORETO 9 con matricula CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega;

Que, luego, en su artículo 2º de la referida resolución, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada LORETO 9 con matrícula N° CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Que, asimismo, en su artículo 3º de la acotada resolución, se reservó a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, como resultado de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada por Resolución Directoral N° 218-2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada mediante la embarcación pesquera LORETO 9.

Que, posteriormente a través de la Resolución Directoral N° 797-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) el estado del permiso de pesca de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM fi gura en el Portal Institucional de este Ministerio, con permiso de pesca ANULADO en virtud de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 797-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación en mención; por lo que teniendo en cuenta que el PMCE está ligado al permiso de pesca de la embarcación, ello según lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, al no contar la embarcación LORETO 9 con permiso de pesca vigente, no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; (ii) el titular del permiso de pesca de la embarcación LORETO 9 matrícula CO-4832-PM,

es la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., asimismo, de la verifi cación a la página web de la SUNARP, se ha podido visualizar que la referida embarcación se encuentra inscrita a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; por consiguiente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado, debido a que no acredita ser propietaria y titular de la referida embarcación; (iii) además, se ha podido visualizar que la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM se encuentra inscrita a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., en tal virtud y considerando que la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE se lleva a cabo entre embarcaciones del mismo armador, ello según lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado, considerando que la propiedad de la embarcación la tiene otra empresa; y por último (iv) la Constancia de No Adeudo de Aportes Nº 375-2011-GG-FONCOPES, se puede apreciar que sólo consigna a la embarcación LORETO 9, sin embargo, para el cumplimiento del requisito 5 del Procedimiento Nº 131, involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas; por tanto, se requiere la presentación de dicha Constancia en el que se consigne a la embarcación CABO BLANCO, en donde la fecha de emisión de dicha constancia no podrá ser mayor a los quince (15) días hábiles anteriores de su presentación;

Que, a través del Ofi cio Nº 2802-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de agosto del 2011, se solicitó a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. que a fi n de que subsane o aclare las observaciones indicadas en el párrafo precedente, dentro del término de quince (15) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, con fecha 22 de agosto del 2011, a la fecha la Administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 14 de setiembre del 2011;

Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 2802-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 700-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1045-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452108

Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentada por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-6

Dejan sin efecto la R.D. Nº 674-2008-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 614-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de octubre del 2011

Visto, el Memorando N° 1233-2011-PRODUCE/DGEPP, del 30 de setiembre de 2011, emitida por la Instancia Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP, del 06 de noviembre del 2008, se resuelve que en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CUATRO del 20 de mayo y 23 de octubre de 2008, y bajo responsabilidad del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera BRITNY, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera MI LEONILA, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega;

Que, así mismo, mediante el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP, se estableció que los derechos concedidos por la citada resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados;

Que, mediante la Resolución Número OCHO del expediente 36870-80-2006, el señor CARLOS A. SIALER NIQUEN, Secretario del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara la CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, mediante resolución número dos que obra a fojas ciento dos a ciento seis;

Que mediante el memorando del Visto, la Instancia Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifi esta que corresponde

cancelar el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, el artículo 4° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 888-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Memorando N° 1233-2011-PRODUCE/DGEPP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número OCHO del 10 de junio del 2011, emitido por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre del 2008.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

706785-7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Sotenza S.A.C. modificación de su permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo: fumigación agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 303-2011-MTC/12

Lima, 9 de septiembre del 2011

Vista la solicitud de la compañía SOTENZA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola – Publicidad Aérea;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Directoral N° 123-2008-MTC/12 del 21 de julio del 2008 se otorgó a la compañía SOTENZA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola, por el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452109

plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de agosto del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2011-019144 del 28 de abril del 2011 la Compañía SOTENZA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido modifi car el material aeronáutico en su forma genérica e incrementar la naturaleza del servicio y las zonas de operación a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 584-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 176-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 158-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 253-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SOTENZA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 123-2008-MTC/12 del 21 de julio del 2008 de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO: (Además de los ya autorizados)

- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper PA-25

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas)

Departamento: Ucayali- Pucallpa, Atalaya, Bolognesi, Puerto Esperanza.

Departamento: Cuzco- Las Malvinas, Nuevo Mundo, Kiteni

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 123-2008-MTC/12 del 21 de julio del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

695353-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Aprueban actualización del “Cuadro para la Asignación de Personal CAP de la Oficina de Normalización Previsional - ONP”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 103-2011-JEFATURA/ONP

Lima, 20 de julio de 2011

VISTO:

El Informe Técnico N° 002-2011-OPP.PL/ONP, elaborado por la Unidad de Planeamiento, Estadística y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorándum N° 242-2011-OAD.URH/ONP, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal.

