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    Domingo 16 de noviembre de 2014

    537695Ao XXXI - N 13057

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 30264.- Ley que establece medidas para promoverel crecimiento econmico 537696

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 397-2014-PCM.-Autorizan viaje de funcionario de

    DEVIDA a Guatemala, en comisin de servicios 537706

    DEFENSA

    R.S. N 656-2014-DE.- Autorizan viaje de oficialesdel Ejrcito del Per a Bolivia, en comisin deservicios 537707

    INTERIOR

    R.S. N 229-2014-IN.- Prorrogan la intervencin de lasFuerzas Armadas en apoyo a la Polica Nacional del Peren los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios

    537708

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N 199-2014-JUS.- Autorizan viaje de funcionario delMinisterio a Argentina, en comisin de servicios 537709R.S. N 200-2014-JUS.- Autorizan viaje de profesionaldel Ministerio a Costa Rica, en comisin de servicios

    537709

    MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

    R.S. N 008-2014-MIMP.- Autorizan viaje de funcionariadel Ministerio a Chile, en comisin de servicios 537710

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N 065-2014-RE.- Ratifican el Acuerdo relativo al

    Memorando de Responsabilidades que han de asumir elGobierno de la Repblica del Per y la Organizacin delas Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agriculturacon respecto a la 46 Reunin del Comit del CODEXsobre Higiene de los Alimentos 537711

    R.S. N 182-2014-RE.- Autorizan al Ministerio delAmbiente a efectuar pago de contribuciones a organismosinternacionales 537712

    SALUD

    R.M. N 872-2014/MINSA.- Nominan a expertos queformularn recomendaciones tendientes a la identificacinde las funciones esenciales de las Estrategias SanitariasNacionales y a los ajustes necesarios en su modelo deorganizacin, en el marco de la R.M. N 823-2014/MINSA

    537712

    TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 246-2014-TR.- Aprueban el inicio del proceso detransferencia de competencias en materia de fiscalizacininspectiva y potestad sancionadora de los GobiernosRegionales de Hunuco, Loreto y La Libertad a laSUNAFIL 537714

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.S. N 033-2014-MTC.- Autorizan viaje de profesionaldel Ministerio a Argentina, en comisin de servicios

    537715

    R.M. N 781-2014 MTC/01.- Aprueban texto yautorizan suscripcin de la Adenda N 1 al Contrato deConcesin para el diseo, financiamiento, despliegue,operacin y mantenimiento del proyecto Red DorsalNacional de Fibra ptica: Cobertura Universal Norte,Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro

    537716R.D. N 4256-2014-MTC/15.- Autorizan a la empresaCorporacin Lady Manuel Sociedad Annima Cerrada -Corporacin Lady Manuel S.A.C., la ampliacin de localubicado en el departamento de Tacna 537717

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ENFERMEDADES NEOPLASICAS

    R.J. N 502-2014 J/INEN.- Designan Director Ejecutivode la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde Enfermedades Neoplsicas 537721

    Sumario

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    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL PERU

    PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

    RR. Ns. 261 y 262-2014-PROMPER/SG.- Autorizanviajes de representantes de PROMPER a Argentina yMxico, en comisin de servicios 537721

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 123-2014-SMV/02.- Autorizan el funcionamientoe inscripcin en el Registro Pblico del Mercado deValores de SRM Sociedad Administradora de Fondos deInversin S.A. 537722

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 097-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viajede magistrados de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica para que participen en evento acadmico arealizarse en el Reino de Espaa 537723

    ORGANOS AUTONOMOS

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    RR. Ns. 7558, 7559 y 7560-2014.- Autorizan viajes defuncionarios a la Confederacin Suiza, Guatemala y losEE.UU., en comisin de servicios 537724

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    Ordenanza N 296-2014/GRP-CR.- Aprueban Reglamentode Organizacin y Funciones - ROF de la Institucin EducativaPblica Militar Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo 537726Ordenanza N 297-2014/GRP-CR.- Declaran de IntersRegional el desarrollo de la Meseta Andina, para sudesarrollo regional sostenible 537727

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Ordenanza N 361-MDA.- Modifican Plan UrbanoDistrital aprobado con Ordenanza N 350-MDA 537728Acuerdo N 067.- Aprueban Propuesta Integral deZonificacin contenida en el Plano N PZ-01-2014-

    SGPUC-GDU/MDA 537728

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Acuerdo N 046.- Declaran de Inters Local la propuestade Iniciativa Privada denominada Parqueo EcolgicoSubterrneo - San Juan de Lurigancho 537729

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    RR. Ns. 869 y 873-2014-RASS.- Declaran habilitacionesurbanas de oficio de inmuebles ubicados en el distrito 537734

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

    Ordenanza N 014-2014-MDB-CDB.- Apruebanmodificacin, incorporacin y rectificacin de infraccionesadministrativas del Cuadro nico de Infraccionesy Sanciones (CUIS) del Rgimen de Aplicacin deSanciones (RAS) de la Municipalidad 537738

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30264

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER

    EL CRECIMIENTO ECONMICO

    TTULO I

    MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PROMOVEREL CRECIMIENTO ECONMICO

    CAPTULO I

    RGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIN PARAEDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

    Artculo 1. Objeto del rgimen especial dedepreciacin de edificios y construcciones

    Establcese, de manera excepcional y temporal,

    un rgimen especial de depreciacin de edificios yconstrucciones para los contribuyentes del rgimen generaldel Impuesto a la Renta, conforme a las disposicionescontenidas en el presente Captulo.

    Artculo 2. Alcances del rgimen especial dedepreciacin

    A partir del ejercicio gravable 2015, los edificios ylas construcciones se podrn depreciar, para efecto del

    Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual dedepreciacin del veinte por ciento (20%) hasta su totaldepreciacin, siempre que los bienes sean destinadosexclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan lassiguientes condiciones:

    a) La construccin se hubiera iniciado a partir del1 de enero de 2014. Se entiende como inicio dela construccin el momento en que se obtengala licencia de edificacin u otro documento queestablezca el Reglamento. Para determinar el iniciode la construccin, no se considera la licencia deedificacin ni cualquier otro documento que seaemitido como consecuencia de un procedimientode regularizacin de edificaciones.

    b) Si hasta el 31 de diciembre de 2016 laconstruccin tuviera como mnimo un avance deobra del ochenta por ciento (80%). Tratndosede construcciones que no hayan sido concluidashasta el 31 de diciembre de 2016, se presume

    que el avance de obra a dicha fecha es menoral ochenta por ciento (80%), salvo que elcontribuyente pruebe lo contrario. Se entiendeque la construccin ha concluido cuando sehaya obtenido de la dependencia municipalcorrespondiente la conformidad de obra u otrodocumento que establezca el Reglamento.

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    Lo dispuesto en el prrafo anterior tambin puedeser aplicado por los contribuyentes que durante los aos2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes quecumplan las condiciones previstas en los incisos a) y b).

    No se aplica lo previsto en el presente prrafo cuandodichos bienes hayan sido construidos total o parcialmenteantes del 1 de enero de 2014.

    Artculo 3. Costos posterioresTratndose de costos posteriores que renan las

    condiciones a que se refiere el primer prrafo del artculoanterior, la depreciacin se computa de manera separadarespecto de la que corresponda a los edificios y lasconstrucciones a las que se hubieran incorporado.

    Artculo 4. Disposiciones sobre la depreciacinEl rgimen especial de depreciacin a que se

    refiere el presente captulo se sujeta a las siguientesdisposiciones:

    a) El mtodo de depreciacin es el de lnea recta.b) El porcentaje de depreciacin previsto en el

    presente captulo es aplicado hasta que el bienquede completamente depreciado.

    c) Tratndose de edificios y construccionescomprendidos en el presente captulo queempiecen a depreciarse en el ejercicio gravable2014, la tasa de depreciacin ser del veintepor ciento (20%) anual a partir del ejerciciogravable 2015, de ser el caso, excepto en elltimo ejercicio en el que se aplica el porcentajede depreciacin menor que corresponda.

    Artculo 5. Aplicacin de porcentajes mayoresLos contribuyentes que, en aplicacin de leyes

    especiales, gocen de porcentajes de depreciacinmayores a los establecidos en este captulo puedenaplicar esos porcentajes mayores.

    Artculo 6. Cuentas especiales de controlLos contribuyentes que utilicen el porcentaje de

    depreciacin establecido en el presente captulo debenmantener cuentas de control especiales respecto delos bienes materia del beneficio, detallando los costosincurridos por avance de obra.

    El registro de activos fijos debe contener el detalleindividualizado de los referidos bienes y su respectivadepreciacin.

    Artculo 7. Aplicacin de las normas del rgimengeneral del Impuesto a la Renta

    Para efecto del rgimen especial de depreciacinestablecido en el presente captulo, son de aplicacin lasnormas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y ensu Reglamento, en cuanto no se opongan a las normasprevistas en el presente captulo.

    CAPTULO II

    INAFECTACIONES DE LA LEY 28424, LEY QUE CREA

    EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

    Artculo 8. Incorporacin del artculo 3o de laLey 28424 y normas modificatorias, Ley que crea elImpuesto Temporal a los Activos Netos

    Incorprase el artculo 3 de la Ley 28424 y normasmodificatorias, Ley que crea el Impuesto Temporal a losActivos Netos, conforme al siguiente texto:

    Artculo 3o.- InafectacionesNo estn afectos al Impuesto:a) Los sujetos que no hayan iniciado sus

    operaciones productivas, as como aquellos quelas hubieran iniciado a partir del 1 de enero delejercicio al que corresponde el pago. En esteltimo caso, la obligacin surgir en el ejerciciosiguiente al de dicho inicio.

