texto paralelo dº romano

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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA CENTRO UNIVERSITARIO SANTA ANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES TEMA: TEXTO PARALELO. MATERIA: DERECHO ROMANO. Lcdo. CARLOS ALBERTO FLORES. ALUMNOS: ERICK MANOLO ÁVILA MARTÍNEZ. MARÍA JOSÉ PANIAGUA IBÁÑEZ.

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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA

CENTRO UNIVERSITARIO SANTA ANA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

TEMA: TEXTO PARALELO.

MATERIA: DERECHO ROMANO.

Lcdo. CARLOS ALBERTO FLORES.

ALUMNOS: ERICK MANOLO ÁVILA MARTÍNEZ.

MARÍA JOSÉ PANIAGUA IBÁÑEZ.

FECHA DE ENTREGA SÁBADO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

INTRODUCCIÓN

A continuación se pretende con el abordaje de una técnica llamada texto paralelola orientación hacia una forma más simplificada las diferentes temáticas encuanto e lo que trata el estudio al derecho romano, estableciendo así, la historia;como está constituida política y socialmente la antigua legislación romana desdesus principios básicos, las diferentes cuestiones técnico jurídicas que se puedenconcebir en el desarrollo de esta temática, y como bien es cierto señalar laimportancia que tiene el estudio de esta situación tomando desde el punto departida la realidad de nuestra legislación, que si bien es cierto podemos destacasque el DERECHO ROMANO a pasar de atesorar uno de los más majestuososimperios en las áreas políticas militares y sociales, este imperio que con la historiase ha llegado a comentar que ha sido uno de los más grandes de la historiaantigua por tener en sus manos diferentes acepciones normativas queenriquecieron su sociedad marcando la pauta para que muchos países retomaransu legislación, y así darle más realcé a la historia de todos los jurisconsultos de laantigua roma como en los actuales.

TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO

DERECHO ROMANO.

DEL DERECHO GENERAL COMO REGLA DE

CONDUCTA SOCIAL.

El hombre se haya dotado de una

voluntad libre que le permite

desenvolver sus facultades

naturales. Pero para vivir en

sociedad, esa libertad esta

forzosamente limitada por el

respeto a la libertad de los

otros. De ahí dinama la necesidad

de las reglas que garanticen a

cada ciudadano, en idéntica forma

el ejercicio de sus actividades.

La palabra derecho proviene, del

efecto de dirigere, e implica una

regla de conducta, considerando de

esta manera, el derecho es:

“El conjunto de reglas que rigen

las relaciones sociales” el hombre

civilizado encuentra en su

conciencia y en su razón, la

noción de lo justo y lo injusto.

Este es el derecho natural, muy

DERECHO ROMANO.

DEL DERECHO GENERAL COMO REGLA DE

CONDUCTA SOCIAL.

El motivo por el cual se ha

creado la norma jurídica es por

la necesidad que el hombre

encuentre en un cuerpo normativa

el indicador de su propia

voluntad para que lo guie por un

camino recto y bueno, según sus

costumbres y pensamientos

subjetivos.

Dando una definición propia de lo

que es derecho podría decirse que

es: La unidad de preceptos normas

y principios que están

encaminados a establecer un orden

social garantizando el bienestar

social de una sociedad,

garantizando la justicia en su

mejor versión, la justicia según

las aportaciones del filósofos

que han dado sus aportes ante

esta realidad son:

criticada esta expresión, pues el

hombre en su estado naturaleza,

tiene una concepción muy

imperfecta de lo justo; solo en

las sociedades muy avanzadas, la

idea de lo injusto se puede

entender de manera más clara, por

eso el derecho natural resulta

insuficiente para gobernar las

relaciones sociales, es necesario

para ello que existan reglas

claras, y concretas formuladas en

textos.

Para esto son investidos para que

formulen estas reglas algunos

hombres y mujeres, para que se

encarguen de editarlas y

publicarlas en edictos llamados

leyes.

El conjunto de leyes forma el

derecho positivo, y, el derecho

positivo es regla social

obligatoria, cuya observancia esta

prescrita y sancionada en los

Aristóteles, La justicia dentro

de la filosofía aristotélica es

una de las virtudes esenciales y

más importantes dentro de su

pensamiento filosófico, habla de

cómo impartir justicia en las

relaciones interpersonales, en

las relaciones mercantiles y en

las acciones legales para dar la

pena correcta al sentenciado.

 

También habla de encontrar un

justo medio entre los dos

sujetos, además de la

reciprocidad y la justicia

proporcional dándole a cada quien

lo que realmente merece según sus

méritos y contribuciones

NOCION Y FUENTES DEL DERECHO

SEGÚN LOS JURISCONSULTOS ROMANOS

diversos pueblos.

NOCION Y FUENTES DEL DERECHO SEGÚN

LOS JURISCONSULTOS ROMANOS.

Aunque en los primeros siglos este

derecho estuvo subordinado a la

religión. No por ellos dejo de

conservar su dominio propio. Los

romanos tenían diferentes

expresiones para designar a las

instituciones divinas y aquellas

que pertenecían a los hombres: FAS

es el derecho sagrado (Lex Divina)

JUS es la obra humana (Lex Humana)

luego al debilitarse esta

distinción, la palabra JUS se

aplica a todo derecho, para los

romanos el JUS era un principio o

un conjunto de reglas fijadas por

la autoridad las cuales estaba el

ciudadano obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas

veces el derecho con la moral.

ULPIANO definía según CELSO; como:

“El arte de lo que es bueno y de

lo que es justo” pero no es misión

La expresión Derecho romano

designa el ordenamiento jurídico

que rigió a los ciudadanos de

Roma y, con posterioridad, de

aquellos instalados en distintos

sectores de su Imperio, en un

espectro histórico cuyo punto de

partida se sitúa a la par de la

fundación de Roma (c. 753 a. C.)

y que se extiende hasta mediados

del siglo VI d. C., época en que

tiene lugar la labor compiladora

del emperador Justiniano y el

conocido desde

el Renacimiento como Corpus Iuris

Civilis.

El redescubrimiento de los textos

justícianos en época bajomedieval

ha permitido a algunos autores

hablar también de “Derecho romano

postclásico”.

En el Derecho romano se entendía

por fas el Derecho de los dioses,

es decir, lo permitido y

manifestado por la divinidad.

El fas era dado por los

del legislador consagrar todo lo

que es bueno como regla de

derecho, los preceptos de la moral

escapan a la sanción de la ley

positiva, fijan más bien los

deberes del hombre consigo mismo

que sus relaciones con otros

semejantes.

LA INFLUENCIA DE LA MORAL EN LA

FORMACION DE SUS TRES GRANDES

PRESEPTOS.

1º VIVIR HONESTAMENTE.

2º DAR A CADA CUAL LO SUYO.

3º NO DAÑAR A NADIE.

Solo los dos últimos se refieren a

la verdad del derecho, aunque en

la práctica los romanos tenían

bien definido los dominios del

derecho de la moral.

Del JUS se deriva justicia:

Calidad del hombre justo, y según

ULPIANO, “Cualidad firme y

continuada de dar a cada uno lo

sacerdotes y se contraponía, como

Derecho divino, al Derecho humano

o Ius.

LA INFLUENCIA DE LA MORAL EN LA

FORMACION DE SUS TRES GRANDES

PRESEPTOS.

1) Vivir honestamente; este

precepto se me hace muy

importante, puesto que, si

un individuo vive

honestamente, dice la verdad

y no perjudica a los demás.

En la actualidad es un punto

muy crítico, ya que, es

común saber de personas que

no viven honestamente, por

ejemplo; políticos que

mienten para llegar al

poder, gente que comete

fraudes, etc. Para este tipo

de situaciones es notable

aplicar este precepto.

2) No hacer daño a otro; en

este se puede deducir que es

suyo” y, JURIS PRUDENTIA: ciencia

del derecho, según ULPIANO;

“Conocimiento de las cosas Divinas

y humanas y ciencia de lo Justo y

lo injusto”. Aquí es manifiesto el

recuerdo de la antigua religión

con el derecho profano.

DIVISION DEL DERECHO ROMANO

ESTE SE DIVIDE EN DOS GRANDES

PARTES.

JUS PUBLICUM: comprende el

gobierno del Estado, las

organizaciones de las

magistraturas; la del culto y el

sacerdocio, llamadas JUS SACRUM, y

así mismo regula las relaciones de

los individuos con los poderes del

estado.

JUS PRIVATUM: Tiene por objeto,

una manera de actuar a

beneficio de uno mismo pero

si perjudicar a otro. Este

precepto ha tenido una gran

trascendencia en la

actualidad, ya que es

considerable vivir sin que

alguien te haga daño por

ejemplo; si un individuo te

golpea, abusa de tu persona,

hace daños físicos en tú

propiedad, etc. Ya está

cometiendo una falta a lo

que nos dice este precepto.

3) Dar a cada uno lo suyo, en

este implica que si cometes

algo negativo recibas de

igual manera algo negativo

que de igual manera te

perjudique o al contrario si

actúas positivamente te

corresponde algo positivo,

por ejemplo; si no vives

honradamente te corresponde

la prisión, y sí si vives

honradamente te

corresponden.

Justicia es la continua yperpetua voluntad de dar acada quien lo que lecorresponde. ULPIANO

las relaciones entre particulares,

esta se divide en: JUS NATURALE,

Derecho de Gentes y Derecho Civil.