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha califi cado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2007-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la ONP;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización o quien haga sus veces;

Que, con Informe Técnico N° 002-2011-OPP.PL/ONP la Unidad de Planeamiento, Estadística y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la propuesta de modifi cación de CAP por reordenamiento de Cargos;

Que, con Memorándum N° 242-2011-OAD.URH/ONP la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, señala que la propuesta de reordenamiento de cargos no incide en el Presupuesto Analítico de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452110

Personal – PAP de la ONP, por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde su aprobación;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 10° del ROF de la ONP, es función de la Jefatura establecer los objetivos, dictar las políticas y lineamientos institucionales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del ROF, aprobado por Resolución Suprema N° 027-2008-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema N° 041-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del “Cuadro para la Asignación de Personal CAP de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP”, aprobado por Resolución Suprema N° 087-2007-EF, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe), en los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefeOfi cina de Normalización Previsional

706521-2

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 129-2011-JEFATURA/ONP

Lima, 28 de setiembre de 2011

VISTO:

El Informe N° 009-2011-OPP/ONP de fecha 22 de setiembre de 2011 con el que se propone el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP que regula la formación, experiencia, conocimientos y otros aspectos adicionales de los puestos correspondientes a los órganos y unidades orgánicas de la ONP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha califi cado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 112-2009-JEFATURA/ONP, se aprobó el Reglamento “Documentos

normativos” (REG-OPP-01/01) y mediante Resolución Jefatural N° 021-2010-JEFATURA/ONP, se aprobó el Procedimiento “Gestión de documentos normativos” (PRO-OPP-01/02);

Que, con Resolución Jefatural N° 035-2010-JEFATURA/ONP se aprobó el “Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional (MAN-OPP-01/01);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 103-2011-JEFATURA/ONP se aprobó la actualización del “Cuadro para la Asignación de Personal CAP de la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP” aprobado por Resolución Suprema N° 087-2007-EF;

Que, al haberse actualizado el “Cuadro para la Asignación de Personal CAP” resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Organización y Funciones; toda vez que, se han considerado cambios en la estructura orgánica de los órganos y unidades orgánicas de la ONP, distribución del personal, relaciones jerárquicas, función básica (misión del puesto), funciones genéricas, funciones específi cas y número de trabajadores en el puesto;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 055-2011-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución Jefatural N° 035-2010-JEFATURA/ONP que aprobó el “Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional (MAN-OPP-01/01).

Artículo Segundo.- APROBAR el “Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y cuya codifi cación es la siguiente:

JEFATURAMOF-JF-01/01 ONPMOF-JF-02/01 JefaturaGERENCIA GENERALMOF-GG-01/01 Gerencia GeneralMOF-GG-02/01 Unidad de Gestión de la Calidad y RiesgosÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALMOF-OCI-01/01 Órgano de Control InstitucionalOFICINA DE ASESORÍA JURÍDICAMOF-OAJ-01/01 DespachoMOF-OAJ-02/01 Unidad de Asesoría LegalMOF-OAJ-03/01 Unidad de Asuntos ProcesalesOFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPÚESTOMOF-OPP-01/01 Despacho

MOF-OPP-02/01 Unidad de Planeamiento, Estadística y Racionalización

MOF-OPP-03/01 Unidad de PresupuestoOFICINA DE ADMINISTRACIÓNMOF-OAD-01/01 DespachoMOF-OAD-02/01 Unidad de TesoreríaMOF-OAD-03/01 Unidad de ContabilidadMOF-OAD-04/01 Unidad de LogísticaMOF-OAD-05/01 Unidad de Recursos HumanosOFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNMOF-OTI-01/01 Ofi cina de Tecnologías de la InformaciónDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓNMOF-DPR-01/01 DespachoMOF-DPR-02/01 Subdirección de Precalifi caciónMOF-DPR-03/01 Subdirección de Califi cacionesMOF-DPR-04/01 Subdirección de Administración de Aportes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452111

DIRECCIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOSMOF-DSO-01/01 DespachoMOF-DSO-02/01 Subdirección de Ofi cinas DepartamentalesMOF-DSO-03/01 Subdirección de Atención al AseguradoMOF-DSO-04/01 Subdirección de Inspección y ControlMOF-DSO-05/01 Subdirección de Pago de PrestacionesDIRECCIÓN DE INVERSIONESMOF-DIN-01/01 DespachoMOF-DIN-02/01 Subdirección de Inversiones FinancierasMOF-DIN-03/01 Subdirección de Inversiones Inmobiliarias

