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Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional Acuerdo 044 de 2009 (Diciembre 1 de 2009) Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 12 del Decreto-Ley 1210 de 1993 y el numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General Considerando: Que mediante Acuerdo 101 de 1977, el Consejo Superior Universitario modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia. Que luego de la expedición de la Constitución Política de 1991 se hace necesario actualizar y armonizar el estatuto estudiantil en sus disposiciones de bienestar y convivencia con los mandatos constitucionales actuales. Que mediante Acuerdo 008 de 2008, el Consejo Superior Universitario adoptó el estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas. Que la reforma académica y los principios que la sustenta, así como la complejidad y actuales exigencias en las relaciones entre la institución y la comunidad estudiantil requieren nuevas formas de promover el desarrollo integral de los estudiantes, facilitar la convivencia y salvaguardar el orden universitario. Dado que los conflictos son consustanciales a la vida humana y a la dinámica social, la Universidad ha considerado fundamental promover

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Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional

Acuerdo 044 de 2009

(Diciembre 1 de 2009)

Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de

Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las

conferidas por el literal b) del artículo 12 del Decreto-Ley 1210 de 1993 y el

numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior

Universitario - Estatuto General

Considerando:

Que mediante Acuerdo 101 de 1977, el Consejo Superior Universitario

modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

Que luego de la expedición de la Constitución Política de 1991 se hace

necesario actualizar y armonizar el estatuto estudiantil en sus disposiciones

de bienestar y convivencia con los mandatos constitucionales actuales.

Que mediante Acuerdo 008 de 2008, el Consejo Superior Universitario

adoptó el estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas.

Que la reforma académica y los principios que la sustenta, así como la

complejidad y actuales exigencias en las relaciones entre la institución y la

comunidad estudiantil requieren nuevas formas de promover el desarrollo

integral de los estudiantes, facilitar la convivencia y salvaguardar el orden

universitario.

Dado que los conflictos son consustanciales a la vida humana y a la

dinámica social, la Universidad ha considerado fundamental promover

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condiciones para la construcción individual y colectiva de una cultura

universitaria que favorezca la resolución pacífica de conflictos.

Que el Consejo Académico, en su sesión 07 del 4 de septiembre de 2009,

consciente de la necesidad de modificar y actualizar las disposiciones sobre

bienestar y convivencia, conceptuó favorablemente una propuesta de

modificación del Acuerdo 101 de 1977, en donde se diera cumplimiento a

las disposiciones constitucionales, a las nuevas tendencias académicas y a

las demandas de renovación pedagógica que de éstas se derivan.

Que la propuesta ha cumplido satisfactoriamente todos los trámites

requeridos para la modificación de un Estatuto Estudiantil, según el Artículo

28 del Decreto 1210 de 1993.

Que luego de un proceso de discusión democrático y participativo en todas

las sedes de la Universidad, en donde la comunidad estudiantil y docente

realizaron distintas observaciones y propuestas, se

Acuerda:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Campo de aplicación. El presente Estatuto se aplica a los

estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad Nacional de

Colombia conforme al Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo

Superior Universitario.

Artículo 2. Objeto. Establecer las normas básicas que permitan orientar y

desarrollar las políticas y programas de Bienestar Estudiantil y regular la

participación de los estudiantes en la Universidad, con el fin de promover

una convivencia armónica en las relaciones dentro de la comunidad

estudiantil y de ésta con los demás actores que conforman la comunidad

universitaria.

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Artículo 3. Principios. Las relaciones entre los estudiantes y entre éstos y

la Universidad Nacional de Colombia, se debe orientar de manera específica

por los principios que a continuación se describen:

1. Equidad. Implica que las prácticas académicas y administrativas que se

desarrollen asignan valor ético a las diferencias de género, etnia, clase,

edad, orientación sexual y a las situaciones de discapacidad de quienes

concurren en la vida universitaria. La igualdad de oportunidades en el

acceso y permanencia a la educación superior pública impartida por la

Universidad Nacional de Colombia, impone reconocer las diferencias entre

todos sus integrantes, en un ambiente de pluralidad y reconocimiento de las

vulnerabilidades.

2. Compromiso mutuo. En aras del aprendizaje cotidiano de una ética

pública que comprometa a todas las personas que integran la comunidad

universitaria, corresponde a la Institución diseñar y desarrollar políticas,

estrategias, mecanismos y acciones para reconocer, procesar y, en lo

posible, solucionar los conflictos que puedan presentarse; y corresponde a

los estudiantes el ejercicio de sus libertades y derechos en forma

responsable, creativa y propositiva, para cumplir a cabalidad sus deberes,

de tal forma que todas sus acciones redunden en beneficio propio, de la

Universidad y de la sociedad.

3. Autonomía. Es la potestad que tiene el estudiante de aprender, estudiar,

investigar, formarse e integrarse social y culturalmente en la Universidad,

con independencia y según su propio criterio.

4. Solidaridad. Entendida como la capacidad de asumir compromisos

individuales y colectivos con otros en aras del bien común.

5. Resolución pacífica de conflictos. Se entiende como la recomposición de

las relaciones sociales afectadas por un conflicto, a través del diálogo, la

conciliación y otros mecanismos alternativos que conserven este espíritu.

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Parágrafo. Lo dispuesto en esta norma se entiende integralmente

vinculado con el Régimen Orgánico -Decreto 1210 de 1993-, el Estatuto

General - Acuerdo 011 de 2005 del CSU-, el Acuerdo 008 de 2008 del CSU

que regula el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas y las

demás normas internas de la Universidad; igualmente se vincula,

armónicamente, al sistema normativo colombiano en lo no regulado

expresamente.

Artículo 4. Fines. Los siguientes corresponden a fines misionales de la

Universidad a los que se busca responder a través de este Estatuto:

1. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano

y la formación integral de la comunidad estudiantil.

