FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CIONTABLESLEGISLACION TRIBUTARIANORMAS PRELMINARES DEL CODIGO TRIBUTARIOINTEGRANTES SANCHEZ SULLCA JOSUE PAZ CALLE OMAR CCANTO VALENCIA OMAR LAIME LIMACHI JUNIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.
CODIGO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS DEL CODIGO TRIBTARIO
Principio de Legalidad
Principio de Reserva Ley
Principio de no confiscatoriedad
Principio de defensa de los derechos fundamentales
Principio de capacidad contributiva
NORMA V: ley de presupuesto y créditos suplementarios
«La ley anual del presupuesto y las leyes que aprueban créditos suplementarios no deben contener normas de materia tributaria»
NORMA V
CONCORDANCIASArticulo 74 de la constitución: «las leyes del presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria»
presupuesto
• Establece los gastos del estado teniendo en cuenta determinados ingresos previstos
Normas tributarias
• Regulan a los tributos como recursos legales para proveer de ingresos al estado
Distinción entre presupuesto y normas tributarias
Comentario
La norma establece la prohibición de las que las normas que regulan el presupuesto del sector publico y las leyes que aprueban los créditos suplementarios contengan
NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
Segundo párrafo de norma VI
Mantener el orden jurídico
NORMA VIcomo se puede derogarse
Cese de la vigencia de las
normas temporales
Sentencia de la inconstitucionalid
ad
La derogación y las antinomias
Fecha de vigencia
determinado
Auto limitan su fecha de
vigencia
una norma inferior de
rango contradice
otra, jerarquía superior
Sentencia del tribunal constitucion
alSiendo del
mismo orden jurídico y de la
misma jerarquía normativa son Incompatibles
entre si.
debido
Tienen el mismo
ámbito de validez
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS
O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Norma incorporada por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012
Conformada por 8 literalesA, b, c, d, e, f, g, h. Esta dirigido a las reglas para la dación de
normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
CARACTERÍSTICAS
TRATAMIENTOS
PREFERENCIALES
EXONERACION
Hipótesis neutralizante de la configuración del hecho
imponible de modo impide el nacimiento de la obligación
INCENTIVOSTRIBUTARIOS
Tratamientos normativos desinados a: estimular
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Mediante el cual reduce la base imponible de algún
tributo
NORMA VII
REG
LA
G
EN
ER
ALE
S PA
RA
LA
D
AC
ION
DE L
OS
PR
OC
ED
EM
IEN
TO
S
PR
EFE
REN
CIA
LES
Sustento Exposición de motivos que contenga objetivos y alcances del propuesta
Concordancia con las normas Deberá ser de acuerdo a los objetivos específicos de la política fiscal
Objetivos, beneficiarios y plazos de vigencia
Deberá señalar de manera clara y precisa el plazo de vigencia, no podrá exceder de 3 años.
Informe del ministerio de economía y finanzas
Para la aprobación de la propuesta legislativa re requiere el informe previo de la MEF
Inicio de vigencia de la norma que otorga exoneraciones, incentivos o
beneficios tributariosSera a partir de 1 Enero del año siguiente al de su
publicación
Tratamiento tributario especial para una determinada zona del país
Sera con la suma de los dos tercios de los congresistas
Prorroga del plazo de vigencia Deberá ser efectuada por lo menos un año antes del termino de la vigencia. No hay prorroga tacita
Plazos para las exoneraciones del impuesto general a las ventas i impuesto
a la rentaPodrá establecer plazos distintos de vigencia
NORMA VII
NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
Norma modificada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
NORMA VIII
METODOS DE INTERPRECTACION autentica Por la fuente judicial doctrinal Según la técnica empleada: gramatical lógica Por los resultados obtenidos: interpretación
cierta probable estados de duda erróneas
INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIAS
Lo que permite al contribuyente
INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Al pie de la norma
Criterios para clasificar y calificar sus métodos.
Literal (sentido o significado de las palabras)
Gramatical (estructura gramatical o formal)
Ratio legis (razón de ser)
Lógico (reglas lógicas)
Sistemático (ubicación, relación, comparación: ordenamiento jurídico)
Histórico (antecedente)
Sociológico (realidad social)
Teleológico (espíritu y fidelidad)
Primer párrafo de norma VIII
PROHIBICIONES DURANTE LA
INTERPRETACION
CREAR TRIBUTOS ESTABLECES SANCIONES
CONCEDER EXONERACINES
DISPOSICIONES TRIBURARIAS
SEÑALADOS POR LEY
Segundo párrafo de la norma VIII