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el Manual de Organización y Funciones publicarse en el Portal Electrónico de la Entidad (www.onp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación ofi cial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese y comuníquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERAJefe

706521-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje a Corea de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en la “Conferencia Internacional sobre Cumplimiento de Contratos en Indonesia y el Perú”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 260-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTA:

La Carta cursada por el Ministro de Justicia de la República de Corea.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento se invita a Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República a participar en la “Conferencia Internacional sobre Cumplimiento de Contratos en Indonesia y el Perú”, que se llevará a cabo del 26 al 29 de octubre del año en curso, en la ciudad de Seúl, República de Corea.

Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Poder Judicial designó a los doctores Luis Felipe Almenara Bryson, Ramiro de Valdivia Cano y Javier Villa Stein, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la mencionada conferencia internacional.

Tercero: Que resulta de suma importancia la participación de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República en el referido evento, teniendo en cuenta los temas que se tratarán en el mismo; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial sufragar los gastos no asumidos por los organizadores, conforme el itinerario de viaje establecido.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Luis Felipe Almenara Bryson, Ramiro de Valdivia Cano y Javier Villa Stein, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 24 al 30 de octubre del año en curso, para que participen en la “Conferencia Internacional sobre Cumplimiento de Contratos en Indonesia y el Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea; concediéndoseles licencia con goce de haber del 24 al 28 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Luis Felipe Almenara Bryson

Assiscard US$ 36.00Viáticos US$ 260.00Gastos de Instalación US$ 520.00

Doctor Ramiro de Valdivia Cano

Assiscard US$ 42.00Viáticos US$ 390.00Gastos de Instalación US$ 520.00

Doctor Javier Villa Stein

Assiscard US$ 42.00Viáticos US$ 390.00Gastos de Instalación US$ 520.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución, no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces designados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

707009-1

Autorizan viaje a Colombia de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República para participar en el VIII Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 261-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTA:

La carta cursada por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, República de Colombia.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante el mencionado documento se invita al Presidente de este Poder del Estado a participar como expositor en el VIII Seminario Internacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452112

Gerencia Jurídica Pública, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de octubre del año en curso, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Poder Judicial ha designado a la doctora Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe como conferencista en el mencionado seminario internacional.

Tercero: Que estando a las actividades programadas, resulta importante la participación de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República en el referido certamen, correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial sufragar los gastos no asumidos por los organizadores, conforme el itinerario de viaje establecido.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 23 al 26 de octubre del año en curso, para que participe como conferencista en el VIII Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; concediéndosele licencia con goce de haber del 24 al 26 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Assiscard US$ 30.00Viáticos US$ 400.00Gastos de Instalación US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a la juez designada, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

707009-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional

DECRETO REGIONAL N° 001–2011-GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS/PR

La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas

Ha emitido el Decreto Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.

Que, con Ordenanza Regional Nº 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicado el 16 de octubre del 2011, se aprobó el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011-2014 en el Gobierno Regional Amazonas, así como, se aprobó las fechas en que se llevarán a cabo en el presente año 2011; Reglamento que precisa en su artículo 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el Diario Ofi cial o el de mayor circulación nacional”; por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente.

Con la visación de las Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley No. 27902;

DECRETA:

Artículo Primero: APROBAR la Convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, que se realizará en la Ciudad de Chachapoyas, Capital de la Región, en la que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados; Audiencia que se llevará a cabo en:

LUGAR : Auditórium de la Institución Educativa “Virgen de Asunta”.

DÍA : 19 de noviembre del 2011.HORA : 10 a.m.

Artículo Segundo: NOTIFÍQUESE el Presente Decreto Regional a las Instancias Internas y órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas; así como, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 18 OCT. 2011.

JOSÉ B. ARISTA ARBILDOPresidente Regional

706733-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 260-2011-GRA/GREM

Arequipa, 5 de octubre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452113

