tratamiento penitenciario

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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA. TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO. Hernández Galicia Rosario Margarita Mtro. HERIBERTO GARCÍA ARGUELLES SEXTO CUATRIMESTRE GRUPO “A” 1

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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO.

Hernández Galicia Rosario Margarita

Mtro. HERIBERTO GARCÍA ARGUELLES

SEXTO CUATRIMESTRE GRUPO “A”

1

ContenidoPROTOCOLO DE ESTAMBUL...............................................................................................................3

ESPIONAJE..........................................................................................................................................5

Tipos de espionaje......................................................................................................................5

Espionaje industrial.................................................................................................................5

Espionaje cibernético..............................................................................................................5

INTELIGENCIA.....................................................................................................................................6

TERRORISMO......................................................................................................................................6

SABOTAJE...........................................................................................................................................7

OCTAVIO PAZ COMO ESPIA................................................................................................................7

TORTURA............................................................................................................................................9

EL SASTRE DE PANAMÁ....................................................................................................................21

LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA...............................................................24

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA..............................................................26

EPR...................................................................................................................................................31

EZNL.................................................................................................................................................32

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PROTOCOLO DE ESTAMBUL.1. Origen del Protocolo de Estambul:

El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias.Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000. El propósito del protocolo de Estambul es servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

2. Cuidad o país en donde fue creado el Protocolo de Estambul:

Turquía 3. Ubicación geográfica de Estambul:

4. ¿Qué es protocolo?

Es un documento o una normativa que establece cómo se debe actuar en ciertos procedimientos. De este modo, recopila conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante ciertas situaciones.

5. ¿Qué es tortura?

Se entender· por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,

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cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar·n torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

6. Síntomas de una persona torturada:

a. Cuando no se da crédito a sus afirmaciones de que han sido torturadas, las víctimas con frecuencia experimentan un reavivamiento del traumatismo, que les recuerda que los autores de la tortura hicieron caso omiso de sus derechos en sus países de origen.

b. Cuando se ha establecido una relación terapéutica duradera con un médico o un consejero, es posible contener el impulso del paciente hacia la autodestrucción.

c. Cuando no se ha establecido esa relación de protección, han existido actos horribles de autolesión.

d. La clave para comprender las consecuencias psicológicas y físicas de la tortura es reconocer el poder y el control omnipotente que ejerce el torturador sobre la víctima. La víctima se ve así obligada a colocarse en una situación de aislado desamparo y a mantener una relación primaria con el torturador, que es implacable y está empeñado en destruir su dignidad y bienestar.

e. La sexualidad, la intimidad, la confianza, el tacto, el amor, el sentido de sí mismo y el control sobre su cuerpo son todos elementos cooptados por el torturador para alcanzar sus metas.

f. Recuperación se mide por la capacidad de un individuo para desarrollar relaciones humanas sanas y regresar a la rutina de su vida ordinaria.

7. Después de haber sufrido la tortura hasta qué punto se le puede aplicar el protocolo de Estambul:

Depende de los doctores y abogados que ayudan a las victimas a investigar el si una persona ha sido torturada brutalmente, y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

8. ¿Con cuántos apartados cuenta el Protocolo de Estambul?

De seis apartados9. ¿Posee un aspecto medico?

Si 10.¿Posee un aspecto psicológico?

Si 11.¿Si es considera el entorno social?

Si

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12.¿Por qué delitos es más frecuente el uso de este protocolo?

Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes13.¿Tiene participación la Cruz Roja Nacional?

No 14.¿Tiene alguna participación en este protocolo amnistía internacional?

Si15.¿Qué se necesita para poder aplicar el Protocolo de Estambul?

El Protocolo de Estambul es una guía que contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.

16.¿Qué capacidad debe tener?Una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.

ESPIONAJE.

Es la actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país, especialmente lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva.

La palabra espionaje proviene del término en francés espionagge, tiene sus raíces léxicas compuestas por el verbo speculari (mirar desde arriba, observar) y el sufijo age proveniente del latín y cuya escritura en castellano se transforma en aje, este sufijo suele dar diferentes significados como pertenencia o relación.

Según la definición de la Real Academia Española, el significado de esta palabra refiere a la acción de espiar. Es la actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país, especialmente lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva. Esta actividad tuvo su auge en la primera y segunda guerra mundial en la cual lo métodos utilizados fueron la infiltración y la penetración.

Tipos de espionaje

Espionaje industrial

Este concepto se utiliza también, en el ámbito industrial y refiere a la obtención ilícita de información relativa a la investigación, desarrollo y fabricación de prototipos, mediante las cuales las empresas pretenden adelantarse a sus competidores en la puesta en el mercado de un producto novedoso. Hoy en día la velocidad de producción e innovación es fundamental para la maximización de ganancias productivas por lo que las empresas suelen tener equipos especializados en estas prácticas.

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Espionaje cibernético

Esta práctica se ha desarrollado en los últimos años del siglo XX y está en desarrollo constante ya que el avance de la tecnología ha llegado a ser tal, que son muy pocos los sistemas de seguridad que puedan ser inquebrantables. No son muchos los países que poseen legislación sobre esta actividad. Estados Unidos es uno de los países que cuenta con legislaciones que contienen penas de prisión para los que se encuentren culpables de espiar al Estado. Pero a su vez es uno de los países que más lo practican.

INTELIGENCIA.

La inteligencia (del latín, intellegentĭa) es la capacidad de pensar, entender, razonar, asimilar, elaborar información y emplear el uso de la lógica. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define la inteligencia, entre otras acepciones, como la «capacidad para entender o comprender» y como la «capacidad para resolver problemas». Sin embargo, de acuerdo con los especialistas no existe una definición universalmente aceptada de qué es inteligencia, por lo que no resulta fácil reducir el campo de estudio a una definición simple.

Por otra parte, es un hecho bien establecido que la inteligencia también está ligada a otras funciones mentales como la percepción o capacidad de recibir información, y la memoria, o capacidad de almacenarla.

TERRORISMO

El terrorismo es el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de pseudoorganizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores y gobiernos en el poder.

El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.

La palabra «terrorismo» tiene fuertes connotaciones políticas y posee elevada carga emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa.

Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores. También es común que las organizaciones e individuos que lo

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practican rechacen el término por injusto o impreciso. Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico, se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.

Algunos medios de comunicación como la británica BBC, que desean enfatizar su imparcialidad, sugieren en sus guías de estilo evitar el término terrorista y terrorismo.

SABOTAJE.

Consiste en la destrucción de los útiles, maquinarias, materias primas, etcétera, de la empresa, efectuada por los trabajadores como consecuencia de un conflicto de carácter laboral que media entre ellos; persigue un fin colectivo, un efecto social.

