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  • PENSAMIENTO CONTEMPORNEO Colecci6n dirigida por Manuel Cruz

    lO. G. Vattimo - lA soci~Jd tramparmtt R. Rony - El giro linglstico G. Colli - El libro M nlstra crisis

    11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. lB. 19. 20. 2l. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 3B. 39. 40. 4l. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 4B. 49. 50. 5!. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 6!.

    K.-O. Apel - Ttorla M la VtrdAd y /tica MI discurso J. Elster - Domar la s~t H.-G. Gadamer - lAllCtUaliJd M lo bello G. E. M. Anscombe - Intencin J. Habermas - Escritos sobrt moralidAd 1 eticidtuJ T. W. Adorno - Actu4lidAd M la filosofoz T. Negri - Fin M siglo D. Davidson - Mmtt, mundo y accin E. Husserl - Invitacin a la ftnomen%gla L. Wittgenstein - ccionts y convtTSacionts sobrt tstltica, psicologa y cruncia religiosa R. Carnap - Autobiografoz inttkctu41 N. Bobbio - Igualdtid Y libmad G. E. Moore - Ensayos lricos E. Levinas - El Tiempo y ti Otro W. Benjamin - lA metaflsica M la juventud E. Jnger y M. Heidegger - Actrca MI nihilismo R. Dworkin - tica privada t igualitarismo polltico C. Taylor - La /tica M la autenticidAd H. Pumam - Las mil caras MI rtalismo M. Blanchot - El paso (no) ms a//d P. Winch - Comprtntbr una socitdAd primitiva A. Koyr - Ptmar la ciencia J. Derrida - El Imguajt y /as imtitucionts filosficas S. Weil - Rtfoxionts sobre /as causas M la libmad Y M la oprtsin social P. F. Strawson - Libmad Y rtstntimiento H. Arendt - De la historia a la accin G. Vattimo - Mds a//d M la inttrpretacin W. Benjamin - PtTSonajts akmants G. Bataille - Lo que entiendo por sobtranla M. Foucault - Dt knguajt y littratura R. Koselleck y H.-G. Gadamer - Historia y hermeniutica C. Geerrz - Los usos M la divtTSidtuJ J. Habermas y J. Rawls - Debatt sobre ti libtralismo pofltico J.-P. Sartre - VtrdAd y existencia A. Heller - Una revisin M la ttorla M /as ntmidAtbs A. K. Sen - Bientstar, justicia y mtrcado H. Arendt - Qui ts la po/itica? K. R. Popper - El c"""o y la mentt P. F. Strawson - Anlisis y mttaflsica K. Jaspers - El probkma M la culpa P. K. Feyerabend - AmbigedAd y armonia D. Gauthier - Egosmo, moralidtuJ y sociedAd libtral R. Rony - Pragmatismo y polltica P. Ricoeur - Historial na"atividtuJ B. Russell - Anlisis filosfico H. Blumenberg - Las rtalidAtbs en que vivimos N. Rescher - Razn y valom en la poca cientfico-tecnolgica M. Horkheimer - Ttorla tradicional y ttorla critica H. Pumam - Sentido, simentido y los sentidos

  • Norberto Bobbio

    Igualdad y libertad

    Introduccin de Gregorio Peces-Barba

    Ediciones Paids l.e.E. de la Universidad Autnoma de Barcelona lIarcelona - Buenos Aires - Mxico

  • 1"'""

    Ttulo original: "Equaglianza y Liberta, artculos publicados en Enciclopedia del Novectnto (vol. 1I, pgs. 355-364, y vol. I1I, pgs. 994-1004, respectivamente)

    Traduccin de Pedro Aragn Rincn

    Cubierta de Eskenazi & Asociados

    Quedan rigurosamente prohibidas, sin I~ autorizacin c.!oc.::rita de tos {i{Ularc~ dd ~Copyrigh{ ... bajo las sanciones establecidas en las leyes. la rcproduc.::c.::in {out o parcial de eSta obra por cualquier mtodo o procedimiento, comprendidos la reprogfJ.fa y el tratamiento informtico, y la distribuci6n de ejemplares de ella mediante alquiler o prstamo pblicos.

    1977 Y 1979 by Istituto dell'Enciclopedia Italiana, Roma 1993 de todas las ediciones en castellano,

    Ediciones Paids Ibrica, S. A., Mariano Cub, 92 - 08021 Barcelona http://www.paidos.com e Instituto de Ciencias de la Educacin de la Universidad Autnoma de Barcelona 08193 Bellaterra http:/www.paidos.com

    ISBN: 84-7509-862-2 Depsito legal: B-11.417/2000

    Impreso en Novagrafik, S. L., Puigcerd, 127 - 08019 Barcelona

    Impreso en Espaa - Printed in Spain

  • SUMARIO

    Introduccin: La figura y el pensamiento de Norberto Bobbio, Gregario Peces-Barba. . . . .. 9

    La obra de Bobbio '" . . . . . . . . . . . . . . . . .. 15 Filosofa poltica y teora de la justicia. .. 22 El talante intelectual y el compromiso pol-tico ................................... 27 La libertad ............................ 36 La igualdad ........................... , 45

    IGUALDAD Y LIBERTAD

    1. Igualdad................................ 53 1. Igualdad y libertad. . . .. .. . . . . . . . ... 53 2. Igualdad y justicia .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 56 3. Las situaciones de justicia. . . . . . . . . .. 59 4. Los criterios de justicia ....... '.' . . .. 61 5. La regla de justicia. . . . . . . . . . . . . . . .. 64 6. La igualdad de todqs ............... 67 7. La igualdad frente a', la ley, ... '. . . . . .. 70 8. La igualdad jurdic;\ ................ 75 9. La igualdad de oportunidades ....... 76

    10. La igualdad de hecho. . . . . . . . . . . . . .. 79 H. El igualitarismo ......... '. . . . . . .. . .. 83 12. El igualitarismo y su fundamento. . .. 86

  • 8 IGUALDAD Y LIBERTAD 13. 19ualitarismo y liberalismo. . . . . . . . .. 89 14. El ideal de la igualdad. . . . . . . . . . . . .. 92 Bibliografa .. . . .. .. . . . . .. .. . . . .. . .. .... 96

    11. Libertad................................ 97 1. Libertad negativa ................. " 97 2. Libertad positiva ................... 100 3. Libertad de obrar y libertad de querer . 102 4. Determinismo e indeterminismo .... 105 5. Libertad del individuo y libertad de la

    colectividad ........................ 108 6. Libertad respecto de y libertad de . 110 7. La libertad de los antiguos y la libertad

    de los modernos ................... 114 8. Liberalismo y democracia .......... 117 9. Cul es la Verdadera libertad ..... 120

    10. Dos ideales de sociedad libre ....... 123 11 .. La historia como historia de libertad 126 12. La historia de la libertad ............ 130 13. Las tendencias de esta historia ...... 133 14. De la libertad del Estado a la libertad

    de la sociedad ..................... 137 15. Totalitarismo y tecnocracia ... '" ., . 139 16. Las formas actuales d la no-libertad 145 17. Los problemas actuales de la libertad 151 18. Consideracin final ................. 154 Bibliografa ............................ 154

  • INTRODUCCIN LA FIGURA Y EL PENSAMIENTO DE NORBERTO

    BOBBIO

    Cuando se accede al domicilio de Bobbio, en el ltimo piso de una casa antigua, en la via Sac-chi, una de las calles laterales de la estacin cen-tral del ferrocarril en Turn, uno se encuentra con la vivienda tpica de un profesor universitario, de un intelectual. Hay libros por todas partes, des-bordando su despacho de trabajo, en ingls, en francs, en castellano, en alemn y sobre todo, naturalmente, en italiano, una lengua que Bobbio domina como nadie. Siempre que recibe en su casa a los amigos, con la imprescindible compli-cidad de Valeria Cova, su esposa desde 1943, est asegurada una conversacin apasionante, donde Bobbio, un pesimista biolgico y un autocrtico feroz, recorre los temas que le preocupan en cada momento, los ltimos libros que ha ledo, opina sobre los problemas que se le plantean, y al final siempre aparece, con un libro suyo, con una sepa-rata de un artCulo que no tienes y que te ofrece con una tmida cortesa, como si fuera algo caren-te de todo valor.

    Cuando hace algunos meses le habl por telfono para proponerle un curso sobre su figura y su obra en

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    10 IGUALDAD Y UBERTAD

    la Universidad Menndez Pelayo, 1 su reaccin fue ne-gativa, algo esperado por su forma de ser. Le pareca inslito que durante una semana se hablase de l, por colegas y amigos a los que se iba a molestar en las vacaciones, obligndoles a una aceptacin que slo se produciria por cortesa y por afecto. Por otra parte le re-sultaba poco justificado lo que en broma llamaba una beatificazione bobbiana, y confesaba que le produca pudor, seguramente expresin de su indudable timidez.

    Finalmente, tras muchos argumentos e insisten-tes apelacones acept, porque afinnaba que le era difcil negarse a una peticin procedente de Espaa, por otra parte tan gratificante para l, y a un grupo de profesores que conoca haca muchos aos, y que haban contribuido decisivamente a la difusin de su obra en la cultura de lengua espaola. Es cierto que Bobbio es conocido desde hace muchos aos de manera precursora por Elas Daz y un poco ms tarde por m mismo, por Alfonso Ruiz Miguel. Fran-cisco Laporta, Liborio Hierro, Virgilio Zapatero, Ma-nuel Atienza, Eusebio Femndez, Luis Prieto y Ja-vier de Lucas, el grupo de profesore~ de Filosofa del Derecho que, vinculados de una fonna u otra, como discpulos directos o indirectos, con la comn pater-nidad de Joaqun Ruiz-Gimnez, a Elas Daz y a m

    1. El curso se celebr bajo mi direccin y con la partici-pacin de los doctores Llamas Cascn, Ruiz Miguel, Bovero, Eusebio Fernndez, Atienza, Guastini, Prieto, De Lucas, Sque-Ha, Calsamiglia, de Pramo, Hierro, Pattaio, Rafael de Ass, Prez Luo, Elas Daz, y de su editor y amigo de juventud Giulio Einaudi, en la semana del 20 al24 de julio, en el Palacio de la Magdalena de Santander.

  • "(r~ INTRODUCCIl'7 11

    mismo, hemos recibido, en alguna medida impor-tante, su influencia desde hace aos. Otros profeso-res ms jvenes como Jess Gonzlez Amuchaste-gui, Rafael de Ass, Mara Jos Farias, ngel Llamas, Javier Ansutegui, Ernesto Vidal, Marina Gascn, Jernimo Betegn, Juan Carlos Bayn, etc., y otros, buenos colegas y amigos no directamente vinculados con nuestra escuela como Prez Luo, Lpez Calera, Garda San Miguel, Ara, Delgado Pin-to, etc., han conocido y contribuido tambin a difun-dir el pensamiento de Bobbio en n'lestras universi-dades y medios culturales.

