normas legales 26-02-2015 [tododocumentos.info]

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Jueves 26 de febrero de 2015 547475 Año XXXII - Nº 13167 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0071-2015-MINAGRI.- Declaran el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano” 547478 R.D. N° 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia 547479 R.D. N° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia 547480 R.D. N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua 547480 R.D. N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile 547482 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 070-2015-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2015 547484 R.M. N° 071-2015-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2014 547485 R.M. N° 072-2015-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015 547492 R.M. N° 074-2015-EF/44.- Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2015 547498 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 072-2015-MEM/DM.- Oficializan evento denominado “XIII Conferencia & Exposición la Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima 547499 INTERIOR R.S. N° 084-2015-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 547501 R.M. N° 0138-2015-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 547502 R.M. N° 0139-2015-IN.- Aceptan renuncia de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 547502 R.M. N° 0140-2015-IN.- Designan Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno 547502 R.M. N° 0141-2015-IN.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior 547502 R.M. N° 0142-2015-IN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL 547503 R.M. N° 0143-2015-IN.- Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial 547503 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0026-2015-JUS.- Oficializan el “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”, a realizarse en la ciudad de Lima 547503 PRODUCE D.S. N° 005-2015-PRODUCE.- Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún 547504 D.S. N° 006-2015-PRODUCE.- Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo 547507 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0135/RE-2015.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios 547512 R.M. N° 0138/RE-2015.- Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur 547513 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 039-2015-TR.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 547514 R.M. N° 040-2015-TR.- Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 547515 R.M. N° 041-2015-TR.- Designan Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaria General del Ministerio 547515 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 002-2015-MTC.- Autorizan viaje de asesora del Despacho Ministerial a Francia, en comisión de servicios 547515 Sumario

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Jueves 26 de febrero de 2015

547475Año XXXII - Nº 13167

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0071-2015-MINAGRI.- Declaran el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano” 547478R.D. N° 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia 547479R.D. N° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establece requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia 547480R.D. N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua 547480R.D. N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile 547482

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 070-2015-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2015 547484R.M. N° 071-2015-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2014 547485R.M. N° 072-2015-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015 547492R.M. N° 074-2015-EF/44.- Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2015 547498

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 072-2015-MEM/DM.- Ofi cializan evento denominado “XIII Conferencia & Exposición la Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima 547499

INTERIOR

R.S. N° 084-2015-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 547501R.M. N° 0138-2015-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 547502R.M. N° 0139-2015-IN.- Aceptan renuncia de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 547502R.M. N° 0140-2015-IN.- Designan Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno 547502

R.M. N° 0141-2015-IN.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior 547502R.M. N° 0142-2015-IN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL 547503R.M. N° 0143-2015-IN.- Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial 547503

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0026-2015-JUS.- Ofi cializan el “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”, a realizarse en la ciudad de Lima 547503

PRODUCE

D.S. N° 005-2015-PRODUCE.- Modifi can el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún 547504D.S. N° 006-2015-PRODUCE.- Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo 547507

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0135/RE-2015.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios 547512R.M. N° 0138/RE-2015.- Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur 547513

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 039-2015-TR.- Dan por concluida designación de Jefe de la Ofi cina General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 547514R.M. N° 040-2015-TR.- Dan por concluida designación de Jefa de la Ofi cina General de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 547515R.M. N° 041-2015-TR.- Designan Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaria General del Ministerio 547515

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 002-2015-MTC.- Autorizan viaje de asesora del Despacho Ministerial a Francia, en comisión de servicios 547515

Sumario

Page 2: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547476

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 004-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifi ca las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

547516D.S. N° 005-2015-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales

547517

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL

DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. N° 0067-2015-ONAGI-J.- Designan Gobernador Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 547519

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 041-2015/SIS.- Precisan que los pacientes asegurados del SIS referidos a instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, que cuenten con capacidad para atender el problema de salud por el cual fue derivado el paciente, el SIS garantiza el fi nanciamiento de dichas atenciones en el marco de los convenios con las unidades ejecutoras y los gobiernos regionales. 547519

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio de dominio público, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 547521RR. N°s. 063, 067, 070 y 071-2015/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, y departamentos de Lima y Ancash 547522

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 013-2015-OS/GART.- Disponen Mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales establecidos en la Res. N° 007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26 de marzo de 2015

547525

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 014-2015-PD/OSIPTEL.- Designan funcionarios responsables de atender solicitudes de información, en las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali del OSIPTEL. 547526Res. N° 018-2015-CD/OSIPTEL.- Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL 547527

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 063-2015-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino en la Municipalidad Provincial de Cusco para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 547527

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 15-2015/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a leche y productos lácteos 547528

OFICINA DE

NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. N° 014-2015-JEFATURA/ONP.- Modifi can el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el periodo 2012 - 2016 547529

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 057-2015/SUNAT.- Modifi can uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima 547529

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 036-2015-SUNAFIL.- Conforman el Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superientendente 547530

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 059-2015-J/ONPE.- Precisan el anexo de la R.J. N° 038-2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29 547531

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 36-2015/JNAC/RENIEC.- Constituyen en Ofi cina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa 547532

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1251-2015.- Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de ofi cina especial en el departamento de Ancash

547533

Page 3: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547477

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Decreto N° 0001-2015-GORE-ICA/PR.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica 547534

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 1110-2015/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios y servidores a Ecuador, en comisión de servicios

547535

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 372-MDA.- Aprueban Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 547536Ordenanza N° 373-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación de construcciones existentes en el distrito de Ate 547537D.A. N° 002-2015/MDA.- Aprueban Reglamento para el levantamiento de las medidas complementarias en la Municipalidad distrital de Ate 547539

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 456-MDJM.- Modifi can el Artículo 6° de la Ordenanza N° 452-MDJM, que aprueba benefi cios para pago de deudas tributarias y administrativas 547539

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 102-2015-MDLO.- Amplían alcances de la R.A. N° 71-2015-MDLO, facultando a funcionario remitir oferta de empleo con relación a la convocatoria para la designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 547540

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 010-MDMM.- Derogan Ordenanza N° 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito 547540

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 017-2015/MM.- Aprueban “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores” y declaran de interés prioritario la implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Mirafl ores 547541

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. N° 001-2015-MDPP.- Prorrogan plazo para que agentes participantes de presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar cofi nanciamiento de su proyecto 547544

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 285/MSJM.- Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad 547545Ordenanza N° 286/MSJM.- Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los procedimientos contenidos en el D.S. N° 058-2014-PCM 547546

Ordenanza N° 287/MSJM.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad 547547Ordenanza N° 288/MSJM.- Regulan procedimiento de pronto pago de Arbitrios correspondiente al año 2015 547548R.A. N° 030-2015-MSJM.- Delegan en el Gerente Municipal de la Municipalidad todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley 547549

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 03-2015-MSS.- Modifi can artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, aprobado por D.A N° 01-2005-MSS 547550

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 001-2015/MVMT.- Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 547552

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. N° 003-2015-MDLP-ALC.- Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 547552

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza N° 017-2014-MDCH.- Aprueban Ordenanza que incorpora e implementa políticas locales en prevención de la violencia basada en género e institucionalizan el día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en el distrito de Chancay 547554Ordenanza N° 019-2014-MDCH.- Aprueban Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad distrital de Chancay 547555Ordenanza N° 020-2014-MDCH.- Ordenanza que aprueba el planeamiento integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla - Chancay 547555

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Acuerdo N° 0015-2015-MDCH.- Aprueban exoneración de proceso de selección la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad 547557

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 073-2015-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2015

547384

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 009 y 010-2015-BCRP.- Disposiciones de encaje en Moneda Nacional / Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera

547449

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 37-2015/JNAC/RENIEC.- Gratuidad para la Obtención del DNI en Campañas de Desplazamiento Año 2015 547464

Page 4: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547478

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Declaran el día 11 de marzo como el “Día del Guardaisla Peruano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0071-2015-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del

Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

Que, los subnumerales 6.2.4 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que modifi ca el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establecen que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando, entre otros, mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que correspondan; asimismo, promueve el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que correspondan;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del señalado Decreto Legislativo, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-AG se regulan las fusiones por absorción, entre otros, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el que asumió la calidad de ente absorbente;

Que, la Resolución Suprema N° 121-2001-AG, aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del ex PROABONOS, estableciéndose en dicho instrumento de gestión institucional, entre otros cargos defi nidos, el de guardaislas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual ha establecido a la Dirección de Abonos como la responsable de ejecutar los procesos de recolección, procesamiento, transporte multimodal, distribución y comercialización del guano de las islas para el desarrollo de los pequeños y medianos agricultores, principalmente;

Que, dicha Dirección a través de su Sub Dirección de Extracción, tiene entre sus funciones, supervisar los procesos de extracción y procesamiento del guano de las islas, en el ámbito de las islas, islotes y puntas determinadas para tales fi nes; supervisar; y, reportar las actividades en las islas, islotes y puntas guaneras y gestionar un sistema de información sobre las acciones de extracción del guano de las islas, sirviéndose para tal efecto, entre otro personal, de los guardaislas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales

Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; las Áreas Naturales Protegidas tienen diversas categorías, siendo una de estas las Reservas Nacionales, que sumadas a las demás categorías, conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; la Novena Disposición Complementaria Final y Transitoria de dicho Reglamento, concordada con el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 de la misma norma, establece que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas cuenta con el apoyo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, hoy fusionado en AGRO RURAL, a fi n de garantizar el adecuado manejo, protección y gestión de las Áreas Naturales Protegidas del ámbito marino y costero relacionadas a dicho ex Proyecto Especial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se estableció la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y en virtud de dicho dispositivo legal, estas son consideradas Áreas Naturales Protegidas; a través del artículo 7 de esta norma, el aprovechamiento del recurso guano de islas, es realizado por AGRO RURAL, en el marco de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias;

Que, para la consecución de las funciones antes señaladas, así como el diseño e implementación de nuevas estrategias de intervención, es de vital importancia la participación de los guardaislas, en adición a las actividades ya mencionadas, coadyuvan en la preservación del medio ambiente, monitoreo y protección de los ecosistemas, la fl ora y fauna marina y todos los recursos que se encuentran en las islas, puntas y alrededores, para su sostenibilidad y explotación ordenada;

Que, en ese sentido, los guardaislas ejercen funciones de trascendencia sectorial en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ya que a través de sus actividades, coadyuvan a la promoción del desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, por lo cual, en reconocimiento a dicha labor se ha visto pertinente, declarar el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano”, fecha así instituida en reconocimiento a la acción de mística, valor e identifi cación demostrada por el mencionado personal de guardaislas ante una alerta de tsunami producida en el año 2011, y que a pesar de encontrarse en riesgo su integridad física permaneció en sus puestos de trabajo, en alerta permanente, ejerciendo con responsabilidad en las costas del Perú su función de centinelas de la civilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

Page 5: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547479

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar el día 11 de Marzo como el “Día del Guardaisla Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1204219-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

9 de febrero de 2015

VISTO:

El Informe ARP Nº 025-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 24 de marzo de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Australia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país de plantas de arándanos de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, procedió con la actualizacion en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Vegetal a Vaccinium virgatum y Naohidemyces vaccinii como nombres principales de Vaccinium ashei y Pucciniastrum vaccinii como sinónimos respectivamente;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/540 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Australia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arádano (Vaccinium virgatum y Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libre de: Phytophthora cryptogea, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Rhizobium rhizogenes.

2.1.2. Las plantas endurecidas fueron obtenidas de cultivo de tejidos y proceden de invernaderos con temperatura controlada los cuales son inspeccionados ofi cialmente por la ONPF del país de origen.

2.2.3. El producto fue inspeccionado y encontradolibre de: Naohidemyces vaccinii, Thekopsora minima, Botryosphaeria australis, Colletotrichum simmondsii.

2.1.4. Producto fue inspeccionado y encontrado libre de: Pratylenchus penetrans corroborado mediante análisis de laboratorio.

2.2. Tratamiento pre embarque con:

2.2.1. Inmersión en fosmet 0.56 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en carbendazim 1 ‰ + fosetil-aluminio 2 ‰ por 15 minutos o

2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado fi tosanitario.

4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulado en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria al fi nal para el levantamiento

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547480

de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1204148-1

Establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

12 de Febrero de 2015

VISTO:

El Informe ARP Nº 044-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 17 de octubre de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de importar a nuestro país de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria (SARVF) de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, el 5 de enero de 2015 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA

e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/554 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1 Las semillas proceden de lugares de producción libres de Striga spp.

2.1.2. Las semillas de sorgo deben proceder de lugares de producción inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosantaria de Australia y mediante análisis de laboratorio se encuentran libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Bipolaris sorghicola, Colletotrichum sublineola y Gloeocercospora sorghi.

2.1.3. Producto libre de: Burkholderia andropogonis, Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica.

2.1.4. Las semillas en este envío han sido verifi cadas mediante análisis de laboratorio y encontradas libre de: Amaranthus retrofl exus, Emex australis, Helianthus ciliaris, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Pennisetum pedicellatum, Saccharum spontaneum y Urochloa panicoides.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:

2.2.1. carboxin 0.8 g i.a. por kg semilla y thiram 1 g i.a. por kg semilla o

2.2.2. Cualesquiera otros productos similares.

3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, rotulado con la identifi cación del producto y país de origen.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1204148-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

12 de febrero de 2015

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547481

VISTO:

El Informe ARP Nº 034-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 04 de setiembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/581 de la

Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril.

4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1204148-3

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547482

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

12 de febrero de 2015

VISTO:

El Informe ARP Nº 15-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de abril de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, ante la intercepción de la plaga cuarentenaria Gnomonia cumari en envíos de plántulas de fresas procedentes de Chile, con Resolución Directoral N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV se dispuso la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para este producto;

Que, con la fi nalidad de continuar el comercio bilateral con Chile de plántulas de fresas, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con el propósito de actualizar los requisitos fi tosanitarios que permita la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los nuevos requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/533 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1° Establecer los requisitos fi tosanitarios de

necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa ) de origen y procedencia Chile.

Artículo 2° Los viveros que realicen exportación de plantas de fresa deben encontrarse registrados y autorizados por el SAG Chile apara realizar la exportación de material de propagación al Perú.

Artículo 3° El SAG Chile corroborará la existencia de ambientes de recepción, refrigeración, producción y empaques aislados y que el material procede de un programa de producción bajo certifi cación ofi cial, de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del SAG Chile.

Artículo 4° El SAG Chile remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relacion actualizada de viveros autorizados a exportar al Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario.

Artículo 5° El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

Artículo 6° El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

6.1. Declaración adicional: El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus (ARMV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Strawberry vein banding virus (SVBV), Strawberry crinkle virus (SCrV), Gnomonia fructicola (anteriormente Gnomonia comari), Fusarium oxysporum f.sp. fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi (Indicar técnica de diagnóstico utilizada).

6.1.2 Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes costirostris, Otiorhynchus sulcatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi, Diplocarpon earlianum, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Phytophthora fragariae, Podosphaera aphanis, Podosphaera macularis, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus vulnus y Ditylenchus destructor.

6.2. Tratamiento de inmersión preembarque con:

6.2.1 Inmersión en abamectina (0.018 ‰)+ imidacloprid 0.16 ‰ por 2-5 minutos e inmersión carbendazim 1 ‰ + fosetil aluminio 2 ‰ por 15 minutos o

6.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente.

6.3. Las plantas deben venir a raíz desnuda6.4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer

uso, rotuladas con la identificación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

6.5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

6.7. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (08) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

6.9. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de plaga, la ejecución de la medida fi tosanitaria y a la emisión del acta de levantamiento correspondiente.

Artículo 7° Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, que dispuso la suspensión de emisión de Permisos fi tosanitarios para las plántulas de fresa procedente de Chile.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1204148-4

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547483

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547484

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2015-EF/50

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural;

Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fi jado por decreto supremo;

Que, el literal c) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 y sus modifi catorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio Nº 038-2015-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio N° 233-2015/MEM-0DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2015 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2015 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del

Canon Gasífero para el año 2015, proveniente de regalías

y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2015 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL

ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL

ÍNDICE2015

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0145874621CCORCA 0.0011409163POROY 0.0035617325SAN JERONIMO 0.0083446920SAN SEBASTIAN 0.0162520903SANTIAGO 0.0137312459SAYLLA 0.0013617562WANCHAQ 0.0032427120

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0021959736ACOPIA 0.0006310264ACOS 0.0009470466MOSOC LLACTA 0.0010783377POMACANCHI 0.0035594475RONDOCAN 0.0009671478SANGARARA 0.0013683797

ANTA

ANTA 0.0060660489ANCAHUASI 0.0030248394CACHIMAYO 0.0007463522CHINCHAYPUJIO 0.0018649432HUAROCONDO 0.0024148507LIMATAMBO 0.0050658607MOLLEPATA 0.0010172675PUCYURA 0.0014372387ZURITE 0.0012310696

CALCA

CALCA 0.0066558775COYA 0.0015887370LAMAY 0.0019904676LARES 0.0034902733PISAC 0.0036651834SAN SALVADOR 0.0025097470TARAY 0.0023640309

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547485

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL

ÍNDICE2015

YANATILE 0.0055935129

CANAS

YANAOCA 0.0041290504CHECCA 0.0032258659KUNTURKANKI 0.0028192157LANGUI 0.0009830746LAYO 0.0026331461PAMPAMARCA 0.0009059051QUEHUE 0.0017548253TUPAC AMARU 0.0014952442

CANCHIS

SICUANI 0.0133459316CHECACUPE 0.0018534264COMBAPATA 0.0016091991MARANGANI 0.0039342597PITUMARCA 0.0030719003SAN PABLO 0.0017995096SAN PEDRO 0.0009843780TINTA 0.0015790743

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0109721487CAPACMARCA 0.0024057456CHAMACA 0.0041717960COLQUEMARCA 0.0031853148LIVITACA 0.0067415077LLUSCO 0.0036477363QUIÑOTA 0.0020105137VELILLE 0.0041148986

ESPINAR

ESPINAR 0.0091534236CONDOROMA 0.0007275496COPORAQUE 0.0089315720OCORURO 0.0008305311PALLPATA 0.0026604744PICHIGUA 0.0018771590SUYCKUTAMBO 0.0011996753ALTO PICHIGUA 0.0016301595

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0310069126ECHARATE 0.1941485324

HUAYOPATA 0.0068204549

MARANURA 0.0134895555OCOBAMBA 0.0145270863QUELLOUNO 0.0372700146KIMBIRI 0.0371462969SANTA TERESA 0.0142537415VILCABAMBA 0.0311152121PICHARI 0.0388618575INKAWASI 0.0062418390VILLA VIRGEN 0.0021279133

PARURO

PARURO 0.0010614088ACCHA 0.0017831367CCAPI 0.0016013198

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL

ÍNDICE2015

COLCHA 0.0005429542HUANOQUITE 0.0023404054OMACHA 0.0035752475PACCARITAMBO 0.0007843253PILLPINTO 0.0004523233YAURISQUE 0.0009504256

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0054964766CAICAY 0.0011527507CHALLABAMBA 0.0052885955COLQUEPATA 0.0044687045HUANCARANI 0.0025311868KOSÑIPATA 0.0023125850

|QUISPICANCHI

URCOS 0.0025065955ANDAHUAYLILLAS 0.0016937621CAMANTI 0.0010624944CCARHUAYO 0.0016131997CCATCA 0.0066818909CUSIPATA 0.0021637931HUARO 0.0014442073LUCRE 0.0016666991MARCAPATA 0.0022683220OCONGATE 0.0067031477OROPESA 0.0019010630QUIQUIJANA 0.0043120646

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0064363739CHINCHERO 0.0039295092HUAYLLABAMBA 0.0015874231MACHUPICCHU 0.0011929674MARAS 0.0025162073OLLANTAYTAMBO 0.0044475247YUCAY 0.0004410134

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000

1204898-1

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2015-EF/50

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon,

creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modifi catorias,

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547486

establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cios N° 104-2015-PRODUCE/DVP y N° 145-2015-PRODUCE/DVP, y por el INEI a través de los Ofi cios N° 038-2015-INEI/DTDIS y N° 089-2015-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOCANON PESQUERO PROVENIENTE DE

LOS DERECHOS DE PESCAII SEMESTRE 2014

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASHHUARAZ HUARAZ 0.0022417796

COCHABAMBA 0.0002208472COLCABAMBA 0.0000647672HUANCHAY 0.0001951817INDEPENDENCIA 0.0030565717JANGAS 0.0002560892LA LIBERTAD 0.0000898064OLLEROS 0.0001537743PAMPAS 0.0001314976PARIACOTO 0.0003368725PIRA 0.0004095178TARICA 0.0003555798

AIJA AIJA 0.0001303194CORIS 0.0002330195HUACLLAN 0.0000683748LA MERCED 0.0002199608SUCCHA 0.0000725311

ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0002603580

ACZO 0.0001793796CHACCHO 0.0001659403CHINGAS 0.0001594831MIRGAS 0.0005464196SAN JUAN DE RONTOY 0.0001556994

ASUNCION CHACAS 0.0003985015ACOCHACA 0.0003303392

BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001777161ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001370446

ANTONIO RAYMONDI 0.0000960305AQUIA 0.0002277707CAJACAY 0.0001449845CANIS 0.0001407822COLQUIOC 0.0002936067HUALLANCA 0.0006177471HUASTA 0.0002889049HUAYLLACAYAN 0.0001198470LA PRIMAVERA 0.0000755076MANGAS 0.0000643248PACLLON 0.0001771294SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001089084

TICLLOS 0.0001186069

CARHUAZ CARHUAZ 0.0010370982ACOPAMPA 0.0001631557AMASHCA 0.0001484097ANTA 0.0001973732ATAQUERO 0.0001348388MARCARA 0.0007559810PARIAHUANCA 0.0001183913SAN MIGUEL DE ACO 0.0001542786SHILLA 0.0002408135TINCO 0.0001784694

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547487

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

YUNGAR 0.0002354283

CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0014106256

SAN NICOLAS 0.0004184329YAUYA 0.0006041936

CASMA CASMA 0.0017643152BUENA VISTA ALTA 0.0003757332COMANDANTE NOEL 0.0002332431YAUTAN 0.0005185119

CORONGO CORONGO 0.0000942243ACO 0.0000521858BAMBAS 0.0000609217CUSCA 0.0002560907LA PAMPA 0.0000587302YANAC 0.0000495693YUPAN 0.0000411869

HUARI HUARI 0.0006599696ANRA 0.0001473552CAJAY 0.0002513699CHAVIN DE HUANTAR 0.0008050635

HUACACHI 0.0001712526HUACCHIS 0.0001744606HUACHIS 0.0003540178HUANTAR 0.0002297973MASIN 0.0001550366PAUCAS 0.0001759195PONTO 0.0003395541RAHUAPAMPA 0.0000497405RAPAYAN 0.0001735725SAN MARCOS 0.0011169571SAN PEDRO DE CHANA 0.0002736689

UCO 0.0001430086

HUARMEY HUARMEY 0.0014982341COCHAPETI 0.0000829051CULEBRAS 0.0003446348HUAYAN 0.0001004262MALVAS 0.0000861591

HUAYLAS CARAZ 0.0013584145HUALLANCA 0.0000635826HUATA 0.0001209190HUAYLAS 0.0001663129MATO 0.0001266309PAMPAROMAS 0.0008094592PUEBLO LIBRE 0.0005941098SANTA CRUZ 0.0005428675SANTO TORIBIO 0.0001169641YURACMARCA 0.0001707927

MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 0.0003302552

CASCA 0.0005072625ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0001561022

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0002427656

LLAMA 0.0001422617LLUMPA 0.0006943219LUCMA 0.0003682484MUSGA 0.0001160824

OCROS OCROS 0.0000709723

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

ACAS 0.0001125620CAJAMARQUILLA 0.0000274749CARHUAPAMPA 0.0000922120COCHAS 0.0001169799CONGAS 0.0001231406LLIPA 0.0001635838SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000573538

SAN PEDRO 0.0001832726SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000428250

PALLASCA CABANA 0.0002996992BOLOGNESI 0.0001471696CONCHUCOS 0.0009460328HUACASCHUQUE 0.0000661389HUANDOVAL 0.0001080077LACABAMBA 0.0000648481LLAPO 0.0000815255PALLASCA 0.0002763282PAMPAS 0.0009626991SANTA ROSA 0.0000523967TAUCA 0.0001938782