VISTOS: El Informe Legal Nº 302-2011-GRA/GREM/OAJ de fecha 05 de Octubre de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2011, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: 1.-A)LOREANGELA II B)050016004 C)BENAVENTE CACERES ANGEL D)246-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)19 F)V1:N8203 E200 V2:N8202 E200 V3:N8202 E199 V4:N8203 E199 2.-A)MIGUEL ANGEL I2009 B)540011909 C)QUEHUE PAUCARA JOSÉ D)247-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)18 F)V1:N8235 E712 V2:N8234 E712 V3:N8234 E710 V4:N8235 E710 3.-A)FIDEL III 2010 B)540017310 C)CHURATA LUQUE ROGER FRANCISCO D)248-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)19 F)V1:N8123 E233 V2:N8122 E233 V3:N8122 E235 V4:N8120 E235 V5:N8120 E232 V6:N8121 E232 V7:N8121 E230 V8:N8122 E230 V9:N8122 E231 V10:N8123 E231 4.-A)JIM-I B)540030610 C)MINERA TUCSON SAC D)249-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)18 F)V1:N8287 E735 V2:N8285 E735 V3:N8285 E733 V4:N8287 E733 5.-A)COPACABANA MINING I B)540036510 C)SOCIEDAD MINERA VIRGEN DE COPACABANA S.A. D)250-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)18 F)V1:N8238 E693 V2:N8237 E693 V3:N8237 E692 V4:N8236 E692 V5:N8236 E691 V6:N8235 E691 V7:N8235 E690 V8:N8238 E690 6.-A)KIKA I B)540038810 C)CASAMIN S.C.R.L. D)251-2011-GRA/GREM 30/09/2011 E)18 F)V1:N8323 E550 V2:N8322 E550 V3:N8322 E549 V4:N8321 E549 V5:N8321 E548 V6:N8320 E548 V7:N8320 E547 V8:N8323 E547.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

706879-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452114

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región Huánuco, en vehículos de la Categoría M2 y M3

ORDENANZA REGIONALNº 011-2011-CR-GRH

Huánuco, 30 de septiembre del 2011

POR CUANTO:

Visto:

Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de setiembre del año dos mil once, el Dictamen Nº 012-2011-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente al Reglamento de Administración de Transporte de Personas Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a) señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 640, declaró la libertad de rutas o de permisos de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, eliminándose todas las restricciones y obstáculos administrativos y legales que impedían el acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos incursionaron en la actividad del servicio de transporte, habida cuenta de la circunstancia de los ceses colectivos ejecutados por diferentes entidades públicas y privadas, sea por causal de excedencia a través de otorgamiento de incentivos, el capital obtenido en gran mayoría como producto del pago de benefi cios sociales e incentivos por el cierre y disolución de empresas y entidades públicas y privadas, ha sido invertido en la creación de micro y pequeñas empresas dedicadas a la actividad del servicio de transportes al interior de la región Huánuco y entre regiones contiguas como Pasco y Junín; creando fuentes de trabajo directos o indirectos. Así, no solamente autofi nanciaron las organizaciones productoras de servicios de transportes, sino que de manera extensiva crearon fuentes de ingresos a favor de terceros como por ejemplo: personal administrativo y de servicio en los terminales y agencias de viaje, comerciantes dedicados a la venta de alimentos y de productos diversos, de repuestos, combustibles, lubricantes, etc. En fi n, cientos

de ciudadanos carentes de un trabajo estable vieron como tabla de salvación la instalación de estas pequeñas empresas;

Que, las micro y pequeñas empresas de servicios de transportes favorecieron enormemente el desarrollo de la actividad en toda la región, y ayudaron a superar la crisis inicial causada por el mínimo o nulo interés de la gran empresa de servir en zonas de extrema pobreza. Estas pequeñas empresas autogestionarias enlazaron y aun enlazan diferentes centros poblados’ de la región Huánuco donde no llegan vehículos convencionales de gran capacidad de transporte, sea por su lejanía o pésimo estado de la vía;

Que, la crisis económica, en la que se encontraron sumidos los micro y pequeños empresarios hasta hace poco, no ha permitido el desarrollo económico de las empresas, que sólo se limitaron a realizar una actividad de subsistencia debido a los altos precios del combustible, repuestos y vehículos nuevos. Esto ha originado que el parque automotor actual tenga un promedio de diecisiete (17) años aproximadamente, y sean éstos vehículos las únicas unidades que pese a su estado y condición continúen operando a lo largo y ancho de la región Huánuco. La nuevas políticas implementadas por el Gobierno Nacional y algunos Gobiernos Regionales como Cuzco, Arequipa y Lambayeque, todas orientadas a la modernización del parque automotor existente y a la preservación del medio ambiente, según los objetivos trazados por el Estado, los cuales se encuentran fi jados en la Ley N° 27181 -Ley del Transporte y Tránsito Terrestre, están permitiendo el progresivo cambio de unidades, de modo tal que se privilegie la seguridad, la calidad del servicio y la preservación del medio ambiente;