    Sin embargo, en los casos de reorganizacin de

    sociedades o empresas, no opera la exclusinsi cualquiera de las empresas intervinientes o laempresa que se escinda inici sus operacionescon anterioridad al 1 de enero del ao gravableen curso. En estos supuestos la determinacin ypago del Impuesto se realizar por cada una delas empresas que se extingan y ser de cargo,

    segn el caso, de la empresa absorbente, laempresa constituida o las empresas que surjan dela escisin. En este ltimo caso, la determinaciny pago del Impuesto se efectuar en proporcin

    a los activos que se hayan transferido a lasempresas. Lo dispuesto en este prrafo no seaplica en los casos de reorganizacin simple.

    b) Las empresas que presten el servicio pblico deagua potable y alcantarillado.

    c) Las empresas que se encuentren en proceso deliquidacin o las declaradas en insolvencia porel INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.Se entiende que la empresa ha iniciado suliquidacin a partir de la declaracin o conveniode liquidacin.

    d) COFIDE en su calidad de banco de fomento ydesarrollo de segundo piso.

    e) Las personas naturales, sucesiones indivisas osociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales, que perciban exclusivamente lasrentas de tercera categora a que se refiere elinciso j) del artculo 28ode la Ley del Impuesto ala Renta.

    f) Las entidades inafectas o exoneradas delImpuesto a la Renta a que se refieren los artculos18oy 19ode la Ley del Impuesto a la Renta, ascomo las personas generadoras de rentas detercera categora, exoneradas o inafectas delImpuesto a la Renta de manera expresa.

    g) Las empresas pblicas que prestan serviciosde administracin de obras e infraestructuraconstruidas con recursos pblicos y que sonpropietarias de dichos bienes, siempre queestn destinados a la infraestructura elctricade zonas rurales y de localidades aisladas y defrontera del pas, a que se refiere la Ley 28749,Ley General de Electrificacin Rural.

    No se encuentra dentro del mbito de aplicacin delImpuesto el patrimonio de los fondos sealados en el artculo78odel Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado

    mediante el Decreto Supremo 054-97-EF.CAPTULO III

    MODIFICACIONES A LA LEY 28754, LEY QUEELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIN DE

    OBRAS PBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DESERVICIOS PBLICOS MEDIANTE INVERSIN

    PBLICA O PRIVADA

    Artculo 9. Incorporacin de un segundo prrafo alnumeral 1.2 y del numeral 1.2-A del artculo 1ode la Ley28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisinde obras pblicas de infraestructura y de serviciospblicos mediante inversin pblica o privada

    Incorpranse un segundo prrafo al numeral 1.2 ascomo el numeral 1.2-A al artculo 1ode la Ley 28754, Leyque elimina sobrecostos en la provisin de obras pblicasde infraestructura y de servicios pblicos mediante inversin

    pblica o privada, conforme a los textos siguientes:

    Artculo 1o.- Del reintegro tributario del ImpuestoGeneral a las Ventas

    ()

    1.2 () Los bienes, servicios y contratos de construccin

    cuya adquisicin dar lugar al reintegrotributario son aquellos adquiridos a partir de lafecha de la solicitud de suscripcin del Contratode Inversin a que se refiere el artculo 2ode lapresente Ley, en caso de que a dicha fecha laetapa preoperativa del proyecto ya se hubierainiciado; o a partir de la fecha de inicio de laetapa preoperativa contenida en el cronogramade inversin del proyecto, en el caso de queeste se inicie con posterioridad a la fecha de

    solicitud.1.2-A En el caso de proyectos que contemplen suejecucin por etapas, tramos o similares,para efectos del reintegro tributario el inicio deoperaciones productivas se verificar respectode cada etapa, tramo o similar, segn sehaya determinado en el respectivo contrato

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    de concesin. El inicio de explotacin de unaetapa, tramo o similar, no impide el accesoal reintegro tributario respecto de las etapas,tramos o similares posteriores siempre que se

    encuentren en etapas preoperativas. Iniciadas las operaciones productivas seentender concluido el reintegro tributariopor el proyecto, etapa, tramo o similar, segncorresponda.

    Artculo 10. Modificacin del numeral 1.5 del artculo1ode la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos enla provisin de obras pblicas de infraestructura yde servicios pblicos mediante inversin pblica oprivada

    Modifcase el numeral 1.5 del artculo 1o de la Ley28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisin deobras pblicas de infraestructura y de servicios pblicosmediante inversin pblica o privada, conforme al textosiguiente:

    Artculo 1o.- Del reintegro tributario del ImpuestoGeneral a las Ventas

    ()1.5 Mediante resolucin suprema refrendada

    por el titular del sector correspondiente, seaprobarn las empresas concesionarias quecalifiquen para gozar del reintegro tributariode acuerdo a los requisitos y caractersticasde cada contrato de concesin.

    CAPTULO IV

    MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO

    AL CONSUMO

    Artculo 11. Incorporacin de los incisos v) y w) alartculo 2o; del inciso g) al artculo 3o; y de un segundoprrafo al inciso g) del artculo 4o del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas

    e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por elDecreto Supremo 055-99-EF y normas modificatoriasIncorpranse como incisos v) y w) del artculo 2o;como

    inciso g) del artculo 3o; y como segundo prrafo del incisog) del artculo 4odel Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF ynormas modificatorias, los textos siguientes:

    Artculo 2o.- CONCEPTOS NO GRAVADOS()v) La utilizacin de servicios en el pas, cuando

    la retribucin por el servicio forme parte delvalor en aduana de un bien corporal cuyaimportacin se encuentre gravada con elImpuesto.Lo dispuesto en el prrafo anterior slo serde aplicacin:1. Cuando el plazo que medie entre la

    fecha de pago de la retribucin o lafecha en que se anote el comprobantede pago en el Registro de Compras,lo que ocurra primero; y la fecha dela solicitud de despacho a consumodel bien corporal no exceda de un (1)ao.

    En caso que la retribucin del serviciose cancele en dos (2) o ms pagos, elplazo se calcular respecto de cadapago efectuado.

    2. Siempre que el sujeto del Impuestocomunique a la SUNAT, hasta elltimo da hbil del mes siguiente a lafecha en que se hubiera producido elnacimiento de la obligacin tributariapor la utilizacin de servicios en elpas, la informacin relativa a las

    operaciones mencionadas en el primerprrafo del presente inciso, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento.

    Las utilizaciones de servicios que no seconsideren inafectas en virtud de lo sealadoen el prrafo anterior, se reputarn gravadasen la fecha de nacimiento de la obligacin

    tributaria que establece la normatividadvigente.

    w) La importacin de bienes corporales,cuando:

    i) El ingreso de los bienes al pas se realiceen virtud a un contrato de obra, celebradobajo la modalidad llave en mano y asuma alzada, por el cual un sujeto nodomiciliado se obliga a disear, construiry poner en funcionamiento una obradeterminada en el pas, asumiendo laresponsabilidad global frente al cliente; y,

    ii) El valor en aduana de los bienes formeparte de la retribucin por el servicioprestado por el sujeto no domiciliadoen virtud al referido contrato, cuyautilizacin en el pas se encuentregravada con el Impuesto.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior slo serde aplicacin:1. Siempre que el sujeto del Impuesto

    comunique a la SUNAT la informacinrelativa a las operaciones y al contratoa que se refiere el prrafo anterioras como el detalle de los bienes queingresarn al pas en virtud a esteltimo, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento. La comunicacindeber ser presentada con unaanticipacin no menor a treinta (30)das calendario de la fecha de solicitudde despacho a consumo del primerbien que ingrese al pas en virtud alreferido contrato.La informacin comunicada a laSUNAT podr ser modificada productode las adendas que puedan realizarseal referido contrato con posterioridada la presentacin de la comunicacinindicada en el prrafo anterior, deacuerdo a lo que establezca el

    Reglamento.2. Respecto de los bienes:

    2.1. Cuya solicitud de despachoa consumo se realice a partirde la fecha de celebracin delcontrato a que se refiere elprrafo anterior y hasta la fechade trmino de ejecucin quefigure en dicho contrato.

    2.2. Que hubieran sido incluidos enla comunicacin indicada en elnumeral anterior.

    Artculo 3o.- DEFINICIONES()g) IMPORTACIN DE BIENES INTANGIBLES: La adquisicin a ttulo oneroso de bienes

    intangibles a un sujeto domiciliado en elexterior por parte de un sujeto domiciliado enel pas, siempre que estn destinados a suempleo o consumo en el pas.

    Artculo 4o.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA

    ()g) () Tratndose de bienes intangibles, en la fecha

    en que se pague el valor de venta, por el montoque se pague, sea total o parcial; o cuando seanote el comprobante de pago en el Registrode Compras, lo que ocurra primero.

    Artculo 12. Sustitucin del inciso f) del numeral 9.1del artculo 9o; de los incisos a) y e), del artculo 13o; ydel artculo 32odel Texto nico Ordenado de la Ley del

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias

    Sustityanse el inciso f) del numeral 9.1 del artculo9o; los incisos a) y e) del artculo 13 o; y el artculo 32odelTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por

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    el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias,conforme a los textos siguientes:

    Artculo 9o.- SUJETOS DEL IMPUESTO

    9.1 ()

    f) Importen bienes afectos. Tratndose debienes intangibles se considerar que importael bien el adquirente del mismo.

    Artculo 13o.- BASE IMPONIBLE

    ()

    a) El valor de venta, en las ventas de bienes eimportaciones de bienes intangibles.

    (...)

    e) El Valor en Aduana determinado con arregloa la legislacin pertinente, ms los derechose impuestos que afecten la importacin conexcepcin del Impuesto General a las Ventas,en las importaciones de bienes corporales.

    Artculo 32o.- LIQUIDACIN DEL IMPUESTOQUE AFECTA LA IMPORTACIN DE BIENES Y LAUTILIZACIN DE SERVICIOS EN EL PAS

    El Impuesto que afecta las importaciones de bienescorporales ser liquidado en el mismo documento en quese determinen los derechos aduaneros y ser pagadoconjuntamente con stos.

    El Impuesto que afecta la utilizacin de servicios enel pas prestados por no domiciliados y la importacinde bienes intangibles ser determinado y pagado porel contribuyente en la forma, plazo y condiciones queestablezca la SUNAT.