JUS NATURALE, esta noción la tomo

CICERON de los ESTOICOS y fue

luego desarrollada por los

jurisconsultos del imperio. Esta

considera que el derecho emana de

la voluntad divina.

JUS GENTIUM, parte del derecho

público (JUS PUBLIS), que regía

las relaciones del estado con

otros estados, ejemplo:

declaraciones de GUERRA tratados

de paz, o de alianzas.

JUS CIVILE; eran las instituciones

propias de los ciudadanos romano,

en las cuales en un principio, no

participaban los extranjeros, (JUS

PROPIUM ROMANORUM).

A medida que el imperio fue

creciendo y toco a muchas naciones

vecinas sus instituciones fueron

aplicadas a los extranjeros y

pasaron del JUS CIVILE, al JUS

En esta terminología entendamos

que en este tipo de derecho

privado se comprenden las

relaciones de los particulares,

es decir que un sujeto hace uso

de su obrar a través del derecho

que el estado le proporciona,

pero sin la intervención de este

último. No obstante cabe

mencionar que el estado regula

las normas que regirán a su vez

las conductas de los

particulares.

GENTIUM.

DIVISION DEL DERECHO EN SCRIPTUM Y

NON SCRIPTUM.

JUS SCRUPTUM. Tiene un autor

determinado y ha sido promulgado

por el legislador. Sus fuentes

son: las decisiones votadas por el

pueblo en comicios, a propuesta de

un Magistrado o Senador, los

plebiscitos o decisiones de la

plebe (CONCILIA PLEBE), a

propuesta de un tribuno, las

constituciones imperiales, los

edictos de los magistrados, las

respuestas o reglas de derecho

esparcidas en cada pueblo y las

prudentes, dictámenes de los

jurisconsultos.

En el JUS NON SCRIPTUM; formado

por la costumbre o la tradición en

sus orígenes. (CONSUETUDINARIO).

PRIMER PERIODO

En la formación del derecho romano

se distinguen cuatro periodos, que

inician con la fundación de roma y

terminan con el reinado de

JUSTINIANO.

DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY

DE LAS XII TABLAS

Aún resulta oscuro para los

historiadores la historia de roma,

según los poetas legendarios, tres

pueblos fundaron a roma los cuales

son: uno de ORIGEN LATINO,

RUMNENSES, cuyo jefe era ROMULO,

otro de raza SABIN, lis TITIENSES,

con su jefe TACIO, y los de raza

ETRUSCA, los LUCERES cuyo jefe

tenía el título de LUCUMO. Estos

se reunieron en la orilla

izquierda del TÍBET y formaron

ROMA.

ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA.

Cada tribu estaba formada por diez

curias, que comprendía cada una un

La sociedad romana se configura

de dos clases sociales que tenían

la ciudadanía romana: una

aristocracia de propietarios

(patricios) y una clase popular

que luchaba por conseguir

derechos (plebeyos). Como ya se

ha dicho anteriormente, la

economía estaba basada en el

sistema de producción esclavista,

donde la mayoría de los esclavos

eran prisioneros de guerra.

Existían mercados de esclavos

cierto número de gentes, la curia

era una división artificial, la

Gens era un grupo natural formado

sobre la base del parentesco. Cada

GENS comprendía un grupo natural

formado sobre la base del

parentesco. Cada GENS comprendía a

la línea de descendencia de una

línea de varones de un autor

común. A la muerte de estos sus

hijos se convierten en jefes de

familias distintas. Estas familias

conservan el distintivo de su

común origen. Cada familia está

compuesta de un jefe PATER

FAMILIA, estos PATRES y sus

descendientes comprenden las

gentes de las treinta curias

primitivas, y forman la clase de

los patricios. PATRICI,

constituyendo una nobleza de raza

y solo ellos podían participar en

el gobierno del ESTADO, gozando de

todos los privilegios de un

ciudadano romano.

Los CLIENTES eran personas que

donde se comerciaba con ellos

como si fuesen simples

mercancías.

Así pues la sociedad romana

estaba dividida en:

Patricios : la clase

dominante que poseía todos

los privilegios tanto

fiscales, como judiciales,

políticos y también

culturales.

Plebeyos : eran el pueblo que

no gozaba de todos los

derechos ni privilegios.

Esclavos : no tenían derechos

y eran posesión de sus amos.

El esclavismo era toda una

institución social en Roma.

No fue un esclavismo de

estaban agrupadas bajo la

protección del jefe, que era su

patrón, creando derechos y

deberes. El patrón debía a sus

clientes socorro y asistencia, los

defendía en justicia y les daba

tierra para que las cultivaran;

por su parte el cliente debía a su

patrono abnegación, asistiéndole

con su persona siguiéndole a la

guerra y aportando de su fortuna,

para pagar por su rescate en caso

de cautiverio, para dotar a sus

hijas o para pagar las multas a

que el patrón fuese condenado.

Eran ordenes reciprocas y

energéticamente sancionadas; de

alguna de las partes no cumplirla

podría ser considerado SACER y

podía ser muerto impunemente.

El desarrollo de la clientela y su

desarrollo es fruto todavía de

conjeturas. Estos debieron ser los

LIBERTOS y sus descendientes,

luego los extranjeros llegados a

roma por derecho de asilo que se

raza, como sí lo sería

siglos después. En Roma

cualquiera podía ser

esclavo; la fuente de

esclavos provenía sobre todo

de pueblos conquistados,

pero también de delincuentes

u otra gente que fuera

degradada a esa clase social

por algún motivo. En

realidad el esclavismo no

era más que la clase social

más baja. Y como toda clase,

también era posible ascender

a veces comprando la propia

libertad, o simplemente por

el deseo expreso del amo que

se formalizaba con el acto

de manumisión, un privilegio

exclusivo de todo

propietario que convertía al

esclavo en liberto (esclavo

liberado).

Concepto de ciudadano y no

ponían bajo la protección de un

jefe PATRICIO y luego las

comunidades que fueron

conquistadas para luego ser

trasladadas en su totalidad a ROMA

o en parte y que acrecentaron en

número las CLIENTELAS.

La forma de gobierno es monárquica

pero no en una forma absoluta.

El rey en una especie de jefe de

la republica aristocrática, la

soberanía reside en las curias

quienes ejercen el poder en las

asambleas o comicios, la comita

curiata. El rey es elegido de

forma vitalicia y es conferido a

la autoridad suprema; era a la vez

jefe del ejército, sumo sacerdote

y magistrado judicial, tanto para

lo civil como para lo criminal. A

su muerte y mientras es elegido un

nuevo rey el poder es ejercido por

un INTER REX tomado del senado.

ciudadano.

Un ciudadano es un miembro de una

comunidad política. La condición

de miembro de dicha comunidad se

conoce como ciudadanía, y

conlleva una serie de deberes y

una serie de derechos.

Entre los más importantes

derechos, destacan por su

importancia los de participación

en los beneficios de la vida en

común. Además de la

imprescindible participación

política, mediante el derecho al

voto  que es la seña de identidad

de las democracias

representativas predominantes en

el mundo.

Entre los deberes, destacan la

obligación de respetar los

derechos de los demás, de

contribuir al bien común respetar

los valores predominantes – que

incluyen el sentido de justicia y

de equidad -, y otros que

SEGUNDO PERIODO, LA LEY DE LAS

DOCE TABLAS.

Los romanos quisieron asesorarse

entonces de una legislación

celebre entonces, la de GRECIA, y

para ello, enviaron a espías en

el año 301, patricios a GRECIA, en

donde estaban en vigor las leyes

de SOLON y de LICURGO. Estos

regresaron al cabo de un año,

trayendo consigo las leyes de

contribuyen a afirmar la tesitura

social y la paz. Un no ciudadano,

no tiene los derechos que tiene

un ciudadano, no puede votar ni

hacer nada.

Asamblea: La República romana (en

latín: Res Publica Romanorum )

tenía los poderes gubernamentales

separados en 4 asambleas: el

Comicio por curias , el Comicio

por centurias , el Comicio por

tribus’ y el CONCILIUM PLEBIS

(Consejo de la Plebe).

SEGUNDO PERIODO, LA LEY DE LAS

DOCE TABLAS.

Para esta Ley de las Doce tablas,

creó el Senado una comisión entre

sus magistrados patricios llamada

“decenvirato” por estar compuesta

por diez miembros, aprobándose

por el Senado las asambleas

populares llamadas, “Comicios

centuriados”.

griegas. HERMODORO, desterrado de

EFESO les ayudo en la tarea de

confeccionar la ley de las XII

tablas.

Al año siguiente las magistraturas

fueron suspendidas de común

acuerdo, y todos los poderes

fueron confiados a diez

magistrados patricios, elegidos en

los comicios por centurias, LOS

DICENVIROS, quienes eran los

encargados de hacer la ley. Al

cabo de un año publicaron sus

trabajos, escritos sobre DIEZ

tablas y luego en el 304 nombrasen

otros DICENVIROS que añadieron dos

tablas más para completar DOCE

TABLAS. Después los magistrados

quisieron quedarse ilegalmente en

el poder, y fueron derrocados,

restableciéndose los CÓNSULES, LOS

TRIBUNOS Y TODAS LAS ANTIGUAS

MAGISTRATURAS.

Ley I, II y III, dedicadas al

“Derecho procesal privado”, por

el cual el magistrado presidía el

proceso, y el juez era el

encargado de dictar sentencia,

elegido este por ambas partes,

dando a la República Romana,

nuevas fuerzas legales con que

afianzarse ante sus súbditos.