    El estudio sistemtico de la obra de Bobbio en Espaa se debe en primer lugar al excelente trabajo de investigacin, que supuso la tesis doctoral del profesor Ruiz Miguel, publicada en el Centro de Estudios Constitucionales bajo el ttulo de Filosofa y derecho en Norberto Bobbio.2 En ella me parece que se pueden encontrar muchas claves para la com-prensin del complejo, no sistemtico, y a veces cambiante, pensamiento del profesor turins. Este estudio es deudor de la obra de Ruiz Miguel, como igualmente todos los estudios que posteriormente se hicieron en Espaa y en Hispanoamrica. En la co-leccin que dirijo en Editorial Debate se han publi-cado un grupo de trabajos de teora del derecho de Bobbio, con un estudio introductorio de Ruiz Mi-guel,J y una edicin castellana de su Teora general

    2. Madrid, 1983. 3. Vase Contribucin a la teora del derecho, Madrid, De-

    bate, 1990, anteriormente en Valencia, Fernando Torres, 1980.

  • 12 IGUALDAD Y LIBERTAD

    del derecho.4 En estos momentos est en imprenta otro de sus cursos, /1 positivismo giuridico, con un estudio introductorio de Rafael de Ass.5 Entre sus publicaciones de historia del pensamiento estn igualmente publicados, con estudio introductorio del profesor Ruiz Miguel y traduccin de Juan Car-los Bayn, sus Estudios de historia de la filosofa. De Hobbes a Gramsci.6

    Todava en el campo de la filosofa jurdica se puede sealar tambin una de las obras ltimas de Bobbio, sus trabajos sobre derechos humanos, te-mas de los que se ha ocupado a partir de los aos setenta, aparte de alguna espordica aportacin an-terior, y que aparece con el ttulo de El tiempo de los derechos. 7 En ese mismo mbito, finalmente, se debe indicar esta obra que ahora presentamos, que comprende las voces libertad e Igualdad que Bobbio redact en 1979 para el volumen III de la Enciclopedia del Novecento,8 y que, como veremos

    4. Edicin castellana del profesor Rozo Acua que se public asimismo en Editorial Temis de Bogot. La versin original son dos cursos de Bobbio, Teora della Norma Giuri-dica y Teoria dell'Ordinamento Giuridico, publicados en Turin, Giappichelli, 1958 y 1960.

    5. Turn, Giappichelli, reimpresin, 1979, traduccin de Andrea Greppi y Rafael de Ass (Editorial Debate)~

    6. Madrid, Debate, 1985. 7. Traduccin de Rafael de Ass, prlogo de Gregorio

    Peces-Barba. Madrid, Sistema, 1991. 8. Inst. dell'Enciclopedia Italiana, Roma, 1979. La voz

    Libertad est a partir de la pgina 994, y la voz clgualdad a partir de la pgina 355.

  • INTRODUCCIN

    ms adelante, se sita en la reflexin de teona de la justicia, que es una de las partes, junto con la teona del derecho y la teona de la ciencia jundica, en que ,Bobbio divide la filosofa del derecho. La profesora Barrere Unzueta ha escrito recientemente una tesis sobre la influencia de Bobbio en sus discpulos titu-lada La escuela de Bobbio. Reglas y normas en la filosofa jurdica italiana de inspiracin analtica, bien trabajada y documentada, que es el ltimo re-flejo de ese inters de los universitarios espaoles por el pensamiento de Bobbio y su influencia.9

    En Amrica Latina, adems de la Teora general del derecho en la edicin de Rozo Acua en Bogot, y por implso de otro de los profesores influidos por Bobbio, el actual rector de Valparaso, Agustn Squella, se public un nmero especial de la Revista de Ciencias Sociales, a finales de 1987, titulado Norberto Bobbio. Estudios en su homenaje, con ms de 20 estudios tericos sobre su obra. 10 Igual-mente, en la coleccin Temas de la propia univer-sidad, se public la conferencia Fundamento y futuro de la democracia, que pronunci en los locales de la facultad el 29 de abril de 1986," Y que en parte responda a la misma preocupacin que Bobbio expres en la conferencia que pronunci en

    9. Vase la obra en Madrid, Tecnos, 1990. 10. Vase n. 30 de la citada Revista de la Facultad de

    Ciencias Jurdicas, Econmicas y Sociales de la Universidad de Valparaiso.

    11. Junto con el estudio de Squella.La definicin mini-ma de democracia de Norberto. Bobbiolt, Valparaiso, 1990.

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    14 IGUALDAD Y LIBERTAD

    el Congreso de los Diputados en 1985, por invitacin del autor de estas lneas, cuando era presidente del Congreso.

    Pero el conocimiento del pensamiento de Bob-bio que desborda los crculos acadmicos hasta aho-ra sealados, ha hecho que otras obras suyas aparez-can en castellano, en colecciones populares, menos cuidadas en su traduccin y sin estudios introducto-rios, es decir, no preparadas desde la universidad. As, por ejemplo, entre otras, Los problemas de la guerra y las vas de la paz, El futuro de la democracia o sus escritos sobre Hobbes. Por cierto que en los escritos sobre Hobbes, un annimo presentador amateur calificaba a Hobbes y a Bobbio de iusnatu-ralistas. Cuando Bobbio se enter por mi intermedio de esas calificaciones me escribi una carta llena de buen humor en la que me deca que en la vida le haban llamado muchas cosas pero que iusnaturalis-ta non mi avevano mai chiamato (nunca me ha-ban llamado).

    Adems de esta presencia escrita, Bobbio ha esta-do, e incluso no ha estado, en Espaa de manera muy oportuna. Entre sus presencias cabe recordar cuatro, dos en el Congreso de los Diputados en 1978 yen 1983, y otras dos en ambientes universitarios, en el Instituto de Derechos Humanos en 1987 yen la Universidad Carlos III de Madrid en 1991, con oca-sin de la concesin del premio Pablo Iglesias de la Agrupacin de Chamartn de la Federacin Socialis-ta Madrilea. El homenaje que la Universidad Me-nndez Pelayo le ofreci en Santander se convirti en viaje frustrado por una enfermedad de la que ya

  • INTRODUCCIN 15 est recuperado. Su ausencia, cuando debi venir a un Congreso Internacional de Filosofa del Derecho que organiz Legaz Lacambra con Snchez de l? Torre en Madrid en septiembre de 1973, fue como protesta, en la que le acompa entre otros el inolvi-dable Renato Treves, por la marginacin y la perse-cucin que sumamos algunos profesores jvenes antifranquistas, a los que se impeda avanzar en su carrera acadmica, con nombres como Elas Daz, Garca San Miguel, Gil Cremades o yo mismo.

    Con estos antecedentes, que no son exhaustivos ni mucho menos, puesto que Bobbio ha visitado tambin, con motivo de los viajes sealados, las uni-versidades de Valencia, Granada, Sevilla, Salaman-ca y Barcelona, se ~ntiende el inters por su figura y por su pensamiento y su influencia en nuestro pas.

    La obra de Bobblo

    Bobbio naci en Turn el 18 de octubre de 190.9, de una familia de la burguesa ilustrada; su padre era cirujano. Realiz sus estudios primarios y secunda-rios en su ciudad natal, comenzando la carrera de Derecho en 1927 en la Facultad de Turn, aunque ms tarde se matricular igualmente en la de Filoso-fa, con la intencin, que l cuenta cuando se refiere a aquellos aos, de dedicarse a la enseanza de la historia.

    Se licencia en Derecho en 1931 con una tesina, dirigida por el profesor de Filosofa del Derecho, que

  • 16 IGUALDAD Y LIBERTAD ser su maestro, Giole Solari, que tena como ttulo Filosofia e dogmatica del di ritto, inspirada en el pensamiento de Gentile. 12 ste le influy slo en aquellos tempranos tiempos, junto con Benedetto Croce, ambos filsofos del idealismo, pero pronto perdi su atractivo para Bobbio por su progresiva adhesin y justificacin del fascismo,lJ mientras que el de Croce aument y se fortaleci entre los jvenes intelectuales italianos y tambin en Bobbio.

    Ms tarde explicar su evolucin frente a Gentile vinculada, quizs, a esa inicial influencia de la doc-trina del Estado tico, en sus primeros aos.

    ... No puedo verle ms que como retrico o como corruptor. Mis colegas filsofos que hablan de l todava con reverencia me parecen personas que han vivido en otro mundo, con otros afectos, otras experiencias, otras memorias, en un mundo con el que creo no tener ya nada en comn.14

    Dos aos ms tarde, en 1933, presentar su tesina de licenciatura en filosofa sobre el tema de La filosofia de Edmundo Husserl, dirigida por Anniba-

    12. Vase su discurso inaugural del XI Congreso Nacio-nal de la Sociedad italiana de Filosofa Jurdica y Poltica (Npoles y Sorrento, 4-7 de Octubre de 1976) en La Filosofia del Diritto in Italia nel Secolo XX, edicin de Rinaldo Orecchia Tomo 11. Giuffre. Miln 1977 pgs. 16-17 y tambin 123.

    13. Vase la introduccin de Bobbio a los Scritti de Euge-nio Colorni, Florencia, La Nuova Italia, 1975.

    14. En .Cultura vecchia e politica nuova, pg. 198, en Politica e Cultura, Tunn, Einaudi, 1955.

  • INTRODUCCIN 17 le Pastoreo As, primero la filosofa idealista y la feno-menologa, y casi inmediatamente el existencialis-mo, sern las tres grandes influencias que recibe Bobbio en los inicios de su carrera acadmica que empezar en 1934,15 en la Universidad de Camerino. En 1948 obtendr la ctedra de Filosofa del Dere-cho en Turn.

    Tras la crtica a los sistemas filosficos sealados, y la bsqueda en el marxismo y en el cristianismo, dos de las grandes fuentes intelectuales de la Rep-blica italiana en su momento constituyente, a partir de los &os 194,7 y 1948 se asentar ms establemen-te en la filosofa racionalista o iluminista, expresada en el movimiento neoiluminista, que agrupaba a autores heterogneos por sus orgenes y por su for-macin, que tenan en comn una oposicin al dog-matismb, a la metafsica y al anticientifismo, lo que llev a Bobbio a estudiar los temas de teora del derecho, o de teora poltica, y poco a poco a acer-carse al neopositivismo y a la filosofa analtica, y a ajustar su idea de la filosofa como metodologa, y no como gran construccin global de la sociedad del hombre y de la historia.

    A partir de 1968 cerrar esa etapa que dura vein-te aos, y sobre todo lo har en 1970 en la introduc-

    15. Ruiz Miguel seala que su contacto con el existencia-lismo empieza a partir de 1940, a travs de la obra de Nicola Abagnano, que en 1939 pubIrcabaLa struttura dell'esstenza, y de Luigi Pareyson, que en 1940 daba a la luz La filosofa dell'esistem.a e Cario Jaspers. (Vase Filosofa y Derecho en Norberto Bobbfo, citado pg: 32.)

  • 18 IGUALDAD Y LIBERTAD cin a la recopilacin de sus trabajos sobre Cario Cattaneo, una filosofa militante,16 y acentuar sus planteamientos analticos, sin dejar de impulsar una filosofa liberal socialista que influir decisivamen-te, sobre todo, en su filosofa poltica.

    Como catedrtico de Filosofa del Derecho en Turn y despus de Filosofa Poltica a partir de 1972 en la Facultad de Ciencias Polticas hasta 1979, en que se jubila, ha escrito muchos libros, y muchos trabajos en revistas cientficas, y ha publicado cien-tos de artCulos en la prensa, especialmente en La Stampa de Turn. 17

    Explicar su paso a la ctedra de Filosofa Polti-ca como una invitacin de su gran amigo Passerin d'Entreves, que fue su primer titular, y decano de la entonces reciI) creada Facultad de Ciencias Polti-cas, que le propuso cuando se jubil en ese ao de 1972.

