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Documento orientativo de FoodDrinkEurope sobre el Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos. Elaborado por FOODDRINKEUROPE

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Page 1: Documento orientativo de FoodDrinkEurope sobre el · PDF fileDocumento orientativo de FoodDrinkEurope sobre el Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes

Documento orientativo de FoodDrinkEuropesobre el Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobrelos aromas y determinados ingredientesalimentarios con propiedades aromatizantesutilizados en los alimentos.

Elaborado por FOODDRINKEUROPE

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RESUMEN EJECUTIVO

1. Ámbito de aplicación y definiciones1.1 Ámbito de aplicación: Artículo 2

1.2 Definiciones: Artículo 3a) Aromasb) Ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantesc) Materiales de base

2. Calendario

3. Denominación de venta para aromas3.1 “natural”: Art.16 (2)3.2 “Aroma natural de X”: Art. 16 (4)

a) La norma 95/5b) ¿Qué puede ser X: “alimento, categoría de alimento o fuente de aromas”?

3.3 “Aroma natural de X con otros aromas naturales”*: Art. 16 (5)3.4 “Aroma natural”3.5 “Sustancia(s) aromatizante(s) natural”

4. Etiquetado de aromas en la lista de ingredientes de alimentos y bebidas aromatizadas4.1 Caso del fabricante de un producto final que utiliza varios aromas en el mismo alimento4.2 Caso del fabricante de un producto final que utiliza varios aromas en varios alimentos4.3 Aromas que contienen un aroma de humo que le confiere una nota ahumada al alimento: Art.294.4 Ejemplos adicionales de etiquetado

5. Sustancias indeseables enumeradas en el Anexo III5.1 Sustancias que no se añadirán en su estado natural a los alimentos5.2 El “enfoque de los contribuyentes principales”5.3 Casos especiales: Anexo III B5.4 Relaciones con la Directiva 88/388/CEE

6. Comunicación de datos y control de ingesta6.1 Información que deben comunicar los operadores de empresas alimentarias: Art. 196.2 Ingesta e informes de los Estados miembros: Art. 20

7. Controles organolépticos

ANEXO I - Calendario de aplicaciónI.1 Entrada en vigor y fecha de aplicación del ReglamentoI.2 Fin de la Comercialización de aromas y alimentos no conformes: Art.30

a) Cumplimiento del etiquetado.b) Cumplimiento de la formulación de aromas: Anexos III-V

I.3 Lista comunitaria de aromas y materiales de base: Art.8 al 13.I.4 Situación a nivel de los Estados miembros

ANEXO II- ¿Qué ha cambiado?II.1 AlcanceII.2 Contenidos máximos de determinadas sustancias: Anexo III-Parte B.II.3 Etiquetado de aromas destinados para la venta al consumidor final.

Índice

Traducido por Manuela DíazTécnico del Departamento Técnico y Medio Ambiente de FIAB

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Reglamento (CE) Nº 1334/2008

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RESUMEN EJECUTIVO

El documento orientativo de FoodDrinkEurope relativo al Reglamento (CE) Nº 1334/2008, sobre los aromas ydeterminados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos, tiene como finalidadofrecer una interpretación común de las cuestiones que más afectan a los operadores de empresas alimentarias,productores de aromas y otras partes interesadas.

El documento se divide en varios capítulos y anexos e incluye el texto original, tal y como se recoge en el Reglamento,la interpretación común de la industria y ejemplos ilustrativos que destacan algunos casos específicos. Cuando ha sidoposible, se ha incluido la opinión de la Comisión sobre la interpretación de la industria.

El capítulo 1 ofrece un breve resumen del ámbito de aplicación y las definiciones del Reglamento, incluyendo algunosejemplos ilustrativos.

El capítulo 2 recoge un diagrama resumen del calendario de aplicación. Como complemento, el Anexo I contieneinformación adicional sobre los plazos y especificaciones a nivel de los Estados miembros.

El capítulo 3 establece las denominaciones de venta para aromas, incluyendo el uso del término “natural” y sus posiblesdesignaciones.

El capítulo 4 examina las posibilidades de etiquetado para aromas en la lista de ingredientes de productos aromatizados.Incluye distintos casos y ejemplos.

El capítulo 5 aborda las sustancias señaladas como indeseables en el Reglamento.

Los capítulos 6 y 7 están dedicados a la comunicación de datos y seguimiento de los controles organolépticos y deingesta.

El Anexo II analiza las diferencias principales entre el Reglamento y la anterior Directiva (Directiva 88/388/EC).

NOTA: Este documento, desarrollado por los miembros de la CIAA, se ha basado en las Directrices de interpretacióndel nuevo Reglamento de aromas de ANIA y en las Directrices de EFFA.

Aviso legal:El objetivo de este documento es ofrecer una interpretación común de las cuestiones principales que deben tenerseen cuenta. Las afirmaciones e interpretaciones expresadas en ellas aspiran reflejar un punto de vista europeo común,sin perjuicio de las interpretaciones nacionales. En última instancia, es decisión de cada empresa determinar lainterpretación que considere más apropiada

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1. Ámbito de aplicación y definiciones

1.1 Ámbito de aplicación: Artículo 2

El Reglamento se aplica a:

a) Los aromas utilizados o destinados a ser utilizados en los alimentos y los materiales de base utilizados para los aromas;

b) Los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes y los materiales de base utilizados para estos ingredientes;

c) los alimentos que contienen aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

El Reglamento no afecta a:

a) Las sustancias que tengan exclusivamente un sabor dulce, ácido o salado, como azúcar, sal o ácido cítrico;

b) Los alimentos crudos;

c) Los alimentos no compuestos y las mezclas tales como especias o hierbas frescas, secas o congeladas, las mezclas de té y las mezclas para infusiones como tales, siempre y cuando no se hayan utilizado como ingredientes alimentarios.

1.2 Definiciones: Artículo 3

a) Aromas

Cada una de las categorías que se describen a continuación es un “aroma”. El término aroma puede aplicarse a unproducto que consista en una sola de estas categorías o en una mezcla de varias de ellas. Pueden combinarse coningredientes alimentarios y/o aditivos alimentarios añadidos con fines técnicos.

