Principales Beneficios Laborales en Venezuela
COLEGIO SAN ANTONIO
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
Docente: Maiber Rivero
En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75 mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibesueldo mayorlos cálculos se realizan con ese límite.
El cálculo para el patrono será así:
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso
Ejemplo No.2, si una persona gana Bs. 10.000,00, para el mes de Octubre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso
T:9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 0.5%) = 11,07(x 4) = 44,28 P: 9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 2%) = 44,27(x 4) = 177,08
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley
El cálculo de las cotizaciones
Desde el salario mínimo hasta un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)
Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador:(Sueldo x 12 meses / 52 "semanas laborales del año") x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No. 1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso:
1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 0.5%) = 1.15(x 5) = 5,75
x 12 / 52 = 230,77 (x 2%) = 4,62(x 5) = 23,08
Seguro de Paro Forzoso
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el limite del sueldo para hacer este calculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite. Ley de Política Habitacional
(Gaceta Oficial N° 4.659 Extraordinaria del 15 de Diciembre de 1993) se establece el Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Calculo del LPH El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:
(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador)(Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)
Calculo del Seguro Social Obligatorio El pago de las cotizaciones del SSOlas hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.Así, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 2.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el calculo sería así:
(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31
Seguro Social Obligatorio El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
La ley del Seguro Social. Artículo 2: "Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación".
Los beneficios contractuales
básicos