Download - Legislacion en salud ocupacional
ART 81
La salud de todo trabajador es
fundamental para el desarrollo
de país ya que estas son
actividades de interés social.
ART 83
El ministerio de salud debe:
a. Trabajar en cooperación con demás
organismos para mejorar la salud de los
trabajadores.
b. Ejercer vigilancia y control sobre las
personas que trabajan.
c. Determinar los requisitos para venta de
equipos, sustancias y maquinaria que
pueda afectar la salud de los
trabajadores.
ART 84 OBLIGACION EMPLEADORES
a. Establecer y proporcionar sitios que
disminuyan el riesgo para la salud.
b. Responsable de programas de higiene y
salud para sus empleados.
c. Adoptar medidas preventivas en cuanto a
mantenimiento de equipos e instalaciones.
d. Notificar enfermedades y accidentes.
e. Realizar programas educativos sobre riesgos
para la salud de los trabajadores.
ART 85 OBLIGACION TRABAJADORES
a. Cumplir con la ley y normas de medicina,
higiene y seguridad establecidas.
b. Mantener todos los dispositivos de control,
utilizando adecuadamente los elemento de
protección personal.
c. Participar en la implementación de métodos
para mejoramiento de salud en el lugar de
trabajo.
RESOLUCION 2413
Aspectos de la construcción art 1 al 3:
Todo patrono de obra esta esta en la
obligación de dictar un curso especifico al
personal en coordinación con el SENA.
Toda obra en construcción esta amparada
por estudios técnicos que garanticen su
estabilidad.
Aspectos médicos art 4 al 7:
Todo patrono deberá contratar servicios
médicos para garantizar atención medica
preventiva y de recuperación a sus
empleados.
El patrono correrá con gastos de exámenes
de ingreso y egreso de los trabajadores.
La empresa debe llevar una ficha de examen
pre y post ocupacional de cada empleado.
Habilitación ocupacional art 8 y 9:
Cuando el trabajador manifieste enfermedad
profesional, el patrono deberá hacerle
practicar exámenes adecuados en un plazo
máximo de quince días.
Terminado el tratamiento el medico deberá
expedir certificado que constate que el
trabajador puede regresar a su trabajo.
Comités Paritarios art 84 al 93
Conformado por representantes y
trabajadores de la empresa.
Este comité, si lo estima podrá crear
subcomités por obras.
El comité debe reunirse una vez al mes, pero
pueden amentar la periodicidad si así lo
determina sus integrantes.
Nombrar un coordinador y un secretario.
Levantar acta en donde queda consignado
los temas tratados y las decisiones tomadas.
Algunas funciones del comité:
Sugerir las normas y reglamentos deseguridad e higiene y vigilar su estrictocumplimiento.
Evaluar los programas de Higiene y Seguridady proponer las reformas necesarias.
Efectuar visitas a sitios de trabajo con elanimo de evaluar causas de accidentes detrabajo.
Velar por el suministro oportuno de loselementos de protección.
Analizar estadísticas de accidentes y lascausas de los mismos.
Sanciones art. 114 - 117
Después de realizada la visita de inspecciónpor los entes reguladores y encontrado elincumplimiento de las normas, se debentomar las medidas de acción Correctivas delas recomendaciones realizadas dentro delplazo estipulado por estos, de no ser así seprocederá a tomar las medidas que seestimen necesarias. Si se procede asancionar y aun las fallas persisten laresponsabilidad sobre cualquier decisiónquedara en manos de la autoridad queexpide las
licencias de construcción.
DECRETO 586 DE 1983
Crea el Comité Nacional de Salud
Ocupacional con carácter permanente para
diseñar y coordinar los programas de salud
ocupacional
Integrantes.
Jefe División de Salud Ocupacional delMinisterio del Trabajo y Seguridad Social.
Jefe División de Salud Ocupacional delMinisterio de Salud o suplente.
Jefe División Nacional de Salud Ocupacionaldel I.S.S o suplente.
Un representante del Instituto Nacional deSalud o suplente.
Jefe División de Trabajo y Seguridad Socialdel Departamento de Planeación Nacional.
Jefe División de Salud del Departamento dePlaneación Nacional.
Funciones.
Proponer políticas relacionadas con SaludOcupacional.
Proponer unificación y actualización de normas enSalud Ocupacional.
Asesorar entidades en asuntos de SaludOcupacional.
Coordinar actividades en Salud Ocupacional.
Impulsar y proponer investigaciones sobre lasituación de la Salud Ocupacional en el país.
Proponer un sistema nacional de informaciónsobre accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.
Evaluar el desarrollo de los programas de SaludOcupacional en el País.
DECRETO 614 DE 1984
Decreto que determina la organización y
administración de la salud ocupacional en
Colombia.
OBJETO.
Prevenir y proteger la integridad física y salud
de los empleados.
LICENCIAS.
Para la expedición y aprobación de las
licencias en los lugares de trabajo se debe
cumplir con cada uno de los requisitos según
sea el caso.
Definiciones
HIGIENE INDUSTRIAL: Actividad de identificación,
evaluación y control de agentes de riesgo para la salud
de las personas.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Identificación y control de
las causas de accidentes de trabajo
MEDICINA DEL TRABAJO: Actividades medicas realizadas
en los lugares de trabajo que evalúan las condiciones de
salud del trabajador para ubicarlo en un área de trabajo
acorde.