2. Establecer las condiciones, procesos y mecanismos que permitan

materializar los derechos, las libertades y las responsabilidades de los

estudiantes en la construcción de la vida universitaria.

3. Incentivar y reconocer los principales aportes realizados por los

estudiantes, por medio de estímulos y distinciones, que favorezcan el

cumplimiento de los fines misionales de la Universidad y sus actividades

complementarias.

4. Establecer criterios, procesos y mecanismos alternativos para el

reconocimiento, la prevención y la solución de conflictos en la vida

universitaria.

Artículo 5. Derechos de los Estudiantes. Los estudiantes de la Universidad

Nacional de Colombia son titulares de todos los derechos que le son

inherentes a su condición humana y de ciudadano colombiano,

especialmente se le reconocerán y garantizarán los siguientes:

1. A recibir una educación de calidad académica y pedagógica, de acuerdo

con los lineamientos establecidos por las instancias pertinentes. Esto incluye

el derecho a recibir el programa académico de acuerdo a lo establecido por

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la normatividad aplicable, y el derecho a hacerse parte activa de los

procesos de docencia investigación, extensión y de actividades

extraacadémicas desarrollados por la universidad como parte de la

integralidad de la formación.

2. A la igualdad de oportunidades en la vida académica y cultural de la

universidad, sin ser discriminado por razones de género, etnia, situación

socioeconómica, edad, orientación sexual, situaciones de discapacidad o

cualquier otro motivo inherente a su condición humana.

3. Al trato digno por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

4. A acceder a información veraz y oportuna sobre las decisiones que

adopten las diferentes instancias de la Universidad que le competan, a

través de los diferentes medios disponibles y pertinentes según sea el caso.

5. A ser escuchado y acompañado por las instancias oficiales y competentes

de la Universidad, en relación con asuntos propios de su actividad como

estudiante de la institución.

6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de

reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de

acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del

debido proceso.

7. A presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante las instancias

competentes y obtener respuesta oportuna.

8. A elegir y ser elegido a los cargos de representación estudiantil en los

cuerpos colegiados en que esté establecido oficialmente su participación.

9. A conocer los estatutos, reglamentos y demás normas internas de la

universidad.

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10. A participar en la elaboración de políticas institucionales y en los

procesos de construcción y evaluación académica y docente de la

universidad.

11. A un proceso de recomposición, de carácter pedagógico y formativo, de

los conflictos en los que se vea involucrado.

12. A disfrutar de los programas de bienestar universitario que la Institución

ofrece, de conformidad con los reglamentos específicos de cada uno de

éstos.

13. A representar a la Universidad en actividades de carácter académico,

científico, cultural, cívico, artístico, social o deportivo, y en otras actividades

relacionadas con la vida universitaria, según las disposiciones establecidas

por las instancias pertinentes.

14. A recibir apoyo institucional para la realización de las diferentes

actividades relacionadas con la formación integral del estudiante, en

consonancia con la disponibilidad de recursos y atendiendo a los requisitos

académicos e institucionales definidos para tal efecto.

15. A la libertad de opinión crítica, expresión, participación, organización y

protesta dentro del respeto de los derechos del otro y acorde con los

principios generales de la Universidad, contemplados en su estatuto

general.

16. A recibir reconocimiento intelectual en las obras de su autoría.

17. A hacer uso de los recursos, bienes y servicios ofrecidos por la

Universidad de conformidad con los reglamentos establecidos.

18. A los de carácter prevalente como adolescente cuando se trate de

menores de 18 años de edad, especialmente, los establecidos en la Ley

1098 de 2006.

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19. A los demás que se deriven de la Constitución Política, las leyes y las

demás normas de la Universidad.

Artículo 6. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la Universidad

Nacional de Colombia:

1. Defender y respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad

universitaria y de quienes concurren a ella velando por el reconocimiento y

la garantía de los mismos.

2. Asumir su responsabilidad en la construcción de su autonomía, en el

ejercicio de su ciudadanía y en las consecuencias de sus acciones.

3. Exigir una formación académica de calidad y contribuir con la excelencia

académica.

4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás y permitir su

libre expresión.

5. Participar activamente en su proceso de formación profesional e integral.

6. Conocer y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas de la

Universidad.

7. Representar responsablemente a la universidad en actividades de

carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social y deportivo, y

en otras actividades relacionadas con la vida universitaria.

8. Participar en el proceso de construcción de políticas universitarias, a

través de los cuerpos colegiados y espacios establecidos por la institución,

para el desarrollo e implementación de programas y proyectos.

9. Participar en los procesos de evaluación docente y de autoevaluación

institucional, de conformidad con los estatutos y mecanismos establecidos

para tal efecto.

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10. Conocer y acoger los programas, evaluaciones y planes de estudio que

sean definidos por la Universidad.

11. Actuar con honestidad en la elaboración y presentación de pruebas de

evaluación académica y propender por la excelencia académica.

12. Velar porque las instancias oficiales y competentes de la universidad,

asistan, aconsejen y escuchen los asuntos propios de los estudiantes de la

institución.

13. Participar en la elección de la representación estudiantil, para los

cuerpos colegiados en los que su participación esté establecida.

14. Respetar y acatar, en especial las normas relacionadas con propiedad

intelectual.

15. Proteger los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones, recursos

físicos, documentos, materiales y el buen nombre de la Universidad,

contribuyendo con su cuidado y preservación.

16. Cuidar y preservar el patrimonio cultural, histórico, artístico,

arquitectónico, urbanístico y ecológico de la universidad.

