DEFENSA DE INFRACTORES ENCONFLICTO CON LA LEY
Concepto de adolescente infractor
El Código de
los Niños y
Adolescentes
en su artículo
183
Adolescente Infractor
Aquel cuya responsabilidad
ha sido determinada como
autor o participe de un
hecho punible tipificado
como delito o falta en la ley
penal.
DEFINICIÓN
Se diferencia a un niño quecomete infracción y unadolescente que comete unainfracción Art. 184 C.N.A.
“El adolescente infractor mayor
de catorce (14) años, será
pasible de medidas socio-
educativas previstas en elpresente código”.
“El niño o adolescente infractormenor de catorce (14) años, será
pasible de medidas de
protección previstas en el
presente código.”
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
El derecho penalaplicable a unadolescente queinfringe la ley penal
A raíz de la ejecución de un hechoque el legislador ha tipificadocomo delito
Entra en acción
El adolescente es pasible de medidas socio-educativas. El niño será pasible de medidas de protección.
CODIGO DEL NIÑO YADOLECENTE
Art. 222 C.N.A.
“La acción judicial prescribe a los
dos años de cometido el acto
infractor. Tratándose de una falta
señalada en el Código Penal,
prescribe a los seis meses”
“El plazo mínimo e improrrogable
para la conclusión del
procedimiento, estando el
adolescente interno, será de
cincuenta días, y en calidad de
citado, de setenta días”
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
Art. 221 C.N.A.
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
DETENCION ART. ART. 200 CNA
Por mandato judicialFlagrancia (Art. 259 CPP)
Sección Especial en la Comisaría.
Ambiente separado al de los adultos.
Aviso inmediato al Fiscal de Familia de Turno y ubicación de los padres
o responsables.
Lectura de derechos.
Reconocimiento médico legal.
Diligencias con presencia del Fiscal, abogado defensor y padres.
Jurisprudencia DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:LA DEFENSA TECNICA
1. SE PUEDE TOMAR LASDECLARACION DEL ADOLESCENTE ANIVEL POLICIAL, FISCAL Y/OJUDICIAL SIN LA PRESENCIA DE UNABOGADO DEFENSOR: NO
2. EN QUE CIRCUNSTANCIAS SE PUEDETOMAR LAS DECLARACIONESALUDIDAS SIN LA PRESENCIA DE UNABOGADO DEFENSOR; ENNINGUNA
3. AL SER EL FISCAL EL DEFENSOR DELA LEGALIDAD, SU SOLA PRESENCIAGARANTIZA LOS DERECHOS DELADOLESCENTE INFRACTORDECLARANTE. NO
• DEFENSA TECNICA;• (…) puesto que si hubiera realizado la toma de declaración de la adolescente E.M.C.A. sin la presencia de un
abogado defensor, habría incurrido en una violación directa del artículo 139º, incisos 4) y 13) de la Constitución,
referido al derecho a la tutela procesal efectiva y a la defensa (…) Exp. N.º 03386-2009-PHC/TC
Fundamento 09
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
DETENCION ART. ART. 200 CNA
Padres deciden por abogado particular odefensor público
* Ley 29360 (14 mayo 2009) - Ley delServicio de Defensa Pública
… Art. 8 La Dirección General de DefensaPública brinda los siguientes servicios:a) La defensa penal pública, que brindaasesoría y patrocinio legal a las personasinvestigadas, denunciadas, detenidas,inculpadas, acusadas o condenadas enprocesos penales,incluyendo a los adolescentes infractoresde la ley penal.
Atribuciones de fiscal de familia
Cuando el delito es grave y
no hay forma de evitar el
proceso
Podrá archivar la investigación
Podrá disponer La Remisión
Podrá aperturar proceso ante el
órgano jurisdiccional
TRES
POSIBILIDADES
ART. 204 C.N.A.
Cuando concurran los
requisitos establecidos por
ley
Cuando no haya
elementos suficientes para
determinar responsabilidad
En temas de adolescentes en conflicto con la ley penal
Atribuciones de fiscal de familia
DESCISION DEL FISCAL APERTURA DE PROCESO ANTE JUZGADO
DENUNCIA PENAL.
“El Ministerio Público es el
titular de la acción y como tal,
tiene la carga de la prueba
en los procesos al
adolescente infractor”
ART. 139 CNA.
JUEZ PROMUEVE ACCION PENAL
Atribuciones del Juez
DILIGENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
Dentro de los 30 días siguientes Audiencia única - Fiscal y Abogado)
Se recaban las declaraciones, y se actúan las pruebas admitidas
Las pruebas pueden ofrecerse hasta 5 días antes de la diligencia
la norma permite actuar las pruebas que surjan en la diligencia (trámite oral)
Si el adolescente no e presenta en dos oportunidades, se ordena su
conducción por la PNP
Atribuciones del Juez
Terminada la Audiencia los abogados de laspartes pueden dar sus alegatos y el adolescenteexpone su autodefensa.
Objetividad del Ministerio Público durante elproceso
Opinión del Fiscal sobre los hechos que considereprobados en el juicio, la calificación legal, laresponsabilidad del adolescente y solicite laaplicación de la medida socioeducativa adecuada.
Podrá solicitar la absolución o la declaración deresponsabilidad del adolescente en el hecho
DICTAMEN FISCAL
Atribuciones del Juez
No esté plenamente probadala participación deladolescente en el actoinfractor.
Los hechos no constituyen unainfracción penal
Tomará en cuenta: La existencia deldaño causado, la gravedad de loshechos, el grado de responsabilidaddel adolescente y el informe delEquipo Multidisciplinario e InformeSocial, medida socioeducativa yreparación civil.
Apelación 3 días,
la que aplica internación, nosuspende la ejecución de la medida.