Artículo 3 (2) (a) - “aromas”, los productos:(i) no destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o paramodificar su olor o sabor,(ii) hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes,aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromaso mezclas de aromas;

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- Sustancias aromatizantes

Ejemplo:• Sustancia aromatizante: mentol, etil-butirato.

- Sustancia aromatizante natural.

Ejemplo:• Sustancia aromatizante natural: mentol obtenido por destilación fraccionada del aceite de menta. Limoneno obtenido por destilación al vapor a partir de naranjas.

- Preparaciones aromatizantes.

Ejemplos:• Un extracto de menta es una preparación aromatizante mientras el mentol es una sustancia aromatizante.• Un extracto de vainilla es una preparación aromatizante mientras la vanilina es una sustancia aromatizante.• El aceite de naranja o aceite esencial de pimienta negra son preparaciones aromatizantes.

Artículo 3 (2) (b) - “sustancia aromatizante”, una sustancia química definida que posea propiedadesaromatizantes;

Artículo 3 (2) (c) - “sustancia aromatizante natural”, sustancia aromatizante obtenida por procedimientosfísicos, enzimáticos o microbiológicos apropiados a partir de materias de origen vegetal, animal o microbiológicasen estado natural o transformadas para el consumo humano por uno o varios de los procedimientos tradicionalesde preparación de alimentos enumerados en el anexo II. Las sustancias aromatizantes naturales son sustanciasque están presentes de manera natural y que han sido identificadas en la naturaleza;

Artículo 3 (2) (d) - “preparación aromatizante”, un producto, distinto de las sustancias aromatizantes,obtenido de:(i)alimentos mediante procedimientos físicos, enzimáticos o microbiológicos apropiados, a partir de materiasen estado natural o transformadas para el consumo humano por uno o varios de los procedimientos tradicionalesde preparación de alimentos enumerados en el anexo II, o(ii)material de origen vegetal, animal o microbiológico, distinto de los alimentos, obtenido medianteprocedimientos físicos, enzimáticos o microbiológicos apropiados, tomado como tal o preparado medianteuno o varios de los procedimientos tradicionales de preparación de alimentos enumerados en el anexo II;

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- Aromas obtenidos por tratamiento térmico

- Aromas de humo

- Precursores de aroma

Ejemplos de materias primas:Carbohidratos, oligopéptidos y aminoácidos.

Artículo 3 (2) (e) “aroma obtenido por tratamiento térmico”, un producto obtenido por calentamiento apartir de una mezcla de ingredientes que en sí mismos no posean necesariamente propiedades aromatizantesy de los cuales al menos uno contenga nitrógeno (amino) y otro sea un azúcar reductor; los ingredientesutilizados para la producción de aromas obtenidos mediante procedimiento térmico pueden ser:(i) alimentos; o(ii) material de base distinto de los alimentos;

Artículo 3 (2) (f ) - “aroma de humo”, un producto obtenido mediante fraccionamiento y purificación dehumo condensado que produce condensados de humo primarios, fracciones primarias de alquitrán y aromasde humo derivados tal como se definen en el artículo 3, puntos 1, 2 y 4, del Reglamento (CE) nº 2065/2003;

Artículo 3 (2) (g) - “precursor de aroma”, un producto que no posea necesariamente en sí mismo propiedadesaromatizantes, añadido intencionalmente a un alimento con el único propósito de producir un aroma medianteruptura o por reacción a otros componentes durante la transformación del alimento; puede obtenerse a partirde:(i) alimentos, o(ii) material de base distinto de los alimentos;

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Interpretación común de la industriaLa “transformación del alimento” se refiere a cualquier acción que altere sustancialmente los productosiniciales e incluya procesos tales como calentamiento, ahumado, curado, maduración, secado, marinación,extracción, extrusión o una combinación de estos procesos. La “transformación de alimentos” puede serllevada a cabo por los operadores de empresa alimentaria y también por los consumidores finales duranteel preparado del alimento para su consumo.

- Otros aromas

Ejemplo:• El éter enántico (éter de ron) es una “mezcla de aroma compleja” que se corresponde con la categoría “Otros aromas”. Se produce por reacción de diferentes componentes y no puede ser considerada como una “preparación aromatizante”.

b) Ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

Ejemplo:• La canela (contiene cumarina) en productos de panadería.

Artículo 3 (2) (h) - “otros aromas”, aroma añadido o destinado a ser añadido a alimentos para darles un oloro un sabor y que no se incluye en las definiciones b) a g);

Artículo 3 (2) (i) - “ingrediente alimentario con propiedades aromatizantes”, un ingrediente alimentariodistinto de los aromas que puede añadirse a los alimentos con el propósito fundamental de darles un aromao modificar el suyo propio y que contribuye significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadassustancias naturales indeseables;

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c) Materiales de base

Ejemplos:• Alimentos no procesados: frutas, verduras, hongos, carnes, pescados, pétalos de rosa, especias, plantas aromáticas.• Alimentos transformados: semillas de soja negras (fermentación/torrefacción), queso (acción enzimática), café tostado (torrefacción).

Los materiales de base enumerados en la Parte A del anexo IV del Reglamento no deben utilizarse en la producciónde aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

Artículo 3 (2) (j) - “material de base”, material de origen vegetal, animal, microbiológico o mineral a partirdel cual se producen aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes; y que puede ser :(i) un alimento, o(ii) material de base distinto de los alimentos;

Interpretación común de la industriaDe acuerdo con el Reglamento 178/2002/CE, se entenderá por “alimento” cualquier sustancia o productodestinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sidotransformados entera o parcialmente como si no. Los materiales de origen vegetal, animal, microbiológicoy mineral, cuya utilización en la producción de aromas pueda ser suficientemente demostrada hoy en día,se consideran alimentos a este fin . Se entiende que se tienen en cuenta los materiales utilizados con estefin, con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento, en cualquier parte del mundo . De acuerdocon el Reglamento, cualquier otro material no se considerará alimento y tendrá que ser evaluado cuandosea utilizado como material de base para preparaciones aromatizantes, aromas obtenidos por tratamientotérmico o precursores de aromas.