17. Cumplir estos deberes en los campus como en los sitios de prácticas,

salidas de campo y demás escenarios en los que actúe como estudiante de

la universidad.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO

Artículo 7. Sistema de Acompañamiento. La Universidad dispondrá de un

sistema de acompañamiento integral para los estudiantes, que tendrá como

objetivo fundamental brindarles a través de la interacción de distintas

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instancias académicas y de bienestar, apoyo en el proceso de formación de

los estudiantes.

En este sistema de acompañamiento concurren iniciativas diversas que,

partiendo del reconocimiento de las libertades, oportunidades y de las

diferencias individuales generan al interior de la institución procesos

internos y externos que permiten el máximo desarrollo personal, profesional

y disciplinar del estudiante.

Parágrafo. El Consejo Académico determinará y reglamentará el

funcionamiento de este sistema, previo aval del Consejo de Bienestar

Universitario. Reglamentado por Acuerdo CA 028 de 2010.

CAPÍTULO III

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 8. Bienestar Universitario. Bienestar Universitario es el conjunto

de políticas, programas y servicios, que buscan desarrollar el potencial de

las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en

sus dimensiones intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social

y física.

En lo que compete a la comunidad estudiantil, el bienestar universitario está

orientado a mejorar su calidad de vida, la convivencia, favorecer la

construcción de comunidad, y en diseñar y establecer estratégicas que

permitan contribuir con la disminución de su deserción, asociada a factores

socio-económicos y de adaptabilidad a la vida universitaria y relacionada

con problemas psico-afectivos, de hábitos de estudio y de vida saludable.

Artículo 9. Sistema de Bienestar Universitario. Este Sistema estará basado

en un trabajo sinérgico, en el fomento de mecanismos de participación

efectiva, a partir del uso racional de los recursos, la flexibilidad frente a

múltiples formas organizativas, el fomento de la creatividad y el liderazgo,

el mejoramiento continuo y el establecimiento y cultivo de redes y alianzas

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estratégicas entre la universidad y los sectores sociales, gubernamentales y

productivos.

Este sistema, administrativamente, funcionará a través de Comités

Asesores de Bienestar Universitario, de Facultad, de Sede y Nacional, según

la estructura administrativa de cada Sede.

Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará el

funcionamiento del Sistema de Bienestar Universitario en sus diferentes

niveles a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario, dentro de los

seis (6) primeros meses siguientes a la entrada en vigencia del presente

Estatuto. Reglamentado por Acuerdo CSU 007 de 2010.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ESTUDIANTIL

Artículo 10. La Participación Estudiantil. La Universidad fomentará la

articulación de los estudiantes a las actividades de la vida universitaria que

abarca diferentes ámbitos como los académicos, deportivos, culturales,

políticos y gremiales. Cada uno de ellos tendrá una reglamentación propia

establecida por la instancia competente.

Artículo 11. La Organización Estudiantil. Comprende el conjunto de

expresiones asociativas de distinto orden, ya sea cultural, político,

académico, social, deportivo o religioso, que el estudiantado constituye en

ejercicio del derecho a la libre asociación, para asumir en forma autónoma y

responsable su pertenencia y su participación en la vida universitaria y su

contribución y aportes a la solución de problemas en consonancia con la

misión de la Universidad.

Artículo 12. La Representación Estudiantil. Los estudiantes ejercen su

autonomía y su derecho a la participación democrática, al elegir a quienes le

representarán como integrantes en los cuerpos colegiados de todos los

niveles de la Universidad, con pleno derecho, sin perjuicio de otras

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expresiones individuales y colectivas de participación de acuerdo con los

principios consagrados en la Constitución Política, que define la participación

como un derecho y como un deber en el ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 13. Requisitos para ser Representante Estudiantil. Para ser

representante estudiantil en cuerpos colegiados de la Institución se

requiere:

1. Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Haber cursado más del veinte (20%) por ciento de los créditos de su plan

de estudios, excepto para los estudiantes del programa especial de

admisión y movilidad académica -PEAMA- y para los estudiantes de

postgrado.

Parágrafo. Cada representante estudiantil contará con un suplente, quién

deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.

Artículo 14. Derechos de los Representantes Estudiantiles. Son derechos

de los representantes estudiantiles:

1. Participar con voz y voto en el cuerpo colegiado para el que fue elegido.

2. Contar con el apoyo logístico, académico y económico para el ejercicio de

la representación estudiantil, garantías que serán reglamentadas por el

Consejo Superior Universitario.

3. Convocar a sus representados.

4. Ser informado pertinente y oportunamente sobre las decisiones que

adopten las diferentes instancias de la universidad.

Artículo 15. Deberes de los Representantes Estudiantiles. Los

representantes estudiantiles cumplirán con los siguientes deberes:

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1. Asistir y participar como miembro del cuerpo colegiado para el que fue

elegido.

2. Atender e informar a sus representados en forma adecuada, periódica y

oportuna.

3. Rendir informe a los representados sobre su función y estimular la

participación.

4. Asistir a las reuniones convocadas por sus representados a quienes

representan o aquellas que se consideren importantes para ellos.

5. Atender los intereses colectivos de sus representados.

6. Formular, diseñar y/o ejecutar propuestas para fortalecer y consolidar la

representación estudiantil en consonancia con la misión y las funciones de

la Universidad.

Artículo 16. Comités de Representantes Estudiantiles. Los representantes

estudiantiles constituirán comités en los niveles Nacional, de Sede y de

Facultad, a través de los cuales podrán reunir, discutir y canalizar con las

comunidades que representan los intereses colectivos y presentarlos ante

las instancias pertinentes.

Los Comités deben:

1. Definir la reglamentación de su funcionamiento.

2. Fortalecer la representación estudiantil.

3. Estructurar y mantener una organización estudiantil que le facilite

participar en la toma de decisiones al interior de la universidad.

