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Los derechos y las obligaciones de los migrantes indocumentados en los paises de acogida

Proteccidn de los derechos fundarnentales de 10s migrantes indocumentados

CONCLUSIONES

1. Las siguientes conclusiones se aplican a todo migrante en situacibn irregular, es decir, a toda persona cuya presencia y/o trabajo en una nacibn extranjera no estC autorizado por las leyes de ese Estado.

2. Todo migrante tiene derecho a disfrutar de 10s derechos humanos fundamentales, asi como de 10s derechos que se derivan de empleos ocupados en el pasado, sin tener en cuenta su situacibn irregular. Las opiniones de 10s participantes, respecto de la definicibn y el alcance de 10s ‘derechos humanos fundamentales’ aplicables a 10s migrantes en situacibn irregular difieran entre si. Esta cuestibn requiere una mayor articulacibn.

3. La preservacibn de 10s derechos humanos fundamentales de 10s migrantes en situaci6n irregular no implica la regulacibn de su situacibn y no les exime de la obligacibn de respetar las leyes del pais.

4. En caso de expulsibn de migrantes en situacibn irregular, tal expulsibn deberl producirse de forma tal que preserve su dignidad y no infrinja sus derechos humanos fundamentales.

5. Si bien es deseable en si el reconocimiento de 10s derechos humanos fundamentales de 10s migrantes en situacibn irregular, ese reconocimiento no resolvera por si solo el problema de la migracibn indocumentada.

RECOMENDACIONES

1. Se deberian tomar disposiciones, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, para asegurar que 10s migrantes en situacibn irregular disfruten de sus derechos humanos fundamentales. Esto, sin embargo, no deberia implicar un reconocimiento de ficto de la legalidad de su situacibn.

2. A todo migrante expuesto a expulsibn por las leyes de un Estado se le respetarin sus derechos humanos fundamentales, asi como sus derechos derivados de 10s empleos ocupados en el pasado, y todo proceso de expulsibn deberd llevarse a cab0 de manera humana para preservar su dignidad y deberi no infringir sus derechos. Se concederi a

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toda persona expuesta a expulsion un period0 razonable de tiempo para su repatria- cidn o reasentamiento en un tercer pais.

3. Dado que la expulsion en masa pudiera resultar en una violation de 10s derechos humanos fundamentales, se deberia evitar tal expulsion. 4. Sin limitar el alcance y la naturaleza de 10s derechos humanos fundamentales, las naciones que expulsen a migrantes en situacidn irregular deberian conceder a 10s migrantes el derecho a ser oidos y el derecho a no ser arrestados arbitrariamente.

5. Dado que 10s migrantes en situation irregular se hallan, de mod0 inherente, en una situacih especialmente vulnerable, para contribuir a la protecci6n de sus derechos humanos fundamentales, tanto las naciones de admisidn como las de origen deberian tomar disposiciones para conseguir que todas las migraciones se realicen a travis de vias regulares y controladas.

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