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CONSEJO SUPERIOR PROYECTO DE ACUERDO N°

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”

ESTATUTO ESTUDIANTIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

FABIOLA RESTREPO SANCHEZ Decana

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

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TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Estatuto regula la actividad estudiantil en la Universidad del Quindío, de los estudiantes de pregrado y de educación para el desarrollo humano teniendo como marco de referencia la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia, de acuerdo a los siguientes principios:

a. Libertad e igualdad de oportunidades para ingresar a la Universidad del

Quindío, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

b. Desarrollo de una formación de excelencia respaldada en la investigación, en

la creación de conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico.

c. Formación integral del estudiante en la dimensión personal, profesional y como ciudadano.

d. Flexibilidad curricular en el proceso de formación del estudiante en diversas

opciones de selección, construcción y experiencias formativas.

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TITULO II DE LA ADMISIÓN

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 2. Se entiende por inscripción el acto mediante el cual todo aspirante formaliza su solicitud de admisión a un programa académico de la Universidad.

ARTÍCULO 3. Son requisitos para la inscripción los siguientes:

a. Acreditar título de bachiller o su equivalente obtenido en el exterior convalidado de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

b. Presentar las Pruebas de Estado (Pruebas Saber 11) o un examen equivalente en el país de origen verificado por la Oficina de Admisiones y Registros. c. Diligenciar el formulario de inscripción en línea y desarrollar el proceso establecido por la Universidad del Quindío para este fin.

CAPÍTULO II

DE LA SELECCIÓN Y ADMISION ARTICULO 4. La selección es el acto mediante el cual el sistema de información académica, determina en orden de puntaje las Pruebas Saber 11 los aspirantes a ingresar a un programa académico.

ARTICULO 5. La admisión es el acto mediante el cual el aspirante seleccionado acredita los documentos requeridos para realizar el proceso de matrícula.

PARAGRAFO 1. Los admitidos en cada uno de los programas académicos de la Universidad del Quindío deberán acreditar las copias de los siguientes documentos:

a. Pruebas Saber 11 o las que las modifique, adicione o substituya b. Diploma o Acta de Grado c. Documento de identidad d. Constancia del colegio donde cursó los grados de sexto a once, indicando el valor que canceló por Pensión y Matrícula cada año, así mismo indicar el carácter del colegio (público o privado).

PARAGRAFO 2. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a la Universidad del Quindío para adelantar programas de pregrado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional o las normas que las modifiquen o sustituyan.

2. El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente a las Pruebas Saber 11 o las que las modifique, adicione o substituya.

3. Copia de la Visa de estudiante o residente vigente para estudiantes extranjeros.

ARTÍCULO 6: El Consejo Académico determinará los casos en que se reserva hasta dos períodos académicos, el cupo de estudiantes que hayan sido admitidos y por circunstancias plenamente justificadas no puedan matricularse.

CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN

ARTICULO 7. Conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley, las excepciones previstas en el presente Estatuto para el ingreso a la Universidad del Quindío serán las siguientes:

a. Para los Municipios del Quindío, excepto Armenia, se asignará, por

mecanismos de excepción, un diez (10%) del total de los cupos definidos para cada programa.

b. La Universidad del Quindío reservará tres (3) cupos por cada uno de los programas de pregrado que ofrece, para la población vulnerable (comunidades negras, desplazados por la violencia, indígenas), bachilleres con méritos de acuerdo con la Ley Estatutaria del Deporte, y reservistas de honor, según la Ley 14 de 1990, artículo 2do. El estudiante retirado por bajo rendimiento no podrá hacer uso de esta excepción en el programa del cual fue retirado.

c. Para el programa de medicina se reservaran diez (10) cupos, (cinco por

semestre) para el ingreso de los diez mejores promedios del premédico. PARAGRAFO 1. Los aspirantes al ingresar a los programas de formación en pregrado en las condiciones de excepción a que se refieren los literales a, b y c. deberán realizar el proceso de inscripción y presentar las certificaciones correspondientes de la autoridad competente, de conformidad con lo que al respecto establezca el Consejo Académico.

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PARAGRAFO 2. Cuando se presenten varios aspirantes por cada una de las condiciones de excepción establecidas en este artículo, se aplicará como criterio de selección el resultado de las pruebas de Estado, excepto para el premédico.

CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 8. Transferencia, es la solicitud que hace un estudiante regular para trasladarse de un programa académico a otro, el cual debe ser afín en su componente curricular.

PARÁGRAFO. Todo aspirante a transferencia debe diligenciar el formulario respectivo y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso, en las fechas establecidas por el Calendario Académico ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico.

ARTICULO 9. La Universidad del Quindío tendrá dos tipos de transferencia: interna y externa.

a.) Transferencia Interna. Es el traslado que se autoriza a un estudiante de un

programa académico a otro de la misma institución.

b.) Transferencia Externa. Es la admisión en la Universidad del Quindío de un estudiante de otra Institución de Educación Superior nacional o internacional reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 10. Para solicitar la TRANSFERENCIA INTERNA se deben cumplir los siguientes requisitos:

a.) Haber cursado y aprobado como mínimo dos (2) semestres académicos o un

(1) año académico de un programa semestral o anual respectivamente.

b.) Tener un puntaje de Pruebas de Estado igual o superior al puntaje mínimo de

la última cohorte de la correspondiente carrera. c.) Tener aprobación por parte del Consejo Curricular sobre la disponibilidad de

cupo y condiciones de ingreso. Cada Consejo Curricular reglamentará los requisitos para la asignación de los cupos disponibles.

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ARTÍCULO 11. Para solicitar la TRANSFERENCIA EXTERNA se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber cursado y aprobado como mínimo dos (2) semestres académicos o Un

(1) año académico de un programa semestral o anual respectivamente.

b. Tener un puntaje de Pruebas de Estado igual o superior al puntaje mínimo de la última cohorte de la correspondiente carrera.

c. Para estudiantes extranjeros presentar el examen de Estado equivalente al

examen de Estado colombiano. El cual debe ser igual o superior al puntaje mínimo de la última cohorte de la correspondiente carrera.

d. Presentar certificado oficial de calificaciones, en el que figuren todas los

espacios académicos cursados y la intensidad horaria semanal y número de créditos correspondientes.

e. Acreditar documento oficial refrendado sobre los contenidos de los espacios

académicos.

f. Presentar certificado de buena conducta expedido por la Institución de Educación Superior de la cual proviene.

g. Tener aprobación por parte del Consejo Curricular sobre disponibilidad de cupo

y condiciones de ingreso. Cada Consejo reglamentará los requisitos para la asignación de los cupos disponibles.

PARAGRAFO. Para la transferencia de estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior, además de cumplir con los requisitos anteriores, debe presentar certificado de homologación de estudios expedidos por la autoridad competente.

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CAPÍTULO V

DE LOS REINGRESOS ARTÍCULO 12. El aspirante a reingreso, es aquél estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad del Quindío y que terminó al menos un período académico con sus respectivas calificaciones y obtuvo el derecho a ingresar al siguiente.

ARTÍCULO 13. Un estudiante podrá solicitar reingreso a la Universidad dentro de los 3 años siguientes a su desvinculación, si cumple con los siguientes requisitos:

a.) Haber terminado un Semestre sin renovar la matrícula para el siguiente periodo académico.

b.) Haber obtenido calificaciones por lo menos en un Período Académico.

c.) No haber sido retirado por bajo rendimiento.

d.) No tener sanción disciplinaria vigente. e.) Estar a paz y salvo financieramente con la Universidad por todo concepto.

PARÁGRAFO. Todo aspirante a reingreso debe diligenciar el formulario respectivo y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso, en las fechas establecidas por el Calendario Académico ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico.

ARTÍCULO 14. El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo, salvo en casos de fuerza mayor (ver matrícula) comprobada, en donde se hará la respectiva reserva de cupo.

ARTÍCULO 15. Todo estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reingreso.

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CAPÍTULO VI DE LA MATRÍCULA

ARTICULO 16. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante ante la Universidad del Quindío. Se realiza al inicio de cada período lectivo siempre y cuando cumpla con todos los requisitos académicos, financieros y de registros en el tiempo que para ello señale la Universidad.