POMABAMBA POMABAMBA 0.0013145809HUAYLLAN 0.0003205757PAROBAMBA 0.0007920555QUINUABAMBA 0.0002633789

RECUAY RECUAY 0.0003185079CATAC 0.0002515808COTAPARACO 0.0000551067HUAYLLAPAMPA 0.0001480482LLACLLIN 0.0001924590MARCA 0.0000807707PAMPAS CHICO 0.0001929823PARARIN 0.0001557629TAPACOCHA 0.0000468243TICAPAMPA 0.0001520665

SANTA CHIMBOTE 0.0357934579CACERES DEL PERU 0.0016063338COISHCO 0.0083652749MACATE 0.0009943890MORO 0.0022312026NEPEÑA 0.0058270961SAMANCO 0.0027874619SANTA 0.0031406614NUEVO CHIMBOTE 0.0201195270

SIHUAS SIHUAS 0.0003171806ACOBAMBA 0.0002472834ALFONSO UGARTE 0.0000857801CASHAPAMPA 0.0003250872CHINGALPO 0.0000540379HUAYLLABAMBA 0.0004283360QUICHES 0.0003074646RAGASH 0.0002996183SAN JUAN 0.0007389706SICSIBAMBA 0.0002069274

YUNGAY YUNGAY 0.0012955280CASCAPARA 0.0001835280MANCOS 0.0003751227MATACOTO 0.0001099360QUILLO 0.0014309931RANRAHIRCA 0.0001520665SHUPLUY 0.0001940415

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547488

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

YANAMA 0.0005960508

AREQUIPAAREQUIPA AREQUIPA 0.0000253626

ALTO SELVA ALEGRE 0.0000753046CAYMA 0.0000908038CERRO COLORADO 0.0003198431CHARACATO 0.0000263109CHIGUATA 0.0000107245JACOBO HUNTER 0.0000399136LA JOYA 0.0001029999MARIANO MELGAR 0.0000587128MIRAFLORES 0.0000412234MOLLEBAYA 0.0000074388PAUCARPATA 0.0001179774POCSI 0.0000020329POLOBAYA 0.0000054725QUEQUEÑA 0.0000043529SABANDIA 0.0000133458SACHACA 0.0000458760SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000066126

SAN JUAN DE TARUCANI 0.0000089484

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000056104

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000230855

SOCABAYA 0.0000953708TIABAYA 0.0000373320UCHUMAYO 0.0000253959VITOR 0.0000103851YANAHUARA 0.0000121596YARABAMBA 0.0000048857YURA 0.0001117675JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0000409507

CAMANA CAMANA 0.0001012207JOSE MARIA QUIMPER 0.0000717239

MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0001413895

MARISCAL CACERES 0.0001138354NICOLAS DE PIEROLA 0.0000728213

OCOÑA 0.0003213638QUILCA 0.0000136026SAMUEL PASTOR 0.0001915646

CARAVELI CARAVELI 0.0000073167ACARI 0.0000174449ATICO 0.0000377680ATIQUIPA 0.0000053060BELLA UNION 0.0000381835CAHUACHO 0.0000045987CHALA 0.0000374160CHAPARRA 0.0000251898HUANUHUANU 0.0000180269JAQUI 0.0000055930LOMAS 0.0000077353QUICACHA 0.0000075482YAUCA 0.0000051093

CASTILLA APLAO 0.0000221784ANDAGUA 0.0000046827AYO 0.0000017523CHACHAS 0.0000072406

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

CHILCAYMARCA 0.0000047700CHOCO 0.0000044782HUANCARQUI 0.0000037662MACHAGUAY 0.0000017586ORCOPAMPA 0.0000140403PAMPACOLCA 0.0000065428TIPAN 0.0000008373UÑON 0.0000019188URACA 0.0000176495VIRACO 0.0000037059

CAYLLOMA CHIVAY 0.0000162303ACHOMA 0.0000025864CABANACONDE 0.0000069631CALLALLI 0.0000088692CAYLLOMA 0.0000119392COPORAQUE 0.0000050380HUAMBO 0.0000018823HUANCA 0.0000057531ICHUPAMPA 0.0000019457LARI 0.0000037646LLUTA 0.0000051331MACA 0.0000025055MADRIGAL 0.0000017586SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000067839

SIBAYO 0.0000020869TAPAY 0.0000023390TISCO 0.0000061179TUTI 0.0000020250YANQUE 0.0000065999MAJES 0.0002322695

CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0000080160ANDARAY 0.0000023152CAYARANI 0.0000135218CHICHAS 0.0000029432IRAY 0.0000014399RIO GRANDE 0.0000079986SALAMANCA 0.0000038946YANAQUIHUA 0.0000233138

ISLAY MOLLENDO 0.0002508657COCACHACRA 0.0002139254DEAN VALDIVIA 0.0001573296ISLAY 0.0004636985MEJIA 0.0000275526PUNTA DE BOMBON 0.0001363119

LA UNION COTAHUASI 0.0000078559ALCA 0.0000089484CHARCANA 0.0000018696HUAYNACOTAS 0.0000078828PAMPAMARCA 0.0000052711PUYCA 0.0000122405QUECHUALLA 0.0000008817SAYLA 0.0000024151TAURIA 0.0000014335TOMEPAMPA 0.0000013891TORO 0.0000029717

CALLAOCALLAO CALLAO 0.0436572187

BELLAVISTA 0.0019411147CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.0012734447

LA PERLA 0.0017634969LA PUNTA 0.0000592408

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547489

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

VENTANILLA 0.0782265998MI PERÚ 0.0093985245

ICAICA ICA 0.0113121216

LA TINGUIÑA 0.0033354134LOS AQUIJES 0.0051489299OCUCAJE 0.0010797663PACHACUTEC 0.0015456706PARCONA 0.0063974052PUEBLO NUEVO 0.0009722391SALAS 0.0055325253SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0016310923

SAN JUAN BAUTISTA 0.0023679284SANTIAGO 0.0061904842SUBTANJALLA 0.0046491538TATE 0.0012461538YAUCA DEL ROSARIO 0.0002682313

CHINCHA CHINCHA ALTA 0.0139231375ALTO LARAN 0.0028149764CHAVIN 0.0006907318CHINCHA BAJA 0.0044294642EL CARMEN 0.0054352167GROCIO PRADO 0.0084421018PUEBLO NUEVO 0.0142996001SAN JUAN DE YANAC 0.0001540376SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0006058619

SUNAMPE 0.0087710472TAMBO DE MORA 0.0114630193

NAZCA NAZCA 0.0042125512CHANGUILLO 0.0003066813EL INGENIO 0.0004053948MARCONA 0.0008624458VISTA ALEGRE 0.0019908458

PALPA PALPA 0.0008098366LLIPATA 0.0002695507RIO GRANDE 0.0003812659SANTA CRUZ 0.0001275792TIBILLO 0.0000827814

PISCO PISCO 0.0222976844HUANCANO 0.0014867358HUMAY 0.0049930782INDEPENDENCIA 0.0114154497PARACAS 0.0266607385SAN ANDRES 0.0061887779SAN CLEMENTE 0.0150011087TUPAC AMARU INCA 0.0113703507

LA LIBERTADTRUJILLO TRUJILLO 0.0002829202

EL PORVENIR 0.0005239241FLORENCIA DE MORA 0.0000503289

HUANCHACO 0.0002802530LA ESPERANZA 0.0003617404LAREDO 0.0000588016MOCHE 0.0000951964POROTO 0.0000085504SALAVERRY 0.0000631814SIMBAL 0.0000130873VICTOR LARCO HERRERA 0.0000857912

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

ASCOPE ASCOPE 0.0001673532CHICAMA 0.0003300347CHOCOPE 0.0002197483MAGDALENA DE CAO 0.0000579944

PAIJAN 0.0008470132RAZURI 0.0017890054SANTIAGO DE CAO 0.0009690295CASA GRANDE 0.0012977734

BOLIVAR BOLIVAR 0.0000279014BAMBAMARCA 0.0000226748CONDORMARCA 0.0000120549LONGOTEA 0.0000126322UCHUMARCA 0.0000161732UCUNCHA 0.0000031509

CHEPEN CHEPEN 0.0001286717PACANGA 0.0001019469PUEBLO NUEVO 0.0000539793

JULCAN JULCAN 0.0000612896CALAMARCA 0.0000309810CARABAMBA 0.0000321449HUASO 0.0000406573

OTUZCO OTUZCO 0.0001085849AGALLPAMPA 0.0000448992CHARAT 0.0000146540HUARANCHAL 0.0000211572LA CUESTA 0.0000031002MACHE 0.0000161082PARANDAY 0.0000025721SALPO 0.0000272085SINSICAP 0.0000448310USQUIL 0.0001173700

PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0.0000581578

GUADALUPE 0.0002044235JEQUETEPEQUE 0.0000125196PACASMAYO 0.0000812686SAN JOSE 0.0000658439

PATAZ TAYABAMBA 0.0000757962BULDIBUYO 0.0000220595CHILLIA 0.0000785253HUANCASPATA 0.0000373288HUAYLILLAS 0.0000206133HUAYO 0.0000255973ONGON 0.0000103233PARCOY 0.0001144760PATAZ 0.0000485417PIAS 0.0000075720SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000148491

TAURIJA 0.0000175861URPAY 0.0000134393

SANCHEZCARRION HUAMACHUCO 0.0003344321

CHUGAY 0.0001098615COCHORCO 0.0000541759CURGOS 0.0000499499MARCABAL 0.0000971516SANAGORAN 0.0000866079SARIN 0.0000575282SARTIMBAMBA 0.0000698353

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547490

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0000945240

ANGASMARCA 0.0000334358CACHICADAN 0.0000387354MOLLEBAMBA 0.0000129461MOLLEPATA 0.0000154865QUIRUVILCA 0.0000798097SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000154358

SITABAMBA 0.0000200012

GRAN CHIMU CASCAS 0.0000458792LUCMA 0.0000362505MARMOT 0.0000088374SAYAPULLO 0.0000377712

VIRU VIRU 0.0003166049CHAO 0.0001605661GUADALUPITO 0.0000351611

LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL)LIMA METRO-POLITANA LIMA 0.0000313489

ANCON 0.0000136930ATE 0.0001787485BARRANCO 0.0000022629BREÑA 0.0000053202CARABAYLLO 0.0001199612CHACLACAYO 0.0000079351CHORRILLOS 0.0003628869CIENEGUILLA 0.0000308050COMAS 0.0000796115EL AGUSTINO 0.0000230570INDEPENDENCIA 0.0000318119JESUS MARIA 0.0000042879LA MOLINA 0.0000116426LA VICTORIA 0.0000158624LINCE 0.0000037012LOS OLIVOS 0.0000313885LURIGANCHO 0.0001154227LURIN 0.0000390287MAGDALENA DEL MAR 0.0000033888

PUEBLO LIBRE 0.0000042149MIRAFLORES 0.0000052235PACHACAMAC 0.0000917537PUCUSANA 0.0000084077PUENTE PIEDRA 0.0002061441PUNTA HERMOSA 0.0000056516PUNTA NEGRA 0.0000059942RIMAC 0.0000235628SAN BARTOLO 0.0000056992SAN BORJA 0.0000061147SAN ISIDRO 0.0000029400SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002368047

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000613071

SAN LUIS 0.0000045480SAN MARTIN DE PORRES 0.0001219894

SAN MIGUEL 0.0000082983SANTA ANITA 0.0000222958SANTA MARIA DEL MAR 0.0000006454

SANTA ROSA 0.0000090309SANTIAGO DE SURCO 0.0000265536

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

SURQUILLO 0.0000066174VILLA EL SALVADOR 0.0000971088VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0001127269

LIMABARRANCA BARRANCA 0.0091210704

PARAMONGA 0.0032440038PATIVILCA 0.0037493729SUPE 0.0055528167SUPE PUERTO 0.0066617324

CAJATAMBO CAJATAMBO 0.0002753228COPA 0.0001562513GORGOR 0.0004613087HUANCAPON 0.0001749030MANAS 0.0001411628

CANTA CANTA 0.0002313117ARAHUAY 0.0001012762HUAMANTANGA 0.0001901992HUAROS 0.0001008543LACHAQUI 0.0001338112SANBUENAVENTURA 0.0000685984

SANTA ROSA DE QUIVES 0.0010866136

CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0056774495

ASIA 0.0010729079CALANGO 0.0002635597CERRO AZUL 0.0008548199CHILCA 0.0018247041COAYLLO 0.0001751425IMPERIAL 0.0030750696LUNAHUANA 0.0007670211MALA 0.0034890799NUEVO IMPERIAL 0.0039390821PACARAN 0.0002007842QUILMANA 0.0021911241SAN ANTONIO 0.0003669227SAN LUIS 0.0016208958SANTA CRUZ DE FLORES 0.0002476830

ZUÑIGA 0.0003370311

HUARAL HUARAL 0.0196587273ATAVILLOS ALTO 0.0002608734ATAVILLOS BAJO 0.0003833099AUCALLAMA 0.0075700416CHANCAY 0.0250572115IHUARI 0.0009882410LAMPIAN 0.0001281088PACARAOS 0.0001999057SAN MIGUEL DE ACOS 0.0001907352

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0005040037

SUMBILCA 0.0004097985VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0001416163

HUAROCHIRI MATUCANA 0.0003574938ANTIOQUIA 0.0001733014CALLAHUANCA 0.0003145086CARAMPOMA 0.0002503487CHICLA 0.0008829703CUENCA 0.0000726009

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547491

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

HUACHUPAMPA 0.0004201043HUANZA 0.0002652755HUAROCHIRI 0.0002391976LAHUAYTAMBO 0.0001284688LANGA 0.0001311773LARAOS 0.0004350914MARIATANA 0.0002482682RICARDO PALMA 0.0004865493SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0002143424

SAN ANTONIO 0.0010244169SAN BARTOLOME 0.0002911519SAN DAMIAN 0.0001835391SAN JUAN DE IRIS 0.0003265175SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000852774

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001754850

SAN MATEO 0.0004079447SAN MATEO DE OTAO 0.0002238633

SAN PEDRO DE CASTA 0.0002334493

SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000468893

SANGALLAYA 0.0001076842SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001842875

SANTA EULALIA 0.0011238726SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000856532

SANTIAGO DE TUNA 0.0001339444SANTO DOMINGO DE LOS OLLERO 0.0007730486

SURCO 0.0002167465

HUAURA HUACHO 0.0062693599AMBAR 0.0010807130CALETA DE CARQUIN 0.0054173690CHECRAS 0.0007629504HUALMAY 0.0025874595HUAURA 0.0066493968LEONCIO PRADO 0.0008142514PACCHO 0.0008190023SANTA LEONOR 0.0005762526SANTA MARIA 0.0085471045SAYAN 0.0069654293VEGUETA 0.0143603776

OYON OYON 0.0017058006ANDAJES 0.0001530243CAUJUL 0.0001201594COCHAMARCA 0.0003063023NAVAN 0.0001942826PACHANGARA 0.0003954981

YAUYOS YAUYOS 0.0005219498ALIS 0.0002292977AYAUCA 0.0004199045AYAVIRI 0.0000953724AZANGARO 0.0000831493CACRA 0.0000649400CARANIA 0.0000699526CATAHUASI 0.0001642990CHOCOS 0.0002116895COCHAS 0.0000736332COLONIA 0.0002506468HONGOS 0.0000754790HUAMPARA 0.0000172166HUANCAYA 0.0002380321

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

HUANGASCAR 0.0001086452HUANTAN 0.0001793590HUAÑEC 0.0000599845LARAOS 0.0001438538LINCHA 0.0001747857MADEAN 0.0001420175MIRAFLORES 0.0000623362OMAS 0.0000878955PUTINZA 0.0000916807QUINCHES 0.0001345137QUINOCAY 0.0000871851SAN JOAQUIN 0.0000425745SAN PEDRO DE PILAS 0.0000494044

TANTA 0.0000675708TAURIPAMPA 0.0000804329TOMAS 0.0002121731TUPE 0.0001237036VIÑAC 0.0003014974VITIS 0.0001200817

MOQUEGUAMARISCAL NIETO MOQUEGUA 0.0017207274

CARUMAS 0.0004418974CUCHUMBAYA 0.0001437714SAMEGUA 0.0001874987SAN CRISTOBAL 0.0002769150TORATA 0.0002663332

GENERAL SANCHEZCERRO

OMATE 0.0003612584

CHOJATA 0.0002081643COALAQUE 0.0000917204ICHUÑA 0.0003579061LA CAPILLA 0.0001798347LLOQUE 0.0001610213MATALAQUE 0.0000765399PUQUINA 0.0001934612QUINISTAQUILLAS 0.0000580055UBINAS 0.0002221238YUNGA 0.0001937957

ILO ILO 0.0074084415EL ALGARROBAL 0.0000930350PACOCHA 0.0001007735

PIURAPIURA PIURA 0.0006471455

CASTILLA 0.0008760056CATACAOS 0.0007459099CURA MORI 0.0002460909EL TALLAN 0.0000754822LA ARENA 0.0004616069LA UNION 0.0004504669LAS LOMAS 0.0003594221TAMBO GRANDE 0.0014775511VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0009783760

AYABACA AYABACA 0.0004806709FRIAS 0.0003090884JILILI 0.0000379520LAGUNAS 0.0001000964MONTERO 0.0000906722PACAIPAMPA 0.0003345161PAIMAS 0.0001386906SAPILLICA 0.0001630066

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547492

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

SICCHEZ 0.0000262475SUYO 0.0001315784

HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0003558795CANCHAQUE 0.0000781970EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0001809479

HUARMACA 0.0005503063LALAQUIZ 0.0000640282SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0001193935

SONDOR 0.0001008987SONDORILLO 0.0001483399

MORROPON CHULUCANAS 0.0007780389BUENOS AIRES 0.0000766430CHALACO 0.0000962239LA MATANZA 0.0001613939MORROPON 0.0001203116SALITRAL 0.0001101897SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000810308

SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000451529

SANTO DOMINGO 0.0000613277YAMANGO 0.0001235307

PAITA PAITA 0.0044703340AMOTAPE 0.0001286051ARENAL 0.0000410728COLAN 0.0005225666LA HUACA 0.0005790245TAMARINDO 0.0001918040VICHAYAL 0.0002450872

SULLANA SULLANA 0.0011540243BELLAVISTA 0.0002392420IGNACIO ESCUDERO 0.0002449936LANCONES 0.0001761288MARCAVELICA 0.0003411224MIGUEL CHECA 0.0001136625QUERECOTILLO 0.0002688989SALITRAL 0.0000640917

TALARA PARIÑAS 0.0004938422EL ALTO 0.0001025987LA BREA 0.0000620429LOBITOS 0.0000143749LOS ORGANOS 0.0000569542MANCORA 0.0001014427

SECHURA SECHURA 0.0070576048BELLAVISTA DE LA UNION 0.0003277544

BERNAL 0.0007046944CRISTO NOS VALGA 0.0004212619VICE 0.0016479917RINCONADA LLICUAR 0.0002561986

TACNATACNA TACNA 0.0001992952

ALTO DE LA ALIANZA 0.0000442665CALANA 0.0000077940CIUDAD NUEVA 0.0000560360INCLAN 0.0000422494PACHIA 0.0000080017PALCA 0.0000081905POCOLLAY 0.0000444679

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES

SAMA 0.0000139531CRNEL.GREGORIOALBARRACINLANCHIPA

0.0002871368

CANDARAVE CANDARAVE 0.0000089675CAIRANI 0.0000041531CAMILACA 0.0000039343CURIBAYA 0.0000001392HUANUARA 0.0000028353QUILAHUANI 0.0000029146

JORGEBASADRE LOCUMBA 0.0000058752

ILABAYA 0.0000033285ITE 0.0000079304

TARATA TARATA 0.0000049555HÉROESALBARRACÍN 0.0000020916

ESTIQUE 0.0000013860ESTIQUE-PAMPA 0.0000010767SITAJARA 0.0000015001SUSAPAYA 0.0000017015TARUCACHI 0.0000013083TICACO 0.0000018649

TUMBESTUMBES TUMBES 0.0002416429

CORRALES 0.0000565799LA CRUZ 0.0000179793PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000182283

SAN JACINTO 0.0000266376SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000107483

CONTRALMI-RANTE VILLAR ZORRITOS 0.0000152170

CASITAS 0.0000030700CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000092323

ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0000206149AGUAS VERDES 0.0000271720MATAPALO 0.0000036615PAPAYAL 0.0000074071

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0443904457GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0014697190GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0454398843

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0771897192GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0037221280MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0.0007285965GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0619333059GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0042477408GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0104699450GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0002557847GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0001527309

1204898-2

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2015-EF/50

Lima, 25 de febrero de 2015

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547493

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2015, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s. 038 y 089-2015-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 12-2015-SUNAT/5A0000; y por el Ministerio de Educación - MINEDU mediante el Ofi cio N° 050-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, en este último caso, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU);

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Educación - MINEDU, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el

artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERAENERO DE 2015

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0009403734ALTO SELVA ALEGRE 0.0027920582CAYMA 0.0033667473CERRO COLORADO 0.0118588340CHARACATO 0.0009755600CHIGUATA 0.0003976473JACOBO HUNTER 0.0014798836LA JOYA 0.0038189413MARIANO MELGAR 0.0021768729MIRAFLORES 0.0015284545MOLLEBAYA 0.0002757884PAUCARPATA 0.0043742750POCSI 0.0000753614POLOBAYA 0.0002028742QUEQUEÑA 0.0001614218SABANDIA 0.0004947963SACHACA 0.0017009429SAN JUAN DE SIGUAS 0.0002451894SAN JUAN DE TARUCANI 0.0003317710

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0002080055

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0008559168

SOCABAYA 0.0035360652TIABAYA 0.0013841760UCHUMAYO 0.0009415805VITOR 0.0003850365YANAHUARA 0.0004508378YARABAMBA 0.0001811657YURA 0.0041440331JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0015183105

CAMANA

CAMANA 0.0008073928JOSE MARIA QUIMPER 0.0005721110MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0011277923

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547494

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MARISCAL CACERES 0.0009080103NICOLAS DE PIEROLA 0.0005808566OCOÑA 0.0006050505QUILCA 0.0001085007SAMUEL PASTOR 0.0015280161

CARAVELI

CARAVELI 0.0002045668ACARI 0.0004877664ATICO 0.0005121647ATIQUIPA 0.0001483631BELLA UNION 0.0010676419CAHUACHO 0.0001285987CHALA 0.0010462211CHAPARRA 0.0007043403HUANUHUANU 0.0005040640JAQUI 0.0001564066LOMAS 0.0002162866QUICACHA 0.0002110723YAUCA 0.0001428769

CASTILLA

APLAO 0.0008223389ANDAGUA 0.0001736305AYO 0.0000649853CHACHAS 0.0002684480CHILCAYMARCA 0.0001768553CHOCO 0.0001660424HUANCARQUI 0.0001396353MACHAGUAY 0.0000652204ORCOPAMPA 0.0005205836PAMPACOLCA 0.0002426077TIPAN 0.0000310644UÑON 0.0000711462URACA 0.0006543677VIRACO 0.0001374218

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0010351113ACHOMA 0.0001649563CABANACONDE 0.0004441054CALLALLI 0.0005656286CAYLLOMA 0.0096416759COPORAQUE 0.0003212832HUAMBO 0.0001200116HUANCA 0.0003669014ICHUPAMPA 0.0001241227LARI 0.0002400479LLUTA 0.0003274266MACA 0.0001597547MADRIGAL 0.0001121698SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0004327040

SIBAYO 0.0001330970

TAPAY 0.0001491831TISCO 0.0003901783TUTI 0.0001291340YANQUE 0.0004208942MAJES 0.0148135260

CONDESUYOS

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHUQUIBAMBA 0.0046829854ANDARAY 0.0013526756CAYARANI 0.0426143437CHICHAS 0.0017195512IRAY 0.0008411384RIO GRANDE 0.0046736745SALAMANCA 0.0022749995YANAQUIHUA 0.0136209036