El término deriva del francés sabots, suecos, pues se arrojaban estos dentro de las máquinas para deteriorarlas. Es un verdadero atentado contra la propiedad y cae netamente dentro de la esfera del derecho penal. Puede ser anterior, concomitante o independiente de la huelga, es decir, ser un medio de ayuda a ésta, o sin conexión alguna, o sin necesidad de que esta se produzca.

El sabotaje también se da en los casos en que el objeto de desacreditar las mercaderías, se les agregan productos extraños o nocivos, o cuando se efectúa una propaganda intencionada de desprestigio, etcétera.

Vale decir, que actualmente el concepto de sabotaje es muy amplio, pues comprende todo aquéllo que tiende a desacreditar, dañar o perjudicar a la empresa en conflicto.

Puede emplearse concomitante con la Helga y durante el cumplimiento del contrato laboral.

El sabotaje debe ser considerado siempre como ilícito, pues aun cuando su fin sea la obtención de un derecho para los trabajadores, los medios empleados repugnan a las relaciones que deben mediar entre las partes. Su acción cae, casi siempre, dentro de la esfera del derecho penal y, además, deben repararse los daños y perjuicios causados desde el punto de vista ilícito civil. Cuando, como consecuencia del sabotaje, sufren daños las personas, la responsabilidad en sus dos aspectos se agrava. No solamente son responsables los que directamente realizan el acto, sino también los incitadores o provocadores. El empleo de extraños para cometer estos actos no quita del derecho laboral esta figura, si los móviles son laborales y es el sindicato o los trabajadores quienes contratan a esos terceros.

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OCTAVIO PAZ COMO ESPIA.La escritora Elena Garro (1920-1998), ex esposa del Nobel de Literatura Octavio Paz (1914-1998), fue espía del Gobierno mexicano durante la década de los sesenta cuando éste reprimió a los movimientos de izquierda, según un documento oficial. Garro, de acuerdo con el documento publicado hoy por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), espió para el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970). En ese periodo se inició la llamada "guerra sucia" (1960-1980), que incluye la "Matanza de Tlatelolco", cuando el 2 de octubre de 1968 el Ejército reprimió a un grupo de estudiantes, con un saldo de 30 muertos admitidos oficialmente, o de 300 según organismos civiles. Pero también la escritora, quien se casó con Paz en 1937 para divorciarse en 1963, fue espiada a su vez por otros informantes, según el documento del IFAI. Este órgano investigó en los expedientes de Garro que tiene el Archivo General de la Nación (AGN), a petición de un particular, Alfredo Herrera Patiño, quien había solicitado tener acceso a esa información, la cual le fue inicialmente negada. "De dichos documentos se desprende que Elena Garro era informante del Gobierno Federal, a la vez que el Gobierno Federal contaba con otros informantes que reportaban la actividad de los informantes, Elena Garro entre ellos", cita el IFAI. El informe agrega que "en dichos documentos consta que una persona era espía del gobierno a la vez que era espiada por el propio gobierno". Para sustentar su decisión de hacer públicos estos datos, el IFAI señala que la difusión de esta información "contribuye, sin duda alguna, a transparentar la gestión de las autoridades en aquella época y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos". Garro fue una de las figuras más controvertidas de la literatura mexicana del siglo XX, y según analistas desde hace años existía la sospecha de que sirvió de informante, pero el peso de su figura y su relación con Paz silenciaron esta versión. Recién casada con Paz, lo acompañó en 1937 a España al II Congreso Internacional de Escritores en Defensa de la Cultura. Después de su divorcio, Garro vivió una larga temporada en Francia al lado de su hija Helena, pero su precariedad económica le obligó a regresar a México. Entre sus obras destacan "Los recuerdos del provenir", "La semana de colores", "Un hogar sólido", "Testimonios sobre Mariana", "La casa junto al río", y "Reencuentro de personajes". El escritor y ensayista Octavio Paz, quien en 1990 recibió el premio Nobel de Literatura, renunció a su puesto de embajador en la India en protesta por la Matanza de Tlatelolco de 1968. Sobre ese episodio, Paz describe en su obra "El laberinto de la soledad" la violenta reacción gubernamental "como esos neuróticos que se enfrentan a situaciones nuevas y difíciles, retroceden, pasan del miedo a la cólera y cometen acciones insensatas". Según Paz, que califica al movimiento estudiantil como un paso adelante para la democratización del país, con esta acción "el Gobierno regresó a periodos anteriores de la historia de México (...) un pasado que creíamos enterrado está vivo e irrumpe entre nosotros".

HISTORIA DE ESPIONAJE DE VLADIMIR PUTIN.

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Al final de su carrera universitaria, fue reclutado por el KGB y después de graduarse, enviado a su Escuela 401, localizada en el barrio peterburgués de Ojta, donde ese mismo año de 1975 terminó unos cursos para agentes operativos y obtuvo el grado de oficial (teniente de Justicia). Trabajó en el contraespionaje en la filial leningradense del KGB y en 1979 hizo en Moscú un curso de capacitación de seis meses, tras lo cual regresó a su ciudad natal. Cinco años más tarde, ya con el grado de mayor de Justicia, retornó a la capital rusa, esta vez para estudiar durante un año —con el apellido falso de Plátov— en el Instituto Andrópov del KGB (hoy, Academia de Espionaje).

En 1985, el año en que terminó sus estudios en la Academia de Espionaje, fue enviado a RDA, donde sirvió en Dresde, pero tras la caída del Muro de Berlín, y el comienzo de la Reunificación Alemana, fue llamado de regreso a la URSS y destinado a su alma máter como asesor de asuntos exteriores del rector, Stanislav Merkúriev. Fue este quien lo contactó con Sobchak, quien se convertiría en su mentor político.

Putin continuó oficialmente en el KGB, aunque, según él mismo ha relatado, después de comenzar a trabajar con Sobchak (en 1990 pasó a ser asesor de este, que era presidente de la Diputación de San Petersburgo) presentó en dos oportunidades su dimisión, que la hizo definitiva el 20 de agosto de 1991, cuando su jefe intervino contra el intento de golpe de Estado para defenestrar a Mijaíl Gorbachov.

TORTURA.Tortura por vigilia

Dormir es una necesidad fisiológica con efectos reparadores que al no ser

satisfecha de manera sistemática, produce alteraciones en los estados de ánimo y

aun en la percepción de la realidad, así como un generalizado debilitamiento

corporal. Impedir a un detenido conciliar el sueño o interrumpirlo deliberadamente

en reiteradas oportunidades, durante uno o varios días, constituye un método de

tortura, debido al daño físico y las perturbaciones psicológicas que ocasiona. De

acuerdo con los testimonios allegados a la Comisión, estas prácticas adquirieron

diversas formas de aplicación, habiendo sido las más recurrentes: mantener

iluminado el recinto de detención con potentes focos, provocar ruidos molestos,

golpear cada cierto tiempo al detenido. Hombre, detenido en septiembre de 1973.