Ley IV y V, sobre el “Derecho

familiar y sucesiones”,

legalizaciones testamentarias,

afianzando y regulando

jurídicamente al paterfamilias,

como cabeza de la familia con

potestad sobre todos sus

miembros, aunque también

establecieron el divorcio a favor

de la mujer.

Ley VI y VII, estableciendo en la

República Romana, “Derecho penal

público y privado”, atendiendo

con ello leyes hacia los

crímenes, parricidios, delitos de

lesiones, daños a terceros,

hurtos, como la prohibición de

privilegios al declarar la

República Romana, con estas “Doce

Tablas” la igualdad que debía

existir entre patricios y

plebeyos, que en la práctica no

siempre era cumplida.

Ley X, a instancias de “Derecho

Sacro”, esto es, regular

jurídicamente la vida interna de

la ciudad, donde se debían

cumplir por ley las

disposiciones, prohibitivas sobre

la inhumación o incineración en

el interior de la ciudad, por

motivos de salud pública, y en la

evitación de incendios, como así

mismo vetar el excesivo de lujo

en los funerales.

CONCEPTOS GENERALES:

El vocablo cosa (res), de diversos

significados en el lenguaje vulgar

tiene también el léxico jurídico

en flexibilidad idiomática q ha

dado lugar a que se viertan

distintos conceptos a fin de

precisar su alcance en derecho.

Algunos comprenden bajo la palabra

res todo lo que forma el haber de

los particulares, al paso que

otros entiendan que para que un

objeto sea cosa en el sentido del

derecho es necesario que sea útil,

es decir accesible y deseable para

el individuo por nuestra parte,

entendemos así como la palabra

persona designa el léxico jurídico

al sujeto activo o pasivo de las

relaciones jurídicas, la palabra

res se usa para indicar aquello q

puede ser sujeto de derecho, es

decir todo cuanto tenga entidad

Ley XI y XII, reforzando por

medio de estas dos últimas leyes,

lo que ya promulgó en las leyes I

y II, castigando el concubina o

matrimonios entre patricios y

plebeyos, llamadas, por este

motivo “Tabulae inicua” (Tablas

de las injusticias). Quedando por

tal motivo derogado la

prohibición con la “Ley

Canuleya”, una de las

disposiciones más conocidas de la

República Romana.

Cuando nos referimos a la cosas

sabemos que existen desde siempre

y sabemos que

existen de diferentes tipos y

conceptos para esta relacionados

con la cosa, al hablar de la cosa

podríamos referirnos a cualquier

objeto material como una cosa

pero debemos tener en cuenta que

no todos los objetos son cosas ya

corporal o espiritual, natural o

artificial real o abstracta y sea

susceptible de apreciación

económica.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

En las fuentes romanas GAYO,2,1-

inst,2,1,pr.) Encontramos una

clásica división de las cosas que

las distingue en res intra

patrimonium y en res extra

patrimonium. Según que se

encontraran entre los bienes

económicos de los particulares

fuera de ellos, con esta

clasificación las fuentes querían

que las cosas deben de ser

deseables por las personas deben

estas llenar requisitos para

poder ser una cosa.

Pero en termino jurídico es

necesario que esta sea útil ósea

que sea accesible y que sea

deseable para el individuo en la

sociedad que esta ya que es una

representación jurídica decimos

que es abstracta, natural ,o

artificial las cosas también

tienen una clasificación ya que

no a todas podemos describirlas

con un mismo nombre ni para una

misma finalidad es por eso que se

han clasificado de forma ordenada

desde sus inicios en la época

remana hasta la actualidad

refiriéndonos a ellas por medio

de nombre asignados según sea su

utilidad.

diferenciar las cosas susceptibles

de las relaciones jurídicas de las

que no fueran susceptibles de

relaciones jurídicas.

RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI :

La distinción entre res mancipi y

res nec mancipi tiene gran

importancia histórica , porque

habría sidolla primera

clasificación a la que los romanos

reconocieron un interés practico,

desde la ley de las xii tablas

eran mancipi las cosas cuya

propiedad en cierto modo

privilegiado se transmitía por un

modo del derecho civil formal

solemne o mancipatio o mediante la

iun cessio, que importaba un

ficticio proceso de reivindicación

realizado formalmente ante el

magistrado.

Aquí se encuentran las cosas que

no tienen las condiciones

necesarias en relación a lo

jurídico o patrimoniales es de

aquí donde se divide fuera del

comercio por una cosa divina (res

divinirius, cosas de derecho

positivo) cuando hablamos de las

cosas divinas se refiere a los

utensilios que se utilizaban en

las ceremonias religiosas y

donativos hechos a la divinidad.

Estas cosas consagraban a los

dioses superiores y estaban bajo

su autoridad cosas como los

templos los terrenos y otros y

para los dioses inferiores los

sepultaros y la tierra donde se

depositaban las cosas santas y

los cadáveres los muro.

Esta distinción es de gran

importancia ya que es la primera

que los romanos reconocen un

COSAS CORPORALES E INCORPORALES:

Distinguían las fuentes

(gayo ,2,12 a 14-inst.2.2,1) las

cosas corporales de las

incorporales , clasificación que

habría obedecido a la influencia

de la filosofía helénica sobre el

derecho romano las primeras eran

aquellas cuya materialidad es

percibida por los sentidos es

decir las cosas tangibles (quse

tangi possunt)como un fundo un

esclavo, al paso que eran

incorporales, por el contrario las

que son producto de una

abstracción ,esto es ,que no

pueden palparse (quae tangi non

possuni)como un crédito el derecho

de propiedades , de servidumbre ,

etc.

FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:

Otras clases de cosas en las cosas

interés practico ya que como lo

dice que desde las xii tablas

importaba que las cosas tuvieran

un ficticio proceso de

reivindicación que tenía que ser

formalmente ante el magistrado

cuando hablábamos de, mancipales

hablábamos de la economía

agrícola las cosas situadas en el

suelo de Italia, los esclavos y

los animales. Ambas clases de

cosas se mantuvieron su distancia

hasta la época del derecho.

Al referirse a las corporales se

refiere a aquellas que se

percibían como lo era un fondo o

esclavo y las incorporales eran

aquellas que no podíamos sentir o

tocar como los créditos o

derechos de propiedades.

También las dividió en cosas

muebles e inmuebles, los muebles

son todos aquellos que tienen

res infomercial son las fungibles,

las primeras son las que pueden

sustituirse por otras de la misma

categoría es decir que no se toman

en cuenta como individuales si no

en cantidad por su peso numero o

medida son fungibles en cambio las

que tienen su propia

individualidad y que no admiten

por ende la situación de una por

otra .integran clase de cosas

fungibles el vino el trigo ,el

dinero ,mientras qu a las no

fungibles una obra de arte , un

esclavo un fundo.

COSAS DIVISIBLES Y NO DIVISIBLES :

Las cosas pueden ser divisibles o

indivisibles. Un objeto corpóreo

es físicamente divisible cuando

sin ser destruido enteramente

puede ser fraccionado en porciones

reales cada una de las cuales,

después de la división forma un

todo particular e 8independiente.

forma y no se pueden mover de

lugar como lo es un terreno

Fungible se refiere a todo

aquello que puede ser sustituido

por otro del mismo porque este no

se toma en cuenta como uno solo

sino por cantidad y nos dice que

puede ser por cantidad, peso,

número, o medida.

En cambio las no fungibles son

las que tienen individualidad ya

que estas no pueden ser

sustituidas por ninguna otra.

Lo divisible es todo aquello que

v COSAS SIMPLES Y COMPUESTAS:

Se dividen también las cosas

simples de las compuestas aquellas

constituían un solo todo orgánico

e independiente como un

esclavo ,una viga una piedra cosas

compuestas eran las que resultaban

de una suma o agrupamiento de las

cosas simples

PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Conocieron igualmente los romanos

la clasificación de las cosas en

se puede dividir sin ser

destruido al momento de este ser

dividido sin ser destruido al

momento y pidiendo ser divido en

muchas partes y después de esta

conserve su originalidad.

Lo divisible es todo aquello que

no se puede dividir porque

perdería su esencia o forma real

como por ejemplo un animal una

pintura ya que para estos

dividirse sufriría un tipo de

daño.

Mencionándonos así que los

romanos consideraban res

incorporales a aquellas cosas

indivisibles que cuando no se

concibe la idea de una parte como

lo es la servidumbre.

Se consideraban simples aquellas

cosas que constituían un solo

todo era una piedra ya que estos

eran compuestos por nada más.

Y los compuestos eran todas

aquellas que se lograban de un

principales y

Accesorias considerando que las

primeras eran aquellas cuya

existencia y naturaleza están

determinadas por si solas,

sirviendo inmediatamente y por

ellas mismas a las necesidades del

hombre; y las accesorias las que

estaban subordinadas o dependían

de otra principal.

COSAS FRUCTIFERAS Y NO

FRUCTIFERAS:

Dentro de estas se comprenden

aquellas que manteniendo su

naturaleza y destino dan con

carácter periódico cierto producto

o fruto .que se convierte al

separárselo natural o

artificialmente en cosa autónoma

son cosas no fructíferas las que

agrupamiento de cosas como lo era

un edificio ya que este había

sido creado por materiales de

diferentes tipos para poder

llegar a construirlo es por ello

que se dice que es compuesta ya

que no ha dependido de un solo

elemento.

Al hablar de las principales se

refieren a cosas que ya estaban

creadas que ya existían desde

siempre por la naturaleza y

Que servían a la misma naturaleza

del hombre.