ISLAY

MOLLENDO 0.0011987592COCACHACRA 0.0010222360DEAN VALDIVIA 0.0007518008ISLAY 0.0006726752MEJIA 0.0001316575PUNTA DE BOMBON 0.0006513611

LA UNION

COTAHUASI 0.0002912592ALCA 0.0003317837CHARCANA 0.0000692938HUAYNACOTAS 0.0002922667PAMPAMARCA 0.0001954607PUYCA 0.0004538565QUECHUALLA 0.0000326897SAYLA 0.0000895347TAURIA 0.0000531533TOMEPAMPA 0.0000515062TORO 0.0001102093

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000022801ASUNCION 0.0000002176CHETILLA 0.0000000875COSPAN 0.0000001771ENCAÑADA 0.0000004840JESUS 0.0000002275LLACANORA 0.0000000691LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000006571MAGDALENA 0.0000001614MATARA 0.0000000455NAMORA 0.0000002102SAN JUAN 0.0000000864

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000003997CACHACHI 0.0000005246CONDEBAMBA 0.0000001969SITACOCHA 0.0000001722

CELENDIN

CELENDIN 0.0000003546CHUMUCH 0.0000000705CORTEGANA 0.0000002029HUASMIN 0.0000002678JORGE CHAVEZ 0.0000000124JOSE GALVEZ 0.0000000382MIGUEL IGLESIAS 0.0000001000

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547495

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

OXAMARCA 0.0000001677SOROCHUCO 0.0000001871SUCRE 0.0000000980UTCO 0.0000000216LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000001850

CHOTA

CHOTA 0.0000008019ANGUIA 0.0000001151CHADIN 0.0000000929CHIGUIRIP 0.0000000730CHIMBAN 0.0000000785CHOROPAMPA 0.0000000551COCHABAMBA 0.0000001563CONCHAN 0.0000001648HUAMBOS 0.0000002492LAJAS 0.0000002609LLAMA 0.0000001634MIRACOSTA 0.0000000989PACCHA 0.0000000797PION 0.0000000423QUEROCOTO 0.0000001714SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000000242TACABAMBA 0.0000004316TOCMOCHE 0.0000000148CHALAMARCA 0.0000002337

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000001465CHILETE 0.0000000360CUPISNIQUE 0.0000000253GUZMANGO 0.0000000815SAN BENITO 0.0000001027SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000000211

TANTARICA 0.0000000781YONAN 0.0000001031

CUTERVO

CUTERVO 0.0000009661CALLAYUC 0.0000002483CHOROS 0.0000000731CUJILLO 0.0000000516LA RAMADA 0.0000001051PIMPINGOS 0.0000001458QUEROCOTILLO 0.0000004339SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000000936

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000000538

SAN LUIS DE LUCMA 0.0000000843SANTA CRUZ 0.0000000731SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000001185

SANTO TOMAS 0.0000001939SOCOTA 0.0000002081TORIBIO CASANOVA 0.0000000217

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000110523CHUGUR 0.0000008010

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUALGAYOC 0.0000159315

JAEN

JAEN 0.0000012250BELLAVISTA 0.0000002648CHONTALI 0.0000002437COLASAY 0.0000002457HUABAL 0.0000001803LAS PIRIAS 0.0000000701POMAHUACA 0.0000002675PUCARA 0.0000001979SALLIQUE 0.0000002264SAN FELIPE 0.0000001658SAN JOSE DEL ALTO 0.0000001908SANTA ROSA 0.0000002665

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000005281CHIRINOS 0.0000003290HUARANGO 0.0000004279LA COIPA 0.0000003154NAMBALLE 0.0000001827SAN JOSE DE LOURDES 0.0000004244

TABACONAS 0.0000004067

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000002522CHANCAY 0.0000000526EDUARDOVILLANUEVA 0.0000000308

GREGORIO PITA 0.0000001439ICHOCAN 0.0000000221JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000000711

JOSE SABOGAL 0.0000003371

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000002725BOLIVAR 0.0000000297CALQUIS 0.0000001005CATILLUC 0.0000000638EL PRADO 0.0000000256LA FLORIDA 0.0000000381LLAPA 0.0000001039NANCHOC 0.0000000247NIEPOS 0.0000001029SAN GREGORIO 0.0000000419SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000000950

TONGOD 0.0000000971UNION AGUA BLANCA 0.0000000772

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000002390SAN BERNARDINO 0.0000000921SAN LUIS 0.0000000267TUMBADEN 0.0000000840

SANTA CRUZSANTA CRUZ 0.0000003151

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547496

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ANDABAMBA 0.0000000397CATACHE 0.0000002578CHANCAYBAÑOS 0.0000001049LA ESPERANZA 0.0000000685NINABAMBA 0.0000000747PULAN 0.0000001160SAUCEPAMPA 0.0000000487SEXI 0.0000000152UTICYACU 0.0000000369YAUYUCAN 0.0000000774

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0113947394CCORCA 0.0008912067POROY 0.0027821847SAN JERONIMO 0.0065183093SAN SEBASTIAN 0.0126950344SANTIAGO 0.0107259212SAYLLA 0.0010637119WANCHAQ 0.0025329874

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0017153461ACOPIA 0.0004929151ACOS 0.0007397688MOSOC LLACTA 0.0008423245POMACANCHI 0.0027803998RONDOCAN 0.0007554705SANGARARA 0.0010688858

ANTA

ANTA 0.0047383874ANCAHUASI 0.0023628001CACHIMAYO 0.0005829999CHINCHAYPUJIO 0.0014567676HUAROCONDO 0.0018863181LIMATAMBO 0.0039571079MOLLEPATA 0.0007946206PUCYURA 0.0011226738ZURITE 0.0009616283

CALCA

CALCA 0.0051991216COYA 0.0012410140LAMAY 0.0015548188LARES 0.0027263656PISAC 0.0028629935SAN SALVADOR 0.0019604448TARAY 0.0018466211YANATILE 0.0043692742

CANAS

YANAOCA 0.0032253351CHECCA 0.0025198284KUNTURKANKI 0.0022021808LANGUI 0.0007679114LAYO 0.0020568357PAMPAMARCA 0.0007076318

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

QUEHUE 0.0013707509TUPAC AMARU 0.0011679837

CANCHIS

SICUANI 0.0104249397CHECACUPE 0.0014477714COMBAPATA 0.0012569976MARANGANI 0.0030731777PITUMARCA 0.0023995608SAN PABLO 0.0014056553SAN PEDRO 0.0007689296TINTA 0.0012334661

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0085707009CAPACMARCA 0.0018792059CHAMACA 0.0032587251COLQUEMARCA 0.0024881526LIVITACA 0.0052660102LLUSCO 0.0028493650QUIÑOTA 0.0015704774VELILLE 0.0032142806

ESPINAR

ESPINAR 0.2178587151CONDOROMA 0.0047763918COPORAQUE 0.0586361237OCORURO 0.0054524693PALLPATA 0.0174661195PICHIGUA 0.0123236231SUYCKUTAMBO 0.0078759157ALTO PICHIGUA 0.0107020618

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0057038324ECHARATE 0.0173189591HUAYOPATA 0.0012546471MARANURA 0.0024814520OCOBAMBA 0.0026723095QUELLOUNO 0.0068559524KIMBIRI 0.0068331941SANTA TERESA 0.0026220267VILCABAMBA 0.0057237545PICHARI 0.0071487776

PARURO

PARURO 0.0008291008ACCHA 0.0013928659CCAPI 0.0012508428COLCHA 0.0004241192HUANOQUITE 0.0018281665OMACHA 0.0027927417PACCARITAMBO 0.0006126619PILLPINTO 0.0003533244YAURISQUE 0.0007424082

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0042934760CAICAY 0.0009004510

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547497

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHALLABAMBA 0.0041310933COLQUEPATA 0.0034906499HUANCARANI 0.0019771921KOSÑIPATA 0.0018064351

QUISPICANCHI

URCOS 0.0019579830ANDAHUAYLILLAS 0.0013230525CAMANTI 0.0008299488CCARHUAYO 0.0012601226CCATCA 0.0052194416CUSIPATA 0.0016902089HUARO 0.0011281172LUCRE 0.0013019127MARCAPATA 0.0017718598OCONGATE 0.0052360459OROPESA 0.0014849819QUIQUIJANA 0.0033682934

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0050276602CHINCHERO 0.0030694670HUAYLLABAMBA 0.0012399877MACHUPICCHU 0.0009318655MARAS 0.0019654911OLLANTAYTAMBO 0.0034741057YUCAY 0.0003444898

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0000111343CARHUACALLANGA 0.0000005311CHACAPAMPA 0.0000002912CHICCHE 0.0000003406CHILCA 0.0000109022CHONGOS ALTO 0.0000005179CHUPURO 0.0000004693COLCA 0.0000007705CULLHUAS 0.0000008860EL TAMBO 0.0000140378HUACRAPUQUIO 0.0000004902HUALHUAS 0.0000011698HUANCAN 0.0000063234HUASICANCHA 0.0000003391HUAYUCACHI 0.0000025828INGENIO 0.0000008989PARIAHUANCA 0.0000022202PILCOMAYO 0.0000051952PUCARA 0.0000017231QUICHUAY 0.0000003643QUILCAS 0.0000015728SAN AGUSTIN 0.0000036958SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000017128

SAÑO 0.0000008102SAPALLANGA 0.0000036543SICAYA 0.0000018431SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000025282

VIQUES 0.0000006834

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000018721ACO 0.0000005172ANDAMARCA 0.0000017021CHAMBARA 0.0000011392COCHAS 0.0000004169COMAS 0.0000024335HEROINAS TOLEDO 0.0000004854MANZANARES 0.0000005193MARISCAL CASTILLA 0.0000006487MATAHUASI 0.0000013892MITO 0.0000003795NUEVE DE JULIO 0.0000003854ORCOTUNA 0.0000011622SAN JOSE DE QUERO 0.0000022429SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000005884

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0000046226PERENE 0.0000251087PICHANAQUI 0.0000196603SAN LUIS DE SHUARO 0.0000024225SAN RAMON 0.0000064677VITOC 0.0000005532

JAUJA

JAUJA 0.0000015241ACOLLA 0.0000028966APATA 0.0000011769ATAURA 0.0000004096CANCHAYLLO 0.0000006571CURICACA 0.0000006419EL MANTARO 0.0000010004HUAMALI 0.0000007023HUARIPAMPA 0.0000001366HUERTAS 0.0000006057JANJAILLO 0.0000002848JULCAN 0.0000002769LEONOR ORDOÑEZ 0.0000005927LLOCLLAPAMPA 0.0000004093MARCO 0.0000006590MASMA 0.0000006935MASMA CHICCHE 0.0000003086MOLINOS 0.0000005814MONOBAMBA 0.0000004311MUQUI 0.0000003055MUQUIYAUYO 0.0000004007PACA 0.0000004070PACCHA 0.0000007306PANCAN 0.0000004257PARCO 0.0000004798POMACANCHA 0.0000006869RICRAN 0.0000006439SAN LORENZO 0.0000007759SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000002758

SAUSA 0.0000005978SINCOS 0.0000015647TUNAN MARCA 0.0000004727YAULI 0.0000004873YAUYOS 0.0000011575

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547498

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

JUNIN

JUNIN 0.0000039038CARHUAMAYO 0.0000030619ONDORES 0.0000007599ULCUMAYO 0.0000023144

SATIPO

SATIPO 0.0000115147COVIRIALI 0.0000022631LLAYLLA 0.0000024500MAZAMARI 0.0000216004PAMPA HERMOSA 0.0000038875PANGOA 0.0000219583RIO NEGRO 0.0000105026RIO TAMBO 0.0000229684

TARMA

TARMA 0.0000071000ACOBAMBA 0.0000028125HUARICOLCA 0.0000011446HUASAHUASI 0.0000043624LA UNION 0.0000010311PALCA 0.0000014012PALCAMAYO 0.0000036640SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000022198

TAPO 0.0000019771

YAULI

LA OROYA 0.0000391118CHACAPALPA 0.0000051384HUAY-HUAY 0.0000124022MARCAPOMACOCHA 0.0000111555MOROCOCHA 0.0000272442PACCHA 0.0001726462SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0000197421

SANTA ROSA DE SACCO 0.0000302314

SUITUCANCHA 0.0000087398YAULI 0.0000139314

CHUPACA

CHUPACA 0.0000058890AHUAC 0.0000016586CHONGOS BAJO 0.0000015470HUACHAC 0.0000011452HUAMANCACA CHICO 0.0000016028SAN JUAN DE ISCOS 0.0000008481SAN JUAN DE JARPA 0.0000013925TRES DE DICIEMBRE 0.0000007232YANACANCHA 0.0000011673

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0326956978

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0000097496

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.1171698613

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0001246913

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0000010833

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0000010833

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0108985659

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0195283102

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0000138546

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0000010833

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0000138546

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0195283102

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0000138546

1204898-3

Aprueban Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 074-2015-EF/44

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547499

sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios;

Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre éstas, aquella en materia de Simplifi cación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, y considera como un hito importante en la etapa de Reestructuración y Continuidad de las Políticas de Gobierno Electrónico a la reglamentación de la Guía para la elaboración y formulación del Plan Operativo Informático en las entidades de la Administración Pública;

Que, la citada guía fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y plantea como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, dicho plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, tanto el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobado con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41, de fecha 12 de diciembre de 2011, y modifi cado con Resolución Ministerial N° 357-2013-EF/41 de fecha 10 de diciembre de 2013, así como el Plan Operativo Institucional 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 411-2014-EF/41, de fecha 17 de diciembre de 2014, indican como uno de los objetivos estratégicos la modernización de los sistemas y la infraestructura tecnológica;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 412-2014-EF/41, del 17 de diciembre de 2014, se aprueba el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2014 – 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas” (PEGE 2014-2017);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-EF/44, del 9 de enero de 2015, se aprueba el “Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2015 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas” (PETI 2015 – 2016);

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2015 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de Elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI 2015 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del

Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2015, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo 2.- Publicación del POI 2015El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de

Economía y Finanzas para el año 2015, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

1204822-1

ENERGIA Y MINAS

Oficializan evento denominado “XIII Conferencia & Exposición la Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2015-MEM/DN

Lima, 23 de febrero de 2015VISTO: El pedido de la señora Nora Santillán

Vásquez, Directora Ejecutiva de la empresa Perú Events S.A.C., a través del cual solicita ante el Ministerio de Energía y Minas, ofi cializar el evento denominado “XIII CONFERENCIA & EXPOSICIÓN LA HORA DEL GAS”;

CONSIDERANDO:Que, a través del documento con Registro N° 2468477

de fecha 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva de la empresa Perú Events S.A.C. solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “XIII CONFERENCIA & EXPOSICIÓN LA HORA DEL GAS”, a realizarse el 26 agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 003-2015-MEM-DGH/DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señaló que el evento tiene como fi nalidad promover la difusión de los avances y perspectivas de esta importante fuente de energía no renovable y analizar la situación, problemática y brindar las posibles soluciones para el desarrollo del Gas Natural en el país. También busca afi anzar los conocimientos del participante con expositores de prestigio de talla nacional e internacional generando un espacio de intercambio de información y contacto con los expositores y participantes, resultando pertinente su ofi cialización;

Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “XIII CONFERENCIA & EXPOSICIÓN LA HORA DEL GAS”, a realizarse el 26 agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOSMinistra de Energía y Minas

1204207-1

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547500

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547501

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 084-2015-IN

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS; el Mensaje con referencia EEG2/44034/JPA/8 de fecha 22 de enero de 2015, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Madrid; y, el Memorándum Múltiple Nº 54-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 107-2014-JUS de fecha 28 de mayo de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jimmy Vásquez Collazos, formulada por el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por la vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante el Mensaje con referencia EEG2/44034/JPA/8 de fecha 22 de enero de 2015, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Madrid, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central INTERPOL - lima que, habiendo sido autorizada la entrega a Perú del ciudadano peruano Jimmy Vásquez Collazos con fi nes de extradición; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 69-2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 2 de febrero de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 27 de febrero al 5 de marzo de 2015, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor Cárdenas Limaco, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente ;

Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 54-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de febrero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de

los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor Cárdenas Limaco, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Jimmy Vásquez Collazos, quien se encuentra requerido por el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2015.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Pers. Total US$Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204922-3

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547502

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0138-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0933-2014-IN, de fecha 2 de setiembre de 2014, se designó a la señora Rosa Aljobin Tejada en el cargo público de confi anza, Nivel F-5, de Directora General de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que, resulta pertinente emitir la resolución administrativa mediante el cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosa Aljobin Tejada al cargo público de confi anza, Nivel F-5, de Director General de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar las funciones de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior a la señora Julia Teófi la Guzmán Rojas, en adición a sus funciones como Directora de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-1

Aceptan renuncia de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0139-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1027-2014-IN de fecha 10 de octubre de 2014, se designó al señor Manuel Francisco Cox Ganoza en el cargo público de confi anza Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta conveniente expedir la resolución administrativa por la cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Francisco Cox Ganoza al cargo público

de confi anza Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-2

Designan Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0140-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2015-IN de fecha 15 de enero de 2015, se resolvió encargar las funciones de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior al General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva, en adición a sus funciones como Director General de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando anterior y designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura efectuada en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 031-2015-IN de fecha 15 de enero de 2015.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado Alejandro Arturo Silva Reina en el cargo público de confi anza, Nivel F-5, de Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-3

Encargan funciones de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0141-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº099-2015-IN de fecha 11 de febrero de 2015, se resolvió encargar las funciones de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior a la señora Norma María Rojas Noriega, contratada bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547503

Administrativa de Servicios – CAS, en tanto se designe a su titular;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente que las referidas funciones sean encargadas al abogado Alejandro Arturo Silva Reina, en adición a sus funciones como Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, en tanto se designe a la persona que ocupará dicho cargo, por lo que resulta necesario dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo1°.- Dar por concluida la encargatura efectuada en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 099-2015-IN de fecha 11 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior al abogado Alejandro Arturo Silva Reina, en adición a sus funciones como Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-4

Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0142-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del

Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se modifi có la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1174 se establece que el Directorio es el máximo órgano del Fondo, encargado de la administración, y está integrado por dos (2) directores designados por el Ministerio del Interior, uno de los cuales lo presidirá; un (1) director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; un (1) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; el Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú, y el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0943-2014-IN de fecha 5 de setiembre de 2014, se designó al Coronel de Servicios EP (r) Manuel Jesús Gonzales Guanilo como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del SALUDPOL;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 024-2015-IN de fecha 14 de enero de 2015, se dispuso que el Coronel de Servicios EP (r) Manuel Jesús Gonzales Guanilo asuma la Presidencia del referido Directorio;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del Coronel de Servicios EP (r) Manuel Jesús Gonzales Guanilo como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del SALUDPOL y como Presidente del mismo;

De conformidad a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Coronel de Servicios EP (r) Manuel Jesús Gonzales Guanilo como representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, así como su designación como Presidente del referido Directorio, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar las funciones de Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, al General de la Policía Nacional del Perú José Saturnino Céspedes Aguirre, miembro del referido Directorio en su calidad de Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú, de manera temporal y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-5

Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0143-2015-IN

Lima, 25 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogadoFederico Javier

Llaque Moya en el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del Interior

1204921-6

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Oficializan el “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0026-2015-JUS

Lima, 24 de febrero de 2015

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547504

VISTOS, la Hoja de Envío N.° 026-2015-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Ofi cio N.° 086-2015-JUS/DGPDP y el Informe N.° 025-2014-JUS/DGPDP, de la Dirección General de Protección de Datos Personales y el Informe N.° 080-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el inciso 2 del artículo 33° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio mutuo cuando se requiera;

Que, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establece que la Dirección General de Protección de Datos Personales es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, conforme al artículo 90° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, la Dirección General de Protección de Datos Personales es el órgano de línea encargado de tutelar y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales y velar por el cumplimiento de la normatividad sobre la materia; ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fi scalizadoras y sancionadoras;

Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 91° de referido Reglamento, la Dirección General de Protección de Datos Personales representa al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales y genera mecanismos de cooperación bilateral y multilateral;

Que, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, es miembro pleno de la Red Iberoamericana de Protección de Datos;

Que, la Red Iberoamericana de Protección de Datos es un foro integrador de autoridades y académicos, cuya fi nalidad es fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de información, experiencias y conocimientos, así como promover el desarrollo normativo necesario para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales en los países de Iberoamérica, que tienen como interés en común el desarrollo del acotado derecho fundamental;

Que, en el XII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado en la ciudad de México, el 14 de noviembre del 2014, se designó a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú como miembro del Comité Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y como sede del XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, a realizarse el año 2015;

Que, el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos congregará la participación de autoridades, académicos y especialistas, provenientes de los sectores público y privado de los países miembros de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, produciendo el intercambio de ideas y experiencias que contribuirán a impulsar y enriquecer el derecho fundamental a la protección de datos personales en nuestras sociedades;

Que, la realización del acotado Encuentro Iberoamericano signifi cará un gran impulso en las tareas de difusión y construcción de la cultura de protección de datos que desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, situando al Perú en una posición destacada a nivel mundial como una sociedad garante y comprometida con la protección de la privacidad, por lo que resulta de interés institucional ofi cializar el referido evento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”, a ser realizado en la ciudad de Lima, República del Perú, del 6 al 8 de mayo de 2015.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la organización y realización del “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”.

Artículo 3º.- Disponer que las Ofi cinas Generales de Administración, Cooperación y Proyectos, Tecnologías de Información, Imagen y Comunicaciones y el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, brinden el correspondiente apoyo institucional, a efectos de la realización del evento ofi cializado por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PÉÑARANDAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1204495-1

PRODUCE

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

DECRETO SUPREMON° 005-2015-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales – Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, la Resolución Ministerial N° 195-2001-PE precisada por Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE, suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo,

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547505

páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, se prohibió la extracción comercial, comercialización y venta de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturusaudax)y Pez Vela (Istiophorusplatypterus);

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se modifi có el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en lo relacionado con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota para el acceso a la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-PRODUCE, se modifi có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para promover el abastecimiento de la industria nacional conservera y congeladora, estableciéndose la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas de procesamiento industrial pesquero nacionales, por lo menos el 30% de la carga en bodega del recurso Atún por cada viaje;

Que, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún no se ha establecido en forma precisa la modalidad de acceso a la pesquería por parte de embarcaciones atuneras palangreras;

Que, es interés del Estado promover la explotación racional del recurso Atún, salvaguardando su sostenibilidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car algunas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en materia de acceso a la pesquería, las especies consideradas como pesca objetivo, las obligaciones relativas al desembarque en puertos peruanos, entre otras, a efectos de promover el desarrollo de la industria del recurso Atún, compatibilizar el ordenamiento pesquero nacional con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, así como promover la constitución de una fl ota palangrera nacional de 24 metros o más de eslora para el aprovechamiento de atunes en dicho ámbito, a efectos de salvaguardar el abastecimiento constante de la industria nacional atunera, y;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atún a fi n de promover su aprovechamiento racional y sostenido y el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas.

1.2 El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extrajera y a las personas naturales y jurídicas que realizan actividad pesquera del recurso atún.

Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún

2.1 Modifíquense el numeral 3.1 del artículo 3, el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 7.7 del artículo 7, y el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 3.- Especies objeto del Reglamento

3.1. Las especies objeto del presente reglamento comprende a la siguiente lista:

a) Thunnus albacares (“Atún aleta amarilla o Rabil”)b) Thunnus obesus (“Atún ojo grande o Patudo”)c) Thunnus thynnusorientalis (“Atún aleta azul”)d) Thunnus alalunga (“Albacora”)e) Katsuwonuspelamis (“Barrilete listado”)f) Auxisrochei (“Barrilete negro”)g) Auxisthazard (“Barrilete negro o Melva”).”

“Artículo 5.- De la Conservación de los Recursos(…)5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco

deberán cumplir con las condiciones siguientes:

a) Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm.”

“Artículo 6.- Del Régimen de acceso a la pesquería del recurso Atún

(…)

6.2 El otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota se realiza conforme a las siguientes disposiciones:

6.2.1. En el caso de embarcaciones atuneras de cerco, el acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT deberá ser efectuado mediante concurso público.

Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso.