Que, consciente de la realidad del interior del País, especialmente de las zonas más pobres, el nuevo Reglamento de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha introducido una serie de modifi caciones sustantivas en el servicio de transporte de personas de ámbito regional y ha facultado a los Gobiernos Regionales a normar complementariamente dentro de su jurisdicción, una serie de aspectos técnicos y legales compatibles con el desarrollo de la actividad interna regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02, publicado el 24 de diciembre del 2010, aprueba el Cronograma del régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en Diversas regiones del País. La Región Huànuco esta considerado en el penúltimo lugar de Pobreza, y sus carreteras interprovinciales son peligrosas, no se encuentran asfaltadas y en pésimo estado de conservación lo cual difi culta la transmisibilidad de personas, casi siendo nulo el acceso con Vehículos Modernos de la Categoría M2 y M3, en tal sentido es necesidad también acogerse al Cronograma del régimen Extraordinario de Permanencia para Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en Vehículos de la categoría M2 y M3, de 20 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación y, siempre en cuando que cumpla con las siguientes condiciones:

- El Vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica vehícular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido.

- Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el Servicio de Transporte de Personas del ámbito Regional.

- El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al Servicio de Transporte de personas Categoría M2 y M3 en el ámbito de la Región Huánuco se sujetará expresamente en la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02.

De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452115

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región Huánuco , en vehículos de la Categoría M2 y M3, el mismo que consta de Diez Artículos, Una Disposición Complementaria y Transitoria, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo..- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Huánuco para que reglamente el acceso de vehículos de la Categoría M2 y M3, adecuándose a la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02, publicada el 24 de diciembre del 2010, que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en diversas Regiones del País. Considerando que la Región Huánuco se encuentra en el penúltimo lugar de Pobreza, sus carreteras Interprovinciales de penetración son peligrosas, no se encuentran asfaltadas y en pésimo estado de conservación que difi culta la transitabilidad de personas, casi siendo nulo el acceso con Vehículos Modernos de la Categoría M2 y M3, cuya permanencia será de 20 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación ya que nuestra realidad es compatible con el estado situacional de otros departamentos favorecidos con la norma antes citada, siendo así es necesario que los vehículos cumpla con las siguientes condiciones.

• El Vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica vehícular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido.

• Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el Servicio de Transporte de Personas del ámbito Regional.

• El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas Categoría M2 y M3 en el ámbito de la Región Huánuco se sujetará expresamente en la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02.

Artículo Tercero .- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Huánuco, Interesados y demás órganos estructurados

Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación.

En Huánuco a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

SEBASTIÁN CAMPOS MEZAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 30 días del mes de septiembre del dos mil once.

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidente

706780-1

Aprueban la formalización del servicio regional de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos con vehículos M-1 Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 012-2011-CR-GRH.

Huánuco, 5 de octubre del 2011

POR CUANTO:

Visto:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de setiembre del año dos mil once, el Dictamen Nº 012-A-2011-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Formulación del Servicio Regional de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos con Vehículos M- 1 Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específi cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales;

Que, mediante Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito, establece en su artículo 3º, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5º se establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte;

Que, mediante Ley Nº 28972, se establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, el mismo que tiene por objeto regular el Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, es decir la aludida Ley tiene como supuesto fáctico de su regulación a los automóviles colectivos constituidos por los vehículos de la categoría M 1, en tal sentido ella no recoge sino la problemática originada precisamente por la informalidad existente en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito provincial e interprovincial por los vehículos de la indicada categoría teniendo como correlato el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452116

Colectivos; dispositivo Derogado por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 abril 2009, disposición que fue incorporada por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entró en vigencia el primer ( 1) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su Artículo 3º ;

Que, en la actualidad únicamente se encuentra vigente la Ley Nº 28972, que si bien en cierta forma reconocería los derechos de los que prímigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el D.S. Nº 017-2009-MTC y el D.S. Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de categoría M1, contrariando de esta manera el objeto regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone se dictó para la formalización de los vehículos M 1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continúa vigente y tiene su objeto de regulación; sin embargo al no contar con su reglamentación signifi ca que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el D.S. N 017-2009-MTC;

Que, el régimen extraordinario en el que se encuentran inmersos los vehículos de la categoría M1, no se ha previsto de manera expresa el régimen de sustitución de vehículos que cuenten con autorizaciones extraordinarias que se encuentran en situaciones de siniestramiento, inoperativos y con serías imperfecciones de operativamente por el uso, mal estado de las vías y antigüedad; por lo tanto en cumplimiento de los objetivos prioritarios del transporte terrestre y en procura de brindar mayor seguridad a los usuarios del sector transporte, promoviendo que reciban un servicio de calidad en armonía con lo establecido por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,. Así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, es necesario prever normativamente el régimen de sustitución de los vehículos M1 por otra de igual categoría que no supere el tiempo de antigüedad de tres (03) años, de conformidad con el D.S. Nº 017-2009-MTC;