1 Véase el artículo 3.3 y el considerando (16) del Reglamento 1334/2008.2 El Reglamento no hace restricción alguna sobre esta condición, no la limita a la Unión Europea.3 Forma tetraploide de Acorus calamus L.

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3. Denominación de venta para aromas

Cuando se indique “natural” en la lista de ingredientes de alimentos compuestos, deben respetarse las normas sobrelas “denominaciones de venta para aromas” (véase el capítulo 4 este documento). Por ello, en este capítulo tambiénse abordan algunos aspectos relacionados con el etiquetado de aromas en la lista de ingredientes.El Art15(1)(a) estipula que la denominación de venta para aromas será el término “aroma”, una denominación másespecífica o una descripción del aroma. Si se utiliza el término “natural” en la denominación de venta, deberán aplicarselas disposiciones de los párrafos del 2 al 6 del artículo 16.

Utilización del término:

3.1 “natural”: Art.16 (2)

Para todos los ejemplos detallados a continuación, la utilización del término “natural” para denominar un aroma, sóloes posible si la parte aromatizante está compuesta exclusivamente por preparados aromatizantes y/o sustanciasaromatizantes naturales.

La inclusión de cualquiera de las otras categorías de aromas (precursores de aroma, aromas de humo, etc.) impidedescribir el aroma como natural.

• La parte aromatizante debe ser “100% natural”, según lo previsto en el Art. 16• El estado natural de un aroma no se ve comprometido por la presencia de aditivos y otros ingredientes.

-Ejemplo: ingredientes alimentarios como aceite vegetal y maltodextrina y soportes como el glicol de propileno.

El considerando 26 establece que “debe indicarse en la etiqueta el origen de los aromas, salvo en el caso de que losmateriales de base de que se trate no se reconozcan en el aroma o el sabor del alimento”. En general, los considerandospueden expresar la intención de los legisladores y ayudar, por tanto, a la interpretación del Reglamento, pero no sonlegalmente vinculantes. Sólo el Art. 16 (5) referente a “aroma natural de X con otros aromas naturales” (WONF, delinglés: With Other Natural Flavourings) requiere específicamente que se reconozca el aroma de X (véase, a continuación,el apartado 3.3).

Artículo 16 Requisitos específicos para la utilización del término “natural”(2) - El término “natural” sólo podrá utilizarse para designar un aroma si la parte aromatizante se componeúnicamente de preparados aromatizantes o sustancias aromatizantes naturales.

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3.2 “Aroma natural de X”: Art. 16 (4)

a) La norma 95/5

Para utilizar la denominación de ventas “aroma natural de X”, debe cumplirse la siguiente condición: al menos el 95%en peso de la parte aromatizante debe provenir de X.

NOTA: El considerando 26 indica que “el 5% restante, como máximo, sólo podrá utilizarse a fines de normalizacióno para dar, por ejemplo, un mayor toque de frescor, fuerza, madurez o verdor al aroma”.Nota 1: Aunque no está regulado explícitamente, se entiende que el aroma X debe ser fácilmente reconocible en elpropio aromatizante. El fabricante del alimento debe decidir si el uso de la denominación de venta correcta “aromanatural de X”, es también adecuado para el etiquetado del aroma en la lista de ingredientes de un alimento compuestoaromatizado.

Esta disposición sustituye la práctica actual de la industria, que establece las proporciones 90/10. Nota 2: Para continuarusando la denominación “aroma natural de X”, será necesario reformular los aromas 90/10. En los casos en los queel origen del aroma sea 100% la fuente, pueden utilizarse otras denominaciones como “extracto de X”, “aceite esencialde X”, como también define la Norma ISO 9235.

b) ¿Qué puede ser X: “alimento, categoría de alimentos o fuente de aromas”?X puede ser uno o más “alimento(s)”

Artículo 16 Requisitos específicos para la utilización del término “natural”(4) - El término “natural” sólo podrá utilizarse en combinación con la referencia a un alimento, categoría dealimentos o fuente de aromas animal o vegetal si la parte aromatizante se ha obtenido totalmente o al menosen un 95% (p/p) a partir del material de base de que se trate.La descripción deberá formularse de la siguiente manera: «aroma natural de “ alimento(s) o categoría dealimentos o fuente (s)”».

Interpretación común de la industria• Es posible nombrar varios alimentos siempre y cuando el total de fuentes citadas corresponda, al menos,al 95% en peso.• CIAA recuerda la obligación general de no inducir a error al consumidor. Así, es posible citar uno o másalimentos si la parte aromatizante equivale al menos al 95% de los alimentos nombrados y el otro 5% seutiliza con fines de normalización o para dar, por ejemplo, un mayor toque de frescor, fuerza, madurez overdor al aroma.• CIAA recomienda mencionar primero el mayor contribuidor (en base al peso).

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Lista no exhaustiva de ejemplos :• “Aroma natural de frambuesa”• “Aroma natural de queso de cabra”• “Aroma natural de canela y manzana/Aroma natural de manzana y canela”• “Aroma natural de pera (y) albaricoque”

X puede ser una “categoría de alimentos”

Lista no exhaustiva de ejemplos:• “Aroma natural cítrico” (Aroma natural de limón y aroma natural de naranja utilizados en el mismo alimento)• “Aroma natural de hierbas” (Extractos de hierbas como perejil, estragón y eneldo)• “Aroma natural de frutos rojos”• “Aroma natural de fruta”

Interpretación común de la Industria• A efectos del presente Reglamento, a falta de indicación sobre las categorías de alimentos, es posiblehacer referencia a las definidas (i) en la norma del Codex o (ii) en las prácticas industriales o (iii) cualquierotro término que el consumidor entienda fácilmente y no le induzca a error.• CIAA sugiere las siguientes referencias, que son no exhaustivas:• Anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 , que establece los límites máximos de residuos de plaguicidasen alimentos por categoría de alimento.• Anexo I de la Directiva 2000/13/CE , que establece la lista de categorías de alimentos.