6.2.2. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de veinticuatro (24) o más metros de eslora, el acceso a la pesquería del Atún se realiza por concurso público, mediante la asignación de una determinada capacidad de bodega en metros cúbicos, conforme a lo informado por el IMARPE en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos materia del presente Reglamento.

Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso.

6.2.3. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de menos de veinticuatro (24) metros de eslora, cuya capacidad de bodega supera los 32,6 metros cúbicos, el acceso a la pesquería del atún se realiza previo procedimiento administrativo ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

El acceso a la actividad extractiva para este tipo de embarcaciones se encontrará en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos pesqueros materia del presente Reglamento, conforme al informe que emitirá el IMARPE.

6.3. Luego del otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al numeral 11 de la Resolución C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro (4) meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas.

6.4. La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de fl ota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, regulada por el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que la embarcación considerada en la autorización de incremento de fl ota hubiere sido registrada ante la CIAT o se haya encontrado una embarcación en el registro de la CIAT.”

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547506

6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.

6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.

En caso que el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, deberá suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad del recurso atún capturado;sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en aplicación del numeral 8.4 del presente Reglamento.

La entrega del recurso atún será efectuada bajo mutuo acuerdo entre los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera y los titulares de licencia de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país que cuenten con protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso atún, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

a) En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, las plantas de procesamiento de enlatado y/o congelado podrán recibir como mínimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, debiendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en virtud del numeral 9.2 del presente reglamento, verifi car el cumplimiento de lo señalado.

b) En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán entregar una cantidad del recurso atún que equivalga al 30% como mínimo de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación.La Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizará las acciones correspondientes para verifi car el cumplimiento del presente numeral.

Para este efecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo consignará la mínima cantidad de toneladas métricas a ser descargadas en las plantas de congelado o enlatado, en la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera.

La modalidad de entrega a que se refi ere los literales precedentes, así como la información de la planta que recibirá el recurso atún deberán ser especifi cadas en el Convenio de Abastecimiento que el armador de la embarcación de bandera extranjera presente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca.

6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera dará lugar a la ejecución de la carta fi anza. Para tal efecto, la Dirección General Supervisión y Fiscalización informará a la Ofi cina General de Administración con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

6.5.3 En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado a que se refi ere el numeral 6.5.1correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.

“Artículo 7.- De los derechos de pesca(…)7.7. No se otorgarán permisos de pesca a los armadores

de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción por haber incurrido

en infracciones. La Dirección General de Sanciones y la Ofi cina de Ejecución Coactiva remitirán, a más tardar, el último día hábil de cada mes a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el listado de embarcaciones de bandera extranjera cuyos armadores mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción.

Asimismo, no se otorgará permisos de pesca a aquellas embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hayan incumplido la obligación de entregar una cantidad del recurso atún capturado durante la vigencia del último permiso de pesca, de conformidad con el numeral 6.5.1del artículo 6, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza por parte del Ministerio de la Producción, ante la constatación del incumplimiento de la referida obligación.”

“Artículo 9.- De las obligaciones(…)9.4. Los armadores de buques atuneros de bandera

extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.”

2.2 Incorpórense la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso.

Segunda.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización establecerán los mecanismos de comunicación para efectos de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los armadores de embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca.

Tercera.- El Ministerio de la Producción podrá establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afi nes al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, previo informe del IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Cuarta.- El Ministerio de la Producción podrá por Resolución Ministerial, modifi car la modalidad y porcentaje de entrega del recurso Atún, a que se refi ere el literal b) del numeral 6.5.1 de la presenta norma, previo monitoreo e informe técnico de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo las modifi caciones del numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del cuadragésimo quinto día calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Normas complementarias

1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547507

2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo de treinta (30) días calendario, deberá aprobar una Directiva que verifi que el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las embarcaciones de bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de pesca.

3. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo deberá aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refi ere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de pecesEncárguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en

el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o “Plantados”), alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes sobre su manejo. Las autoridades competentes brindarán las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

TERCERA.- Concurso Público de Acceso a las Embarcaciones Atuneras de Palangre

1. Otórguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo encargado del concurso a que se refi ere el numeral 6.2.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE modifi cado por el presente Decreto Supremo, el cual se conformará mediante Resolución Ministerial, del informe que señale la capacidad de bodega a ser asignada mediante concurso público, para el acceso de las embarcaciones atuneras de palangre de más de 24 metros de eslora.

El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el informe técnico y el proyecto de dispositivo que aprobaría los términos y condiciones del concurso público, en el plazo de treinta (30) días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

2. El Instituto del Mar del Perú remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el informe a que se refi ere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

CUARTA.- Derechos de pescaFacúltese al Ministerio de la Producción para que

mediante Resolución Ministerial, establezca el monto a ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PIERO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

1204922-1

Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo

DECRETO SUPREMON° 006-2015-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley N° 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, además que los derechos administrativosotorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo,en sus artículos 21 y 22 la acotada Ley señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del Recurso Anchoveta así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, a fi n de generar incentivos para el aprovechamiento efi ciente de las zonas de reserva, la modernización de la fl ota de menor escala, la industrialización de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el reforzamiento de la supervisión y fi scalización de las actividades extractivas y de procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en coordinación con los Gobiernos Regionales;

Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en ese sentido es necesario modifi car el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, entre otras disposiciones;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoFortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso

Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo.

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Artículo 2.- Modifi cación de Disposiciones

1.1 Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo

Modifíquense el numeral 1.2 del artículo 1, los numerales 3.3, 3.4, 3.7 y 3.9 del artículo 3, el numeral 4.4 del artículo 4, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6, los numerales 7.5, 7.8 y 7.9 del artículo 7, y la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria; asimismo, incorpórense el numeral 7.10 del artículo 7, la Sétima, Octava, Novena, Décimay Décima Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- DE LOS OBJETIVOS(…)1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero

para la actividad extractiva del Recurso Anchoveta, las que son de aplicación a la fl ota artesanal y de menor escala para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084.

(…).

“Artículo 3.- DE LAS NORMAS, RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA

(…)3.3 Los permisos de pesca otorgados respecto de

embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y el párrafo 121.1 del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Los permisos de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción en el marco del Reglamento de la Ley General de Pesca, el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y sus normas modifi catorias, ampliatorias o complementarias.

3.4 Considerando que el Recurso Anchoveta ha sido declarado como plenamente explotado:

a) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE publica en su portal institucional los protocolos técnicos que utilizan para determinar los límites máximos de extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

b) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) – LMTE, que es la máxima captura global que puede ser extraída del stock, por cualquier tipo de fl ota, sin afectar su sostenibilidad.

El LMTE se estableceprevio al inicio de cada temporada de pesca para consumo humano indirecto.

c) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI), a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

El Ministerio de la Producción, previo al establecimiento del LMTCP-CHI, debe reservar del LMTE el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTCP-CHD) como la cantidad del Recurso Anchoveta proyectada que será extraída para el consumo humano directohasta la aprobación del próximo LMTE, conforme a los lineamientos a ser aprobados por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial.

d) La autoridad competente no otorgará nuevos permisos de pesca artesanales y de menor escala con acceso al recurso, excepto por sustitución de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso

de pesca vigente, se encuentren inscritas en el registro de embarcaciones respectivo y siempre que se haya acreditado previamente el desguace de la o las embarcaciones sustituidas o el siniestro con pérdida total de éstas.

La sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales será aplicable en los casos en que la embarcación hubiera sufrido un siniestro con pérdida total o por obsolescencia, siempre que las nuevas embarcaciones presenten una capacidad de bodega de igual o menor volumen al que se indica en el Certifi cado de Matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del período no mayor de dos (2) años de ocurrido, con la respectiva Resolución de Capitanía emitida por la Autoridad Marítima Nacional.

e) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) podrán solicitar al Ministerio de la Producción autorización de incremento de fl ota en sustitución de estas embarcaciones con permiso de pesca, a efectos de operar nuevas embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al citado recurso. La capacidad de bodega de cada nueva embarcación será igual a la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a ser sustituidas hasta un máximo de 32,6 metros cúbicos.

Asimismo, se puede optar por sustituir embarcaciones de menor escala conpermiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por más de una embarcación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i. La embarcación resultante debe alcanzar como máximo 32.6 metros cúbicos como capacidad de bodega.

ii. La sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones resultantes, no debe superar la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones aportantes.

iii. El número de embarcaciones resultantes siempre debe ser menor que el número de embarcaciones aportantes.

En caso que se generen saldos de bodega serán reconocidos conforme a las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

f) La sustitución de las embarcaciones de menor escala con permiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)podrá ser realizada a través de la construcción de nuevas embarcaciones con igual o diferente material o la adquisición de embarcaciones pesqueras nacionales construidas dentro de los plazos y condiciones previstas en las normas vigentes, así como embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.

La autorización de incremento de fl ota para la sustitución de embarcaciones de menor escala tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses contado desde su notifi cación. Por única vez se prorrogará el citado plazo por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite el avance de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la construcción.

La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de corresponder. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.

La adquisición de una embarcación pesquera en el exterior es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.

El trámite para el otorgamiento del permiso de pesca se sujetará a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

El Ministerio de la Producción, en los casos de sustitución, otorgará el permiso de pesca de menor escala a los armadores que hubieren obtenido la autorización del incremento de fl ota:

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a) Previa acreditación del desguace de las embarcaciones sustituidas con la presentación del acta correspondiente emitida por la autoridad competente.

b) Previa acreditación del siniestro con pérdida total con la presentación de la resolución emitida por la autoridad competente.

En todo lo no previsto en el presente numeral será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 36, 37 y 38, excepto los numerales 37.3 y 37.4.”

“3.7 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales deberán mantener vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces, verifi carán que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6, cuyo incumplimiento ocasiona la cancelación de su inscripción, que operará de pleno derecho.

Los titulares de permisos de pesca vigentes para operar embarcaciones de menor escala serán inscritos en el Registro que habilite el Ministerio de la Producción.

Para realizar actividad extractiva, los titulares de permisos de pesca de menor escala deberán tener vigente, al menos, un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que sea suscrito con el titular de licencia de operación de una planta de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo del litoral peruano.

Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor escala registrarán ante el Ministerio de la Producción a todos los pescadores que tripulan sus embarcaciones pesqueras, información que se remitirá anualmente a la autoridad competente.”

(…)“3.9 Los titulares de permisos de pesca para operar

embarcaciones de menor escala, que extraigan el Recurso Anchoveta, están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca.”

“Artículo 4.- DE LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO ANCHOVETA

Se consideran las siguientes medidas de conservación para el Recurso Anchoveta para consumo humano directo:

4.4 El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor escala y/o de mayor escala del Recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario.”

“Artículo 6.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACION

(…)

6.1b) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE profundizará

sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, áreas y épocas de reproducción, tallas y edad del Recurso Anchoveta; así como en el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias, impacto de la pesca y la infl uencia de las variaciones oceanográfi cas en las poblaciones explotadas, principalmente en áreas costeras.

El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial autorizará, previa recomendación del IMARPE, la ejecución de pescas exploratorias o experimentales del RecursoAnchoveta para consumo humano directo, a ser desarrolladas con la participación de las embarcaciones pesqueras con acceso al Recurso Anchoveta para consumo humano directo.

(…)”

“Artículo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

(…)

7.5 La supervisión, fi scalización y sanción de las actividades extractivas de menor escala del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) se encuentra bajo el ámbito del Ministerio de la Producción.

(…)

7.8 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización establecerá oportunamente los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo.

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento del desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y cautelarán el cumplimiento de las cuotas de pesca establecidas.

7.9 Las embarcaciones pesqueras de menor escala deberán contar obligatoriamente con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT debidamente instalados y operativos, sujetándose a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o norma que la modifi que.

El cumplimiento de esta obligación es requisito ineludible a efectos de obtener autorización de zarpe por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI.

7.10 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un año reciban (2) dos o más sanciones; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones.

Asimismo, caducarán las licencias de operación de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante un periodo de un año, reciban (2) dos o más sanciones por dicha conducta; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones por dicha conducta.”

“DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(…)Sexta.- Autorícese al Ministerio de la Producción

para que mediante resolución ministerial apruebe las medidas de ordenamiento que viabilicen el acceso a la actividad extractiva del Recurso Anchoveta para consumo humano directo de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral al amparo de la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, y que solicitaron el otorgamiento de su permiso de pesca de menor escala, en su oportunidad.

La aprobación de las medidas a que se refi ere el párrafo precedente quedará exceptuada de lo dispuesto por el literal d) del numeral 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento.

La actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que cuentan con acceso al Recurso Anchoveta se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias vigentes.

Sétima.- De manera excepcional, el Ministerio de la Producción reconocerá en la resolución que otorga el permiso de pesca el acceso a todos los recursos hidrobiológicos que consten en el permiso de pesca artesanal original, bajo el régimen de menor escala, siempre que sean destinadas al consumo humano directo, se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para su extracción y no se afecte la sostenibilidad de los citados recursos.

Para tal efecto, los permisos de pesca de menor escala en la extracción del Recurso Anchoveta para consumo

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humano directo serán otorgados a aquellos armadores que hayan optado por renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La autoridad regional debe condicionar la efi cacia de la resolución que acepte la renuncia, al otorgamiento del permiso de pesca de menor escala por el Ministerio de la Producción.

El Ministerio de la Producción modifi ca los permisos de pesca de menor escala para la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, a efectos de reconocer los recursos distintos a la anchoveta que hubieren sido otorgados en el permiso de pesca artesanal primigenio, encargando a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo que mediante Resolución Directoral establezca los mecanismos correspondientes.

A su vez, el Gobierno Regional dejará sin efecto los permisos de pesca artesanal de aquellos armadores que hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala otorgado por el Ministerio de la Producción, en el que se reconoce el acceso a los demás recursos distintos a la anchoveta señalados en el permiso de pesca primigenio.”

Octava.- El Ministerio de la Producción establecerá los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para:

a) Promover el desarrollo de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta;

b) Fortalecer la industria de procesamiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, para su diversifi cación y desarrollo como fuente de alimentación, empleo y divisas;

c) Incentivar la modernización de la fl ota artesanal y de menor escala dedicada a las actividades extractivas del Recurso Anchoveta para consumo humano directo.

d) Promover el consumo del Recurso Anchoveta; y,e) Perfeccionar los mecanismos de entrega de

información al Ministerio de la Producción sobre las actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).”

Novena.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, implementará el Registro de Expresión de Interés sobre el procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición

Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo presentarán al Ministerio de la Producción, antes del inicio de cada temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto una carta de interés en la que detallen la demanda mensual del recurso y sus metas de producción, según el formato a ser aprobado.

Décima.- Otórguese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Autoridad Sanitaria el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la presentación al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, de un estudio que evalúe la efi ciencia del sistema de preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo.

Asimismo, se evaluará la implementación de otros sistemas que aseguren la preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial podrá aprobar los protocolos operativos de los nuevos sistemas de preservación del Recurso Anchoveta.

Décima Primera.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente dispositivo.

Para tal efecto, los Gobiernos Regionales alcanzarán a la citada Dirección General, con copia al Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la relación de las embarcaciones pesqueras artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) que hubieran sido inscritas y mantengan su vigencia en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del citado recurso, según las normas vigentes.

El Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales tiene carácter estrictamente declarativo y la responsabilidad del contenido corresponde a los Gobiernos Regionales que provean la información. Sin embargo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo se abstendrá de publicar información sobre embarcaciones que se inscribieron fuera del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE.

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) días calendario. Asimismo, la citada Dirección General actualizará el referido Registro en forma permanente.”

1.2 Modifi cación del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, actualmente denominado “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6.-Prohibición de recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantas de procesamiento para consumo humano directo

Queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantasde procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo.

Por excepción, tratándose del Recurso Anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepción de hasta un 10% por embarcación de dicho recurso no apto para consumo humano.

El exceso será objeto de decomiso segúnel procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

En el caso que los recursos hidrobiológicos hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y como consecuencia de un defi ciente almacenamiento se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC o la norma que lo sustituya.”

1.3 Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC

Modifíquese el primer párrafo del literal a) del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCEe incorpóresela Única Disposición Complementaria Finalal citado Decreto Supremo, conforme al siguiente texto:

“Artículo 26.- Órganos administrativos sancionadores

Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes:

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a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, que conocen en sus respectivos ámbitos geográfi cos los procedimientos sancionadores originados por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales.

(…)”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Facultades de supervisión y fi scalización de las actividades pesqueras

1.El Ministerio de la Producción verifi cará el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y las contraídas mediante convenios celebrados entre el Ministerio de la Producción o las empresas supervisoras y los titulares de permisos de pesca de menor y mayor escala, los titulares de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto, los titulares de plantas residuales y de reaprovechamiento de descartes y residuos del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

2. El Ministerio de la Producción está facultado a:

a) Realizar inspecciones en embarcaciones, muelles, desembarcaderos, plantas, cámaras, depósitos o cualquier otro lugar en el que se realicen actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

b) Solicitar el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las medidas correctivas, precautorias o cautelares, tales como la suspensión del título habilitante, el decomiso, entre otros.

c) Disponer la ejecución de medidas cautelares o precautorias, en caso de comisión de infracciones pesqueras y grave afectación a los recursos hidrobiológicos y al ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.”

1.4 Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Excepcionalmente las plantas de procesamiento industrial pesquero que procesen el recurso de anchoveta para consumo humano directo, una vez que el recurso haya ingresado a la línea de producción, podrán destinar a la elaboración de la harina residual por selección de talla, peso o calidad, hasta el 40% del total recibido, por día de producción, proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala.”

1.5 Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Pesca

Modifíquense el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 40.- Pago de derechos

40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fi je el Ministerio de la Producción en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

Sin perjuicio de ello, si el acceso a una pesquería se realiza mediante concurso público u otro mecanismo similar, el Ministerio de la Producción podrá exigir el pago de derechos de pesca en montos diferentes a los que son determinados en el presente Reglamento, así como establecer que el factor de competencia para la asignación del derecho administrativo sea el mayor monto de derechos de pesca ofertado. En ningún caso

el monto de derechos de pesca podrá ser inferior al valor establecido en el presente Reglamento o las normas del ordenamiento pesquero específi co.”

Artículo 2.- Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala

2.1 Prohíbase la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala para cualquier pesquería en todo el litoral peruano, con excepción del caso de sustitución.

2.2 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa cautela en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala.

2.3 El Ministerio de la Producción coordinará con la Autoridad Marítima Nacional la adopción de medidas correctivas y precautorias necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Obligación de brindar información a cargo de los titulares de permisos de pesca y de licencias de operación

3.1 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala que extraigan el citado recurso informarán mensualmente al Ministerio de la Producción la cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) extraído y descargado en las plantas de procesamiento pesquero. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción establece los mecanismos para la entrega de la información.

3.2 Las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto (harina residual y reaprovechamiento) reportarán mensualmente al Ministerio de la Producción lo siguiente:

3.2.1 Información sobre la adquisición del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, según corresponda.

3.2.2 Información sobre la elaboración de productos pesqueros a partir del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento artesanal pesquero.

3.2.3 Información sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) destinado a la elaboración de harina por selección de talla, peso o calidad, que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento.

3.3 El incumplimiento en la entrega de la información constituye infracción pasible de sanción administrativa conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los literales b) y c) del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, que se modifi can con el presente Decreto Supremo, los que entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Normas complementarias

1. Facúltase al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias

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para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo legal.

2. El Ministerio de la Producción elaborará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

3. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los lineamientos para el establecimiento de los Límites Máximos Totales de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo (LMTCP - CHD) y Consumo Humano Indirecto (LMTCP - CHI), en función al Límite Máximo Total de Extracción (LMTE) del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

4. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el listado de los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Modifi cación de elementos estructurales de embarcaciones

1. Autorícese a los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y a las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, a modifi car sus elementos estructurales (eslora, manga y puntal), según corresponda, a fi n de optimizar el desarrollo de sus actividades y mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, siempre y cuando no se exceda la capacidad de bodega máxima establecida en los citados permisos de pesca.

La Autoridad Marítima Nacional se encuentra a cargo de la vigilancia y control de las modifi caciones a que se refi ere el párrafo anterior, conforme a sus atribuciones y las disposiciones legales vigentes.

2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización verifi ca que la modifi cación de los elementos estructurales (eslora, manga y puntal) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, no incremente la capacidad de bodega. El aumento de la capacidad de bodega en forma no autorizada conlleva a la sanción del responsable, previo procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

TERCERA.- Reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala

Los reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala que se hubieren generado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se siguen tramitando por la autoridad sancionadora del Gobierno Regional competente.Para tal efecto, los inspectores acreditados envían los citados reportes de ocurrencia a la autoridad sancionadora del Gobierno Regional en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

El Ministerio de la Producción, a través de sus órganos sancionadores, conoce el trámite de los reportes de ocurrencia generados con relación a titulares de permisos de pesca de menor escala, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Norma derogatoriaDeróguense el Decreto Supremo N° 005-2012-

PRODUCE, los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, y las demás disposiciones que

se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PIERO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

1204922-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0135/RE-2015

Lima, 24 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, es interés del Estado peruano brindar mejores servicios consulares a través de la adquisición de inmuebles para la sede de sus Ofi cinas Consulares en el exterior;

Que, a través del Decreto Supremo N.º 025-2013-RE, de 28 de mayo de 2013, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la Avenida San Martín 128, 136, 140 y 142, entre Bartolomé Mitre y Teniente General Juan Domingo Perón, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para la sede del Consulado General del Perú en Buenos Aires;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0644-2014-RE, de 10 de setiembre de 2014, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Servicio Consular en el Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina;

Que, la inauguración del nuevo local consular del Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, se realizará el 27 de febrero de 2015, resultando necesaria la participación, en dicho evento, del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 721, del Despacho Viceministerial, de 16 de febrero de 2015; y los Memorandos (DGC) N.° DGC0247/2015, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 17 de febrero de 2015; y (OPP) N.° OPP0226/2015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de febrero de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Lázaro Geldres, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547513

pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje

Aéreo Clase Económica

US$

Viáticospor día

US$Nº de días

Total Viáticos

US$

Jorge Antonio Lázaro Geldres 1 780,00 370,00 1+1 740,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1204703-1

Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138/RE-2015

Lima, 24 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 12 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2200 (2015), referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida

observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del InteriorSuperintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria

Regístrese, comuníquese y publíquese-

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2200 (2015)

“Resolución 2200 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7380ª sesión, celebrada el 12 de febrero de 2015

El Consejo de Seguridad,…Reafi rmando su compromiso con la causa de la paz

en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, en lo que respecta al estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

…Expresando profunda preocupación por el aumento

de la violencia y la inseguridad en Darfur en los últimos meses, incluidos los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados y los enfrentamiento entre las comunidades, expresando profunda preocupación porque esa violencia ha tenido un efecto adverso en la situación del seguridad, ha contribuido al considerable aumento del número de desplazados internos observando en 2014 y continúa restringiendo el acceso de la asistencia humanitaria a las zonas de confl icto donde vive la población civil vulnerable, y reafi rmando la necesidad crucial de abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otras cosas, facilitando el acceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal y los organismos que prestan asistencia humanitaria a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional,

…Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando

preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido y el uso de tales armas contra civiles afectados por el confl icto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar,

Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) por parte del Gobierno del Sudán incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afi liados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005),

…Haciendo notar la importancia fundamental que reviste

la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación,

Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, incluido al Gobierno de Sudán, las obligaciones que fi guran en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y material conexo,

…Observando que los actos de hostilidad, violencia o

intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las Partes con un cese completo y duradero de las hostilidades, y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la paz en Darfur,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547514

1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008) y 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013) y 2138 (2014), hasta el 12 de marzo de 2016, expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga, a más tardar, el 12 de febrero de 2016, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;

...5. Reitera su apoyo a las iniciativas de la Operación

Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán, el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur;

Embargo de armas

6. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacitación, la asistencia fi nanciera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que fi guran en la resolución 1591 (2005);

…9. Expresa su preocupación por el hecho de que

ciertos artículos continúen siendo convertidos para usos militares y siendo trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que fi guran en la resolución 1591 (2005);

Aplicación

10. Condena las continuas violaciones de las medidas quefi guran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fi dedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos de incumplimiento de esas medidas;

11. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información relativa a posibles actos de incumplimiento de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo inmediatamente un diálogo con todas las partes interesadas;

12. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifi que la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;

Cooperación

22. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, basándose en los informes del Grupo y

aprovechando los trabajos de otros foros, e insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005), 1556 (2004) y 1945 (2010), y a que respondan oportunamente a las solicitudes de información;

Comité de Sanciones

25. Reafi rma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y alienta nuevamente al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

26. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fi n de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

1204703-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2015-TR

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2014-TR del 05 de diciembre de 2014, se designa al señor Edwin Eduardo Bustamante Cervantes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación citada;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la

designación del señor EDWIN EDUARDO BUSTAMANTE CERVANTES, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1204777-1

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547515

Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2015-TR

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2014-TR se designa a la señora KATYA HAYDEE LÓPEZ LA NOIRE, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora KATYA HAYDEE LÓPEZ LA NOIRE, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1204777-2

Designan Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2015-TR

Lima, 25 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2014-TR se designa al señor JAVIER HUMBERTO MONROY CERVANTES, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Nivel Remunerativo F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor JAVIER HUMBERTO MONROY CERVANTES, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Nivel Remunerativo F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Nivel Remunerativo F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1204777-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de asesora del Despacho Ministerial a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2015-MTC

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS:

El documento OF.RE (DAE-DCT) No. 2-15-A/4 de fecha 13 de enero de 2015, emitido por la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Memorando No. 143-2015-MTC/26 y el Informe No. 051-2015-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y el Memorándum No. 341-2015-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DAE-DCT) No. 2-15-A/4 de fecha 13 de enero de 2015, la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, comunica que la UNESCO invita a los Estados Miembros, para participar en la conferencia multipartita “Interconectando a los conjuntos: opciones para futuras acciones relativas al estudio de la UNESCO sobre Internet”, que se realizará el 03 y 04 de marzo de 2015, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, el citado evento tiene como objetivo que los expertos examinen y preparen el estudio global y consultivo sobre las cuestiones relativas a Internet tales como el acceso a la información y al conocimiento, la libertad de expresión, el respeto a la vida privada y las dimensiones éticas de la sociedad de la información;

Que, la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones permitirá el intercambio de opiniones y experiencias entre los representantes de los gobiernos, sociedad civil, academias, organismos y entidades internacionales, así como comunidades técnicas y empresariales, en temas de Internet, a fi n de analizar la necesidad de adoptar las políticas y la normatividad respectiva; asimismo el Sector estará representado en la elaboración de los resultados que serán presentados durante la 38° Sesión de la Conferencia General de la UNESCO, y en el seguimiento de la implementación de los resultados de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, conforme a lo señalado en la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones en el Informe No. 051-2015-MTC/26;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asumirá con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione el viaje;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, la Ley No. 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547516

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria Zoila Cadillo Ángeles, asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de París, República Francesa, del 01 al 05 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluido TUUA) US$ 2,800.17Viáticos US$ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

1204922-4

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias, que autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que cada Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA y demás normas complementarias;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car las Normas Reglamentarias, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1; el artículo 3; numeral 4.1 del artículo 4; numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias

Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 4.1. del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1 del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- ObjetoLas presentes Normas Reglamentarias establecen

las disposiciones necesarias para la implementación de los Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva.