Que, mediante Ley Nº 28172, que modifi ca el 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interrregional en Automóviles – Colectivos en su artículo 2º adiciona el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas especifi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiéndose identifi cado plenamente la necesidad regional sobre la regulación del régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar la indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años y soliciten baja y sustitución con certifi cado de revisión técnica actual;

De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto

UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL :

Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco, el otorgamiento de la habilitación vehícular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1, únicamente por el tiempo que dura la habilitación de los vehículos primigeniamente habilitados y que son materia de sustitución, para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos, respecto a las unidades vehículares que se encuentren en las siguientes situaciones:

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorización vigente, que se encuentren en situaciones de siniestramiento.

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorizaciones extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averías que afectan su operatividad de manera óptima.

VEHICULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorización vigente, que por su antigüedad no garantizan una seguridad óptima para el transporte público de pasajeros.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huánuco, la habilitación en los casos antes descritos estará condicionada a que la antigüedad para acceder al servicio de transportes de colectivos no sea mayor a tres (03) años y se encontrarán sujetos al régimen de fi scalización, infracción y sanciones previstas en el Título I de la sección Quinta del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huánuco, regular mediante Directiva los mecanismos de autorización de los vehículos que se encuentran bajo las situaciones descritas en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transporte y Comunicación de Huánuco, Interesados y demás órganos estructurados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación.

En Huánuco a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

SEBASTIÁN CAMPOS MEZAConsejero DelegadoGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 05 días del mes de octubre del 2011.

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidenteGobierno Regional Huánuco

706780-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452117

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINASDEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 248-2011-GRJUNIN/DREM

Huancayo, 20 de octubre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 2807-2011, organizado por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 11966962 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre modifi cación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 140-2009-GRJUNIN/DREM, del 29 de setiembre de 2009, se otorgó concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ, a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C.;

Que, con fecha 24 de abril de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 086-2010-GRJUNIN/DREM, a través del cual se transfi rió la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., quien asumió los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 001-2009-CE-DREM, en razón de la Cesión de Posición Contractual celebrada con la titular originaria de la concesión;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 094-2010-GRJUNIN/DREM publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de mayo de 2010, se dispuso aprobar la

modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ, en el aspecto relativo al numeral 1.3 de su Cláusula Primera, referente al nuevo presupuesto aprobado de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I,

Que, mediante el documento presentado el 22 de setiembre de 2011, ingresado bajo el Registro Nº 2807-2011, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., presento su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables 001-2009-CE-DREMJ a fi n de llevar a cabo variaciones en el diseño, características técnicas y presupuesto de su proyecto a fi n de obtener la optimización del mismo, incrementando la Potencia Instalada total de 7 MW a 9.90 MW, sin modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido los Informes N°073-2011-DREM-JUNÍN/DTE/IAT, e Informe N° 373-2011- DREM/JUNÍN/OAL;

Que, en ese sentido, resulta procedente modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera del Contrato, a fi n de incluir la nueva información técnica y económica de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, a través de una minuta de modifi cación de contrato, el cual deberá ser elevado a escritura pública en la que se incorporará el texto de la presente Resolución Directoral, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable de los profesionales del Área Técnica y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ, en los aspectos relativos al numeral 1.3 de su Cláusula Primera, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Remitir al Presidente del Gobierno Regional de Junín la presente Resolución Directoral, para que, suscriba la Minuta de Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ, aprobado en el Artículo precedente, así como la Escritura Publica correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Directoral será notifi cada a Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y MinasGobierno Regional - Junín

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452118

Aprueban modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2009-CE-DREMJ

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 249-2011-GRJUNIN/DREM

Huancayo, 20 de octubre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 2806-2011, organizado por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 11966962 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre modifi cación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 139-2009-GRJUNIN/DREM, del 29 de setiembre de 2009, se otorgó concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2009-CE-DREMJ, a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C.;

Que, con fecha 24 de abril de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 085-2010-GRJUNIN/DREM, a través del cual se transfi rió la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., quien asumió los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 002-2009-CE-DREM, en razón de la Cesión de Posición Contractual celebrada con la titular originaria de la concesión;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 095-2010-GRJUNIN/DREM publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de mayo de 2010, se dispuso aprobar la modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2009-CE-DREMJ, en el aspecto relativo al numeral

