el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en méxico

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Tema: After the draft El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en los estados de la Republica Materia: Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la comunicación Maestro Facilitador: Arcenia Soriano Marín 1

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Page 1: El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México

Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Tema:

After the draft

El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en

los estados de la Republica

Materia:

Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la

comunicación

Maestro Facilitador:

Arcenia Soriano Marín

Presentado por:

Oliver Daniel Díaz Cuautle

Puebla- México

Año: 2015

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su

implementación en los estados de la Republica

Oliver Daniel Díaz Cuautle

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Abril 2015

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

RESUMEN

Con motivo de la reforma en materia penal de 18 de junio de 2008, se modificaron

los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos tercero, cuarto y

sexto, 18, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que marcaron la pauta para transitar de un sistema procesal

penal inquisitivo-mixto a un sistema procesal penal acusatorio de corte adversarial.

Ahora bien, toda vez que el sistema procesal penal acusatorio trajo consigo la

incorporación de figuras como los jueces de control y Tribunal de Enjuiciamiento,

la terminación anticipada del proceso, el auto de vinculación a proceso, entre

otras, así como el respeto a los principios de publicidad, contradicción,

concentración, inmediación y continuidad; derivado de estos nuevos conceptos y

figuras, se consideró necesaria la armonización de las leyes en la materia y la

normativa interna del Poder Judicial de la Federación o en algunos casos, la

emisión de la misma

INTRODUCCIÓN.

Está por cumplir siete años la implementación del nuevo proceso de sistema penal

acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19,

20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal

transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios

(publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el

artículo 20 constitucional.

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos,

infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos

procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los

operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.

A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional

en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la

transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha

implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores

capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y

garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el

procedimiento.

1. POSTURA SOBRE LA INVESTIGACIÓN

Considero que el nuevo sistema de justicia penal se considere eficiente, cuando

sencillamente un juez debe dictar sentencias condenatorias a aquellas personas

que hayan cometido un delito y sentencia absolutoria a quienes sean inocentes; y

como tal cual se menciona este debería ser la finalidad del nuevo sistema, que,

aun no sucede en nuestro país desde que se reformo la ley.

Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido

víctimas de un delito, ya que la mayoría de las veces la víctima o los afectados no

les interesa iniciar un larguísimo proceso para que “se haga justicia” sino que se

les repare el daño a la brevedad

Y por tanto uno de los principales motivos de esta reforma es garantizar que los

problemas se resuelvan apegados a derecho, sí, pero del modo más rápido

posible. Y para ello es urgente la implementación de esta reforma para desahogar

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes

por medio de los juicios orales.

2. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

La transformación de la justicia penal a reforma constitucional, se presenta como

una muy amplia y ambiciosa modificación al texto de la carta fundamental que

establece las bases para transformar, totalmente, el sistema nacional de seguridad

público, el combate a la delincuencia organizada, y el sistema de justicia penal de

México. Lograr todo esto ha sido una transición bastante difícil, ya que aún hay

trabas en el nuevo sistema penal acusatorio y sigue predominando en varios

estados a nivel nacional; el sistema de naturaleza inquisitoria y sabemos que es

uno de los retos más complejos que tiene esta reforma en el derecho en México.

La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios

rectores del sistema acusatorio, así, el proceso penal estará presidido por la idea

de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la

síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los

intereses que representan.

1.2. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

En cuanto a los principios con los que se rige el sistema acusatorio penal los

encontramos en el artículo 20 constitucional y son; publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.

Con la reforma se modificaron diez artículos de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 73, 115 y 123. La reforma está acompañada de once artículos

transitorios.

Nuevo sistema procesal penal acusatorio:

16, párrafos II y XIII.

17, párrafos III, IV, y VI.

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

19.

20.

21, párrafo VII.

Transitorios II, III y IV.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO PROCESO PENAL

ACUSATORIO

Artículo 20 constitucional: (…)

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,

proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los

daños causados por el delito se reparen.

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda

delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la

cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas

que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá

las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada,

que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso

previamente la presentación de los argumentos y los elementos probatorios

se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte

acusadora conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrán igualdad

procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con

cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece

esta Constitución.

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del

inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y

bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado ante la autoridad

judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias señala

su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para

corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley

establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando

acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del

procesado.

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será

nula. Y

X. Los principios previstos en este artículo, se observaran también en las

audiencias preliminares al juicio.

En los principios como características principales que nos señala la constitución

en su apartado el articulo 20 donde se establecen los principios procesales y los

derechos de las personas víctimas e imputadas de delito, se establece el principio,

al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas,

relacionadas

Con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y

sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.

En cuanto a las penas y procesos que se tienen previstos en la ley está muy

optimizado todo el proceso desde las pruebas máximas, la deliberación por los

tribunales siendo la última etapa tiene 48 horas para dictar una sentencia.

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

En el siguiente cuadro podremos observas las diferencias con las que se cuentan

del sistema penal inquisitorio anterior al nuevo sistema de justicia penal de

oralidad en nuestro país:

PROCESO PENAL INQUISITORIO PROCESO PENAL ORAL

La duración del proceso:

Si la pena máxima del delito de que se trate excede de

dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de

9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si

la pena máxima no excede de dos años de prisión, la

sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses.

La duración del proceso :

Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe

concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la

pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el

lapso que transcurra desde el momento que se determine

el auto de vinculación a proceso.

Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y

tomadas en cuenta para la sentencia definitiva

correspondiente.

Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para

la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la

audiencia de debate juicio oral.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son:

1. Principio de legalidad.

2. Principio de igualdad.

3. Principio de acción penal y de imposición de

penas.

4. Principio de juzgamiento único.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son:

1. De oralidad.

2. De publicidad.

3. De inmediación.

4. De contradicción.

5. De igualdad.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana

critica, la lógica y las máximas dela experiencia.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana

crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

científicos y las máximas de la experiencia.

La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece

para un número importante de delitos, como lo señala el

artículo 123 del Código Adjetivo de la materia.

La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera

excepcional, y se aplica para un número reducido de

delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código

de Procedimientos Penales.

CONCLUSIÓN

El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la

publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se

fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y

personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los

servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias,

las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos

especiales.

Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor

costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el

conflicto penal.

Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la

reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades

federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal

ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada

por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y

la sociedad civil organizada.

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Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio

BIBLIOGRAFIA:

Instituto Nacional de Ciencias Penales. (2011). ABC del nuevo sistema de justicia penal en México. Gobierno Federal, 1, n/A. 20 febrero 2015, De Instituto Nacional de Ciencias penales Base de datos.

Cámara de diputados 2015 ley del Sistema de juicios orales en México http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf

Magistrado Edwin Noé García Baeza.. (2014). Inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio a nivel federal en los Estados de Durango y Puebla. 21 Febrero 2015, de Consejo de la Judicatura Sitio web: http://www.cjf.gob.mx/Reformas/boletin/1114/Boletin28-Noviembre2014.pdf

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