    CAPTULO V

    MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 25632, LEYMARCO DE COMPROBANTES DE PAGO

    Artculo 13. Sustitucin del ltimo prrafo delartculo 3odel Decreto Ley 25632, Ley que establecela obligacin de emitir comprobantes de pago en lastransferencias de bienes, en propiedad o en uso, o enprestaciones de servicios de cualquier naturaleza

    Sustityase el ltimo prrafo del artculo 3odel DecretoLey 25632, Ley que establece la obligacin de emitircomprobantes de pago en las transferencias de bienes,en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios decualquier naturaleza, conforme al texto siguiente:

    Artculo 3o.- Para efecto de lo dispuesto en la presenteLey, la SUNAT sealar:(...)Cuando los documentos que estn relacionados directao indirectamente con los comprobantes de pago se

    emitan de manera electrnica, se considerar comorepresentacin impresa de stos para todo efecto tributarioal resumen en soporte de papel que se otorgue de ellosde acuerdo a la regulacin que emita la SUNAT y siempreque dicho resumen cumpla con las caractersticas yrequisitos mnimos que aquella establezca.

    Artculo 14. Incorporacin del artculo 4o-A alDecreto Ley 25632, Ley que establece la obligacin deemitir comprobantes de pago en las transferencias debienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones deservicios de cualquier naturaleza

    Incorprase como artculo 4o-A del Decreto Ley 25632,Ley que establece la obligacin de emitir comprobantes depago en las transferencias de bienes, en propiedad o enuso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza,por el texto siguiente:

    Artculo 4o-A.- Los sujetos obligados a emitir

    comprobantes de pago u otros documentosrelacionados directa o indirectamente con stos quedeban o hayan optado por utilizar la emisin electrnica,podrn emplear los servicios de terceros para realizarcualquiera de las actividades inherentes a dicha formade emisin, manteniendo la responsabilidad respectode tales actividades.

    La SUNAT sealar cules de los servicios indicadosen el prrafo anterior slo podrn ser prestados porempresas inscritas en el Registro que para tal efectodetermine, as como los requisitos para la inscripcin y

    permanencia en ste. Las empresas que presten estosservicios sin estar inscritas en el referido Registro, nopodrn acceder al mismo.La SUNAT establecer las obligaciones de lasempresas que presten los referidos servicios, ascomo los mecanismos de control para la realizacinde los mismos.

    CAPTULO VI

    MODIFICACIONES AL CDIGO TRIBUTARIO

    Artculo 15. Modificacin del primer prrafo delartculo 31o; el artculo 80o; el inciso c), el encabezadodel primer prrafo del inciso e) del primer prrafo delartculo 104o; el artculo 111o; el segundo prrafo delartculo 115o; el numeral 2 del artculo 116o; el quintoprrafo del artculo 117o; el ltimo prrafo del inciso a) delartculo 119o; el inciso a) del stimo prrafo y el novenoprrafo del artculo 121o; el cuarto y el sexto prrafosdel artculo 121o-A; el primer prrafo del artculo 154o;el stimo, noveno, dcimo, dcimo primero, dcimostimo, vigsimo, vigsimo segundo y vigsimo stimoprrafos del artculo 182o; y los prrafos tercero, sexto,dcimo quinto, el inciso c) del prrafo dcimo stimodel artculo 184 del Cdigo Tributario; las notas 5 delas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I yII, y la nota 6 de la Tabla de Infracciones y SancionesTributarias III del Texto nico Ordenado del CdigoTributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias

    Modifcanse el primer prrafo del artculo 31o; el artculo80o; el inciso c), el encabezado del primer prrafo del inciso e)del primer prrafo del artculo 104o; el artculo 111o; el segundoprrafo del artculo 115o; el numeral 2 del artculo 116o; elquinto prrafo del artculo 117o; el ltimo prrafo del inciso a)del artculo 119o; el inciso a) del stimo prrafo y el noveno

    prrafo del artculo 121o

    ; el cuarto y el sexto prrafos del artculo121o-A; el primer prrafo del artculo 154o; el stimo, noveno,dcimo, dcimo primero, dcimo stimo, vigsimo, vigsimosegundo y vigsimo stimo prrafos del artculo 182o; y losprrafos tercero, sexto, dcimo quinto, el inciso c) del prrafodcimo stimo del artculo 184odel Cdigo Tributario; las notas5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, yla nota 6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias IIIdel Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado porel Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias;conforme a los textos siguientes:

    Artculo 31o.- IMPUTACIN DEL PAGOLos pagos se imputarn en primer lugar, si lohubiere, al inters moratorio y luego al tributoo multa, de ser el caso, salvo cuando debanpagarse las costas y gastos a que se refiere elArtculo 117o, en cuyo caso estos se imputarnsegn lo dispuesto en dicho Artculo.

    ()Artculo 80o.- FACULTAD DE ACUMULAR YSUSPENDER LA EMISIN DE RESOLUCIONES

    Y RDENES DE PAGOLa Administracin Tributaria tiene la facultad desuspender la emisin de la resolucin u orden depago, cuyo monto no exceda el porcentaje de laUIT que para tal efecto debe fijar la administracintributaria; y, acumular en un solo documento decobranza las deudas tributarias, incluyendo, exceptoen el caso de la SUNAT, las costas y gastos, sinperjuicio de declarar la deuda como de recuperacinonerosa, al amparo del inciso b) del Artculo 27o.Artculo 104o.- FORMAS DE NOTIFICACINLa Notificacin de los actos administrativos serealizar, indistintamente, por cualquiera de lassiguientes formas:()

    c) Por constancia administrativa, cuando porcualquier circunstancia el deudor tributario,su representante o apoderado, se hagapresente en las oficinas de la AdministracinTributaria.

    El acuse de notificacin por constanciaadministrativa deber contener, como mnimo,

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    El Peruano

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    los datos indicados en el segundo prrafo delinciso a) y sealar que se utiliz esta forma denotificacin.

    ()

    e) Cuando se tenga la condicin de nohallado o no habido o cuando el domiciliodel representante de un no domiciliadofuera desconocido, la SUNAT realizar lanotificacin de la siguiente forma:

    ()

    Artculo 111o.- UTILIZACIN DE SISTEMAS DECOMPUTACIN, ELECTRNICOS, TELEMTICOS,INFORMTICOS, MECNICOS Y SIMILARES POR LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    La Administracin Tributaria podr utilizar, para susactuaciones y procedimientos, sistemas electrnicos,telemticos, informticos, mecnicos y similares.

    Se reputarn legtimos, salvo prueba en contrario, losactos de la administracin tributaria realizados mediante laemisin de documentos por los sistemas a que se refiereel prrafo anterior, siempre que estos, sin necesidadde llevar las firmas originales, contengan los datos einformaciones necesarias para la acertada comprensindel contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

    Cuando la Administracin Tributaria acte de formaautomatizada, deber indicar el nombre y cargo de la autoridadque lo expide, as como garantizar la identificacin de losrganos o unidades orgnicas competentes responsables dedicha actuacin, as como de aquellos, que, de corresponder,resolvern las impugnaciones que se interpongan. LaAdministracin Tributaria establecer las actuaciones yprocedimientos de su competencia que se automatizarn,la forma y condiciones de dicha automatizacin, incluidala regulacin de los sistemas electrnicos, telemticos,informticos y similares que se utilizarn para tal efecto, ascomo las dems normas complementarias y reglamentariasnecesarias para la aplicacin del presente Artculo.

    Artculo 115o.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZACOACTIVA

    (...)

    Para el cobro de las costas se requiere que stasse encuentren fijadas en el arancel de costas delprocedimiento de cobranza coactiva que apruebe laadministracin tributaria; mientras que para el cobro de losgastos se requiere que stos se encuentren sustentadoscon la documentacin correspondiente. Cualquier pagoindebido o en exceso de ambos conceptos ser devueltopor la Administracin Tributaria.

    Artculo 116 o.- FACULTADES DEL EJECUTORCOACTIVO

    La Administracin Tributaria, a travs del EjecutorCoactivo, ejerce las acciones de coercin para el cobro delas deudas exigibles a que se refiere el artculo anterior.Para ello, el Ejecutor Coactivo tendr, entre otras, lassiguientes facultades:

    ()2. Ordenar, variar o sustituir a su discrecin las

    medidas cautelares a que se refiere el Artculo118o. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejar sin

    efecto las medidas cautelares que se hubierentrabado, en la parte que superen el montonecesario para cautelar el pago de la deudatributaria materia de cobranza, as como lascostas y gastos incurridos en el procedimientode cobranza coactiva, cuando corresponda.

    ()Artculo 117o.- PROCEDIMIENTO()Excepto en el caso de la SUNAT, el ejecutado est

    obligado a pagar, las costas y gastos en que la AdministracinTributaria hubiera incurrido en el procedimiento de cobranzacoactiva desde el momento de la notificacin de la Resolucinde Ejecucin Coactiva, salvo que la cobranza se hubieseiniciado indebidamente. Los pagos que se realicen duranteel citado procedimiento debern imputarse en primer lugara las costas y gastos antes mencionados de acuerdo a loestablecido en el arancel aprobado y siempre que los gastos

    hayan sido liquidados por la Administracin Tributaria, la quepodr ser representada por un funcionario designado paradicha finalidad.

    ()Artculo 119o.- SUSPENSIN Y CONCLUSIN DEL

    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA()

    a) El Ejecutor Coactivo suspendertemporalmente el procedimiento de cobranzacoactiva en los casos siguientes:

    ()

    En los casos en que se hubiera trabado unamedida cautelar y se disponga la suspensintemporal, se sustituir la medida cuando, acriterio de la Administracin Tributaria, se hubieraofrecido garanta suficiente o bienes libres a serembargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valorsea igual o mayor al monto de la deuda reclamaday, cuando corresponda, al de las costas y gastos.

