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Introducción
• 03 de Septiembre de 2.014
Concepto de Trabajo
Conjunto de actividades Licitas, es el esfuerzo físico o mental realizado por personas para producir bienes o servicios para atender las necesidades humanas.
Concepto de Remuneración
“…Contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo…”
Remuneración igual a:
Remuneración = Sueldo = Salario = Haberes = Jornales = Retribución = Estipendio = Emolumento = COMPENSACION
Determinación de la Remuneración
PERSONAL EN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Operarios, Técnicos, Administrativos)
PERSONAL FUERA DE CONVENIO (Gerencias, Jefaturas)
Consideracion
Igual Trabajo igual remuneración. (articulo 14 bis CN)
El trabajo no se presume Gratuito (es Oneroso) articulo 115 LCT.
Salario Vital, Mínimo y Móvil. (articulo 116 LCT)
CONVENIO COLECTIVO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
cct
T
M.T.
E
Derecho Colectivo
Derecho colectivo: es parte del derecho del trabajo, y se ocupa de reglar las relaciones, deberes y derechos entre los sujetos colectivos.
Sujetos colectivos: Un empleador, grupo de empleadores o entidad
representativa de empleadores (cámara empresarial) Sindicato con personería Estado por medio del Ministerio de Trabajo
(autoridad administrativa)
Derecho Colectivo
Ley 14.250 Ley 23.546 Ley 25.877
Decreto 1135/2004
Sujetos, Procedimiento, Homologación, resultado. Normas sin necesidad del Congreso. Efecto Erga Omnes
Estado de la negociación colectiva MTESS
Principales indicadores
En 2.013 se homologaron 1.699 Convenios y Acuerdos Colectivos.
Los Trabajadores comprendidos en la Negociación Colectiva anual ascienden a 4.304.000, lo que equivale al 86% de los asalariados (Según datos del SIJP)
Contenidos
Salario y Compensaciones 1440
Escalas Salariales, formas, periodos, gratificaciones
Relaciones Laborales 784
Contribuciones Empresarias, aportes trabajadores, Paz Social
Condiciones de Trabajo 363
J ornada Laboral, categorias, contrataciones, suplencias
Medio Ambiente, Seguridad e Higiene 99
clausulas seguridad, EPP
Equidad de Genero 110
Paridad entre los sexos, o beneficios p fem.
Pequeña Empresa 12
Crisis 42
CONTENIDOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Muestra de descripción de Funciones
Operario Es el trabajador que se emplea en tareas generales que no demandan especialidades ya categorizadas en el presente convenio.
Operario General
Es el trabajador sin oficio destinado a trabajos que requieran habilidad manual en su ejecución, o bien aquel que se encuentre ocupado en tareas auxiliares del medio oficial u oficial.
Operario Calificado
Son los que tienen a su cargo una tarea de responsabilidad en el proceso de elaboración y se encuentran en condiciones de asistir al medio oficial en sus tareas, pero no reemplazarlo en ella pudiendo en algunos casos desarrollar tareas de índole administrativa acorde con la función que desempeña.
Medio Oficial
Es el trabajador que tiene a su cargo máquinas, procesos mecanizados o que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea dentro de la especialidad con la eficiencia, precisión y conocimiento exigibles al oficial, pero que está en condiciones, eventualmente, de reemplazarlo en caso necesario y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial
Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial General
Es el oficial que posee mayores conocimientos y por tal motivo se encuentra en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas en distintas etapas de los procesos de elaboración de una misma rama de las comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial Calificado
Es aquel oficial que se encuentra, por sus conocimientos teórico-prácticos en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas en los diferentes procesos de elaboración de distintas ramas comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo, y con participación en tareas administrativas acordes con la función que desempeña.