ARTÍCULO 17. Para adquirir la calidad de estudiante regular de la Universidad del Quindío, es necesario haber sido admitido oficialmente por ella y haber tramitado la matrícula financiera y académica dentro de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 18. MATRÍCULA FINANCIERA. Es el acto por el cual el estudiante cubre el costo respectivo de ésta, dentro de los plazos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 19. Cuando un estudiante registre hasta diez (10) créditos en un período académico cancelará el 50% de la matrícula.

ARTICULO 20. Se denomina MATRICULA ORDINARIA, aquella que se efectúa dentro de los plazos determinados por el Consejo Académico y EXTEMPORÁNEA, aquella realizada fuera de dicho plazo.

PARAGRAFO 1. La MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA tendrá un recargo financiero del

15% sobre el concepto de matrícula ordinaria. PARÁGRAFO 2. La Vicerrectoría Administrativa podrá variar el carácter de ordinario y extemporáneo.

PARÁGRAFO 3. A los estudiantes nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios secundarios en el exterior se les fijarán los siguientes valores de matrícula, en concordancia con los niveles establecidos por la Institución:

a) Quienes hayan terminado estudios en instituciones oficiales: Nivel tres (3). b) Quienes hayan terminado estudios en instituciones privadas: Nivel Cinco (5).

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ARTÍCULO 21. Los estudiantes que habiendo aprobado todas los espacios académicos del plan de estudios y no hayan terminado su trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades, deberán matricularse como estudiantes regulares para cada periodo académico, hasta aprobarlo, en un tiempo no mayor a seis (6) semestres académicos.

PARÁGRAFO. Estos estudiantes pagarán por el costo de matrícula el Treinta (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y se efectuará por cada periodo académico.

ARTÍCULO 22: Los costos de matrícula financiera serán reembolsables en un ochenta por ciento (80%) en los siguientes casos:

a. Por incapacidad física o mental del estudiante debidamente comprobada a través del Certificado Médico avalado por un profesional de la salud adscrito al Área de Bienestar Institucional.

b. Por fuerza mayor o caso fortuito que impida al estudiante continuar o iniciar sus estudios; esta situación será calificada por la Vicerrectoría Administrativa.

c. Por haber sido llamado el estudiante a prestar servicio militar obligatorio.

PARÁGRAFO. La Vicerrectoría Administrativa, establecerá los requisitos y procedimientos para el reembolso de la matrícula.

ARTÍCULO 23. MATRÍCULA ACADÉMICA. Es el acto por el cual el estudiante diligencia el registro académico en línea cumpliendo con los requisitos del plan de estudios, en los tiempos establecidos por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO. El jefe del Área de Admisiones, Registro y Control Académico, previa autorización del Vicerrector Académico, cancelará el registro académico de los espacios académicos o bloques que se hagan contraviniendo las disposiciones anteriores o que presenten incompatibilidad horaria.

ARTÍCULO 24. La renovación de la matrícula, en cada periodo académico, requiere de los siguientes requisitos:

a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad. b) No tener sanción académica o disciplinaria vigente.

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c) Diligenciar registro de espacios académicos en línea en las fechas fijadas por el calendario académico.

ARTÍCULO 25. El estudiante que ingresa al primer semestre, debe registrar obligatoriamente todas los espacios académicos contenidas en el plan de estudios para el período académico.

ARTICULO 26. Las Actividades Académicas Obligatorias Institucionales, las Actividades Académicas Obligatorias de Ley y las Actividades Académicas Electivas Complementarias, no podrán ser canceladas.

PARAGRAFO. El Consejo de facultad podrá autorizar, previa solicitud escrita por parte del estudiante, la cancelación de las AAOI, AAOL y AAEC en los siguientes casos:

a. Que el curso no reúna el número mínimo de estudiantes.

b. Que se presente cruce de horario.

c. Por incapacidad médica.

d. Por actividades laborales

e. Por actividades académicas de tiempo completo en instituciones fuera del departamento.

PARAGRAFO 2. Para los literales c, d, y e. se deberán anexar los respectivos soportes.

PARAGRAFO 3. Los espacios académicos que se estén repitiendo no se pueden cancelar.

ARTÍCULO 27. Un estudiante podrá matricularse a partir del segundo semestre en otro programa académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de inscripción, selección y admisión.

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PARÁGRAFO. El estudiante que se encuentra matriculado en un programa y se matricula en otro programa, cancelará por esta el treinta por ciento (30%) de la matrícula.

CAPÍTULO VII

DE LOS INCENTIVOS ARTICULO 28. Todo integrante de Selección Deportiva y/o Grupo Cultural en representación estudiantil, promovido por la Coordinación del área de Bienestar Institucional, tendrá los siguientes derechos:

a. Reconocimiento del cincuenta por ciento (50%) del valor del concepto matrícula a partir del semestre siguiente a la representación, según certificado del Coordinador del área de Bienestar Institucional.

b. Exoneración del cien por ciento (100%) del concepto matrícula a partir del segundo año de actividad en representación de la Universidad, según certificación del Coordinador del área de Bienestar Institucional.

c. Pago de Transporte, alimentación y estadía cuando los compromisos derivados de su representación así lo requieran.

d. Disponer de los permisos que la actividad requiera, sin perjuicio académico alguno y el aplazamiento de las pruebas dejadas de presentar.

PARÁGRAFO. Lo establecido en este artículo, se aplica igualmente a los estudiantes de

los programas que ofrece Bellas Artes. ARTICULO 29. La Universidad del Quindío exonerará del cien por ciento (100%) del concepto matrícula a los estudiantes de pregrado que se hagan acreedores a distinciones del orden Nacional e Internacional en el campo académico y científico, por el resto de la carrera, siempre y cuando conserven la condición de estudiantes regulares.

ARTICULO 30. Los estudiantes de cada programa académico de pregrado, que obtengan los dos promedios más altos en el semestre inmediatamente anterior, que hayan

aprobado un número de espacios académicos no inferior al establecido por el correspondiente Plan de Estudios en la Universidad del Quindío para el semestre respectivo, se les concederá exoneración del pago del valor del concepto matrícula para el período académico siguiente. Se exceptúan de este derecho, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente.

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PARÁGRAFO 1. Este incentivo se denominará "Matrícula de Honor" y se otorgará mediante resolución motivada con copia a cada uno de los estudiantes merecedores a esta distinción, en ceremonia especial programada para tal fin.

PARÁGRAFO 2. Al estudiante con el mejor promedio entre aquellos a que se refiere el artículo 30, la Universidad le otorgará el diploma de "Excelencia Académica".

PARÁGRAFO 3. En caso de que varios estudiantes presenten igualdad en los puntajes promedios, todos contarán con el derecho a la exoneración.

ARTICULO 31. Los dos (2) estudiantes del último año de carrera con los mejores promedios acumulados de cada programa, podrán registrar un espacio académico de postgrado como electiva profesional por semestre, sin costo adicional y le será homologada si ingresa al postgrado respectivo.

ARTICULO 32. En los puntajes promedios a los que se refiere el Artículo 30, no se

considerará a quienes hubieren repetido espacios académicos, presentado pruebas de

habilitación, o realizado cursos de vacaciones por pérdida de espacios académicos durante el transcurso del respectivo período académico.

PARAGRAFO. Las validaciones y homologaciones se tendrán en cuenta para estos promedios.

ARTÍCULO 33. El comité de investigaciones de cada Facultad, seleccionará anualmente el mejor trabajo de investigación realizado por los estudiantes dentro de sus requisitos académicos para optar título, el ganador recibirá un premio en efectivo equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 34. Los representantes de los estudiantes ante los Consejos Superior y Académico sólo pagarán los derechos médicos y complementarios durante el tiempo que ejerzan dicha representación.

ARTICULO 35. Los Representantes de los estudiantes a los Consejos de Facultad y Curriculares pagarán el cincuenta por ciento (50%) del concepto matrícula y el total de los derechos complementarios.

ARTICULO 36. Los estudiantes regulares podrán ser vinculados como Auxiliares de Docencia, administrativos, investigación, sistemas; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

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PARAGRAFO. Los estudiantes auxiliares serán seleccionados entre los mejores

promedios de cada programa. ARTICULO 37. La Universidad a solicitud de los estudiantes realizará el estudio socio- económico para determinar las circunstancias sociales del estudiante y establecer de acuerdo a los niveles de liquidación el valor a pagar. La visita la realizará el Área de Bienestar Institucional y tendrá seguimiento cada semestre.