    ()Artculo 121.- TASACIN Y REMATE()Excepcionalmente, tratndose de deudas tributarias a

    favor del Gobierno Central materia de un procedimiento decobranza coactiva en el que no se presenten postores enel tercer remate a que se refiere el inciso b) del segundoprrafo del presente Artculo, el Ejecutor Coactivoadjudicar al Gobierno Central representado por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueblecorrespondiente, siempre que cuente con la autorizacindel Ministerio de Economa y Finanzas, por el valor delprecio base de la tercera convocatoria, y se cumplan enforma concurrente los siguientes requisitos:

    a. El monto total de la deuda tributaria queconstituya ingreso del Tesoro Pblico seamayor o igual al valor del precio base de latercera convocatoria.

    ()De optarse por la adjudicacin del bien inmueble, la

    SUNAT extinguir la deuda tributaria que constituya ingresodel Tesoro Pblico a la fecha de adjudicacin, hasta porel valor del precio base de la tercera convocatoria y elejecutor coactivo deber levantar el embargo que pesesobre el bien inmueble correspondiente.

    (...)Artculo 121o-A.- ABANDONO DE BIENES

    MUEBLES EMBARGADOS

    ()Para proceder al retiro de los bienes, el adjudicatario,el ejecutado o el tercero, de ser el caso, debern cancelar,excepto en el caso de la SUNAT, los gastos de almacenajegenerados hasta la fecha de entrega as como las costas,segn corresponda.

    ()El producto del remate se imputar en primer lugar a los

    gastos incurridos por la Administracin Tributaria por conceptode almacenaje, con excepcin de los remates ordenados porla SUNAT, en los que no se cobrar los referidos gastos.

    ()Artculo 154.- JURISPRUDENCIA DE

    OBSERVANCIA OBLIGATORIALas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de

    modo expreso y con carcter general el sentido de normastributarias, las emitidas en virtud del Artculo 102o, las emitidasen virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas,as como las emitidas por los Resolutores - Secretarios de

    Atencin de Quejas por asuntos materia de su competencia,constituirn jurisprudencia de observancia obligatoria paralos rganos de la Administracin Tributaria, mientras dichainterpretacin no sea modificada por el mismo Tribunal, porva reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucincorrespondiente el Tribunal sealar que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr lapublicacin de su texto en el diario oficial El Peruano.

    ()Artculo 182.- SANCIN DE INTERNAMIENTO

    TEMPORAL DE VEHCULOS()Si el infractor acredita la propiedad o posesin sobre

    el vehculo intervenido con el comprobante de pago quecumpla con los requisitos y caractersticas sealadas en lanorma sobre la materia o, con documento privado de fechacierta, documento pblico u otro documento que a juicio de laSUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad

    o posesin sobre el vehculo, dentro del plazo sealadoen el prrafo anterior, sta proceder a emitir la resolucinde internamiento correspondiente, cuya impugnacinno suspender la aplicacin de la sancin, salvo que sepresente el caso establecido en el inciso c) del octavo prrafodel presente Artculo. En caso la acreditacin sea efectuadaen los tres (3) ltimos das de aplicacin de la sancin de

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014 537701

    internamiento temporal de vehculos, la SUNAT emitir laresolucin de internamiento dentro de un plazo mximo detres (3) das hbiles posteriores a la fecha de acreditacin,perodo durante el cual el vehculo permanecer en el

    depsito o establecimiento respectivo.()El infractor podr retirar su vehculo de encontrarse en

    alguna de las situaciones siguientes:a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la

    sancin.b) Al solicitar la sustitucin de la sancin de

    internamiento por una multa de acuerdo almonto establecido en las Tablas, la mismaque previamente al retiro del bien debe sercancelada en su totalidad.

    c) Al impugnar la resolucin de internamientoy otorgar en garanta carta fianza bancariao financiera que cubra el valor de cuatro (4)UIT.

    A tal efecto, el infractor adems, deber previamentecumplir con:

    a) Acreditar su inscripcin en los registros dela SUNAT tomando en cuenta la actividadque realiza, cuando se encuentre obligado ainscribirse.

    b) Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso quese encuentre en la condicin de no habido; odarse de alta en el RUC cuando la SUNAT lehubiera comunicado su situacin de baja endicho registro, de corresponder.

    La carta fianza bancaria o financiera a que se refiereel inciso c) del octavo prrafo, debe tener una vigencia detres (3) meses posteriores a la fecha de la interposicindel medio impugnatorio, debiendo renovarse segn loseale la SUNAT.

    ()El propietario que no es infractor, a efectos de retirar el

    vehculo, deber, adems de lo sealado en los prrafosanteriores, previamente cumplir con:

    a) Acreditar su inscripcin en los registros dela SUNAT tomando en cuenta la actividadque realiza, cuando se encuentre obligado ainscribirse.

    b) Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso quese encuentre en la condicin de no habido; odarse de alta en el RUC cuando la SUNAT lehubiera comunicado su situacin de baja endicho registro, de corresponder.

    ()

    De impugnar el infractor la resolucin de internamientotemporal o la de abandono y sta fuera revocada odeclarada nula, se le devolver al infractor, segncorresponda:

    a) El vehculo internado temporalmente, si stese encuentra en los depsitos de la SUNAT oen los que sta hubiera designado.

    b) El monto de la multa actualizada con la TIM desdeel da siguiente de la fecha de pago hasta la fechaen que se ponga a disposicin la devolucinrespectiva, si el infractor hubiera abonado dichomonto para recuperar su vehculo.

    c) En caso haya otorgado carta fianza, la mismaquedar a su disposicin no correspondiendoel pago de inters alguno.

    Si la carta fianza fue ejecutada conforme lodispuesto en el dcimo primer prrafo, sedevolver el importe ejecutado que hubierasido depositado en una entidad bancaria ofinanciera ms los intereses que dicha cuentagenere.

    d) El valor sealado en la resolucin deinternamiento temporal o de abandonoactualizado con la TIM, desde el da siguientede realizado el internamiento hasta la fecha

    en que se ponga a disposicin la devolucinrespectiva, de haberse realizado el remate,donacin o destino del vehculo.

    ()De impugnar el propietario que no es infractor la

    resolucin de abandono y sta fuera revocada o declaradanula, se le devolver a dicho sujeto, segn corresponda:

    a) El vehculo internado temporalmente, si stese encuentra en los depsitos de la SUNAT oen los que sta hubiera designado.

    b) El monto de la multa actualizada con la TIM

    desde el da siguiente de la fecha de pagohasta la fecha en que se ponga a disposicinla devolucin respectiva, si el propietarioque no es infractor hubiera abonado dichosmontos para recuperar su vehculo.

    c) El valor sealado en la Resolucin deAbandono actualizado con la TIM, desde elda siguiente de realizado el internamientohasta la fecha en que se ponga a disposicinla devolucin respectiva, de haberse realizadoel remate, donacin o destino del vehculo.

    ()Tambin se entendern adjudicados al Estado los

    vehculos que a pesar de haber sido acreditada supropiedad o posesin y haberse cumplido con lo dispuestoen el dcimo cuarto prrafo del presente Artculo no sonrecogidos por el infractor o propietario que no es infractor,en un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partirdel da siguiente a la notificacin de la resolucin dedevolucin mencionada en el prrafo antes citado.

    ()Artculo 184.- SANCIN DE COMISO()Levantada el acta probatoria en la que conste la

    infraccin sancionada con el comiso:

    a) Tratndose de bienes no perecederos, elinfractor tendr:

    Un plazo de diez (10) das hbiles paraacreditar, ante la SUNAT, con el comprobantede pago que cumpla con los requisitosy caractersticas sealadas en la normasobre la materia o, con documento privadode fecha cierta, documento pblico u otrodocumento, que a juicio de la SUNAT, acreditefehacientemente su derecho de propiedad oposesin sobre los bienes comisados.

    Luego de la acreditacin antes mencionada,y dentro del plazo de treinta (30) das hbiles,la SUNAT proceder a emitir la resolucinde comiso correspondiente; en cuyo caso elinfractor podr recuperar los bienes, si en unplazo de quince (15) das hbiles de notificadala resolucin de comiso, cumple con pagaruna multa equivalente al quince por ciento(15%) del valor de los bienes sealados enla resolucin correspondiente. La multa nopodr exceder de seis (6) UIT.

    Si dentro del plazo de quince (15) dashbiles, sealado en el presente inciso, no sepaga la multa, la SUNAT podr rematar losbienes, destinarlos a entidades pblicas odonarlos, aun cuando se hubiera interpuestomedio impugnatorio.

    La SUNAT declarar los bienes en abandono, siel infractor no acredita su derecho de propiedad

    o posesin dentro del plazo de diez (10) dashbiles de levantada el acta probatoria.b) Tratndose de bienes perecederos o que por

    su naturaleza no pudieran mantenerse endepsito, el infractor tendr:

    Un plazo de dos (2) das hbiles para acreditarante SUNAT, con el comprobante de pago quecumpla con los requisitos y caractersticassealadas en la norma sobre la materiao, con documento privado de fecha cierta,documento pblico u otro documento que ajuicio de la SUNAT acredite fehacientementesu derecho de propiedad o posesin sobre losbienes comisados.

    Luego de la acreditacin antes mencionada, ydentro del plazo de quince (15) das hbiles,la SUNAT proceder a emitir la resolucinde comiso correspondiente; en cuyo caso el

    infractor podr recuperar los bienes si en elplazo de dos (2) das hbiles de notificadala resolucin de comiso, cumple con pagaruna multa equivalente al quince por ciento(15%) del valor de los bienes sealado enla resolucin correspondiente. La multa nopodr exceder de seis (6) UIT.

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014537702

    Si dentro del plazo antes sealado no sepaga la multa la SUNAT podr rematarlos,destinarlos a entidades pblicas o donarlos;aun cuando se hubiera interpuesto medio

    impugnatorio. La SUNAT declarar los bienes en abandono siel infractor no acredita su derecho de propiedad oposesin dentro del plazo de dos (2) das hbilesde levantada el acta probatoria.