    Desde 1968, Bobbio haba sufrido mucho lo que l llama el terremoto del sesenta y ocho, que le haba afectado personalmente porque los estudian-tes en continua ebullicin revolucionaria no se inte-resaban ya por los estudios de teora del derecho ... , y aade: ... Dense cuenta, aunque como aficionado, desde 1954 haba comenzado a ocuparme de un curso de lgica dentica para unos estudiantes que invocaban la imaginacin al poder ... .18

    16. Turn, Einaudi, 1971. 17. Vase Terza pgina. L'utopia Capovolta, recopilacin

    de los artculos en La Stampa, Turn, 1990. 18. Traduccin del texto enviado por Bobbio para el cur-

  • INTRODUCCIN 19 En su obra se ha ocupado de filosofajundica, en

    su triple dimensin de teona del derecho, teona de la ciencia jundica y teona de la justicia, aunque l duda que en su obra exista una teona de la justicia comparable con su teona del derecho. 19 Sus escri-tos sobre derechos humanos y sus anlisis sobre libertad e igualdad, que estamos introduciendo, desmienten esa impresin suya. En esta idea coinci-dir tambin el profesor Ruiz Miguel, para quien en Bobbio se dan, aunque no de manera sistemtica, los dos temas fundamentales de toda teona,de la justicia, el metodolgico y el ideolgico, donde se plantea "el estatuto epistemolgico de los valo-res"20 desde una posicin doctrinal de socialismo liberal, o si se quiere donde defiende al tiempo el sistema parlamentario representativo y la democra-cia social.

    De todas formas, su teona del derecho, especial-mente su estudio de la norma y del ordenamiento, tiene una gran consistencia en la lnea, como Hart, de perfilar y matizar la ingente obra kelseniana, de la que se nutre y de la que se aparta, como hombre de pensamiento libre que huye del escolasticismo. Me

    so de Santander (por fax desde La Stampa de Turin, y corregi-do por l). Se publicar prximamente en el volumen que recoja su homenaje celebrado en la Universidad Internacio-nal (Universidad Carlos III de Madrid, Boletn Oficial del Estado, Madrid, 1993).

    19. Lo afinna en carta al profesor Ruiz Miguel, escrita en 7 de junio de 1978. Vase Filosofa y Derecho en Norberto Bobbio, citado pg. 309.

    20. Ruiz Miguel. obra citada, pg. 429.

  • 20 IGUALDAD Y LIBERTAD

    parece necesario sealar el perfil positivista mode-rado o, como l mismo dice, que rechaza el positivis-mo ideolgico que reduce la justicia a validez, al modo hobbesiano, y en ese sentido es excelente ex-ponente su curso sobre el positivismo jundico, ya sealado, que constituye una sntesis de sus dos cur-sos anteriores sobre la norma y sobre el ordena-miento. En esta obra aparece tambin clara su idea sobre el puesto del anlisis histrico en la teona del derecho y en general en la filosufa jundica. No es partidario de una historia general, sino de estudios histricos en cada uno de los grandes temas. As, las ms de cien pginas dedicadas a la historia de la aparicin del positivismo, al tiempo que desmienten las aproximaciones abstractas y los anlisis que mar-ginan a la historia, descartan tambin estudios hist-ricos de las ideas jundicas, de carcter general.

    Creo que se debe llamar tambin la atencin sobre la existencia en la obra bobbiana de una cone-xin entre la teona del derecho y la teona de la justicia, no tanto en esos estudios iniciales de carc-ter estructural, como en sus estudios funcionales, incorporados a la obra Dalla Struttura alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto,ll y algunos de ellos incorporados a la Contribucin a la teora del dere-cho en castellano. All, en efecto, las exigencias de la igualdad, la satisfaccin de las necesidades bsicas, encuentran su reflejo en la teona del derecho, a travs de la aparicin de una nueva funcin que Bobbio aade a las tradicionales funciones garanti-

    21. Miln, Edizioni di Comunita, 1977.

  • INTRODUCCIN 21 zadora y represora de la cultura jurdica liberal: la funcin promocional para convertir en eficaces y reales en la sociedad esas exigencias alumbradas desde la teora de la justicia.

    Tambin se ha ocupado de filosofa poltica en sus estudios sobre la guerra y la paz, sobre clsicos polticos (desde Hobbes a Marx o Gramsci), sobre el socialismo liberal, sobre la democracia, sobre el principio de las mayoras, y tambin a travs de numerosas voces en el Dizionario di politica, como desobediencia civil, despotismo, fanatismo, oligar-qua, marxismo, pluralismo, poltica, ciencia polti-ca, etc.22 Otras voces escritas para la Biblioteca Ei-naudi, como democrazia, dittatura (vol. IV, Turn, 1978), Publico privato (vol. XI, Turn, 1980), Societa Civile e Stato (vol. XIII, Turn, 1981), las ha recogido en un volumen importante, Stato, Govemo, Societa. Per una teoria generale de la politica.23 Se ha permiti-do incluso reflexiones sobre temas alejados de sus intereses y mbitos habituales de investigacin,

    22. Para la bibliografa de Bobbio vase la excelente dis-ponible en Ruiz Miguel, Filosofa y derecho en Norberto Bob-bio, citada pgs. 431 a 499, donde recoge ya los trabajos de CarIo Violi, Bibliografia degli scritti di Norberto Bobbio, 1934-1964 (Studi Senesi III, Serie XIV, Siena, 1965, pgs. 121 a 186), y de Patrizia Borsellino, -Norberto Bobbio e la teoria generalc del Diritto. Bibliografia ragionata 1934-1982 (Qua-derni di Filosofia analitica del Diritto, n. 4, Miln, Giuffre, 1983.)

    23. Einaudi,l.a ed., 1978. Reimpresiones, 1980, 1981 y 1985, que es la que estamos citando.

  • 22 IGUALDAD Y LIBERTAD como en el prlogo a la obra de uno de sus discpu-los, Nello Morra, 1 cattolici e lo Stato. 24

    Su recopilacin de trabajos de ciencia poltica Saggi sulla scienza politica in Italia,25 incorpora estu-dios sobre la sociologa, la crtica de las ideologas y la teora de la argumentacin en Pareto, compara-ciones entre Pareto y Marx, Mosca y la ciencia polti-ca, y Mosca y la teora de la clase poltica, entre otros.

    Filosofa poltica y teora de la justicia La filosofa poltica de Bobbio es la otra cara de la

    moneda de su teora de la justicia. En la primera contemplar los valores y los principios desde el punto de vista del poder y del Estado, yen la segunda desde el punto de vista del derecho, aunque en am-bos casos el desarrollo moral de las personas, siem-pre desde una tica laica, su libertad y su igualdad, son los fines o las metas de esas reflexiones. Aunque los conecta, se esmera en distinguir entre poder y derecho, y as, en esa obsesin tan suya por distin-guir y matizar, para el primero, desde la filosofa poltica, prefiere hablar de legitimidad del poder y

    24. En el prlogo, por cierto, no recogido en la bibliogra-fa del profesor Ruiz Miguel, hace una muy certera compara-cin entre Mounier y Maritain, los dos personalistas catlicos, sealando la mayor hondura y madurez del segundo. 1 e attoli- . ci e lo Stato, Mln, Edizioni di Comunita, 1961.

    25. Laterza, Bari, 1969.

  • INTRODUCCIN 23 para el segundo, desde la filosofa jurdica, prefiere hablar de justicia del derecho. Como Heller en su teora del Estado, Bobbio vincula indisolublemente como dos siamesas a ambas realidades, que no se pueden entender la una sin la otra.26

    En la teora de la justicia su dimensin metodol-gica arranca de una crtica al iusnaturalismo y vara desde una primera poca, donde acepta que los jui-cios de valor han de contar con los juicios de hecho, a una segunda, donde acepta la tesis de la falacia naturalista y la imposibilidad de deducir los valores de los hechos. No estoy seguro de que hoy est tan generalmente aceptada en la filosofa moral, poltica y jurdica esa tajante separacin. En todo caso, tanto un emotivismo en el origen de los valores que apare-ce, por ~jemplo, en su trabajo sobre el fundamento de los derechos humanos, como un historicismo, que rechaza la existencia estable y permanente de valores abstractos vlidos para cualquier tiempo, y finalmente un esfuerzo de racionalizacin en la comprensin de esos valores y sus derivados, como los derechos humanos, son componentes impres-cindibles para la identificacin del edificio bobbiano de la teora de la justicia.

    Su emotivismo se expresa muy claramente en este texto: Pero los valores ltimos a su vez no se justifican, se asumen: aquello que es ltimo, propia-mente porque es ltimo, no tiene ningn fundamen-

    26. Vase Contrbucin a la teora del derecho, edicin de Ruiz Miguel citada.

  • r 24 IGUALDAD Y LIBERTAD tO.27 Su historicismo, tan presente en toda su obra, se refleja en este texto a la introduccin que prepar en octubre de 1990 para su libro L'Eta dei diritti (El tiempo de los derechos): Desde el punto de vista terico he sostenido siempre y contino hacindolo, que los derechos humanos por muy fundamenta-les que sean, son derechos histricos, es decir, na-cen gradualmente, no todos de una vez y para siem-pre, en determinadas instancias, caracterizadas por luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes ... . 28 El esfuerzo de racionalizacin se produce tanto en la posibilidad de razonar y argu-mentar en los temas de justicia, en la comparacin entre valores, etc., como en el esfuerzo de ordena-cin, desde 10 que podramos llamar una construc-cin comprensiva, utilizando el mtodo analtico, en trabajos como Derechos del hombre y sociedad, uno de los ms recientes, que Bobbio prepar para el Congreso Internacional de Sociologa del Dere-cho, que tuvo lugar en Bolonia a finales de mayo de 1988, o El tiempo de los derechos, que recoge la leccin que Bobbio pronunci por invitacin ma en el Instituto de Derechos Humanos en septiembre de 1987. Por cierto, que tanto en la introduccin sea-lada como en este ltimo artculo, Bobbio acepta las etapas de evolucin de los derechos en la historia que he propuesto, como procesos de positivacin,

    27. Sobre el fundamento de los derechos del hombre, en El tiempo de los derechos, citada, pg. 56.

    28. En la ntroduccin a El tiempo de los derechos, cita-da, pgs. 17 y 18.

  • INTRODUCCIN 25 de generalizacin y de internacionalizacin, aa-diendo una ltima que denomina de especificacin para recoger el paso de los derechos desde el hom-bre abstracto al hombre concreto, lo que es, a mi juicio, muy razonable.

    Prt>bablemente, junto con El tiempo de los dere-chos, las dos voces de diccionario sobre libertad e igualdad ya sealadas marquen este esfuerzo de aproximacin analtica racionalizadora del fenme-no de los dos principales valores, gua de produc-cin y de interpretacin del derecho y de comporta-miento de los poderes pblicos.

    En estos trabajos y en El tiempo de los derechos aparecen claros dos rasgos identificadores del pen-samiento de Bobbio en estas materias. Por una par-te, la conexin de los temas de teora de la justicia -derechos humanos- con los de filosofa pol~1;.ica, democracia y paz.