Artículo 3.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se entenderá por:(…)- Programas del MVCS: Son los Programas a

cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva.

(…)

Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547517

4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, se realizarán a través de sus Programas; los que serán responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias.

Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores

5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva.

Artículo 6.- Conformación de los Núcleos Ejecutores

6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, la cual será certifi cada por un Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará el proyecto a ejecutar.

Artículo 11.- Financiamiento

11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda; destinarán recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de fi nanciar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva.

11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda; dispondrán a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Núcleo Ejecutor, donde serán transferidos los recursos fi nancieros para la ejecución de cada proyecto”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación inmediataLas disposiciones contenidas en el presente Decreto

Supremo son de aplicación inmediata a los núcleos ejecutores que se hubieren constituido al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIVIENDA, en el estado en que se encuentren.

Segunda.- Adecuación de procedimientosEl Viceministerio de Construcción y Saneamiento

deberá proponer la adecuación de la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1204923-1

Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales

DECRETO SUPREMON° 005-2015-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modifi catoria se dispuso la modifi cación de la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; incorporada por Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; autorizó al PNSU para el año fi scal 2013, a evaluar las solicitudes de fi nanciamiento que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento, en adelante los Proyectos, en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, a realizar el monitoreo de los Proyectos fi nanciados al 31 de diciembre de 2012, así como a suscribir convenios y/o adendas de fi nanciamiento y gestionar la aprobación de transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución y/o continuidad de los Proyectos que resulten de lo dispuesto en la citada disposición;

Que, asimismo la mencionada Sexta Disposición Complementaria Final, dispuso que su vigencia podía ser prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector, previo informe técnico de las áreas correspondientes, a mérito de lo cual se expidió la Resolución Ministerial N° 326-2013-VIVIENDA que prorrogó su vigencia para el ejercicio 2014;

Que, el PNSR se encuentra interviniendo en novecientos veinticuatro (924) Proyectos que fueron focalizados mediante la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, y en doscientos cuarenta y seis (246) Proyectos del Conglomerado “Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR”; asimismo, está próximo iniciar la ejecución de cuarenta y nueve (49) Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores con proyección a incrementar a trescientos treinta (330) proyectos bajo esta modalidad de ejecución;

Que, las intervenciones en los Proyectos citados en el considerando precedente, ocupan el íntegro de la capacidad operativa con que cuenta el PNSR, lo cual imposibilita la atención de nuevas solicitudes de financiamiento, así como la gestión de los Proyectos que el PNSU ha venido atendiendo hasta el 31 de diciembre del año 2014, por lo que es necesario se autorice al citado programa durante el año 2015, a evaluar las solicitudes de financiamiento de Proyectos en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, continúe con la ejecución de los Proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del año 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547518

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales

Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año 2015 a:

1.1 Efectuar la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

1.2 Suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos fi nanciados hasta el 31 de diciembre del año 2014, así como para los proyectos a que se refi ere el numeral 1.1 precedente.

1.3 Realizar el seguimiento de los convenios suscritos a que se refi ere el numeral anterior, así como de aquellos que se suscriban en el marco de la presente disposición.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que estén siendo gestionados o que gestione el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR.

Artículo 2.- Transferencias de recursosLas transferencias de recursos que se aprueben

en aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se afectarán al presupuesto institucional 2015 de la Unidad

Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los gastos para las actividades de evaluación de solicitudes de fi nanciamiento, seguimiento de los proyectos, y aquellos que se deriven de éstas, se realizarán con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Información a entregar al PNSREn el mes de enero del año 2016 el PNSU entregará

al PNSR la información y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- VigenciaLo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto

Supremo, podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Sector, previo los informes correspondientes.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco

días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1204923-2

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547519

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Designan Gobernador Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0067-2015-ONAGI-J

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS:

Los informes N° 081-2015-ONAGI-DGAP emitido por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior sobre conclusión y designación contenidas en el informe de visto;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación

de la señora CARMEN ROSA MARTINEZ CORRO como Gobernadora Distrital de SAN JUAN DE LURIGANCHO, Provincia de Lima, Departamento de Lima.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ como Gobernador Distrital de SAN JUAN DE LURIGANCHO, Provincia de Lima, Departamento de Lima.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Lima, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBEJefe de la Ofi cina Nacionalde Gobierno Interior (e)

1204697-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Precisan que los pacientes asegurados del SIS referidos a instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, que cuenten con capacidad para atender el problema de salud por el cual fue derivado el paciente, el SIS garantiza el financiamiento de dichas atenciones en el marco de los convenios con las unidades ejecutoras y los gobiernos regionales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2015/SIS

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS: El Informe N° 007-2015-SIS-GREP/AFT con Proveído N° 059-2015-SIS/GREP y el Informe 008-2015-SIS-GREP/AFT con Proveído N° 066-2015-SIS/GREP, emitidos por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 01-2015-SIS-GNF/LLA-JRRO con Proveído N° 059-2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2015-SIS-GA-YSV-HCV-ECBLI con Proveído N° 070-2015-SIS/GA, emitidos por la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 006-2015-SIS-OGTI/SMP con Proveído N° 067-2015-SIS-OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Informe N° 008-2015-SIS/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la “Integralidad” es uno de los principios del aseguramiento universal en salud y se le defi ne como el “otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud”;

Que, el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cado por la Ley 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, establece que toda persona tiene derecho “a elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia”;

Que, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, “las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del régimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, efi cacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos fi rmados”;

Que, el marco introductorio de la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, considera que el Modelo de Atención Integral de Salud, se basa entre otros principios, en el de la “integralidad”, el mismo que tiene varias dimensiones, siendo una de las más importantes la “continuidad de la atención” que se refi ere a la interrelación administrativa – asistencial que debe existir, entre establecimientos de salud de diferente capacidad resolutiva, para procurar la atención de una persona hasta la satisfacción de sus necesidades de salud. En líneas generales se busca que el usuario reciba una atención continua, en el nivel de complejidad y con la tecnología adecuada y en función de sus necesidades;

Que, conforme al numeral 5.2 de la Norma Técnica citada en el párrafo precedente se defi ne al

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547520

Sistema de Referencia y Contrarreferencia como el conjunto ordenado de procedimientos asistenciales y administrativos, a través del cual se asegura la continuidad de la atención de las necesidades de salud de los usuarios, con la debida oportunidad, efi cacia y efi ciencia, transfi riéndolo de la comunidad o establecimiento de salud de menor capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad resolutiva;

Que, el numeral 8.6.1 de la precitada Norma Técnica establece como uno de los criterios para la selección del establecimiento de destino de la referencia a la “capacidad resolutiva” por la cual “el usuario debe ser referido al establecimiento de salud que tenga la capacidad resolutiva (cartera de servicios) para resolver el motivo de la referencia”, asimismo, el numeral 12.4 dispone que “la referencia debe responder a la complejidad de la patología y a la capacidad de la resolución de los establecimientos de salud que se objetiviza a través de la cartera de servicios de cada establecimiento de salud”;

Que, de acuerdo a los párrafos citados de la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, en ningún caso se dispone que la referencia debe ser efectuada al nivel inmediato de mayor capacidad resolutiva, sino a aquel que tenga la capacidad resolutiva para resolver el motivo de la referencia, de acuerdo a su cartera de servicios;

Que, de acuerdo al Informe N° 008-2015-SIS-GREP/AFT, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones informa que la Gerencia del Asegurado ha comunicado que existen IPRESS del III Nivel de Atención, que no han brindado prestaciones de salud a asegurados del SIS, bajo la premisa de incumplimiento de la Norma Técnica de Referencias y Contrarreferencias, limitándose el acceso oportuno a las prestaciones de salud que de acuerdo a su complejidad deben ser atendidas directamente por el Nivel III, sin importar que la referencia se realice directamente desde el Nivel I de atención;

Que, conforme al numeral 12.10 de la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, se defi ne como “Autodirigirse” a “la facilidad que tienen los usuarios para consultar directamente en los hospitales I, II y III o en los Institutos Especializados”. Agrega que “En el Perú, este fenómeno es muy común (…)”, e indica además que “en caso amerite” (se entiende la atención) “se estará comunicando sobre el estado o situación del paciente o usuario para continuación de la atención de salud o seguimiento”.

Que, de acuerdo al Informe N° 008-2015-SIS-GREP/AFT, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones informa que hay pacientes/asegurados que se “autodirigen” (sin referencia) a IPRESS del Nivel III, especialmente de Lima, ante la falta de solución de su problema de salud en la Región a la que pertenecen;

Que, asimismo, informa que en muchos casos luego del diagnóstico se concluye que sí se amerita una atención en el Nivel III de atención. En dichos casos las prestaciones deben ser reconocidas por el SIS, por cuanto negarle el fi nanciamiento, cuando se trata de personas pobres o extremadamente pobres domiciliadas fuera de Lima implicaría que no puedan costear dichas atenciones, lo cual generaría problemas de acceso, además de un gasto de bolsillo para el paciente/asegurado quien tendría que regresar a su lugar de origen para gestionar la referencia;

Que, de otro lado, no fi nanciar dichas prestaciones generaría falta de oportunidad en las atenciones lo que podría repercutir en la salud del paciente/asegurado, toda vez que la enfermedad puede generar complicaciones que requieran manejos hospitalarios especializados, siendo fi nalmente el tratamiento más costoso tanto para el paciente/asegurado como para el SIS;

Que, conforme al numeral 8.1 de la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, “La Referencia es un proceso administrativo-asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud, transfi ere la responsabilidad de la atención de las necesidades de

salud de un usuario a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva (…)”;

Que, una vez recibido el paciente/asegurado por la IPRESS, ésta asume la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud, no siendo admisible el rechazo de la referencia por no contar con una referencia adecuada o por no contar con el servicio y/o capacidad resolutiva que solucione el motivo de la referencia;

Que, en dichos casos lo que procede es la atención del paciente/asegurado bajo los diversos mecanismos generados, los cuales pueden incluir una nueva referencia del paciente de parte de la IPRESS de destino hacia otra IPRESS que cuente con dicha capacidad resolutiva. No es admisible el retorno del paciente/asegurado a la IPRESS de origen para una nueva referencia por cuanto ésta puede ser asumida por la IPRESS de destino al haber asumido la responsabilidad en el acto de la referencia;

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud y está reconocido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, por lo que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, conforme a los numerales 6.2 y 6.7 del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece como funciones generales del SIS, entre otras, organizar y estandarizar los procedimientos para el acceso de los afi liados y sus derechohabientes a las IPRESS con las cuales haya establecido convenios o contratos o se encuentre vinculada en su área de infl uencia en la atención de los casos de enfermedad, accidente y de atenciones preventivas de salud, en cualquier lugar del territorio nacional, asimismo, es función general del SIS ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgos en salud a sus afi liados en el marco del proceso de aseguramiento universal en salud, de acuerdo a los Planes de Aseguramiento en Salud y Planes de Benefi cio;

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia del Asegurado y la Ofi cina General de Tecnología de la Información han formulado sus opiniones respecto de lo propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud;

Estando a lo propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, contando con la visación de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cado por la Ley 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud; el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA; y, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.2 y 6.7 del artículo 6° y el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precísese que los pacientes que tienen la condición de asegurados del Seguro Integral de Salud referidos a instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS, que cuenten con la capacidad resolutiva para atender el daño o problema de salud por el cual fue derivado el paciente, el Seguro Integral de Salud garantiza el fi nanciamiento de dichas atenciones en el marco de los convenios establecidos con las unidades ejecutoras y los

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547521

gobiernos regionales, según corresponda, y de acuerdo a los planes de benefi cios establecidos, motivo por el cual no se debe negar la atención de dichos pacientes/asegurados.

La adscripción del paciente/asegurado SIS referido no es impedimento para realizar el proceso de atención, al estar garantizado el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos.

La atención del paciente/asegurado SIS referido, debe ser brindada sin ninguna restricción administrativo-asistencial que vulnere su derecho a una atención oportuna y de calidad.

Artículo 2.- Las atenciones brindadas a pacientes que tienen la condición de asegurados al SIS, que se “autodirigen” a una institución prestadora de servicios de salud – IPRESS del III Nivel de atención (no incluye atenciones de emergencia), son fi nanciadas por el SIS de acuerdo a su Plan de Benefi cios cuando, de acuerdo al diagnóstico consignado en la historia clínica por el médico especialista de la IPRESS del III Nivel de Atención, el paciente amerite continuar su atención en dicho nivel por la condición y complejidad del problema de salud.

Cuando el médico especialista determine que la atención del paciente/asegurado “autodirigido” no amerita continuar en dicho establecimiento, deriva al paciente a la institución prestadora de servicios de salud - IPRESS del nivel de atención que corresponda.

Para el reporte de estas atenciones se debe consignar en la Ficha Única de Atención - FUA, además del diagnóstico principal, el código CIE 10 “Z75.4 Problemas relacionados con otros servicios asistenciales no disponibles o inaccesibles”.

Artículo 3.- Precísese que para los casos en los que exista una referencia a una institución prestadora de servicios de salud – IPRESS que no cuente con el servicio para el cual fue referido el paciente/asegurado SIS, ésta al constituirse en el establecimiento de destino, es responsable de generar los mecanismos que permitan la atención del problema de salud por el cual fue derivado, incluyendo una nueva referencia de ser el caso.

En ningún caso, el paciente/asegurado debe ser retornado a la institución prestadora de servicios de salud – IPRESS de origen, para una nueva referencia.

Artículo 4.- Los aspectos operativos no contemplados en la presente norma podrán ser implementados mediante documento emitido por la gerencia de línea del Seguro Integral de Salud que corresponda, de acuerdo a sus funciones.

Artículo 5.- La Gerencia del Asegurado es responsable del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 6.- Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural en sus ámbitos de acción geográfi ca.

Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe del Seguro Integral de Salud

1204726-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio de dominio público, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 28 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº 1361-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Ofi cina Registral del Callao, con Ofi cio Nº 963-2014-SUNARP/Z.R.Nº IX/CLL-PR de fecha 15 de diciembre de 2014 remitió el Informe Técnico Nº 22725-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 11 de diciembre de 2014, (folio 27 y 33) en el que concluyó que el polígono en consulta se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2015, se verifi có que el predio es de forma irregular, con suelos de textura arenosa, y presenta una topografía de ligera pendiente hacia el Suroeste y conformado por zona de playa y terrenos ganados al mar;

Que, los literales a) y g) del artículo 6º y artículo 7º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyendo bienes de dominio público, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado;

Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se efectuará mediante resolución;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547522

ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0047-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de 2015 (folio 35 al 38);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociación Pro Vivienda Las Viñas de Surco – Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, y departamentos de Lima y Ancash

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 063-2015/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 28 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº681-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 011,29 m², ubicado entre el Asentamiento Humano Villa Los Reyes y Asentamiento Humano Monte Sión, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 011,29 m², ubicado entre el Asentamiento Humano Villa Los Reyes y Asentamiento Humano Monte Sión, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de diciembre de 2014, (folio 26 al 27) sobre la base del Informe Técnico Nº 23072-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 17 de diciembre de 2014, señaló que el polígono se ubica en zona de cerros eriazos donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2015, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía inclinada, conformado por suelos de relleno y ubicada en la parte alta de cerro eriazo;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 2 011,29 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0050-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2015 (folio 36 al 39);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 011,29 m², ubicado entre el Asentamiento Humano Villa Los Reyes y Asentamiento Humano Monte Sión, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547523

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 067-2015/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 30 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº 065-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 369,35 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 3540-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 22 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 24086-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 16 de diciembre de 2014 (fojas 04 ), donde señala que respecto al área en consulta no se ha identifi cado predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de enero de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una pendiente casi plana y con tipo de suelo arcilloso;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0088-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de enero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 369,34 m², ubicado al Sur de las Lomas de Carabayllo, a 4,6 Km de la margen derecha de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 070-2015/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 30 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº 102-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 193,88 m², ubicado al Noroeste del distrito Comandante Noel, aproximadamente a 8 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Comandante Noel, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 104 194,06 m², ubicado al Noroeste del distrito Comandante Noel, aproximadamente a 8 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Comandante Noel, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº VII -Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2014 (fojas 04) sobre la base del Informe Técnico Nº 0517-2014-Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 19 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de enero de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con presencia de arbustos y una topografía variada, pendiente suave y moderada por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso con topografía variada, pendiente plana a suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado;

Que, elaborada la documentación técnica que

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547524

sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 104 193,88 m², ubicada al Noroeste del distrito Comandante Noel, aproximadamente a 8 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Comandante Noel, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 193,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0096-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de enero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 193,88 m², ubicado al Noroeste del distrito Comandante Noel, aproximadamente a 8 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Comandante Noel, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1204071-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 071-2015/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 30 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº 101-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 444,43 m², ubicado al Oeste del distrito de Casma, aproximadamente a 7 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; .

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 21 444,43 m², ubicado al Oeste del distrito de Casma, aproximadamente a 7 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 04) la Zona Registral Nº VII -Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2014 (fojas 05) sobre la base del Informe Técnico Nº 0520-2014-Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 19 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de enero de 2015 (fojas10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y una pendiente suave y ligeramente suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arcilloso, arenoso, con presencia de rocas, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 444,43 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0093-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de enero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 444,43 m², ubicado al Oeste del distrito de Casma, aproximadamente a 7 Km. al Noroeste de la ciudad de Casma, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1204071-5

Page 51: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547525

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Disponen mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales establecidos en la Res. Nº 007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN ENENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 013-2015-OS/GART

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTO:

El Informe Técnico Nº 116-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009-2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin;

Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modifi có el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto.

Que, asimismo, el Artículo 1° del DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales;

Que, en la presente revisión se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar las Bandas de Precios y en consecuencia debe mantenerse la vigencia de las últimas Bandas de Precios y Márgenes y Comerciales aprobados mediante Resolución Osinergmin N° 007-2015-OS/GART;

Que, por su parte, el Artículo 2° del DU 001, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 26 de febrero de 2015 y que estarán vigentes a partir del día siguiente hasta el jueves 26 de marzo de 2015;

Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Múltiple Nº 233-2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 23 de febrero de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE), resultando procedente, conforme se ha señalado, mantener la vigencia de última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 007-2015-OS/GART;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547526

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales establecidos en la Resolución Osinergmin N° 007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26 de marzo de 2015.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 116-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerente AdjuntoGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

1204722-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan funcionarios responsables de atender solicitudes de información, en las Oficinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 014-2015-PD/OSIPTEL

Lima, 23 de febrero de 2015

VISTO:

El Informe N° 025-GAL/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el TUO de la Ley de Transparencia) establece en sus artículos 3º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada en virtud de dicha Ley, e identifi car al funcionario responsable entregarla;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el Reglamento de la Ley de Transparencia) dispone en su artículo 4º que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

Que, mediante Ofi cio Nº 439-2014-PCM/SGP, del 22 de mayo de 2014, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 013-2014-PCM/SGP-SRC, en el que recomienda que las entidades públicas indiquen expresamente en sus resoluciones los nombres y apellidos de los funcionarios públicos encargados de atender los pedidos de acceso a la información pública y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, del 9 de junio de 2014, se resolvió, entre otros, designar a los señores Heidy del Aguila Mego, Sofía Meneses Ordoñez, Randolph Ademar Castillo Chavez y Jorge Luis Arrué Flores como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali, respectivamente, en tanto ostentaban la calidad

de Jefes de Ofi cinas Desconcentradas o se encontraban encargados de dicho cargo;

Que, acorde a lo señalado en la Resolución Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, la designación de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia en las Ofi cinas Desconcentradas, está vinculada al cargo que desempeñan como Jefes de las referidas ofi cinas; por lo tanto, en caso exista modifi cación del personal asignado a dicho cargo, corresponderá se modifi que su designación;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Ofi cinas Desconcentradas, los señores Heidy del Aguila Mego, Sofía Meneses Ordoñez, Randolph Ademar Castillo Chavez y Jorge Luis Arrué Flores ya no son los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali, respectivamente; habiendo sido cubiertos dichos cargos por los señores Jorge Luis Arrué Flores, Darío Obando Borja, Héctor Caparachin Rivera y Rubén Luis Ponce Paredes, respectivamente;

Que, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto las designaciones efectuadas a los entonces Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali, como responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, y modifi car la Resolución Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, a fi n de designar como responsables de dicha función a los nuevos de Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas antes mencionadas; ratifi cándose en sus demás extremos;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y copia de la misma colocada en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

En cumplimiento de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los señores Heidy del Aguila Mego, Sofía Meneses Ordoñez, Randolph Ademar Castillo Chavez y Jorge Luis Arrué Flores como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia en las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali del OSIPTEL, respectivamente.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 046-2014-PD/OSIPTEL, a fi n de designar como funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulen en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia, en las Ofi cinas Desconcentradas de Loreto, Tacna, Tumbes y Ucayali del OSIPTEL, a los Jefes de cada Ofi cina Desconcentrada o persona encargada de dicho cargo, conforme al siguiente detalle:

Ofi cina Desconcentrada Funcionario Responsable

Ofi cina Desconcentrada de Loreto Jorge Luis Arrué Flores

Ofi cina Desconcentrada de Tacna Darío Obando Borja

Ofi cina Desconcentrada de Tumbes Héctor Caparachín Rivera

Ofi cina Desconcentrada de Ucayali Rubén Luis Ponce Paredes

Artículo 3º.- Ratifi car las demás designaciones efectuadas mediante la Resolución de Presidencia Nº 046-2014-PD/OSIPTEL.