4. Crear y mantener con las comunidades que representan, espacios de

discusión que faciliten el proceso democrático dentro de la universidad.

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5. Establecer canales de comunicación con las diferentes instancias

universitarias y con las diversas formas organizativas del estudiantado que

le permitan plantear alternativas y soluciones a los problemas de la

comunidad universitaria.

6. Promover el debate y la construcción de universidad desde el estamento

estudiantil.

7. Promover la interacción entre los estudiantes, creando vínculos y

fortaleciendo los existentes.

8. Centralizar las diversas posiciones de la representación estudiantil en los

niveles que se constituyan, con miras a la defensa de sus intereses.

9. Velar por el buen funcionamiento de la universidad en sus distintos

niveles.

Artículo 17. Revocatoria de la Representación. Los representantes

estudiantiles podrán ser revocados de su cargo de representación, por el

incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior, a través del

mismo mecanismo por el que fueron elegidos.

La revocatoria será solicitada por cualquier estudiante mediante oficio que

exprese la motivación sustentada, ante el órgano que convocó su elección,

acompañado por un número de firmas de los representados que deberá ser

superior a la mitad de los votos obtenidos. Tendrá que enviarse copia de

esta solicitud al cuerpo colegiado donde desarrolle la representación

estudiantil y a los comités de representantes donde haga presencia.

El órgano que convocó a elección informará a la persona cuya

representación pretende revocarse y convocará al proceso correspondiente.

La revocatoria operará si así lo determinan la mitad más uno de los votos,

siempre que el número de votos no sea inferior al 55% de la votación válida

emitida el día en que se eligió al representante.

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Si la revocatoria prospera, se procederá a remover el representante de su

cargo y a convocar a nuevas elecciones para elegir representante

estudiantil, en concordancia con las normas que regulan el tema electoral

en la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo 1. No podrá solicitarse revocatoria antes de cumplido un periodo

académico de funciones del representante.

Parágrafo 2. La Rectoría reglamentará el proceso de revocatoria de la

Representación Estudiantil a propuesta de la Secretaría General.

CAPÍTULO V

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 18. Estímulos. La Universidad reconoce los méritos y logros

obtenidos por los estudiantes en actividades deportivas, culturales y de

cooperación en la vida universitaria, local, regional, nacional e internacional,

así como a la representación estudiantil.

En virtud de lo anterior, y sin detrimento de lo establecido en las normas

vigentes en el tema se concederán los siguientes estímulos:

1. Estímulo a la actividad deportiva. Se otorgarán a los estudiantes que se

destaquen en eventos deportivos, cuando estén en representación de la

Universidad y cuenten con el aval de las instancias universitarias

correspondientes.

2. Estímulo a la actividad cultural. Se otorgarán a los estudiantes que se

distingan en actividades culturales o a través de proyectos y actividades

destacadas en certámenes culturales y/o artísticos, zonales, regionales,

nacionales o internacionales, cuando estén en representación de la

Universidad y cuenten con el aval de las instancias universitarias

correspondientes.

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3. Estímulo a los aportes al desarrollo y la cualificación de la vida

universitaria. Se otorgarán a los estudiantes que se destaquen por la

elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas o actividades, que

contribuyen a fomentar la conciencia social, la ética ciudadana, la equidad

de género, la inclusión social y el compromiso con la comunidad

universitaria y con el país.

Los criterios de selección y el procedimiento para su adjudicación serán

reglamentados por el Consejo Superior Universitario a propuesta del

Consejo de Bienestar Universitario. Reglamentado por Acuerdo CSU 031 de

2010.

Parágrafo. Los estudiantes que se hagan acreedores a estos estímulos,

podrán renunciar a ellos cuando lo consideren conveniente.

CAPÍTULO VI

DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 19. Finalidad. La Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de

su autonomía universitaria contempla la conciliación como mecanismo

alternativo al proceso disciplinario, con el fin de proveer a la comunidad

universitaria de una estrategia adicional a este proceso, que propicie la

reflexión frente al tratamiento y solución de sus situaciones de conflicto.

Artículo 20. Definición. La conciliación es un mecanismo alternativo de

resolución de conflictos, a través del cual dos o más miembros de la

comunidad universitaria que se encuentran involucradas en una situación de

conflicto, definido como conciliable por el presente estatuto, encuentran la

manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio suscrito por las

partes.

Artículo 21. Asuntos susceptibles de conciliación. Podrán ser objeto de

conciliación únicamente los conflictos originados por las siguientes

conductas:

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1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente a

visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y

demás personas vinculadas a la institución.

2. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la

Universidad.

3. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido

destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos

físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la

universidad.

4. Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los

implementos de la universidad.

5. Y todos aquellos que a juicio del Comité de Resolución de Conflictos y

Aspectos Disciplinarios, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia

Nacional, sean susceptibles de conciliación.

Parágrafo. No habrá conciliación en los casos de reincidencia de faltas

disciplinarias o cuando el comportamiento del estudiante es de tal

gravedad, que con el incumplimiento de su deber desborda el ámbito

académico o la normatividad institucional.

Artículo 22. Sujetos de la Conciliación. Serán sujetos de la conciliación las

partes involucradas: el estudiante que se presuma haya realizado la

conducta y el o los miembros de la comunidad que se vean afectados en el

ejercicio de sus derechos con la ocurrencia de la conducta.

Como ente institucional para la conciliación funcionará un Comité de

Conciliación, cuya integración y funciones será objeto de reglamentación

por parte del Consejo Superior Universitario. Reglamentado por Acuerdo

CSU 018 de 2010.

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Artículo 23. Procedimiento. Cualquier persona podrá presentar denuncias,

quejas o solicitudes al Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos

Disciplinarios, el cual, previo análisis del caso determinará el procedimiento

a seguir: la posibilidad de conciliar la problemática planteada o la necesidad

de la apertura de una indagación o investigación disciplinaria.