    ()Tratndose del propietario que no es infractor, la SUNAT

    proceder a emitir una resolucin de devolucin de bienescomisados en los mismos plazos establecidos en el tercerprrafo para la emisin de la resolucin de comiso, pudiendoel propietario recuperar sus bienes si en un plazo de quince(15) das hbiles, tratndose de bienes no perecederos, ode dos (2) das hbiles, si son bienes perecederos o que porsu naturaleza no pudieran mantenerse en depsito, cumplecon pagar la multa para recuperar los mismos. En este caso,la SUNAT no emitir la resolucin de comiso. Si dentro delplazo antes sealado no se paga la multa, la SUNAT podrrematarlos, destinarlos a entidades pblicas o donarlos.

    ()Tambin se entendern adjudicados al Estado, los

    bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedado posesin y haberse cumplido con el pago de la multano son recogidos por el infractor o propietario que no esinfractor, en un plazo de treinta (30) das hbiles contadosa partir del da siguiente en que se cumplieron con todoslos requisitos para su devolucin.

    ()Tratndose de la impugnacin de una resolucin

    de abandono originada en la presentacin de ladocumentacin del propietario que no es infractor, queluego fuera revocada o declarada nula, se devolver alpropietario, segn corresponda:

    ()c) El monto de la multa que el propietario que no

    es infractor abon para recuperar sus bienes,actualizado con la TIM, desde el da siguientea la fecha de pago hasta la fecha en que se

    ponga a disposicin la devolucin respectiva.()

    TABLA ICDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO

    (INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE

    RENTA DE TERCERA CATEGORA

    (...)Notas:()(5) La sancin de internamiento temporal de vehculose aplicar a partir de la primera oportunidad en queel infractor incurra en esta infraccin. La multa a quehace referencia el inciso b) del octavo prrafo delartculo 182o, ser de 3 UIT.()

    TABLA IICDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

    PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTADE CUARTA CATEGORA, PERSONAS ACOGIDAS

    AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRASPERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS

    TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

    (...)Notas:()(5) La sancin de internamiento temporal de vehculose aplicar a partir de la primera oportunidad en queel infractor incurra en esta infraccin. La multa a quehace referencia el inciso b) del octavo prrafo delartculo 182o, ser de 2 UIT.()

    TABLA IIICDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)

    PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN ENEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

    (...)

    Notas:()(6) La sancin de internamiento temporal del vehculose aplicar a partir de la primera oportunidad en que

    el infractor incurra en esta infraccin. La multa a quehace referencia el inciso b) del octavo prrafo delartculo 182o, ser de una UIT.().

    Artculo 16. Incorporacin del segundo prrafodel numeral 4 del artculo 18o; del tercer prrafo delnumeral 2) del primer prrafo del artculo 98; elnumeral 3) del primer prrafo del inciso e) del primerprrafo del artculo 104; y el tercer prrafo del artculo115, del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributarioaprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF ynormas modificatorias

    Incorpranse como segundo prrafo del numeral 4 delartculo 18o; del tercer prrafo del numeral 2) del primer prrafodel artculo 98o; el numeral 3) del primer prrafo del inciso e)del primer prrafo del artculo 104o; y el tercer prrafo delartculo 115o, del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributarioaprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normasmodificatorias; conforme a los textos siguientes:

    Artculo 18o.- RESPONSABLES SOLIDARIOSSon responsables solidarios con el contribuyente:()4. () Tratndose de deuda tributaria administrada

    por la SUNAT, la responsabilidad solidaria deldepositario se limita al monto de los tributos,multas e intereses en cobranza.()

    Artculo 98o.- COMPOSICIN DEL TRIBUNALFISCAL

    El Tribunal Fiscal est conformado por:()2. () Asimismo, el Presidente del Tribunal Fiscal

    podr convocar a Sala Plena, de oficio o a

    peticin de los Resolutores - Secretarios deAtencin de Quejas, por temas vinculados aasuntos de competencia de stos. Los Acuerdosde Sala Plena vinculados a estos temas que seajusten a lo establecido en el Artculo 154osernrecogidos en las resoluciones de la Oficina deAtencin de Quejas.

    ().Artculo 104o.- FORMAS DE NOTIFICACIN()e) ()

    3. Por las formas establecidas en losincisos b), c) y f) del presente Artculo.

    En caso que los actos a notificar seanlos requerimientos de subsanacinregulados en los Artculos 23o, 140o y146o, cuando se emplee la forma denotificacin a que se refiere el inciso c),sta podr efectuarse con la persona

    que se constituya ante la SUNAT pararealizar el referido trmite.()

    Artculo 115o.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZACOACTIVA

    (...)La SUNAT no cobrar costas ni los gastos en queincurra en el procedimiento de cobranza coactiva, enla adopcin de medidas cautelares previas a dichoprocedimiento o en la aplicacin de las sanciones nopecuniarias a que se refieren los Artculos 182oy 184o.

    TTULO II

    MEDIDAS PARA LA PROMOCIN DE LA INVERSINY MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

    CAPTULO IEJECUCIN DE PROYECTOS DE INVERSIN DELGOBIERNO NACIONAL MEDIANTE EL MECANISMO

    DE OBRAS POR IMPUESTOS

    Artculo 17. Incorporacin de entidades delGobierno Nacional en los alcances de la Ley 29230,

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014 537703

    Ley que impulsa la inversin pblica regional y localcon participacin del sector privado

    Autorzase a las entidades del Gobierno Nacional, enel marco de sus competencias, a efectuar la ejecucin de

    proyectos de inversin pblica en el marco del SistemaNacional de Inversin Pblica, en materia de salud,educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico yseguridad, incluyendo su mantenimiento, en el mbitode sus competencias, mediante los procedimientosestablecidos en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversinpblica regional y local con participacin del sector privado,de acuerdo a lo establecido en el presente artculo y a loque se disponga en el Reglamento de la presente norma.Para dicho efecto, autorcese a la Direccin General deEndeudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) a emitir losCertificados de Inversin Pblica Gobierno Nacional- Tesoro Pblico (CIPGN), que tendrn por finalidad lacancelacin del monto que invierta la empresa privadaque suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar losproyectos de inversin a que se refiere el presente artculo.Los CIPGN se regirn por lo previsto en la Ley 29230 en loque resulte aplicable a los Certificados Inversin PblicaRegional y Local Tesoro Pblico (CIPRL).

    Los CIPGN que se emitan al amparo del presenteCaptulo, sern financiados con cargo a la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios previstos en elpresupuesto institucional aprobado por la entidadcorrespondiente, sin demandar recursos adicionales alTesoro Pblico.

    Mediante Resolucin del titular de la entidad serealizar la priorizacin de los PIP a ejecutarse en el marcode lo previsto en el presente artculo, los que incluirninvestigacin aplicada y/o innovacin tecnolgica.

    Previa a la certificacin presupuestaria para laconvocatoria del proceso de seleccin de la empresa privadaque suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar losproyectos de inversin mediante el mecanismo establecidoen la Ley 29230, se debe contar con la opinin favorablede la Direccin General de Presupuesto Pblico (DGPP)respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidadpara realizar el pago de los CIPGN respectivos con cargo

    a su presupuesto institucional aprobado para el ao fiscalvigente. Asimismo, la entidad del Gobierno Nacional deberremitir a la DGPP, en la misma oportunidad a la solicitud deopinin favorable, un documento suscrito por su titular en elque conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajoresponsabilidad, en la fase de programacin presupuestarialos recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGNen cada ao fiscal y por todo el periodo de ejecucin delproyecto de inversin, as como de su mantenimiento deser el caso, para lo cual deber tener en cuenta el lmite delos crditos presupuestarios financiados con recursos delTesoro Pblico que corresponde a dicha entidad para cadaao fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artculo15 del Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo 304-2012-EF.

    Mediante decreto supremo, refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas, se dictar las normasreglamentarias para la aplicacin de esta disposicin.

    Artculo 18. Incorporacin de la Dcimo TerceraDisposicin Complementaria y Final de la Ley 29230

    Incorprase la Dcimo Tercera DisposicinComplementaria y Final de la Ley 29230, Ley que impulsala inversin pblica regional y local con participacin delsector privado, conforme al siguiente texto:

    DCIMO TERCERA.- Variaciones por mayorestrabajos de obraTratndose de un proyecto que incluya la ejecucin deuna obra, el valor total de los mayores trabajos de obrano debe exceder del cincuenta por ciento (50%) delmonto de la obra considerado en el convenio inicialsuscrito con la Entidad.Lo dispuesto en el prrafo anterior se aplica a losconvenios que se suscriban a partir de la entrada envigencia de la presente disposicin.

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES PARA LA FACILITACIN DELCOMERCIO EXTERIOR

    Artculo 19. Infracciones y Sanciones

    Respecto de los obligados sealados en el artculo10o de la Ley 28977, Ley de Facilitacin del ComercioExterior, constituyen infracciones sancionables por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones no remitir y/o

    no actualizar dentro del plazo establecido, la informacinque debe ser pblica en el Portal de Transparencia delreferido Ministerio.

    La infraccin ser sancionada con multas no superioresa 5 UIT. El Ministerio de Transportes y Comunicacionesqueda autorizado a establecer mediante decreto supremouna escala de sanciones que se aplicar ante la infraccinestablecida en el prrafo precedente.

    Lo dispuesto en el presente artculo no resultaaplicable a aquellos sujetos que se encuentran bajo elmbito de competencia del Organismo Supervisor de laInversin en Infraestructura en Transporte de Uso Pblico(OSITRAN).

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Ampliacin del plazo de aplicacin dela Ley 28754

    Amplase por diez (10) aos el plazo de aplicacin dela Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisinde obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicosmediante inversin pblica o privada.

    Dicha ampliacin regir a partir del da siguiente delvencimiento del plazo establecido en la Ley 29966, Leyque Prorroga la Vigencia de Beneficios Tributarios.