    Derechos humanos, democracia y paz, son tres elementos necesarios del mismo movimiento hist-rico: sin democracia no existen las condiciones m-nimas para la solucin pacfica de los conflictos. Con otras palabras, la democracia es la sociedad de los ciudadanos, y los sbditos se convierten en ciu-dadanos cuando se les reconocen algunos derechos fundamentales; habr una paz estable, una paz que no tenga a la guerra como alternativa, slo cuando seamos ciudadanos no ya solamente de est~ o aquel Estado, sino del mundo.29

    29. Vase El tiempo de los derechos, citado, pg. 14.

  • r 26 IGUALDAD Y LIBERTAD

    Es de nuevo la utopa kantiana refonnulada por Bobbio. En los trabajos sobre la libertad e igualdad, estos temas y la idea de justicia se relacionan con el poder poltico, con el liberalismo y con la democra-cia, aunque tambin se afinnan frente a los monopo-lios ideolgicos y econmicos.

    Por otra parte, el contenido de una ideologa liberal socialista, siempre critica y casi siempre poco optimista, se desprende tambin de todos sus plan-teamientos de teoria de la justicia. Baste en relacin con los derechos humanos este botn de muestra, tan significativo.

    .. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el hombre, que acompaa inevita-blemente al progreso tcnico, es decir, al progre-so de la capacidad del hombre de dominar la natu-raleza y a los dems, crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos re-medios a su indigencia: amenazas que se desacti-van con exigencias de lmites al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectqras del mismo poder. A las primeras co-rresponden los derechos de libertad o una absten-cin del Estado, a los segundos, los derechos so-ciales o un actuar positivo del Estado ... .30

    Estamos ante un rechazo de la distincin de Isaiah Berlin entre libertad positiva y negativa, per-niciosa para una integraci", cI~ 'os derechos econ-

    30. Obra citada, pgs. 18 ~. 19.

    --- -- -----------

  • INTRODUCCIN 27 micos y sociales en el estatuto de los derechos, y estamos tambin en la conexin de Bobbio con un pensamiento que, arrancando de Louis Blanc, pa-sando por Bernstein y los austromarxistas, llega a CarIo Rosselli y a su obra sobre el socialismo liberal, prologada en una de sus ediciones, y ya se ve que no es casual, por nuestro autor. 31

    El talante intelectual y el compromiso poltico

    Dentro del panorama general que estamos tra-tando sobre su figura y sobre su pensamiento, este apartado es adecuado para comprender no slo ese constante tejer y destejer del pensamiento de Bob-bio, que nunca ha pretendido una sntesis global, expresada en tratados generales, y que sin embargo hace un esfuerzo de anlisis y de claridad en todos sus trabajos, que se contradice, que cambia y que modifica sus posiciones, en una constante autocrti-ca, sino tambin su fundamental pesimismo, acen-tuado sobre todo en los ltimos aos quizs en parte por la prdida de las ilusiones que para l supuso la instauracin de la Repblica, como salida definitiva al fascismo y a una monarqua que lo apoy y lo sostuvo hasta los orgenes de la derrota militar. Ese pesimismo se puede compartir en parte desde par-metros espaoles, si comparamos las ilusiones y los sueos de la transicin y de la elaboracin de la

    31. Prlogo a Sociali-smo liberalJ.edicin de John Rosse-lli, Turn, Einaudi, 1979, pgs. VII a XXXIX.

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  • 28 IGUALDAD Y LIBERTAD Constitucin con un panorama ms crispado donde constatamos que reaparecen algunos viejos fantas-mas de nuestra historia, que el antiliberalismo y el dogmatismo sectarios no han muerto y que nuevas fes militantes y excluyentes aparecen y son ado-radas.

    En Bobbio esta tendencia pesimista es especial-mente apreciable en estos temas de reflexin sobre la justicia, al comparar los valores con la realidad. Dos textos son significativos, como paradigma de esa actitud.

    Acabar su introduccin al libro sobre los dere-chos humanos con estas frases:

    No se explicara la contradiccin entre la lite-ratura enaltecedora del tiempo de los derechos y la denunciante del conjunto de los "sin derechos". Pero los derechos de los que habla la primera son solamente los preanunciados en las asambleas in-ternacionales y en los congresos; de los que habla la segunda son los que la gran mayora de la huma-nidad no posee de hecho.32

    Slo Europa y parte de Amrica y de Oceana son regiones donde la cultura poltica y jurdica des-miente en parte este desolador diagnstico.

    El segundo texto concluye su anlisis de la voz li-bertad:

    ... En este siglo no conozco utopas, ideacio-

    32. El tiempo de los derechos, edicin citada, pg. 22.

  • INTRODUCCIN 29 nes fantsticas de la sociedad futura, que no des-criban universos de dominacin y de desolado conformismo. La nica esperanza es que, tambin esta vez, los incautos profetas no tengamos ra-

    , 33 zon ... .

    Finalmente, otro rasgo que permite a mi juicio entender el talante intelectual de Bobbio es su dispo-sicin a la disputa intelectual y a la polmica para denunciar y para luchar contra aquellas corrientes sociales, econmicas y polticas que ponen en peli-gro o afrontan esos ideales asumidos trabajosa pero firmemente por Bobbio a lo largo de su vida. Esta tendencia de su personalidad se manifiesta en varios contextos, el fascismo, el comunismo, el economi-cismo como moral y la corrupcin, por sealar los ms significativos. Formalmente se expresa en ar-tCulos de peridicos, o en revistas polticas, aunque atraviesa tambin explcita o implcitamente su obra ms cientfica.

    Partiendo de una posicin ms neutral, y crecido en un ambiente patritico, se fue progresivamente alejando a partir de 1934 del conformismo ante el fascismo, posiblemente por influencia de Croce, de Gobbetti o de Cesare Pavese, que abandonaba por aquellos aos un esteticismo que quera huir de la realidad italiana. Un bigrafo de Pavese, Davide La-jolo, escribir sobre ste algo que se puede aplicar a

    33. Traduccin del autor de estas lneas. ants de la tra-duccin que acompaa a esta edicin. del original italiano en edicin citada. pg. 1005.

  • 30 IGUALDAD Y LIBERTAD

    Bobbio: los intelectuales que buscaban la evasin del fascismo a travs de una va autnoma, en el mundo del arte y de la cultura, no podan salvar-se ... .J4 De este modo fue abandonando poco a poco su actitud pasiva.

    As, ya es arrestado el 15 de mayo de 1935, con sus amigos de Giustizia e Liberta, y se incorpora el mismo ao a la Rivista di Filosofia, donde influa grandemente un profesor, Piero Martinetti, expulsa-do de la universidad en 1931 por negarse a prestar juramento de fidelidad al rgimen, y donde colabo-raban notorios antifascistas como Croce, Solari, el maestro de Bobbio, De Ruggiero, el autor de la co-nocida Historia del liberalismo, o Allessandro Levi.

    En Camerino conect con Aldo Capitini y Guido Calogero, que frente al socialismo liberal presente en Giustizia e Liberta, defendan un liberalsocialis-mo donde el sustantivo socialismo se converta en adjetivo y donde haba adems una influencia tico-religiosa.

    Con las primeras leyes antirracistas, que produje-ron, entre'otras, la salida de Italia al exilio del profe-

    34. Il vizio assurdo. Storia di Cesare Pavese, Miln, Sag-giatore, 1960, pg. 243. En una de las obras que recuerdan etapas de su vida, .. Cultura vecchia e politica nuova, publica-da inicialmente en la revista Il Mulino y reproducida en Politi-ca e Cultura, ya citada, dir: ... Entre quienes haban resistido al fascismo (y yo tuve la fortuna de que algunos estuvieran entre mis profesores de instituto y de universidad) y quienes haban cedido durante largo tiempo, no estuve convencido de que tuvieran razn los primeros. Era propenso a darles la razn en el plano moral pero no en el poltico ... , pg. 198.

  • INTRODUCCIN 31 sor Renato Treves, uno de los grandes amigos de Bobbio, escribi en la Rivista di Filosofa, refirin-dose a Max Scheller: ... no hay nunca en l la pre suntuosidad y la estrechez moral del racista ... . Por cierto que Treves record la solidaridad de Bobbio en 1938, el ao en que por las leyes raciales dej familia, maestros y amigos y part para la Argentina en busca de trabajo ... .35

    A partir de 1940-1941 empez a combinar sus trabajos tericos, la defensa de la lucha contra las leyes injustas y de la r~volucin con ideas, y la crtica de la revolucin sin ideas, es decir, el fascismo,36 con una militancia poltica en el Partito d' Azione, resul-tado de la confluencia entre Giustizia e Liberta y el movimiento liberal socialista, a partir de julio de 1942. Trabaj activamente en el desarrollo y exten-~in del partido en Padua y su regin, y ayud a la 'captacin de profesores y estudiantes como Enrico Opocher o Mario del Pra. En diciembre de 1943, Bobbio fue arrestado en Padua y encarcelado en Verona durante cuatro meses, como sospechoso de actividades antifascistas. Desde que consigui la li-bertad represent al Partito d' Azione en el Frente degli intelletuali y en el Comitato di liberazione della scuola. En ese contexto carece de relevancia una carta que Bobbio dirigi en 1935 al Duce con carc-

    35. En un artCulo sobre Bobbio cuando ste se jubil en 1979: Bobbio,la volonta della ragione, 21 de mayo de 1979, Il Giomo, Miln.

    36. Vase Lezion d Filosofa del Diritto, Bolonia, La Gia-folito, 1941, pgs. 25 a 29. -

  • paz

    32 IGUALDAD Y UBERTAD ter exculpatorio, aprovechando sus vnculos y la mi-litancia obligatoria para evitar la prisin. Reciente--mente, y sin duda por gentes que prefieren hacer creer que todos son iguales, la ha publicado la revis-ta Panorama del 21 de junio de 1992. La fortaleza moral de Bobbio, sin duda, les pareca insultante y era necesario quebrantarla. En Italia parece que no tuvo repercusin, ni sirvi desde luego para descali-ficar a Bobbio. En Espaa tambin ha tenido eco la noticia, pero creo que tampoco ha sido efectiva. Aqu hemos vivido situacones similares y yo recuer-do en mi poca de abogado en ejercco, cuando defend cerca de quinientos casos ante el Tribunal de Orden Pblico, la bsqueda constante de certifi-cados y testimonios de adhesin al movimiento para exculpar a los militantes antifranquistas, no noto-rios, o no destapados, que estaban procesados o de-tenidos. Recuerdo tambin que todos los profesores, desde los ayudantes a los catedrticos, tenamos que firmar la adhesin al Movimiento para ser contrata-dos. Probablemente el ms afectado sea el propio Bobbio, tan autocrtico, tan exigente consigo mismo.