Artículo 4º.- Disponer la actualización de los nombres y apellidos de los funcionarios a que se hace referencia en los artículos precedentes en la página web institucional del OSIPTEL, cada vez que corresponda.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo colocarse -además- una copia de la misma en un lugar

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547527

visible de la sede central y de las Ofi cinas Desconcentradas del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

1203974-1

Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2015-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de febrero de 2015

VISTO:

El Informe Nº 013-ST/2015 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, de fecha 10 de febrero de 2015;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo;

Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ochos años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012-CD/OSIPTEL de fecha 12 de enero de 2012, se designó, por un período de tres años, al señor Luis Alberto Arequipeño Támara, como miembro de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL;

Que en ese sentido, habiendo transcurrido el período de designación antes mencionado, resulta necesario se designe a un profesional que desempeñe el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 564;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar por un período de tres años a la señora Ana María Granda Becerra, como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Agradecer al señor Luis Alberto Arequipeño Támara por su participación como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1203975-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino en la Municipalidad Provincial de Cusco para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 063-2015-SERVIR-PE

Lima, 20 de febrero de 2015

VISTO, el Informe Nº 061-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 005-2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547528

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDADSOLICITANTE CARGO DE DESTINO

MunicipalidadProvincial de Cusco

Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1204211-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a leche y productos lácteosRESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 15-2015/CNB-INDECOPI

Lima, 12 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Leche y productos lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 05 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015:

NTP 202.137:2005 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de humedad. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.137:2005

NTP 202.187:2000 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación del contenido de lactosa en leche. Método volumétrico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.187:2000

NTP 202.190:2000 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de partículas quemadas. 1ª Edición.

Reemplaza a la NTP 202.190:2000

NTP 202.191:2002 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de sacarosa en leche condensada por titulación iodométrica. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.191:2002

NTP 202.200:2007 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Buenas prácticas de ordeño. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.200:2007

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 202.137:2005 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de humedad. 2ª Edición

NTP 202.187:2000 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación del contenido de lactosa en leche. Método volumétrico. 1ª Edición

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547529

NTP 202.190:2000 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de partículas quemadas. 1ª Edición

NTP 202.191:2002 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de sacarosa en leche condensada por titulación iodométrica. 1ª Edición

NTP 202.200:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Buenas prácticas de ordeño. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz e Ítalo Laca Ramos.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y deFiscalización de Barreras Comerciales NoArancelarias

1204258-1

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Modifican el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el período 2012 - 2016

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 014-2015-JEFATURA/ONP

Lima, 18 de febrero de 2015

VISTO:

El Memorándum Nº 032-2015-OPG/ONP del 05 de febrero de 2015, con el cual la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión remite el Informe Nº 003-2015-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, a través del cual plantea la modifi cación del Plan Estratégico Institucional para el período 2012-2016; y el Informe Nº 098-2015-OAJ/ONP del 13 de febrero de 2015 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo defi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha califi cado a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Normalización Previsional, el cual contiene su nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento de la Entidad; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 5º de la Ley Nº 28532, establece que es facultad del Jefe de la ONP dictar las políticas y lineamientos institucionales;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales – POI, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI;

Que, el planeamiento estratégico es un proceso participativo que compromete a los miembros de la Institución, da coherencia, unidad e integridad a las decisiones de la organización y constituye un instrumento mediante el cual se establece el rumbo a seguir por la entidad, los objetivos a lograr y las estrategias a ser implementadas, en armonía y concordancia con la Política General del Gobierno y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2012-JEFATURA/ONP, se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el período 2012 – 2016, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2013-JEFATURA/ONP y Resolución Jefatural Nº 002-2014-JEFATURA/ONP;

Que, mediante Memorándum Nº 032-2015-OPG/ONP, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, remite el Informe Nº 003-2015-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, a través del cual plantea la modifi cación del Plan Estratégico Institucional para el período 2012-2016, señalando en dicho informe que resulta necesario modifi car el Plan Estratégico de la ONP con la fi nalidad de fortalecer su orientación hacia la ejecución de actividades que permitan el logro de los objetivos estratégicos de la Institución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Periodo 2012 – 2016, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2012-JEFATURA/ONP y modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 025-2013-JEFATURA/ONP y Nº 002-2014-JEFATURA/ONP, de acuerdo al documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el Plan Estratégico Institucional publicarse en el Portal de Transparencia del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación ofi cial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERAJefe

1204470-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 057-2015/SUNAT

Lima, 25 de febrero de 2015

Page 56: Normas Legales 26-02-2015 [TodoDocumentos.info]

El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547530

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en el caso de la Intendencia Lima, en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, se estableció, como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, al ubicado en avenida Benavides Nº 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, a partir del 2 de marzo de 2015, el lugar de cumplimiento señalado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por lo que es necesario modificar el citado anexo Nº 3, en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Lima;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA

Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, por el texto siguiente:

“ANEXO Nº 3

DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y

SUSTANCIALES(…)

INTENDENCIA LIMA - Avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o

- (…)(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia el 2 de marzo

de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZSuperintendente Nacional (e)

1204920-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Conforman el Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 036-2015-SUNAFIL

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS: El Informe Nº 036-2015-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2015-SUNAFIL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, asimismo SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi catoria establecen como una de las funciones del Superintendente, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno;

Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 026-2014-SUNAFIL-SG, establece que se podrá conformar equipos funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad;

Que, las áreas, ofi cinas y/o equipos funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;

Que, ante la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley General de Inspección del Trabajo - Ley Nº 28806 sobre la fomentación y proyección de programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódico para todo el sistema de inspección; resultaría necesario conformar un equipo funcional, de carácter temporal, denominado:

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547531

Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, lo cual permitirá fortalecer el sistema de inspección de trabajo a través de la capacitación y la especialización de los actores que forman parte del Sistema; como también la formación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del inspector del trabajo, así como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. Dicho equipo funcional dependerá directamente del Despacho del Superintendente;

Que, es pertinente mencionar que el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, tendrá carácter temporal, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados, por lo que estando a lo sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en uso de las facultades conferidas en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Conformación del Equipo Funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.

Conformar, con carácter temporal, el equipo funcional denominado Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo en el Despacho del Superintendente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados.

Artículo 2º.- De las FuncionesEl equipo funcional denominado Centro de Formación

y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo, a la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Despacho del Superintendente las políticas de capacitación dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo.

b) Implementar el sistema de capacitación permanente para el desarrollo de la Carrera del Inspector de Trabajo.

c) Desarrollar programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódicos.

d) Coordinar con los órganos de línea, órganos de administración interna de la SUNAFIL a fi n de promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo.

e) Participar en todo tipo de reuniones con entidades públicas y/o privadas y de cooperación internacional destinadas a promover las actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) Realizar las acciones conducentes para lograr el funcionamiento de la Escuela Nacional del Sistema de Inspección de Trabajo.

g) Promover convenios de capacitación interinstitucional con entidades públicas y privadas.

h) Fomentar la formación y capacitación de profesionales que aspiran a ser parte de la carrera del Inspector del Trabajo, como también a personas interesadas en la temática correspondiente a normatividad sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo.

i) Otras funciones, que le asigne el Despacho del Superintendente.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones administrativas pertinentes para la materialización e implementación del Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 4º.- DISPONER que las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL presten su apoyo y colaboración al Centro de Formación y Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTROSuperintendente Nacional deFiscalización Laboral

1204623-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Precisan el anexo de la R.J. Nº 038-2015-J/ONPE, en extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú - Ítem 29

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 059-2015-J/ONPE

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS: La Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN del Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; el Memorando Nº 000472-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; los Informes N° 000314-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000315-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe Nº 000094-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 182° de la Constitución

Política del Perú, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en lo sucesivo el Reglamento, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015;

Que, es menester señalar que el artículo 5° del Reglamento indica que el Padrón de Electores es elaborado por la ONPE sobre la base de la información de miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país, disposición de aplicación en concordancia con lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 26397 respecto a que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, con dicho propósito a través de las Resoluciones Jefaturales N° 027-2015-J/ONPE y N° 038-2015-J/ONPE, publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 31 de enero y 07 de febrero de 2015, respectivamente, se aprobó y precisó el número mínimo de adherentes

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547532

requerido para la inscripción de candidatos para la aludida elección, indicándose en el Ítem 29 de esta última resolución, relativo al Colegio de Ingenieros del Perú, que el número de miembros activos era de 156,593 (ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres);

Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 5º del citado Reglamento, dispone que es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remiten a la ONPE a todos sus miembros hábiles;

Que, sin embargo, el Colegio de Ingenieros del Perú a través de la Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN manifi esta que al 29 de diciembre de 2014 (plazo de cierre de listas de miembros activos), el número de miembros hábiles registrados en su base de datos es de 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) y no de la cantidad de miembros comunicados inicialmente;

Que, la no aceptación de la solicitud planteada ocasionaría establecer un mínimo de adherentes del Colegio de Ingenieros del Perú distorsionado, teniendo un exceso de fi rmas, lo cual afectaría directamente la participación política, pues podrían dejarse de presentar expedientes al faltarles un número de fi rmas que no corresponde pedirlas;

Que, en este sentido, la participación en la vida política, económica, social y cultural, está reconocida como un derecho fundamental de la persona en el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 176° de la misma señala que el Sistema Electoral tiene por función: “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”;

Que, la gran cantidad de electores que no deben ser considerados, de acuerdo a la Carta N° 2598-2013-2015/CIPCN/DN, ocasionaría la variación de los resultados electorales y que en suma no se cumpla con la fi nalidad establecida en el artículo 176° de nuestra constitución política, como es: “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”;

Que, de este modo, “la certeza o validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario” de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Décima Edición 2014, Gaceta Jurídica, p. 63;

Que, por ello, la decisión administrativa a tomarse en el presente caso, tiene en cuenta en principio nuestra Constitución Política del Perú (debido a la mayor jerarquía de esta respecto a las otras normas) y en el marco de ésta, a las normas que reconocen derechos fundamentales;

Que, en atención a los párrafos precedentes, la falta de precisión en el número de miembros hábiles del Colegio de Ingenieros del Perú en modo alguno no debe afectar el derecho de participación política de sus agremiados, con pretensiones de ser candidatos;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través de los Informes de vistos, se desprende que de los 60,829 (sesenta mil ochocientos veintinueve) miembros remitidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, luego de realizado el procesamiento de estos en el marco de las normas que regulan el presente proceso, se reducen a 59,269 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve) miembros activos correspondientes al Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, en ese sentido corresponde emitir la Resolución Jefatural que precise las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú, establecidas en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 038-2015-J/ONPE;

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con

el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar el anexo de la Resolución Jefatural N° 038-2015-J/ONPE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de febrero de 2015, en el extremo de las cantidades consignadas para el Colegio de Ingenieros del Perú – Ítem 29, de acuerdo al detalle siguiente:

COLEGIO PROFESIONAL

Nº de MiembrosActivos(Lista

Depurada)

Cálculodel 5%

NúmeroMínimo de

Adherentes

29 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU 59,269 2,963.45 2,964

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral desarrolle las acciones que sean necesarias para la actualización del Padrón Electoral de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, para el presente proceso electoral, con la fi nalidad de modifi car la Resolución Jefatural Nº 046-2015-J/ONPE, que aprueba los padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe

1204732-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Constituyen en Oficina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 36-2015/JNAC/RENIEC

Lima, 25 de febrero de 2015

VISTOS: Los Informes N° 000075-2014/GOR/JR8AREQ/RENIEC (12MAY2014), N° 000081-2014/GOR/JR8AREQ/RENIEC (21MAY2014) y N° 000108-2014/GOR/JR8AREQ/RENIEC (01AGO2014), emitidos por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, las Hojas de Elevación N° 000170-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), N° 000217-2014/GOR/RENIEC (01AGO2014) e Informe N° 000037-2014/GOR/RENIEC (20JUN2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000572-2014/GG/RENIEC (25JUN2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000369-2014/JNAC/GA/RENIEC (18JUL2014), emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 001484-2014/GTH/RENIEC (11NOV2014) emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000035-2014/GTH/SGPS/RENIEC (10NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, los Informes N° 000289-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2014) y N° 000437-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (21NOV2014) y la Hoja de Elevación N°000006-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547533

el Memorando Múltiple N° 000009-2014/GAJ/RENIEC (24JUL2014) y las Hojas de Elevación N° 000429-2014/GAJ/RENIEC (01JUL2014), N° 000693-2014/GAJ/RENIEC (21NOV2014) y N° 000048-2015/GAJ/RENIEC (20ENE2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de califi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certifi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil;

Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa, mediante documentos de vistos solicita el cambio de estatus de la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el de Ofi cina Registral, señalando contar con el acondicionamiento e infraestructura sufi ciente para su funcionamiento;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que un factor importante de nuestra institución es la mejora continua del servicio registral a los usuarios, enfocando nuestras actividades en un sistema de Gestión de Calidad, por lo que se ha propuesto como meta proporcionar un servicio que satisfaga las expectativas de los ciudadanos, por lo que emite opinión favorable con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de constituir a la Agencia Arequipa en Ofi cina Registral;

Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano mediante documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta de encargatura de la Ofi cina Registral de Arequipa formulada por la Jefatura Regional 8 – Arequipa, a la servidora CAP Jenny Mabel Ramírez Ramírez y el traslado de los servidores CAS Paul Cristian Huayhua Sayaverde, con cargo Asistente Administrativo y Claudia Cecilia Delgado Manrique, con cargo Registradora de DNI, quienes se desempeñarán como Registradores Civiles; toda vez que ambos servidores cuentan con el curso de registros civiles llevado a cabo por la Escuela Registral; adjuntando para ello las conformidades del personal para prestar servicios en dicha Ofi cina Registral, una vez que ésta sea creada;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Arequipa en Ofi cina Registral;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 028-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), se encarga al señor Silverio Bustos Diaz, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 16 al 27 de febrero de 2015; y

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Arequipa a la Agencia Arequipa ubicada en la Calle Santo Domingo N° 122 y Calle San Juan de Dios N° 101, del distrito Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SILVERIO BUSTOS DIAZJefe Nacional (e)

1204851-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 1251-2015

Lima, 18 de febrero de 2015

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa Nº 240-2013 y el Memorándum de Encargatura Nº 175-2015-SABM;

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547534

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica:

- Ofi cina especial 25: Situada en Jirón Manuel Ruíz, Cdra. 4, Mz. 32, Lote 10C, esquina con Jirón Ladislao Espinar, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1203998-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica

DECRETO REGIONALNº 0001-2015-GORE-ICA/PR

Ica, 17 de febrero de 2015

Visto, el Informe Nº 006-2015-SGDI y el Memorando Nº 129-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplifi car procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014-

GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;

Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía;

Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;

Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado 13 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica que carecen de sustento legal o cuya naturaleza no corresponde a un procedimiento administrativo, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan procedentes eliminar del TUPA;

En consecuencia, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, los 13 procedimientos que a continuación se indican:

NºPROCEDI-MIENTO

DENOMINACIÓN DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2 RECURSO DE APELACIÓN3 QUEJA ADMINISTRATIVA

4 RECURSO DE APELACION PARA PROCESOS DE SELECCIÓN MENORES A 600 UIT

7 ACEPTACIÓN DE DONACIÓN8 CESIÓN EN USO9 COMPRA VENTA DIRECTA

10 PETICIÓN ADMINISTRATIVA

15 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: A) DE DETALLE

16 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DEFENSA CIVIL (ITSDC)

17 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: B) MULTIDISCIPLINARIA

18 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DEFENSA CIVIL (ITSDC) MULTIDISCIPLINARIA

19INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: C) PREVIAS A EVENTO Y/O ESPECTACULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A TRES MIL (3000) PERSONAS. SIN OBSERVACIóN

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547535

Artículo 2º.- Disponer el retiro de los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESPresidente Regional

1204312-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Autorizan viaje de funcionarios y servidores a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1110-2015/GRP-CR

Piura, 18 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada

por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifi can los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográfi cas, así como la sustentación de los mismos;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 8º inciso 3, señala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, “(…) además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; las siguientes: (…) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como a concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año (…)”;

Que, mediante Informe Nº 030-2015/GRP-450000 del 03 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, comunica que la Prefectura de Loja y dicha Gerencia han presentado ante la Unión Europea el Proyecto: “Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático- Sub Cuenca Macará- Aguas sin fronteras”, el mismo que ha sido acogido favorablemente y que mediante un contrato de subvención se ha otorgado el importe de 2´118,357.26 Euros que representa el 63,24% del monto total de proyecto, con un plazo de 03 años de ejecución, cuyo monto total es de 3´349,711.04 Euros. Dentro de las actividades que se realizarán se ha programado una primera visita de la misión de Expertos y representantes en el marco del citado proyecto, entre los días 16 y 20 de febrero del año en curso, de los cuales, los días 18 al 20 de

febrero se desarrollará en la ciudad e Loja de la República de Ecuador; en tal sentido y vista la importancia de participación del Gobierno Regional Piura, se solicita para participación de Presidente Regional o su representante; luego con Memorando Nº 021-2015/GRP-450300 del 12 de febrero de 2015, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza los nombres de la funcionaria y servidores que participarán en dicha comisión de servicios;

Que, con Informe Nº 280-2015/GRP-460000 del 10 de febrero de 2015, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el motivo de la comisión de servicio al exterior de la funcionaria y servidores de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente no está comprendido dentro de las excepciones previstas en los literales a) a f) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2015, el cual señala que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales, serán autorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional; y con Memorando Nº 374-2015/GRP-480300 del 12 de febrero de 2015, la Ofi cina de Recursos Humanos hace conocer el cálculo por concepto de viáticos que corresponden a los comisionados;

Que, mediante Memorando Nº 007-2015/GRP-100000 del 13 de febrero de 2015, de Presidencia Regional, se delega la representación al Vicepresidente Regional para que participe de la Primera Visita de la Misión de Expertos y Representantes en el Marco del Proyecto “Agua sin Fronteras” a realizarse en la ciudad de Loja de la República de Ecuador;

Que, con Informe Nº 04-2015/GRP-200010-ACCR del 18 de febrero de 2015, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, señala que, estando a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo, los comisionados ya en la ciudad de Loja en la República de Ecuador para el evento que inicia el día de hoy, se debe tener presente lo que prescribe el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción” ;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2015, celebrada el día 18 de febrero de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el viaje al exterior por comisión de servicios a la Ciudad de Loja en la República de Ecuador, al Señor Vicepresidente Regional Econ. Alfredo Neyra Alemán, la Sub Gerente Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Abog. Fanny Luz Torres Paucar, y a los servidores Ing. Lorenzo Apolinario Salazar Chavesta, Coordinador del Proyecto, y Sr. Marco Miguel Sanjinés Cienfuegos, conductor de la unidad móvil, entre el 18 al 20 de febrero de 2015, para participar del evento denominado “Visita de la Misión de Expertos y Representantes del Proyecto Agua sin Fronteras”.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, se efectuarán con cargo al Pliego Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Días MontoDiarioUS$

ViáticosUS$ Total S/.

Econ. Alfredo Neyra Alemán 02 370 740 2,279.94Abog. Fanny Luz Torres Paucar 02 370 740 2,279.94

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547536

Nombres y Apellidos Días MontoDiarioUS$

ViáticosUS$ Total S/.

Ing. Lorenzo Apolinario Salazar Chavesta 02 370 740 2,279.94

Sr. Marco Miguel Sanjinés Cienfuegos 02 370 740 2,279.94

Total US$ 2,960.00 S/. 9,119.76

Tipo de cambio, según BCR US $ 3.081

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1204298-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015

ORDENANZA Nº 372-MDA

Ate, 9 de febrero de 2015

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 004-2015-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate de fecha 30 de enero de 2015, el Proveído Nº 337-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los

encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, el artículo 47º, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, en tal sentido, con Informe Nº 004-2015-ST-CODISEC/MDA el Secretario Técnico del CODISEC de Ate remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 30 de enero de 2015, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratifi cado, debe ser entregado antes del 10 de febrero del 2015 tanto a la Secretaría Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

Que, mediante Proveído Nº 337-2015-MDA/A el Despacho de Alcaldía remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 alcanzado por el Secretario Técnico del CODISEC a fi n de que sea puesto en conocimiento del pleno y actúe este conforme a su competencia;

Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2015

Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de

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Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1204113-2

Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 373-MDA

Ate, 9 de febrero de 2015

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015-MDA-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º, numeral 3.6.2, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación, en cuyo Capítulo VI (concordado con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) del Título III se estableció que las edifi caciones construidas sin Licencia podían ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en este contexto, la propuesta de norma elaborada tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria de edifi cación al 31 de diciembre del 2013, puedan regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, licencia y de una multa administrativa;

Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL

TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA,

CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- De los alcances y vigencia.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito

de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2013, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa.

Asimismo, se considerarán aptas para regularizar aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución.

El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trámite.

El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.195% de la UIT correspondiente a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

Artículo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa

Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

En todos los casos además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edifi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente.

Artículo Cuarto.- Parámetros para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria.

Los parámetros de edifi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

Los parámetros de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; para lo cual se reajustarán en lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las área libres: la cual deberá de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mínimo de 15% de área libre, en lo referente a los retiros deberá de presentar el certifi cado de retiro correspondiente, para los casos que presenten aleros solo se aceptaran aquellos que presenten una consolidación existente, los que deberán ser sustentados mediante levantamiento hecho en campo y grafi cado en planos, con respaldo de fotografías y memoria descriptiva, fi rmado por arquitecto habilitado. Excepcionalmente deberá tener en cuenta el

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547538

riesgo eléctrico existente así como los parámetros de seguridad normados por OSINERGMIN.

Artículo Quinto.- De los RequisitosPara los procedimientos comprendidos en la presente

ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1.- FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por un profesional verifi cador o constatador arquitecto colegiado y el o los propietarios.

2- Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).

3.- Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica.

4.- Presupuesto de obra deberá de estar suscrito por el profesional responsable de la obra: El que será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación Vigente, o a nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.

5.- Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:

a. Plano de Ubicación: un (01) juego, firmado por un profesional verifi cador o constatador arquitecto colegiado y el o los propietarios.

b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (01) juego, fi rmados por un profesional verifi cador o con-statador arquitecto colegiado y el o los propietarios.

• Una vez aprobado, se presentará dos (2) juegos de planos para el re-sellado correspondiente.

6.- Carta de Seguridad de Obra según formato el cual se adjunta fi rmada por un ingeniero Civil colegiado acompañando la declaración jurada de habilitación respectiva

7.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de INDECI.

8.- Derecho de Pago (Al inicio de trámite)Derecho a Trámite 5.19% de la UIT VigenteMulta por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) 5.555% de la UIT VigenteMulta por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B)Multa por construir sin licencia 5% V.O (para vivienda Modalidad C y D, comercio, industria y otros.Una vez aprobado se deberá de pagar el derecho de licencia correspondiente.

Para la conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, deberán adjuntar los requisitos señalados en el TUPA vigente, manteniendo el mismo número de expediente ingresado para la regularización de Licencia.

Artículo Sexto.- Del ProcedimientoEl procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad De Ate, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza.

2. Para la Califi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de Octubre del 2013 y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos de acuerdo a lo normado en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

3. La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza, el cual será conformado por el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como por el Gerente de Desarrollo Urbano.

4. Los expedientes que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones urbanas y Edifi caciones; en lo referente al número de estacionamientos 1 cada 4 unidades de Vivienda y a las área libres: (se deberá demostrar que los

ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando) a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicará el RNE y normas en la materia.

5. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, previo pago de la Liquidación del Derecho de Licencia de Obra, correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley 29090 y su reglamento.

6. En caso de que el procedimiento de regularización de la edifi cación fuera Desaprobatorio, el administrado recabará en el área de Licencias de edifi cación, las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación.