Valores Básicos de Convenio
MAYO 2,014 J ORNAL MES
OP ERARIO $ 37,20 $ 7.440,00
OP ERARIO GENERAL $ 38,65 $ 7.730,00
OP ERARIO CALIFICADO $ 40,05 $ 8.010,00
MEDIO OFICIAL $ 41,90 $ 8.380,00
OFICIAL $ 45,70 $ 9.140,00
OFICIAL GENERAL $ 48,42 $ 9.684,00
OFICIAL CALIFICADO $ 50,67 $ 10.134,00
Condiciones de Trabajo
• Antigüedad, pago escalafon• Presentismos• Jornada de Trabajo y Turnos.• Capacitación y Aprendizaje• Suplencias, cobertura de vacantes, ascensos.• Provisión de equipos de trabajo y EPP• Vestuarios, Baños, comedor, botiquin, cofres y guardarropas, Guarderías
Infantiles.• Polivalencia Funcional, desempeño de Categoria Superior.• Licencias especiales (donación sangre, mudanzas, enfermedad pariente,
fallecimiento, nacimiento, etc.)• Tipos de contratación.• Subsidios, gratificaciones, bonificaciones.
PERSONAL FUERA DE CONVENIO
Otras formas de determinar la Remuneración.
Estrategia de pago:
“ ..Atraer y retener a las personas que agregan valor a la Empresa..”
Remuneraciones
Equilibrio entre el Costo y Capacidad de Atracción y Retención.
Sistema Retributivo acorde a la Empresa.
Ejemplo Comparación Estructuras.
Remuneraciones
EN LÍNEAS GENERALES TODAS LAS DECISIONES SOBRE REMUNERACIONES CONSIDERAN:
PUESTO
PERSONA
DESEMPEÑO
TRES (3) ELEMENTOS
Descripción del Puesto de Trabajo
• Objetivo del Puesto (o la razón de ser del mismo)• Principales responsabilidades. • Las cifras de resultados que debe conseguir el puesto o
de los recursos sobre los que actúa.• Sus actividades más importantes.• Las características o perfil humano que son
indispensables en la persona que desempeñe el puesto.• Algunos aspectos significativos del entorno laboral en
que se desempeña el puesto.• Reconocimiento externo del mismo.
Desempeño de la Persona
El impacto que el trabajo individual y colectivo tiene en los resultados de la Compañía.
La compensación como medida de Valor.
Sueldo Básico
Generalmente un monto fijo por unidad de tiempo
La parte más grande y visible de la compensación
Suministra ingreso fijo a los empleados
Es la base sobre la cual se calcular los incentivos y beneficios.
Refleja/ simboliza jerarquías
La base más directa para medir y/o comunicar competitividad
Remuneración Variable
Efecto incentivador, pues varía con el desempeño o el logro de metas
Varía directamente con las posibilidades de la compañía
Refuerza la comunicación de metas y objetivos
Promueve la orientación al logro individual o al logro de equipo.
A menudo su uso es reservado para un grupo selecto (ejecutivos, personal clave).
Beneficios Sociales
En tiempo de inflación y pérdida del poder adquisitivo pueden complementar la compensación en efectivo
El valor en pesos para empleados es superior al costo real de la empresa (aj. Azucar)
Transmite un mensaje de preocupación de la empresa por la situación del empleado.
Cada empresa debe conformar el paquete en función de sus ventajas y/o oportunidades
Visualización del Beneficio (ejemplo Ticket)
Beneficios
-AUTOMOVIL
-ALMUERZO
-SOCIALES
-PRESTAMOS
-LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
-MEDICINA PREPAGA.
-SEGURO DE VIDA
-PRODUCTOS DE LA CIA.
-REGALOS
BECAS DE ESTUDIO.
Beneficios
PROYECTO
-PLAN DE CARRERA
-CAPACITACION
-MAGNITUD DEL PROYECTO
-PERSPECTIVA DE DESARROLLO
- PERSPECTIVA INTERNACIONAL
-RECURSOS ASIGNADOS
Ejemplo SAP.
Elementos de la Compensación
COMPAÑIA
EMPRESA
MARCA
CRECIMIENTO
SEGURIDAD
CLIMA DE TRABAJO
ACOMPAÑAMIENTO.
Sueldos Fuera de Convenio
Valor del Puesto en la EmpresaValor de la Persona que lo ocupaEquidad InternaEquidad Externa
Equidad Externa
Comparar prácticas de Compensación.Obtener una medida de los puestos.Sel.Complementariedad.