Relato de su reclusión en el Destacamento de Infantería de Marina N° 4 Cochrane,

XII Región: [...] De vuelta en el Regimiento Cochrane estuve una semana sin que

se me permitiera dormir, sin alimento y sin agua para beber, además, con un

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soldado de punto fijo con bayoneta calada, con instrucciones de no dejarme

dormir, apoyarme, sentarme o tenderme al piso. [...]. Hombre, detenido en

septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Salamanca, IV

Región: Luego de mi detención fui trasladado a la comisaría de la zona y sometido

a innumerables interrogatorios por alrededor de cuatro o cinco días. Estos

interrogatorios eran, tengo la impresión, realizados por carabineros y todos ellos

acompañados de golpes de manos, pies y diversos objetos, permitiéndome dormir

algunas horas en calabozos llenos de agua y tan solo en ropa interior. Además,

por mi condición de minusválido era objeto de burlas y maltrato físico y psíquico

extremo. Hombre, detenido en noviembre de 1975. Relato de su reclusión en el

Regimiento de Copiapó, III Región: A continuación trasladado al Regimiento de

Copiapó (vendado), torturándome por largos días y noches con breves intervalos,

con golpes de puño, patadas, corriente en múltiples partes del cuerpo (desnudo),

golpes en los oídos con ambas manos (teléfono), permanecía por largas horas de

pie; mojado, golpeado, etc., a fin de impedir el sueño. Hombre, detenido en

noviembre de 1979. Relato de su reclusión en un recinto desconocido de la CNI, II

Región: Al ser descendido del vehículo de los efectivos de la CNI no pude saber

dónde me ingresaron por llevar mis ojos vendados. Al ingresar en dicho recinto, fui

inmediatamente sometido a torturas constantes durante cinco días, siendo

inclusive privado casi de dormir y sometido también a vejámenes.

Tortura por Exposición a temperaturas extremas

Más allá de las incomodidades propias de hallarse privado de libertad, el hecho de

exponer deliberadamente a una persona a temperaturas muy elevadas o muy

bajas con la única finalidad de causar sufrimiento físico o mental, también es un

método de tortura. Esta Comisión recogió varios testimonios de personas

expuestas con premeditación a las inclemencias del tiempo por períodos

prolongados o a temperaturas extremas, en el límite superior o inferior de lo

tolerable por un ser humano saludable. Hombre, detenido en septiembre de 1973.

Relato de su reclusión en el Regimiento N° 14 de Aysén, XI Región: [...] fui

desnudado en la nieve, a un costado del recinto a la intemperie, con aplicación de

10

corriente en varias partes del cuerpo, golpes de culata estando en el suelo. [...].

Hombre, detenido en enero de 1974. Relato de su reclusión en el Campo de

Prisioneros Chacabuco, II Región: [...] de pie todo el día a pleno sol (40°C) y de

noche los hacían correr para sentir el frío del desierto. Hombre, detenido en junio

de 1974. Relato de su reclusión en el recinto del Grupo de Instrucción de

Carabineros, Antofagasta, II Región: Estuvimos días en el patio amarrados a un

poste por la espalda con la vista vendada de noche y día, expuestos al sol de día y

frío de la noche. Hombre, detenido en septiembre de 1974. Relato de su reclusión

en el Estadio Fiscal de Punta Arenas, XII Región: Se me arrastró desnudo por la

cancha de fútbol del Estadio Fiscal, a las seis de la mañana, con una escarcha y

una temperatura que llegaban bajo los 10 grados de frío. Se me amarraba de pies

y manos y dos aviáticos [miembros de la Fuerza Aérea] me arrastraban como

yunta de bueyes, con la única diferencia que eran un poquito más rápidos

Tortura por Aplicación de electricidad

Las personas que concurrieron a esta Comisión relataron que desde el mismo día

11 de septiembre de 1973 fueron víctimas de aplicación de corriente eléctrica, en

todas las regiones del país. Este método de tortura consiste en la aplicación de

descargas eléctricas en la totalidad del cuerpo o bien en zonas específicas, según

sean los instrumentos empleados al efecto. Invariablemente, provoca intensos

dolores físicos y agudo sufrimiento psíquico. Esta tortura puede producir secuelas

físicas permanentes. Más de un tercio de las personas que indicaron a esta

Comisión haber sido torturadas recibieron, entre otras formas de torturas,

aplicación de electricidad. Este método se utilizó durante todo los años del

régimen militar: en sus inicios y durante la fase de instalación en el poder, su

aplicación fue masiva y a escala nacional. En los principales recintos de detención,

sea cual fuere su ubicación geográfica, se contó desde el primer momento con

implementos apropiados para aplicar este tipo de tortura, que las víctimas

describen como un magneto del cual salían los cables que se adherían a los

puntos más sensibles del cuerpo del detenido. En muchos casos, los instrumentos

disponibles permitían graduar las descargas eléctricas, aumentando o

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disminuyendo el voltaje a voluntad de los torturadores. En cualquier caso, en

recintos de detención menores y peor equipados, también se aplicó electricidad a

los interrogados aunque en forma más rudimentaria. Al momento de aplicar la

electricidad, muchas personas declararon que los interrogadores los sentaban en

una silla, de preferencia metálica, o bien los tendían sobre una cama o un catre

metálico. Se procedía a maniatarlos, inmovilizándolos. Previamente se solía

desnudar a las personas; la vista vendada o la cabeza encapuchada agravaba la

sensación de indefensión. En varias ocasiones, los efectivos militares o policiales

arrojaban agua al detenido para asegurarse de que la descarga eléctrica se

sintiera en todo el cuerpo. Con la aparición de los organismos de seguridad

especializados en la represión - fundamentalmente la DINA y la CNI-, la aplicación

de electricidad se volvió rutinaria y el arsenal de métodos en uso se diversificó.