Las accesorias son como lo que va

ligado a algo, nos menciona un

marco que va ligado a un cuadro

una piedra preciosa a un anillo

es como hablar con una secuencia

una debe seguir a la otra u

no tienen esta calidad.

Son frutos por conseguimiento los

productos naturales que más o

menos periódicamente suministran

las cosas sin disminuir su

esencia.

formar una solo por eso es su

nombre accesorias.

En cuanto a fructífero se refiere

a todos los frutos de la

naturaleza ya sean comestibles o

no comestibles aquellos que no se

acabaran como lo es la leña ya

que esta siempre habrá en los

bosques ,y todas las clases de

frutas hay por eso muchas que son

fructíferas .

Al referirnos al no fructífera se

refiere a los productos naturales

cosas como renta de dinero ya que

estas cosas también llamadas

frutos quiles y no son

comestibles como los fructíferas

ya que estos en si son

transformados para alguna cosa

determinada en lo que consigne a

gastaos que son desembolsados de

una cosa no fructífera.

Siendo así como se han

EL SUJETO DEL DERECHO

Uno de los términos lógicos de la

relación jurídica, es la que juega

un importante papel; es el sujeto.

Clase del día 16-08-14

Objeto de derecho: es la cosa por

la cual recae la acción del

sujeto.

En otras palabras es cualquier

cosa que sea útil o capaz de

producir al individuo la creación

clasificado las cosas con

diferentes términos para que no

exista un concepto generalizado

en el cual el significado de cosa

haga referencia a todo de una

forma organizada ya sea en

materiales no materiales ,cosas

fructíferas no fructíferas

naturales, compuestas ,reales y

entre otras.

Las cosas como se les ha llamado

desde su inicio tienen diferentes

funciones y diferentes formas es

por ello que debemos aprender a

clasificarlas por su generalidad

para ser usadas correctamente.

modificación o extinción de un

derecho.

Art. 52 del Código civil, relativo

a las personas y relacionado con

los Art. 540 siguientes del mismo

código.

En el derecho romano se creo lo

que es el sujeto de derecho.

Persona:

Al sujeto del derecho se le

designa en la terminología de

nuestra materia con la palabra

“personae”.

Requisitos para poder ser capaz.

Requisitos para tener capacidad de

derechos en la republica de

salvadoreña. Art. 90 de la Cn.

Referente a la nacionalidad art.

91 Cn referente a las personas,

EL SUJETO DEL DERECHO

En los modernos ordenamientos

todos individuo, todo hombre

singular, por el hecho de serlo,

viene considerado como sujeto

apto para tener derechos y

obligaciones. No ocurre así en

roma y por un estado de cosas que

difiere notablemente de cuanto

hoy acaece.

En roma la plena capacidad

jurídica no es reconocida, sin

más, el individuo, sino al

individuo cualificado y

precisamente, por concurrir en él

la triple condición de libre,

ciudadano y no sujeto a potestad

paterna homo sui iuris.

art. 95 de la misma respecto a las

personas jurídicas.

Capacidades de las personas según

código civil en sus artículos 1316

y 317 318 Cód. C.

Tipos de capacidades.

Capacidad jurídica.

Capacidad jurídica que daba al

sujeto la suficiente capacidad de

gozar de los derechos.

Capacidad de obrar.

Capacidad que permite al sujeto

ejercer o ponerlo en practica pos

si mismo los derechos.

Incapaz.

La falta de capacidad constituye

la incapacidad de derechos, es

decir, cuando la persona carece de

aptitud legal para ejercer sus

propios derechos.

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS

TITULO I

DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU

NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

CAPITULO I

DIVISION DE LAS PERSONAS

Art. 52.- Las personas son

naturales o jurídicas. Son

personas naturales todos los

individuos de la especie humana,

cualquiera que sea su edad, sexo,

estirpe o condición.

Código civil salvadoreño:

Art. 26.- Llámese infante todo el

que no ha cumplido siete años;

impúber, el varón que no ha

cumplido catorce años y la mujer

que no ha cumplido doce años;

menor adulto, el que ha dejado de

Principio de la Persona Física: el

nacimiento marca el comienzo de

la existencia de la persona

física.

La persona física, el hombre seextingue con la muerte: Que lomismo que el nacimiento son hechosque deben ser probados.

ser impúber; mayor de edad, o

simplemente mayor, el que ha

cumplido dieciocho años; y menor

de edad o simplemente menor el

que no ha llegado a cumplirlos.

(20)

TITULO II

DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE

VOLUNTAD

Art. 1316.- Para que una persona

se obligue a otra por un acto o

declaración de voluntad es

necesario:

1º Que sea legalmente capaz;

2º Que consienta en dicho acto o

declaración y su consentimiento

no adolezca de vicio;

3º Que recaiga sobre un objeto

lícito;

4º Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona

consiste en poderse obligar por

Capacidad Jurídica y Capacidad de

Obrar:

Persona, sujeto de derecho, es el

ente con capacidad jurídica, esto

es con actitud legal o jurídica

para ser titular de derechos y

obligaciones.

Causas Modificativas de la

Capacidad:

Diversas circunstancias civiles,

naturales y sociales, provocan

modificaciones en la capacidad

jurídica de la persona.

sí misma, y sin el ministerio o

la autorización de otra.

Art. 1317.- Toda persona es

legalmente capaz, excepto

aquellas que la ley declara

incapaces.

Art. 1318.- Son absolutamente

incapaces los dementes, los

impúberes y los sordos que no

puedan darse a entender de manera

indudable.

Sus actos no producen ni aun

obligaciones naturales, y no

admiten caución.

Son también incapaces los menores

adultos y las personas jurídicas;

pero la incapacidad de los

primeros no es absoluta, pues sus

actos pueden tener valor en los

casos determinados por la ley. En

cuanto a las personas jurídicas

se consideran absolutamente

incapaces, en el sentido de que

sus actos no tendrán valor alguno

Capitis Demimutio:

Fue una particular institución

jurídica creada por el derecho

romano. Implicaba un cambio en los

estados de libertad, de ciudadanía

o de familia.

si fuesen ejecutados en

contravención a las reglas

adoptadas para el gobierno de las

mismas.

Además de estas incapacidades hay

otras particulares que consisten

en la prohibición que la ley ha

impuesto a ciertas personas para

ejecutar ciertos actos. (20)

El nacimiento marca la existencia

de la persona física. La

Legislación romana exigía en lo

relativo al nacimiento la

concurrencia de ciertos

requisitos: 

Que el ser estuviera

efectivamente separado del

claustro materno, es decir,

cortado el cordón umbilical que

lo unía al vientre de la madre.

Status Libertatis:

La plena capacidad jurídica, la

personalidad, estaba constituida

en Roma, por la posesión de los

tres estados integrantes que son:

Status Libertatis

Status Civitiatis

Status Familiae.

La Esclavitud sus Causas:

Las fuentes definen la esclavitud

diciendo que es una institución de

derechos de gentes, por la que

alguien es sometido contra

naturaleza, al dominio de otro.

Condición Social: Una de las

causas modificadoras de la

capacidad jurídica más antiguas

fue la distinta condición social

como por ejemplo la

diferenciación entre patricios y

plebeyos.

Fueron causas de infamia las

condenas por delitos públicos, y

desde la época imperial, por

delitos privados (rapiña, hurto,

injurias, profesionales u oficios

inmorales como actor, usurero,

dueño de casa de prostitución)

Otra causa de degradación civil

era la llamada turpitudo; en ella

incurrían las personas que por su

vida deshonesta o por su vil

profesión veían disminuido su

honor civil y se hacían indignas

de la estimación de sus

ciudadanos.

Condición Jurídica de los

Esclavos:

Por principio para el derecho

romano el esclavo era

jurídicamente una cosa, de la

categoría de las cosas

transmisibles por mancipación.

Extinción de la Esclavitud:

La condición servil podía

Para los romanos era una de las

causales para caer en la

esclavitud, consistía en la

perdida de la libertad y la

ciudadanía, por tanto aquellos

que la perdían se convertían o

pasaban al estado de esclavo o

llamados también “cosa” que

podían vender y regalar.

Este esclavo era explotado

físico, laboral y

psicológicamente por sus amos ya

que estos buscaban el beneficio

económico con las actividades que

los pobres esclavos hicieran.

Partiendo de estos preceptos

hallamos tres grados de la

capitis diminutio:

Máxima, Media, Mínima.

La esclavitud era una institución

extinguirse por un acto voluntario

llamado: manumisión, que podía ser

solemne o no solemne y por

decisión de la Ley.

Restricciones a la Facultad de

Manumitir:

Por razones de orden político,

social y hasta moral, el emperador

Augusto hizo dictar por el comicio

dos leyes tendientes a restringir

la facultad de los amos.

jurídica conforme a la cual un

ser humano se veía despojado de

toda personalidad, asimilado a

una cosa, y como

tal perteneciente en plena

propiedad a otro ser humano, por

un título similar al de una

bestia de carga o a una cosa

inanimada cualquiera.

Esta institución tuvo

probablemente su origen en la

guerra, pues el vencedor en lugar

de matar al prisionero de guerra

lo conservaba, quitándole tan

solo la libertad, con un fin

económico, para obtener ventajas

de su trabajo o para obtener un

precio de su venta.

Los esclavos o nacen o se hacen.

Nacen de nuestras esclavas; se

hacen, o por ius Gentium, esto

es, por cautividad, o por ius

civile, como el hombre libre

mayor de veinte años que tolera

ser vendido para participar en el

precio.