    SEGUNDA. Documento sustentatorio del crditofiscal en la importacin de bienes intangibles

    Para efecto del cumplimiento del requisito formal a quealude el inciso c) del artculo 19odel Texto nico Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo055-99-EF y normas modificatorias, tratndose de laimportacin de bienes intangibles, el formulario dondeconste el pago del impuesto por dicho concepto deberser anotado por el sujeto del impuesto en su registro decompras, siendo de aplicacin lo dispuesto por el citado

    inciso c) y la Ley 29215, Ley que fortalece los mecanismosde control y fiscalizacin de la administracin tributariarespecto de la aplicacin del crdito fiscal precisando ycomplementando la ltima modificacin del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo.

    TERCERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al da siguiente de

    su publicacin en el diario oficial El Peruano, excepto:

    a) Las modificaciones y disposiciones vinculadasal Texto nico Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo dispuestas por la presente Ley, queentrarn en vigencia el primer da calendariodel mes siguiente al de su publicacin en eldiario oficial El Peruano, con excepcin dela modificacin al artculo 2odel Texto nico

    Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoque regir a partir de la entrada en vigenciade la norma que reglamente su aplicacin, lacual deber ser aprobada mediante decretosupremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas, en un plazo de sesenta(60) das contados a partir de la fecha depublicacin de la presente Ley.

    b) Las disposiciones que tengan un plazoespecfico.

    CUARTA. Facultad de la SUNATLas empresas que a la fecha indicada en el inciso

    b) de la Tercera Disposicin Complementaria Final dela presente Ley se encuentren prestando los serviciosdetallados en el artculo 4o-A del Decreto Ley 25632,que incorpora esta norma, a los emisores electrnicos,

    podrn continuar prestando esos servicios por el plazoque determine la SUNAT, de modo que puedan tramitarsu inscripcin en el registro al que alude el citado artculoconforme al procedimiento que aquella establezca.Vencido dicho plazo, slo podrn prestar los serviciossealados si hubieran obtenido su inscripcin en elreferido registro.

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    Domingo 16 de noviembre de 2014537704

    QUINTA. Gastos incurridos por la SUNATLa SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los

    gastos en que incurra para la adopcin de las medidascautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto

    en los artculos 56o

    al 58o

    del Cdigo Tributario, en losprocedimientos de cobranza coactiva y en la aplicacinde las sanciones de internamiento temporal de vehculosy de comiso a que se refieren los artculos 182oy 184odelCdigo Tributario.

    SEXTA. Extincin de la deuda por costas y gastosde los procedimientos de cobranza coactiva entrmite y por los gastos originados en la aplicacinde las sanciones no pecuniarias a que se refieren losartculos 182oy 184odel Cdigo Tributario

    Extnganse las deudas pendientes de pago a la SUNATa la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quese sealan a continuacin:

    a) Los gastos incurridos para la adopcin delas medidas cautelares previas trabadas alamparo de lo dispuesto en los artculos 56oal58odel Cdigo Tributario;

    b) Las costas y los gastos incurridos en losprocedimientos de cobranza coactiva que seencuentren en trmite; y,

    c) La deuda por los gastos originados en laaplicacin de las sanciones no pecuniariasa que se refieren los artculos 182o y 184odel Cdigo Tributario que hasta la fecha sehubieran generado.

    Lo dispuesto en la presente disposicin no da lugar adevolucin alguna.

    STIMA. Disposiciones reglamentarias ycomplementarias

    El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, en unplazo de ciento veinte (120) das de entrada en vigencia lapresente Ley dictar las disposiciones complementarias yreglamentarias pertinentes para su mejor cumplimiento.

    OCTAVA.Los contratos de Asociacin Pblico-Privada

    en el marco de la Quinta Disposicin Complementaria Finaldel Decreto Legislativo 1012, Ley marco de asociacionespblico-privadas para la generacin de empleo productivoy dicta normas para la agilizacin de los procesos depromocin de la inversin privada, se sujetan a losrequisitos y procedimientos establecidos en el citadoDecreto Legislativo y sus modificatorias. Los contratos alos que se refiere la citada Disposicin ComplementariaFinal suscritos antes de la entrada en vigencia de lapresente Ley, debern continuar su ejecucin en el marcode lo dispuesto en los respectivos contratos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA. De la adecuacin del Reglamento de laLey 28754

    En un plazo de hasta sesenta (60) das contados apartir de la fecha de publicacin de la presente Ley,

    mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas se adecuar el Reglamentode la Ley 28754 a las modificaciones introducidas por lapresente norma.

    SEGUNDA. De la aplicacin de las modificacionesa la Ley 28754

    Las modificaciones a la Ley 28754, dispuestas por lapresente Ley entrarn en vigencia a partir del da siguientede su publicacin en el diario oficial El Peruano y ser deaplicacin a las solicitudes de acogimiento a lo dispuestopor la Ley 28754 que se encuentren en trmite.

    TERCERA. Liquidacin del impuesto que afecta laimportacin de bienes intangibles

    Hasta que la SUNAT establezca la forma, plazoy condiciones para determinar y pagar el ImpuestoGeneral a las Ventas que afecta la importacin de bienes

    intangibles, estos aspectos se regularn por las reglas dela utilizacin de servicios.

    CUARTA. Procedimientos en trmiteLas modificaciones establecidas en el Ttulo I de la

    presente Ley resultan aplicables inmediatamente a lasmedidas cautelares, a los procedimientos de cobranza

    coactiva, al remate de los bienes abandonados a que serefiere el artculo 121o-A y a la aplicacin de las sancionesprevistas en los artculos 182oy 184odel Cdigo Tributario,que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley

    se encuentren en trmite.QUINTA. Procedimiento de tasacionesEstablcese un plazo de tres (3) aos, contados a

    partir de los 30 das hbiles siguientes a la vigencia dela presente Ley, durante el cual la Direccin Generalde Concesiones en Transportes del Ministerio deTransportes y Comunicaciones asumir la competenciapara realizar las tasaciones de los inmuebles necesariospara la ejecucin de los proyectos de infraestructuray servicios de transportes administrados por dichaDireccin General, de conformidad con lo dispuesto porla Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley27628, Ley que facilita la ejecucin de obras pblicasviales; la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicin,expropiacin y posesin de bienes inmuebles paraobras de infraestructura y declara de necesidad pblicala adquisicin o expropiacin de bienes inmueblesafectados para la ejecucin de diversas obras deinfraestructura; y las dems normas que resultenaplicables. El procedimiento de tasacin se ajustara lo establecido en la normatividad correspondiente,aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcciny Saneamiento.

    Los expedientes que se encuentren en trmite ala fecha en que la Direccin General de Concesionesen Transportes del Ministerio de Transportes yComunicaciones asuma la competencia referida en elprrafo anterior, continuarn siendo atendidos por laDireccin Nacional de Construccin del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento.

    SEXTA. Regulacin del Impuesto Temporal a losActivos Netos

    Por excepcin, las entidades a que se refiere el artculo3 de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporala los Activos Netos, podrn regularizar lo concerniente

    a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014,intereses, moras y multas, mediante una compensacincorrespondiente al 1% de 1 UIT.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    PRIMERA. Modificacin de la SegundaDisposicin Complementaria Modificatoria de la Ley30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitarla inversin, impulsar el desarrollo productivo y elcrecimiento empresarial, que modifica la TrigsimaSegunda Disposicin Complementaria Final de laLey 29951

    Modifcase la Segunda Disposicin ComplementariaModificatoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversasleyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrolloproductivo y el crecimiento empresarial, que modifica laTrigsima Segunda Disposicin Complementaria Final de

    la Ley 29951, en los siguientes trminos:

    SEGUNDA. Modificacin de la trigsima segundadisposicin complementaria final de la Ley 29951, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2013

    TRIGSIMA SEGUNDA.Amplase la vigencia delcaptulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, quedicta medidas urgentes y extraordinarias en materiaeconmica y financiera para mantener y promoverel dinamismo de la economa nacional, hasta el 31de diciembre de 2016, a efecto de continuar con lacontratacin y distribucin de bienes a travs de lamodalidad de ncleos ejecutores. Inclyase en elmbito de aplicacin del captulo I del Decreto deUrgencia 058-2011, las adquisiciones a travs dencleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits paraCuna Ms, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a

    gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuariode salud, carpetas para instituciones educativas ysombreros escolares, sbanas, colchas, frazadas,bicicletas, chalecos, gorros y material para aulas(estantes, cambiadores, sillas, tneles, rampas,colchonetas y alfombras), siendo los ministerios quecorrespondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil

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    Domingo 16 de noviembre de 2014 537705

    (INDECI) los responsables de definir el contenido delos kits, la estimacin de la demanda, la distribuciny la recepcin de dichos bienes, conforme a lasdisposiciones contenidas en el referido captulo.

    ()SEGUNDA. Modificacin de diversos artculos delDecreto de Urgencia 058-2011

    Modifcanse los artculos 7o, 8oy 9o, as como el artculo2odel Anexo I del Captulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, en los siguientes trminos:

    Artculo 7o.-Demanda, distribucin y recepcin delos bienes

    Los Ministerios y el INDECI presentarn al Ministerio dela Produccin y al FONCODES, la demanda de los bienes,cantidad de beneficiarios, ubicacin geogrfica y el plande distribucin de bienes respectivo. Los bienes sernproducidos por las MYPE elegidas por el Ncleo Ejecutorde Compra, las mismas que entregarn los bienes en laszonas y los lugares que se sealen en las bases estndarque sern aprobadas por el FONCODES basado en elexpediente tcnico. En caso de incumplimiento o demoraen la entrega, se aplicarn las penalidades previstas enlas bases estndar.

    Los Ministerios demandantes y el INDECI, segncorresponda, en coordinacin con el FONCODESestablecern el mecanismo de recepcin de los bienes deacuerdo al plan de distribucin.

    Artculo 8o.- Acreditacin de los Comits deRecepcin

    La acreditacin de los Comits de Recepcin serformalizada por el Ministerio demandante o el INDECI,mediante Resolucin Ministerial o Resolucin del Titularde la entidad, segn corresponda, en un plazo mximode quince (15) das hbiles a partir de la vigencia de lapresente norma. Las resoluciones que acrediten a losComits de Recepcin debern ser publicadas en el portalinstitucional del Ministerio demandante y del INDECI,segn corresponda.