Destaca el procedimiento conocido como la parrilla. Al detenido se le vendaban los

ojos o se le encapuchaba. Luego se le desnudaba, acostándole sobre un catre

metálico, al cual se le amarraba de pies y manos. Listos los preparativos, se

procedía a aplicar descargas eléctricas mediante la colocación de electrodos en

diferentes partes del cuerpo, eligiendo de preferencia las zonas más sensibles:

axilas, plantas de los pies, sienes, ojos, oídos, boca, encías, lengua, senos o

tetillas, pene o vagina, testículos, ano, hasta en heridas abiertas. El dolor

provocado en las zonas con electrodos se irradiaba hacia el resto del cuerpo. Otra

modalidad de tortura con electricidad que se informó a la Comisión era la llamada

picana eléctrica, una suerte de bastón con el que se aplicaban descargas

focalizadas en el cuerpo del detenido. Aunque de uso menos masivo que los

métodos anteriores, también cabe referir la colocación del detenido en una bañera

con agua fría, a la cual se le aplicaba electricidad. Debido a los riesgos inherentes

a la aplicación de electricidad como método de tortura bajo cualquiera de sus

formas, los agentes de seguridad se hicieron asesorar por médicos y otros

profesionales de la salud, a fin de preservar con vida al detenido. Estos

colaboradores realizaban evaluaciones de la resistencia física de la víctima, antes

o durante la tortura, para ir graduando la intensidad de las descargas. Esto no sólo

fue declarado directamente a esta Comisión; también consta en denuncias y

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querellas por torturas, presentadas ante los tribunales de justicia, por presos y

presas por motivos políticos. Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de

su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: Cuando estuve en el

Estadio Nacional, fui llevado en la mañana, junto a otros compañeros, hacia el

velódromo. Tenía que estar con una frazada en mi cabeza, mientras me llamaban

para interrogarme. Mientras me interrogaban me desnudaron y me pusieron

corriente en mis sienes, testículos, ano. Y me ponían algo en la boca para que no

me mordiera la lengua mientras daban la corriente. Recuerdo estar sentado en

una silla amarrado de pies y manos. Después me esposaron y me pusieron

nuevamente corriente [...]. Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su

reclusión en el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N° 3, Los Ángeles,

VIII Región: [...] luego me ubicaron en una parrilla donde me aplicaron corriente

(electricidad) en las manos, tobillos, cabeza y testículos, perdiendo el

conocimiento por este hecho, pero con baldes de agua fría me hicieron revivir [...].

Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Academia

de Guerra Aérea (AGA), Región Metropolitana: Con los ojos vendados, se me

sentó en una silla, simulando una silla eléctrica, ya que se ataban los pies a la

silla, las manos, también el pecho era amarrado, luego ataban con fuerza la vista y

la boca; los cables eléctricos fueron colocados en las sienes, al comenzar las

sesiones de tortura, mi cabeza perdió control, como también mi boca, afirmo esto

porque debido al descontrol de mi boca me mordí ambos lados de mi lengua,

como también el lado interior de mi mejilla; el dolor y el pánico eran intensos y el

horror hacían estragos en mi persona. Fui llevado de vuelta al "hangar"

arrastrándome y completamente desnudo, una vez en ese lugar, no se le permitió

a mis compañeros brindarme ayuda para alcanzar mi colchoneta; lo que debí

hacer a punta y codo [...].

Tortura por ahogamiento

La simulación de ahogamiento (waterboarding) es tal vez la técnica más

tristemente célebre. El detenido es mantenido atado a un banco inclinado, con sus

pies sobreelevados, se le coloca una toalla en la frente y los ojos y el interrogador

13

le echa agua mientras la pasa repetidamente por la boca y la nariz del torturado,

que durante 20 a 40 segundos no puede respirar. La operación podía ser repetida

tras tres o cuatro inspiraciones. Sheik Mohammed fue víctima de este suplicio en

183 oportunidades. En marzo del 2003 lo sufrió cinco veces durante 25 horas. El

"waterboarding" le provocó vómitos y convulsiones. Abú Zubeida, a quien tras

esas sesiones le "salía espuma de la boca", padeció crisis de "histeria" y durante

un tiempo fue "incapaz de comunicarse".

Tortura por vigilia

Dormir es una necesidad fisiológica con efectos reparadores que al no ser

satisfecha de manera sistemática, produce alteraciones en los estados de ánimo y

aun en la percepción de la realidad, así como un generalizado debilitamiento

corporal. Impedir a un detenido conciliar el sueño o interrumpirlo deliberadamente

en reiteradas oportunidades, durante uno o varios días, constituye un método de

tortura, debido al daño físico y las perturbaciones psicológicas que ocasiona. De

acuerdo con los testimonios allegados a la Comisión, estas prácticas adquirieron

diversas formas de aplicación, habiendo sido las más recurrentes: mantener

iluminado el recinto de detención con potentes focos, provocar ruidos molestos,

golpear cada cierto tiempo al detenido. Hombre, detenido en septiembre de 1973.

Relato de su reclusión en el Destacamento de Infantería de Marina N° 4 Cochrane,

XII Región: [...] De vuelta en el Regimiento Cochrane estuve una semana sin que

se me permitiera dormir, sin alimento y sin agua para beber, además, con un

soldado de punto fijo con bayoneta calada, con instrucciones de no dejarme

dormir, apoyarme, sentarme o tenderme al piso. [...]. Hombre, detenido en

septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Comisaría de Salamanca, IV

Región: Luego de mi detención fui trasladado a la comisaría de la zona y sometido

a innumerables interrogatorios por alrededor de cuatro o cinco días. Estos

interrogatorios eran, tengo la impresión, realizados por carabineros y todos ellos

acompañados de golpes de manos, pies y diversos objetos, permitiéndome dormir

algunas horas en calabozos llenos de agua y tan solo en ropa interior. Además,

por mi condición de minusválido era objeto de burlas y maltrato físico y psíquico

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extremo. Hombre, detenido en noviembre de 1975. Relato de su reclusión en el

Regimiento de Copiapó, III Región: A continuación trasladado al Regimiento de

Copiapó (vendado), torturándome por largos días y noches con breves intervalos,

con golpes de puño, patadas, corriente en múltiples partes del cuerpo (desnudo),

golpes en los oídos con ambas manos (teléfono), permanecía por largas horas de

pie; mojado, golpeado, etc., a fin de impedir el sueño. Hombre, detenido en

noviembre de 1979. Relato de su reclusión en un recinto desconocido de la CNI, II

Región: Al ser descendido del vehículo de los efectivos de la CNI no pude saber

dónde me ingresaron por llevar mis ojos vendados. Al ingresar en dicho recinto, fui

inmediatamente sometido a torturas constantes durante cinco días, siendo

inclusive privado casi de dormir y sometido también a vejámenes

Tortura por Exposición a temperaturas extremas

Más allá de las incomodidades propias de hallarse privado de libertad, el hecho de

exponer deliberadamente a una persona a temperaturas muy elevadas o muy

bajas con la única finalidad de causar sufrimiento físico o mental, también es un

método de tortura. Esta Comisión recogió varios testimonios de personas

expuestas con premeditación a las inclemencias del tiempo por períodos

prolongados o a temperaturas extremas, en el límite superior o inferior de lo

tolerable por un ser humano saludable. Hombre, detenido en septiembre de 1973.

Relato de su reclusión en el Regimiento N° 14 de Aysén, XI Región: [...] fui

desnudado en la nieve, a un costado del recinto a la intemperie, con aplicación de

corriente en varias partes del cuerpo, golpes de culata estando en el suelo. [...].