PARAGRAFO. El estudiante a quien se le compruebe falsedad en la información suministrada para tal fin, incurrirá en causal de mala conducta, será obligado a reintegrar los valores dejados de pagar en el nivel de liquidación original y no tendrá derecho a solicitar un segundo estudio socio-económico.

CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACION ACADEMICA Y CALIFICACIONES

ARTICULO 38. La evaluación académica es el resultado del proceso que permite a través de estrategias evaluar, calificar y retroalimentar dicho proceso. De este proceso será responsable el profesor titular.

ARTICULO 39. El carácter de las evaluaciones académicas estará determinado por su naturaleza y objetivos y podrán ser: escritas, orales, prácticas, rondas de sala o virtuales.

PARÁGRAFO. El carácter de las evaluaciones académicas, el valor y la regularidad de las mismas, estarán sujetas a común acuerdo entre estudiante y profesor. El número de

evaluaciones en un espacio académico y su carácter deberán quedar establecido en el respectivo microcurrículo. La nota definitiva será el resultado del promedio ponderado de mínimo cuatro (4) notas obtenidas durante el período académico.

ARTÍCULO 40. Se entiende por calificación la cuantificación de la calidad de los conocimientos demostrados mediante la evaluación.

PARAGRAFO. Las calificaciones obtenidas por un estudiante regular en aquellos

espacios académicos cursados sin haber aprobado los requisitos establecidos, no tendrán validez.

ARTÍCULO 41. La calificación de los espacios académicos, incluido el trabajo de grado, se expresará en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) en unidades y décimas.

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PARAGRAFO 1. Las calificaciones resultantes se aproximarán a la décima superior si la centésima es igual o mayor de cinco punto cero (5.0), o no se tendrá en cuenta si es inferior. Se considera aprobada la calificación igual o mayor de tres punto cero (3.0).

PARAGRAFO 2. Las evaluaciones orales la realizará el profesor titular y dos jurados

cualificados en el espacio académico, nombrados por la Dirección del Programa y con la presencia de los estudiantes del espacio académico. Las evaluaciones orales se realizarán, bajo parámetros estrictamente pedagógicos y necesariamente tendrá que ser grabada, para efectos de un segundo calificador.

PARAGRAFO 3. Los profesores contarán con cinco (5) días hábiles para calificar las pruebas evaluativas y darlas a conocer a los estudiantes.

PARAGRAFO 4. En la Metodología a Distancia los resultados de la evaluación, la calificación y la retroalimentación se harán en la siguiente tutoría.

ARTÍCULO 42. Ningún profesor podrá realizar evaluaciones académicas sin dar a conocer previamente el resultado de las evaluaciones anteriores con la respectiva, calificación, evaluación y retroalimentación, es decir, no podrá aplicar una nueva evaluación sin haber resuelto los recursos pertinentes.

ARTÍCULO 43. En los programas de Medicina y Enfermería además, se considerará lo siguiente:

a.) En el área básica todos los sistemas son habilitables, siendo los morfofisiológicos requisitos para las preclínicas.

b.) En el área clínica se calificará integralmente por semestres.

c.) En el internado rotatorio se calificará cada rotación del estudiante en las distintas especialidades, conforme a lo estipulado en el reglamento de internado.

d.) Las áreas clínicas no son habilitables; en consecuencia toda área clínica que se pierda se debe repetir en su totalidad.

e.) La morfofisiología del sistema digestivo será habilitable. En caso de reprobarla el estudiante tendrá que concursar nuevamente como aspirante a medicina por una sola vez.

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ARTÍCULO 44. Las evaluaciones académicas se clasifican en ordinarias y extemporáneas:

ARTICULO 45. Evaluaciones Ordinarias: Son las que se realizan dentro de las fechas acordadas entre estudiante y profesor.

ARTICULO 46. Evaluaciones Extemporáneas: Son las que no se presentan en las fechas establecidas y causarán derechos pecuniarios.

PARAGRAFO 1. Se exceptúa del pago de derechos pecuniarios para evaluaciones extemporáneas al estudiante que certifique, ante el Director del Programa, una de las siguientes causales:

1. Incapacidad médica. 2. Licencia de maternidad.

3. Participación en eventos académicos, deportivos y culturales, organizados desde el programa, la facultad o representando a la Universidad. 4. Calamidad doméstica. 5. Prácticas de campo relacionadas con el espacio académico.

PARAGRAFO 2. Una vez superada la causa de extemporaneidad el estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para presentar la evaluación.

ARTICULO 47. Las evaluaciones de VALIDACIÓN Y SUFICIENCIA son las que el estudiante presenta para acreditar un saber incorporado en determinados espacios académicos; la solicitud será estudiada y aprobada por el Consejo Curricular, quien definirá qué espacios serán validables. Se elaborarán y calificarán por un jurado integrado por tres (3) profesores del área respectiva, nombrado por el Director del Programa, entre los cuales debe estar el profesor titular del espacio académico que se evalúa.

PARAGRAFO 1. No habrá lugar a validación en caso de espacios académicos perdidos.

PARAGRAFO 2. En caso de pérdida de la evaluación de validación, el estudiante no podrá habilitarla y deberá cursar el espacio académico, excepto para estudiantes de último período académico, en cuyo caso, se procederá a revalidación por una sola vez.

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PARAGRAFO 3. Los espacios académicos que por rediseño curricular se retiran de un plan de estudios, deben ser validados por los estudiantes que en su momento las reprobaron y quedaron con la obligación de repetirlas.

PARAGRAFO 4. La pérdida de la validación de un espacio académico equivale a haberla cursado por una vez.

ARTICULO 48. HOMOLOGACIÓN. Acto administrativo por medio del cual los Consejos Curriculares reconocen espacios académicos cursados y aprobados en Programas Académicos de la Institución o de otras Instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. También podrán ser homologados los espacios académicos cursados como estudiante especial.

PARAGRAFO. Serán homologables aquellos espacios académicos cuya nota sea igual o superior a tres punto cinco (3.5). Dependiendo de los espacios académicos homologados, el estudiante podrá registrar espacios académicos de otros semestres, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

ARTICULO 49: Los estudiantes del primer período del plan de estudios de cualquier programa podrán solicitar ante el respectivo Consejo Curricular la homologación de espacios académicos cursados y aprobados en otros programas de la Universidad del Quindío y/o de otras Instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 50. Las evaluaciones de habilitación, son aquellas que presenta un estudiante por una sola vez cuando haya reprobado una o varias de los espacios académicos habilitables y causarán los derechos pecuniarios respectivos.

PARÁGRAFO 1. Sólo podrá habilitar el estudiante que, habiendo reprobado el espacio académico, su nota definitiva sea igual o mayor a dos punto cero (2.0).

PARÁGRAFO 2. Los espacios académicos teórico-prácticos serán habilitables cuando se aprueba el componente práctico.

PARÁGRAFO 3. Para los espacios académicos teórico-prácticas el componente práctico será como mínimo el treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

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ARTICULO 51. Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0) y el profesor del espacio académico informará por escrito a la Dirección del Programa académico para los fines pertinentes.

PARÁGRAFO. Sólo se podrá anular por fraude una evaluación, cuando se sorprenda al estudiante en flagrancia o cuando existan pruebas materiales del hecho.

ARTÍCULO 52. Cuando un estudiante no concurra en las fechas señaladas a las evaluaciones y no haya presentado examen supletorio en los términos establecidos, éstas serán calificadas con cero punto cero (0.0) por el respectivo profesor.

ARTÍCULO 53. Cuando un estudiante haga uso del derecho de habilitar, la nota definitiva será la obtenida en la habilitación.

ARTÍCULO 54. Todo profesor debe publicar por medios virtuales y en la cartelera oficial del programa las notas parciales y definitivas en las fechas establecidas.

ARTICULO 55. Los recursos pertinentes son la revisión y el segundo calificador.

ARTICULO 56. La revisión es el recurso mediante el cual el estudiante solicita, en forma verbal o escrita, al respectivo profesor o profesores que conjuntamente revisen la evaluación del espacio académico. Este recurso debe solicitarse al momento de recibir la evaluación escrita.

PARAGRAFO. El profesor dispondrá de tres (3) días hábiles para entregar el resultado de revisión.