Relaciones Afines a la Esclavitud:

El derecho de Roma reconoció

ciertas relaciones afines a la

esclavitud dentro de las cuales

quienes las experimentaban

ocupaban una situación muy

semejante a la de los esclavos.

Estatus Civitatis:

La capacidad jurídica de un

individuo en Roma, fue el estatus

civitatis, únicamente los que

gozaban de la ciudadanía romana

eran capaces del derecho.

Basta, pues, que la madre hubiera

sido libre en el momento en que

nació el hijo, aunque hubiera

concebido esclava. Y, por el

contrario, si hubiese concebido

libre y después, hecha esclava,

diese a luz, se ordenó que el que

nace naciera libre, pues la

desgracia de la madre no debe

perjudicar al que está en su

seno.

Situación Jurídica del

Esclavo: Atendiendo a la

condición de ser humano de los

esclavos y a su capacidad de

hecho que les permite comportase

como hombre libre, así el esclavo

en el ámbito:

Ámbito religioso: Participaba del

culto familiar y público y se

reconocían sus dioses.

Ámbito patrimonial: El esclavo no

podía realizar actos jurídicos,

pero podía actuar por su amo en

aquellos actos que pudieran

hacerle adquirir bienes o

convertirlo en acreedor, pero

Ciudadanos, Peregrinos y Latinos:

En Roma se era ciudadano por

nacimiento, por liberación de la

esclavitud o por concesión de la

autoridad.

nunca en aquellos que pudieran

hacerle perder bienes o

endeudarse.

Esto cambio cuando el pretor

autorizó a los que habían

contratado con el esclavo

dirigirse contra el amo cuando

este lo había autorizado a

contratar.

La manumisión (manumissio) es el

acto por el cual el dueño concede

la libertad al propio esclavo. El

término manumissio significa

literalmente renunciar al poder,

de manu = poder y mittere =

renunciar, entre otros

significados. Existen varias

formas de manumisión reconocidas

por el Derecho civil. Ejemplo:

Manumissio testamento:

El dueño podía disponer en su

testamento que el esclavo fuese

libre. El testador podía otorgar

la libertad directamente, en cuyo

caso sólo podía manumitir al

esclavo del que era

propietario, ó indirectamente, en

Status Familiae:

Concernía también en la

integración del capus, con los

estados de libertad y ciudadanía.

Su iuris y Alieni iuris:

Era el sujeto autónomo, respecto

de cualquier potestad familiar.

cuyo caso podía encargar al

heredero manumitir esclavos tanto

suyos como del propio heredero.

En el número de dediticios están

los que, como castigo, fueron

encadenados por su dueño,

aquellos que fueron marcados a

hierro, los que fueron entregados

para que luchasen en armas o con

las fieras, o echados a los

juegos o en prisión, y fueron

posteriormente manumitidos por

cualquier medio. Lo cual

estableció la ley Aelia Sentia.

Porque aquel que manumite en

fraude de acreedores o del

patrono, nada hace, pues la ley

Aelia Sentia impide la libertad.

Eran situaciones de cuasi

esclavitud. Así, las personas in

causa mancipi, que era el caso

del filiusfamilias al que

Personas Jurídicas:

El sujeto de derecho, nos

referimos a otras entidades

abstractas o incorporales, a las

que el derecho romano les

reconoció como personas.

Universitas Personarum :Dentro de la categoría sedestacaba el Estado o populusromanus, que era el ente colectivoque actuaba en el ámbito dederecho privado.

el pater vendía a otro pater o

hacía entrega de él en reparación

de algún delito (noxae deditio).

También el redemptus ad hostibus,

supuesto del ciudadano rescatado

por un tercero de la cautividad

mediante el pago de un rescate y

que era considerado esclavo

del redentor hasta que

reintegrara el rescate.

Después de la libertad, el don

más preciado por los romanos era

la ciudadanía romana, la cual

confería grandes ventajas a sus

titulares, tanto en el orden

público, como en el privado, por

el ordenamiento jurídico romano

sólo amparaba a los miembros de

la civitas (cives).

En relación al status civitatis,

las personas se dividían en dos

clases:

Ciudadanos y extranjeros o

peregrinos (peregrini). Entre

ambos grupos se encontraban los

latinos (latini).

Se consideran ciudadanos los

que integran la civitas o

comunidad política romana. Cives

eran loshabitantes de la ciudad

de Roma, a los que

originariamente se llamaba“

quirites”. Los ciudadanos se

distinguen por el nomen

romanum.

Por su nacimiento se considera

ciudadano romano el nacido de

matrimonio legítimo entre romano

y romana. También aquel que nace

demadre que era ciudadana en el

momento del parto.

El extranjero era llamado

originariamente enemigo y más

tarde peregrino o viajero, a

diferencia de los barbari que se

consideraban fuera del orbe

romano.

El matrimonio supone el

consentimiento de los cónyuges

para iniciar la convivencia.

Cuando los contrayentes son sui

iuris, ellos mismos lo dan, pero

si son alieni iuris, lo deben dar

los padres en cuya potestad están

los novios.

El esposo, padre de familias,

podía tener respecto de su

esposa, una potestad semejante a

la patria potestad, llamada

manus.

Esta potestad no era consecuencia

del matrimonio, puesto que era

necesario un acto especial para

adquirirla. Por eso, el

matrimonio podía ser con potestad

sobre la mujer (cum manu) o sin

ella (sine manu).

Se distinguen las personas sui

iuris (de propio derecho) de las

alieni iuris (derecho ajeno). Las

primeras son las que poseen, si

son hombres, la plena capacidad

jurídica, y son los

paterfamilias, personas que gozan

además, del status libertatis

(son libres) y del status

civitatis (son ciudadanos

romanos).

Los sui iuris y paterfamilias son

cabeza de sus familias y poseen

distintas potestas: la patria

potestas sobre sus filius

(liberis y adoptados), la manus

sobre su esposa y nueras, y el

mancipium sobre los incorporados

en causa mancipi, por venta de su

pater o por abandono noxal.

Las personas jurídicas son a las

que la ley considera como sujetos

de derecho, atribuyéndoles la

posibilidad de ser titulares de

derechos y obligaciones.

Sin embargo, tanto en el Derecho

romano como en las legislaciones

modernas, se reconoce

personalidad jurídica a personas

que no son hombres, esto es,

entes distintos de los seres

humanos, capaces como ellos, de

derechos y obligaciones: son las

denominadas personas jurídicas.

Son las asociaciones ocorporaciones constituidas poruna colectividad depersonas unidas entre sí para laconsecución de un fin común y quela ley le reconocecomo persona jurídica o sujeto

del Derecho con plena capacidad

jurídica, como si de una única

persona se tratase.

LAS COSAS

TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO

El vocablo cosas (res)

de diversos significados

en el lenguaje vulgar,

tiene también en el

léxico jurídico una

flexibilidad idiomática

En el derecho romano la

palabra res significa

cosas que tienen su

diferente significado

tanto como en el léxico

jurídico como en el

que ha dado lugar a que

se viertan distintos

conceptos al fin de

precisar su alcance en

derecho.

En las fuentes romanas

encontramos una clásica

división de las cosas

que las distingue en RES

Intra patrimonium y en

RES extra patrimonium,

según que se encontraran

entre los bienes

económicos de los

particulares o fuera de

ellos.

RES extra commercium.

En la categoría de la res

extra commercium se

encuentran las cosas no

susceptibles de relaciones

jurídico patrimoniales por

prescripción divina o por

disposición de la ley

positiva de donde surge la

vulgar pero que siempre

significan algo un

concepto que su objeto

sea de derecho, algo que

se posea tangible o

intangible.

Se han encontrado en las

fuentes del derecho que

las cosas llamadas “res”

tienen una clásica

división las cuales se

derivan de “res intra

patrimonium” que

significa “cosas dentro

del patrimonio” y “res

extra patrimonium” que

significa “cosas fuera

del patrimonio”.

En esta parte que se refiere

la “res extra commercium”

detalla las cosas que se

poseían de forma natural,

cosas patrimoniales por causa

divina, que ya el hombre

poseía del momento de ser

división de cosas fuera del

comercio por causa divina

(res divini iuris: cosas de

derecho divino) o por causa

humana ( res humani iuris:

cosas de derecho humano).

A) RES DIVINI IURIS;

SACRAE, RELIGIOSAE,

SANETAE.

Entre las cosas de

derecho divino se

hallaban las cosas

sagradas ( res sacrae)

que eran la consagradas a

los dioses superiores y

puestas bajo su

autoridad, como los

templos, los terrenos,

los utensilios que

utilizaban en las

ceremonias religiosas, y

también los donativos

hechos a la divinidad;

las cosas religiosas (res

religiosae), que eran las

humano se menciona que todas

las cosas divinas que poseían

era para adorar a sus dioses.

La “res divini iuris” nos

detalla de la “res

sacrae” pues se dice que

eran todas aquellas cosas

sagradas que los romanos

poseían para poder adorar

a sus dioses se mencionan

los templos, terrenos y

otros tipos de

propiedades.

Estas cosas comunes como

se mencionan es las que

se encuetran de forma

natural como por ejemplo

el agua, el aire, y el

mar.

Las cosas públicas son

todas aquellas como los

puertos ríos y todas las

vías públicas.

consagradas a los dioses

inferiores.

B) RES HUMANI IURIS;

COMMUNES, PUBLICAE,

UNIVERSITATES.