Hombre, detenido en enero de 1974. Relato de su reclusión en el Campo de

Prisioneros Chacabuco, II Región: [...] de pie todo el día a pleno sol (40°C) y de

noche los hacían correr para sentir el frío del desierto. Hombre, detenido en junio

de 1974. Relato de su reclusión en el recinto del Grupo de Instrucción de

Carabineros, Antofagasta, II Región: Estuvimos días en el patio amarrados a un

poste por la espalda con la vista vendada de noche y día, expuestos al sol de día y

frío de la noche. Hombre, detenido en septiembre de 1974. Relato de su reclusión

en el Estadio Fiscal de Punta Arenas, XII Región: Se me arrastró desnudo por la

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cancha de fútbol del Estadio Fiscal, a las seis de la mañana, con una escarcha y

una temperatura que llegaban bajo los 10 grados de frío. Se me amarraba de pies

y manos y dos aviáticos [miembros de la Fuerza Aérea] me arrastraban como

yunta de bueyes, con la única diferencia que eran un poquito más rápidos

Tortura por Aplicación de electricidad

Las personas que concurrieron a esta Comisión relataron que desde el mismo día

11 de septiembre de 1973 fueron víctimas de aplicación de corriente eléctrica, en

todas las regiones del país. Este método de tortura consiste en la aplicación de

descargas eléctricas en la totalidad del cuerpo o bien en zonas específicas, según

sean los instrumentos empleados al efecto. Invariablemente, provoca intensos

dolores físicos y agudo sufrimiento psíquico. Esta tortura puede producir secuelas

físicas permanentes. Más de un tercio de las personas que indicaron a esta

Comisión haber sido torturadas recibieron, entre otras formas de torturas,

aplicación de electricidad. Este método se utilizó durante todo los años del

régimen militar: en sus inicios y durante la fase de instalación en el poder, su

aplicación fue masiva y a escala nacional. En los principales recintos de detención,

sea cual fuere su ubicación geográfica, se contó desde el primer momento con

implementos apropiados para aplicar este tipo de tortura, que las víctimas

describen como un magneto del cual salían los cables que se adherían a los

puntos más sensibles del cuerpo del detenido. En muchos casos, los instrumentos

disponibles permitían graduar las descargas eléctricas, aumentando o

disminuyendo el voltaje a voluntad de los torturadores. En cualquier caso, en

recintos de detención menores y peor equipados, también se aplicó electricidad a

los interrogados aunque en forma más rudimentaria. Al momento de aplicar la

electricidad, muchas personas declararon que los interrogadores los sentaban en

una silla, de preferencia metálica, o bien los tendían sobre una cama o un catre

metálico. Se procedía a maniatarlos, inmovilizándolos. Previamente se solía

desnudar a las personas; la vista vendada o la cabeza encapuchada agravaba la

sensación de indefensión. En varias ocasiones, los efectivos militares o policiales

arrojaban agua al detenido para asegurarse de que la descarga eléctrica se

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sintiera en todo el cuerpo. Con la aparición de los organismos de seguridad

especializados en la represión - fundamentalmente la DINA y la CNI-, la aplicación

de electricidad se volvió rutinaria y el arsenal de métodos en uso se diversificó.

Destaca el procedimiento conocido como la parrilla. Al detenido se le vendaban los

ojos o se le encapuchaba. Luego se le desnudaba, acostándole sobre un catre

metálico, al cual se le amarraba de pies y manos. Listos los preparativos, se

procedía a aplicar descargas eléctricas mediante la colocación de electrodos en

diferentes partes del cuerpo, eligiendo de preferencia las zonas más sensibles:

axilas, plantas de los pies, sienes, ojos, oídos, boca, encías, lengua, senos o

tetillas, pene o vagina, testículos, ano, hasta en heridas abiertas. El dolor

provocado en las zonas con electrodos se irradiaba hacia el resto del cuerpo. Otra

modalidad de tortura con electricidad que se informó a la Comisión era la llamada

picana eléctrica, una suerte de bastón con el que se aplicaban descargas

focalizadas en el cuerpo del detenido. Aunque de uso menos masivo que los

métodos anteriores, también cabe referir la colocación del detenido en una bañera

con agua fría, a la cual se le aplicaba electricidad. Debido a los riesgos inherentes

a la aplicación de electricidad como método de tortura bajo cualquiera de sus

formas, los agentes de seguridad se hicieron asesorar por médicos y otros

profesionales de la salud, a fin de preservar con vida al detenido. Estos

colaboradores realizaban evaluaciones de la resistencia física de la víctima, antes

o durante la tortura, para ir graduando la intensidad de las descargas. Esto no sólo

fue declarado directamente a esta Comisión; también consta en denuncias y

querellas por torturas, presentadas ante los tribunales de justicia, por presos y

presas por motivos políticos. Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de

su reclusión en el Estadio Nacional, Región Metropolitana: Cuando estuve en el

Estadio Nacional, fui llevado en la mañana, junto a otros compañeros, hacia el

velódromo. Tenía que estar con una frazada en mi cabeza, mientras me llamaban

para interrogarme. Mientras me interrogaban me desnudaron y me pusieron

corriente en mis sienes, testículos, ano. Y me ponían algo en la boca para que no

me mordiera la lengua mientras daban la corriente. Recuerdo estar sentado en

una silla amarrado de pies y manos. Después me esposaron y me pusieron

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nuevamente corriente [...]. Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su

reclusión en el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N° 3, Los Ángeles,

VIII Región: [...] luego me ubicaron en una parrilla donde me aplicaron corriente

(electricidad) en las manos, tobillos, cabeza y testículos, perdiendo el

conocimiento por este hecho, pero con baldes de agua fría me hicieron revivir [...].

Hombre, detenido en septiembre de 1973. Relato de su reclusión en la Academia

de Guerra Aérea (AGA), Región Metropolitana: Con los ojos vendados, se me

sentó en una silla, simulando una silla eléctrica, ya que se ataban los pies a la

silla, las manos, también el pecho era amarrado, luego ataban con fuerza la vista y

la boca; los cables eléctricos fueron colocados en las sienes, al comenzar las

sesiones de tortura, mi cabeza perdió control, como también mi boca, afirmo esto

porque debido al descontrol de mi boca me mordí ambos lados de mi lengua,

como también el lado interior de mi mejilla; el dolor y el pánico eran intensos y el

horror hacían estragos en mi persona. Fui llevado de vuelta al "hangar"

arrastrándome y completamente desnudo, una vez en ese lugar, no se le permitió

a mis compañeros brindarme ayuda para alcanzar mi colchoneta; lo que debí

hacer a punta y codo [...].

