NACIONES UN.,OAS
ASAMBLEAG ENERA.l
COMISIQN DE rAS NACIONES UNIDAS PARA ELDEfu~ M'ERCAlf.I!IL INTERNACIONAL
Segundopertodo de'sesionesGinebra,} de marzo de 1969Tema 8e.) del;progratna provisional
Distr..GENERAL
A/CN.9/2428 febrero 1969ESPAÑOL
"ORIGINAL: INGIiES
Dístr. dóble
REG:ISTRO DE ORGANIZACI)NES y REGISTRO DE TEXTOS
-Nota del Secretario General"
l. !NTROnuCCION
l. La Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercarrtillnternac.ional
aprob6 enzsu primer período' de sesiones, a propuesta delre~sentante de).Re1%lO
UnidJ::I, una recomendación re).ativa al establécimiento, por la Sécreta.ría"de-un
registro de organizaciones y de un rl;gistro de textos. ~ .recomepdaci6n- dice lo
siguienteY:1
l. La" Comisi6n pide al Secretario-aeneral que estab:Lezca un registro deorganizaciOnes y de sus actividades, y un registro dé deterininadOS"inswu-mentos irrternaciona).es, textos y documentaci6n afín. Esos registros se lleva~
rían en la forma indicada en los párrafos ~ a 5 infra.
Registroá~ urganizaciones
2. E~reg~~tr~de orga~zaciones inclui1"ía. los nombres de:
a) IPs 6rganos de las Naciones Unidas;~ .::
y A/CNc9/L.5.
gj Informe de la
69-03410GE.69-5451 r ; ..
A/CN.9/24EspañolHgina 2
b),'.
~ ; ,,~, .... ~.
¡¡>ti 9~~nismos especializados y organizaciones intergubernamentales¡ y. :' ,-,'" .,1:'.~ ; ;" J, ~:.' " .1..: '
c) Las organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidascomo entidades consultivas por el Consejo EcqnÓmico y SOcia~¡.
gue se dediquen activamente, en las materias mencionadas en eJ:. páI"l'ár0_5in:&aia la armonización y unificación progresivas del derecho mercantifinté;t:naciomÚfomentando la adopción de convenciones internacionales, leyes uni1'Órme~;'.:fórmulas de contrato tipo, condiciones generales de venta,··t~rriünoscottíei-c'1$les uniformes y otras medidas de carácter jurídico.
3. El registro se.c0mPilaría mediante consulta con las org8.n:t'za~iones interesadas y contendría un resumen de la labor relativa a las materias mencionadas en el párrafo 5 infra, ;~.. :laf?.9r-.g"á!l~~l!c::i.ones:Jn.cluidas en el registrohayan realizado o es~n realizando e
Registro de textos",;:' ',. " "¡;'
4.;.Ef?te:r~g~st~o contendría la dOcl,Urlentaci6n siguiente' re~tiV'aa JJlsmate ..;~rias ·me·.ric:tó~ada~ en el párrafO 5 in;f'ra: .
.: ;~'..: .- .\ . ;: .~. . ~, .: .
'. a) "Los textos de.las convenciones inter:naciOn~les existent~s~·'1;.eyes
modelo y uniformes y usos y costumbres de carácter multilateral 'quese~yan,publicado por escrito'; .:-' ~
b) Un breve resumen de los proyectos de convenciones internacionales yde le~s.g:l9Qelo, y unifo~es. Y, usos Y costumbre.s de carácter. mul~1la:t~rt4 queest~I.l' ,~x:(pH'lpara~ilón Y hayan- sido publicados por escrito. .
,:..' ~'.! :':'"" .'
Materias comprendidas en los~e6i6tr06
5.. Los registros antes previstos versarían, para comenzar, sobre lasmaterias siguientes: .. \..0......_•• '
a) El derecho' relatfvo a'la venta de bienes (muebles c0rPorale's)¡
b) Términos comerciales uniformes; .
e') El derecho relativo al arbitraje;
e)... Instrumentos negociables¡
6~:' . La información recogida en los registros se publicaría y distribuiríaen los idiomas español, franc~s, ing1~s y ruso.