Entre las cosa humanas

excluidas del tráfico

jurídico se contaban las

cosas comunes (res

communes ómnium).

RES IN COMMERCIO.

La gran categoría de

cosas que podrían servir

de objeto a relaciones

jurídico patrimoniales

era la res incommercio,

es decir, las cosas

susceptibles de

apropiación individual.

Y entre las cosas

universitates podemos

mencionar aquellas que

son parte de la

comunidad ejemplo

plazas.

En la “res commercio” se

mencionan las cosas

susceptibles de relación

de patrimonios las cosas

que poseían individual

los romanos no que

poseían por grupos.

Cuando se hablan de estos

dos tipos de cosas se

mencionan aquellas que a

través de un juicio se

a) RES MANCIPI Y RES NEC

MANCIPI.

La distinción entre res

mancipi y res nec mancipi

tiene gran importancia

histórica, porque habría

sido la primera

clasificación a la que

los romanos reconocieron

un interés práctico,

desde la ley de las doce

tablas.

b) COSAS CORPORALES E

INCORPORALES.

Distinguían las fuentes

romanas) las cosas corporales

de las incorporales,

clasificación que habría

obedecido a la influencia de

la filosofía helénica sobre

el derecho romano.

poseían o a través de un

documento mediante la

mano de un magistrado

como bien diríamos

mediante un proceso

jurídico, como el hecho

de poseer un esclavo o

animales y las otras

cosas son todo lo demás

que s e agrega.

Estas cosas eran las que

se podían palpar se

mencionan d los esclavos

que eran derecho de

todos los romanos

poseerlos, tenían

derecho a la servidumbre

y siempre y cuando estos

tuvieran la necesidad de

tenerlos.

• Pues como ya se

menciona cosas muebles e

inmuebles son cosas que

c) COSAS MUEBLES E

INMUEBLES.

La categoría de cosas

muebles e inmuebles, que

habría llegado a imponerse

en el derecho post clásico

al desaparecer la

tradicional distinción de

res mancipi y res nec

mancipi, parte dela

posibilidad o no de

trasladar la cosa de un

sitio a otro.

d) COSAS CONSUMIBLES Y NO

CONSUMIBLES.

Distinguieron también los

romanos las cosas

consumibles (res quae usu

consumuntur), es decir

aquellas cuyo uso o

destino normal las

destruye física o

económicamente, como los

alimentos y el dinero, de

las cosas no consumibles

aun en la actualidad se

poseen todos tenemos

derecho de poseer,

cuando hacemos mención

de las cosas muebles nos

referimos a las que se

pueden trasladar de un

lugar a otro y las cosas

inmuebles son

propiedades así como los

terrenos o las casas que

cada persona posee de

forma individual.

• Al hacer mención de

las cosas consumibles

nos da la idea de

aquellas que se puedan

comer pero no se

mencionan de todas las

cosas necesarias de

consumir como ejemplo de

ellos es el alimento o

el dinero.

Una cosa es

fungible cuando en la

(res quae non

consumuntur), que son las

susceptibles de un uso

repetido sin que provoque

otra consecuencia que su

mayor o menor desgaste.

e) COSAS FUNGIBLES Y NO

FUNGIBLES.

Otras clases de cosas

entre las res in

commercio, son las

fungibles y las no

fungibles. Las primeras

son las que pueden

sustituirse por otras de

la misma categoría, es

decir que no se toman en

cuenta como

individualidades, sino en

cantidad, por su peso,

número o medida, (res quae

pondere, número, mensurave

constant).

relación jurídica de que

es objeto se la

considera más bien según

su género o su cantidad

que según su especie, de

suerte que el sujeto

habrá de devolverla en

su género o en la misma

cantidad y cualidad. Y

las cosas no fungibles

son aquéllas que son de

manera particular.

a) COSAS DIVISIBLES E

INDIVISIBLES

Las cosas pueden ser

divisibles o

indivisibles. Un objeto

Cosas Materialmente

Divisibles: aquellas cuyo

fraccionamiento físico

produce otras cosas o

partes de menor cantidad

cada una que el todo,

pero de su misma

cualidad.

Ejemplo: sección de un predio

que genera dos o más predios

de menor cabida.

Cosas Materialmente

corpóreo es físicamente

divisible cuando sin ser

destruido enteramente

puede ser fraccionado en

porciones reales cada una

de las cuales, después de

la división, forma un

todo particular e

independiente, que

conserva en proporción la

utilidad de la cosa

originaria; es

indivisible, en cambio,

el que no admite

partición sin sufrir daño

o menoscabo o, como dicen

las fuentes, sin que la

cosa perezca.

Indivisibles: aquellas que al

ser divididas materialmente,

dan lugar a partes también

menores, pero de distinta

cualidad que el todo.

Ejemplo: cuando se divide el

cuerpo de un caballo, no

resultan dos caballos de

inferior masa, sino dos

trozos de cadáver de un

animal, es decir, como

resultado de la división se

obtienen cosas distintas.

Cosas Simples: “Corpora

uno spiritu”. Ejemplo:

una viga, un esclavo.

f) COSAS SIMPLES Y

COMPUESTAS.

Se distinguían también

las cosas simples de las

compuestas. Aquellas

constituían un solo todo,

una unidad orgánica e

independiente (corpora

quae uno spiritu

continentur) como un

esclavo, una viga, una

piedra.

g) COSAS PRINCIPALES Y

ACCESORIAS.

Conocieron igualmente los

romanos la clasificación de

cosas en principales y

accesorias, considerando que

Cosas Compuestas:

“Corpora cosas que

constan de varias cosas

que se tocan entre sí y

se unen coherentemente

Ejemplo: un edificio, una

nave.

Cosas Accesorias: todas

aquellas cosas

destinadas al servicio y

beneficio de otra,

aunque en sí mismas sean

objetos autónomos.

Los juristas las

denominan INSTRUMENTUM.

La principal cuestión

consiste en determinar

el destino de los

“Instrumentum”, cuando

sobre la cosa principal

ha tenido lugar un acto

de disposición y nada se

ha dicho acerca de sus

las primeras eran aquellas

cuya existencia y naturaleza

están determinadas por si

solas, sirviendo

inmediatamente y por ellas

mismas a las necesidades del

hombre; y las accesorias, las

que estaban subordinadas o

dependían de otra principal,

como el marco respecto del

cuadro, la piedra preciosa en

relación al anillo que está

engarzada.

accesorios.

EL NEGOCIO

JURIDICO

TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO

El hecho y el acto

jurídico.

Hecho es toda acción u

obra del hombre o de la

naturaleza que cae bajo

la percepción de

nuestros sentidos.

Es precisamente de la

variedad de los hechos

Se considera como hecho

a la acción que toda

persona humana realiza o

que deviene de la

naturaleza por sí sola,

es decir donde el ser

humano interviene pero

que esa intervención no

genera una consecuencia

jurídica, y si proviene

de la naturaleza se

considera un hecho

de donde procede la

variedad de los derechos

Hechos jurídicos son los

que se atribuyen el

efecto de producir la

adquisición,

modificación,

transformación o

extinción de los

derechos.

Acto jurídico

Ahora bien, cuando el

hecho jurídico no es

producido por factores

simple.

Pueden tomarse a los

hechos como la fuente

natural de nuestros

derechos, de ellos emana

la naturaleza de exigir

que todo se realice en

base a nuestros

derechos.

Estos hechos jurídicos son

los que tienen la capacidad

de generar cambios drásticos

en nuestras relaciones

humanas, como lo es que nos

permiten adquirir un derecho,

puede modificarlo,

transformarlo y hasta tiene

la capacidad de extinguirlo,

por ello se toma como la base

de nuestras acciones, ya que

están enmarcadas dentro de

las funciones de los mismos

derechos jurídicos.

Dicho acto jurídico se

naturales; sino por el

actuar del hombre por un

acto de voluntad del

sujeto, estamos en

presencia del acto

jurídico

El acto jurídico, según

el resultado operado en

relación con el

comportamiento de la

voluntad dirigida a

producirlo, puede ser

licito o ilícito

El acto jurídico licito

es lo que modernamente

recibe el nombre de

negocio jurídico

generara bajo la

voluntad que proviene

del ser humano, es decir

que un hecho jurídico

que genera una

consecuencia será

llamado acto jurídico,

porque está en juego la

voluntad sobre natural

de la persona humana.

Dicho acto jurídico en

mención puede ser un

acto lícito o un acto

ilícito, es decir que un

acto jurídico lícito,

estará bajo el régimen

de la ley y el acto

jurídico ilícito se

saldrá de ese marco

legal.

Nos habla de la acción

que persigue el negocio

jurídico, que es lo

licito, si un acto

Negocio jurídico es una

manifestación de

voluntad privada

dirigida a un fin

práctico aprobado por el

derecho y, como tal,

capaz de producir

efectos armonizante con

el fin requerido en las

condiciones y en los

límites determinados por

el mismo derecho.

Según el número de

declaraciones de

voluntad que contiene el

negocio y su proceso

formativo, se distinguen

los negocios

unilaterales, cuya

formación depende de un

jurídico no es ilícito

no estamos ante un

negocio jurídico, pero

si su finalidad es

lícita si se concreta en

verdad el negocio

jurídico como tal.

Como equipo de trabajo

comprendemos que la

voluntad expresa juega

un papel muy importante

para el negocio

jurídico, ya que la ley

lo aprueba y consiente,

y como tal es capaz de

generar efectos y

cambios que brinden

armonio entre las partes

que unan e intervengan

en un negocio jurídico,

pero eso sí sin ir más

solo individuo. Y los

negocios bilaterales, en

los que intervienen dos

partes.