    En La Stampa del martes 16 de junio de 1992, Bobbio se enfrentar con el problema con una auto-crtica feroz. Para l las exculpacones, las justifica-ciones y las explicaciones que llevan a comprender el supuesto que le llev a escribir aquella carta, incluidas, sin duda, las que yo acabo de explicar referentes a la situacin espaola, no son relevantes. No le preocupar la repercusin ni la polmica, pero, dir, lo que ... me ha turbado y creado un sufrimiento del que no llego a librarme ... es la carta

  • INTRODUCCIN 33 misma. El hecho de haberla escrito. Me considero culpable an ahora y no es posible que no compren-diera que era culpable en el mismo momento en que la escrib. Si bastase el arrepentimiento slo para cancelarla, me sentira absuelto ante m mismo. La vida de un hombre es un conjunto de actos que se vinculan los unos a los otros, y debe ser juzgada no en su conjunto, sera demasiado cmodo, sino acto por acto. Las culpas son incancelables y un da u otro se pagan. Y es justo que seamos llamados, en cualquier momento, a rendir cuentas. Quizs este prrafo explica mejor que nadie su irreductible per-sonalidad. Al leer este texto le llam por telfono y le reproch una visin demasiado juridicista de la cul-pa moral. Son los delitos los que se juzgan caso por caso, la moralidad se juzga por toda una vida, y l mismo se contradice al afirmar que la vida de un hombre es un conjunto de actos que se vinculan los unos con los otros. Cuando le present el argumen-to y puse de manifiesto su contradiccin, me dijo riendo: . eres un buen abogado, pero como soy un laico que no me sirven las absoluciones, tengo que cargar con mi culpa. Creo que pocos le van a seguir en esos argumentos. 37

    En su actividad poltica llegar a presentarse, sin

    37. En el ejemplar de La Stampa sealado se recogen las repercusiones de la publicacin por la revista Panorama el da anterior de la carta de Bobbio, que era del 8 de julio de 1935, con opiniones como la de Giorgio Bocea, Lucio Colletti, Furio Daz, Gianni Vattimo, Alessandro Galante, Giulio Einau-di o Vittorio Foa.

  • p

    34 IGUALDAD Y LIBERTAD

    xito, a las elecciones municipales de abril de 1946, y en agosto a las constituyentes. El Partito d' Azione era un partido de intelectuales y los votos fueron para el P.S.!. Por eso se disolvi en 1946, despus del fracaso electoral. Desde entonces su militancia y su accin prctica se han movido, al margen de los partidos, no de la ideologa, establemente socialista-liberal, en el mundo de los escritos y de las interven-ciones pblicas.

    Muestra de ello es el frente que abre ante el totalitarismo comunista, que se recoge en Politica e Cultura, en debate con Togliatti, que finna sus ar-tCulos con el seudnimo de Roderigo di Castiglia, con Bianchi-Bandinelli y con DeHa Volpe.38 Tam-bin su defensa de Danilo Dolci, tanto en un prlogo al libro Banditi a Partinico, donde ste cuenta su experiencia en la lucha contra la miseria y la pobre-za en un pueblo de Sicilia, como en su actuacin como testigo en el proceso que se llev contra l. 39 Igualmente su crtica a la magistratura italiana, des-pus de la explosin de Piazza Fontana en Miln, en

    38. La polmica se extiende desde 1952 a 1955, probable-mente los aos ms duros de la guerra fra. Para una noticia exhaustiva de todas las intervenciones vase Ruiz Miguel, Filosofa y derecho en Norberto Bobbio, citada, nota 260, pg. 401.

    39. Vase Batlditi a Particaco, Bari, Laterza, 1955, con prlogo de Bobbio. El proceso que se sigui contra Dolci por inducir a los campesjnos parados a ocupar las tierras no cultivadas lo cuenta Bobbio en Ricordo di Piero Calaman-drei,., que fue el abogado de Dolci, recogido en Italia Civile. Ritoratti e testimmtanze, Lacajtc, Manduria-Bari, Pengia, 1964, pg. 264.

  • INTRODUCCIN

    Quale giustizia, quale legge, quale giudice,40 y su compromiso progresista, socialista, y luego partida-rio incluso de la unificacin de la izquierda.41 En los ltimos tiempos, Bobbio se ha alejado de la poltica activa y del partido socialista, con el que ha sido especialmente crtico.

    Craxi. el secretario general del P.S.! .. defini a Bobbio en televisin, en febrero de 1983, como un filsofo que ha perdido la sabidura.42 Me parece que es una buscada agudeza, que descalifica a quien la pronuncia. Muchas veces desde el poder se soportan menos las crticas que vienen de los inte-lectuales con la misma ideologa, porque se tiene una concepcin instrumental del hombre de pensa-miento y de razn, al que se le atribuye una funcin justificadora de lo que hace el poltico. Cuando eso no es as. como en el caso de Bobbio, la descalifica-cin se suele producir. No me extraara que la filtracin de la carta de 1935. a la que me he referi-do antes. se hubiera producido desde esos sectores ms que desde la derecha o de grupos ms lejanos a Bobbio.

    En los ltimos aos, Bobbio lucha contra la eco-noma como fe militante, contra la corrupcin, contra

    40. En Qualegiustizia, n, n. 8, marzo-abril de 1971, pgs. 268-274.

    41. Vase -eH intellettuali e il potere, Mondoperaio 10, n. 11, noviembre de 1977. Sobre la convergencia de la izquier-da vase Quale socialismo, Turn, Einaudi, 1976. Hay tra' duccin castellana en Barcelona, Plaza y Jans, 1977.

    42. Citado por Ruiz Miguel en Filosofa y derecho en Nor-berto Bobbio, citado, nota 315, pg. 422.

  • 36 IGUALDAD Y LIBERTAD la violencia, y reflexiona sobre la crisis del comunis-mo. No es ~asualidad que todos los artculos de casi diez aos en La Stampa se hayan publicado con el subttulo de L'utopia capovoltalt, refirindose a la derrota de la utopa comunista y al desafo que la de-mocracia tiene ante s para resolver los problemas que provocaron la aparicin de esa utopa y que siguen presentes.

    Artculos como Mercato politico o Il profitto e il potere, denuncian esa economa como moral, la fe militante en el mercado que cubre el vaCo que han dejado otras fes anteriores y que estn en el museo de la historia, desde el nacional-catolicismo hasta el marxismo. Otros, como la violenza oscu-ra, La catena dei violenti o La logica del terroris-mo, afrontan crticamente esos problemas irracio-nales de los que quieren imponer su ideologa, matando y aterrorizando a los dems. Tambin en Espaa sabemos desgraciadamente de eso. Por fin, otros se refieren a la crisis del Estado y a la corrup-cin. As, Nel laberinto dell'anti stato, La crisi e permanente o 11 potere in maschera.

    La libertad

    Como ya hemos apuntado, estos dos trabajos sobre libertad e igualdad se pueden situar en esa encrucijada donde se renen la reflexin sobre la poltica y el derecho, la filosofa poltica y lajurdi-ca, e incluso se podran aadir las necesarias ra-ces de filosofa moral que tambin son imprescin-

  • INTRODUCCIN 37 dibles para una comprensin de esos valores, que en el paradigma de la modernidad son insepara-bles en sus tres dimensiones. Aparecen en el mbi-to de la moralidad, como prolongacin de la perso-nalidad humana y de su dignidad, se asumen por una determinada concepcin del poder liberal, de-mocrtica y socialista, siendo esas tres aportacio-nes a mi juicio imprescindibles, y se realizan en una idea del Estado de derecho. Libertad e igual-dad son, pues, valores morales, polticos y jur-dicos.

    De todas formas, los valores que Bobbio estudia son centralmente los de libertad e igualdad en la vida social, en las sociedades poltica~ y su derecho, y as los podramos identificar con la libertad iguali-taria de carcter social jurdico y poltico.43

    De temas prximos o conexos se ha ocupado desde el punto de vista de la relacin del poder con los derechos fundamentales como lmite del poder poltico, a los que considera derechos de libertad, y situando a esos valores como criterios de legitimi-dad.44 Tambin se ha ocupado en alguno de los traba-jos publicados en L 'Eta de; diritti, como la misma introduccin, Igualdad y dignidad de los hombres,

    43. Vase mi Curso de derechos fundamentales, 1. Teora general. 111-8. La libertad social. poltica y jurdica, Madrid. Eudema. 1991. pgs. 184 y siguientes. con ur. enfoque deudor de estos escritos de Bobbio, pero con variables y matices distintos, y un ensayo de integracin con las ideas de libertad de eleccin y de libertad moral.

    44. Vase Stato. Governo. Societa, citado. pg. 91.

  • 38 IGUALDAD Y LIBERTAD El tiempo de los derechos y Derechos del hombre y sociedad.45

    En dos de los primeros cursos que imparti des-pus de la guerra, Lezioni di Filosofia del Diritto, de 1945, e Introduzione alla Filosolla del Diritto, de 1948, se ocupa sobre todo de la relacin igualdad-libertad, o de la igual libertad, en el primero desde un punto de vista ms prescriptivo y en el segundo ms descriptivo y ms histrico.46 En su Teoria della giustiz;a, de 1953, ms dedicada directamente al tema de los valores, estudiar los tres fines o valores que estaban en la raz del derecho: la paz, la igualdad y la libertad, entendida la primera como seguridad juridica. All sostendr el valor superior de la igual libertad, para desarrollar la propia personalidad.47 Desde otras perspectiva, hoy ms superada, en su polmica con los comunista4), incluido Togliatti, de-fender en su Poltica e Cu.ltura, frente a los esque-mas del marxismo, el valor de la libertad. Como dice Ruiz Miguel la intencin de esa obra es que . la libertad negativa o como no impedimento es compa-tible, o mejor, es un antecedente necesario de la

    45. Vase edicin castellana de Rafael de Ass, citada. 46. La primera est publicada en Turn, Giappichelli,

    1945,1" reimpresin 1946; la segunda igualmente en Turn, Giappichelli, 1948.

    47. Est publicada como apuntes de las lecciones edita-das por los estudiantes, Universita, di Torino, Arti Grafiche, Plinio Castello (s.f.), pero Ruiz Miguel afirma que se editaron en 1953. Me parece un trabajo excelente y muy actual, aunque Bobbio no lo valora as y no ha querido hasta ahora traducirlo al castellano.

  • INTRODUCCIN 39 libertad como autonoma (la democracia poltica), y de la libertad como posibilidad efectiva o poder; es decir, que la libertad de los liberales era vista como complementaria y como insuprimible ... .48

    En los tres cursos sealados, los valores se con-templan como valores juridicos, y en este debate de la izquierda italiana, como valores polticos. Bobbio nunca los ha estudiado desde el punto de vista de la filosofa moral, al menos como ncleo central de su trabajo. Por ltimo, los ha tratado igualmente en sus estudios histricos, especialmente en Kant y las dos libertddes.49

    Los dos temas se sitan en la etapa de la filosofa analtica y pretenden describir los diversos sentidos de esos trminos, aunque teniendo en cuenta que Bobbio no es un fantico de los purismos metodol-gicos, no evita, ni tampoco lo pretende, reflexiones de deber ser e incluso pronsticos o profecas, aun-que en este caso sea la del fracaso de las profecas que ya hemos sealado. 50

    En el anlisis de la libertad se aproxima al tema a partir de la variedad de significados lingsticos rele-vantes en el lenguaje poltico, que son para l, y, segn dice, cada vez ms generalizadamente para muchos, los de libertad negativa y libertad positiva,

    48. Filosofa y derecho en Norberto Bobbio, citado, pgs. 401 y 402.

    49. Captulo IV de Estudios de historia de la filosofa, citado, pgs. 197 y siguientes.

    50. En las ltimas lneas de su trabajo sobre la liber-tad.

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    40 IGUALDAD Y LIBERTAD

    considerndose la primera como ausencia de impe-dimento o de constriccin. Esta formulacin estara ms en la lnea de Montesquieu.S\

    Locke expresar un concepto ms comprensivo abarcando tanto la ausencia de constriccin (

  • INTRODUCCIN 41

    como criterio definidor de la estructura de un Esta-do de derecho. La referencia a Montesquieu lo con-firma. puesto que ste distingue la libertad poltica en relacin con la Constitucin (libro XI) y la liber-tad poltica en relacin con los ciudadanos (XII). La primera, que es ciertamente, como dice Bobbio, expresin de la libertad negativa, al relacionar esta libertad con el sometimiento a la ley, enraizada en el viejo principio estoico de que para ser libres hay que ser siervos de la ley, vincula al Estado de Derecho, o Gobierno de las leyes, que es una prolongacin del valor libertad como principio de organizacin. Por eso, en ese captulo XI, adems de identificar a esa libertad como libertad bajo la ley, dedica el conoci-do n. 6 del captulo a la formulacin de la separacin de poderes, otro de los modelos de prolongacin del valor libertad como principio de organizacin.