4 http://www.iso.org/iso/catalogue_detail.htm?csnumber=168665 Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE.6 Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

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3.3 “Aroma natural de X con otros aromas naturales”: Art. 16 (5)

El texto no hace restricción alguna en cuanto a la proporción de X, más allá de no inducir a error a los consumidores(véase el art. 4.b): no se cumple la condición 95/5, pero no hay condiciones acerca de la cantidad de X en la partearomatizante.

3.4 “Aroma natural”

Hay dos condiciones acumulativas:1.La parte aromatizante proviene de distintos materiales de baseY2.La referencia a los materiales de base no refleja su sabor o su aroma.

Artículo 16 Requisitos específicos para la utilización del término “natural”(5) El término «aroma natural de “ alimento(s) o categoría de alimentos o fuente(s)”con otros aromas naturales»podrá utilizarse únicamente si la parte aromatizante proviene en parte del material de base de que se trate ysu aroma es fácilmente reconocible.

Considerando 26Cuando a pesar de haber utilizado menos del 95% de la parte aromatizante procedente de la fuente de quese trate, puede seguir reconociéndose aún el aroma de dicha fuente, ésta debe mencionarse conjuntamentecon una declaración según la cual se añadieron otros aromas naturales añadidos.

Interpretación común de la industria• Para utilizar la denominación de venta “aroma natural de X con otros aromas naturales”, las partesaromatizantes derivadas de la(s) fuente(s) nombrada(s) deben estar presentes y su aroma debe ser fácilmentereconocible.• Cada empresa debe decidir, caso por caso, la opción adecuada para el cumplimiento de estos requisitosy, por tanto, si el uso del término anterior es apropiado para el etiquetado de los aromas en la lista deingredientes de alimentos compuestos aromatizados.

Artículo 16 Requisitos específicos para la utilización del término “natural”(6) El término “aroma natural” podrá utilizarse únicamente si la parte aromatizante proviene de diferentesmateriales de base y la referencia a los materiales de base no evoca su aroma o sabor.

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Interpretación común de la industria• Si se utiliza un solo material de base y su aroma no es reconocible, debería ser posible etiquetarlo como“aroma natural”. Nota: La Comisión lo interpretó de la misma manera.• Cuando no hay una relación clara entre el sabor y los distintos materiales de base utilizados en la partearomatizante del aroma, puede utilizarse el término “aroma natural” y se recomienda su uso.

3.5 “Sustancia(s) aromatizante(s) natural(es)”

Un aroma cuya parte aromatizante proviene sólo de sustancias aromatizantes naturales puede ser etiquetado como“sustancia aromatizante natural”.

Artículo 16 Requisitos específicos para la utilización del término “natural”(3) El término “sustancia aromatizante natural” sólo podrá utilizarse para los aromas en los que la partearomatizante contiene exclusivamente sustancias aromatizantes naturales.

Interpretación común de la industria• Se permite el uso del término “sustancias aromatizantes naturales” si la parte aromatizante sólo contienemateriales aromatizantes que encajan en la definición de “sustancia aromatizante natural”. Si se prefierey es aplicable, los términos “aroma natural de X”, “aroma natural de X con otros aromas naturales” o “aromanatural” pueden utilizarse como alternativa.• Es posible completar el término “sustancia aromatizante natural” o “sustancias aromatizantes naturales”con información como el nombre de la sustancia (por ejemplo mentol o vainillina), si esta informaciónpudiera ser de interés para el consumidor.

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4. Etiquetado de aromas en la lista de ingredientes de alimentos y bebidas

aromatizadas.

La “Nota1” de la sección 3.2. debe tenerse en cuenta para todos los ejemplos dados de este capítulo.

El artículo 29 modifica el Anexo III de la Directiva 2000/13/CE (designación de los aromas en la lista de ingredientes).

Así, un aroma puede ser denominado por el término “aromas” o por un término más específico, como, por ejemplo,aquellos definidos en el Artículo 3 (véase 1.2 Definiciones) con la excepción de los aromas de humo que debenetiquetarse como “aromas de humo” o “aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o categorías o fuentes dealimentos” si le aportan un sabor ahumado al alimento.

Pueden utilizarse otras denominaciones, como “aceite(s) esencial(es)”, por ejemplo “aceite de menta”, o “extracto”, porejemplo “extracto de vainilla”, definidas por la Norma ISO 9235 .

En particular, puede designarse el aroma por su sabor: por ejemplo aroma de frambuesa, aroma de limón.Respecto al etiquetado de la lista de ingredientes, cuando se haga referencia al término “natural” (véase capítulo 3 deeste documento), deben respetarse las normas relacionadas con la denominación de venta de los aromas (Art.16).

Los ejemplos enumerados a continuación se basan en la interpretación ofrecida en este documento. Los debates enel marco de la normativa de “información alimentaria facilitada al consumidor”, podrían modificar estas opciones deetiquetado.

Artículo 29 - Modificación de la Directiva 2000/13/CEEn la Directiva 2000/13/CE, el anexo III se sustituye por el texto siguiente:“ANEXO III DESIGNACIÓN DE LOS AROMAS EN LA LISTA DE INGREDIENTES.1.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los aromas serán designados por los términos:-“aromas” o una designación o descripción más específica del aroma, si el componente aromatizante contienearomas tal y como se definen en el artículo 3, apartado 2, letras b), c), d), e), f ), g) y h), del Reglamento (CE)nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a aromas ydeterminados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizadas en los alimentos (*),-“aroma(s) de humo” o “aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o categorías o fuentes de alimentos”[por ejemplo, aroma(s) de humo a partir de haya] si la parte aromatizante contiene aromas tal como se definenen el artículo 3, apartado 2, letra f ) del Reglamento (CE) nº 1334/2008 y confiere un sabor ahumado a losalimentos”.

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4.1 Caso del fabricante de un producto final que utiliza varios aromas en el mismo alimento.

Un fabricante de alimentos compra dos (o más) aromas naturales (95/5) con distintos perfiles de gusto de uno o devarios proveedores y los utiliza en un solo alimento.