Presupuestos de validez

y elementos del negocio

jurídico.

El negocio va acompañado

de ciertas

circunstancias o

requisitos extrínsecos

necesarios para que

tenga eficacia jurídica.

allá de lo que la ley

misma permite.

La voluntad juega un

papel muy importante en

el negocio jurídico, ya

que es la herramienta

que define lo que se

persigue, en el caso de

los negocios

unilaterales, esta

puesta de manifiesto la

voluntad de una sola

persona que hace posible

el negocio jurídico y en

los negocios bilaterales

se necesita la

declaración de dos

voluntades para que se

lleve a cabo el negocio

jurídico.

Ejemplos: negocios onerosos,

gratuitos o lucrativos.

o Según la opinión de

Emilio Betti, destacado

romanista italiano que

trata en profundidad el

tema en cuestión, los

presupuestos de validez

pueden agruparse en tres

categorías:

1 capacidad de obrar.

2 Legitimación de las

partes.

Esto nos quiere decir

que sin estos

presupuestos el negocio

jurídico no es posible,

valga decir como su

nombre literal lo

manifiesta, de validez.

Sin estos mismos el

negocio jurídico se

vuelve inválido.

o Dicho romanista le dio

mayor profundidad al

tema del negocio

jurídico y lo hizo

clasificándole en tres

sub divisiones, las

cuales se darán a

conocer a continuación.

Se refiero este punto muy

importante, en la capacidad

que el hombre tiene de

ejercer sus derechos como

tal, y que en base a esto

cumpliera requisitos que le

dan la potestad de en un

3 Idoneidad del objeto.

Elementos del negocio

jurídico, que vienen a ser

requisitos intrínsecos que

deben conformarse de

determinada manera, la

doctrina moderna ha

distinguido tres clases.

momento determinado exigir

que se respete su derecho y

estar apto para el libre

ejercicio de los mismos.

Esto se refiere a la

capacidad que se tenga

de disponer en el

momento del negocio

jurídico, del poder que

le permite la

manipulación de lo que

se ponga de manifiesto

en el negocio jurídico.

Se refiere a que los

componentes que

determinaran el negocio

jurídico estén

susceptibles a

Elementos esenciales.

Elementos naturales.

Elementos accidentales.

experimentar que se haga

de los mismos, es decir

que estén sujetos a

cambios porque

pertenecerán a la otra

persona que pasara a

adjudicarse el derecho

sobre esa cosa o parte.

Estos elementos están

dentro del negocio

jurídico y se clasifican

en clases separadas

`para diferenciar la

esencia en sí que les

hace pertenecer a esta

categoría de ser

intrínsecos.

Dichos elementos son los

que constituyen la

naturaleza en si del

negocio jurídico, sin

ellos tal negocio no

puede existir, entre

ellos tenemos: El acto

voluntario, el contenido

y la causa.

Estos elementos no

alteran la acción en si

del negocio jurídico, es

decir que están ahí pero

su aparición no

diversifican la

concertación del negocio

jurídico como tal, como

ejemplo tenemos a la

garantía, un negocio

jurídico puede

ejecutarse con acuerdo

de alguna garantía o con

la ausencia de la misma,

todo dependerá de la

voluntad manifestada de

las partes.

Son los elementos donde

las partes involucradas

en el negocio jurídico

pueden introducir

modificaciones, conforme

a sus voluntades, pero

esto no afectara la

ejecución del negocio

jurídico.

La

posesión

Etimológicamente, el términoposesión deriva de lalocución latina possessio,que a su vez proviene depossidere, palabra compuestade sedere y el prefijo pos yque equivale a poder sentarseo fijarse.

 Concepto

     La propiedad entraña unpoder jurídico sobre lascosas. La posesión un podermeramente material. Posesiónes el poder físico que seejerce sobre una cosa, conintención de manejarse comoverdadero propietario deella.

    La posesión consiste, enel hecho de tener bajonuestro poder una cosa, conla intención de conducirsecon ella, como verdaderopropietario.

      Del concepto anterior,se deduce:

a) Que la posesión es unhecho. Se sostiene que lapropiedad es el derecho quese tiene sobre la cosa.Cuando se dice que una

I.- TEORIAS PARA EXPLICARLAS

En todo estudio Jurídico, enel cual se trata de unaInstitución determinada delOrdenamiento JurídicoGeneral, siempre esindispensable el conocer laNaturaleza Jurídica de lamisma, Pues esta servirá debase para desarrollar enforma seria y verdadera todala construcción indispensableque amerite su explicacióntanto lo que esa Instituciónrepresenta dentro de laFilosofía del Derecho como lasituación verdadera que lecorresponde entre lasCiencias Jurídicas enGeneral.

En el caso preciso de LaPosesión, la NaturalezaJurídica de la misma dionacimiento a una de laspolémicas más sobresalientesde la Historia JurídicaUniversal y aunque lasopiniones se encuentrandivididas entre los másnotables Jurisconsultos, sinnumero de problemas que estaInstitución presenta, se ha

persona es propietaria de unacosa, nos referimos a unvínculo puramente conceptualde titularidad jurídica entrela persona y la cosa. Esdecir, que en virtud deltítulo que asiste alpropietario, la propiedad esun poder jurídico al que vaunida la disposición de lacosa. En cambio, cuando seesta en posesión de una cosa,efectivamente -tiene la cosaen su poder-, que de hecho lacosa esta a su disposición,que se sirve de ella -poseedor-. Implica laposesión, por tanto, unarelación de potestad entreuna persona y una cosa. Alposeedor, le es suficiente elejercicio del derecho paraobtener protección posesoria,ya que tiene la intención desometer la cosa al ejerciciode un derecho de propiedad,pues se comporta como dueñocon ella. La posesión, pues,es el poder físico que seejerce sobre la cosa, poderque esta valorado en símisma, independientemente deque sea o no conforme a

llegado en la actualidad auna especie de enfriamientoen la discusión que tanardorosamente se ha mantenidopor tanto y tantos lustros,al grado de conformarse en laactualidad con una Tesis detransición entre lasdistintas Teorías expuestas ya la cual nos referiremos enla parte final de esteCapítulo.

Baudry Lacantinerie y Tissier(1), plantean la viejacuestión preguntándose, si laposesión es un hecho o underecho y advierten que essorprendente que Benthan (2),haya podido escribir “que envano se buscaría la solucióna esta cuestión en los textosde Jurisprudencia en unamateria que no ha sidosuficientemente profundizada”y que no tendría, a juicio deBaudry y Tissier, esa inmensaimportancia que se leatribuye.

COMO RESUELVE ESTE PROBLEMALA LEGISLACION SALVADOREÑA

Las disposiciones de nuestroCódigo Civil aparecen

derecho.

b) Que el objeto de laposesión es toda cosacorporal in commercium.

c) Que el poseedor tiene elgoce y el disfrute de lacosa, con independenciajurídica y económica.

d) Que la cuestión de lalegitimidad e ilegitimidad esajena a la esencia misma dela posesión.

e) Que el poseedor secomporta con la cosa, comopropietario de la misma.

f) Que la propiedad implicala posesión, pero ambaspueden existir separadamente:

1) Propiedad sin posesión:cuando la cosa se encuentraen poder de un tercero, quela retiene con ánimo dedueño.

2) Posesión sin propiedad:cuando se tiene la cosa sinánimo de dueño, sin elderecho a su propiedad.

informadas por el pensamientode que la posesión es unhecho, desde la propiadefinición que de ella nos dael Art. 745 C.

Funaioli. Cit. Por Ruggiero y Maroi. Ob.Cit. Pág. 596.

Siempre que el Código Civildefine un derecho, dice quees “una facultad” o “underecho”; sin embargo encuanto a la posesión, expresa“que es la tenencia..etc.”, yla tenencia es un hecho. Porotra parte, Pothier (1), elautor que más decididamentesiguió Don Andrés Bello alredactar el Código CivilChileno y del cual paso estaInstitución al nuestro, enesta materia afirma” que laposesión es un hecho, másbien que un derecho en lacosa poseída, lo que no obstaque de al poseedor muchosderechos con respecto a lacosa que posee”.

Debe de considerarse ademásque nuestra Ley no permite latransmisión ni latransferencia de la posesión.

Naturaleza Jurídica

       ¿Es la posesión unhecho o un derecho?

      Algunos sostienen quela posesión es un hechoamparado por el ordenamientojurídico, otros, comolHERING, exponente de ladoctrina objetiva de laposesión, afirman que laposesión es un derecho,integrado por un interés elcual es el elementosustancial y el amparojurídico al mismo, sus mediosde defensa. Este granjurisconsulto es el creadorde la teoría del interés.Según su concepción, laposesión determina larelación jurídica entre elposeedor y la cosa poseída,colocándose así al lado de supropiedad y de ello deduce,como conclusión, que laprotección o defensa de laposesión debe ser entendidacomo un complemento necesario

Lo anterior no es sino laconsecuencia de la naturalezajurídica de la Posesión puessiendo un hecho y no underecho no admite que setransmita ni se transfierapero si que se agregue a lapropia la de los poseedoresanteriores, pero en este casose la apropiaran con suscalidades y vicios. Loanterior es sostenido por losArts. 2239 y especialmentepor el Art. 756 que alrespecto nos dice “Sea que sesuceda a titulo Universal osingular, la posesión delsucesor principia en él; amenos que quiera añadir la desu antecesor a la suya; peroen tal caso se la apropia consus calidades y vicios”.