/ ...
ce
A/CN.9/24Espafiol 'Página 3
Bibliosrafía ,",
T.r, :íÜSecretar~o Ge~ralinél-agaría si ¡¡nao más universidades, ettt:1a~es'~e investigac:ion l,1.otras instituciones· anáJ.ogas.en los Estados Mietnbrosdelas Nac1o~sUn1das,estar:!andispuestas a compilar y distribuir una lista del:Lbros, .art:!culosy :~om.entar:i.osp~blicadosaGerca,de los incisos a) y b) del,párrafo •.4 supra,.' e intormaría al respe~toa.la .Comisión en su segundo períOdode s~siones. '
tI
Continuipad de los registros
"A fin de que la. amplitud de losiregistJ:'osmencionados en la sección I:pueda revisarse yampliarse,la Coll'Jisión rec~mienda qUe en el programa delsegundo período de sesiones de la Comisión se incluYa el tema sigu:i.ente: '
"Registro de organizaciones y registro de textos."
2. JUaprobarla inclusión de la recomendación en su informe, la Comisióndecidi6
ade'niás señalar a la atenci6n de'l~ "Asamblea General las consecuencias financieras.'''¡ '" ,ro '- ,',_ " ,
de la misma y pidi6 al Secretario General que hiciera un estudio deta~do de
talesconsec~encias financieras para presentarlo a la Asamblea General2J•·, ' .
3. Finalmente, con respecto al inciso a)' del párrafO 4 de la recomendación, la
Comisión decidió que en el registro se indicase la situación de las firmas,rati ..
ficaciones, adhesiones, fechas de entrada en vigor, reser'Íasydeposi'tar10s de
las convenciones, así. comO la exif¡ltf¡!ncia de notas 'eXPlicativas!U. " ' .
4-.. En cumplimiento de la solicitud de la' ComiSiÓn mencionada en el'~af02, el
Secretario Generalpresent6 un informe a la Asamblea General en el viglsimo tercer
per:!Odo de sesiones sobre las consecuencias financieras y administrativas de la
reCOmendaC16n2!. ',,
5.La's.e~ COm1sion,'a laque se asignó 'el examen 'del informa de l~{.Cómtsión
sobre su: primer'per:!odode seSiones, examinO es.te tema en sus sesio~,s lO~a~ a
1085a., 1096a. y 1097a. El informe de la Sexta Comisión a la Asamblea General
contiene el siguiente párrafo relativo a la recomendación de la COmis16n' sobre los
re.g9.~tl'OS;•.." ,,¿
2.1 Ibid., pág. 31, párr. 62.'d ~., pág. 31,párr. 63.
21 A/C.6/t.648 y Add.l./ ...
'. \
'A/CN.9/24Espf.Ul01Página 4
:,' "Se reconoció en general la importancia de un'xégdstro de organizaciones,que contuviera una reseña de sus- actividades, y un reg,istro de organismosinternacionales en algunas esferas del derecho mercantil internacional" Seéx:p.resó la opinión de que ellopermitir:!a a la Comisión mantenerse al corriente
"-.,de 10s~ltim08 acontecimientos y recoger la i~orma~ión Pl!~esariRpara sulabor. También se declaró que tales reg:i.stros ind1fdablemente serían útiles .a los gobfernos y otras or'ganfzac fonés , Sin emba.:t'go, algunos representantesexpresaron sus vacilaciones en vista de las consecuencias financieras y opinaron que la C{)~o.isi6n debiera seguir estudiando el alcance del regi.stro detextos en su segundo período de sesiones, teniendo en cuenta el informe delSacretario C~neral sobre las consecuencias administrativas y financieras delos registros (A/c~6/L.64SyAdd.l) y las observaciones hechas al respecto en.les debates celebrados.en la Sexta Comisi6n. Aiguno~"representántesestima:-::'Onque el objetivo perseguido P9r la Comisión de las Nác10nes UnidasparEi·,el
.Derecho Mercantil Internacional podría quizás 10gl'arse tambien por otros medios,tales como la pub1icac:i,.ón de una lista de títulos y fuentes de 10s:fUversosinstrumentos y documentos, sin reproducir los textos de estos. Un representante
• '! hizOllIlf:l enérgica protesta por el hecho de que .se omitiera el chinoe,n la .li8ta de los idiomas oficiales en que habrían de Pllblicarse los registros ol' §./
.; ..,;.