RIESGO POTENCIAL: Riesgo latente que puede causar
daño, cuando fallan los mecanismos de control.
Responsabilidades.
Expedir, establecer, fomentar y dictar
normas y criterios para garantizar el
cumplimiento de la salud ocupacional en el
país que corresponde a:
Ministerio de salud.
Ministerio de trabajo y seguridad social.
COMITES.
En toda empresa debe existir un comité de
medicina, seguridad industrial.
Responsabilidades .
Apoyar los programas y actividades de salud
ocupacional.
Vigilar el cumplimiento de los programas en
cada uno de los lugares de la empresa.
Recibir copias de conclusiones de las
inspecciones que realizan las autoridades de
control.
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
Actividades de medicina preventiva.
Actividades de medicina de trabajo.
Actividades de higiene y seguridad industrial.
Funcionamiento del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de
Empresa.
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD.
La contratación del servicio no exime al
patrono de la responsabilidad por vigilar y
apoyar el cumplimiento de los programas
establecidos por el contratista de no se así
podrá ser amonestado de las siguientes
maneras:
Multas.
Decomiso de productos o suspensión de la
licencia.
Cierre temporal o parcial del establecimiento
Cierre definitivo.
DECRETO 2013 DE 1986
Reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
los lugares de trabajo.
Las empresas que manejen menos de 10
trabajadores deberán coordinarse entre
ellos mismos para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador los
programas de salud ocupacional.
CONFORMACIION DE COMITÉ.
Cada empresa que maneje 10 o mas
personas debe conformar este comité así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante
por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes
por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
De 1000 o más trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
Funciones
Presidente de comité:
Presidir y orientar las reuniones junto con
todo lo que estas demanden.
Empleador:
Proporcionar los recursos necesarios para el
normal funcionamiento del comité.
Elegir representante de comité.
Cumplir con las normas y reglamentos
ordenados por el empleador.
RESOLUCION 1016 DE 1989
Reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los
patronos o empleadores en el país.
La realización de los programas de salud
ocupacional pueden ser exclusivos o propios
de la empresa, en conjunto con otras
empresas o contratados con una entidad
que preste tales servicios.
PROGRAMAS Y LUGARES DE TRABAJO
El programa deberá desarrollarse de acuerdo
con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de cuerdo
a sus riesgos reales o potenciales y el número
de trabajadores y su plan de emergencia
deberá estar basado en una ramas.
Rama preventiva: Aplicación de las normas
legales y técnicas sobre combustible, equipos
eléctricos fuentes de calor y sustancias
peligrosas propias de la actividad
económica de la empresa.
Rama pasiva o estructural: Diseño y
construcción de fabricación con materiales
resistentes, vías de salida suficientes y
adecuadas para la vacunación, de acuerdo
con los riesgos existentes y el número de
trabajadores.
Rama activa o control de las emergencias:
Conformación y organización de brigadas
DECRETO 1295 DE 1994
Determina la organización y administración
del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Definición.
Conjunto de entidades publicas y
privadas, normas y procedimientos
destinadas a prevenir , proteger y atender a
los trabajadores en efecto de las
enfermedades y accidentes que les puedan
ocurrir en las áreas de trabajo.
Objetivos.
Establecer las actividades de promoción yprevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de lapoblación trabajadora.
Fijar las prestaciones de la salud y las
prestaciones económicas por incapacidadfrente a las accidente de trabajo yenfermedad profesional.
Fortalecer las actividades de control de losagentes de riesgos ocupacionales.
Prestaciones asistenciales.
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica yfarmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico ytratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación, y sureposición solo en casos en que seanecesario
Rehabilitaciones física y profesional.
Gastos de traslado que sean necesarios.
DECRETO 1832 DE 1994
"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales“
SILICOSIS (POLVO DE SILICE)
SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE)
ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO
TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO.
SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO.
BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO).
ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO)
CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA)
BISINOSIS (POLVO DE ALGODON)
BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)
ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO.
TABACOSIS (POLVO DE TABACO)
SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)
HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS
ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS
CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS)
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUSCOMPUESTOS
ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS)
FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS)
FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS)
CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS)
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONESIONIZANTES
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONESINFRARROJAS (CATARATA)
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONESULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA)
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACIONINSUFICIENTE
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DERADIACIONES NO IONIZANTES.
SORDERA PROFESIONAL
ENFERMEDADES POR VIBRACION
CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO
ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS
CATARATA PROFESIONAL
SINDROMES POR ALTERACINES BAROMETRICAS
NISTAGMUS DE LOS MINEROS
OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS
ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS YSUS DERIVADOS
ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA
CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO
Relación de causalidad
En los casos que una enfermedad no figure
en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional
Decreto 2566 de 2009
Por el cual se modifica la tabla de
enfermedades profesionales
Artículo 4º. Derogatorias. El presente Decreto
subroga el Decreto 778 de abril 30 de
1987 y deroga las demás normas que le sean
contrarias.
Artículo 4. Enfermedad Origen Común. Salvo
los casos previstos en los artículos 1 y 2 del
presente decreto, las demás enfermedades
son de origen común. (DECRETO 1832 DE 1994 )
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