ARTICULO 57. La solicitud de segundo calificador debe presentarse por escrito ante el director de programa, dentro de los cinco (5) días hábiles, a la revisión y debe expresar las razones o fundamentos que lo sustenten.

ARTICULO 58. El recurso del segundo calificador se aplica cuando el estudiante continúa en desacuerdo con la calificación, siendo la nota definitiva el promedio de la asignada por el profesor titular y el segundo calificador.

PARAGRAFO. El Director del programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, designará un segundo calificador para que efectúe la revisión de la evaluación, aportándole los criterios con los cuales evaluó el titular.

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ARTICULO 59. Cuando se designe un segundo calificador para la última evaluación de un espacio académico, la fecha del examen de habilitación para quienes tienen que habilitar dicho espacio académico, será postergada hasta que se resuelva el recurso.

ARTÍCULO 60. Las evaluaciones de suficiencia no tendrán segundo calificador.

ARTÍCULO 61. Una vez registradas las notas definitivas en la Oficina de Admisiones Registros y Control Académico, sólo podrán modificarse en los siguientes casos: Por error de digitación en el sistema, inconsistencias en los códigos de los espacios académicos AOL, AOI y AEC. La modificación se realizará mediante solicitud escrita, la que debe estar justificada y sustentada por el profesor ante el Director del Programa, con visto bueno del Decano.

CAPÍTULO IX DE LOS CURSOS DE VACACIONES

ARTÍCULO 62. Los cursos de vacaciones son aquellos que se ofrecen para que el estudiante tenga la posibilidad de nivelar o adelantar espacios académicos; se realizarán únicamente en el periodo de vacaciones comprendido entre la finalización del primer semestre académico y el inicio del segundo semestre académico de cada año.

PARAGRAFO. Los cursos de vacaciones se ofrecen a los estudiantes que en el primer semestre académico del respectivo año obtuvieron el derecho a continuar sus estudios.

ARTÍCULO 63. Los cursos de vacaciones se programan una vez entregadas las notas de habilitación; son aprobados por los Consejos Curriculares, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y el número de estudiantes que permitan su programación.

ARTICULO 64. La nota de los cursos de vacaciones, se tendrá en cuenta para efectos de promedios de exoneración de matrícula y estabilidad dentro de la Universidad.

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PARÁGRAFO 1. Para efectos del puntaje de calidad, los espacios académicos cursados bajo esta figura se considerarán como cursado en el primer semestre académico inmediatamente anterior.

PARAGRAFO 2. El Consejo Académico expedirá La reglamentación de los cursos de vacaciones.

CAPÍTULO X DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 65. El estudiante de la Universidad del Quindío teniendo en cuenta su Situación Académica se clasifica en:

a. Estudiante regular: Es aquel que ha tramitado las matrículas financiera y académica dentro de los plazos establecidos.

b. Estudiante Especial: Es aquel que ha sido autorizado por el Consejo Curricular respectivo para matricular hasta dos (2) espacios académicos en uno de sus programas académicos, siempre y cuando exista el cupo. El estudiante especial no tendrá derecho a obtener título.

ARTÍCULO 66. Todo aspirante a la condición de estudiante especial de la Universidad deberá diligenciar y presentar un formato de inscripción ante la Oficina de Admisiones Registros y Control Académico y pagar los derechos pecuniarios del caso.

PARÁGRAFO 1. Los Consejos de Facultad determinarán para cada período académico

en qué semestre y en cuáles espacios académicos, podrán admitirse estudiantes especiales.

PARÁGRAFO 2. Si el estudiante especial requiere nota de los espacios académicos cursados, deberá matricularse financiera y académicamente en las fechas establecidas en el calendario académico para los estudiantes regulares. Cuando el registro académico se efectúe con posterioridad a las fechas mencionadas, el estudiante no tendrá derecho a nota y solo le será expedido certificado de asistencia.

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PARÁGRAFO 3. Los espacios académicos cursadas y certificadas con nota en los diplomados y cursos ofrecidos por universidades reconocidas por el Estado, podrán ser homologados, siempre y cuando el Consejo de Facultad así lo determine.

PARÁGRAFO 4. Los estudiantes regulares de la Universidad del Quindío, podrán tener la calidad de estudiantes especiales en cualquier unidad académica de la Universidad.

ARTÍCULO 67. A los estudiantes se les respetará el plan de estudios vigente al momento de ingresar al programa académico.

ARTÍCULO 68: El estudiante cuando haya cambio del plan de estudios en el Programa en el cual se encuentre matriculado, podrá acogerse al nuevo plan, previo análisis y aprobación del Consejo de Facultad.

CAPÍTULO XI

DEL PUNTAJE DE CALIDAD ARTÍCULO 69. La valoración de la actividad académica de los estudiantes, se realiza en cada periodo académico, por medio de un ponderado de calidad.

PARAGRAFO 1. Para calcular el promedio ponderado de las notas del período académico, se multiplicará la calificación definitiva de cada una de los espacios académicos en dicho período por su correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados en el período. Para calcular este promedio se tendrá en cuenta todas los espacios académicos cursados, reprobados, repetidos, validados y homologados.

PARÁGRAFO 2. Los créditos culturales y/o deportivos no harán parte del promedio ponderado del semestre. Se evaluarán como aprobado o reprobado.

ARTÍCULO 70. Un puntaje de calidad mayor a dos punto cero (2.00) y menor de tres punto cero (3.00) coloca al estudiante en período de prueba académica. En caso de reincidencia en el próximo Periodo Académico, dará lugar a que el estudiante sea retirado del Programa Académico y no podrá inscribirse para cursar el mismo programa académico.

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ARTICULO 71: El estudiante que obtenga un puntaje de calidad inferior a dos punto cero (2.00), quedará retirado del programa académico

PARAGRAFO. El Consejo Curricular, previa solicitud del interesado, podrá autorizar por única vez, la oportunidad de continuar como estudiante regular, a aquellos estudiantes que se encuentren en la condición académica contemplada en los artículos 70 y 71 del presente estatuto.

ARTÍCULO 72. El estudiante que repruebe un espacio académico por tercera vez queda retirado definitivamente del programa y no podrá presentarse al mismo, excepto cuando el estudiante haya cursado el cincuenta por ciento (50%) o más del plan de estudios y haya obtenido un promedio ponderado no inferior a tres punto cinco (3.5) durante toda la carrera, caso en el cual se le dará una última oportunidad.

CAPÍTULO XII DE LA DOBLE TITULACIÓN

ARTÍCULO 73. En los programas de pregrado de la Universidad del Quindío puede darse la doble titulación con Universidades extranjeras, sujeta a convenios que efectúa la Universidad del Quindío con una universidad extranjera, con el objeto que los estudiantes realicen parte de sus estudios en esa institución y en el momento de graduarse, dependiendo de los requisitos preestablecidos en el convenio, obtenga el título de ambas universidades.

ARTICULO 74. Los Consejos de Facultad presentarán al Consejo Académico la propuesta curricular de los programas de pregrado que reúnan los requisitos optar a una doble titulación al interior de la Universidad.

ARTÍCULO 75. La Vicerrectoría Académica realizará la reglamentación del proceso de doble titulación.

CAPITULO XIII

TRABAJO DE GRADO ARTÍCULO 76. Se entiende por trabajo de grado el presentado al final del programa académico como requisito parcial para optar al título.

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ARTÍCULO 77. El trabajo de grado para un programa de pregrado puede ser una monografía, una investigación, una pasantía y otras que el Consejo Curricular determine.

ARTÍCULO 78. El trabajo de grado, es una actividad individual o máximo de tres estudiantes y el o los estudiantes contarán para su realización, con la dirección y asesoría permanente de un profesor, quien será asignado por el Consejo Curricular del programa académico.

ARTÍCULO 79. Cuando el estudiante cuente con el visto bueno del Director de su trabajo de grado, comunicará en forma escrita este hecho al Consejo Curricular del programa académico, para la designación del jurado; anexa a la solicitud, el estudiante deberá adjuntar, para cada uno de los jurados, una copia de su trabajo.

