texto paralelo dº romano
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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA
CENTRO UNIVERSITARIO SANTA ANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
TEMA: TEXTO PARALELO.
MATERIA: DERECHO ROMANO.
Lcdo. CARLOS ALBERTO FLORES.
ALUMNOS: ERICK MANOLO ÁVILA MARTÍNEZ.
MARÍA JOSÉ PANIAGUA IBÁÑEZ.
INTRODUCCIÓN
A continuación se pretende con el abordaje de una técnica llamada texto paralelola orientación hacia una forma más simplificada las diferentes temáticas encuanto e lo que trata el estudio al derecho romano, estableciendo así, la historia;como está constituida política y socialmente la antigua legislación romana desdesus principios básicos, las diferentes cuestiones técnico jurídicas que se puedenconcebir en el desarrollo de esta temática, y como bien es cierto señalar laimportancia que tiene el estudio de esta situación tomando desde el punto departida la realidad de nuestra legislación, que si bien es cierto podemos destacasque el DERECHO ROMANO a pasar de atesorar uno de los más majestuososimperios en las áreas políticas militares y sociales, este imperio que con la historiase ha llegado a comentar que ha sido uno de los más grandes de la historiaantigua por tener en sus manos diferentes acepciones normativas queenriquecieron su sociedad marcando la pauta para que muchos países retomaransu legislación, y así darle más realcé a la historia de todos los jurisconsultos de laantigua roma como en los actuales.
TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO
DERECHO ROMANO.
DEL DERECHO GENERAL COMO REGLA DE
CONDUCTA SOCIAL.
El hombre se haya dotado de una
voluntad libre que le permite
desenvolver sus facultades
naturales. Pero para vivir en
sociedad, esa libertad esta
forzosamente limitada por el
respeto a la libertad de los
otros. De ahí dinama la necesidad
de las reglas que garanticen a
cada ciudadano, en idéntica forma
el ejercicio de sus actividades.
La palabra derecho proviene, del
efecto de dirigere, e implica una
regla de conducta, considerando de
esta manera, el derecho es:
“El conjunto de reglas que rigen
las relaciones sociales” el hombre
civilizado encuentra en su
conciencia y en su razón, la
noción de lo justo y lo injusto.
Este es el derecho natural, muy
DERECHO ROMANO.
DEL DERECHO GENERAL COMO REGLA DE
CONDUCTA SOCIAL.
El motivo por el cual se ha
creado la norma jurídica es por
la necesidad que el hombre
encuentre en un cuerpo normativa
el indicador de su propia
voluntad para que lo guie por un
camino recto y bueno, según sus
costumbres y pensamientos
subjetivos.
Dando una definición propia de lo
que es derecho podría decirse que
es: La unidad de preceptos normas
y principios que están
encaminados a establecer un orden
social garantizando el bienestar
social de una sociedad,
garantizando la justicia en su
mejor versión, la justicia según
las aportaciones del filósofos
que han dado sus aportes ante
esta realidad son:
criticada esta expresión, pues el
hombre en su estado naturaleza,
tiene una concepción muy
imperfecta de lo justo; solo en
las sociedades muy avanzadas, la
idea de lo injusto se puede
entender de manera más clara, por
eso el derecho natural resulta
insuficiente para gobernar las
relaciones sociales, es necesario
para ello que existan reglas
claras, y concretas formuladas en
textos.
Para esto son investidos para que
formulen estas reglas algunos
hombres y mujeres, para que se
encarguen de editarlas y
publicarlas en edictos llamados
leyes.
El conjunto de leyes forma el
derecho positivo, y, el derecho
positivo es regla social
obligatoria, cuya observancia esta
prescrita y sancionada en los
Aristóteles, La justicia dentro
de la filosofía aristotélica es
una de las virtudes esenciales y
más importantes dentro de su
pensamiento filosófico, habla de
cómo impartir justicia en las
relaciones interpersonales, en
las relaciones mercantiles y en
las acciones legales para dar la
pena correcta al sentenciado.
También habla de encontrar un
justo medio entre los dos
sujetos, además de la
reciprocidad y la justicia
proporcional dándole a cada quien
lo que realmente merece según sus
méritos y contribuciones
NOCION Y FUENTES DEL DERECHO
SEGÚN LOS JURISCONSULTOS ROMANOS
diversos pueblos.