Tortura por ahogamiento

La simulación de ahogamiento (waterboarding) es tal vez la técnica más

tristemente célebre. El detenido es mantenido atado a un banco inclinado, con sus

pies sobreelevados, se le coloca una toalla en la frente y los ojos y el interrogador

le echa agua mientras la pasa repetidamente por la boca y la nariz del torturado,

que durante 20 a 40 segundos no puede respirar. La operación podía ser repetida

tras tres o cuatro inspiraciones. Sheik Mohammed fue víctima de este suplicio en

183 oportunidades. En marzo del 2003 lo sufrió cinco veces durante 25 horas. El

"waterboarding" le provocó vómitos y convulsiones. Abú Zubeida, a quien tras

esas sesiones le "salía espuma de la boca", padeció crisis de "histeria" y durante

un tiempo fue "incapaz de comunicarse".

HISTORIA DE MATA-HARI.

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Pocas mujeres han despertado tantas pasiones y sembrado tanto misterio a su alrededor como Mata-Hari, la más legendaria espía de nuestro siglo. Ella misma se encargó durante años de urdir la inextricable red de rumores y fantasías que envolvieron en una nebulosa a aquella bailarina exótica, apasionada, amante de un batallón de caballeros influyentes y arriesgada espía, hasta que las biografías han podido demostrar que la famosa bailarina hindú, aclamada en París, en Berlín y en Montecarlo, no era más que una mentirosa patológica y una aventurera caída en desgracia. Pero lo malo no es que Mata-Hari, o mejor, Margaretha Geertruida Zelle, fuera una impostora, una bailarina abominable y una espía de medio pelo, dispuesta a venderse al mejor postor. Lo peor fue que a causa de sus muchos embrollos se vio condenada a morir a los 41 años ante un pelotón de fusilamiento en el castillo de Vincennes. "La verdad es que como espía fue poca cosa" ,diría con indudable cinismo el capitán Ladoux, el mismo que había pedido para ella la pena capital.

Lo cierto es que Margaretha Geertruida, que se fabricó un pasado en la India en el seno de una familia de brahamanes, no era más que la hija de Adam Zelle, un modesto sombrerero holandés al que sus vecinos apodaban el Barón, por sus delirios de grandeza y sus costumbres extravagantes. A los seis años, Margaretha Zelle, fue matriculada en el colegio más caro de la ciudad y enviada a clase, el primer día de curso, en una carretela dorada tirada por dos cabritas blancas enjaezadas como para unos esponsales principescos. Las burlas de sus compañeras no hicieron mella en la futura Mata-Hari que descubrió pronto el placer de verse convertida en el centro de todas las miradas. "Era diferente de las demás niñas -dijo años más tarde una compañera-, en su naturaleza estaba el deseo de brillar".

El sombrerero, como era de esperar, acabó arruinado y separado de su esposa, fallecida prematuramente minada por las disputas conyugales, pero convencido de que la belleza exótica de su hija le iba a resarcir de tanto sinsabor. Y no le faltaba razón. La fama de seductora de Margaretha se inició a los quince años, en la Escuela Normal de Lyden, donde fue enviada junto con sus hermanos, en vista de la incapacidad del padre para educarles con sensatez. La mayor parte de sus años en Lyden los pasó huyendo del acoso sexual y de los castigos del director de la institución, un tal Wibrandus Haanstra, quien llegó a arrastrarse a sus pies, a gimotear en público y a escribir horrendas poesías con tal de conseguir sus favores.

Amante de la milicia. La obsesión de Mata-Hari por los uniformes militares es bien conocida para cualquiera que haya hojeado alguna de sus biografías. "Amo a los militares. Los he amado siempre y prefiero ser la amante de un oficial pobre que de un banquero rico", declaró durante su proceso ante la acusación de haberse acostado con la milicia de media Europa. No es de extrañar que su matrimonio con el capitán Rudolf McLeod apareciera ante sus ojos como la antesala de un sueño, que muy pronto se tornaría en pesadilla. La joven Zelle tenía entonces 18 años y muchas ganas de zafarse de la vigilancia de su tío en La Haya, con quien

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se había refugiado tras escapar del colegio y del baboso profesor Wibrandus. Una mañana de 1895 encontró este anuncio salvador en el periódico Her Nieuws Van Der Dag: "Oficial destinado en las Indias Orientales holandesas desearía encontrar señorita de buen carácter con fines matrimoniales". Sólo se pedía una carta con referencias, pero Margaretha añadió una fotografía, convencida de impresionar al capitán.

La cita galante tuvo lugar a la puerta del Rijsmuseum de Amsterdam un día de marzo de 1895. Él tiene 39 años, apostura marcial, un bigote aparatoso, galones, chaquetilla y sable. Ella, 18, y es una insólita holandesa, morena y de ojos profundos. Resultó inevitable el coup de foudre. Después del almuerzo, el deseo los condujo a un coche de punto. Nada cuesta imaginar una pasión incendiaria, un enredo de brazos y piernas y, más tarde, unas cartas ansiosas que sellan el amor iniciado. "Qué suerte que los dos tengamos el mismo temperamento ardiente", escribiría Margaretha en esos días. Tanto ardor acabó en un embarazo y en una boda precipitada sin los fastos que había soñado el pomposo padre de la novia.

En las Indias Orientales holandesas se fraguará la aventura de Mata-Hari. Mac Leod es nombrado comandante del primer batallón de infantería en Java y allí se trasladan ambos esposos con su hijo Norman. Allí nació Louise y empezaría Margaretha a interesarse por las danzas nativas, que le iban a proporcionar largas horas de placer ante el espanto del comandante que empezó a acusarla de disoluta y viciosa. Lo que antes era hechizo, ahora era perversión, y se desató el infierno conyugal. En una ocasión Mac Leod se quejó a su hermana justificando la animadversión hacia su consorte: "¿Cómo puedo hacer para quitarme de encima a esa maldita sin perder a mis hijos?... ¡Ay! Si tuviera dinero para comprar su consentimiento, pues la maldita hace todo por dinero". Pupila de la aurora. Ella, por su parte, le tachará de borracho y violento, y le culpará de la muerte del hijo, acaecida en circunstancias extrañas. Años más tarde, Mata-Hari declaraba que no mostraba sus pechos totalmente desnudos porque su ex marido, en un ataque de furia, le había arrancado el pezón izquierdo de un mordisco. El caso es que en 1902 se separaron. La pequeña Louise se quedó con el padre, y la señora Mac Leod se esfumó sin dejar rastro, hasta que reapareció en París convertida en la danzarina hindú Mata-Hari.

"Mi madre, gloriosa bayadera del templo de Kanda Swany, murió a los catorce años, el día de mi nacimiento. Los sacerdotes me adoptaron y me pusieron Mata-Hari, que quiere decir `pupila de la aurora'", contaba impávida. Decía que en la pagoda de Siva aprendió los sagrados ritos de la danza.