Los Arts. 664 y 766 nosconfirman lo dichoanteriormente en cuanto a latransferencia de la posesiónpor acto entre vivos, y losArts. 756 y 761 para latransmisión por causa demuerte. Todo lo anterior nosconfirma que nuestra Leyconsidera a la posesión comoun hecho y no como underecho, pues si lo considera

de la protección de lapropiedad. Es así que, siendolos “derechos jurídicamenteprotegidos y, actuando laposesión como fuente deinterés, ésta se configuracomo un derecho que reclamaprotección y debe serdefendida”.

 SAVIGNY, por su parte,señala que la posesión, en suesencia, es un hecho, porquese funda en circunstanciasmateriales, sin las cuales lamisma no existiría, portanto, su violación noconstituye una trasgresión alorden jurídico, pero a su vezexpresa que, por susconsecuencias jurídicas,participa de la naturaleza deun derecho. Admite entonces,que la posesión entra en el

como un derecho permitiría latransferencia y latransmisión de la misma. Loanterior confirma la reglaromana “In facta non estsuccessio” es decir, “EN LOSHECHOS NO HAY SUCESION”.

Todo estudio sobre laProtección Jurídica de laPosesión debe comenzarsedando a conocer aunque sea agrandes rasgos la Institucióna la cual se protege pormedio de las AccionesPosesorias también llamadasen otras legislaciones“Interdictos Posesorios”.

Es el parecer de la mayoríade autores que han tratadoesta materia, que la Posesiónademás de ser una Instituciónque toda persona por

dominio del derecho (no sóloen razón de sus efectos, sinocomo causa determinante delos mismos. Ha sido llamadateoría subjetiva de laposesión.

Diversas Figuras de laPosesión

      Posesión y Tenencia

      Tenencia: Se hace necesariodistinguir la tenencia de laposesión. Cuando se reúnen elcorpus y el ánimus genéricosolamente, esto es, que puedetenerse materialmente la cosasin ánimo de dueña, sedenomina tenencia. Latenencia es una meradetentación. Se le ha llamadotambién posesión natural,como ocurre en el caso delarrendatario y depositario,quienes son poseedoresprecaristas. El que ejerce ladetentación, no posee para síni en su propio nombre: sinoa nombre de otro, no estandoprotegidos por losinterdictos posesorios. ParaSAVIGNY, la posesión natural

naturaleza reconoce como elpoder de hecho que se tienesobre una cosa, sin embargo,cuando se le estudia a fondopara deducir sus caracteres ysu fundamento, resulta unacuestión harto difícil, tantoen su explicación como en sudelimitación dentro deldominio y la mera tenenciaque son sus afines.

“En materia de Posesión, diceButera (1), todo escontrovertido; su índole, sugénesis, sus fundamentos, susespecies constituyen eltormento más grande de lahistoria y de la doctrina. Sutradicional dificultad, diceel mencionado autor, se hagravado con el hecho, de quelas normas del DerechoRomano, Germánico, Canónico ydel Derecho ConsuetudinarioFrancés, penetraron en elordenamiento jurídico modernosin haber sido previamentebien coordinados y fusionadosentre sí”.

En el Código de Napoleón lasdisposiciones sobre laPosesión están esparcidas pordiversos Títulos; método que

se identifica con la posesiónad interdicta.

      Posesión: Cuando se reúnen enel sujeto los tres elementos,el corpus, el ánimus genéricoy el ánimus domini, nosencontramos ante la posesiónjurídica, la cual seidentifica con la posesión adusucapionem, esto es, laposesión jurídico-civil.Tales poseedores defienden laposesión mediante losinterdictos, o sea que sonlos verdaderos poseedores,poseen para sí y en su propionombre.

      Algunos tratadistasdistinguen en la posesióncivil:

1.- Aquella apta o idóneapara adquirir la propiedadpor usucapión.

2.- De aquella que estádefendida por losinterdictos, como la posesiónque se le reconoce alacreedor pignoratio, en elcontrato de prenda o aldepositario, en el secuestro,denominada posesión ad

conducía al desmenuzamientode normas homogéneas,subordinando incluso, a vecesa un criterio especial, comopor ejemplo la Prescripción,aquellas mismas normas quetienen carácter general.

interdicta. Esta posesiónincluye al poseedor de malafe, pero no conduce a laadquisición de la propiedad.

 Clases de posesión:

a) Posesión natural y posesión civil.

SAVIGNY, sostiene que laposesión natural seidentifica con ladetentación, con la posesiónad interdicta. La posesióncivil se asimila a laposesión ad usucapionem, quepermite adquirir lapropiedad. Hemos dicho, quealgunos distinguen entre laposesión civil, que conduce ala adquisición de lapropiedad, de la posesión adinterdicta, la cual protegeal poseedor con accionesinterdictales, no siendo estasuficiente para adquirir lapropiedad.

b) Posesión justa e injusta.

Esta clasificación esta enfunción del acto inicial queprovoca la adquisición de laposesión.

La posesión justa es la

obtenida sin causar lesión asu antiguo poseedor, esdecir, por un modo legal, sinutilización de víasclandestinas o violentas, yse le denomina tambiénposesión no viciosa.

La posesión injusta es la quese adquiere lesionando alposeedor anterior. De acuerdoal vicio, puede ser viciosa(vi), clandestina (clan) yprecaria (precario).Significa vi, el que,mediante la fuerza física ola intimidación, expulsaba alposeedor anterior; clan, elque había obtenido laposesión ocultamente, yprecario el que teniendo unacosa en su poder, para suuso, se negaba a devolverla.

La protección o defensa de laposesión era, tanto para elposeedor justo, como alinjusto, porque al decir deLABEON, “para el resultado dela posesión no importa muchoque uno posea justa oinjustamente”, y se defiendeaun a la posesión injusta,según PAULO, “porquecualquiera que sea el

poseedor tiene por sucondición de tal más derechoque el que no posee”.

c) Posesión de buena fe y de mala fe.

“Se posee de buena fe cuandoexiste la convicción de quese tiene un derecho legítimosobre la cosa poseída. Lamala fe consiste en laconciencia que tiene elposeedor de no tener derechosobre la cosa”. La posesiónde buena fe tieneimportancia:

a) porque permite al poseedoradquirir la propiedad de lacosa, poseída por usucapión;

b) porque le permite alposeedor intentar la acciónpubliciana, que es la quetiene el propietariobonitario;

c) porque adquiere losfrutos, al igual que elpropietario;

d) porque tiene losinterdictos posesorios paradefender la posesión; y

e) porque el poseedor de

buena fe, cuando tiene justotítulo, se equipara alpropietario. En las fuentes,se señala que “la buena fe leconcede al poseedor tantocuanto la verdad”. Son estaslas consecuencias prácticasde la posesión de buena fe

En cuanto al poseedor de malafe, los interdictosposesorios constituyen suúnica defensa.

Los Interdictos

      La posesión se defiendecon los interdictosposesorios.

      Interdictos es unaorden dada por el magistrado.Se diferencia por esto de laacción, la cual encuentra sufundamento en la ley.

      El interdicto es unaespecie de edicto dictado apetición de parte, por elpretor y en las provincias,por el procónsul, para mandaro prohibir, imperativamente,alguna cosa. Contiene reglasdeterminadas de derecho, queservían para un sólo caso y

tenían fuerza de ley para laspartes.

      En relación con laposesión, los interdictostienen por objeto:

a) Retener la posesión oretinendae possessionis, osea, conservar la posesión deuna cosa, haciendo cesar elacto que perturba suejercicio, Son ellos, el utipossidetis, cuando se tratade bienes inmuebles y elutrubi, en el caso de bienesmuebles.

b) Recuperar la posesión orecuperandae possessionis.Para readquirir la posesiónque se hubiere perdido,proceden los siguientesinterdictos:

1. – Para el que ha sidodespojado por medio de laviolencia o a mano armada, elde unde vi.

2. – Para el propietario queha sido despojadoclandestinamente de uninmueble, el clandestinaepossessionis.

3.-  El de momentariaepossessionis, concedido porlos emperadores, durante elbajo imperio, a losdespojados injustamente de uninmueble, sin emplearviolencia, para requerir laadquisición inmediata.

4. – El de precario, pararecuperar un inmueble omueble, cuyo uso hubiere sidoconcedido a título deprecario y reclamar laindemnizacióncorrespondiente, si elreclamado se resistíainjustamente, a surestitución.

Existen, además, otrosinterdictos posesorios, queestudia el derechohereditario en la sucesiónlegítima -abintestato-, altratar la bonorum possesio(sucesión universal delderecho pretoriano), talescomo el interdicto quodlegatorum y el interdictoquorumbonorum.

La Cuasi posesión:

      Brevemente, se ha

estudiado que la posesión esun hecho material, que sólopuede referirse a las cosascorporales. El derecho admitetambién una cuasi-posesión.Ciertos derechos reales seidentifican con las cosas,aun cuando son simplesderechos, tal ocurre con lasservidumbres, la enfiteusis yla superficie. Estos derechosreales, materializados encosas corporales, dan lugar ala cuasi-posesión y ella estaprotegida por los interdictosde retinendi, recuperandae yadispicendi possessionis. Enotros términos, se dice quela cuasi-posesión es laposesión de derechos realesdistintos de la propiedad,como en los casos arribacitados.