6" ,La Asatlib1ea General aprobó, por reco~p.d,aciónd~ .10. Sexta gomisión, la reso-.
lución 2421 (XXIII) sobre el informe,de l~ Com:j.sión de las Naciones Unidas .pa.J;'a el
Derecho Hercantil Internacion~L Las partes de la resolución relativas al esta
blecimiento de un registro de organizaciones y un registro de textos dicen lo
sigui:?l1:Ge;
Habiendo ccnsiderado el informe de la Comisión de las Naciones Unidas1?ara el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada e n su prjm~r
período de sesiones,
....Ha'biendo considerado el informe del Sec:l:'8tal'io General sobré las conse
cuencfas financieras y administrativas del establecimj.ento de un registro deQrgan:tzacicnes y de un registro de textos en materia de derechomercant1l.iIitel"l1aCiona2,
3. A~toriza al Secretario General a establecer un registro deorganizaciones de confórmidad con las directrices establecidas por la Comisión delas ,Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional;
§J A/740S, pág. 11, párr. aa,
/ ...
,
-,....
A/cN·9!24,"Espa.ñ<:>lPágina 5
J '.,:
4. Aprueba en principio la propuesta, de establecer un registro de losinstrumentosinternac,i,ona.les, y demás doc\ÚIlentos menc1onado~ en. el·capítulo, V
',del1nforme de 1a.Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil'.' Interna.ciozia.1, 'y -:pidé"a.la Comis16n que examine ~s á tondo ..en su segundo
peI'Íodode se19iones,la.na.turaleza y-elalcance precisos de tal r;t1g1stro~lalUZ del,iI1form~del Secretario General y.de los debates celebrados ~obrelos
registrós en el vigásimó tercer perfodo de sesiones de la :Asaniblea Genenu.;
5. Autoriza al Secretario General a establecer el registró de ,que s.etrata en el párrafo 4 precedente,conforme a las nuevas directrices que 'séña.le·la:Comisi6n· de las Na.cionesUnidas para el Derecho Mercanti;lIXlternacionalensl1~egundop~r!ododesesiones;".~. •. '. ' ... . . . . .'. ...,":" .': ,'". .'. c_.,·
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··.·í·',.
A/CN·9/24Español'Página 6
II ~ NATURALEZA Y AICANCE DEL REGISTRO DE TEXTOS
7. De la resoluc16n 2421 (XXIII) de la AsMfblea ~Jie:Fa.lsedeSPrendeque ésta
autqriz6el estaolecimiento del registro de or~~izaciones y c:l.el registro de textos,
pero. cOIldicion6 su au.torizaci6nrelativa al establecimiento del registi'ode textos
pidiendo a la Comí.s í.ón que examinara "más a fondo en su segundo per:!odo de sesiones
la naturaleza y el alcance precisos" de tal registro y que est~bleciera nuevas
directrices al respecto.. -
8~ Al considerar la naturaleza y el alcance .delregistro de textosila Comisi6n
quiz~ desee tener presente, en primer lugar,que la determinaci6n de la liaturaleza
del registro afectará en cierta medida su alcance y, en segundo lugar, que, si se
mantiene la identidad de las materias abarcadas por ambos registros, toda decisi6n -
sobre el alcance del registro de textos se aplicará automáticamente al del registro
de organizaciones, afectando al mismo tiempo el alcance de la bibliografía.
A. Naturaleza del registro
9. En cuanto a la naturaleza o carácter y finalidad generales del registro de
textos, los debates sostenidos en La Sexta Comisi6n de la Asamblea General revelaron
la existep.cia de dos tendencias principales, una que hacía hincapié en laimporlancia
del registro como instrumento de trabajo de la Comisi6n para fines .de coordinaci6n
y como fuente. de antecedentes y otra que destacaba su utilidad para los gobiernos,
las organizaciones, los círculos comerciales, etc., en el. ámbito de. las relaciones
comerciales internacionales.
lo. Aunque estos dos enroques no se excluyen necesariamente, la Comisi6n muy bien epuede considerar que, si la únicaraz6n de ser del registro es su utilidad· para
la labor de laComisi6n, bastará que las materias por él abarcadas sean las de los
temas prioritarios dEÜ programa de trabajo de la Comisi6n.En cambio, si el objeto
principal del registro es el de hacer más asequib1.es para quienes se interesan por
el derecho mercantil internaCional los textos de convenciones internacionales, leyes -'I
modelo y uniformes, usos y costumbres, tal vez parezca conveniente que al determinar
el alcance del registro se utilicen criterios distintos de los que rigen la selecci6n
de los temas prioritarios.
ll. Cabe observar a este respecto que las materias que habrían de incluirse en el
registro de textos, según se indica en la recomendaci6n, no coinciden en todo con
l.··
las abarcadas en los temas ,pn,oritarios. :por ejemplo, el tema prioritario de las. ' .., t" .•.