NOCION Y FUENTES DEL DERECHO SEGÚN
LOS JURISCONSULTOS ROMANOS.
Aunque en los primeros siglos este
derecho estuvo subordinado a la
religión. No por ellos dejo de
conservar su dominio propio. Los
romanos tenían diferentes
expresiones para designar a las
instituciones divinas y aquellas
que pertenecían a los hombres: FAS
es el derecho sagrado (Lex Divina)
JUS es la obra humana (Lex Humana)
luego al debilitarse esta
distinción, la palabra JUS se
aplica a todo derecho, para los
romanos el JUS era un principio o
un conjunto de reglas fijadas por
la autoridad las cuales estaba el
ciudadano obligado a obedecer.
Los romanos confundieron muchas
veces el derecho con la moral.
ULPIANO definía según CELSO; como:
“El arte de lo que es bueno y de
lo que es justo” pero no es misión
La expresión Derecho romano
designa el ordenamiento jurídico
que rigió a los ciudadanos de
Roma y, con posterioridad, de
aquellos instalados en distintos
sectores de su Imperio, en un
espectro histórico cuyo punto de
partida se sitúa a la par de la
fundación de Roma (c. 753 a. C.)
y que se extiende hasta mediados
del siglo VI d. C., época en que
tiene lugar la labor compiladora
del emperador Justiniano y el
conocido desde
el Renacimiento como Corpus Iuris
Civilis.
El redescubrimiento de los textos
justícianos en época bajomedieval
ha permitido a algunos autores
hablar también de “Derecho romano
postclásico”.
En el Derecho romano se entendía
por fas el Derecho de los dioses,
es decir, lo permitido y
manifestado por la divinidad.
El fas era dado por los
del legislador consagrar todo lo
que es bueno como regla de
derecho, los preceptos de la moral
escapan a la sanción de la ley
positiva, fijan más bien los
deberes del hombre consigo mismo
que sus relaciones con otros
semejantes.
LA INFLUENCIA DE LA MORAL EN LA
FORMACION DE SUS TRES GRANDES
PRESEPTOS.
1º VIVIR HONESTAMENTE.
2º DAR A CADA CUAL LO SUYO.
3º NO DAÑAR A NADIE.
Solo los dos últimos se refieren a
la verdad del derecho, aunque en
la práctica los romanos tenían
bien definido los dominios del
derecho de la moral.
Del JUS se deriva justicia:
Calidad del hombre justo, y según
ULPIANO, “Cualidad firme y
continuada de dar a cada uno lo
sacerdotes y se contraponía, como
Derecho divino, al Derecho humano
o Ius.
LA INFLUENCIA DE LA MORAL EN LA
FORMACION DE SUS TRES GRANDES
PRESEPTOS.
1) Vivir honestamente; este
precepto se me hace muy
importante, puesto que, si
un individuo vive
honestamente, dice la verdad
y no perjudica a los demás.
En la actualidad es un punto
muy crítico, ya que, es
común saber de personas que
no viven honestamente, por
ejemplo; políticos que
mienten para llegar al
poder, gente que comete
fraudes, etc. Para este tipo
de situaciones es notable
aplicar este precepto.
2) No hacer daño a otro; en
este se puede deducir que es
suyo” y, JURIS PRUDENTIA: ciencia
del derecho, según ULPIANO;
“Conocimiento de las cosas Divinas
y humanas y ciencia de lo Justo y
lo injusto”. Aquí es manifiesto el
recuerdo de la antigua religión
con el derecho profano.
DIVISION DEL DERECHO ROMANO
ESTE SE DIVIDE EN DOS GRANDES
PARTES.
JUS PUBLICUM: comprende el
gobierno del Estado, las
organizaciones de las
magistraturas; la del culto y el
sacerdocio, llamadas JUS SACRUM, y
así mismo regula las relaciones de
los individuos con los poderes del
estado.
JUS PRIVATUM: Tiene por objeto,
una manera de actuar a
beneficio de uno mismo pero
si perjudicar a otro. Este
precepto ha tenido una gran
trascendencia en la
actualidad, ya que es
considerable vivir sin que
alguien te haga daño por
ejemplo; si un individuo te
golpea, abusa de tu persona,
hace daños físicos en tú
propiedad, etc. Ya está
cometiendo una falta a lo
que nos dice este precepto.