El trámite conciliatorio se iniciará previa solicitud del Comité de Resolución

de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de la Facultad correspondiente, o

quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, al Comité de

Conciliación.

El Comité de Conciliación citará a audiencia dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En esta audiencia se tendrá

como objetivo analizar de manera conjunta los hechos y la incidencia de los

mismos, así como las medidas preventivas que ameritan el hecho, de la

mano de la determinación de las implicaciones y de los procesos legales

necesarios.

Parágrafo 1. En caso de que se llegue a conciliar, el Comité de Resolución

de Conflictos y Asuntos Disciplinarios realizará el seguimiento al

cumplimiento de lo acordado. De verificar que hay incumplimiento en lo

pactado estudiará el caso con el fin de determinar si hay lugar a la apertura

de un proceso disciplinario.

Parágrafo 2. En caso de que no se llegue a conciliar, el Comité de

Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios podrá dar apertura al

proceso disciplinario.

CAPÍTULO VII

ASPECTOS DISCIPLINARIOS

Artículo 24. Finalidad de la función disciplinaria. En la Universidad Nacional

de Colombia la función disciplinaria está encaminada al fomento de la

honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad

Universitaria y entre ésta y la Institución, así como también a la protección

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y defensa de sus bienes y derechos y que con base en dicho propósito, la

Universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones

disciplinarios.

Parágrafo. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los

estudiantes, preestablecidas en este Estatuto, siempre que sean realizadas

en desarrollo de, o con relación a las actividades universitarias, ejecutadas

en la Universidad Nacional de Colombia o en otros escenarios con los cuales

se adelante una actividad institucional.

Artículo 25. Fundamentos. Dentro del aspecto disciplinario en la

Universidad Nacional de Colombia se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se impondrá sanción al estudiante que cometa alguna de las conductas

violatorias del régimen disciplinario de la Universidad. Esta sólo se podrá

imponer si están descritas con anterioridad y una vez agotado el debido

proceso a través de las autoridades previamente establecidas.

2. En consonancia con los principios, los derechos y los deberes del

presente Estatuto, la Universidad propiciará el desarrollo de la creatividad

estudiantil y estimulará las potencialidades de los estudiantes de pregrado y

postgrado, para prevenir la ocurrencia y reincidencia de hechos que afecten

el logro de los fines de la universidad y el cumplimiento de sus funciones,

así como el reconocimiento y orientación de sus conductas hacia los bienes

jurídicos protegidos por la Universidad.

3. El régimen disciplinario de la Universidad se aplicará sin perjuicio de los

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 26. Conductas. Dentro del régimen disciplinario de la Universidad

existirán conductas o faltas que vulneran el orden académico y conductas o

faltas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional

y los bienes de la Universidad.

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Artículo 27. Conductas que vulneran el orden académico. Son aquellas

conductas de carácter fraudulento relacionadas con la ejecución de

comportamientos o prácticas encaminadas hacia la obtención de

calificaciones u objetivos en el desarrollo de una actividad académica, que

vayan en contra de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Nacional

de Colombia y que atentan contra la integridad intelectual de los

estudiantes. Dichas conductas son las siguientes:

1. Hacer uso de fuentes bibliográficas sin mencionarlas.

a. Copiar trabajos realizados por otras personas, sean estos compañeros o

autores reconocidos.

b. Copiar información de internet.

c. El uso de las citas en forma tal que asuma las proporciones de una

reproducción de las partes principales de la obra ajena, o iguale en

extensión e importancia al texto original.

2. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la

elaboración de las evaluaciones.

3. Suplantación de otro estudiante en la presentación de una actividad

académica o permitir ser sustituido en ella.

4. Emplear ayudas no autorizadas durante los exámenes (material de

clases, anotaciones, calculadoras, teléfonos móviles, agendas electrónicas,

entre otros).

5. Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido

comprados, prestados, o adquiridos.

6. Adulterar los datos e informaciones de trabajos o investigaciones y

presentarlos como resultados de trabajo de campo o de proyecto de

investigación.

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7. Los demás comportamientos que se enmarquen en la definición antes

expuesta de conductas que vulneran el orden académico.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo que se resuelva en la correspondiente

investigación disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones

académicos se sancionará con la asignación de la nota cero punto cero (0.0)

en la respectiva evaluación, trabajo o prueba.

Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el

orden institucional y los bienes de la Universidad. Además de las conductas

previstas en la Ley, son conductas que atentan contra los Estatutos y

Reglamentos Universitarios las siguientes:

1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a visitantes, autoridades

universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas

vinculadas a la institución.

2. La falsificación de documentos públicos o privados, y documentos

relacionados con exámenes o calificaciones.

3. Hacer uso de documentos falsos para el cobro de servicios que la

Universidad presta gratuitamente, para beneficio propio o ajeno.

4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la

comunidad universitaria.

5. Impedir la libertad de cátedra mediante coacción.

6. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido

destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos

físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la

universidad.

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7. Producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas

ilegales y bebidas alcohólicas en predios o instalaciones de la universidad.

8. Encontrarse bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

en predios o instalaciones de la Universidad.

9. Causar daño material, parcial o total, a la planta física o a los

implementos de la universidad.

10. Impedir la participación de los integrantes de la comunidad universitaria

en los procesos de elección de sus representantes, a los diferentes cuerpos

colegiados de dirección y de participación de la universidad.

11. La tenencia o almacenamiento de explosivos o armas de fuego.

12. El estudiante que ofrezca fraudulentamente servicios, y específicamente

aquellos asociados al proceso de admisión a la Universidad.