    Artculo 9.- Conformacin y reconocimientode los Ncleos Ejecutores de Compra y NcleosEjecutores de Distribucin

    9.1 Para la adquisicin de cada bien se formarun Ncleo Ejecutor de Compra, el cual estarconformado por:1. Un (1) representante del Ministerio de la

    Produccin - PRODUCE.2. Un (1) representante del Ministerio de

    Desarrollo e Inclusin Social - MIDIS.3. Un (1) representante del Ministerio

    demandante o el INDECI, segncorresponda.

    4. Un (1) representante de la SociedadNacional de Industrias SNI.

    5. Un (1) representante del gremio de laMYPE vinculado con el bien a adquirir.

    9.2 Para la distribucin de los bienes que adquieranlos Ncleos Ejecutores de Compra, se formarnNcleos Ejecutores de Distribucin, los mismosque estarn conformados por:1. Un (1) representante del Ministerio de la

    Produccin - PRODUCE.2. Un (1) representante del MIDIS.3. Un (1) representante del Ministerio

    demandante o el INDECI, segncorresponda.

    9.3 Los Comits de Supervisin y Control estarnconformados por:1. Un representante de la Presidencia del

    Consejo de Ministros.2. Un representante de la Fiscala de

    prevencin del delito del MinisterioPblico.

    3. Un representante de la Defensora delPueblo.

    4. Un representante del sectorcorrespondiente.

    5. Un representante del INDECI. Los Ministerios, el INDECI y los dems

    organismos, debern acreditar a susrepresentantes a travs de resolucionesemitidas por estas instituciones. La designacindel representante del gremio de la MYPE serformalizada por Resolucin Ministerial delMinisterio de la Produccin.

    9.4 Excepcionalmente, los ncleos ejecutores de

    compra conformados podrn gestionar ms deuna compra, en el caso de bienes de similarnaturaleza y por un mximo de dos procesosde compra. Los Ministerios y el INDECI, segn

    corresponda, formalizarn la acreditacin de susrepresentantes mediante Resoluciones emitidaspor estas instituciones.

    9.5 Los ncleos ejecutores de distribucin podrnencargarse de la distribucin de ms de untipo de bien. Las resoluciones de acreditacinemitidas por los Ministerios y el INDECI, segncorresponda, debern indicar dicha atribucin.

    ()

    ANEXO N ISOBRE EL PROCESO DE COMPRA

    ()Artculo 2.- Sobre el Expediente TcnicoEl Ministerio de la Produccin - PRODUCE, en

    coordinacin con el Ministerio demandante o el INDECI,segn corresponda, elaborarn los expedientes tcnicosen los que se definirn los bienes a adquirir, la estructurade costos, lotes, clasificacin de las MYPE, asignacin dela produccin y/o distribucin, la inspeccin a travs devisitas aleatorias a los talleres, centros de operacin y/oalmacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en losprocesos de convocatoria a las MYPE.

    El Ministerio de la Produccin PRODUCE elaborarel procedimiento para la seleccin de los proveedoresde insumos que las MYPE utilizarn en la produccinde los bienes. Este procedimiento formar parte de losexpedientes tcnicos.

    El Ministerio de la Produccin PRODUCE remitirlos expedientes tcnicos y los informes de evaluacintcnica favorables al FONCODES, para su incorporacinen los convenios a suscribirse con los Ncleos Ejecutoresrespectivos.

    TERCERA. Incorporacin de obras de infraestructuraen la Quinta Disposicin Complementaria Final de la

    Ley 30025Incorprase en la Quinta Disposicin ComplementariaFinal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicin,expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obrasde infraestructura y declara de necesidad pblica laadquisicin o expropiacin de bienes inmuebles afectadospara la ejecucin de diversas obras de infraestructura, apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley, lossiguientes numerales:

    72) Proyecto Telefrico de Choquequirao73) Proyecto Majes Siguas II Etapa74) Proyecto Chavimochic III Etapa75) Proyecto Obras de Cabecera y conduccin

    para el abastecimiento de agua potable paraLima

    76) Proyecto de Reubicacin de establecimientospenitenciarios.

    CUARTA.- Modificacin del numeral 9.3 del artculo9odel Decreto Legislativo 1012Modifcase el primer prrafo e incorprase un

    quinto prrafo al numeral 9.3 del artculo 9odel DecretoLegislativo 1012, Ley marco de Asociaciones Pblico- Privadas para la generacin de empleo productivoy dicta normas para la agilizacin de los procesos depromocin de la inversin privada y modificatorias, enlos siguientes trminos:

    9.3 El diseo final del contrato de AsociacinPblico-Privada, a cargo del OrganismoPromotor de la Inversin Privadacorrespondiente, requerir la opinin favorablede la entidad pblica competente, as como sinexcepcin, la opinin favorable del Ministeriode Economa y Finanzas; quienes emitirnopinin en un plazo no mayor de quince(15) das hbiles respecto a las materias de

    su competencia. Si no hubiera respuesta endicho plazo, se entender que la opinin esfavorable. Aquellos contratos que no cuentencon la opinin previa favorable del Ministeriode Economa y Finanzas son nulos de plenoderecho y no surten efectos.

    ()

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014537706

    Tratndose de modificaciones a los Contratosde Asociacin Pblico-Privada, referidasa materias de competencia del Ministeriode Economa y Finanzas, estas requerirn

    opinin previa favorable de dicho Ministerio.Aquellas modificaciones que no cuenten condicha opinin son nulos de pleno derecho y nosurten efectos.

    QUINTA. Incorporacin de la Sptima y OctavaDisposicin Complementaria en el Decreto Legislativo1033, Ley de Organizacin y Funciones del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

    Incorpranse la Sptima y Octava DisposicinComplementaria en el Decreto Legislativo 1033, Leyde Organizacin y Funciones del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, con el siguiente texto:

    SPTIMA.- Las disposiciones concernientes a laeliminacin de procedimientos administrativos, requisitoso a la simplificacin de los mismos aplicables por losrganos resolutivos del INDECOPI se aprueban medianteDecreto Supremo, a propuesta de su Consejo Directivo.Las normas procedimentales aplicables a la fecha, seentendern derogadas a partir de la vigencia del respectivoDecreto Supremo.

    OCTAVA.- El INDECOPI podr realizar accionesde supervisin a travs de terceros, sean personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas. MedianteDecreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivode INDECOPI, se establecern los criterios yprocedimientos especficos para la seleccin,contratacin, designacin, ejecucin, control y sancinde dichas actividades.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA. Derogatoria

    a) Derganse el segundo prrafo del inciso e)del numeral 1 del artculo 2 y el numeral 5del artculo 3odel Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo 29-94-EF y normas modificatorias.

    b) Derganse el octavo, el dcimo cuarto y eldcimo octavo prrafos del artculo 182oy eldcimo prrafo del artculo 184 del CdigoTributario.

    c) Derganse o djanse sin efecto las demsdisposiciones que se opongan a la presenteLey.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los once das del mes de noviembre de dos

    mil catorce.

    ANA MARA SOLRZANO FLORESPresidenta del Congreso de la Repblica

    MODESTO JULCA JARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedas del mes de noviembre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1165199-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan viaje de funcionario deDEVIDA a Guatemala, en comisin deservicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 397-2014-PCM

    Lima, 15 de noviembre de 2014

    VISTOS:

    La Carta OEA/SMS/CICAD-N100/14 de la Secretara

    Ejecutiva de la Comisin Interamericana para el Controldel Abuso de Drogas (CICAD); y, el Oficio N 714-2014-DV-SG de la Comisin Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas-DEVIDA; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme lo establece el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Comisin Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado porDecreto Supremo N 047-2014-PCM, dicha entidad seconstituye en un Organismo Pblico Ejecutor adscrito alSector Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, la Comisin Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA, conforme lo prescribe la normaantes invocada, tiene como parte de sus funcionesgenerales, en coordinacin con el Ministerio deRelaciones Exteriores, convocar, coordinar y negociarcon la Comunidad Internacional, el apoyo que requiere el

    Per para implementar la Estrategia Nacional de Luchacontra las Drogas, y en ese mismo sentido, coordinarlas acciones de la Poltica Exterior del Per en lo querespecta al problema mundial de las drogas, en el marcode sus competencias;

    Que, segn se desprende de los documentos de Vistos,del 19 al 21 de noviembre de 2014, se llevar a cabo enla Ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala, elQuincuagsimo Sexto Perodo Ordinario de Sesiones dela Comisin Interamericana para el Control del Abuso deDrogas (CICAD);

    Que, el evento a realizarse, reviste especial importanciapara el pas, ya que de acuerdo a las negociacionesrealizadas con antelacin, el Per ser elegido para laVicepresidencia de la CICAD. Adems, en el ao 2015el Per suceder a Guatemala en la Presidencia de lareferida Comisin, lo cual significa que el representantede nuestro pas conducir el debate hemisfrico previo ala Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobreDrogas (UNGASS), convocada para el primer trimestredel ao 2016, e igualmente se reforzar la posicinperuana sobre el problema mundial de las drogas frentea las nuevas tendencias que surgen en el hemisferiooccidental;

    Que, entre los temas que se tratarn en elQuincuagsimo Sexto Perodo Ordinario de Sesionesde la CICAD, destaca el seguimiento de la Resolucinde Guatemala 2014 Reflexiones y Lineamientos paraFormular y dar Seguimiento a las Polticas Integrales frenteal Problema Mundial de las Drogas en las Amricas, y laDeclaracin de Antigua Por una poltica integral frenteal Problema de las Drogas en las Amricas 2013, conlo cual se continuarn las negociaciones con miras ala participacin hemisfrica en la prxima AsambleaExtraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas(UNGASS);

    Que, asimismo, entre otros, se tratarn los temas

    relacionados a las alternativas al encarcelamiento,los nuevos enfoques en la aplicacin de leyes contradrogas ilcitas y su impacto en las respuestas a ladelincuencia organizada, as como, la elaboracin delPlan de Accin 2016-2020 de la Estrategia Hemisfricasobre Drogas, los cuales son de especial inters parael Per;

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014 537707

    Que, en tal sentido, resulta de inters institucional,que el seor Jos Antonio Garca Torres, Ministro enel Servicio Diplomtico, Director (e) de la Direccin deCompromiso Global de la Comisin Nacional para el

    Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, participe en elevento antes mencionado;Que, los gastos por concepto de viticos, pasajes y

    tarifa unificada por uso de aeropuerto, sern asumidoscon cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios de la Comisin Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA;

    De conformidad con la Ley N 30114, Ley de Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, la Ley N 27619,Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior deservidores y funcionarios pblicos, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modificado porDecreto Supremo N 056-2013-PCM y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N 063-2007-PCM, y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje del seor Jos AntonioGarca Torres, Ministro en el Servicio Diplomtico, Director(e) de la Direccin de Compromiso Global de la ComisinNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ala Ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala, del 18al 22 de noviembre de 2014; para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin Suprema sern con cargo alos recursos presupuestales del Pliego Comisin Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdoal siguiente detalle:

    Seor Jos Antonio Garca TorresPasajes y TUUA US$ 1,849.50Viticos (3+1) US$ 1,260.00

    Artculo 3.-Dentro de los quince (15) das calendarios

    siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionadodeber presentar ante su Institucin un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendicin de cuentas por los viticosentregados.