Con este currículo completamente amañado, unas contorsiones sensuales y misteriosas, y un cuerpo hermoso prácticamente desnudo, a excepción de las cúpulas de bronce que cubrían los senos, se dispuso Mata-Hari a conquistar el mundo desde el Museo de Arte Oriental de París, en una función promovida por el coleccionista Guimet. Basta con leer la crónica del 18 de marzo de 1905, de La Presse, para saber que los parisinos quedaron fascinados: "Mata-Hari es Absaras,

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hermana de las ninfas,de las Ondinas, de las walkirias y de las náyades, creadas por Indra para la perdición de los hombres y de los sabios."

Ella, entretanto, fomentaba su leyenda relatando su biografía de mil maneras diferentes, hasta que nadie sabía muy bien quién era ni de dónde salía. Tuvo protectores ricos y contratos suculentos en las grandes capitales europeas, aunque fue rechazada para bailar en el teatro Odeón de París, que dirigía el célebre Antoine. Tampoco pudo encajar nunca el desprecio de Diághilev, que no se molestó en recibirla, a pesar de que Mata-Hari lo intentó con insistencia.

Cuestión de mala suerte. Tuvo la mala suerte de estar actuando en Berlín cuando estalló la guerra del 14. Y lo que es peor, tuvo la mala suerte de ser por esas fechas la amante del jefe de policía de la ciudad, y un poco más tarde de Kraemer, cónsul alemán en Amsterdam y jefe del espionaje de su país. Los franceses no se lo perdonarían.

Lo cierto es que Kraemer piensa en ella para sonsacar información a los militares franceses. A cambio, naturalmente, de sumas considerables. Tras el regateo, Mata-Hari acepta y se convierte en la agente H-21. Pero la bailarina era ambiciosa e inconstante en sus afectos, y tal como había hecho siempre con los amores, decidió jugar a dos barajas y convertirse en agente doble. Ni corta ni perezosa se ofrece en París al capitán Ladoux, a quien sabe al frente del Servicio de Espionaje y Contraespionaje francés. A partir de ese momento, Ladoux se dedica a seguir todos sus pasos y a vigilarla de cerca. Una mujer que no puede pasar desapercibida, resulta ser una pésima espía. Si además es propensa a la mentira, al embrollo y a acostarse con cualquier apuesto caballero con tal de que tenga un par de galones, las cosas pueden complicarse mucho.

Pese a estar muy enamorada por aquel entonces del oficial Vadim Masslov, varios años más joven que ella, sus intrincados asuntos de alcoba entre Madrid, Amsterdam y París, acelerarán su caída y su detención acusada de espionaje. En el interrogatorio se volverían contra ella sus últimas andanzas con la milicia: "Desde junio de 1916 habéis entrado en relación con los militares de todas las nacionalidades que estaban de paso en París.

Así el 12 de julio habéis almorzado con el subteniente Hallaure. Del 15 al 18 de julio habéis vivido con el comandante belga De Beaufort. El 30 de julio salisteis con el comandante de Montenegro, Yovilchevich. El 3 de agosto con el subteniente Gasfield y el capitán Masslov. El 4 de agosto os citabais con el capitán italiano Mariani. El 16 almorzabais con los oficiales irlandeses, Plankette y O'Brien, y el 24, con el general Baumgartem". El listado continuaba y aquí fue cuando Mata-Hari aseguró que amaba a los militares de todos los países y que sólo se acostaba con ellos por placer, no para sacarles información.

Es muy probable que esa fuera la única verdad que dijo en su vida. El tribunal francés la acusó de alta traición y la condenó a muerte sin pruebas concluyentes.

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En parte, para subir los ánimos de un país en guerra, al que se le ofrecía una sensacional ejecución con intenciones edificantes.

Murió con una serenidad inusitada el 15 de octubre de 1917. Vestida y maquillada como para una gran ceremonia, no permitió que le taparan los ojos y miró sin rencor a los oficiales del pelotón de fusilamiento. Nadie reclamó su cadáver.

EL SASTRE DE PANAMÁ.

El cine de espías y el de los agentes secretos siempre se ha considerado un género menor. Hubo un tiempo histórico atrás (el del período de la llamada “guerra fría”, con la confrontación de los dos bloques más poderoso de la tierra, el capitalista -USA- y el comunista -la URRS-) en que esos personajes eran incluso creíbles y nos llegaban a hablar hasta de la fuerza del honor y de la virtud del heroísmo. pero los tiempos han cambiado y hoy esta clase de películas nos llagan a interesar si se cargan de suficiente intriga y de aventura. En el mundo literario, John Le Carré, ha sido el escritor que con más rigor ha retratada este mundo del espionaje, y además de un modo muy certero: héroes sin destino, atmósferas opresivas donde le interés del estado prima sobre el destino del propio espía uncido irrevocablemente a un final trágico y vocados por un heroísmo absurdo e inútil. Sus novelas El espía que surgió del frío, Llamada para un muerto, la chica del tambor, La casa Rusia y otras más se pasaron al cine con irregular fortuna pero siempre sin casi traicionar este espíritu. 

Pero como corren nuevos tiempos parece que ahora Le Carré ya no está para muchas miradas pesimistas y ha consentido hacer de su novela El sastre Panamá, una historia más amable, de aristas menos afiladas y final feliz y complaciente, aligerándola además con bastantes gotas de comicidad. Aunque sea una traición a la novela, el delictivo acto le ha salido feliz, por cuanto este filme goza de un ritmo estimulante, una ambientación muy adecuada y una interpretación llana de aciertos. 

Pendel es un delincuente de los barrios bajos de Londres que salvaguarda su libertad viviendo en la Panamá del corrupto general Noriega. Allí ejerce el oficio de sastre y se ha hecho con la clientela más adinerada del país. Casado con Luisa, que trabaja para el gobierno panameño, tiene como administradora de su lucrativo negocio de sastrería a Marta, una bella mujer que ha sufrido en su carne la represión política y a quien ama un escéptico y desencantado hombre. Un día llaga hasta Panamá, desterrado, un ex-agente especial, sobre quien pesa uno turbio asunto diplomático y un lío de faldas demasiado comprometido. Entre sus maniobras de espionaje y defensa está involucrar al conocido sastre de Panamá. 

