Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Tema:
After the draft
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en
los estados de la Republica
Materia:
Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la
comunicación
Maestro Facilitador:
Arcenia Soriano Marín
Presentado por:
Oliver Daniel Díaz Cuautle
Puebla- México
Año: 2015
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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su
implementación en los estados de la Republica
Oliver Daniel Díaz Cuautle
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abril 2015
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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio
RESUMEN
Con motivo de la reforma en materia penal de 18 de junio de 2008, se modificaron
los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos tercero, cuarto y
sexto, 18, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que marcaron la pauta para transitar de un sistema procesal
penal inquisitivo-mixto a un sistema procesal penal acusatorio de corte adversarial.
Ahora bien, toda vez que el sistema procesal penal acusatorio trajo consigo la
incorporación de figuras como los jueces de control y Tribunal de Enjuiciamiento,
la terminación anticipada del proceso, el auto de vinculación a proceso, entre
otras, así como el respeto a los principios de publicidad, contradicción,
concentración, inmediación y continuidad; derivado de estos nuevos conceptos y
figuras, se consideró necesaria la armonización de las leyes en la materia y la
normativa interna del Poder Judicial de la Federación o en algunos casos, la
emisión de la misma
INTRODUCCIÓN.
Está por cumplir siete años la implementación del nuevo proceso de sistema penal
acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo
115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal
transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios
(publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el
artículo 20 constitucional.
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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio
La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos,
infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos
procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los
operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.
A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional
en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la
transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha
implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores
capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y
garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el
procedimiento.
1. POSTURA SOBRE LA INVESTIGACIÓN
Considero que el nuevo sistema de justicia penal se considere eficiente, cuando
sencillamente un juez debe dictar sentencias condenatorias a aquellas personas
que hayan cometido un delito y sentencia absolutoria a quienes sean inocentes; y
como tal cual se menciona este debería ser la finalidad del nuevo sistema, que,
aun no sucede en nuestro país desde que se reformo la ley.
Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido
víctimas de un delito, ya que la mayoría de las veces la víctima o los afectados no
les interesa iniciar un larguísimo proceso para que “se haga justicia” sino que se
les repare el daño a la brevedad
Y por tanto uno de los principales motivos de esta reforma es garantizar que los
problemas se resuelvan apegados a derecho, sí, pero del modo más rápido
posible. Y para ello es urgente la implementación de esta reforma para desahogar
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la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes
por medio de los juicios orales.
2. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
La transformación de la justicia penal a reforma constitucional, se presenta como
una muy amplia y ambiciosa modificación al texto de la carta fundamental que
establece las bases para transformar, totalmente, el sistema nacional de seguridad
público, el combate a la delincuencia organizada, y el sistema de justicia penal de
México. Lograr todo esto ha sido una transición bastante difícil, ya que aún hay
trabas en el nuevo sistema penal acusatorio y sigue predominando en varios
estados a nivel nacional; el sistema de naturaleza inquisitoria y sabemos que es
uno de los retos más complejos que tiene esta reforma en el derecho en México.
La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios
rectores del sistema acusatorio, así, el proceso penal estará presidido por la idea
de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la
síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los
intereses que representan.
1.2. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
En cuanto a los principios con los que se rige el sistema acusatorio penal los
encontramos en el artículo 20 constitucional y son; publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
Con la reforma se modificaron diez artículos de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 73, 115 y 123. La reforma está acompañada de once artículos
transitorios.
Nuevo sistema procesal penal acusatorio:
16, párrafos II y XIII.
17, párrafos III, IV, y VI.
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19.
20.
21, párrafo VII.
Transitorios II, III y IV.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
ACUSATORIO
Artículo 20 constitucional: (…)
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se reparen.
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda
delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la
cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas
que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá
las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada,
que por su naturaleza requiera desahogo previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso
previamente la presentación de los argumentos y los elementos probatorios
se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo
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momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece
esta Constitución.
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del
inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y
bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado ante la autoridad
judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias señala
su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando
acepte su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del
procesado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será
nula. Y
X. Los principios previstos en este artículo, se observaran también en las
audiencias preliminares al juicio.
En los principios como características principales que nos señala la constitución
en su apartado el articulo 20 donde se establecen los principios procesales y los
derechos de las personas víctimas e imputadas de delito, se establece el principio,
al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas,
relacionadas
Con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y
sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.
En cuanto a las penas y procesos que se tienen previstos en la ley está muy
optimizado todo el proceso desde las pruebas máximas, la deliberación por los
tribunales siendo la última etapa tiene 48 horas para dictar una sentencia.
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En el siguiente cuadro podremos observas las diferencias con las que se cuentan
del sistema penal inquisitorio anterior al nuevo sistema de justicia penal de
oralidad en nuestro país:
PROCESO PENAL INQUISITORIO PROCESO PENAL ORAL
La duración del proceso:
Si la pena máxima del delito de que se trate excede de
dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de
9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si
la pena máxima no excede de dos años de prisión, la
sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses.
La duración del proceso :
Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe
concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el
lapso que transcurra desde el momento que se determine
el auto de vinculación a proceso.
Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y
tomadas en cuenta para la sentencia definitiva
correspondiente.
Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para
la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la
audiencia de debate juicio oral.
Los principios fundamentales que rigen el proceso son:
1. Principio de legalidad.
2. Principio de igualdad.
3. Principio de acción penal y de imposición de
penas.
4. Principio de juzgamiento único.
Los principios fundamentales que rigen el proceso son:
1. De oralidad.
2. De publicidad.
3. De inmediación.
4. De contradicción.
5. De igualdad.
La valoración de las pruebas es conforme a la sana
critica, la lógica y las máximas dela experiencia.
La valoración de las pruebas es conforme a la sana
crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos
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científicos y las máximas de la experiencia.
La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece
para un número importante de delitos, como lo señala el
artículo 123 del Código Adjetivo de la materia.
La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera
excepcional, y se aplica para un número reducido de
delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código
de Procedimientos Penales.
CONCLUSIÓN
El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la
publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se
fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y
personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los
servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias,
las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos
especiales.
Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor
costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el
conflicto penal.
Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la
reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal
ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada
por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y
la sociedad civil organizada.
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BIBLIOGRAFIA:
Instituto Nacional de Ciencias Penales. (2011). ABC del nuevo sistema de justicia penal en México. Gobierno Federal, 1, n/A. 20 febrero 2015, De Instituto Nacional de Ciencias penales Base de datos.
Cámara de diputados 2015 ley del Sistema de juicios orales en México http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf
Magistrado Edwin Noé García Baeza.. (2014). Inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio a nivel federal en los Estados de Durango y Puebla. 21 Febrero 2015, de Consejo de la Judicatura Sitio web: http://www.cjf.gob.mx/Reformas/boletin/1114/Boletin28-Noviembre2014.pdf
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