1.3 de su Cláusula Primera, referente al nuevo presupuesto aprobado de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II,

Que, mediante el documento presentado el 22 de setiembre de 2011, ingresado bajo el Registro Nº 2806-2011, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., presentó su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables 002-2009-CE-DREMJ, señalando que se llevaría a cabo variaciones en el diseño, características técnicas y presupuesto de su proyecto a fi n de obtener la optimización del mismo, incrementando la Potencia Instalada total de 7 Mw a 9.99 Mw, sin modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido los Informes N° 074-2011-DREM-JUNÍN/DTE/IAT, e Informe N° 374-2011-DREM-JUNÍN/ OAL;

Que, en ese sentido, resulta procedente modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera del Contrato, a fi n de incluir la nueva información técnica y económica, presupuesto de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, a través de una minuta de modifi cación de contrato, el cual deberá ser elevado a escritura pública en la que se incorporará el texto de la presente Resolución Directoral, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable de los profesionales del Área Técnica y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2009-CE-DREMJ, en los aspectos relativos al numeral 1.3 de su Cláusula Primera, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Remitir al Presidente del Gobierno Regional de Junín la presente Resolución Directoral, para que, suscriba la Minuta de Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2009-CE-DREMJ, aprobado en el Artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Directoral será notifi cada a Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452119

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los derechos de trámite del SAT aprobados por la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

ACUERDO DE CONCEJO Nº 1145

Lima, 6 de octubre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006346 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que aprueba los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de su jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus respectivos informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000320, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, del 30 de junio de 2011.

Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad fi nanciarán el 99.70% de los costos por la prestación de los mismos observándose que la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 187 -2011-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los (142) derechos de trámite listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº 004-181-00000320 del Servicio de Administración Tributaria que forma parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de

los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

706761-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 466-MSB

Mediante Ofi cio Nº 1469-2011-MSB-SG la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 466-MSB publicada en la edición del 20 de octubre de 2011.

DICE:

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 9 de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción:

“La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, multas administrativas y derecho de emisión generadas hasta diciembre del 2007, siempre que superen los S/. 100.00 (cien nuevos soles con 00/100) (por año, tributo y/o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.

Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes a las multas administrativas del año 2005, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza.

Asimismo, se deja sin efecto las deudas generadas al 31 de diciembre del 2010 por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de aquellos predios ubicados en las zonas de recreación pública (ZRP).”

DEBE DECIR:

Artículo Segundo: Modifi car el artículo 9 de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción

“La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, multas administrativas y derecho de emisión generadas hasta diciembre del 2007 siempre que no superen los S/. 100.00 (cien nuevos soles con 00/100) (por año, tributo y /o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452120

Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes a las multas administrativas del año 2005, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva; siempre que la obligación haya sido cumplida y/o canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza.

Asimismo, se deja sin efecto las deudas generadas al 31 de diciembre del 2010 por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de aquellos predios ubicados en las zonas de recreación pública (ZRP)”.

707071-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Disponen la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 22-2011-MSS

Santiago de Surco, 21 de octubre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: Los Informes Nros. 59 y 63-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 1016-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, tercer párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que ”Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 404-MSS del 20.10.2011, se regula el Procedimiento de Inscripción y Proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los Períodos Consecutivos;

Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación;

Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades refi ere que “los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad

Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”;

Que, con Informe N° 59-2011-GPV-MSS del 09.09.2011, La gerencia de participación Vecinal, informa que el periodo de dos (02) años para el cual fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, es decir, para los años 2010 y 2011, culmina el mes de diciembre del presente año, por lo que se hace necesario convocar el proceso electoral para elegir a los nuevos representantes del CCLD para el periodo 2012-2013;

Que, mediante Informe Nº 1016-2011-GAJ-MSS de fecha 21.10.2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el periodo enero 2012 a diciembre 2013, teniendo en cuenta que las organizaciones que participen, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 404-MSS;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 404-MSS;

Estando al Informe Nº 1016-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, conforme el siguiente Cronograma Electoral:

CRONOGRAMA ELECTORALCONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

CRONOGRAMA – ETAPAS FECHA

PREPARACIÓN Taller de Capacitación a las Organizaciones Octubre 2011de la Sociedad Civil

DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA Procedimiento administrativo de inscripción Presentación del petitorio de trámite

Lunes 24 octubre al sábado 05 de noviembre

Resolución Gerencial de Inscripción Miércoles 09 al viernes 11 de noviembrePresentación de recurso administrativo en caso de denegatoria de inscripción (reconsideración)