13. Las demás que vulneren los deberes y prohibiciones de los estudiantes

establecidos en las normas y reglamentos vigentes en la Universidad.

Artículo 29. Calificación de las faltas. Las conductas descritas en el artículo

anterior constituyen faltas disciplinarias que en el ámbito de la Universidad

serán calificadas como leves, graves o especialmente graves, de acuerdo

con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho,

los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante.

Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de otros ordenamientos.

Artículo 30. Criterios para la calificación de las faltas. Para esa

determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. La modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional.

2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjuicios causados en la

integridad de las personas y a los bienes de la universidad.

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3. Las circunstancias particulares del estudiante.

4. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con

el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de

circunstancias agravantes o atenuantes.

5. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la

conducta.

6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante.

Artículo 31. Causales de exclusión de responsabilidad.

1. Orden de autoridad legítimamente constituida.

2. Legítima defensa.

3. La fuerza física irresistible.

4. Error invencible o insuperable.

5. Perturbación grave de la conciencia.

Artículo 32. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias

agravantes las siguientes:

1. Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza.

2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la

universidad o de fuera de ella.

3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

4. Cometer la falta para ocultar otra.

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5. Cuando con la misma acción u omisión, infrinja varias disposiciones del

presente Estatuto.

6. Cuando la falta haya sido cometida por un(a) estudiante que se

encuentre representando a la Universidad.

7. Cuando la falta haya sido premeditada.

Artículo 33. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias

atenuantes, las siguientes:

1. Buena conducta anterior.

2. No tener antecedentes disciplinarios.

3. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o la influencia de

situaciones o circunstancias determinantes en la realización de la conducta.

4. La aceptación de la falta evitando la injusta investigación de otra

persona.

5. Evitar la consumación del hecho.

6. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio

causado antes de iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de

indagación.

7. Procurar voluntariamente la disminución o anulación de las consecuencias

jurídicas, o evitar la vulneración de los intereses jurídicos protegidos.

Artículo 34. Tipos de Sanciones. Por conductas previamente definidas

como violatorias del régimen disciplinario en el presente Estatuto, se podrá

imponer alguna de las siguientes sanciones:

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1. Imposición de la nota mínima. Es la anulación de una prueba o un

trabajo de carácter académico, que será calificado con nota cero punto cero

(0.0).

2. Amonestación Privada. Es la recriminación que le hace la autoridad al

estudiante explicando el contenido violatorio del régimen disciplinario de su

conducta y generando un espacio de reflexión para el estudiante. Podrá ser

efectuada verbalmente o mediante comunicación escrita.

3. Amonestación Pública. Es la recriminación pública que le hace la

autoridad al estudiante, explicando el contenido violatorio del régimen

disciplinario de su conducta y generando un espacio de reflexión colectivo

para los estudiantes. Será hecha por resolución motivada del Consejo de

Facultad, que será fijada en un lugar público y podrá ser divulgada por los

diferentes medios de comunicación de la universidad.

4. Matrícula a condición de cumplir con una conducta determinada por un

periodo de tiempo definido, no superior a un (1) periodo académico.

5. Suspensión: Es la exclusión temporal del estudiante de los programas

regulares de la universidad hasta por dos (2) periodos académicos, que

empezarán a cumplirse una vez impuesta la sanción. Copia de esta sanción

se registrará en la hoja académica del estudiante.

6. Expulsión: Es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente

imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los

programas académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad,

hasta por un plazo máximo de tres (3) años. Copia de esta sanción se

registrará en la hoja académica del estudiante.

Artículo 35. Aplicaciones de las Sanciones. De acuerdo con las clases de

faltas definidas en el presente Estatuto, las sanciones disciplinarias que se

imponen son las que se enuncian a continuación:

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1. Sanciones a faltas leves: Las faltas leves se sancionan con imposición de

la nota mínima, amonestación privada o pública o con matrícula condicional.

2. Sanciones a faltas graves: Las faltas graves se sancionan con

suspensión.

3. Medidas a faltas especialmente graves: Las faltas especialmente graves

se sancionan con la expulsión.

Parágrafo. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán

procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.

Artículo 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias. En la

Universidad Nacional de Colombia impondrán medidas disciplinarias los

profesores respecto a la nota mínima, los Consejos de Facultad, los

Consejos de Sede, el Consejo Académico y el Consejo Superior

Universitario.

Artículo 37. Comités de Facultad para la Resolución de Conflictos y

Aspectos Disciplinarios. Son las autoridades universitarias encargadas de

adelantar la investigación pertinente por solicitud del Consejo de Facultad o

quien haga sus veces, así como de propender por la conciliación y el

tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos. Estarán constituidos

por:

1. El Director de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quien lo

convoca y preside.

2. Un estudiante de pregrado elegido por votación directa por los

estudiantes de pregrado de la Facultad.

Ver Resolución Rectoría 286 de 2010.

3. Un estudiante de postgrado elegido por votación directa por los

estudiantes de postgrado de la Facultad.

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Ver Resolución Rectoría 286 de 2010.

4. Un profesor designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas

propuestas por las Unidades Básicas que conforman cada Facultad.

5. Un asesor jurídico designado o avalado por la de la Oficina Jurídica de la

Sede o quien haga sus veces.

Los estudiantes y el profesor del comité serán designados por un periodo de

dos (2) años y deberán conservar su vinculación con la Universidad. El

director de Bienestar designará a uno de sus miembros como Secretario

Técnico.

Artículo 38. Funciones de los Comités de Facultad de resolución de

conflictos y aspectos disciplinarios. Las funciones de los Comités de Facultad

de resolución de conflictos y aspectos disciplinarios serán las siguientes:

1. Avocar el estudio de las quejas o informes presentados y determinar la

viabilidad de la conciliación de los asuntos allí presentados.

a. En caso de determinar que el asunto no es materia de conciliación o que

no se llegue a un acuerdo conciliatorio o que existe incumplimiento en lo

dispuesto en el acta de conciliación deberá dar inicio al proceso disciplinario.

b. En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, deberá realizar el

seguimiento al cumplimiento de lo acordado.