    La libertad positiva la entieqde como la posibili-dad de orientar el propio querer hacia un fin, y en realidad se trasciende con esta definicin el mbito de la libertad social, poltica y jurdica, para situarse en el de la libertad moral,SJ e identificar a la negati-va vinculada a la accin y a la positiva a la voluntad. Creo que despus de consideraciones aclaratorias sobre determinismo e indeterminismo y sobre liber-tad del individuo y libertad de la colectividad, que no siempre logran, a mi juicio, claridad del todo, en trminos analticos, por la complejidad del proble-

    53. Vanse estas disposiciones y conexiones entre liber-tad de eleccin, libertad social, poltica y juridica y libertad moral en mi Curso de derechos fundamentales, citado.

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    42 IGUALDAD Y LIBERTAD

    ma y la superposicin de planos, de niveles, y de titulares de esos conceptos, con los trminos liber-ta da (freedom from, o libertad de) y liberta di (freedom to, o libertad ante o frente a) se abren algunas perspectivas en el mbito de la libertad de accin, que es lo que corresponde a la libertad en la vida social, v no en el de la libertad como autodeter-minacin, que es sinnimo de autonoma o indepen-dencia moral, que trasciende el mbito instrumental de la libertad de accin, para vincularse con el desti-no o la personalidad moral del individuo.

    Con la libertad ante o frente a, aunque en este texto Bobbio no lo diga directamente, se incorpora-r la aportacin socialista a la ideologa de la liber-tad como poder efectivo, liberado de necesidades bsicas, para disfrutar de las libertades como no impedimento, o como participacin, la otra colum-na de los cimientos de la libertad, que tratar en el apartado siguiente al abordar otra distincin clsica, la libertad de los antiguos y la de los modernos.

    En su trabajo Igualdad y dignidad de los hombres, que es anterior a ste sobre la libertad, hablar de facultad negativa para los derechos como ausencia de impedimento, y de poder positivo, como capa-cidad jurdica y material de convertir en concretas

    , las abstractas posibilidades garantizadas por las constituciones liberales. All, en la misma idea de la que habla aqu como liberta di, libertad ante o frente a, aceptar que libertad positiva puede entenderse en este sentido y no en el que utiliza Berlin, que se ha generalizado y que es un apoyo para excluir la apor-tacin socialista democrtica de la libertad social,

    1

  • INTRODUCCIN 43 poltica y jurdica, y del concepto de derechos funda-mentales. Es ms clara su descrpcin del panorama en aquel trabajo donde distinguir, con mayor preci-sin que aqu, los tres niveles:

    1) Todo ser humano debe tener una esfera de actividad personal protegida contra la injerencia de to-do poder externo (liberal).

    2) Todo ser humano debe participar de mane-ra directa o indirecta en la formacin de las normas que debern despus regular su conducta (demo-crtica).

    3) Todo ser humano debe tener el poder efec-tivo de traducir en comportamientos concretos los comportamientos abstractos previstos en las nor-mas constitucionales, que atribuyen este o aquel derecho (sotialista).

    Refirindose a cada uno de ellos, y en relacin con la Declaracin Universal, identificar a la liber-tad negativa con el primero, a la libertad poltica con el segundo y a la libertad positiva con el tercero, cuyo origen encuentra principalmente en las teoras socialistas. 54

    Pero esta posicin tan clara no slo es anterior, sino tambin posterior en relacin con el trabajo

    54. En El tiempo de los derechos, citado, pgs. 44 y 45. Es un trabajo de 1951 y est originado en una leccin sobre la Declaracin Universal de 1941. Publicado inicialmente en la obra colectiva La dichiarazione rmiversale dei diritti del'uo-mo, Turn, Arti Grafiche Plinio Castello, 1951.

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    44 IGUALDAD Y UBERTAD que presentamos, e incluso muy reciente. As, como ya hemos sealado, en la introduccin aEl tiempo de los derechos, de octubre de 1990, dir que los dere-chos pueden tambin nacer para encontrar nuevos remedios a la indigencia humana, que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectoras del Estado y que son derechos sociales.

    Ms adelante, en la ltima parte del trabajo, en las reflexiones sobre la historia de la libertad, las ms lcidas a mi juicio, llenas de observaciones su-gerentes y de intuiciones, recoger de nuevo esa preocupacin, un poco desdibujada en las iniciales distinciones analticas, al sealar que no es suficien-te la libertad poltica, y no importa que el individuo sea libre en el Estado si no lo es en la sociedad. Por debajo, dir, de la falta de libertad respecto al prnci-pe, est la falta de libertad respecto del aparato pro-ductivo. Como decamos al principio del examen de este trabajo, Bobbio no es un esclavo del mtodo, y aqu sale de la maraa de distinciones y subdistincio-nes, esclarecedoras e imprescindibles, para entrar en una perspectiva ms prescriptiva de la libertad.

    Conviene sealar y subrayar la importancia, para concluir este apartado, de esas sugerentes observa-ciones finales atinentes a la dialctica libertad-poder y a las formas y problemas de la libertad. Me parece acertada la relacin de la conquista de la libertad como condicin necesaria para conquistar un po-der, y cmo ese poder a su vez generar una nueva falta de libertad para los sometidos a ese poder gene-rado por esa libertad, en un encadenamiento cl$i diablico. En la prctica observamos, por ejemplo,

  • INTRODUCCiN 4S cmo la relacin entre libertad de asociacin y poder de los partidos polticos, o la relacin entre liber-tad de prensa y poder de los medios de comunicacin se sitan en esa perspectiva apuntada tericamente por Bobbio. Entre los problemas que acechan hoy al modelo democrtico de la modernidad, esta conver-sin de fuentes de libertad en fuentes de opresin, que Bobbio detecta, es probablemente uno de los ms acuciantes. A ste se unen los que derivan de la tecnocracia, con el poder cientfico y tcnico que asegura un dominio sobre la naturaleza y sobre los dems, del miedo a la libertad, y del fin del pleno empleo, que ponen en entredicho el derecho al traba-jo 55 y empiezan a considerarlo como una esclavitud. o el de la propiedad, derecho clave para los liberales, pero que en las sociedades comunistas se ha vuelto, a veces, contra los poseedores, poseyndoles y convir-tindoles en propiedad de sus propiedades.

    La igualdad

    El trabajo sobre la igualdad es anterior en su publicacin, aunque parte tambin de la distincin analtica entre los dos trminos de libertad e igual-dad. As, la libertad tiene, en su ambigedad, como ya hemos visto, dificultad para describir su significa-do mientras que, por su parte, la dificultad para la igualdad est en su indeterminacin, es decir, que

    55. Vase mi trabajo El socialismo y el derecho al trabajo. Madrid, Sistema, julio de 1990.

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    46 IGUALDAD Y LIBERTAD

    no significa nada sin identificar los titulares y las cosas respecto a las que son iguales. La libertad es una cualificacin de la persona, mientras que la igualdad es un tipo de relacin.

    En el anlisis de su comunicacin con el trmino justicia, segunda dicotoma tratada por Bobbio, considera a los dos trminos ms cercanos e incluso usados como sinnimos, en una sinttica y brillante argumentacin, que justifica las conexiones de los significados clsicos de justicia, procedentes de Aris-tteles, como legalidad y como igualdad, e incluso su necesaria complementariedad. Tanto la ruptu-ra de la legalidad como la alteracin de las relaciones de igualdad suponen desequilibrios para la justicia, aunque esta ltima debe siempre referirse a un valor o un orden sustancial que le d sentido, que sera la libertad una vez ms superior para Bobbio, como el bien individual por excelencia.

    La descripcin de lo que llama las situaciones d~ justicia, distinguiendo aquellas como las de igual-dad social y polticamente relevante, le llevar a las bilaterales o recprocas, de igualdad o equivalencia entre merced y precio, y ser la justicia retributiva, y a las multilaterales y unidireccionales, de equipara-cin de personas o de situaciones personales, y ser la justicia atributiva.

    Una depuracin de los criterios de justicia, en-tendida ya como igualdad, le lleva a reconocerlos, partiendo de la mxima vaca A cada uno lo suyo, segn el mrito, segn la capacidad, segn el talen-to, segn el esfuerzo, segn el trabajo, segn el resul-tado, segn las necesidades, etc.

  • INTRODUCCiN 47

    La regla de la justicia, que es para Bobbio el establecimiento de los criterios para tratar igual-mente a los iguales y desigualmente a los desiguales, supone haber resuelto todos los problemas ya sea-lados anteriormente, porque representa la manera de aplicar la misma idea de la justicia. Despus anali-zar diversos niveles de igualdad, como la igualdad de todos, el igualitarismo, la igualdad ante la ley, que distinguir de la igualdad ante los derechos y de la igualdad jurdica. .

    La igualdad de los derechos no es slo exclusin de discriminacin no justificada (igualdad ante la ley), sino atribucin y disfrute igual de los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento. La igualdad jurdica significa que todos los ciudadanos son destinatarios del derecho y tienen capacidad jurdica (frente a las sociedades esclavistas). La igualdad de los derechos es el mximum y la igual-dad jurdica el mnimum; la igualdad ante la ley ocupa el lugar intermedio.

    Siguiendo con las descripciones de sentido y las distinciones, tratar los trminos de igualdad de oportunidades, o d.el punto de partida, como ideal del Estado social, igualdad de hecho, como igualdad econmica, que desembocar en el igualitarismo, o ideologas igualitarias, propias del socialismo y del comunismo, respecto de la cuales hoy, aadira yo, mala tempora currunt.

    Distinguir entre los igualitarisITlos que persi-guen la igualdad poltica a travs de la economa (socialistas y comunistas) y los que persiguen la igualdad econmica a travs de la poltica (anarquis-

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    48 IGUALDAD Y LIBERTAD tas), y constatar que no ha existido en la realidad nunca una sociedad igualitaria plena. Por eso para Bobbio las corrientes contrarias a ese igualitarismo son conservadoras y las igualitarias son reformado-ras, y en sus versiones radicales, reaccionarias y revolucionarias. Existe entre ambos conceptos una incompatibilidad total.