Lunes 14 y martes 15 de noviembre

Resolución Gerencial que resuelve en primera instancia el recurso administrativo Miércoles 16 y jueves 17 de noviembre

Presentación de recurso administrativo en caso de desestimarse la reconsideración (apelación)

Viernes 18 al lunes 21 de noviembre

Resolución Gerencial que resuelve en última instancia Martes 22 al lunes 28 de noviembre

Publicación del Listado Provisional de Delegados (agencias municipales, página web, ofi cinas administrativas)

Martes 29 y miércoles 30 de noviembre

Presentación de Tachas Jueves 01 al lunes 05 de diciembreResolución de Tachas por el Comité Electoral Martes 06 al martes 13 de diciembre

Publicación de Padrón Electoral en la sede de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales y página web

Miércoles 14 y jueves 15 de diciembre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de octubre de 2011 452121

CRONOGRAMA – ETAPAS FECHATaller informativo a los delegados inscritos Jueves 15 de diciembre

ELECCIÓN

Acto Electoral:A cargo del Comité Electoral y con la supervisión del JNE y ONPE

Viernes 16 de Diciembre Salón de Actos 17:00 hrs. - 1ra. Llamada 17:15 hrs. - Ultima llamada

Remisión del Acta Electoral a cargo del Comité Electoral y copia al JNE y ONPE Emisión de Resolución de Alcaldía conformando el CCLD

Lunes 19 de diciembre

Juramentación y entrega de credenciales a las miembros electos de la Sociedad Civil Martes 20 de Diciembre

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

707026-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Establecen las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2011-MPH

Huaral, 22 de agosto de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Ámbito de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto

es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Púbico – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada que tiene como objetivo, establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establece el marco general aplicable a las iniciativas privadas, mediante la modalidad de Asociación Público – Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación. Asimismo, la segunda disposición complementaria y derogatoria del citado Decreto Legislativo, deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, que se oponga a dicho Decreto Legislativo.

Que, de conformidad al Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo…”.

Que, mediante Informe Nº 180-2011-MPH/GDH de fecha 24.05.2011, la Gerencia de Desarrollo Humano emite Informe Técnico respecto a la necesidad de Promover la Inversión Privada en la Provincia de Huaral, que permita la promoción del Desarrollo Económico y Empleo Productivo, específi camente en los objetivos estratégicos vinculado a los sectores de la Agro Exportación y Tecnología Agrícola, Acuicultura y Pecuaria, Promoción de la pequeña y micro empresa, Promoción y desarrollo del Turismo entre otros sectores emergentes de conformidad al Plan de Desarrollo Concertado 2008 – 2021 de la Provincia de Huaral.

Que, a través de Carta s/n de la fecha, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento, presenta Dispensa de presentación de Dictamen del “Proyecto de Ordenanza que establece las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Ámbito de la Municipalidad Provincial de Huaral”. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 222-2011-MPH-OAJ/CCCH y Gerencia Municipal Nº 0208-2011-MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL”

Artículo Primero: DECLARACIÓN DE INTERÉS Y OBJETO.- Declárese de interés provincial la promoción de la inversión privada en la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo Segundo: DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA – OPIP Huaral.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Provincial de Huaral, en adelante OPIP – Huaral:

Miembro: Gerencia Municipal.

Miembro: Gerencia de Desarrollo Humano.

Miembro: Gerencia de Desarrollo Urbano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de octubre de 2011452122

Las facultades y funciones que le compete al OPIP – Huaral, se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Las Gerencias designadas actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada en el presente caso, cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de tomar la decisión. El OPIP – Huaral, podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad Provincial, así como de asesoramiento técnico externo.

Artículo Tercero: ÓRGANO MÁXIMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral; siendo éste el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos entre otros. El OPIP Huaral, informará semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la Inversión Privada a que se refi ere la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto: COMITÉ (S) ESPECIAL (ES) DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CEPRI).- Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará, a propuesta del OPIP - Huaral, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la inversión Privada (CEPRI), que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, así como, las otras modalidades de participación de la inversión privada; una vez que sean declarados de interés provincial por parte del Concejo Municipal.

Artículo Quinto.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL OPIP - HUARAL AL CEPRI.- El OPIP – Huaral, posee la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012.

Artículo Sexto: FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Huaral (FOMPRI), con una asignación de S/. 30,000 mil nuevos soles para las actividades diversas de implementación.

Los recursos del FOMPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del OPIP Huaral.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía

se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública.

Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y la Gerencia de Administración a fi nanciar los gastos en que incurra el OPIP HUARAL y el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de Entidad Edil (www.munihuaral.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL


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