"garatitías y seguridadestl 'no figura entre las materias deles registros.
A/cN.9/24EspañolP~ina. 7
B. Alcance del regist~o de textos
A/C. 6/L.648.Véanse las notas 2/, !!./, §./, y 1/ del anexo Ir.
Véase la nota §.I del anexo II en el documento A/c.6fL.648.Ibid.
guberriattíenta1es .
14. " Se señala también a ,la atenci6n de la C~misi6n la expresi6n "términos comer
ciaies uniformes", que figura como una de las cinco materias' sobre las que ~~' de
versar los registros, pero que, a diferencia de las otras cuatro, no es estricta...
mente' una "·~uesti6njurídi~all• A primera' vista no resulta c~~o,"enc9nsecuenci,,.,":'j' -,- -' ,-,"', " ..
sobre todo si se interpreta la expres16n ilt~rminos comerciales uniform~s"enun
sentido amplic:;J, cuáles son las materias d~l derecho mercantil intel'nacional en
rela.ci6n con las cuales se incluirlan los términos comerciales uniformes en el
12.:En el anexo II del ,informe del Secretario General sobre las consecuencias
administ;ativas y financieras del establecimiento de los registros (en adelante
denominá.d~ tI informe del Secretario. General")1../ se. enumeran, a efectos del cUc~lode gastos, los instrumentos que habr~n de incluirse en el registro de textos de
conformidad con la recomendaci6n de la Comisi6n. Para determi~ qué instrumentos
debían incluirse, la Secretaría ap11c6 ciertos criterioJ/ que pueden afectar el
~cancedel propio registro. Por cons'í.gufenbe, la Comisi6n deseará. tal vez examinar
si estos criterios son <:ompatibles con sus inte~ciones y objetivos a este aspecto~
13 'Eá-particula.r, se -señala a la Com;J.si6n la cuesti6n de si deben incluirse en
el reg1stro las condi~iones general~s~e ~enta y los contratos tipo y, entaJ. caso,
si debén irí¿luirse entre éstos las ;6rmulas establecidas por 6r~nos no'".1' ..• .. .1
registro. Los instrumentos enumerados en el anexo II del informe del Secretario" 10/
General son los relativos a la venta internacional de bienes=' , pero la Comi.si6n
puede muy bien haber pensado en otras materias como, por ejemplo, el transporte
de mercaderías y el seguro.
11§j
21J:Q/
;--,-
A/CN.9/2"4EspañolP~ina 8
15. Si bien los deba.tessostenidos en la Sexta Com1si6n.de la Asambleél,Gene1"aI
revelaron que se reconocía en general la utilidad de. los registros, varios repre..;.
sentantes opinaron que el registro de textos cumpliría las mismas funciones si
se limitara a enumerar el título y las fuentes de los diversos instrumentos sin
reproducir sUs textos. En consecuencia, la Comisi6n quiz~ desee considerar.las
ventaja.s y desventajas dec'J,icho enfoque o la variante de que los instrumentos de
:fácil acceso se mencionen COn título y fuente llltcamente.
C. Bibliografía
16. En cuanto a la compí.Lací.én y distribuci6n de una lista de libros, artículos ey comentarios publicados acerca del material contenido en el registro de textos11/,
el Secretario General concert6 ciertos arreglos con la Parker School of Foreign
and COmParativeLaw de la Universidad Columbia. El Profesor Peter Herzog de la
'trniver~idM de Syracuse (Estado de Nueva York) haernpezado ya ;~ trabajar eh 'este
proyecto; como adici6n al presente informe, se publicar~ una muestra d.e la biblio
grafía sobre el derecho del arbitraje. En el Anexo a este info~e el Profesor
Herzogdéscribe su~todo de trabajo y los criterios seg6n los cuales se efect~a
"la compilaci6n.
17. LaComisi6n deseara tal vez formular directrices en cuanto al alcance, la..oroenaci6n y otros criterios de la bibliográfía.
III Véase A/7216, pago 28, "parro 7.
/ ...