El caso de dos “aromas naturales”Ejemplo: Un sorbete contiene “aroma natural de fresa” y “aroma natural de limón”La lista de ingredientes podría presentarse como sigue:

Ingredientes: (…), “aroma natural de fresa, aroma natural de limón” (…) Ingredientes: (…), “aromas naturales de fruta”, (…) Ingredientes: (…), “aromas naturales de fresa y de limón”, (…) Ingredientes: (…), “aromas de fresa y de limón”, (…) Ingredientes: (…), “aromas”, (…)

La siguiente opción NO se considera aceptable: Ingredientes: (…), “aromas naturales”, (…)

El caso de “aromas naturales” y “aromas naturales con otros aromas naturales”.Ejemplo: Un pastel contiene “aroma natural de limón” y “aroma natural de fresa con otros aromas naturales”La lista de ingredientes podría presentarse como sigue:

Ingredientes: (…), “aroma natural de fresa con otros aromas naturales, aroma natural de limón” (…) Ingredientes: (…), “aroma natural de limón y natural de fresa con otros aromas naturales”, (…) Ingredientes: (…), “aroma natural de limón/fresa con otros aromas naturales”, (…) Ingredientes: (…), “aroma natural de fresa con otros aromas naturales”, (…) Únicamente cuando sólo sea reconocible la fresa en el producto final. Ingredientes: (…), “aroma natural de limón con otros aromas naturales”, (…) Únicamente cuando sólo sea reconocible el limón en el producto final. Ingredientes: (…), “aromas naturales”, (…) Únicamente cuando no sean reconocibles ni el limón ni la fresa en el producto final. Ingredientes: (…), “sustancias aromatizantes naturales”, (…) Sólo si procede. Ingredientes: (…), “aromas de fresa y de limón”, (…) Ingredientes: (…), “aromas”, (…)

El caso de “aroma natural” y aromas no naturalesEjemplo: Un pastel contiene “aroma natural de limón” y “aroma de vainilla”.La lista podría presentarse como sigue:

Ingredientes: (…), “aroma natural de limón, aroma de vainilla”, (…) Ingredientes: (…), “aroma de limón y de vainilla”, (…) Ingredientes: (…), “aromas”, (…)

La siguiente opción NO se considera aceptable: Ingredientes: (…), “aromas naturales, aroma de vainilla”, (…)

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Interpretación común de la industria• ”Aromas naturales de X” y/o “aromas naturales de X con otros aromas naturales” pueden ser declaradas como tales en la lista de ingredientes.• Mientras los “aromas naturales de X” y/o los “aromas naturales de X con otros aromas naturales” no sean fácilmente reconocibles en el gusto del alimento final, pueden declararse como “aromas naturales” en la lista de ingredientes.! NOTA: El término “aromas” puede utilizarse siempre.

4.2 Caso del fabricante de un producto final que utiliza varios aromas en varios alimentos

Una empresa compra, por separado, diferentes aromas formulados sólo con sustancias y preparaciones aromatizantesnaturales y los utiliza de forma separada en varios alimentos comercializados, juntos, en el mismo envase.Puede que la empresa deseara limitar el número de aromas mencionados en la lista de ingredientes, especialmentepor tema de espacio en la etiqueta.

El caso de varios “ aromas naturales”

Ejemplo: Una bolsa de distintos tipos de bombones aromatizados donde cada uno contiene aroma natural de limón,aroma natural de naranja o aroma natural de fresa.La lista de ingredientes podría presentarse de las siguientes formas:

Ingredientes: (…), “aroma natural de limón, aroma natural de naranja, aroma natural de fresa”, (…) Ingredientes: (…), “aromas naturales de limón, de naranja y de fresa” Ingredientes: (…), “aromas naturales (limón, naranja, fresa)”, (…) Ingredientes: (…), “aromas naturales de fruta (limón, naranja, fresa)”, (…) Ingredientes: (…), “aromas”, (…)

Las siguientes opciones NO se consideran válidas: Ingredientes: (…), “aromas naturales”, (…)

Interpretación común de la industria• Cuando se utilizan varios “aromas naturales de X” y/o “aromas naturales de X con otros aromas naturales”en distintos productos comercializados en el mismo envase, no es posible etiquetar los distintos aromascon la declaración “aromas naturales” en la lista de ingredientes (sin perjuicio de las interpretacionesnacionales).! NOTA: El término “aromas” puede utilizarse siempre.

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4.3 Aromas que contienen un aroma de humo que le confiere una nota ahumada al alimento: Art.29

La presencia de un aroma de humo debe figurar en la lista de ingredientes si:• El alimento contiene un aroma, compuesto por un sabor de humo, definido en el Reglamento (véase 1.2); Y• El sabor ahumado es perceptible en el alimento.

Artículo 29 - Modificación de la Directiva 2000/13/CEEn la Directiva 2000/13/CE, el anexo III se sustituye por el texto siguiente:“ANEXO III DESIGNACIÓN DE LOS AROMAS EN LA LISTA DE INGREDIENTES.1.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los aromas serán designados por los términos:-“aromas” o una designación o descripción más específicadel aroma, si el componente aromatizante contienearomas tal y como se definen en el artículo 3, apartado 2, letras b), c), d), e), f ), g) y h), del Reglamento (CE)nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a aromas ydeterminados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizadas en los alimentos (*),-“aroma(s) de humo” o “aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o categorías o fuentes de alimentos”[por ejemplo, aroma(s) de humo a partir de haya] si la parte aromatizante contiene aromas tal como se definenen el artículo 3, apartado 2, letra f ) del Reglamento (CE) nº 1334/2008 y confiere un sabor ahumado a losalimentos”.2.El término “natural” para describir los aromas se utilizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 delReglamento (CE) nº 1334/2008.

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4.4 Ejemplos adicionales de etiquetado

La “Nota 1” de la sección 3.2 de este documento debe tenerse en cuenta para todos los ejemplos del capítulo 4 de estedocumento.