Encuestas Salariales
Empresas Consultoras confiables. (con quienes se comparte la info.)
Price waterhouseAdeccoManPowerGuidini RodillHay GroupBdo
Encuestas Salariales
Actividad Región Puestos Comparables mediante factores
previamente establecidos. Muestra Representativa. Magnitud de la Operación.
Objetivo: Conocer los niveles salariales y su distribución.
Encuestas Salariales
Proporcionan para un puesto especifico:
Salario BajoSalario AltoSalario Promedio
Encuesta de Remuneraciones
Tipos de Remuneración
Por tiempo:
Hora , Día , Mes.
Rendimiento del trabajo:
Producción, Comisión,
Unidad de Obra, participación
Formas de Pago
Normales: quincenas o mensualesPeriódicas: Sueldo Anual
complementario y vacaciones anuales.Eventuales: Liquidaciones finales,
liquidaciones especiales.
Algunos Items
Sueldo básico Adicionales convencionales, (antigüedad,
presentismo, puntualidad, falla de caja, etc) Horas extras (50% y 100%) (concepto) Feriados y días no laborales. Enfermedades y accidentes Licencias legales y de cct (nacimiento, fallecimiento,
mudanza, tribunales,etc) Destajos o comisiones. S.a.c. y vacaciones.
Conceptos No Remunerativos.
Diferencia entre conceptos Remunerativos y No Remunerativos.
------------------- Mejorar la calidad de vida-> Beneficios sociales. Reparación de daños -> Indemnizaciones. Compensación de gastos -> Nafta, etc Subsidios -> Asignaciones Familiares
la pregunta
¿Cuáles son los principales Motivos por los que cree que una persona con Talento desea trabajar en su
Organización?
1 – Desarrollo profesional - 7,09
2 – Imagen de la Empresa – 7,0
3 – Misión y Valores Corporativos – 5,5
4 – Estilo de Vida que ofrece – 5,36
5 – Empresa con Alta Retribución – 5
Hay Management & ADP (España, Junio 2.000)
Facultades de Dirección y Organización
Poder Disciplinario
Poderes del Empleador
Organización – art. 64 lctDirección – art 65 lctIus Variandi – art 66/69 lctDisciplinario – art 67 lctControles Personales – art 70/72 lct
Facultad de Organización
Art 64 LCT, El Empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Coordinar
Actividad Humana
Bienes Instrumentales
Facultad de Organización
El articulo 64 no prevé la Gestión ni la Cogestión de los Trabajadores.
Facultad de Dirección
Articulo 65 LCT “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”
Facultad de Dirección
Art 65, consagra entre el empleador y el trabajador una relación de:
MANDO Y OBEDIENCIA
Es un poder Unilateral y Discrecional.
Limites:• La Ley• La Razón• La Funcionalidad
Facultades de Organización y Dirección Reglamento Interno
Objetivo Alcance Domicilio de la Empresa y Trabajador Condiciones de Ingreso del personal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Políticas de la Empresa Salud Ocupacional Asistencia al Trabajo. Ropa de Trabajo Controles Personales Circulación Reglas Generales. Disciplina
Actualizar
Comunicar
Inducción
Reglamento Interno
Finalidad: eliminar Zonas Grises.Contrato sicologicoClausulas razonables y funcionalesSin afectar moral ni materialmente al
trabajador.
IUS VARIANDI
Art 66 LCT . El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
Ius Variandi
1) Que el cambio o alteración sea razonable y funcional.-
2) Que no altere condiciones esenciales del contrato de trabajo
3) Que no cause perjuicio material y/o moral al trabajador
Ejemplo.
Facultades Disciplinarias
Art. 67. Facultad del empleador de aplicar sanciones frente a incumplimientos demostrados por los trabajadores.
Trabajador: Derecho a impugnar o cuestionar la sanción dentro de los 30 días de notificada la medida.
Tipos de Sanciones
Apercibimiento (aceptado por la jurisprudencia)
Suspensión disciplinaria (Arts. 218/220 LCT.)
Despido con justa causa (Arts. 242,243 LCT.)