PARÁGRAFO: El Director del trabajo de grado no formará parte de este jurado

ARTÍCULO 80. El Consejo Curricular de cada programa procederá a nombrar para la sustentación de los trabajos de grado, un jurado, que estará compuesto por tres (3) miembros; cada uno de los miembros del jurado deberá producir un informe escrito con su concepto, el cual compartirá con los demás miembros del jurado. El jurado con base en los informes escritos emitirá un concepto, el cual podrá ser:

a) Se acepta.

b) Se recomiendan modificaciones para someterlo nuevamente a evaluación por

parte del jurado.

c) Se aplaza. El aplazamiento debe ser por mayoría del jurado y en este caso el director del programa notificará al director del trabajo y al estudiante.

ARTÍCULO 81. Una vez el trabajo de grado sea aceptado, el Director del programa procederá a citar al estudiante a una disertación pública del mismo, a la cual debe asistir el Jurado; a continuación de la misma se realizará una sesión pública de preguntas y aclaraciones. Después de la disertación, el Jurado procederá a emitir su calificación.

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PARÁGRAFO. El director del Programa levantará un acta sobre el procedimiento adelantado para la evaluación del trabajo de grado, la cual será firmada por los miembros del jurado evaluador.

ARTÍCULO 82. El estudiante tendrá un plazo máximo de dos (2) años para presentar y sustentar el trabajo de grado después de haber cursado y aprobado los espacios académicos de su plan de estudio.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad, a solicitud del Consejo Curricular podrá extender al estudiante el plazo para realizar su trabajo de grado hasta por un año, cuando este haya iniciado su trabajo de grado oportunamente y no lo concluya en el plazo indicado en este Acuerdo; para lo cual analizará su dedicación y complejidad del tema desarrollado; transcurrido este plazo el estudiante perderá el derecho a optar al título correspondiente.

ARTÍCULO 83. El trabajo de grado tendrá calificación cualitativa, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Aplazado.

b) Aprobado.

PARÁGRAFO 1. A los trabajos de grado que lo ameriten, se les podrá otorgar mención “Meritoria” o “Laureada”.

PARÁGRAFO 2. La calificación de un trabajo de grado, se considera Meritoria si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) El criterio de meritorio se da por unanimidad de los Jurados.

b) El estudiante acredita como mínimo una publicación aceptada en Revista Nacional indexada o presentación derivada de su investigación en un Congreso Nacional o Internacional o la aceptación del registro de una patente como resultado de su trabajo.

c) Haber terminado sus estudios en el tiempo estipulado incluyendo máximo dos (2) semestres en la elaboración de trabajo de grado.

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PARÁGRAFO 3. La calificación de un trabajo de grado se considera Laureada, si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) La calidad de Laureada se da por unanimidad de los jurados.

b) El estudiante acredita como mínimo una publicación aceptada en Revista Internacional indexada o la aceptación del registro de una patente como resultado de su trabajo.

c) Haber terminado sus estudios en el tiempo estipulado incluyendo máximo dos semestres en la elaboración de trabajo de grado.

TÍTULO III GRADOS Y CERTIFICACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO ARTÍCULO 84. La Universidad del Quindío otorgará los títulos de acuerdo con los programas que ofrece.

ARTÍCULO 85. Son requisitos para obtener un título en la Universidad del Quindío los siguientes:

a. Estar a paz y salvo académica y financieramente por todo concepto con la Universidad del Quindío.

b. Aprobar un examen de suficiencia en inglés.

c. Presentar copia del certificado de las pruebas SABER PRO o las que estén vigentes.

d. Presentar recibo de pago de los derechos de grado.

ARTICULO 86. El estudiante tendrá un máximo de tres (3) años para optar el título, después de haber terminado sus estudios.

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ARTÍCULO 87. La Secretaría General, mediante Resolución de Rectoría, reglamentará el proceso y los procedimientos relacionados con los grados en la Universidad del Quindío.

ARTÍCULO 88. Grado Póstumo. Al estudiante que al momento de su fallecimiento haya cursado más del setenta por ciento (70%) del plan de estudios, La Universidad del Quindío le otorgará Grado Póstumo.

CAPÍTULO II DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 89. Los certificados y constancias se tramitarán según su naturaleza, en una de las siguientes dependencias:

A. Secretaría General: Copia autenticada de los contenidos de los programas. Copia del acta de grado Duplicado del diploma de grado

B. Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico: Certificado de inscripción Admisión a la Universidad Constancia de estudio y matrícula

Certificado de intensidad horaria y de número de créditos académicos Certificado de notas definitivas Certificado de ingreso, retiro y reingreso

C. Decanatura de Facultad: Constancia de buena conducta

D. Director del Programa: Microcurrículo y planes de estudio. Terminación de estudios

Paz y salvo general (Académico y financiero) ARTÍCULO 90. Para solicitar cualquier certificado o constancia el interesado deberá presentar comprobante de pago de los derechos correspondientes.

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ARTÍCULO 91. A los estudiantes que se hayan retirado sin cancelar académicamente la matrícula y que soliciten cualquier certificado, la instancia respectiva les exigirá, para autorizar la expedición del certificado, el comprobante de pago, y paz y salvo general (académico y financiero) de la Universidad.

ARTÍCULO 92. Para efectos de ubicación académica y certificación, se considerará que un estudiante pertenece al semestre, sistema o año en donde tenga mayor número de espacios académicos, excepto cuando el alumno tenga registrados igual número de espacios académicos en diferentes semestres, caso en el que se considerará ubicado en el semestre inferior.

TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 93. Los derechos de los estudiantes de la Universidad del Quindío serán los siguientes:

a.) Utilizar los recursos de la Institución para su educación de acuerdo con las

reglamentaciones respectivas. b.) Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o los conocimientos

dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre, pero bajo su estricta responsabilidad.

c.) Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidad administrativa

y profesor. d.) Elegir y ser elegido de acuerdo a los mecanismos legalmente establecidos por la

Universidad.

e.) Recibir los servicios de Bienestar Institucional que la Universidad ofrece de

conformidad con los reglamentos.

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f.) Presentar por escrito las solicitudes o reclamaciones respetuosas a las autoridades competentes, siguiendo los conductos regulares y obtener respuesta oportuna de las mismas.

g.) Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad universitaria.

h.) La aplicación del debido proceso en sus actuaciones frente a la parte académica -

administrativa. i.) Reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

j.) La libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que realicen en la

comunidad. k.) Vincularse a los proyectos académicos de investigación y extensión de la

Universidad. PARÁGRAFO. Cuando los estudiantes expresen sus puntos de vista, en forma de leyenda o carteles fijos, lo harán en los lugares determinados por la Universidad.

ARTÍCULO 94. Todo estudiante del espacio académico tendrá derecho a conocer y analizar la propuesta microcurricular del espacio académico, la cual está enmarcada en la política curricular de la Universidad y deberá contener como mínimo:

a. Nombre y código del espacio académico. b. Justificación. c. Requisitos d. Objetivos. e. Metodología. f. Temas y subtemas. g. Sistema de evaluación y fechas de las mismas. h. Intensidad horaria, indicación si es habilitable y si es teórica o práctica. i. Bibliografía.

ARTÍCULO 95. Los estudiantes tendrán derecho a reunirse en asambleas generales o particulares y hacer manifestación dentro del claustro universitario, siempre y cuando estos actos se enmarquen en el debido respeto, tolerancia, civilidad y en los recintos adecuados.

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CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 96. Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir la Constitución, las leyes de la República, los Estatutos y los Reglamentos

de la Universidad. b. Observar una conducta acorde con la dignidad de estudiante de la Universidad.

c. Respetar las opiniones de los demás y permitir su libre expresión.

d. Participar en la vida política, cívica y comunitaria de la universidad. e. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones

humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los miembros de la comunidad universitaria.

f. Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.

g. Representar a la Universidad en los eventos académicos, culturales o deportivos

cuando la Institución lo requiera. h. Colaborar para que las actividades universitarias, se realicen normalmente y en un

ambiente respetuoso. i. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de

enseñanza, los enseres y el equipo o dotación general de la Universidad. j. Proteger los recursos culturales y naturales de la Institución y velar por la

conservación de un ambiente sano. k. Respetar las instancias y los conductos regulares formalmente establecidos y

colaborar con el adecuado desarrollo de los procesos disciplinarios. l. Atender las obligaciones financieras con la Universidad dentro de los plazos

establecidos o autorizados. m. Identificarse con el carné de estudiante cuando se le solicite.