3) Dar a cada uno lo suyo, en
este implica que si cometes
algo negativo recibas de
igual manera algo negativo
que de igual manera te
perjudique o al contrario si
actúas positivamente te
corresponde algo positivo,
por ejemplo; si no vives
honradamente te corresponde
la prisión, y sí si vives
honradamente te
corresponden.
Justicia es la continua yperpetua voluntad de dar acada quien lo que lecorresponde. ULPIANO
las relaciones entre particulares,
esta se divide en: JUS NATURALE,
Derecho de Gentes y Derecho Civil.
JUS NATURALE, esta noción la tomo
CICERON de los ESTOICOS y fue
luego desarrollada por los
jurisconsultos del imperio. Esta
considera que el derecho emana de
la voluntad divina.
JUS GENTIUM, parte del derecho
público (JUS PUBLIS), que regía
las relaciones del estado con
otros estados, ejemplo:
declaraciones de GUERRA tratados
de paz, o de alianzas.
JUS CIVILE; eran las instituciones
propias de los ciudadanos romano,
en las cuales en un principio, no
participaban los extranjeros, (JUS
PROPIUM ROMANORUM).
A medida que el imperio fue
creciendo y toco a muchas naciones
vecinas sus instituciones fueron
aplicadas a los extranjeros y
pasaron del JUS CIVILE, al JUS
En esta terminología entendamos
que en este tipo de derecho
privado se comprenden las
relaciones de los particulares,
es decir que un sujeto hace uso
de su obrar a través del derecho
que el estado le proporciona,
pero sin la intervención de este
último. No obstante cabe
mencionar que el estado regula
las normas que regirán a su vez
las conductas de los
particulares.
GENTIUM.
DIVISION DEL DERECHO EN SCRIPTUM Y
NON SCRIPTUM.
JUS SCRUPTUM. Tiene un autor
determinado y ha sido promulgado
por el legislador. Sus fuentes
son: las decisiones votadas por el
pueblo en comicios, a propuesta de
un Magistrado o Senador, los
plebiscitos o decisiones de la
plebe (CONCILIA PLEBE), a
propuesta de un tribuno, las
constituciones imperiales, los
edictos de los magistrados, las
respuestas o reglas de derecho
esparcidas en cada pueblo y las
prudentes, dictámenes de los
jurisconsultos.
En el JUS NON SCRIPTUM; formado
por la costumbre o la tradición en
sus orígenes. (CONSUETUDINARIO).
PRIMER PERIODO
En la formación del derecho romano
se distinguen cuatro periodos, que
inician con la fundación de roma y
terminan con el reinado de
JUSTINIANO.
DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY
DE LAS XII TABLAS
Aún resulta oscuro para los
historiadores la historia de roma,
según los poetas legendarios, tres
pueblos fundaron a roma los cuales
son: uno de ORIGEN LATINO,
RUMNENSES, cuyo jefe era ROMULO,
otro de raza SABIN, lis TITIENSES,
con su jefe TACIO, y los de raza
ETRUSCA, los LUCERES cuyo jefe
tenía el título de LUCUMO. Estos
se reunieron en la orilla
izquierda del TÍBET y formaron
ROMA.
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA.
Cada tribu estaba formada por diez
curias, que comprendía cada una un
La sociedad romana se configura
de dos clases sociales que tenían
la ciudadanía romana: una
aristocracia de propietarios
(patricios) y una clase popular
que luchaba por conseguir
derechos (plebeyos). Como ya se
ha dicho anteriormente, la
economía estaba basada en el
sistema de producción esclavista,
donde la mayoría de los esclavos
eran prisioneros de guerra.