A./CN.9/2~EspañolPágina. 9·
NOTAS' SOBRE UNA BIBLIOGRAFIA DE DERECHO MERCANTIL IN'I$RNAQIO~
Alcance de la bibliografía
A:solieitud" de la Parker School· of .ForeigiJ. and Comparative Law y de cont'o;r-- ¡
miCiad cml los deseos de la CNUDMI, se está compilando una bibliogra.f!a.· sobre
derecho .mercantil intérnacional~ La bibliografía abarcará los siguientes temas:
el derecho .de la venta de mercaderías (muebles corPoral.es); tárminos comercia.les
uriifbrmes;arbitraje (comercial); instrumentos negociables; crMitos documentales
ycolecci6nde documentos Comerciales .. Además, incluirá una seccién'gener{Ü
selE¡lctiva sobre cuestiones referentes a más..de uno de los temas antes menciopadoa
o a problemas generales de la unificaci6n de las leyes. La bibliograf:(a se limita
a los temas relativos al comercio inte.t!).acional; se han' excltrl.do:los.trabajosque
tratan exclusivamente del.·aerecho interno de un país" como tainbián el material
referente a la inversi6n internacional y a otros asuntos interna.c.ionales que, no
conciernen al comercio. Por otra parte, 1abibliograf:!a se. limita a los materiales
que guardan rélaci6n con la tinificaci6n del derecho. Estos incluyen estudios de
acuerdos,mOdelosoleyes uniformes, existentes o propuestos, que tienen por fina
lidad unificar 'el derecho entre tres o más paises (pero no los intentos deunifi
caci6n entre dos países solamente), así como de métodos· másinforma,lesdeúnifica."
ci6n,por ejemplo med.iante la introducci6n de costumbres ,prácticas, usos·y térmi
nos comerciales uniformesdtales como losfotmu1ados por la Cámara de Comercio
'Internacional. No se lianincIuido observaciones sobre la unifica.ci6n del derecho
en un solo país (tales Como lasreferentesaJ. C6digo Comercial Uniforme .de los
Estados Unidos). Asimismo se excluyen las cuestiones que se refieren ''6.nicamente
a los problemas de elecci6n de lcy~s entre derechoo nacionales (no uniformes).
Sin em'bargo;engran IliSmero de casos se presentan problemasdeaifíci.l deslinde:,
;j eiimuehas c1rcunstanci'as'la inclusión Q' exclusi6ndematerialea es necesariamente
'arbitra:r-ia•
.Otralimitaci6n dbed.ece a que; en la-etapa actual del trabajo., la eompila.ci:6n
está s iéndo preparada pór una sola persona. Por el10,solose1nclu;yen mat'eríales
publicados en idiomas de los que el compilador tiene al menos un conoci~e~to
limitado (además -de inglés, francés y: español, alemán,' idiomas :esc'andinavos,
/ ...
4.},--:' Q
A/CN·9/24EspañolPágina. 10
'·4--,
holand~s, italiano, portugués )1/. En Los casos en que 18$ fuentes .de referencia
utilizadas en la compilaci6n de esta bibliografiacontenían traducciones de titulos
de obras en otros idiomas, tambi~n se inclUyeron estas ú,ltimas. Ad~s, el
Profesor Charles Szladits de la Un!versidad Columbia ha tenido la amabilidad de
facilit.ar al· compilador re;ferencias de obras en húngaro. La bibliografía abarca
el período comprendido entre 1920 y julio de ~968: en general, se ha hecho una
investigaci6n más detallada del matenaJ,.publieado de 1950 a esta parte pero en
los casos en que gran parte de las obras importantes se es.cri"Pieron antes de .1950,
como sucede con los acuerdos de Ginebra relativos a las let¡oas de cambio Y alas
cheques se ha intentado :reseñar adecuadamente esos materiales.
Ordenamiento de la bibliografía
Losa.rtículos de la bibliografía se ordenaráI). segt1n 10stemasmencionSlios.
Dentro de cada tema (arbitraSe,cr~ditos documentales, instrumentos negociables,
venta de mercaderías, términos comerciales uniformes y cue.stiones generales), los
a.rtículosse ordenarán pOr idioma; dentro de cada idioma, los lib¡oos y follet of3
figurárán separados de los artículos publicados en revistas o en colecciones de
ensayos. En cadasubdivisi6n, los trabajos se ordenarán alfabét;i..camente por autor.