Artículo Séptimo.- De las Cargas Registrales Inscritas

Los predios que cuenten con cargas registrales inscritas como Área Libre, Retiro Municipal, Défi cit de Estacionamiento y Aleros sobre la vía Pública (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento), podrán acogerse a la presente ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de licencia quedando pendiente la conformidad de obras hasta la recepción de obras de la Habilitación Urbana.

Segunda.- Para los casos que la construcción excedalos límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá cumplir con la distancia de seguridad mínima a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI, haciendo un único pago de S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto, lo que incluye derecho de trámite, valor de la licencia de obra, multa, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, a fi n de que la vivienda pueda ser inscrita en la Superintendencia Nacional de Los registros Públicos SUNARP, lo que estará a cargo del administrado.

Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaria de Imagen Institucional la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

Quinta.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la Vigencia de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1204113-3

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547539

Aprueban Reglamento para el levantamiento de las medidas complementarias en la Municipalidad Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2015/MDA

Ate, 11 de febrero del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; El Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Memor´qndum Nº 74-2015/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nº 010-2015-MDA/GP-SGPMI y Nº 015-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, el Informe Nº 139-2015/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 406-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDA el Concejo Distrital de Ate aprobó el nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fi scalizadora y el cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate. El artículo 11º del citado régimen defi ne a las medidas complementarias como aquellas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta y acción infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión;

Que, el artículo 36º del citado régimen municipal precisa que las sanciones administrativas se extinguen, en el caso de las medidas complementarias, por cumplimiento voluntario de la sanción, por su ejecución Coactiva, por muerte del infractor, por subsanación y/o Regularización, por prescripción y por liquidación dentro de los Procesos ante el INDECOPI, cuando no se alcance cobrar por orden prelatorio; Asimismo, para el caso de la medida de clausura transitoria, precisa el artículo 25º, numeral 25.1 que cuando el infractor cumpla con regularizar, se procederá a dejar sin efecto esta medida complementaria;

Que, mediante el Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones eleva la propuesta de reglamento que norme el procedimiento para el levantamiento de las medidas complementarias transitorias o defi nitivas ordenadas por dicha unidad orgánica, estableciendo un procedimiento específi co y uniforme para realizar tales levantamientos de acuerdo a las normas municipales y nacionales vigentes, cumpliendo con los objetivos institucionales de manera efi ciente y efi caz en salvaguarda del orden público y la tranquilidad de los ciudadanos;

Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de procesos y Modernización Institucional y Gerencia de Asesoría Jurídica expresados en los informes de Visto; a mérito de ello, con Proveído Nº 406-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone se proyecte el decreto de alcaldía correspondiente;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) la publicación del íntegro del anexo aprobado, ordenando a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaría General, Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1204113-1

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

Modifican el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprueba beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas

ORDENANZA Nº 456-MDJM

Jesús María, 23 de febrero del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA

VISTO; el Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, reconoce que los gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDJM, se prorrogó su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015;

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547540

Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario, en ese sentido es preciso modifi car el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MJM, en la que se aprobaron diversos benefi cios tributarios y administrativos, reformulándolos y haciéndolos más benefi ciosos, a fi n de que un mayor número de administrados opte por la cancelación de sus deudas administrativas;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 452-MDJM

Artículo Único.- MODIFÍQUESE, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 6º.- Benefi cio para el pago de las Multas Administrativas.

Los administrados que efectúen el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2014, tendrán los siguientes descuentos:

a) Multas impuestas por la Sub Gerencia de Policía Municipal: 95% de descuento.

b) Multas impuestas por Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro: 75% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1204721-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Amplían alcances de la R.A. Nº 71-2015-MDLO, facultando a funcionario remitir oferta de empleo con relación a la convocatoria para la designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 102-2015-MDLO

Los Olivos 17 de febrero de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO, el informe Nº 00172-01-2015/MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y el informe Nº 068-2015/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable para la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº

1057 incorporado por la Ley Nº 29849, se establece que: “el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 12-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo Organismo Público y Empresas del Estado se encuentran obligadas a remitir al programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la oferta de Puestos Públicos que tengan previstos concursar; así mismo, remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacante a ofertar; dichos entes designaran al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del Titular de la Entidad, publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 71-2015-MDLO publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.02.2015 se designó al abogado Rogelio Muñoz Leiva como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio-CAS y la publicación de la Misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en la citada Resolución, se señala la designación del funcionario responsable, sólo respecto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio-CAS, sin embargo aun no se había designado al Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, el Informe Legal Nº 186-2012-SERVIR/GC-OAJ emitido por La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, señala que la designación del Auxiliar Coactivo debe ser bajo el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por consiguiente debe facultarse al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad edil al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Convocatoria del Auxiliar Coactivo bajo el Decreto Legislativo 276;

Que, mediante Informe 068-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de febrero, emite opinión favorable, para que mediante Resolución de Alcaldía se faculte al funcionario designado, para remitir también la oferta de empleo del Concurso Público que se realizará para la designación de un Auxiliar Coactivo que se encuentra sujeto al Decreto Legislativo Nº 276;

De conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972::

RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 71-2015-MDLO, facultando al funcionario responsable abogado ROGELIO MUÑOZ LEIVA a remitir la oferta de empleo, con relación a la convocatoria para la designación de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la publicación de la misma en el diario Ofi cial el Peruano, que se encuentra sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en lo que es de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1204418-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Derogan Ordenanza N° 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito

ORDENANZA Nº 010-MDMM

Magdalena del Mar, 23 de febrero de 2015

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547541

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IV establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en función a lo antes mencionado, el regidor Javier Olazabal Raya, solicita la derogatoria de la Ordenanza Nº 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento;

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1204648-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Miraflores” y declaran de interés prioritario la implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 017-2015/MM

Mirafl ores, 13 de febrero de 2015

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, conforme se establece en la Constitución Política del Perú en el artículo 2, numerales 4 y 5, son derechos fundamentales de las personas, entre otros, el de la libertad de información, y el de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, así como a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Asimismo, en la Carta Magna se garantizan los derechos de participación y vigilancia ciudadana en los asuntos públicos, el acceso a la información pública y la obligación de los gobiernos locales de rendir cuentas periódicamente a la ciudadanía;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con ocasión de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile en junio de 2007, se renovó el compromiso respecto a la Reforma del Estado, el fortalecimiento de sus instituciones públicas y la modernización de sus mecanismos de gestión, considerando que la calidad de los organismos públicos es fundamental para el desarrollo, la igualdad de oportunidades y el bienestar social, fi rmándose la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la cual fue suscrita por el Estado Peruano; y según la cual se reconocen derechos al ciudadano que multiplican sus posibilidades de fácil acceso a las Administraciones Públicas, haciéndolas más transparentes y, por ello más controlables, contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la confi anza de los ciudadanos;

Que, en el capítulo segundo de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico se señala que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la administración pública, buscando fortalecer el real y universal acceso de la población a los servicios electrónicos, al mismo tiempo que se fortalece la democracia, minimizando y simplifi cando los excesivos trámites innecesarios, se favorece la promoción de consultas participativas de los ciudadanos y el acceso a los servicios públicos, entre otras actividades, constituyendo una pieza clave para la gobernabilidad democrática;

Que, el Perú ha suscrito el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, entendiéndose como “buen gobierno” a aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho;

Que, en la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, suscrita por el Estado Peruano, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma, realizada en El Salvador en junio de 2008, se señala que las Administraciones Públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas al escrutinio público, tolerantes a la crítica y permeables a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía. Asimismo, en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Estado Peruano, aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Portugal en junio de 2009, se indica que a fi n de incrementar la calidad, accesibilidad y efi cacia de la participación ciudadana en la gestión pública, los poderes públicos promoverán la adaptación y la universalización del acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas para la participación de los ciudadanos y las ciudadanas;

Que, en virtud del artículo 112 de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana y, para tal fi n, deben garantizar el acceso de todas las personas a la información;

Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de la municipalidad están sometidas al

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547542

principio de publicidad. En tal sentido, persiste la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, considerando las excepciones reguladas en la normatividad vigente;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, como el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público. De igual modo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, se dispone que la Secretaría de Gestión Pública elabore el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM;

Que, el mencionado Plan tiene como propósito defi nir las acciones y los indicadores con sus respectivas metas, plazos y entidades líderes encargadas de la implementación de los objetivos y lineamientos de la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo el objetivo general de ésta orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Acorde con dicha política, un “gobierno abierto es aquel que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridad pública y que aprovecha el poder de la tecnología para elevar sus niveles de efi cacia y garantizar la rendición de cuentas”;

Que, asimismo, en el citado Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 – 2016, se establece como objetivo específi co 9 el de “Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades”;

Que, por otro parte, mediante Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, de fecha 7 de enero de 2011, se declaró de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Mirafl ores y se aprobó la “Carta Municipal de Gobierno Electrónico de Mirafl ores”, en la que se regulan como ámbitos esenciales de aplicación del gobierno electrónico la participación ciudadana, la transparencia, los servicios al ciudadano y los procesos internos;

Que, en dicha Carta se considera que gracias al gobierno electrónico se crean nuevos canales de participación ciudadana que permiten un diálogo directo y horizontal entre autoridades y ciudadanos; que facilita el acceso de los ciudadanos de manera gratuita e inmediata a la información pública, elemento indispensable para vigilar y fi scalizar la gestión;

Que, una gestión pública de calidad es aquella en la que existe rendición de cuentas por el desempeño de las autoridades, directivos y funcionarios públicos frente a los ciudadanos, y control social sobre la gestión;

Que, desde setiembre de 2011, el Perú es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, la cual constituye una iniciativa internacional voluntaria y multisectorial, a través de la cual los Estados se han comprometido a proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización; suscribiéndose la “Declaración de Gobierno Abierto”;

Que, la referida Alianza busca promover la participación directa de los ciudadanos contando son sus opiniones, promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad, aumentando la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales; aplicándose los más altos estándares de integridad profesional en los gobiernos e incrementando el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas;

Que, la Municipalidad de Mirafl ores es pionera en gobierno electrónico y participación ciudadana, habiendo implementado buenas prácticas de gestión pública desde hace más de una década, con los reconocimientos correspondientes; promoviendo la participación ciudadana

a través de las Juntas Vecinales, el Presupuesto Participativo, las Audiencias Vecinales, la Rendición de Cuentas, entre otras modalidades, habiéndose regulado el ejercicio de estos derechos en diversas ordenanzas municipales;

Que, dentro del marco referido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2011/MM de fecha 15 de setiembre de 2011, se institucionalizaron las Audiencias Vecinales como parte de la política de transparencia y prioridad en la atención que brinda la Municipalidad de Mirafl ores al vecino y demás ciudadanos, a fi n que sus ideas e intereses expresados continúen incorporándose para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, en este orden de ideas, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a través del Memorando Nº 20-2015-GSTI/MM de fecha 23 de enero de 2015, presenta el informe técnico con el que sustenta la necesidad de emitir la “Carta Municipal de Datos Abiertos de Mirafl ores”, con la fi nalidad de refl ejar el interés de la administración municipal respecto del uso de tecnologías de la información para brindar trámites, servicios virtuales y el fortalecimiento en la transparencia de la gestión;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 031-2015-GAJ/MM de fecha 29 de enero de 2015, concluye que la propuesta referida en líneas precedentes se encuentra acorde con la política de gobierno electrónico que caracteriza a la Municipalidad de Mirafl ores, por lo que es necesario continuar con los acciones que contribuyan en la implementación del gobierno electrónico hacia los ciudadanos, por lo que la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores” deberá ser aprobada por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Que, por todo lo expuesto se colige que es necesario aprobar la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, como parte de las acciones que fortalecen la implementación del gobierno abierto a los ciudadanos en la Municipalidad de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la denominada “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, cuyo contenido resulta vinculante para todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores, que en anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Declarar de interés prioritario la implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, designada por Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, la implementación progresiva de la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, la cual coordinará su trabajo directamente con el Titular de la Entidad e informará semestralmente al Concejo Municipal de las acciones realizadas.

Artículo Cuarto.- Precisar que la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, designada por Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, a partir de la fecha quedará conformada según se menciona a continuación:

• Gerente Municipal, quien la presidirá.• Jefe de Gabinete.• Gerente de Sistemas y Tecnologías de la

Información.• Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

CARTA MUNICIPAL DE GOBIERNOABIERTO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Defi nición y ámbitos de aplicación

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547543

La presente carta es de aplicación vinculante paro todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores.

Entendemos por “gobierno abierto” a aquel que se rige por los principios de transparencia, participación y colaboración. Es un gobierno que brinda información permanente y oportuna a los ciudadanos, que promueve los mecanismos de diálogo directo entre los ciudadanos y las autoridades, facilitando la colaboración con los funcionarios en los asuntos públicos, rindiendo cuenta de manera permanente sobre los compromisos asumidos.

Artículo Segundo.- FinalidadMediante esta carta la Municipalidad de Mirafl ores se

compromete a:

a) Mejorar los niveles de transparencia y acceso a la información pública mediante la implementación del Portal de Datos Abiertos.

b) Promover la participación ciudadana en la gestión pública, incorporando mecanismos que faciliten la innovación y colaboración ciudadanas.

c) Continuar con la política municipal de desarrollo del gobierno electrónico y mejora continua de los servicios públicos.

d) Aplicar los más altos estándares de integridad profesional y ética pública.

Artículo Tercero.- PrincipiosSon principios del gobierno abierto la transparencia, la

participación y la colaboración.En mérito a los mencionados principios, la

Municipalidad de Mirafl ores se compromete a:

a) En materia de Transparencia: poner a disposición de los ciudadanos sus fuentes y bases de datos con información de carácter público, con las excepciones de ley, de manera oportuna y en formato de datos abiertos, sin límites para su reutilización.

b) En Participación Ciudadana: implementar nuevos mecanismos y espacios que favorezcan la participación activa de los ciudadanos en los ámbitos del gobierno municipal.

c) En materia de Colaboración: promover la cooperación y sinergias con los agentes sociales a fi n de fomentar la innovación municipal e implementar mejoras en la prestación de los servicios públicos.

Artículo Cuarto.- Compromisos de Gobierno Abierto

1. Acceso a la Información y Datos Abiertos: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a promover un mayor acceso a la información de carácter público poniendo a disposición de la ciudadanía su Portal de Datos Abiertos en el que se publicará de manera sistemática información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos reutilizables. La Municipalidad de Mirafl ores reconoce la importancia de los estándares abiertos para promover el acceso de la sociedad civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información de los distintos niveles de gobierno.

2. Participación Ciudadana: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a ampliar los mecanismos y espacios de diálogo, escucha activa y participación ciudadana en la formulación de sus políticas y toma de decisiones, fomentando una mayor colaboración entre los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas.

3. Ética Pública: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a aplicar los más altos estándares de integridad y ética profesional, mediante un estricto código de conducta para sus funcionarios y servidores públicos.

4. Gobierno Electrónico: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a promover el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura datos, rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración; comprometiéndose a mejorar e innovar continuamente, creando plataformas de participación ciudadana, intercambio de ideas e información, que brinden facilidades a los ciudadanos y la comunidad empresarial para colaborar con la gestión municipal.

5. Rendición de Cuentas: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a informar públicamente a la

ciudadanía sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de su Carta Municipal de Gobierno Abierto, consultando al público sobre su aplicación y actualización.

6. Replicabilidad: la Municipalidad de Mirafl ores se compromete a colaborar con los diversos niveles de gobierno a fi n de contribuir al desarrollo del gobierno abierto en el Perú, mediante el la colaboración e intercambio de experiencias, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades conjuntas

Artículo Quinto.- Datos AbiertosSe consideran “datos abiertos” a la información de

carácter público, de conformidad con el Texto Único Ordenando de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que los órganos que conforman la Municipalidad de Mirafl ores tengan en su poder y que en su forma básica es accesible sin restricciones de ningún tipo, la misma que está disponible en formatos que pueden ser fácilmente reutilizables, sin limitaciones para ser distribuida y sin costos para su obtención.

Para ser considerados “Datos Abiertos” la información publicada debe observar los siguientes principios:

1. Completos: la información tiene que ser completa. Los datos públicos son aquellos que no están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o excepciones de ley.

2. Primarios: los datos deben provenir directamente de la fuente, sin ninguna modifi cación ni agrupación.

3. Periódicos: la publicación debe realizarse a tiempo para preservar el valor de la información.

4. Accesibles: la información tiene que estar disponible para el mayor número de usuarios y propósitos posibles.

5. Procesables: los datos deben presentar una estructura mínima que permita su tratamiento automatizado.

6. No discriminación: los datos deben estar disponibles para todos, sin requisitos de registro.

7. No propietarios: los datos deben estar disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad tenga control exclusivo.

8. Sin licencia: los datos no están sujetos a ningún tipo de regulación de derechos, patentes o registros de marca. Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad, seguridad o privilegio.

Artículo Sexto.- Implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Mirafl ores

La Municipalidad de Mirafl ores pondrá a disposición del público un Portal de Datos Abiertos, con información pública disponible para que cualquier ciudadano la reutilice sin restricciones de ningún tipo, con el fi n de promover la transparencia, participación y colaboración ciudadanas.

Todos los órganos de la Municipalidad de Mirafl ores deberán liberar progresivamente información bajo el enfoque de datos abiertos y de acuerdo a un plan de implementación del portal, que será elaborado por la Comisión Especial de Gobierno Electrónico en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente carta.

La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información será la responsable de implementar y administrar el Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Sétimo.- Obligación y plazo para la remisión de información

Los órganos de la municipalidad deberán enviar a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información un mínimo de cinco (05) conjuntos de datos para ser publicados en el Portal de Datos Abiertos, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la aprobación del presente documento, para lo cual esta gerencia deberá establecer las características técnicas de la información solicitada.

Artículo Octavo.- De la actualización de la información

La Comisión Especial de Gobierno Electrónico establecerá la información que contendrá el Portal de Datos Abiertos de Mirafl ores y la periodicidad de su actualización. Los órganos deberán cumplir con brindar

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la información actualizada en el plazo establecido, bajo responsabilidad.

El contenido y calidad de la información proporcionada será de responsabilidad de cada unidad orgánica.

Artículo Noveno.- ExcepcionesLa Comisión Especial de Gobierno Electrónico podrá

exceptuar la publicación de la información considerada como secreta, reservada o confi dencial, atendiendo a los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y la información califi cada como datos sensibles, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo Décimo.- RevisiónLa presente Carta es un documento abierto y en

permanente revisión. Cualquier ciudadano o entidad puede enviar sus comentarios y aportes, para que sean evaluados por la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, la que propondrá al Concejo Municipal los cambios que estime pertinentes.

1204144-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Prorrogan plazo para que agentes participantes de presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar cofinanciamiento de su proyecto

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2015-MDPP

Puente Piedra, 19 de febrero del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita prórroga de plazo para el pago de cofi nanciamiento de los Proyectos Zonales del año 2015 indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP del Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Memorándum Nº 287-2015-GAFP/MDPP de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes.

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades

se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confi ere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Título III, Capítulo IV, Artículo 17, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley Nº 28056, Ley del Presupuesto Participativo, y modifi catorias, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, su reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411;

Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP, establece cumplir con los acuerdos comprometidos, los agentes participantes cuyas iniciativas fueron priorizadas y de haber presentado una contrapartida presupuestal. Adjuntar copia del acta de asamblea de dicho acuerdo, deberán cumplir con lo comprometido antes de fi nalizar el año fi scal 2014, caso contrario la iniciativa priorizada quedará reemplazada por la iniciativa inmediata anterior. Sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al Alcalde con la fi nalidad evaluar y extender los plazos correspondientes”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 283-MDPP, al 31 de diciembre de 2014, los agentes participantes que suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2015, cuyos proyectos fueron priorizados, debían hacer efectivo el depósito de su cofi nanciamiento;

Que, mediante Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/MDPP la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; en la cual indica el artículo 18º Responsabilidades de los Agentes Participantes inciso 7) Cumplir con los acuerdos comprometidos; antes de fi nalizar el ejercicio fi scal que venció el 31 de Diciembre del 2014, sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al Alcalde con la fi nalidad evaluar y extender los plazos correspondientes”; solicita la prórroga de plazo para el pago del cofi nanciamiento de los proyectos zonales del año 2015 hasta el 31 de marzo del presente año en vista que algunos zonas se han quedado sin depositar su cofi nanciamiento;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP y estando a la propuesta de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde que por única vez se prorrogue el plazo de depósito de cofi nanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, correspondiendo que el mismo sea aprobado mediante decreto de alcaldía;

Que, es necesario prorrogar por única vez para atender las solicitudes de los vecinos del distrito que no pudieron

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cumplir con la fecha programada para el desembolso del cofi nanciamiento de sus proyectos priorizados;

Que, mediante Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a prorrogar por única vez del plazo indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP, disponiéndose como plazo máximo para que los agentes participantes del presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar el cofi nanciamiento de su proyecto priorizado hasta el 31 de marzo de 2015;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 7 del artículo 18º la Ordenanza Nº 283-MDPP;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar por única vez el plazo máximo indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP para que los agentes participantes del presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar el cofi nanciamiento de su proyecto priorizado hasta el 31 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZARAlcalde

1204463-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 285/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de enero del 2015

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha,

Visto; el Informe Nº 07-2015-MDSJM/GR, de fecha 19 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 008-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 20 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2015-GPP/MDSJM, de fecha 21 de enero del 2015 y el Memorándum Nº 070-2015-GM-MDSJM, de fecha 21 de enero del 2015, mediante el cual se pronuncian y remiten al Concejo Municipal, la propuesta de Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables, a cargo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, regula que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, consagra en su artículo 40° que las

Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Jurídica Municipal, por medio de las cuales, se aprueban entre otros temas, las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa; asimismo, se precisa que, mediante las Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se señala que, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, interes y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; a tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: compensación de ofi cio por la Administración Tributaria o compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale;

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario y por adelantado de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario crear mecanismos que hagan que la actual gestión cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas institucionales y generar en los pobladores del Distrito de San Juan de Mirafl ores conciencia tributaria;

Estando a lo dispuesto por el artículo 32° y 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto favorable unánime (trece) de los señores miembros del Concejo Municipal presentes, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ANTICIPOS VOLUNTARIOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DETERMINABLES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1.- FINALIDAD.La Ordenanza tiene por fi nalidad regular los pagos

anticipados que de manera voluntaria realicen los sujetos pasibles de afectación de tributos administrados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente Ordenanza será de aplicación en

el territorio del distrito de San Juan de Mirafl ores y comprende los pagos anticipados voluntarios de tributos que afectan a hechos generadores comprendidos dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad.

Artículo 3.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podrán acogerse a la presente Ordenanza de pago

voluntario, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, comprendidas dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad.

Artículo 4.- SOLICITUD.Los contribuyentes deberán presentar una solicitud

simple de acogimiento dirigida al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; en dicha solicitud, se deberá indicar en forma expresa el monto del anticipo y el sometimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.

La solicitud deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codifi cará su ingreso mediante un número de expediente e iniciará su proceso de califi cación.

Artículo 5.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.

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Para acogerse a la presente Ordenanza de pago anticipado voluntario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia Simple del documento de identidad del titular o del representante.

b) Copia Simple de la fi cha RUC, de ser el caso.c) Vigencia de Poder actualizado, de ser el caso.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO.Presentada la solicitud de pago anticipado voluntario, la

Gerencia Municipal verifi cará si cuenta con los documentos solicitados en el artículo 5° de la presente Ordenanza y de ser el caso, requerirá informe a las Gerencias correspondientes, para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial de aceptación o no de la solicitud.

Artículo 7.- ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD.Emitida la Resolución de Aceptación, el contribuyente

procederá a efectuar el pago anticipado voluntario dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y comunicará mediante escrito a la Gerencia Municipal, adjuntando copia fedateada del recibo que acredite el pago efectuado.

Artículo 8.- IMPUTACIÓN DEL PAGO.Los ingresos provinientes de los anticipos voluntarios

se imputarán y/o compensarán directamente a todas las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, dentro del ejercicio en que se produzca el hecho generador, sobre aquellas obligaciones tributarias, a partir del plazo de vencimiento de la obligación.

La Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia a cargo del tributo a imputar, emitirá la Resolución correspondiente señalando la imputación efectuada y el saldo a favor del contribuyente que esta quedando pendiente de compensar, la cual será notifi cada de acuerdo a Ley.

Queda establecido que los pagos anticipados voluntarios comprendidos dentro de la presente Ordenanza, no están sujetos a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, contemplados en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- ESTABLECER que el pago anticipado voluntario regulado por la presente Ordenanza conlleva a la aplicación de todos los benefi cios tributarios que la Municipalidad otorgue.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del pago anticipado voluntario.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las Gerencias intervinientes, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; asi como, la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1204621-1

Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los procedimientos contenidos en el D.S. Nº 058-2014-PCM

ORDENANZA Nº 286/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO; el Informe Nº 005-2015-SGDCYGR-GM/MDSJM emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo, el Memorándum N° 028-2015-GPP/MDSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 013-2015-MDSJM/GAJ y el Memorándum N° 082-2015-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tiene entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444, dispone que, los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, - TUPA;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 octubre del año 2008, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 octubre del mismo año;

Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, señala expresamente que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación, requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; en tal sentido, se aprecia que la modifi cación propuesta se encontraría dentro de los presupuestos normativos vigentes;

Que, con fecha 12 de julio de 2014, fue publicada la Ley N° 30230 - Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, estableciéndose en el artículo 62° de dicha norma, la modifi cación de los artículos 2°, 7°, 9° y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; asimismo, se establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los gobiernos locales, será exigible la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Edifi caciones o ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones, el mismo que tiene como objeto establecer y reglar los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, estableciéndose en el artículo 40° como se debe establecer los derechos de tramitación; asimismo, mediante Ley N° 30230, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14° de la Ley N° 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante el Informe N° 005-2015-SGDCYGR-GM-MDSJM, de fecha 12 de enero del 2015, la

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Subgerencia Defensa Civil y Gestión del Riesgo, solicita la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en relación a que ha sido publicada la Ley N° 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión Pública, en concordancia con el artículo 40° del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, el cual en su artículo 40° numeral 40.1, se precisa la forma de establecer los derechos de tramitación;

Que, mediante el Memorándum Nº 028-2015-GPP-MDSJM de fecha 21 de enero del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, manifi esta que, con fecha 12 de julio de 2014, se publicó la Ley Nº 30230, que modifi ca el artículo 7º de la Ley 28976, precisando que, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento será exigible la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y que, en los casos en que no existan observaciones en el Informe de Inspección y la Municipalidad no emita el certifi cado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la Licencia de Funcionamiento reemplazando el certifi cado con la presentación del informe; y que, las Municipalidades podrán disponer en los TUPA el reemplazo del Certifi cado de Inspección, por el Informe de Inspección Sin Observaciones, para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento; señalando a su vez que, con fecha 14 de setiembre del 2014, fue publicado el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi cación , el cual establece y regula los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspección Técnicas de Seguridad en Edifi caciones – ITSE; precisando en el artículo 40°, la forma de establecer los derechos de tramitación; concluyendo que, estando en proceso la modifi cación general del Texto Único de Procedimientos Administrativos y los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, y siendo imprescindible la adecuación provisional de los procedimientos administrativos referidos a las Inspecciones en Edifi caciones, es necesario la aprobación mediante norma municipal la modifi cación presentada por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo.

Que, mediante Informe Legal N° 013-2015-MDSJM/GAJ de fecha 26 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido que, resulta procedente, la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, los procedimientos contenidos en el D.S. Nº 058-2014-PCM, en implementación a la norma antes mencionada y la Ley N° 30230; razón por la cual, dicha propuesta debe ser elevada al Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación de considerarlo pertinente; asimismo, se deberá encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del nuevo TUPA actualizado de la entidad de acuerdo a las normas vigentes;

Que, en tal sentido y dentro de éste contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, al establecerse nuevos procedimientos en relación a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones, se hace necesario que se proceda a la aprobación de la modifi cación del TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, incorporándose los procedimientos contenidos en el D.S. N° 058-2014-PCM, por lo que resulta atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL D.S. N° 058-2014-PCM

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de los procedimientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM y ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 de octubre del 2008; para lo cual, de acuerdo a las normas antes mencionadas, cada procedimiento contiene lo siguiente:

1) Descripción del Procedimiento - el establecido en el D.S. Nº 058-2014-PCM.

2) Base legal – el D.S. Nº 058-2014-PCM.3) Requisitos - los establecidos en el D.S. Nº 058-

2014-PCM.4) Derecho de tramitación – con los márgenes

establecidos en el D.S. Nº 058-2014-PCM.5) Califi cación del procedimiento ¬- el establecido en

el D.S. Nº 058-2014-PCM. 6) Plazos para resolver - los establecidos en el D.S.

Nº 058-2014-PCM.7) Inicio del procedimiento – Unidad de Administración

Documentaria, Archivo y Transparencia.8) Autoridad competente para resolver – Subgerente

de Defensa Civil y Gestión de Riesgo.9) Instancias de resolución – Reconsideración -

Subgerente de Defensa Civil y Gestión de Riesgo y Apelación – Gerente Municipal.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O DERÓGUESE, toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA actualizado de la entidad, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo aplicables a los administrados del distrito los procedimientos incorporados en el artículo primero de la presente Ordenanza de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1204622-1

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 287/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO; el Memorándum Nº 168-2015-MDSJM-GAF, de fecha 04 de febrero 2015, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 117-2015-SGAYCP-GAF/MDSJM, de fecha 09 de febrero del 2015, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Informe Nº 027-2015-MDSJM/GAJ de fecha 16 de febrero de 2015 y el Memorándum Nº 480-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de febrero de 2015 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º

de la Constitución Política del Perú, las municipalidades

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547548

provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8º, literal f), del acotado texto normativo señala que, los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales;

Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuera aplicable;

Que, de igual modo, el artículo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales;

Que, el Reglamento de la Ley 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-008-VIVIENDA, en su artículo 10º, respecto a la interrelación del ente rector con las demás entidades, se establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las cuales en el ítem d) y j) se señala, el de efectuar diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el aprobar el alta y la baja de sus bienes;

Que, en el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, se señala que, las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante el Informe N° 027-2015-MDSJM/GAJ de fecha 16 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;

Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas, y Enajenación de Bienes Patrimoniales, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, a través del Informe Nº 117-2015-SGAYCP-GAF/MDSJM, presenta el proyecto del Reglamento de Altas y Bajas, Enajenación de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que contiene conceptos, causales sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por subasta pública y venta directa de los bienes dados de baja etc; lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenados y efi cientes; por lo que, resultaría atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza propuesta;

Estando a lo expuesto en los considerándose precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades

- 27972, con el voto favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, cuyo texto consta de diez (10) Capítulos, sesenta y uno (61) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE, toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1204622-2

Regulan procedimiento de pronto pago de Arbitrios correspondiente al año 2015

ORDENANZA Nº 288/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2015.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Visto, el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, de la Gerencia de Rentas, de fecha 16 de Febrero 2015, el Informe Legal Nº 031-2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de febrero de 2015, el Informe Nº 031-2015-GPP-MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 19 de febrero del 2015 y el Memorándum Nº 517-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que regula el pronto pago de los arbitrios municipales correspondiente al año 2015;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reconoce

en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547549

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 280-MDSJM, se aprobó la Ordenanza que prorroga para el periodo 2015 los costos de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores establecidos en las Ordenanzas 209-2011-MDSJM, 231-2012-MDSJM, 236-2012-MDSJM y 262-2013-MDSJM;

Que, mediante el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, la Gerencia de Rentas manifi esta que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria de los arbitrios municipales, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial del 5%, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias antes de su vencimiento;

Que, mediante Informe Legal N° 031-2015-MDSJM/GAJ de fecha 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, obedece a la actual política de esta corporación municipal, de promover una cultura de pago de los tributos municipales, razón por la cual resulta procedente aprobar dicha Ordenanza, la misma que debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;

Que, estando a los considerandos precedentes, se tiene que es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores otorgar facilidades y benefi cios a los contribuyentes, para que cumplan con la cancelación oportuna de sus obligaciones tributarias; de igual forma, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, como una estrategia destinada a impulsar el desarrollo de la conciencia y cultura tributaria entre los vecinos del distrito;

Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, resulta atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.

Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objeto de la presente Ordenanza es generar un

procedimiento mediante el cual, el contribuyente pueda acceder a un descuento de su obligación tributaria que tiene con la Municipalidad, respecto del insoluto de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015; y, la fi nalidad sería premiar al vecino puntual, por haber pagado en forma adelantada todas las obligaciones que tuviera durante el año 2015 y estar al día.

Artículo 2.- ÀMBITO DE APLICACIÓN - PROCEDIMIENTO

La presente Ordenanza es aplicable a todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

El procedimiento consiste en lo siguiente:

a) Los contribuyentes que efectúen el pago total del impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales

correspondientes a todo el año 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, serán acreedores a un descuento automático de un 5% del monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015.

b) Este benefi cio será aplicable siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas pendientes de periodos anteriores.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del Benefi cio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su debida implementación.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Quinto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1204622-3

Delegan en el Gerente Municipal de la Municipalidad todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 030-2015-MSJM

San Juan de Mirafl ores, 06 de enero del 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose

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en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así las como funciones de las mismas;

Que, de acuerdo a lo previsto en los incisos 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes:

a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modifi cación y actualización.

b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia.

c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, para el uso en el servicio de serenazgo.

d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento.

e) Aceptar renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.

f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modifi carlas y/o dejarlas sin efecto las mismas.

g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas.

h) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectifi cación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos.

i) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa.

j) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de ofi cio o a petición de parte.

k) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

l) Emitir, aprobar, modifi car, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda.

m) Aprobar las modifi caciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía.

n) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.

o) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarias y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

p) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios.

q) Aprobar y/o modifi car el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

r) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s) Aprobar y/o modifi car el Manual de Organización y Funciones de la Entidad – MOF.

t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente.

u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.

v) La facultad administrativa de encargar las funciones de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en los supuestos y casos establecidos en los artículos 46º al 50º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notifi cación de conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27444.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1204619-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, aprobado por D.A N° 01-2005-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2015-MSS

Santiago de Surco, 23 de febrero de 2015

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 099-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del artículo 6° del Reglamento de

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547551

Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS; y

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del

Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”,

Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo necesario actualizar los procedimientos con el fi n de adecuarla a la estructura orgánica vigente;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 18-2007-MSS, publicado el 12.12.2007, de dispuso la modifi cación del primer párrafo del Artículo 10° y del Artículo 11° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, a fi n de fl exibilizar las condiciones del fraccionamiento respecto a los plazos y monto de la cuota inicial, la misma que se mantuvo vigente hasta el mes de marzo de 2009;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, publicado el 06.04.2009, se dispuso sustituir los Artículos 10°, 11° y 30°, el último párrafo del Artículo 12° y el numeral 1) del Artículo 32° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a fi n de establecer la cuota mínima para los casos de fraccionamiento social y especial; y para los contribuyentes que ostentan la calidad de pensionistas, y hacer más accesible a estos contribuyentes este tipo de facilidad de pago, la misma que se mantiene vigente hasta la actualidad;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 15-2010-MSS, publicado el 13.06.2010 y prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 16-2010-MSS, publicado el 30.06.2010 y vigente hasta el 30.07.2010, se fl exibilizaron las condiciones de fraccionamiento, como una medida de carácter temporal destinada a incentivar la regularización del pago de deudas tributarias en el breve plazo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS, publicado el 24.03.2013, se dispuso sustituir temporalmente el primer párrafo del Artículo 10°, los literales a), b) y c) del Artículo 11° y el Artículo 12° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 018-2007-MSS y 04-2009-MSS, a fi n de fl exibilizar los plazos, la cuota inicial y las cuotas del fraccionamiento, para hacer más accesible esta facilidad de pago, la misma que se encontraba vigente hasta el 31.12.2013;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 09-2013-MSS, publicado el 15.05.2013, se dispuso modifi car los Artículos 3° y 5° del Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS y prorrogar su vigencia hasta el 31.12.2013;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 26-2013-MSS, publicado el 29.12.2013, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, que disponen la modifi cación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nro. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2014;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 30-2014-MSS, publicado el 28.12.2014, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, que disponen la modifi cación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias dele Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2015;

Que, mediante Memorándum N° 099-2015-GAT-MSS de fecha 09.02.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la modifi cación del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, en el sentido de suprimir la presentación de la copia del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la solicitud, o contrato de arrendamiento, en donde conste su domicilio, en atención al principio de simplicidad a efectos de fomentar el fraccionamiento de deudas tributarias como una de las formas de regularización de deudas y dar mayores facilidades a los contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS del 11.02.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, el literal b) del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, el mismo que se encuentra vigente hasta el 31.12.2015 en virtud del Decreto de Alcaldía N° 30-2014-MSS del 28.12.2014, que establece como requisito a presentar con la solicitud: copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio;

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el literal 1.13) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, señala como uno de los Principios de los procedimientos Administrativos, al Principio de simplicidad, en el sentido que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Artículo 11° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que en los casos en que se haya iniciado un procedimiento coactivo el deudor no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que concluya el mismo, no apreciándose que sea necesario que se adjunte documentación sustentatoría para fi jar o cambiar de domicilio; en este sentido resulta innecesario la exigencia de presentación de los indicados documentos, lo cual origina difi cultades para la regularización de deudas tributarias por parte de los contribuyentes, siendo que mediante la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto se fomenta dicha regularización;

Que, la citada Gerencia agrega que la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de prepublicación señaladas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por cuanto se trata de un benefi cio para los contribuyentes, opinando por la procedencia de la modificación del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 01-2005-MSS, en el sentido solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando al Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, en los términos siguientes:

“Artículo 6°.- Documentos que se deberán presentar con la solicitud- Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar:

a) Copia simple del documento de identidad o copia del Comprobante de Información Registrada (CIR) del Registro Único de Contribuyente.

b) Documentación sustentatoría a que se refi eren los Artículos 23° y 26°, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado e presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.

c) Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento de la apelación, demanda contenciosa administrativa o acción de amparo.

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547552

d) Tratándose de recursos impugnatorios en trámite será necesario adjuntar copia simple del desistimiento presentado”.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1204537-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2015/MVMT

Villa María del Triunfo, 19 de febrero del 2015

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:

VISTO, el Memorándum Nº 0143-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 076-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 110-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, al disponer que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la ley;

Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme a las siguientes alternativas: i) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; ii) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, mediante Memorándum Nº 110-2015-GRAM/MVMT de fecha 12 de febrero del 2015, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales formula la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota

del impuesto predial del ejercicio 2015, a fi n que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notifi cadas a la totalidad de los vecinos del distrito;

Que, mediante Memorándum Nº 076-2015-GPP/MVMT de fecha 13 de febrero del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de prórroga e indica que a efectos de notifi car las declaraciones mecanizadas a la totalidad de los contribuyentes del distrito, es necesario se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2015;

Que, mediante Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ de fecha 16 de febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el presente Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a ley y resulta necesario su emisión para establecer la prórroga en mención;

Que, mediante Memorándum Nº 0143-2015-GM/MVMT de fecha 19 de febrero del 2015, la Gerencia Municipal remite la referida propuesta de prórroga y los actuados respectivos a la Secretaría General solicitando que se efectúen las acciones necesarias para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187-2014/MVMT, faculta al Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, previo informe de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ y en ejercicio de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187-2014/MVMT, el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2015, el plazo del vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicidad del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CARLOS A. PALOMINO ARIASAlcalde

1204562-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2015-MDLP-ALC

La Perla, 24 de febrero del 2015

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547553

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTOS: El memorando Nº 080-2015-GAT/MDLP de fecha 17 de Febrero del 2015; el Informe Nº 171-2015/MDLP-GAJ de fecha 23 de Enero del 2015; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenando dela Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, con Ordenanza Nº 002-2015-MDLP fueron establecidas las fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2015,

Que, el Artículo primero de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP faculta a la Alcaldesa de La Municipalidad Distrital de La Perla, establecer fechas distintas a los señalados en dicha Ordenanza a través de Decreto de Alcaldía.

Que, es necesario brindar las facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo del vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2015; y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2015;

Estando a lo expuesto y, de acuerdo a las facultades conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, en cumplimiento de lo establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP,

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el vencimiento del pago del Impuesto Predial, al contado y fraccionado (primera cuota trimestral), correspondiente al Ejercicio 2015; y los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del Ejercicio 2015.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el vencimiento de los Arbitrios Municipales por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos (Limpieza Pública); Parques y Jardines; y Serenazgo correspondiente a los meses de enero y febrero del Ejercicio 2015 hasta el 31 de marzo del 2015.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia Dependientes de dicha Unidad Orgánica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547554

Ordenanza en la Página web de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1204433-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Ordenanza que incorpora e implementa políticas locales en prevención de la violencia basada en género e institucionalizan el día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en el distrito de Chancay

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2014-MDCH

Chancay, 31 de octubre de 2014.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

POR CUANTO:

VISTO.- En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 601-2014-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el Dictamen Nº 007-2014-MDCH/CGM que aprueba el proyecto de ordenanza que incorpora e implementa políticas locales en prevención de la violencia basada en género e institucionalizar el día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, en el distrito de Chancay; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de

la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984);

Que mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales;

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad;

Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufren violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres han sufrido violencia familiar. Asimismo la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;

Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer Huaral, de enero a diciembre del 2013, se atendió 716 casos de violencia familiar, siendo el 79 % mujeres y el 21% varones. De 18 a 59 años se registra un 52%, de 0 a 18 años el 41% y de 60 a más 7% de personas afectadas por violencia familiar. Del total de casos registrados el 38% corresponde a personas por violencia física, y 58% afectados por violencia psicológica y el 4% por violencia sexual. De 0 a 17 años, registra un 41%, con 33% en maltrato infantil y 8% de abuso sexual. Según el riesgo para la integridad personal y para la vida el 62 % moderado el 26% es severo y leve 11%;

Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA E IMPLEMENTA POLÍTICAS LOCALES EN PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO E INSTITUCIONALIZAR EL DÍA 8 DE MARZO

“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”Y EL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL

DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER”, EN EL DISTRITO

DE CHANCAY

Artículo Primero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local las acciones de Prevención contra la violencia familiar y sexual y propiciar que los indicadores del Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer se encuentren insertados en los instrumentos de gestión de la municipalidad: Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, entre otros.

Artículo Tercero.- IMPULSAR el Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer, en el marco del Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2009-2015, a efectos de contar con una política local que aborde la problemática, de manera concertada con las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil .

Artículo Cuarto.- DECLARAR como fechas conmemorativas el 8 de marzo “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER” y el mes de noviembre como el “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”. Disponer acciones conmemorativas en el marco del 25 de noviembre – “Día Internacional De La Eliminación de la Violencia Contra La Mujer” y el 8 de marzo – “Día Internacional de la Mujer”.

Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR en el Distrito de Chancay, el uso del lazo blanco como símbolo

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547555

representativo de la No Violencia, en conmemoración el 25 de noviembre “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”.

Artículo Sexto.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito de Chancay, a través de una acción articulada y concertada.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a las áreas correspondientes su implementación, difusión y la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1204051-2

Aprueban Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Chancay

ORDENANZA MUNICIPALNº 019-2014-MDCH

Chancay, 29 de diciembre de 2014.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 794-2014-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Chancay; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tiene rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa Municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales;

Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º, reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos motorizados o no Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MDCH, que Aprueba el Reglamento de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y Cuadros de Infracciones, Califi caciones, Sanciones y Medidas Preventivas para el Transportador o Persona Jurídica, Natural y Conductores, en su artículo 47º faculta a los efectivos de la Policía Nacional del Perú e Inspector de

Tránsito Municipal aplicar las sanciones por infracciones, así mismo resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal, se reglamente las funciones de los Inspectores de Tránsito Municipal.

Con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE

DE VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Artículo Primero.- CREAR el CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DEL DISTRITO DE CHANCAY, adscrito al Área de Tránsito y Vialidad de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Chancay.

Artículo Segundo.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, el mismo que consta de un (01) título, cinco (05) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (02) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR el Registro Único del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte del Distrito de Chancay, a cargo del Área de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Chancay.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Quinto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1204054-1

Ordenanza que aprueba el planeamiento integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla - Chancay

ORDENANZA MUNICIPALNº 020-2014-MDCH

Chancay, 30 de diciembre de 2014.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2014-CDUR-MDCH, presentado por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla - Chancay; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano, rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547556

que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas;

Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-Vivienda

Que, la Norma G.040-Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas;

Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona;

Que, a su vez los artículos 39º y 40º de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planeamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planeamiento integral, tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos.

Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello, los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de

aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector;

Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes, se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías;

Que, mediante Informe Nº 5546- 2014-MDCH/DDUR de fecha 02 de Diciembre del 2014, la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 13.94 Ha. (139,449.49 m2), comprendida entre los siguientes límites:

- Por el Norte: Colinda con la calle Las Acacias, en línea quebrada de dos tramos que medidos de Este a Oeste miden 147.29 m. y 95.84 m.

- Por el Sur: Colinda con propiedad de Conservas Ricofres SRL en línea recta de un tramo de 270.50 metros de longitud.

- Por el Este: Colinda con Prolongación de la calle López de Zúñiga y Callejón sin nombre en línea quebrada de cuatro tramos que medidos de Norte a Sur miden 156.63 m., 66.22 m., 27.03 m y 297.92 m.

- Por el Oeste: Colinda con Prolongación Miguel Grau y Av. Roosevelt (Antigua Carretera Panamericana Norte) en línea quebrada de tres tramos que medidos de Norte a Sur miden de 79.97 m., 230.91 m., y 284.67 m.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS

PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO

EN LA ZONA DE CHACARILLA – CHANCAY.

Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre:

- Por el Norte: Colinda con la calle Las Acacias, en línea quebrada de dos tramos que medidos de Este a Oeste miden 147.29 m. y 95.84 m.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547557

- Por el Sur: Colinda con propiedad de Conservas Ricofres SRL en línea recta de un tramo de 270.50 metros de longitud.

- Por el Este: Colinda con Prolongación de la calle López de Zúñiga y Callejón sin nombre en línea quebrada de cuatro tramos que medidos de Norte a Sur miden 156.63 m., 66.22 m., 27.03 m y 297.92 m.

- Por el Oeste: Colinda con Prolongación Miguel Grau y Av. Roosevelt (Antigua Carretera Panamericana Norte) en línea quebrada de tres tramos que medidos de Norte a Sur miden de 79.97 m., 230.91 m., y 284.67 m.

Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números U-01, PI-01, PI-02, PI-03, PI-05 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitarán la realización correcta de dichas actividades.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1204051-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHILCA

Aprueban exoneración de proceso de selección la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 0015-2015-MDCH

Chilca, 11 de febrero del 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILCA – CAÑETEVISTO; el Informe Nº 027-2015-SGLyCP de fecha 09 de

Febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; y el Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, de fecha 11 de febrero del 2015 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que se propone declarar en desabastecimiento Inminente la adquisición del Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno

Local, con personería jurídica de Derecho Público que

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el artículo 9, numeral 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que mediante el Informe Nº 027-2015-SGLyCP, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, da cuenta de los requerimientos de las áreas vinculadas a la prestación de servicios a la ciudad, como lo son la limpieza pública y la seguridad ciudadana, teniendo referencia de que en la actualidad no se cuenta con el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares asignadas a los servicios descritos anteriormente.

Que en razón de ello la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, solicita la declaración de situación de desabastecimiento inminente el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de chilca, así como también la autorización de la realización del procedimiento especial de selección por exoneración, mientras concluya el procedimiento regular de selección(fi rma de contrato) para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca.

Que mediante Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite el informe legal pertinente, opinando favorablemente respecto a lo solicitado por parte de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca, ya que el mismo se encuentra acorde a la normativa de contrataciones vigente.

Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por la Ley Nº 29873, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado;

Que, el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal, atribución indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y es publicado en el diario ofi cial El Peruano; de igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; asimismo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, arribó al siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; por las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por causal de situación de Desabastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca; por las consideraciones antes expuestas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través del Comité Especial, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento declarada, hasta la culminación del procedimiento regular para la adquisición combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD ALFREDO RAMOS AVALOSAlcalde

1204484-1

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