    Artculo 4.-El cumplimiento de la presente ResolucinSuprema no dar derecho a exoneracin o liberacin deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1165199-3

    DEFENSA

    Autorizan viaje de oficiales del Ejrcitodel Per a Bolivia, en comisin deservicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 656-2014-DE

    Lima, 15 de noviembre de 2014

    VISTO:

    La Hoja Informativa N 0062014IGN / OGPP deoctubre de 2014;

    CONSIDERANDO:

    Que, El Sistema de Referencia Geocntrico paralas Amricas (SIRGAS), es una organizacin sin nimo

    de lucro, cuyos objetivos principales se centran en ladefinicin, realizacin y mantenimiento de un marco dereferencia tridimensional para las Amricas, incluyendoun sistema vertical de referencia fsico. Las iniciativas del

    SIRGAS, estn encaminadas al mejoramiento continuode sus componentes para estar a la vanguardia en losasuntos geodsicos y satisfacer de una manera msefectiva los requerimientos de sus usuarios;

    Que, con carta de invitacin de fecha 22 de setiembrede 2014, el Presidente del SIRGAS, invita a personaldel Instituto Geogrfico Nacional, a participar en losSimposios SIRGAS, que tiene como propsito, divulgarlos avances alcanzados en las actividades relacionadascon el marco de referencia, delinear nuevos planes detrabajo que permitan la participacin activa del SIRGASen temas geodsicos de actualidad global, a realizarseentre el 20 y 26 de noviembre de 2014, en la ciudad de LaPaz del Estado Plurinacional de Bolivia;

    Que, el Instituto Geogrfico Nacional (IGN), comoEnte Rector de la Cartografa Bsica Oficial de Per,tiene como fin principal, producir cartografa, empleandotecnologas avanzadas que generen economa en tiempoy dinero; por lo cual, ha establecido como conveniente parasus intereses, que personal del IGN, asista al SimposioSIRGAS, con el fin de adquirir nuevos conocimientosreferidos al desarrollo de proyectos comprometidos con lageneracin y utilizacin de informacin georreferenciadaen la regin, tanto a nivel nacional como internacional;

    Que, el evento antes mencionado se encuentraprevisto en el tem 6, del Rubro 1. Medidas de ConfianzaMutua del Plan Anual de Viajes al Exterior del InstitutoGeogrfico Nacional - IGN para el Ao Fiscal 2014,aprobado con Resolucin Suprema N 151-2014-DE defecha 07 de abril de 2014;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacinde viaje al exterior, se efectuarn con cargo al PresupuestoInstitucional del Ao Fiscal 2014, del Pliego 332: InstitutoGeogrfico Nacional IGN, de conformidad con el artculo13 del Decreto Supremo N 0472002PCM, que apruebalas normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes alexterior de servidores y funcionarios pblicos;

    Que, teniendo en consideracin el itinerario de losvuelos internacionales y con el fin de prever la participacindel personal comisionado durante la totalidad de laactividad, es necesario autorizar la salida del pas con un(1) da de anticipacin;

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba lasnormas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes alexterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticosque se otorguen sern por cada da que dure la misinoficial o el evento, a los que se podr adicionar por unasola vez el equivalente a un da de viticos, por conceptode gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es acualquier pas de Amrica y de dos das cuando el viaje serealice a otro continente;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30114,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal

    2014; la Ley N 27619, Ley que regula la Autorizacin deViajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicosy su Reglamento, aprobado con el Decreto SupremoN 047 2002 PCM del 05 de junio de 2002 y sumodificatoria; el Decreto Supremo N 002 2004 DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, quereglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar yCivil del Sector Defensa y el Decreto Supremo N 024 2009 DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, quedetermina la jerarqua y uso de las normas de carcteradministrativo que se aplicarn en los distintos rganosdel Ministerio;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisinde Servicio al Coronel de Ingeniera EP Jos LuisBUSTAMANTE ALBJAR, con DNI N 09493908; Tte

    Crl EP Ciro SIERRA FARFN, con DNI N 31660015; y,Capitn EP Jos Manolo MAGUIA MENDOZA, con DNIN 43295304; para participar en el Simposio SIRGAS,que se realizar entre el 20 y 26 de noviembre del ao2014, en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional deBolivia; as como autorizar su salida del pas, el 19 denoviembre de 2014.

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    El Peruano

    Domingo 16 de noviembre de 2014537708

    Artculo 2.-El Instituto Geogrfico Nacional efectuarlos pagos que correspondan, de acuerdo al siguientedetalle:

    Pasajes Areos: Lima La Paz (Bolivia) Lima$ 1,360.00 x 3 personas US$ 4,080.00

    Viticos:$ 370.00 x 8 das x 3 personas US$ 8,880.00 -------------------- TOTAL : US$ 12,960.00

    Artculo 3.-El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la comisin,sin exceder el total de das autorizados; y sin variar laactividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre delos participantes.

    Artculo 4.-El personal comisionado deber cumplircon presentar un informe detallado, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendariocontados a partir de la fecha de retorno al pas. Asimismo,dentro del mismo plazo efectuar la sustentacin deviticos, conforme a lo indicado en el artculo 6 delDecreto Supremo N 047 2002 PCM.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Artculo 6.-La presente Resolucin Suprema serrefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDO

    Ministro de Defensa1165199-4

    INTERIOR

    Prorrogan la intervencin de lasFuerzas Armadas en apoyo a la PolicaNacional del Per en los departamentosde Arequipa, Puno y Madre de Dios

    RESOLUCIN SUPREMAN 229-2014-IN

    Lima, 15 de noviembre de 2014

    VISTO, el Oficio N 1958-2014/IN/DM de fecha 12 denoviembre de 2014, remitido por el Ministerio del Interior;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al artculo 44 de la ConstitucinPoltica del Per, es deber primordial del Estadoproteger a la poblacin de las amenazas contra suseguridad;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 079-2014-INdel 21 de abril de 2014, se autoriz la intervencin delas Fuerzas Armadas en apoyo a la Polica Nacional delPer en los departamentos de Arequipa, Puno y Madrede Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el finde asegurar el control del orden interno y evitar actos deviolencia o cualquier ilcito penal que se pudiera cometercon ocasin de las movilizaciones promovidas por la

    minera ilegal e informal;Que, el plazo mencionado precedentemente fueprorrogado por Resoluciones Supremas Ns. 090-2014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN y 196-2014-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 dejulio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de

    setiembre de 2014, del 19 de setiembre al 18 de octubrede 2014, y del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014,respectivamente;

    Que, a travs del Oficio del visto, y en atencin

    al requerimiento efectuado por la Polica Nacionaldel Per, el seor Ministro del Interior ha solicitadoal seor Presidente de la Repblica la prrroga dela intervencin de las Fuerzas Armadas para losdepartamentos de Arequipa, Puno y Madre de Diosdel 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, conel objeto de garantizar el control y mantenimiento delorden interno y pblico en el territorio nacional, debidoa eventuales movilizaciones promovidas por la minerailegal e informal;

    Que, el numeral 4.3 del artculo 4, concordante conlos artculos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto LegislativoN 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de laFuerza por par te de las Fuerzas Armadas en el TerritorioNacional, dispone que las Fuerzas Armadas puedenactuar en apoyo a la Polica Nacional del Per en casode Trfico Ilcito de Drogas, Terrorismo, Proteccinde Instalaciones estratgicas para el funcionamientodel pas y servicios pblicos esenciales, as como enotros casos constitucionalmente justificados, en que lacapacidad de la Polica sea sobrepasada en el controldel orden interno, sea previsible o existiera el peligrode que esto ocurriera;

    Que, en consecuencia, resulta conveniente disponerla prrroga de la intervencin de las Fuerzas Armadas enapoyo a la Polica Nacional del Per en los departamentosde Arequipa, Puno y Madre de Dios;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; en laLey N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y en elDecreto Legislativo N 1095;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Prrroga de la Intervencin de lasFuerzas Armadas

    Prorrogar la intervencin de las Fuerzas Armadas en

    apoyo a la Polica Nacional del Per en los departamentosde Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 18 de noviembreal 17 de diciembre de 2014, con el fin de asegurar elcontrol del orden interno y evitar actos de violencia ocualquier ilcito penal que se pudiera cometer con ocasinde las movilizaciones promovidas por la minera ilegal einformal.

    Artculo 2.- De la actuacin de las FuerzasArmadas

    2.1. La actuacin de las Fuerzas Armadas constituiruna tarea de apoyo a la misin de la Polica Nacional delPer y no releva la activa participacin de esta. El controldel orden interno permanece en todo momento a cargo dela Polica Nacional del Per.

    2.2. La actuacin de las Fuerzas Armadas estardirigida a contribuir y g


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