Existían mercados de esclavos
cierto número de gentes, la curia
era una división artificial, la
Gens era un grupo natural formado
sobre la base del parentesco. Cada
GENS comprendía un grupo natural
formado sobre la base del
parentesco. Cada GENS comprendía a
la línea de descendencia de una
línea de varones de un autor
común. A la muerte de estos sus
hijos se convierten en jefes de
familias distintas. Estas familias
conservan el distintivo de su
común origen. Cada familia está
compuesta de un jefe PATER
FAMILIA, estos PATRES y sus
descendientes comprenden las
gentes de las treinta curias
primitivas, y forman la clase de
los patricios. PATRICI,
constituyendo una nobleza de raza
y solo ellos podían participar en
el gobierno del ESTADO, gozando de
todos los privilegios de un
ciudadano romano.
Los CLIENTES eran personas que
donde se comerciaba con ellos
como si fuesen simples
mercancías.
Así pues la sociedad romana
estaba dividida en:
Patricios : la clase
dominante que poseía todos
los privilegios tanto
fiscales, como judiciales,
políticos y también
culturales.
Plebeyos : eran el pueblo que
no gozaba de todos los
derechos ni privilegios.
Esclavos : no tenían derechos
y eran posesión de sus amos.
El esclavismo era toda una
institución social en Roma.
No fue un esclavismo de
estaban agrupadas bajo la
protección del jefe, que era su
patrón, creando derechos y
deberes. El patrón debía a sus
clientes socorro y asistencia, los
defendía en justicia y les daba
tierra para que las cultivaran;
por su parte el cliente debía a su
patrono abnegación, asistiéndole
con su persona siguiéndole a la
guerra y aportando de su fortuna,
para pagar por su rescate en caso
de cautiverio, para dotar a sus
hijas o para pagar las multas a
que el patrón fuese condenado.
Eran ordenes reciprocas y
energéticamente sancionadas; de
alguna de las partes no cumplirla
podría ser considerado SACER y
podía ser muerto impunemente.
El desarrollo de la clientela y su
desarrollo es fruto todavía de
conjeturas. Estos debieron ser los
LIBERTOS y sus descendientes,
luego los extranjeros llegados a
roma por derecho de asilo que se
raza, como sí lo sería
siglos después. En Roma
cualquiera podía ser
esclavo; la fuente de
esclavos provenía sobre todo
de pueblos conquistados,
pero también de delincuentes
u otra gente que fuera
degradada a esa clase social
por algún motivo. En
realidad el esclavismo no
era más que la clase social
más baja. Y como toda clase,
también era posible ascender
a veces comprando la propia
libertad, o simplemente por
el deseo expreso del amo que
se formalizaba con el acto
de manumisión, un privilegio
exclusivo de todo
propietario que convertía al
esclavo en liberto (esclavo
liberado).
Concepto de ciudadano y no
ponían bajo la protección de un
jefe PATRICIO y luego las
comunidades que fueron
conquistadas para luego ser
trasladadas en su totalidad a ROMA
o en parte y que acrecentaron en
número las CLIENTELAS.
La forma de gobierno es monárquica
pero no en una forma absoluta.
El rey en una especie de jefe de
la republica aristocrática, la
soberanía reside en las curias
quienes ejercen el poder en las
asambleas o comicios, la comita
curiata. El rey es elegido de
forma vitalicia y es conferido a
la autoridad suprema; era a la vez
jefe del ejército, sumo sacerdote
y magistrado judicial, tanto para
lo civil como para lo criminal. A
su muerte y mientras es elegido un
nuevo rey el poder es ejercido por
un INTER REX tomado del senado.
ciudadano.
Un ciudadano es un miembro de una
comunidad política. La condición
de miembro de dicha comunidad se
conoce como ciudadanía, y
conlleva una serie de deberes y
una serie de derechos.
Entre los más importantes
derechos, destacan por su
importancia los de participación
en los beneficios de la vida en
común. Además de la
imprescindible participación
política, mediante el derecho al
voto que es la seña de identidad
de las democracias
representativas predominantes en
el mundo.
Entre los deberes, destacan la
obligación de respetar los
derechos de los demás, de
contribuir al bien común respetar
los valores predominantes – que
incluyen el sentido de justicia y
de equidad -, y otros que
SEGUNDO PERIODO, LA LEY DE LAS
DOCE TABLAS.