Composición de la parte aromatizante(contiene sólo sustanciasaromatizantes naturales y/o

preparaciones aromatizantes)

• 95% de naranja y pomelo• 5% de otras fuentes

• 87% de fresa• 10% de frambuesa• 3% de brotes de grosella negra (no afecta al aromageneral)

• Aroma con sabor a carne 100% fabricado a partirde levadura

Posible denominación del aroma

“Aromas naturales de naranja y pomelo”“Aroma natural de cítricos”La naranja y el pomelo son cítricos = categoría dealimento.• “Aroma natural de cítricos (naranja y pomelo)”Puede añadirse información adicional especificandoel cítrico utilizado, “Aromas naturales”Siempre y cuando no se refleje el sabor de las fuentes“Sustancias aromatizantes naturales”Siempre y cuando el aroma esté compuestoúnicamente por sustancias aromatizantes naturales.“Aromas de naranja y pomelo”“Aromas”“Aroma natural de frambuesa y de fresa”87%+10%=97%“Aroma natural de fresa con otros aromas naturales”Siempre y cuando sólo la fresa sea reconocible.“Aroma natural de frambuesa con otros aromasnaturales”Siempre y cuando se reconozca sólo la frambuesa“Aromas naturales de fruta”“Aromas de fresa y frambuesa”“Aromas”“Aroma natural de levadura”: NOLa información puede inducir a error y no es relevante.para el consumidor“Aroma natural de carne”Esta declaración induce a error.“Aroma natural”“Aroma de carne”“Aroma”

Tabla 1: Ejemplos adicionales de etiquetado.

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5. Sustancias indeseables enumeradas en el Anexo III

5.1 Sustancias que no se añadirán en su estado natural a los alimentos

Se enumeran varias sustancias; se trata de sustancias que se encuentran de forma natural en ciertos productos que nodeben añadirse como tales a los alimentos

5.2 El “enfoque de los contribuyentes principales”

El anexo III B determina los contenidos máximos para determinadas sustancias, presentes de forma natural en aromaso ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, que no se deben sobrepasar en los alimentos especificadospor la incorporación de aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. Las categorías de alimentosnombradas en el anexo no siguen las categorías alimentarias definidas en el Reglamento de aditivos, por ejemplo las“bebidas no alcohólicas” no incluyen infusiones de frutas y hierbas o té.

Los contenidos se aplican :• Por sustancia• Para los alimentos compuestos enumerados, tal y como se comercializan a menos que se indique lo contrario; la presencia de estas sustancias no se limita de forma general, se limita para la lista de alimentos que han sido identificadas como “contribuyentes principales” ;

Artículo 6 - Presencia de determinadas sustancias1. Las sustancias enumeradas en la parte A del anexo III no se añadirán en su estado natural a los alimentos.

Artículo 6 - Presencia de determinadas sustancias2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 110/2008, los contenidos máximos de algunassustancias, presentes de manera natural en los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedadesaromatizantes, en los alimentos compuestos enumerados en la parte B del anexo III no deberán superarsecomo resultado de la utilización de aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes endichos alimentos. Los contenidos máximos de las sustancias establecidas en el anexo III se aplicarán a losalimentos tal como se comercializan, salvo que se indique otra cosa. No obstante lo dispuesto en este principio,en el caso de alimentos deshidratados o concentrados que hayan de reconstituirse, se aplicarán los contenidosmáximos a los alimentos ya reconstituidos siguiendo las instrucciones de la etiqueta, teniendo en cuenta elfactor mínimo de dilución.

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• A alimentos en los que se hayan utilizado aromas y/o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes; el uso de aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes en alimentos que son los contribuyentes principales, no debe provocar que se superen los límites establecidos en el mismo anexo.

Ejemplo: la presencia de cumarina no debe sobrepasar:• 50mg/kg en productos de panadería tradicional o de temporada en cuyo etiquetado se mencione la canela;• 20mg/kg en cereales para el desayuno;• 15mg/kg en productos de panadería fina, con excepción de los productos de panadería tradicional o de temporada en cuyo etiquetado se mencione la canela;• 5mg/kg en postres.• Para el resto de alimentos, sin límites específicos establecidos, se aplican las disposiciones de la legislación alimentaria general.

5.3 Casos especiales: Anexo III B

Se prevé una excepción para tres sustancias:• Estragol• Metileugenol• Safrol

En el caso de estas sustancias, los contenidos máximos no se aplicarán a los alimentos compuestos dentro del alcancede este Reglamento que:

• no contengan ningún aroma. Nota: La Comisión y los Estados miembros han aclarado este punto para referirse a los aromas que sólo contengan el principio activo. Pueden utilizarse aromas siempre que no aumenten el contenido. Y• contengan ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que sean únicamente hierbas frescas, congeladas o secas y especias.

5.4 Relaciones con la Directiva 88/388/CEE

(Véase anexo II)

Anexo III Presencia de determinadas sustancias - Pie de página de la parte BLos niveles máximos no se aplicarán cuando un alimento compuesto no contenga ningún aroma añadido ylos únicos ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que se hayan añadido sean hierbas yespecias frescas, secas o congeladas. Previa consulta con los Estados miembros y con la Autoridad*, y sobrela base de los datos científicos más novedosos facilitados por los Estados miembros y teniendo en cuenta eluso de hierbas y especias y preparados aromatizantes naturales, la Comisión propondrá, si procede, modificacionesa esta excepción.

* EFSA: European Food Safety Authority

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6. Comunicación de datos y control de ingesta

6.1 Información que deben comunicar los operadores de empresas alimentarias: Art. 19

Se introduce una nueva obligación para los “productores y usuarios de sustancias aromatizantes”, la de comunicar ala Comisión, previa petición, la cantidad de una sustancia añadida a los alimentos en la Comunidad, durante el cursode un periodo de 12 meses.

Nota: el método de transmisión de información y su recopilación por las autoridades será determinada por Comitología.

Por tanto, esta posición debe ser revisada una vez que el procedimiento se defina.

Artículo 19 - Informes que deben presentar los operadores de empresas alimentarias1.Todo productor o usuario, o el representante de dicho productor o usuario, de una sustancia aromatizantedeberá informar, a petición de la Comisión, de la cantidad de sustancia añadida a los alimentos en la Comunidaden un período de doce meses. La información facilitada en este contexto recibirá un trato confidencial en lamedida en que la misma no se requiera para la determinación de la seguridad.La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros la información sobre los niveles de utilizaciónpor categoría específica de alimentos en la Comunidad.