2. Adelantar indagación preliminar con el fin de establecer la existencia de

la conducta y la individualización de los presuntos responsables.

3. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas

mencionadas, con el fin de analizar lo acontecido, y las posibilidades

pedagógicas de las medidas a tomar.

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4. Recomendar el archivo de la diligencia o la apertura de investigación

disciplinaria al Consejo de Facultad.

5. Una vez el Consejo de Facultad expide el auto de apertura procederá a

realizar la investigación disciplinaria.

6. Cuando las conductas generen daños y perjuicios patrimoniales o

morales estos comités sugerirán, además de la sanción, medidas de

reparación y resarcimiento.

7. Verificar el cumplimiento de las sanciones por violaciones al régimen

disciplinario a estudiantes.

8. Informar a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de

mecanismos de prevención de conductas que alteren la convivencia y el

normal desarrollo de la vida universitaria.

Parágrafo. Corresponderá al Consejo Superior Universitario reglamentar el

funcionamiento de los Comités de Facultades para la resolución de conflictos

y aspectos disciplinarios, a propuesta del Consejo de Bienestar

Universitario. Reglamentado por Acuerdo CSU 019 de 2010.

Artículo 39. Consejos de Facultad. Son las autoridades que deciden sobre

las sanciones aplicables a las conductas violatorias al régimen disciplinario

de los estudiantes adscritos a su Facultad, en primera instancia,

fundamentados en el concepto de los Comités para la Resolución de

Conflictos y Aspectos Disciplinarios de Facultad.

Artículo 40. Consejos de Sede y Consejo Académico. Conocen,

respectivamente, de los recursos de apelación en contra de las sanciones

disciplinarias que impone el Consejo de Facultad, o el Comité Académico

Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional.

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Artículo 41. Consejo Superior Universitario. En el caso de imposición de la

sanción máxima establecida en el presente Estatuto, corresponderá al

Consejo Superior Universitario su aplicación de manera privativa.

Artículo 42. Recusaciones e Impedimentos. En caso de que algún miembro

de los cuerpos colegiados aquí mencionados se declare impedido o sea

recusado deberá ser reemplazado por otro que delegue este cuerpo

colegiado.

Parágrafo. Si las autoridades competentes no advierten causal de

impedimento, pero el estudiante cree que ésta existe, podrá este último

recusar a dichas autoridades, mediante escrito sustentado en el cual debe

solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar su proceso.

Artículo 43. Inicio del Procedimiento Disciplinario. El proceso se iniciará

mediante escrito de solicitud del afectado, por la conducta cometida,

interpuesta en interés propio o por cualquier miembro de la comunidad

académica en general, ante el Consejo de Facultad a la que pertenezca el

estudiante.

En caso de que se desconozca la Facultad a la que pertenece el estudiante

involucrado en los hechos denunciados, la denuncia deberá ser avocada por

el Consejo de la Sede en que sucedieron los hechos que motivan el escrito y

una vez determinados los presuntos responsables será enviada al

correspondiente Consejo de Facultad para lo de su competencia.

Artículo 44. Etapas del Procedimiento Disciplinario. El procedimiento

disciplinario en la Universidad Nacional de Colombia se adelantará mediante

las siguientes etapas: Indagación preliminar, investigación disciplinaria y

decisión.

Artículo 45. Indagación Preliminar. Cuando no exista certeza sobre la

ocurrencia de la conducta, los posibles autores de la misma o la procedencia

de la investigación disciplinaria, podrá ordenarse la indagación preliminar

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por un término máximo de treinta (30) días hábiles, al cabo de los cuales,

se procederá a evaluar las pruebas recaudadas y determinar:

1. Archivar las diligencias, cuando el hecho denunciado no existió o no se

encontró mérito para continuar con la investigación.

2. Recomendar al Consejo de Facultad la apertura formal de la

investigación.

Artículo 46. Investigación Disciplinaria. La investigación tendrá por objeto

verificar con certeza la ocurrencia de la conducta y si constituye una

violación al régimen disciplinario, esclarecer los motivos determinantes, las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la conducta,

establecer la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se ha actuado

al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; así como el

perjuicio causado al orden académico, al bienestar individual y colectivo, al

orden institucional y a los bienes de la Universidad. Para ello durante la

investigación disciplinaria se surtirán los pasos que a continuación se

describen:

1. Apertura. En el caso de faltas especialmente graves o cuando no sea

posible conciliar o no se cumplan los compromisos acordados en la

conciliación, se podrá iniciar una investigación disciplinaria, la cual se

notificará personalmente, a las partes involucradas, durante los cinco (5)

días hábiles siguientes a la recepción de la citación para la notificación

personal del auto de apertura.

Cuando no sea posible la notificación personal, ésta se hará por edicto que

deberá fijarse en la cartelera que para tal disponga la Secretaria de Facultad

o quien haga sus veces por el término de tres (3) días hábiles.

El término para adelantar estas diligencias será de dos (2) meses, contados

a partir de la expedición del Auto de Apertura de investigación. Una vez

vencido el término otorgado, se procederá, mediante providencia motivada,

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a la evaluación del mérito de las pruebas recaudadas, con el fin de

determinar el archivo del proceso o para dictar Auto de Cargos.