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CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 97. Al estudiante de la Universidad del Quindío le queda prohibido:

a.) Portar dentro de los predios de la Universidad o en actos programados por ella,

armas, objetos, productos o materiales que pudiesen ser utilizados para causar daño a las personas o a los bienes.

b.) Presentarse a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psicoactivas. c.) Traficar, portar, vender, o consumir bebidas embriagantes o sustancias

psicoactivas dentro de los predios de la Universidad. d.) Obstaculizar el normal ejercicio de las actividades académicas y administrativas

de la Institución.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 98. PRINCIPIOS. Rigen como principios para las actuaciones disciplinarias

contra los estudiantes de la Universidad los siguientes: 1. DEBIDO PROCESO: El estudiante será investigado por funcionario competente y con

observancia de los procedimientos establecidos en este reglamento y tiene derecho a ser oído en sus descargos.

2. LEGALIDAD: El estudiante será investigado y sancionado disciplinariamente por los

comportamientos que estén descritos como falta en los casos previstos por este Reglamento.

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3. PRESUNCION DE INOCENCIA: El estudiante al que se le atribuya una falta

disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en la respectiva providencia.

4. CELERIDAD: El funcionario competente debe impulsar oficiosamente la actuación

disciplinaria y cumplir estrictamente los términos previstos en este Reglamento. 5. DOBLE INSTANCIA: Contra la decisión que imponga una sanción disciplinaria a un

estudiante de la Universidad, con la excepción de la amonestación privada, pueden interponerse los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 99. Cada Consejo de Facultad conformará un Comité Disciplinario Estudiantil

que tiene carácter permanente, el cual estará conformado por: El Decano, Un (1) director y Un (1) estudiante representante al Consejo de Facultad.

CAPITULO II DE LA ACCION DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 100. La Universidad es la titular de la acción disciplinaria y la Dirección de cada Programa Académico es la instancia competente para recepcionar las quejas o denuncias formuladas contra estudiantes de la Universidad y le corresponde remitir el asunto al Comité Disciplinario Estudiantil de la Facultad respectiva.

PARÁGRAFO. Cuando en los hechos hayan participado estudiantes de varias Facultades, será competente para iniciar la actuación la Facultad a la cual pertenezca el estudiante que, por orden alfabético de apellidos, ocupe el primer lugar.

ARTÍCULO 101. INICIO. La Acción Disciplinaria la inicia el Comité Disciplinario Estudiantil adscrito a cada facultad por queja de cualquier miembro de la Institución:

Profesores, estudiantes, empleados o cualquier otra persona por notoriedad pública o por cualquier medio que amerite credibilidad.

ARTÍCULO 102. CAMPO DE APLICACIÓN. Las conductas consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas en el presente capítulo, son las que ocurran en el campus universitario, los sitios de práctica, las salidas de campo y todos aquellos sitios donde la Universidad desarrolle programas de extensión o actividades de orden académico o formativo.

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ARTÍCULO 103. PRESCRIPCIÓN. La Acción Disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

CAPÍTULO III DE LAS FALTAS

ARTICULO 104. Constituye falta disciplinaria aquellas conductas o comportamientos, que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos universitarios y que son objeto de sanción disciplinaria.

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

1. Leves.

2. Graves.

3. Muy Graves.

ARTÍCULO 105. Los estudiantes de la Universidad del Quindío que incurran en faltas disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, serán objeto de las siguientes acciones disciplinarias:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.

b) Por faltas graves: Retiro de la Universidad del Quindío hasta por dos (2) años.

c) Faltas muy graves: Retiro definitivo de la Universidad del Quindío.

ARTÍCULO 106. Se consideran faltas LEVES:

a.) El irrespeto en eventos académicos, administrativos y públicos.

b.) Realizar fraude en la presentación de evaluaciones escritas.

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c.) Desarrollar conductas o hechos contrarios a aquellos socialmente aceptados que

vayan en contra del decoro y respeto debido a la comunidad universitaria. d.) La interrupción arbitraria de clases, laboratorios, prácticas y demás servicios a

que tienen derecho los miembros de la Universidad. e.) Consumo de sustancias embriagantes o psicoactivas en el desarrollo de las

actividades académicas, tanto teóricas como prácticas. ARTÍCULO 107. Se consideran faltas GRAVES:

a.) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves.

b.) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente

Reglamento. c.) Amenazar o coaccionar a las autoridades, profesores, estudiantes y personas

vinculadas a la Universidad. d.) Actos que ocasionen daños a los bienes y/o patrimonio de la Universidad.

e.) Cualquier acto violento encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia,

la asistencia a clases, laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.

f.) La falsificación de las calificaciones, la presentación de documentos falsos para

cualquier efecto, la sustracción de los cuestionarios o documentos relacionados y en general todo acto fraudulento en la presentación de evaluaciones escritas.

g.) El incumplimiento de los deberes y obligaciones en el desarrollo de actividades

académicas y de proyección social, producto de convenios interinstitucionales. ARTÍCULO 108. Se consideran faltas MUY GRAVES:

1. La reincidencia en cualquiera de las faltas graves.

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2. La realización, patrocinio o complicidad en actos o hechos fraudulentos contra el

Sistema administrativo o académico en cualquiera de las dependencias de la Universidad.

3. La utilización y porte de armas de fuego, contundentes, cortopunzantes y

elementos explosivos en los predios o recintos de la Universidad, o que sean complementos o partes útiles de los mismos.

4. Aquellas conductas o hechos que atenten contra la integridad física y bienes

muebles e inmuebles de la Universidad. 5. La falsificación, adulteración, sustracción, sustitución de cuestionarios,

calificaciones, certificados, títulos, actas y demás documentos expedidos o exigidos por la Universidad.

6. La suplantación de personas en el desarrollo de actividades propias de la

Universidad. 7. La retención, el hurto o el daño en bienes de la Universidad.

8. Posesión, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas y de drogas de uso ilegal en

los predios de la Universidad. 9. Presentarse al interior de la Universidad o sitios utilizados por la Institución para

desarrollar labores académicas en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas de uso ilegal.

10. La retención, intimidación, o extorsión a profesores, directivas, empleados,

trabajadores, estudiantes e invitados de la Universidad. 11. Atentar contra el patrimonio histórico, cultural, artístico, económico y ecológico de

la Universidad. 12. Desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este reglamento.

13. Efectuar actos discriminatorios en contra de integrantes de la comunidad

universitaria, por razones tales como: Etnia, opinión, género, orientación y condición sexual, condición social, política o religiosa.

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ARTICULO 109. Faltas muy graves de los estudiantes en internado del Programa de Medicina:

1. Faltas a los reglamentos de la Universidad o de las instituciones donde realice su

año de internado, a la Ley 23 de 1.981 (código de ética médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario:

2. Suplantación de turnos

3. No cumplimiento de los turnos, o el horario establecido en ellos, en las respectivas

rotaciones 4. Falta de cumplimiento de las actividades asistenciales o en las funciones

asignadas por el Coordinador o Jefe de área. 5. Faltas a la ética profesional y a la moral.

6. Falsificación de documentos o alteración en la historia clínica

7. Sustracción de medicamentos, historias clínicas o instrumentos de las entidades

8. Daño físico o moral al paciente.

CAPÍTULO IV DERECHO DE DEFENSA

ARTÍCULO 110. Para garantizar el derecho de defensa de los estudiantes se observará el siguiente procedimiento:

1. Conocida la comisión de una falta, por el Comité Disciplinario Estudiantil de cada

Facultad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes analizará la posible falta y la tratará en primera instancia, determinando si debe archivarse el caso o si amerita investigación por su gravedad. Si la Investigación reviste gravedad, será remitida a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, quien establecerá si el hecho constituye una falta disciplinaria y procederá en consecuencia. Para ello, dará traslado de los cargos al inculpado.

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2. El estudiante inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita y a solicitar las pruebas que considere necesarias en el término de ocho (8) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de los cargos.

3. Vencido el término, la Oficina de Asuntos Disciplinarios calificará los hechos y

trasladará al organismo competente el resultado de la investigación para que aplique la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar.

4. Las pruebas de inculpación o de defensa allegadas al proceso disciplinario se

apreciarán libremente.

5. Las que sean notorias superfluas, inconducentes o impertinentes, se rechazarán desde el comienzo del proceso.

ARTÍCULO 111. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que

el sacrificado.

3. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

ARTÍCULO 112. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN. Son circunstancias atenuantes: 1. Buena conducta anterior.