Apercibimientos
Procede frente a faltas o incumplimiento leves
Se instrumenta por escrito
Con expresión suficientemente clara de la causa
No apareja consecuencia económica para el trabajador.
Suspensiones Disciplinarias
Procede ante la reiteración de faltas leves o ante faltas graves o muy graves
Se instrumenta por escrito Con expresión suficientemente clara de la causa Con Plazo Determinado de la suspensión Consecuencia económica: el trabajador pierde el
derecho a los salarios por los días de suspensión Plazo máximo 30 días de suspensión por año
aniversario
Despido con Justa Causa
Procede frente a una injuria que hace imposible la prosecución del vínculo laboral
Se instrumenta por escrito (Recepción) Con expresión suficientemente clara de la
causa No se puede variar la causa de despido en
juicio Consecuencia económica: el trabajador pierde
el derecho a las indemnizaciones derivadas del despido (Art. 232, 233, 245, LCT.)
Sanciones – Principios
Principio de contemporaneidad
Principio de proporcionalidad
Principio de gradualidad
Principio de razonabilidad
Principio NON BIS IN IDEM.
Sanciones
El articulo 69 de la LCT expresamente PROHIBE la Modificación del contrato de Trabajo como Sanción Disciplinaria.
Limites a las facultades
Articulo 68 lct
Facultades organización,
Dirección, Cambio y
Disciplinario
Respeto a la Dignidad del Trabajador y sus Derechos Patrimoniales
Facultad para Ejercer Controles Personales
Arts. 70/72 LCT. faculta al empleador a ejercer controles sobre:
la prestación del trabajola asistencia y puntualidad del trabajador el ingreso del trabajadorla salida o egreso del trabajador
Controles Personal – Dignidad del Trabajador
Los controles deben respetar la dignidad del trabajador. Deben ser:
Discretos Automáticos Generales Conocidos por la autoridad de aplicación Efectuado por mujeres en el caso de revisación de
personal femenino
Deberes del Empleador
Igualdad de trato - Art. 17, 73, 81 LCT. Pagar la remuneración – Art. 74, 103/120 LCT. Seguridad - Art. 75 LCT. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños – 76
LCT. Protección, alimentación y vivienda – Art. 77 LCT. Ocupación efectiva - 78 LCT. Diligencia e iniciativa del empleador – Art. 79 LCT. Observar las obligaciones frente a los organismos
sindicales y de la seguridad social y extender el certificado de trabajo – Art. 80 LCT.
Igualdad de Trato
La LCT. solo admite diferenciaciones o discriminaciones que respondan a principios del bien común, como el que se sustenta en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo
Igualdad de Trato
Art. 14 bis, 75 inciso 22 CN. Prohibición de hacer discriminaciones – 17 LCT. Prohibición de obligar a expresar opiniones – 73
LCT. Deber de igualdad de trato – 81 LCT. Prohibición de discriminar a la mujer – 172 LCT. Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 Ley 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del
Trabajo
Deber de Pagar la Remuneración
14 bis C.N. - Condiciones dignas y equitativas de labor - Retribución justa – Igual Remuneración por igual tarea – Salario mínimo vital móvil – Participación en las ganancias de las empresas
Deber de pagar la remuneración - 74 LCT.
El Empleador debe pagar la remuneración al trabajador: en los PLAZOS, y CONDICIONES que la ley
establece
Remuneración
La remuneración es la principal contraprestación a que tiene derecho el trabajador (21/22/115 LCT.)
El trabajador tiene derecho a la remuneración por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del patrón (103 LCT.)
Formas de determinar la remuneración (104 LCT.)
Formas de pagar la remuneración (105 LCT.)
Pago de la Remuneración.
PLAZOS
S.A.C. Época de pago (122 LCT.) Dentro de los 4 días hábiles posteriores al mes o
quincena vencida (128 LCT.) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la semana
vencida (128 LCT.) Días, horas y lugares de pago (129 LCT.)
Pago de la Remuneración
CONDICIONES
Dinero (105 LCT.) Especie, habitación, alimentos u oportunidad de
obtener ganancias (105 LCT.) Limitación del pago en especie (107 LCT.) Instrumentarse por medio de recibos (138 LCT.)