Sea como fuere, El sastre de Panamá cuenta con muchos elementos valiosos (fotografía reparto, música, etc), que aunque no llegan del todo a engarzarse adecuadamente, si mustran el abigarrado mundo en que se mueven los distintos personajes, una especie de república bananera que recuerda como se dice en la

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película a “una especie de Casablanca sin héroes” Película ésta que incluso se homenajea con toda la sorna posible en la escena de la despedida del avión. Esa sorna, ese sentido ácido del humor aparece constantemente en la relación de el sastre y el agente secreto venido a menos (la actuación paródica de Pierce Brosnam, burlándose de su personaje de Agente 007, donde el heroísmo desaparece totalmente , la rapiña sustituye a la ambición y la más rijosa lujuria oculta el erotismo). La influencia del texto de la novela se deja notar en una narración grave y a la vez aligerada por cierta comicidad. 

El sastre de Panamá es una especie de autoevaluación de la decadencia de cierto tipo de espionaje vigente en los años de la guerra fría. También reflexiona sobre el poder de la mentira y como ésta se vale fácilmente para montar tinglados sociales increíbles y sobre la búsqueda humana de utopías e idealismos a veces imposibles de alcanzar, como nuevos Griales inencontrables. Todo esto contado con un sentido del ritmo muy adecuado y con una dosificación de la intriga muy bien racionada.

CRUZ ROJA INTERNACIONAL.

El CICR, fundado en 1863, trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada , y para promover las leyes por las que se protege a las víctimas de la guerra. Es una Institución independiente y neutral, su cometido dimana esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949. Sito en Ginebra, Suiza, emplea a unas 14.500 personas en 80 países; su financiación estriba principalmente en los donativos voluntarios procedentes de los Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

La acción del CICR se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.

AMNISTIA INTERNACIONAL.

Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por más de 7 millones de simpatizantes, miembros y activistas en más de 150 países y territorios, que hacen campaña para acabar con los abusos graves contra los derechos humanos.

Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.

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La membresía y los simpatizantes de nuestra organización ejercen influencia sobre gobiernos, grupos políticos, empresas y organismos intergubernamentales.

Los activistas tratan temas de derechos humanos utilizando no sólo los medios de comunicación y otros canales de difusión de información, sino también movilizando la presión de la opinión pública mediante protestas callejeras, vigilias y captación de apoyos directa.

Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos.

LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de Noviembre de 1993.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 153.

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

ARTICULO 1.- Comete el delito de tortura el servidor público Estatal o Municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada; para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación.

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No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

ARTICULO 2.- Al que cometa el delito de tortura se le aplicará de dos a diez años de prisión; además se le impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos más del lapso de tiempo de la privación de libertad impuesta.

ARTICULO 3.- Las penalidades previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo primero de esta Ley, ordene, instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que este bajo su custodia.

ARTICULO 4.- Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a una persona.

ARTICULO 5.- En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo de su elección que esté, autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión. El que haga reconocimiento queda obligado a expedir, de inmediato, el certificado del mismo.

ARTICULO 6.- Las declaraciones obtenidas mediante tortura, carecerán de valor probatorio.

ARTICULO 7.- Toda autoridad que tenga conocimiento de un hecho de tortura, está obligada a denunciarla de inmediato.

T R A N S I T O R I O :

UNICO.- Esta Ley entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, a 27 de Octubre de 1993.

LIC. VIRGINIA HERNANDEZ HERNANDEZ Diputada Presidente.

ACOBO (sic) SANCHEZ LOPEZ iputado (sic) Secretario.

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MAURO PEDRO FRANCISCO MENDEZ Diputado Secretario.

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Oaxaca de Juárez, Oax., octubre 27 de 1993.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.

Y lo comunico a Usted para su conocimiento y fines consiguientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ."

Oaxaca de Juárez, Oax., octubre 27 de 1993.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-01-1994

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional, de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente :

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.

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ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.

IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. Párrafo reformado DOF 02-07-1992

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

ARTICULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-01-1994

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comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero

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o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

ARTICULO 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

ARTICULO 8o.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

ARTICULO 9o.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

ARTICULO 10o.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;

II.- Alteración de la salud;

III.- Pérdida de la libertad;

IV.- Pérdida de ingresos económicos;

V.- Incapacidad laboral;

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VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;

VII.- Menoscabo de la reputación.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-01-1994

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Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil. Párrafo reformado DOF 10-01-1994

ARTICULO 11o.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este ordenamiento.

ARTICULO 12o.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1986; pero deberá continuar aplicándose por los delitos cometidos durante su vigencia, a menos que el acusado manifieste su voluntad de acogerse a la presente ley.

México, D. F., 12 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. Martín Tavira Uriostegui, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Miranda, Secretario.- Dip. Irma Piñeiro Arias, Secretaria.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-01-1994

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1992

ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

..........

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación con el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 25 de junio de 1992.- Dip. Everto Croda Rodríguez, Presidente.- Sen. Manuel Aguilera Gómez, Presidente.- Dip. Jaime Rodríguez Calderón, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los un días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutierrez Barrios.- Rúbrica.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

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DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994

ARTICULO DECIMO.- De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se reforma el último párrafo del artículo 10, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

SEGUNDO.- Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en ese decreto, aun cuando éstas hayan cambiado de numeración.

TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

EPR.El Ejército Popular Revolucionario (EPR) es una organización guerrillera de México. Su brazo político es el PDPR (Partido Democrático Popular Revolucionario). Históricamente, el EPR había desarrollado sus actividades en los estados mexicanos de Guerrero y Oaxaca. Sin embargo, poco después de las elecciones generales de México (2006) inició actividades de más amplio alcance y repercusión en la capital del país y otras áreas. Su primera aparición pública fue en Guerrero el 28 de junio de 1996, aniversario de la matanza de campesinos y copreros en el vado de Aguas Blancas, ordenada por el gobernador Rubén Figueroa. Las autoridades mexicanas los han relacionado con los remanentes del Partido de los Pobres.

EZNL.

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) es una organización mexicana de carácter político libertaria, que en sus inicios fue militar. Su inspiración política es el zapatismo, el marxismo y el socialismo libertario, y su estructura militar es la guerrilla. Su objetivo es, según el subcomandante Marcos, "¿La toma del poder? No, apenas algo más difícil: un mundo nuevo.”, y en la Declaración de la Selva Lacandona se estableció: "...lucha por trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz...lograr el cumplimiento de estas demandas básicas de nuestro pueblo formando un gobierno de nuestro país libre y democrático."

Salió a la luz pública en el estado mexicano de Chiapas el 1 de enero de 1994, cuando un grupo de indígenas armados intentaron ocupar 7 cabeceras municipales el mismo día en que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, firmado por Canada, Estados Unidos y México), durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari; cuestionando al sistema político mexicano sobre sus promesas de modernidad. Su objetivo era el derrocamiento del presidente elegido y el establecimiento de una democracia participativa. Tras la represión militar recibida, se emprendió una actividad política. Su mando es nombrado "Comité Clandestino Revolucionario Indígena" -Comandancia General (CCRI-CG) del EZLN.

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