SENTENCIA
ABSOLUTORIA CONDENATORIA
Medidas Socio Educativas
El Juez tendrá en cuenta lacapacidad del adolescente
para cumplirlas.
NO se aplicará la
prestación de trabajos
forzados
Amonestación
Prestación de Servicios a la
Comunidad
Libertad Asistida Libertad Restringida
Internación
Aplicación de la Internación
Se trate de un acto infractor
doloso, que se encuentre
tipificado en el Código Penal y
cuya pena sea mayor de cuatro
años;
Por reiteración en la perpetración
de otras infracciones graves; y
Por incumplimiento injustificado y
reiterado de la medida socio-
educativa impuesta.
Sólo podrá aplicarse cuando ART. 236 C.N.A.:
Durante la internación, incluso la
preventiva, serán obligatorias las
actividades pedagógicas y las
evaluaciones periódicas por el Equipo
Multidisciplinario.
Aplicación de la Internación
Ubicación
Será cumplida en Centros Juveniles
exclusivos para adolescentes que serán
ubicados según su:
Edad
Sexo
Gravedad de la infracción, y
El informe preliminar del Equipo
Multidisciplinario del Centro Juvenil.
Actividades
ART. 237 C.N.A
ART. 238 C.N.A
CONCEPTO DE REMISIÓNEs “Remitir” al adolescente a las
instituciones de la comunidad para que
éstas brinden una respuesta a la
infracción cometida distinta a la sanción
penal.(PROGRAMAS DE ORIENTACION)
Que permite la
separación del
adolescente del
proceso judicial
Mecanismo Con el objeto de eliminar
los efectos negativos del
proceso por su autoría o
participación en la
comisión de un hecho
infractor
LA REMISIÓN
Derivar a los Adolescentes
infractores a programas educativos.
Rescatar al adolescente que ha
cometido una infracción y
recuperarlos para la sociedad
De que abandonen sus conductas antisociales
y se revinculen con la sociedad mediante un
proceso en el que se garantice el respeto por
los derechos tanto del adolescente como de
las víctimas.
Objetivo
General
Esta en la Búsqueda
Finalidad
“CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES“Artículo 206.- Remisión.-
El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se
trate de infracción a la ley penal que no revista
gravedad y el adolescente y sus padres o
responsables se comprometan a seguir
programas de orientación supervisados por el
MIMDES o las instituciones autorizadas por éste
y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del
daño a quien hubiere sido perjudicado.”
LA REMISIÓN
Evitar los efectos negativos que pueda
acarrearle un proceso judicial.
Ofrecer la oportunidad al adolescente de
cambiar su conducta, mediante un
programa de orientación.
Procurar el resarcimiento del daño
producido a la victima de la infracción a
la Ley penal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
¿la remisión es una medida socio-educativa?
a) La Amonestación
b) Prestación de servicios a la
comunidad
c) Libertad Asistida
d) Libertad Restringida
e) Internación
El artículo 229 C.N.A., establece que lasmedidas socio-educativas tienen por objeto la
rehabilitación del adolescente infractor. Por
tanto:
f) Remisión
ART. 217 C.N.A
CLASES DE REMISIÓN
En 2 niveles
A nivel prejudicial (durante la
investigación fiscal).
A nivel judicial (durante el
proceso).
Artículo 228. C.N.A.
Finalidad: Se otorga como
forma de exclusión del
proceso.
Es atribución del Fiscal
El Fiscal Superior ante
una queja de derecho
sólo podría confirmar la
remisión o declararlo
nulo ordenando que se
denuncie el hecho
ilícito.
Se otorga como
forma de extinción
del proceso.
Es Atribución del Juez
En segunda
instancia la Sala
también puede
otorgar la remisión.
REMISIÓN FISCAL REMISIÓN JUDICIAL
CARACTERÍSTICAS DE LA REMISIÓN
Es propia de la
Justicia Penal
Juvenil
Al tener como
fundamento el
Interés superior
del niño
Se parte del entendimiento de que el propio
proceso penal debe ser el último recurso
El adolescente, quien debe
expresar su consentimiento.
Tiene un Rol Preventivo
REQUISITOS DE LA REMISIÓN
La infracción cometida no
debe revestir gravedad
Los antecedentes
del adolescente:
El medio familiar del adolescente
Compromiso de
los padres o
responsables
SEMEJANZAS entre la Remisión y el Principio de Oportunidad
Ambas son salidas alternativas
regladas, evitan el proceso y una
sanción.
Para aplicar la remisión y el
principio de oportunidad debe
haber CAUSA PROBABLE, es decir:
Fiscal no puede procesar si no
tiene concretos indicios de
responsabilidad.Se debe aplicar el
archivo (principio
de legalidad)
DIFERENCIAS entre la Remisión y el Principio de Oportunidad
La Remisión es IRREVOCABLE,
una vez concedida no puede
ser dejada sin efecto.
La remisión no está
vinculada con el
resarcimiento delperjuicio, como el
principio de oportunidad.El agraviado puede recurrir a lainstancia judicial para solicitaruna indemnización.
El principio de
oportunidad tieneefectos suspendidos:si no se cumple sepromueve la acciónpenal.
Se cumple un compromiso:programa de orientación.
PROBLEMAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN
¿Es necesario que el infractor indemnice o deun resarcimiento por los daños ocasionados a lavíctima para que se le otorgue la remisión?
El Resarcimiento NO es un requisito para la concesión de la remisión..
Su naturaleza no es
resarcitoria es de
orientación educativa
PROBLEMAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN
¿Es posible revocar la remisión?
Una vez otorgada la remisión, si es que
ésta no ha sido apelada por la parte agraviada.
NO existeposibilidad legal derevocar la remisiónuna vez concedida.
¡Muchas Gracias!