Download - Acto juridico hecho juridico (leccion 1)
Prof. César Carranza Álvarez
EEEL ACTO JURÍDICO
Lección 1
Temario:
1. La autonomía privada.- 2. El hecho jurídico.- 2.1. Definición.- 2.2.
Clasificación.- 3. Ejercicio aplicativo.
1. LA AUTONOMÍA PRIVADA.-
Hombre libre por naturaleza, es su esencia.
Libertad le permite actuar, decidir, abstenerse, etc.
En el campo jurídico
Se le reconoce esta libertad – se le concede
un espacio de actuación.
Entrega de un poder soberano para
reglamentar su propia esfera jurídica:
autonomía privada.
¿Qué se entiende por autonomía privada?
“Es una consecuencia del concepto de persona y consiste en un poder
que el orden jurídico confiere al individuo para que gobierne sus propios
intereses. Es un poder de autorregulación de intereses y relaciones jurídicas
propias desplegada por el mismo titular de ellas. Podría definirse como un
poder de gobierno de la propia esfera jurídica”. (Díez Picazo).
“…principio de autoconfiguración de las relaciones jurídicas por los
particulares conforme a su voluntad. (…) es una parte del principio de
autodeterminación de las personas”. (Werner Flume).
“La autonomía radica en la persona en cuanto esta es un ser libertad.
Es el ser humano, en tanto ser libre, quien es autónomo o autárquico. Es
en la libertad donde radica su autonomía. Es esta libertad la que
sustenta o fundamenta la ´voluntad´ y los demás ingredientes del
psiquismo. Es su supuesto”. (Fernández Sessarego).
En consecuencia:
-La autonomía parte de la libertad de la
persona.
- Poder soberano concedido por el orden
jurídico.
- Orientado al establecimiento de sus propias
relaciones jurídicas y su reglamentación.
PROYECCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PRIVADA
Poder para constituir
relaciones jurídicas
(modificarlas o extinguirlas)
Poder para reglamentar
esas relaciones jurídicas.
¿Reglas de conducta?
¿Auténticas normas jurídicas?
Posiciones:
Los sujetos, en virtud a su autonomía privada crean auténticas normas
de derecho, aunque su proyección solo sea la de su propio ámbito.
La autonomía privada no se traduce en la configuración de normas
jurídicas, sino de reglas de conducta; por cuanto aquellas siempre tienen
alcance general, orientadas a la reorganización social, amén de emanar
de una autoridad. Las reglas provenientes de la autonomía solo importan
a la esfera de las relaciones particulares establecidas por los sujetos.
La tesis de Manuel García Amigo.-
Distinción: libertad jurídica – autonomía de la voluntad (privada).
Libertad jurídica
Constitutiva:
De relaciones jurídicas
Normativa:
De regulación de esas relaciones
jurídicas.
Autonomía Privada
2. EL HECHO JURÍDICO.-
HECHO
“Cosa que sucede” (significado genérico)
[jurídico] : “El que tiene consecuencias
jurídicas”.
Diccionario de la Real Academia Española
Noción general.-
Constituye todo evento, natural o humano, que produce una
determinada consecuencia jurídica.
Hecho Efecto jurídico
Ordenamiento jurídico
Nociones jurídicas.-
“Es aquel acontecimiento o suceso (natural o humano) que tiene
trascendencia en el mundo del derecho, por cuanto el ordenamiento
jurídico así lo ha establecido previamente en su normatividad” (Espinoza).
“Conceptuamos el hecho jurídico con la mayor generalidad y como
causa de efectos jurídicos considerando, además, que su integración al
Derecho es el resultado de una calificación desde la perspectiva de la
normativa jurídica”. (Vidal)
2.1. Clasificación.-
HECHO JURÍDICO
Naturales Humanos
Voluntarios Involuntarios
Lícitos Ilícitos
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Acto Jurídico /art. 140 CC
Negocio Jurídico
Hechos
naturales
- En los cuales no interviene la voluntad del
hombre, a los cuales se les asigna
determinados efectos jurídicos.
Interesan en tanto y en cuanto produzcan la
adquisición, modificación o extinción de un
derecho o el cambio de una situación
jurídica.
- Hechos naturales con incidencia humana:
atender causa principal.
Ej. un alud que modifica los linderos de un
predio, o la extinción de ciertos bienes.
El tiempo (prescripción, caducidad, la muerte,
etc.)
Hechos
humanos
En los cuales interviene la voluntad del ser
humano.
Voluntarios Involuntarios
Aquellos que se quieren
voluntariamente, mediante el
discernimiento, la intención y la
libertad, y cuyas consecuencias
pueden o no haberse previsto.
Realizados sin intención y
discernimiento, pero con
voluntariedad; del cual se derivan
consecuencias no deseadas o
previstas.
Hechos
humanos Voluntarios
Lícitos Ilícitos
Sea que estén conformes o contravengan el ordenamiento
jurídico.
-Los hechos voluntarios lícitos conducen al concepto de acto jurídico, de
acuerdo al CC.
- Los hechos voluntarios ilícitos generan daño (dolo, culpa). La ilicitud
deriva en responsabilidad contractual o extracontractual, más la
obligación de indemnizar.
Hechos
humanos Voluntarios
Lícitos
ACTO JURÍDICO
(art. 140 CC)
Licitud del hecho voluntario + manifestación de voluntad
(exteriorización de lo que el sujeto realmente quiere).
Mecanismo útil que exterioriza la autonomía privada.
“El acto jurídico constituye la esencia misma del Derecho Privado,
pues nacido de la voluntad privada es el factor que caracteriza a las
relaciones jurídicas que le quedan sometidas y es, además, el criterio
determinante para distinguirlos de los que quedan sometidos al ius
publicum”.
Fernando Vidal Ramírez
El Acto Jurídico
p. 45.
EJERCICIO APLICATIVO 1
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