Interpretación común de la industria• La responsabilidad de transmitir directamente la información debería afectar a la industria alimentariasólo en el caso de sustancias aromatizantes adquiridas directamente, y no para aquellas compradas comoparte de aromas formulados. Una vez que las sustancias aromatizantes se utilizan en la formulación de unaroma, la responsabilidad de informar a la Comisión recae en el fabricante del aroma;• Como los fabricantes de aromas no pueden estar seguros de los productos en los que se utilizan susaromas (podrían tener aplicaciones no-alimentarias y usarse en alimentos destinados a la exportación) yno tienen información de las dosis utilizadas por el operador alimentario, es probable que se produzca unaconsiderable sobrestimación del consumo

Artículo 19 - Informes que deben presentar los operadores de empresas alimentarias4.Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentacióncontemplado en el artículo 21, apartado 2.

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6.2 Ingesta e informes de los Estados miembros: Art. 20

Los Estados miembros deben poner en marcha un sistema de supervisión de:• La ingesta y el uso de aromas de la Lista de la Unión;• la ingesta de sustancias incluidas en el anexo III.

Las sustancias del anexo III presentes en los alimentos como resultado de:• El uso de ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantesY/O• El uso de aromas derivados de ciertos materiales de base Consecuentemente, los fabricantes de alimentos que contengan aromas y/o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes deben estar en condiciones de comunicar datos equivalentes.

NOTA: Los fabricantes de aromas están tratando que toda la información relevantes esté disponible para las autoridades.

7. Controles organolépticos

La estrategia para llevar a cabo los controles organolépticos tiene dos fases:- Fase 1: relacionada con la “denominación de ventas” de aromas de acuerdo con los artículos 15.1(a) y 16 del Reglamento. El proveedor del aroma asume la responsabilidad de la “denominación de ventas”. En el documento orientativo sobre el Reglamento CE de aromas de la EFFA, se detallan más datos sobre esta fase y sobre cómo interpretar elementos subjetivos tales como “fácil reconocimiento”.- Fase 2: relacionada con la “Designación de los aromas en la lista de ingredientes” como se indica en el artículo 29. El productor del alimento final es responsable de la denominación en el producto final.

Los controles deben ser llevados a cabo en una matriz u otra dependiendo del producto o la solubilidad del aromaindividual.

Artículo 20 - Seguimiento y presentación de informes por los Estados miembros.1.Los Estados miembros se dotarán de sistemas que permitan hacer un seguimiento del consumo y el usode los aromas incluidos en la lista comunitaria, y del consumo de las sustancias enumeradas en el anexo IIIdesde una perspectiva basada en el riesgo, e informarán a la Comisión y a la Autoridad de sus resultados conuna periodicidad adecuada.2.Previa consulta a la Autoridad, se adoptará, de conformidad con el procedimiento de la reglamentacióncontemplado en el artículo 21, apartado 2, y a más tardar el 20 de enero de 2011, un método común derecopilación por los Estados miembros de información sobre la ingesta y la utilización de los aromas incluidosen la lista comunitaria y las sustancias enumeradas en el anexo III.

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ANEXO I - Calendario de aplicación

I.1 Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento: Art. 30

El Reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación:• Publicación 31/12/2008 -> entrada en vigor 20/01/2009

Aplicación obligatoria 24 meses después de la entrada en vigor:• Publicación31/12/2008 -> entrada en vigor 20/01/2009 ->aplicación 20/01/2011

Hasta el 20 de enero de 2011, se continua aplicando la Directiva 88/388/CEE, junto con el resto de textos de aplicación.También se continúan aplicando las legislaciones nacionales, incluyendo aquellas relacionadas con sustancias aromatizantesespecíficas.

Además, algunas medidas relacionadas con la Lista de la Unión de aromas y materiales de base sólo se aplican los 18meses siguientes a su aplicación. La fecha prevista para la adopción de la lista era el 31 de diciembre de 2010 pero,actualmente no hay fecha para su publicación o aplicación.

I.2 Fin de la comercialización de aromas y alimentos no conformes: Art. 30

Este calendario afecta a alimentos ya envasados y en stock, y no a las existencias de material de envasado.Los aromas comercializados o etiquetados antes del 20 de enero de 2011, que no cumplan con el Reglamento, seacual sea su fecha de caducidad, pueden ser comercializados o utilizados durante su vida útil o su fecha de caducidaddespués del 20 de enero de 2011. Esta interpretación recibió una opinión favorable de la Comisión Europea.

Artículo 30 Entrada en vigorEl presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UniónEuropea.Será aplicable a partir del 20 de enero de 2011.El artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.Los artículos 26 y 28 se aplicarán a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.El artículo 22 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009

Artículo 30 Entrada en vigorLos alimentos comercializados o etiquetados legalmente antes del 20 de enero de 2011 que no se ajusten almismo, podrán comercializarse hasta la fecha de duración mínima o de caducidad.

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a) Cumplimiento del etiquetado

El etiquetado de aromas debe cumplir el artículo 158 .Con efecto a partir del 20 de enero de 2011, los fabricantes de alimentos deben remitirse al nuevo Reglamento antesde usar un aroma, para asegurarse de que el etiquetado de su producto alimentario es el adecuado.

b) Cumplimiento de la formulación de aromas: Anexos III-V

Los formuladores de aromas y de alimentos aromatizados deben cumplir, a partir del 20 de enero de 2011, con:

• Anexo III: Presencia de determinadas sustancias que no deben añadirse como tales a los alimentos, y sustancias cuya presencia en algunos alimentos está limitada.

• Anexo IV: Breve lista de materiales de base, cuyo uso en la producción de aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes está sujeto a restricciones;

• Anexo V: Contenidos máximos de aromas obtenidos por tratamiento térmico en determinadas sustancias.

I.3 Lista comunitaria de aromas y materiales de base: Art. 8 al 13.

El Reglamento requiere que determinados aromas y materiales de base sean evaluados y autorizados. La ListaComunitaria se llamará Lista de la Unión en futuros documentos.