2. Haber sido inducido u obligado por otros a cometer la falta.

3. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.

4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de

indicarse en el proceso disciplinario.

ARTÍCULO 113. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancias de agravación:

1. Reincidir en la comisión de faltas.

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2. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con servidores de la Universidad.

3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por un superior.

4. Cometer la falta para ocultar otra.

5. Negar la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

6. Cometer la falta con premeditación.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 114. Las faltas contra la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad, se sancionarán según la gravedad de la falta, así:

a. Amonestación privada.

b. Amonestación pública mediante resolución motivada y fijada en lugar público.

c. Matrícula condicional.

d. Suspensión temporal del derecho a optar al título. e. Cancelación de la matrícula por el resto del período académico.

f. Cancelación de la matrícula por dos (2) períodos académicos.

g. Cancelación definitiva de la matrícula en el programa respectivo.

h. Expulsión de la Universidad.

ARTÍCULO 115. El estudiante elegido ante un órgano de Gobierno de la Universidad que incurra en una de las sanciones establecidas en los estatutos de la Universidad, perderá el derecho a la representación, sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar o proseguir en su contra.

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ARTÍCULO 116. De las anteriores sanciones se dejará constancia en la hoja de vida académica del estudiante. Lo anterior, con excepción de la amonestación privada.

ARTÍCULO 117. CONMUTACIÓN DE LA SANCIÓN: Las sanciones de que tratan los numerales a) y b) del Artículo 114 se podrán conmutar por trabajos sociales que beneficien a la comunidad universitaria a solicitud de parte y en consideración a las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

PARAGRAFO 1: La conmutación no se podrá aplicar en los casos de reincidencia.

PARAGRAFO 2: Los trabajos sociales se acordarán libremente con el infractor, en las Áreas de Bienestar Institucional y bajo control y seguimiento del Comité Disciplinario.

ARTÍCULO 118. Amonestaciones: La Amonestación Privada será por escrito; la establece el Director de Programa en primera instancia con segunda instancia del Decano de la Facultad respectiva.

La amonestación pública la fija el Director de Programa en primera instancia con segunda instancia del Decano de la Facultad respectiva. Será fijada en lugar público por un término de quince (15) días hábiles. Se dejará constancia en el expediente de la fecha de fijación y desfijación de la amonestación.

ARTÍCULO 119. Matrícula Condicional: La matrícula condicional es la sanción por la cual se condiciona el acto de matrícula a la no comisión de faltas disciplinarias y a la observancia de buena conducta. La fija el Decano de la Facultad respectiva en primera instancia, con segunda instancia del Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 120. Suspensión Temporal del Derecho a optar por el Titulo. Se aplica esta sanción a estudiantes que se encuentran en el último semestre de estudios o que, cumplidos todos los requisitos para la culminación de su programa académico aún se hayan graduado.

La sanción consiste en el aplazamiento de la obtención de su título de pregrado hasta la fecha de grado que determine el Comité Disciplinario de la Facultad.

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ARTÍCULO 121. Cancelación de la Matrícula: Consiste en perder el derecho como estudiante regular o especial hasta por dos (2) periodos académicos, incluyendo el periodo que se cursa. La fija el Decano de la Facultad respectiva en primera instancia, previo concepto del Comité Disciplinario Estudiantil de la Facultad, con segunda instancia del Vicerrector Académico, previo concepto del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 122. Cancelación definitiva de la Matrícula: Es la sanción por la cual se pierde definitivamente el derecho a la actualización de la matrícula para el programa académico que adelante en la Universidad. La fija el Decano de la Facultad respectiva en primera instancia, previo concepto del Comité Disciplinario Estudiantil de la Facultad, con segunda instancia del Vicerrector Académico, previo concepto del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 123. Expulsión de la Universidad: Consiste en excluir definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad, en cualquier tiempo. La fija el Vicerrector Académico en primera instancia, previo concepto del Comité Disciplinario Estudiantil de la Facultad, con segunda instancia del Rector previo concepto del Consejo Académico.

CAPÍTULO V

TERMINACIÓN DEL PROCESO ARTÍCULO 124. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

ARTÍCULO 125: Toda sanción será comunicada por escrito y se dejará como constancia una anotación en la hoja de vida del estudiante sancionado.

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CAPÍTULO VI LA CONCILIACION Y LAS ACTAS COMPROMISORIAS

ARTÍCULO 126. CONCILIACIÓN Y ACTAS CONCILIATORIAS. Previo al inicio del proceso y antes de la primera audiencia, en los casos en que a criterio del Comité Disciplinario Estudiantil de cada Facultad, conforme a la gravedad de la falta y a las circunstancias de comisión de la misma, se considere procedente intentar conciliar o realizar actas compromisorias con los disciplinados, se llevará a cabo Audiencia de Conciliación o Compromisoria, la cual en caso de ser exitosa, será motivo de archivo del proceso.

En el evento de no cumplirse por parte de los disciplinados lo acordado en dichas audiencias, el proceso podrá reabrirse en la etapa en que fue archivado. La citación a estas audiencias deberá ser motivada y notificada personalmente.

En todos los casos, se levantará el Acta correspondiente donde se dejará constancia de todo lo que acontezca durante la misma. Sin excepción, las conciliaciones y audiencias de compromiso deberán estar supervisadas y aprobadas por el (la) asesor(a) psicológico(a) de Bienestar Institucional y por el Comité Disciplinario Estudiantil de la Facultad.

CAPÍTULO VII LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 127. Vencido el término anterior, la comisión formulará el respectivo Auto de Archivo o Auto de Cargos. El último se realizará mediante decisión debidamente motivada, la cual se notificará personalmente al estudiante. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 128. La providencia mediante la cual se formulen cargos al estudiante

investigado debe contener: 1. La identificación del estudiante investigado, con la indicación del programa académico y el semestre al que pertenece el estudiante.

2. La descripción de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

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3. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. 4. El tipo de falta cometida y su correspondiente sanción.

ARTÍCULO 129. En los casos en que se encuentre plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en el reglamento como falta disciplinaria, que el estudiante investigado no la cometió, se decidirá mediante acto debidamente motivado el archivo definitivo de lo actuado. La decisión que ordene el archivo definitivo hace tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 130. Una vez notificado el estudiante del Auto de Cargos, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes el estudiante investigado, presentará personalmente y por escrito los correspondientes descargos y podrá aportar las pruebas que considere necesaria y(o) solicitar la práctica de las mismas.

ARTÍCULO 131. Vencido el término anterior la Oficina de Asuntos Disciplinarios dispondrá de quince (15) días hábiles como periodo probatorio, durante el cual debe decretar y practicar las pruebas solicitadas y las que de oficio considere pertinentes.

CAPÍTULO VIII INDAGACIÓN PRELIMINAR

ARTICULO 132. La indagación preliminar y la investigación disciplinaria, se regirán por los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa, el indubio pro reo, cosa juzgada, favorabilidad, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción consagrados en la Constitución Política y las leyes.

ARTICULO 133. Son etapas de la investigación:

1. Apertura e iniciación de la misma

2. Práctica de pruebas

3. Evaluación

4. Descargos

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5. Cierre y calificación de la investigación

6. Conclusión

SUJETOS. En la indagación o proceso investigativo solamente pueden actuar el o los investigados, su apoderado y el investigador. Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuación se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento con el deber de aportar las pruebas.

ARTÍCULO 134. Se adquiere la calidad de investigado a partir de la iniciación o apertura de la investigación.

ARTÍCULO 135. En la indagación preliminar o en el proceso, el investigado tiene los siguientes derechos:

1. Conocer la investigación.

2. Rendir o solicitar ser escuchado en declaración de Descargos.

3. Solicitar e intervenir en la práctica de las pruebas.

4. Impugnar las decisiones cuando fuere procedente.

5. Designar apoderado, el cual deberá ser un abogado titulado.

6. Que se le expidan copias de la actuación salvo las que, por mandato

constitucional o legal, tengan el carácter reservado. DEL INVESTIGADOR

ARTÍCULO 136: Son causales de recusación y de impedimento para los investigadores, las establecidas en el Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

El investigador en quien concurra causal de recusación, deberá declararse impedido tan pronto advierta la existencia de ella.