Los romanos quisieron asesorarse
entonces de una legislación
celebre entonces, la de GRECIA, y
para ello, enviaron a espías en
el año 301, patricios a GRECIA, en
donde estaban en vigor las leyes
de SOLON y de LICURGO. Estos
regresaron al cabo de un año,
trayendo consigo las leyes de
contribuyen a afirmar la tesitura
social y la paz. Un no ciudadano,
no tiene los derechos que tiene
un ciudadano, no puede votar ni
hacer nada.
Asamblea: La República romana (en
latín: Res Publica Romanorum )
tenía los poderes gubernamentales
separados en 4 asambleas: el
Comicio por curias , el Comicio
por centurias , el Comicio por
tribus’ y el CONCILIUM PLEBIS
(Consejo de la Plebe).
SEGUNDO PERIODO, LA LEY DE LAS
DOCE TABLAS.
Para esta Ley de las Doce tablas,
creó el Senado una comisión entre
sus magistrados patricios llamada
“decenvirato” por estar compuesta
por diez miembros, aprobándose
por el Senado las asambleas
populares llamadas, “Comicios
centuriados”.
griegas. HERMODORO, desterrado de
EFESO les ayudo en la tarea de
confeccionar la ley de las XII
tablas.
Al año siguiente las magistraturas
fueron suspendidas de común
acuerdo, y todos los poderes
fueron confiados a diez
magistrados patricios, elegidos en
los comicios por centurias, LOS
DICENVIROS, quienes eran los
encargados de hacer la ley. Al
cabo de un año publicaron sus
trabajos, escritos sobre DIEZ
tablas y luego en el 304 nombrasen
otros DICENVIROS que añadieron dos
tablas más para completar DOCE
TABLAS. Después los magistrados
quisieron quedarse ilegalmente en
el poder, y fueron derrocados,
restableciéndose los CÓNSULES, LOS
TRIBUNOS Y TODAS LAS ANTIGUAS
MAGISTRATURAS.
Ley I, II y III, dedicadas al
“Derecho procesal privado”, por
el cual el magistrado presidía el
proceso, y el juez era el
encargado de dictar sentencia,
elegido este por ambas partes,
dando a la República Romana,
nuevas fuerzas legales con que
afianzarse ante sus súbditos.
Ley IV y V, sobre el “Derecho
familiar y sucesiones”,
legalizaciones testamentarias,
afianzando y regulando
jurídicamente al paterfamilias,
como cabeza de la familia con
potestad sobre todos sus
miembros, aunque también
establecieron el divorcio a favor
de la mujer.
Ley VI y VII, estableciendo en la
República Romana, “Derecho penal
público y privado”, atendiendo
con ello leyes hacia los
crímenes, parricidios, delitos de
lesiones, daños a terceros,
hurtos, como la prohibición de
privilegios al declarar la
República Romana, con estas “Doce
Tablas” la igualdad que debía
existir entre patricios y
plebeyos, que en la práctica no
siempre era cumplida.
Ley X, a instancias de “Derecho
Sacro”, esto es, regular
jurídicamente la vida interna de
la ciudad, donde se debían
cumplir por ley las
disposiciones, prohibitivas sobre
la inhumación o incineración en
el interior de la ciudad, por
motivos de salud pública, y en la
evitación de incendios, como así
mismo vetar el excesivo de lujo
en los funerales.
CONCEPTOS GENERALES:
El vocablo cosa (res), de diversos
significados en el lenguaje vulgar
tiene también el léxico jurídico
en flexibilidad idiomática q ha
dado lugar a que se viertan
distintos conceptos a fin de
precisar su alcance en derecho.
Algunos comprenden bajo la palabra
res todo lo que forma el haber de
los particulares, al paso que
otros entiendan que para que un
objeto sea cosa en el sentido del
derecho es necesario que sea útil,
es decir accesible y deseable para
el individuo por nuestra parte,
entendemos así como la palabra
persona designa el léxico jurídico
al sujeto activo o pasivo de las
relaciones jurídicas, la palabra
res se usa para indicar aquello q
puede ser sujeto de derecho, es
decir todo cuanto tenga entidad
Ley XI y XII, reforzando por
medio de estas dos últimas leyes,
lo que ya promulgó en las leyes I
y II, castigando el concubina o
matrimonios entre patricios y
plebeyos, llamadas, por este
motivo “Tabulae inicua” (Tablas
de las injusticias). Quedando por
tal motivo derogado la
prohibición con la “Ley
Canuleya”, una de las
disposiciones más conocidas de la
República Romana.