Los titulos que no están en francés ni eningl~s se traducen auno de estos idiomas,
generaJment: al :,tngl~s. En algunos casos en que el contenido de. un artículo no
se desprendía claramente de su título o de sucolocaci6n en una determinada secei6n
de labibliog¡oaf:!a, se ha. dado una breve descripci6n del índice de la o"pra. Ta:nto
las traducciones como las descripciones de indices figuran entre co¡ochetes ([")a ticontinuaci6n del artículo.
Para ahorrar espacio, se han abreviado los nombres de todas las. revistas. En
vista del gran número de revistas utilizados,las abreviaturas elegidas son nece
.sariamente un tanto arbitraria.s en algunos' casos. A continuaci6n de los articulos
de la bibliogra.fia. figurará una lista de abreviaturas para facilitar la consulta.
En el caso de las revistas y d.e.las obras en varios volúmenes, se han indicado el
.voluxneny la p~ina con dos números separados por dos puntos. Por ejemple, la
'J:./ .La Secretaría está agregando obras en ruso y otros idiQmas.
/ •• ·.it
A/CN.9/24 :'EspañolPágina 11
indicaei&nlO:1OO después del nombre de una revista o tratado· significa Vol~n ,lO,
~ginalOO. Cuando las revistas no están divididas en volúmenes, el,añodepubl1ea'!"
c(:l6na~ce en el espacio ~eservado para el volumen. En todos los dermis casos"
el aftode publ1cac16n aparece entr~ p~r~ntesisa continuaci6n de la indicac:LcSnlde
página. Paralo~\libros se da~ el lugar d~ publicaCi6n y la editorial, si sedispone de es~idaios. ., , .
Fuentes utilizadas; ~tOdode trabajo
La bibliograt'.:ía sobre derecho mercantil internacional se ha sacado principal."
mente de las fuentes usuales de referencia bibliogr~fica. Las InlÍs l1tiles han sido,
las diferentes bibliografías publicadas p()r el Instituto Inter~acional para la
UnificaciÓn del Derecho Privado (UNIDROIT) en ROma. Para los materiales en inglés"
también se ha buscado en la BibliograRhy of Foreign and Comparative Law del
Dr. Charles Szlad,its (con sus diversos suplementos) y en el Index to Lesal
Periodicals (1920 .. julio de 1968). En el Index to Foreign uegal periodic~S" las
Rarvard Legal Bibliosraphies, la Harvard International Law.Bibliosrap&,. la
Bibliogram on Latin American Law publicada por la Universidad de Florida y la.
Bibliop:a;p1:g on Euro~an Integration, publicada por el servicio de documentación ,de
la Corte de Justicia de la Comunidad Europea, se ha encontrado material. adicional
en otros idiomas, así comoalgl1n otro en inglés. Otras referencias se han encon
trado en las bibliografías que figuran en varias revistas, entre ellas la Revue
Trim.estrielle deDroit Comercial, la Zeitschritt fuer Auslaendisches und
Internationa.1esPrivatrecht de Rabel y el Record del Colegio de Abogados de Nueva
York. Tamb.ién han .sido de utilidad las notas de pie de página de varios artículo,s
y una lista de publicaciones suministrada por la Cámara de Comercio Internacional.
El poco tiempo de que dispuso el compilador y lo limitado del material que, .
le era f~cilmente asequible hicieron que en la mayoría de los casoe resultara
imposible verificar la informaci6n sacada de las fuen~s mencionadas ,consultando
los vol11menes originales. Sin embargo, si se dispusiera de más tiempo, podría
quizá efectuarse esa verificaci6n, en el caso de que la CNtJ'Il4I lo juzgue conveniente/.
l·.·
A/r::N.9/24EflpañolPágina 12
Muestra de la bibliog;ra.fía
Para que la CNUDMI tenga una idea del alcance ypresentaci6nde la bibliogra;ría
sobre. derecho mercantil internacional, se·; incluyen adjuntas páginas de mues,?xaque
cOIIlprendenpráctica.mente todo el material referente al arbitrajJ./. E¡;¡. posib;l.ej
sin embargo, que se añada un reducido número de artículos relativos a arbitraje
cuando se termine la versi6n definitiva de la bibliografía.
''''.,
y Esas páginas de muestra se publicarán como adici6n al presente documento.
1 1