2. Auto de Cargos. Debe estructurarse bajo los siguientes elementos:

a. Una relación clara de los hechos jurídicamente trascendentes para la

determinación de la conducta investigada, indicando las circunstancias de

tiempo modo y lugar en que se realizó.

b. La identificación del presunto autor o autores de la conducta.

c. Las normas disciplinarias presuntamente violadas, estableciendo el

concepto de violación, la modalidad específica de la conducta y los criterios

para establecer su gravedad.

d. El análisis de elementos probatorios que fundamentan cada uno de los

cargos formulados.

Parágrafo. El auto de cargos deberá ser notificado de manera personal al

estudiante involucrado. Para tal efecto, se le debe enviar una citación en la

que se le informe que deberá presentarse en los cinco (5) días hábiles

siguientes a la recepción de la misma con el fin de que se le notifique del

auto de cargos.

En caso de que el estudiante no se presente a notificarse de manera

personal se le deberá designar un defensor de oficio o un estudiante de

Consultorio Jurídico.

3. Descargos. Es el acto verbal o escrito en el cual el estudiante expone,

ante el Comité de Resolución de Conflictos de Facultad, sus argumentos

sobre los puntos contenidos en el auto de cargos y por los cuales está

siendo investigado y anexa las pruebas que considere pertinentes, dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Cargos.

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Si el estudiante ni su apoderado hacen uso de su derecho de responder

dentro del plazo estipulado, se entiende que se atienen a lo probado en el

proceso.

4. Solicitud de pruebas. El estudiante o su apoderado podrán solicitar al

Comité de Resolución de Conflictos de Facultad, la práctica de pruebas que

considere necesarias, durante la diligencia de descargos o dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a ésta.

5. Práctica de pruebas. El Comité de Resolución de Conflictos de Facultad

practicará las pruebas requeridas o de oficio que considere, en un plazo

máximo de treinta (30) días hábiles.

6. Recomendación al Consejo de Facultad o quien haga sus veces. El Comité

de Resolución de Conflictos de Facultad o quien haga sus veces, expondrá y

evaluará los hechos y las pruebas, la existencia de la acción y su gravedad

y definirá responsabilidades.

El Comité emitirá su concepto y recomendación sobre las medidas a adoptar

al Consejo de Facultad en un término máximo de diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha de cierre del periodo probatorio.

Artículo 47. Decisión. El Consejo de Facultad adoptará la decisión de

conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Resolución de

Conflictos de Facultad. Podrá apartarse de la recomendación siempre que lo

haga de forma motivada.

El Secretario de la Facultad notificará personalmente la decisión del Consejo

de Facultad durante los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción, por

parte del estudiante involucrado, de la citación para la notificación.

Cuando no fuera posible la notificación personal, ésta se realizará por

Edicto, que durará fijado en la cartelera de la Secretaria de Facultad

respectiva, durante los cinco (5) días hábiles siguientes.

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Una vez en firme la decisión, la Secretaria de la Facultad enviará copias de

esta decisión, a la hoja de vida del o de los estudiantes investigados.

Parágrafo. En caso que la decisión adoptada por el Consejo de Facultad

sea la sanción máxima establecida en este Estatuto, el Consejo deberá

remitir el expediente del caso al Consejo Superior Universitario quien

considerará la viabilidad de la imposición de la sanción. De acogerse, el

Consejo Superior Universitario emitirá una Resolución en tal sentido y esta

decisión adoptada será notificada en los términos antes señalados por la

Secretaría General de la Universidad.

Artículo 48. Recursos. Contra la decisión o el fallo procederán los

siguientes recursos:

1. Reposición. Es la solicitud de reconsideración de una decisión ante la

misma instancia que la profirió. Se deberá solicitar dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

2. Apelación. Es la solicitud de reconsideración de la decisión ante una

instancia inmediatamente superior. Se deberá solicitar dentro de los ocho

(8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Artículo 49. Trámite de Segunda Instancia. La segunda instancia podrá

decretar pruebas a petición de parte o de oficio, si lo considera pertinente,

para lo cual tendrá un término de diez (10) días hábiles para practicarlas.

Vencido este término, tendrá otros diez (10) días hábiles para proferir el

fallo de fondo correspondiente.

Artículo 50. Acumulación de investigaciones. Cuando un estudiante cometa

varias conductas simultáneas que vulneren la convivencia y el orden

universitario, se investigarán y decidirán en una sola actuación.

Artículo 51. Competencia Especial. Cuando las conductas a que se refiere

el presente Estatuto, sean cometidas por estudiantes de varias Facultades o

varias Sedes, tendrán competencia para conocer de estos casos los Comités

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de Resolución de Conflictos de la Facultad que primero tenga conocimiento

de los hechos, informando al respecto a las otras facultades involucradas.

Artículo 52. Reglas especiales para adolescentes (menores de 18 años). En

todos los casos cuando el estudiante sea menor de edad se deberá contar

con la presencia del Defensor de Familia y sus padres o representante

legales.

Artículo 53. Garantía de Defensa. En todo proceso disciplinario, el

estudiante podrá contar con una defensa técnica que él considere de su

confianza.

Quién tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de

investigación en su contra, podrá solicitar al funcionario, instructor o

investigador, que le reciba versión libre y espontánea.

Parágrafo. De estas garantías de defensa, deberá informarse previamente

al implicado.

Artículo 54. Prescripción. Toda acción disciplinaria prescribirá en el término

de cinco (5) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si la conducta

fuere continuada, los términos se contarán a partir de la fecha de

realización del último acto.

Artículo 55. Otros Conflictos. Se entiende que todos aquellos conflictos no

descritos en el presente estatuto que de alguna manera afecten la vida

universitaria, son objeto de recomposición directa de las partes o, de ser

necesario podrán adelantar trámite conciliatorio.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación1

y deroga el Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario y las

disposiciones que le sean contrarias.

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a primero (1º) de diciembre de 2009.

GABRIEL BURGOS MANTILLA

Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN

Secretario