Los siguientes aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes no requieren evaluación(Artículo 8 ):

• Los preparados aromatizantes derivados de alimentos• Los aromas obtenidos mediante tratamiento térmico a partir de alimentos, que cumplen las condiciones relativas a su producción y que respetan los contenidos máximos para determinadas sustancias establecidas en el anexo V10 .• Los precursores de aromas obtenidos a partir de alimentos.• Ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

8 Requisitos generales de etiquetado de aromas no destinados a la venta al consumidor final.9 Aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes para los que no se requiere evaluación ni autorización.10 Anexo V del Reglamento CE/1334/2008 “Condiciones de producción de los aromas obtenidos por tratamiento térmico y contenidos máximos de estosaromas en determinadas sustancias”.

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El artículo 911 enumera los aromas y materiales de base que requieren una evaluación y una autorización:• Las sustancias aromatizantes• Los preparados aromatizantes derivados de materiales distintos de los alimentos;• Los aromas obtenidos mediante calentamiento de ingredientes derivados de materiales de base distintos de los alimentos y/o que no cumplen las condiciones de producción de los aromas enumeradas en el anexo V.• Los precursores de aromas derivados de materiales distintos de los alimentos;• Otros aromas;• Materiales de base distintos de los alimentos.

Se establecerá una Lista de la Unión que:• Recogerá los materiales aromatizantes y los materiales base autorizados para su uso en los alimento o en su superficie, según establece el artículo 9.• Es una lista positiva de materiales aromatizantes y materiales de base, que necesitan ser evaluado según establece el artículo 9, y que excluye cualquier otra.• Evolucionará a lo largo del tiempo y será actualizada regularmente.

La lista de sustancias aromatizantes autorizadas debe adoptarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010. Será,entonces, incluida en el anexo del Reglamento.

Este artículo se aplicará sólo durante los 18 meses siguientes a la aplicación de la Lista de la Unión. Sin embargo, lafecha de aplicación de la Lista de la Unión no se ha fijado aún legalmente.Para más información, se recomienda consultar al proveedor de aromas.

I.4 Situación a nivel de los Estados miembros.

NOTA: Los países pueden mantener su legislación nacional, por ejemplo, sus listas nacionales de sustancias aromatizantesautorizadas, hasta la aplicación de la Lista de la Unión.

El nuevo Reglamento de aromas también modifica el Reglamento (CEE) nº 1601/91 de 10 de junio de 1991 sobrevinos aromatizados12 y el Reglamento (CE) nº 110/2008 de 15 de enero de 2008, sobre bebidas espirituosas13 .

11 Aromas y materiales de base para los que se requiere una evaluación y una autorización.12 Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas 13 Reglamento (CE) n� 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n� 1576/89 del Consejo

Artículo 10 - Lista comunitaria de aromas y materiales de baseDe los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, podrán comercializarse como tales y utilizarseen los alimentos únicamente los que figuren en la lista comunitaria, respetando las condiciones de utilizaciónque en ella se especifican, cuando proceda.

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ANEXO II- ¿Qué ha cambiado?

II.1 Alcance

El alcance del nuevo texto es más amplio que el de la Directiva 88/388/CEE. El Reglamento se aplicará a:• Los aromas utilizados o destinados a ser utilizados en los alimentos y a los materiales de base utilizados para los aromas;• Los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes y a los materiales de base utilizados para estos ingredientes;• Los alimentos que contienen aromas y/o los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

El Reglamento no afecta a:• Las sustancias que tengan exclusivamente un sabor dulce, ácido o salado como azúcar, sal o ácido cítrico.• Los alimentos crudos• Los alimentos no compuestos y las mezclas tales como especias o hierbas frescas, secas o congeladas, las mezclas de té y las mezclas para infusiones como tales, siempre y cuando no se hayan utilizado como ingredientes alimentarios.

El artículo 9 párrafo 1, punto 1 de la Directiva 88/388/CEE distinguía entre:- sustancias aromatizantes naturales- sustancias aromatizantes “idénticas a las naturales”- sustancias aromatizantes “artificiales”

En el nuevo Reglamento ya no se distingue entre sustancias aromatizantes “idénticas a las naturales” y sustanciasaromatizantes “artificiales”.

II.2 Contenidos máximos de determinadas sustancias- Anexo III parte B

Hasta el 20 de enero de 2011, todavía se aplica la Directiva 88/388/CEE. Por tanto, los límites fijados en este textopara determinadas sustancias indeseables se mantienen como válidos hasta el 20 de enero de 2011.Ejemplo: el caso de la cumarina.

Actualmente:• El contenido máximo para todos los alimentos: 2 mg/kg;• EXCEPTO para determinados tipos de dulces con caramelo : 10 mg/kg; gomas de mascar: 50 mg/kg; bebidas alcohólicas: 10 mg/kg

Con efecto a partir del 20 de enero de 2011:• 50 mg/kg en productos de panadería tradicional o de temporada en cuyo etiquetado se mencione la canela;• 20 mg/kg en cereales para el desayuno;• 15 mg/kg en productos de panadería fina, con excepción de los productos de panadería tradicional o de temporada en cuyo etiquetado se mencione la canela• 5 mg/kg en postres.• En otros alimentos no se establecen límites más allá de los necesarios para cumplir los requisitos de la legislación alimentaria general.

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II.3 Etiquetado de aromas destinados para la venta al consumidor final

El artículo 9 bis de la Directiva 88/388/CEE establece las disposiciones para el etiquetado de aromas destinados ala venta del consumidor final. Con efecto a partir del 20 de enero de 2011, tienen que aplicarse las nuevas disposiciones,como establece el artículo 17 del nuevo Reglamento. Todavía será necesaria la mención específica “destinado a laalimentación” o “uso restringido en los alimentos” o una referencia más específica a su utilización prevista en losalimentos. Más aún, en general, serán aplicables las Directivas 2000/13/CE y 89/396/CEE y el Reglamento (CE)Nº 1829/2003. Esto significa que en el futuro, será necesaria una lista de ingredientes de acuerdo con la Directiva2000/13/CE.

Documento orientativo FoodDrinkEurope

Reglamento (CE) Nº 1334/2008

Page 29: Documento orientativo de FoodDrinkEurope sobre el · PDF fileDocumento orientativo de FoodDrinkEurope sobre el Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes

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