Cuando nos referimos a la cosas
sabemos que existen desde siempre
y sabemos que
existen de diferentes tipos y
conceptos para esta relacionados
con la cosa, al hablar de la cosa
podríamos referirnos a cualquier
objeto material como una cosa
pero debemos tener en cuenta que
no todos los objetos son cosas ya
corporal o espiritual, natural o
artificial real o abstracta y sea
susceptible de apreciación
económica.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:
En las fuentes romanas GAYO,2,1-
inst,2,1,pr.) Encontramos una
clásica división de las cosas que
las distingue en res intra
patrimonium y en res extra
patrimonium. Según que se
encontraran entre los bienes
económicos de los particulares
fuera de ellos, con esta
clasificación las fuentes querían
que las cosas deben de ser
deseables por las personas deben
estas llenar requisitos para
poder ser una cosa.
Pero en termino jurídico es
necesario que esta sea útil ósea
que sea accesible y que sea
deseable para el individuo en la
sociedad que esta ya que es una
representación jurídica decimos
que es abstracta, natural ,o
artificial las cosas también
tienen una clasificación ya que
no a todas podemos describirlas
con un mismo nombre ni para una
misma finalidad es por eso que se
han clasificado de forma ordenada
desde sus inicios en la época
remana hasta la actualidad
refiriéndonos a ellas por medio
de nombre asignados según sea su
utilidad.
diferenciar las cosas susceptibles
de las relaciones jurídicas de las
que no fueran susceptibles de
relaciones jurídicas.
RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI :
La distinción entre res mancipi y
res nec mancipi tiene gran
importancia histórica , porque
habría sidolla primera
clasificación a la que los romanos
reconocieron un interés practico,
desde la ley de las xii tablas
eran mancipi las cosas cuya
propiedad en cierto modo
privilegiado se transmitía por un
modo del derecho civil formal
solemne o mancipatio o mediante la
iun cessio, que importaba un
ficticio proceso de reivindicación
realizado formalmente ante el
magistrado.
Aquí se encuentran las cosas que
no tienen las condiciones
necesarias en relación a lo
jurídico o patrimoniales es de
aquí donde se divide fuera del
comercio por una cosa divina (res
divinirius, cosas de derecho
positivo) cuando hablamos de las
cosas divinas se refiere a los
utensilios que se utilizaban en
las ceremonias religiosas y
donativos hechos a la divinidad.
Estas cosas consagraban a los
dioses superiores y estaban bajo
su autoridad cosas como los
templos los terrenos y otros y
para los dioses inferiores los
sepultaros y la tierra donde se
depositaban las cosas santas y
los cadáveres los muro.
Esta distinción es de gran
importancia ya que es la primera
que los romanos reconocen un
COSAS CORPORALES E INCORPORALES:
Distinguían las fuentes
(gayo ,2,12 a 14-inst.2.2,1) las
cosas corporales de las
incorporales , clasificación que
habría obedecido a la influencia
de la filosofía helénica sobre el
derecho romano las primeras eran
aquellas cuya materialidad es
percibida por los sentidos es
decir las cosas tangibles (quse
tangi possunt)como un fundo un
esclavo, al paso que eran
incorporales, por el contrario las
que son producto de una
abstracción ,esto es ,que no
pueden palparse (quae tangi non
possuni)como un crédito el derecho
de propiedades , de servidumbre ,
etc.
FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:
Otras clases de cosas en las cosas
interés practico ya que como lo
dice que desde las xii tablas
importaba que las cosas tuvieran
un ficticio proceso de
reivindicación que tenía que ser
formalmente ante el magistrado
cuando hablábamos de, mancipales
hablábamos de la economía
agrícola las cosas situadas en el
suelo de Italia, los esclavos y
los animales. Ambas clases de
cosas se mantuvieron su distancia
hasta la época del derecho.
Al referirse a las corporales se
refiere a aquellas que se
percibían como lo era un fondo o
esclavo y las incorporales eran
aquellas que no podíamos sentir o
tocar como los créditos o
derechos de propiedades.