    Sin embargo, esa incompatibilidad es slo par-cial con el liberalismo, porque ste admite la igual-dad en algunas cosas, es decir, especialmente ante la ley y en los derechos fundamentales, aunque son distintos en muchos supuestos, entre otros puntos de vista, los que se refieren a la concepcin de la naturaleza del Estado, limitado, incluso mnimo para algunos en los liberales, intervencionista y pro-mocional para los igualitaristas. Me parece que en este punto la clave est en la extensin de los dere-chos humanos y en la inclusin entre los mismos de los de inspiracin socialista, como cauce para la satisfaccin de necesidades bsicas, radicales, de mantenimiento y de mejora, que sera una acepta-cin del criterio de las necesidades, como contenido de la igualdad de hecho. Con este planteamiento, la compatibilidad con el liberalismo es posible. Si con un uso sesgado de la distincin entre libertad positi-va y negativa, que excluye a la primera, no se legiti-man con el estatuto de los derechos algunos como los referidos a la educacin, a la sanidad o a la segu-ridd social, se estar descartando la posibilidad de la sntesis, que es el ideal del socialismoJiberal (en este caso, mejor terminologa por el tipo de proble-mas afectados que la de socialismo democrtico,

  • INTRODUCCIN 49 ms adecuado para referirse a la lucha por el sufra-gio universal). Bobbio, abandonando en el ltimo apartado del trabajo su carcter de observador anal-tico, retoma un papel ms comprometido, pero sin hacer prescripciones. Sita la lucha por la igualdad sustancial en el mbito de la utopa, y hace un autn-tico recorrido histrico de los igualitarismos desde el trnsito a la modernidad. Acepta que se ha recorri-do mucho camino, pero su fatigado realismo le lleva a constatar que es grande la distancia hasta el ideal, y los hechos hacen que cualquier persona razonable dude de si podra recorrerse completamente alguna vez.

    GREGORIO PECES-BARBA Universidad e arIos 111 de Madrid

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    IGUALDAD Y LIBERTAD

  • -1 IGUALDAD

    1. Igualdad y libertad

    La igualdad, como valor supremo de una convi-vencia ordenada, feliz y civil, y por consiguiente, de una parte, como aspiracin perenne de los hombres que viven en sociedad, y de otra, como tema cons-tante de las ideologas y de las teoras polticas, que-da emparejada a menudo con la libertad. Como li-bertad, igualdad tiene predominantemente en el lenguaje poltico un significado emotivo positivo, es decir, designa algo que se desea, aunque no faltan ideologas y doctrinas autoritarias que consideran ms la autoridad que la libertad, e ideologas y doc-trinas no igualitarias que consideran ms la desi-gualdad que la igualdad. Pero, por lo que se refiere a su significado descriptivo, mientras que, respecto al trmino (

  • 54 IGUALDAD Y LIBERTAD son iguales, es decir, si no se est en condiciones de responder a dos preguntas: a) Igualdad entre qui-nes?, y b) Igualdad en qu?.

    De manera ms precisa, mientra'i que la libertad es una cualidad o propiedad de la persona (no im-p0l1a si fsica o moral), y por lo tanto sus diversos significados dependen del hecho de que esta cuali-dad o propiedad puede referirse a distintos aspectos de la persona, sobre todo a la voluntad o a la accin, la igualdad es pura y simplemente un tipo de rela-cin formal, que se puede colmar de los ms diver-sos contenidos. Tanto es as que, mientras X es libre es una proposicin dotada de sentido, X es igual es una proposidn sin sentido, antes bien remite, para adquirir sentido, a la respuesta a la pregunta Igual a quin?. De ah el efecto irresisti-blemente cmico y, en la intencin del autor, satri-co, del clebre dicho orwelliano: Todos somos iguales, pero unos ms iguales que otros, mientras que seda perfectamente legtimo decir que en una sociedad todos somos libres aunque algunos lo son ms, porque simplemente se querra decir que todos gozan de ciertas libertades y que un grupo ms res-tringido de privilegiados goza adems de algunas libertades especiales. Por otra parte, mientras X es igual es una proposicin sin sentido, Todos los hombres son iguales es una proposicin sensata, incluso muy utilizada, si bien genrica en extremo, precisamente porque en tal contexto el atributo de la igualdad se refiere no a una cualidad del hombre en cuanto tal, como es o puede ser en ciertos contex-tos la libertad, sino a un cierto tipo de relacin entre

  • IGUALDAD 55 los entes que forman parte de la categora abstracta de humanidad. Lo que puede tambin explicar por qu la libertad en cua'1to valor, es decir, en cuanto bien o firi a perseguir, se considera generalmente un bien o un fin para el individuo o para un ente colectivo (grupo, clase, nacin, Estado) concebido como un superindividuo, mientras que la igualdad se considera como un bien o un fin para los compo-nentes singulares de una totalidad en tanto que tales entes se encuentran en un determinado tipo de rela-cin entre s. Prueba de ello es que mientras la liber-tad es, en general, un valor para el hombre en cuan-to individuo, de ah que las teoras favorables a la libertad, es decir, liberales o libertarias, sean doctri-nas individualistas, que tienden a ver en la sociedad ms bien un agregado de individuos que no una totalidad, la igualdad es un valor para el hombre en cuanto ente genrico, es decir, en cuanto es un ente perteneciente a una determinada clase, justamente la humanidad, de ah que las teoras polticas que propugnan la igualdad, o igualitarias, tiendan a ver en la sociedad una totalidad de la cual es necesario considerar qu tipo de relaciones existe o debe insti-tuirse entre las distintas partes que constituyen el todo. A diferencia del concepto y del valor de la libertad, el concepto y el valor de la igualdad presu-ponen para su aplicacin la presencia de una plurali-dad de entes de los que se trata de establecer qu relacin existe entre ellos: mientras podra decirse, en el lmite, que pudiera existir una sociedad en la cual slo uno es libre (el dspota), no tendra sentido afirmar que existe una sociedad en la cual slo uno

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  • S6 IGUALDAD Y LIBERTAD

    es igual. El nico nexo social y polticamente rele-vante entre libertad e igualdad se confronta all don-de la libertad se considera como aquello en lo que los hombres, o mejor, los miembros de un detelmi-nado grupo social, son o deben ser iguales, de ah la caracterstica de los miembros de ese grupo de ser igualmente libres o iguales en la libertad: no hay mejor confirmacin del hecho de que la libertad es la cualidad de un ente, y la igualdad un modo de establecer un determinado tipo de relacin entre los entes de una totalidad, a pesar de que la nica carac-terstica corpn de estos entes sea el hecho de ser li-bres.

    2. Igualdad y justicia Mientras que libertad e igualdad son trmi-

    nos conceptual y axiolgicamente muy diferentes, aunque a menudo estn ideolgicamente unidos, el concepto e incluso el valor de la igualdad no se distinguen del concepto y del valor de la justicia en la mayor parte de sus acepciones, hasta el punto de que la expresin libertad y justicia se usa con fre-cuencia como equivalente de la expresin libertad e igualdad.

    De los dos significados clsicos de justicia que pueden seguirse hasta Aristteles, uno es el que identifica justicia con legalidad, de donde se dice justa la accin llevada a cabo en conformidad con las leyes (no importa que sean leyes positivas o naturales), justo es el hombre que observa habitual-

  • IGUALDAD 57

    mente las leyes, y justas son las mismas leyes (por ejemplo, las leyes humanas) en tanto que correspon-den a leyes superiores, como lo son las leyes natura-les o divinas; el otro es el que identifica justicia precisamente con igualdad, de donde se dice que es justa una accin, un hombre, una ley que instituye o respeta, una vez instituida, una relacin de igual-dad. La opinin comn que piensa poder distinguir los dos significados de justicia refiriendo el primero sobre todo a la accin y el segundo sobre todo a la ley, de donde una accin es justa en tanto es confor-me a una ley y una leyes justa en cuanto es conforme al principio de igualdad, no es exacta: tanto en el lenguaje comn como en el tcnico, se suele decir, sin que tal uso suscite la ms mnima confusin, que un hombre es justo tanto porque observa la ley cuan-to porque es ecunime, como, de otra parte, que una leyes justa tanto porque es igualitaria cuanto porque es conforme a una ley superior. No es dificil por lo dems reconducir uno de los dos significados al otro: el punto de referencia comn entre ambos es el de orden, o de equilibrio, o de armona, o de concordia de las partes de un todo. Desde las ms antiguas representaciones de la justicia, sta siem-pre ha sido plasmada como la virtud o el principio que preside el ordenamiento en un todo armnico o equilibrado, tanto de las sociedades humanas como del cosmos (el orden del cosmos, por lo dem~, se concibe, en la concepcin sociomrfica del univer-so, como una proyeccin del orden social): ahora bien, para que reine la armona en el universo o en la civitas son necesarias dos cosas: que cada una de las

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    58 IGUALDAD Y LIBERTAD partes tenga asignado el lugar propio que le corres-ponde, lo cual es la aplicacin del principio suum cuique tribllere, mxima expresin de la justicia como igualdad; y que, una vez que a cada parte le ha sido asignado el lugar propio, el equilibrio alcanza-do sea mantenido por normas universalmente res-petadas. As, la instauracin de una cierta igualdad entre la" partes y el respeto de la legalidad son las dos condiciones para la institucin y la conserva-cin del orden y la armona del todo, que es, para quien se ponga en el punto de vista de la totalidad y no de las partes, el sumo bien. Estas dos condiciones son ambas necesarias para que acte lajusticia, pero slo conjuntamente son tambin suficientes. En una totalidad ordenada la justicia puede introducirse ya sea por la alteracin de las relaciones de igualdad, ya por la inobservancia de las leyes: la alteracin de la igualdad es un desafio a la legalidad constituida, as como la inobservancia de las leyes establecidas es una ruptura del principio de igualdad en el cual la ley se ha inspirado. En todo caso, la igualdad consis-te solamente en una relacin: lo que da a esta rela-cin un valor, es decir, lo que hace de ella una lnea humanamente deseable, es el ser justa. En otras pala-bras, una relacin de igualdad es un fin deseable en la medida en que es considerado justo, donde por jus-to se entienda que tal relacin tiene de algn modo que ver con un orden que hay que instituir o restituir (una vez turbado), con un ideal de armona de las partes del todo, porque, adems, slo un todo ordena-do tiene la posibilidad de subsistir en cuanto tal.

    Aparece claro, as, una vez ms, que la libertad es

  • IGUALDAD 59 el valor supremo del individuo respecto del todo y que la justicia es el bien supremo del todo en cuanto compuesto de partes, o, en otras palabras, que la libertad es el bien individual por excelencia y la jus-ticia es el bien social por excelencia (en este sentido virtud social, como deca Aristteles). Queriendo conjugar los dos valores supremos del vivir civil, la expresin ms correcta es libertad y justicia, no ya libertad e igualdad, desde el momento en que la igualdad no es de por s un valor, sino que lo es tan slo en la medida en que sea una condicin necesa-ria, aunque no suficiente, de la armona del todo, del orden de las partes, del equilibrio interno de un sistema en el cual consiste la justicia.