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El impedido o recusado pasará el proceso o expediente a quien lo designó investigador, fundamentando y señalando la causal existente y, si es posible, aportará las pruebas, a fin de que éste decida de plano a quién ha de corresponder su conocimiento o quién habrá de sustituir al investigador.

INICIACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

ARTÍCULO 137: La indagación preliminar o el proceso se inicia con el auto de iniciación o apertura de la investigación que contendrá los siguientes requisitos:

1. Hechos investigados,

2. Orden de pruebas que se consideren pertinentes y relación de las recaudadas.

3. Nombre del posible autor o autores

4. Aviso al investigado sobre la apertura de la investigación

PARÁGRAFO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 138: El término máximo de la investigación será hasta de tres (3) meses contados a partir de la fecha del auto de Iniciación o apertura de la investigación, prorrogables por (1) una vez. Cuando haya dos (2) o más investigados, el término se duplicará.

PRUEBAS

ARTÍCULO 139: Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso.

ARTÍCULO 140: Sólo procederá la sanción cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del investigado.

ARTÍCULO 141: El investigado o su apoderado podrán pedir la práctica de pruebas que estimen conducentes o aportarlas. Solicitadas las pruebas, el investigador las ordenará siempre y cuando sean conducentes y pertinentes.

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La delegación total o parcial de las pruebas solicitadas o allegadas deberá comunicarse al investigado.

ARTÍCULO 142: Se podrán solicitar y practicar todas las pruebas previstas en el Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 143: Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 144: Las pruebas recaudadas o allegadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o formales que afecten los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como inexistentes.

NULIDADES

ARTÍCULO 145: Son causales de nulidad las siguientes:

1. La incompetencia del investigador.

2. Violación al derecho de defensa

3. Violación al debido proceso

ARTÍCULO 146: En cualquier etapa del proceso, antes del cierre y calificación de la investigación, de oficio o a solicitud de una de las partes, el investigador que advierta la existencia de una causal de nulidad prevista en el artículo procedente, decretará la nulidad total o parcial de la actuación desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez.

ARTÍCULO 147: En la solicitud se precisará la causal invocada, los hechos y razones que la sustenten. Únicamente se podrá formular otra solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos posteriores.

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ARTÍCULO 148. EVALUACIÓN Vencido el término de la investigación disciplinaria se evaluará mediante formulación de cargos o archivo definitivo. La decisión deberá ser notificada al estudiante investigado.

Procederá a archivo definitivo cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria, o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, o que el investigado no la cometió por estar amparado por una causal de ausencia de responsabilidad. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

El investigador formulará cargos cuando esté demostrada la falta y exista una prueba que comprometa la responsabilidad del estudiante investigado.

El pliego de cargos deberá contener por lo menos: Hechos investigados, pruebas recaudadas, análisis probatorio, normas infringidas y calificación de la falta.

ARTÍCULO 149. DESCARGOS

El estudiante investigado dispondrá de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega del auto de cargos para presentar sus descargos, y aportar pruebas, si lo estima conveniente. Durante ese término el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Universidad.

Vencido el término anterior, el investigador, tendrá hasta treinta (30) días calendario para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes para su práctica.

ARTÍCULO 150. CIERRE Y CALIFICACIÓN

Vencido el término anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios procederá a cerrar la investigación. Decisión que deberá ser notificada al estudiante investigado.

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ARTÍCULO 151. CONCLUSIÓN Y FALLO El fallo o decisión final del proceso la tomará el Director del Programa al que pertenece el estudiante, el Decano de la Facultad a la que pertenezca el estudiante investigado y el Vicerrector Académico, dependiendo de la falta cometida y la sanción a imponer.

En caso de que sean vinculados al proceso varios estudiantes de diferentes facultades y la sanción deba ser impuesta por el Decano, este será designado por el Rector entre los decanos de las facultades a que pertenezcan los estudiantes investigados, decisión que será notificada al estudiante investigado.

ARTÍCULO 152: El fallo disciplinario debe ser motivado y contener:

1. Identidad del investigado 2. Relación suscinta de los hechos investigados,

3. Pruebas recaudadas, 4. Análisis y valoración jurídica de los descargos y de las alegaciones que hubieren

sido presentadas 5. Indicando cuáles se aceptan o se niegan 6. Análisis Probatorio,

7. Normas infringidas y calificación de la falta, 8. Análisis de antecedentes, 9. Exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la gradación de

la sanción y la decisión en la parte resolutiva. IMPOSICION DE LA SANCION

ARTÍCULO 153. Agotado el periodo probatorio, el funcionario competente para imponer la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, impondrá la sanción o declarará la inocencia del estudiante investigado, mediante decisión debidamente motivada.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 154. Los estudiantes se notificarán de las decisiones disciplinarias personalmente, si no fuere posible se enviará correo certificado a la última dirección registrada o por medios electrónicos de haber sido autorizado por el disciplinado, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Se considerará realizada la notificación, el sexto (6to) día hábil siguiente a la fecha de entrega de la comunicación en la Oficina de Correo.

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ARTÍCULO 155. Se notificarán personalmente la Resolución de apertura de la acción disciplinaria, la decisión de auto de cargos, la decisión de archivo definitivo, la resolución que impone la sanción y la que resuelve los recursos de reposición y apelación.

RECURSOS:

ARTÍCULO 156: Contra el fallo proferido procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió el acto, y en subsidio el de apelación ante el Decano de la Facultad, el Vicerrector Académico o el Rector, dependiendo de la sanción.

ARTÍCULO 157. Los recursos deben presentarse debidamente sustentados, por escrito, de manera personal o con constancia de presentación en Notaría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que impone la sanción ante la autoridad competente. Si el estudiante no presenta el recurso dentro del plazo ordenado en el presente artículo, la sanción queda en firme y hace tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 158. Los recursos son de admisión obligatoria y deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.

ARTÍCULO 159. Los autos que ordenen el archivo o la absolución del investigado, serán notificados al quejoso y contra los mismos procede el recurso de reposición.

INTEGRACION NORMATIVA

ARTÍCULO 160. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios constitucionales, legales y en lo no previsto en este Estatuto en asuntos disciplinarios procedimentales, se aplicará lo dispuesto en el Código Único Disciplinario, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTO ORAL ARTÍCULO 161. El procedimiento oral se adelantará contra el estudiante, en los casos en que sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya reconocimiento expreso de la falta, cuando sean conductas contra el orden académico y en todo caso, cuando la falta sea leve.

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ARTÍCULO 162. En los casos descritos en el Artículo anterior, es competente para la aplicación de este procedimiento el Comité Disciplinario Estudiantil de cada Facultad.

ARTÍCULO 163. El Comité Disciplinario Estudiantil a que pertenezca el estudiante, lo citará a una única Audiencia, para que en un término de dos (2) días rinda versión verbal o escrita de las circunstancias de su comisión.

En el curso de la audiencia se podrán aportar o solicitar pruebas por parte del disciplinado, las cuales se practicarán de ser posible en la misma audiencia; en caso de no ser posible, se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, si fuese pertinente.

De la Audiencia se levantará Acta en la que se consignará lo ocurrido en ella.

ARTÍCULO 164. Concluidas las intervenciones, se procederá verbal y motivadamente a emitir la decisión; en caso de ser necesario se podrá suspender la diligencia por dos (2) días para este fin.

ARTÍCULO 165. La decisión se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma. Contra el fallo proferido en Audiencia sólo procede el Recurso de Apelación, que se interpondrá en la misma diligencia y se sustentará verbal o por escrito, dentro de los dos (2) días siguientes y será decidida por el Decano de la Facultad respectiva.

TITULO V

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 166: El conducto regular que deben seguir los estudiantes para cualquier

petición, queja, reclamo o solicitud será en su orden:

1. Profesor 2. Director de Programa 3. Decano de la Facultad 4. Consejo de Facultad 5. Vicerrectoría Académica o Administrativa 6. Consejo Académico 7. Rector 8. Consejo Superior.

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ARTÍCULO 167: La interpretación de las disposiciones de este estatuto y concernientes a la academia, corresponde al Consejo Académico y las demás corresponde al Consejo Superior.

ARTÍCULO 168: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias, en especial el Acuerdo del Consejo Superior No. 0066 del 22 de diciembre de 2000.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Armenia a los

Presidente del Consejo Superior Secretaria del Consejo Superior.

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FABIOLA RESTREPO SANCHEZ Decana

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.


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