    3. Las situaciones de justicia Que dos cosas sean iguales entre s no es ni justo

    ni injusto, es decir, no tiene por s mismo ni social ni polticamente valor alguno. Mientras que la justicia es un ideal, la igualdad es un hecho. No es por s mismo ni justo ni injusto que dos bolas de billar sean perfectamente iguales entre s. La esfera de aplica-cin de la justicia, o bien de la igualdad social y polticamente relevante, es la de las relaciones so-ciales, o de los individuos o de los grupos entre s, o de los individuos con el grupo (y viceversa), segn la distincin tradicional, que se ~monta hasta Arist-teles, entre justicia conmutativa (que tiene lugar en las relaciones entre las partes) y justicia distributiva (que tiene lugar en las relaciones entre el todo y las

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    60 IGUALDAD Y LIBERTAD partes, o viceversa). Ms especficamente, las situa-ciones en que es relevante que haya o no igualdad son sobre todo dos: a) aquella en la que uno se encuentra frente a una accin de dar (o hacer), de la que haya que establecer la correspondencia antece-dente con un tener o subsecuentemente con un reci-bir, de donde la secuencia tener-dar-recibir-tener; b) aquella en la cual uno se encuentra frente al proble-ma de asignar ventajas o desventajas, beneficios o gravmenes, en trminos jurdicos, derechos o de-beres, a una pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada categora. En el primer caso la situacin se caracteriza por un relacin bilateral y recproca; en el segundo caso, por una relacin mul-tilateral y unidireccional. En el primer caso el pro-blema de la igualdad se presenta como problema de equivalencia de cosas (lo que se da ha de ser equi-valente a lo que se tiene, lo que se recibe a lo que se tiene); en el segundo, como problema de equipara-cin de personas (se trata, por ejemplo, de equipa-rar en la relacin entre cnyuges la mujer al marido, o en la relacin laboral los obreros a los empleados). Todo el mundo aprecia la diferencia entre la igual-dad que se invoca cuando se requiere que haya co-rrespondencia entre la mercanca y el precio, y la igualdad que se invoca cuando se pide que los dere-cho (y los deberes) de la mujer se correspondan a los de] malido, o bien que el estado jurdico de los obre-ros sea equiparado al de los empleados. Las dos si-tuaciones corresponden, por lo dems, a dos tipos fundamentales de relaciones que nos es dado cotejar en todo sistema social, las relaciones de intercambio

  • IGUALDAD

    Y las relaciones de convivencia. Queriendo dotar de un nombre a las dos situaciones de justicia, se puede hablar en el primer caso de justicia retributiva y en el segundo de justicia atributiva.

    Mientras que no es posible especificar ulterior-mente los casos tpicos de justicia atributiva, pues son muchas e imprevisibles las situaciones en que se requiere un igualamiento en las relaciones entre individuos, los casos ms tpicos de justicia retributi-va, es decir, de igualdad entre lo que se da (o se hace) y lo que se recibe, son los cuatro siguientes: relacin entre mercanCa y precio, salario y trabajo, dao e indemnizacin, delito y castigo. De estos cuatro ca-sos, los dos primeros son de retribucin de un bien con un bien; los otros dos, de una mal con un mal. Tambin en estos casos el lenguaje comn reconoce el nexo entre los dos conceptos de justicia e igual-dad, hablando respectivamente de precio justo, salario justo, indemnizacin justa y de pena justa.

    4. Los criterios de justicia Una vez delimitada la esfera de aplicaci6n de la

    justicia como igualdad, nada se ha dicho an sobre lo que distingue una igualdad justa de una injusta, que es adems la diferencia esencial en un discurso poltico entre la igualdad deseable y aquella que no es tal. Nada se ha dicho an en tomo a lo que hace deseable que dos cosas o dos personas sean iguales. Al llegar aqu el problema de la igualdad remite al

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    62 IGUALDAD Y LIBERTAD

    problema de los as llamados criterios de justicia, es . decir, a los criterios que permiten establecer situa-cin por situacin en qu dos cosas o dos personas deban ser iguales con el objeto de que la igualdad entre ellas pueda considerarse justa. Dos cosas o dos personas pueden ser iguales o igualadas en muchos a.;pectos: su igualdad o su igualacin tiene que ver con la justicia slo cuando corresponde a un deter-minado criterio (que se denomina criterio de justi-cia), basndose, en el cual se establece cul de los criterios ha de considerarse relevante con el fin' de . distinguir una igualdad deseable de una igualdad no deseable. Que el malum passionis sea igual al malum actionis no es en s mismo ni justo ni injusto: deviene justo si se elige como criterio de justicia penal el cri-terio de igual sufrimiento, es decir, si se acepta el principio de que delito y castigo hayan de ser iguales en el sufrimiento (respectivamente administrado y padecido). Si se adopta otro criterio, por ejemplo el que inspira la ley del talin, segn el cual el castigo debe ser igual al delito no en el sufrimiento, sino ms burda y materialmente en el tipo de mutilacin, la igualacin del castigo al delito sucede de modo diferente. An ms evidente es el caso de la relacin de igualdad entre trabajo y salario: hay tantos mo-dos de considerar el salario que corresponde al tra-bajo, y por tanto de pensar que se respeta la relacin de igualdad entre el uno y el otro, como tantos son los criterios de retribucin que son adoptados cada una de las veces, dependiendo de las necesidades, las ideologas e infinitos factores diversos. Que el salario deba corresponder a las necesidades de la re-

  • IGUALDAD 63 produccin de la fuerza de trabajo, es un criterio retributivo que queda perfectamente satisfecho cuando se respeta la igualdad entre el monto de lo que recibe el obrero a cambio de su trabajo y lo que l debe gastar para su sostenimiento. Cambiando de criterio, lo que era justo con el primer criterio devie-ne injusto con el segundo.

    No hay teona de la justicia que no analice y discu-ta algunos de los ms comunes criterios de justicia, que por lo comn se presentan como especificacio-nes de la mxima general y vaca: A cada uno lo suyo. Por dar algunos ejemplos: A cada uno segn su mrito, Segn su capacidad, Segn su talen-to, Segn su esfuerzo, Segn el trabajo, Segn el resultado, Segn la necesidad, Segn el ran-go, y as sucesivamente. Ninguno de estos criterios tiene valor absoluto ni es perfectamente objetivo, aunque existan situaciones en que se aplique predo-minantemente uno ms bien que otro: en la socie-dad familiar el criterio predominante es el de la necesidad (curiosamente, el mismo que en la socie-dad comunista segn Marx), en la escuela (cuando hay finalidades esencialmente selectivas) el criterio del mrito; en una sociedad accionarial el de las cuotas de propiedad; en la sociedad leonina el crite-rio de la fuerza (la comunidad internacional es en gran parte una sociedad leonina). etctera. Incluso si la eleccin de este o aquel criterio es en parte determinada por la situacin objetiva. a menudo depende, y a veces en ltima instancia, si bien no siempre conscientemente. de la concepcin general del orden social. como demuestran suficientemente

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    64 IGUALDAD Y LIBERTAD

    las dIsputas ideolgicas sobre si es ms justa una sociedad en la que cada uno reciba segn su mrito! o esa otra donde cada uno recibe sus necesidades. \ En las situaciones concretas los diversos criterios quedan a menudo conformados unos con otros: pinsese en la variedad de criterios con que se selec-cionan habitualmente los concurrentes a convoca-torias de empleo pblico, donde se mezclan, se so-breponen o se confunden el criterio del mrito con el de las necesidades, el criterio de la antigedad con el del rango. La mxima A cada uno lo suyo no enuncia ningn criterio, pero los comprende, en ocasiones, y los tolera todos.

    5.. La regla de. justicia Ms all de las dos formas de justicia retributiva y

    atributiva, examinadas en captulos precedentes, la igualdad tiene que ver con la justicia tambin en otro sentido, a saber, respecto de la llamada regla de justicia. Por regla de justicia se entiende la regla segn la cual se deben tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual. Sera superfluo subrayar cul es la importancia que asume una regla tal en relacin con la determina-cin de la justicia, concebida como el valor que preside la conservacin del orden social. Lo que s conviene subrayar, en cambio, es que el problema de la justicia como valor social no se reduce hasta agotarse, como en general creen los juristas, a la regla de justicia. La regla de justicia presupone, en

  • IGUALDAD 65 efecto, que estn ya resueltos los problemas com-prendidos en la esfera de la justicia retributiva y atributiva, es decir, presupone que se han elegido los criterios para establecer cundo dos cosas deben considerarse equivalentes y cundo dos personas deben considerarse equiparables. Slo despus de que estos criterios hayan sido elegidos, interviene la regla de justicia para establecer que se traten del mismo modo aquellos que se encuentren en la mis-ma situacin. Si no se estableciera por anticipado cmo debe tratarse esta o aquella categoria, no ten-dria sentido alguno afirmar que los pertenecientes a la categoria deban tratarse de modo igual. Quien confunde el problema, o mejor, los diversos proble-mas de la justicia como igualdad con la regla de justicia no parece darse cuenta de que la primera tarea del que trabaja para la justicia es la relativa al modo de tratar a un determinado sujeto en una de-terminada relacin, y que slo despus de haber establecido el tratamiento surge la exigencia de esta-blecer que el tratamiento igual sea reservado a aque-llos que se encuentran en la misma situacin. La regla de justicia, en suma, atae al modo con que el principio de justicia debe aplicarse: ha sido llamada, en efecto, correctamente, la justicia en la aplicacin (se entiende: en la aplicacin del principio de justi-cia recogido, es decir puesto que este o aquel princi-pio de justicia constituyen generalmente el conteni-do de las leyes, en la aplicacin de la ley). Desde este punto de vista, la relacin entre la justicia retributiva y atributiva y la regla de justicia puede precisarse del siguiente modo: la primera es constitutiva o recons-

  • rr' t 66 IGUALDAD Y LIBERTAD titutiva de la igualdad social; la segunda tiende a mantenerla en los modos y formas en que ha sido establecida. Puesto que la regla de justicia no dice cul es el tratamiento mejor, sino que se limita a requerir la aplicacin igual de un determinado trata-miento, cualquiera que ste sea, se llama tambin justicia formal, ya que prescinde completamente de cualquier consideracin del contenido. Se puede dar el caso, y en efecto se da con frecuencia en todo ordenamiento juridico donde las normas envejecen y devienen injustas, de que una norma injusta se aplique injustamente, y, ciertamente, no es la aplica-cin injusta la que pone remedio sino, si acaso, slo la desaplicacin.

    Aun teniendo un valor subordinado al valor ins-taurado por la justicia retributiva y atributiva, tam-bin la justicia formal tiene en s misma, es decir, independientemente del valor de justicia de la nor-ma, e incluso en el caso de norma injusta, un valor social, que es el de garantizar el orden antiguo hasta que no sea sustituido por el nuevo. Tiene tambin la funcin de hacer menos irritante la injusticia en tanto que compartida (

  • IGUALDAD 67 resuelve pura y simplemente en la aplicacin escru-pulosa e imparcial de la ley: en efecto, aplicndola escrupulosa e imparcialmente a todos los sujetos que estn bajo la categora regulada por la ley y segn el tratamiento previsto, tambin se observa la regla de la justicia que quiere que sean tratados de modo igual los iguales. Desde este punto de vista la aplicacin de la regla de justicia es lo mismo que el respeto a la legalidad, aunque es necesario no con-fundir la actuacin de la regla de justicia a travs del respeto a la legalidad, por un lado, con la justicia como legalidad, que hemos sealado en el captulo 2, y, por el otro, con el principio de legalidad que es planteado como defensa no de la legalidad sino de la certeza del derecho. La regla de derecho .requiere para su aplicacin la virtud de la imparcialidad res-pecto de los destinatarios de la ley; el principio de legalidad requiere, ms bien, la virtud de lealtad respecto del legislador.

    6. La igualdad de todos

    Contrariamente a lo que se podra inferir de lo que se ha dicho hasta aqu sobre l


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