También las dividió en cosas
muebles e inmuebles, los muebles
son todos aquellos que tienen
res infomercial son las fungibles,
las primeras son las que pueden
sustituirse por otras de la misma
categoría es decir que no se toman
en cuenta como individuales si no
en cantidad por su peso numero o
medida son fungibles en cambio las
que tienen su propia
individualidad y que no admiten
por ende la situación de una por
otra .integran clase de cosas
fungibles el vino el trigo ,el
dinero ,mientras qu a las no
fungibles una obra de arte , un
esclavo un fundo.
COSAS DIVISIBLES Y NO DIVISIBLES :
Las cosas pueden ser divisibles o
indivisibles. Un objeto corpóreo
es físicamente divisible cuando
sin ser destruido enteramente
puede ser fraccionado en porciones
reales cada una de las cuales,
después de la división forma un
todo particular e 8independiente.
forma y no se pueden mover de
lugar como lo es un terreno
Fungible se refiere a todo
aquello que puede ser sustituido
por otro del mismo porque este no
se toma en cuenta como uno solo
sino por cantidad y nos dice que
puede ser por cantidad, peso,
número, o medida.
En cambio las no fungibles son
las que tienen individualidad ya
que estas no pueden ser
sustituidas por ninguna otra.
Lo divisible es todo aquello que
v COSAS SIMPLES Y COMPUESTAS:
Se dividen también las cosas
simples de las compuestas aquellas
constituían un solo todo orgánico
e independiente como un
esclavo ,una viga una piedra cosas
compuestas eran las que resultaban
de una suma o agrupamiento de las
cosas simples
PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
Conocieron igualmente los romanos
la clasificación de las cosas en
se puede dividir sin ser
destruido al momento de este ser
dividido sin ser destruido al
momento y pidiendo ser divido en
muchas partes y después de esta
conserve su originalidad.
Lo divisible es todo aquello que
no se puede dividir porque
perdería su esencia o forma real
como por ejemplo un animal una
pintura ya que para estos
dividirse sufriría un tipo de
daño.
Mencionándonos así que los
romanos consideraban res
incorporales a aquellas cosas
indivisibles que cuando no se
concibe la idea de una parte como
lo es la servidumbre.
Se consideraban simples aquellas
cosas que constituían un solo
todo era una piedra ya que estos
eran compuestos por nada más.
Y los compuestos eran todas
aquellas que se lograban de un
principales y
Accesorias considerando que las
primeras eran aquellas cuya
existencia y naturaleza están
determinadas por si solas,
sirviendo inmediatamente y por
ellas mismas a las necesidades del
hombre; y las accesorias las que
estaban subordinadas o dependían
de otra principal.
COSAS FRUCTIFERAS Y NO
FRUCTIFERAS:
Dentro de estas se comprenden
aquellas que manteniendo su
naturaleza y destino dan con
carácter periódico cierto producto
o fruto .que se convierte al
separárselo natural o
artificialmente en cosa autónoma
son cosas no fructíferas las que
agrupamiento de cosas como lo era
un edificio ya que este había
sido creado por materiales de
diferentes tipos para poder
llegar a construirlo es por ello
que se dice que es compuesta ya
que no ha dependido de un solo
elemento.
Al hablar de las principales se
refieren a cosas que ya estaban
creadas que ya existían desde
siempre por la naturaleza y
Que servían a la misma naturaleza
del hombre.
Las accesorias son como lo que va
ligado a algo, nos menciona un
marco que va ligado a un cuadro
una piedra preciosa a un anillo
es como hablar con una secuencia
una debe seguir a la otra u
no tienen esta calidad.
Son frutos por conseguimiento los
productos naturales que más o
menos periódicamente suministran
las cosas sin disminuir su
esencia.
formar una solo por eso es su
nombre accesorias.
En cuanto a fructífero se refiere
a todos los frutos de la
naturaleza ya sean comestibles o
no comestibles aquellos que no se
acabaran como lo es la leña ya
que esta siempre habrá en los
bosques ,y todas las clases de
frutas hay por eso muchas que son
fructíferas .
Al referirnos al no fructífera se
refiere a los productos naturales
cosas como renta de dinero ya que
estas cosas también llamadas
frutos quiles y no son
comestibles como los fructíferas
ya que estos en si son
transformados para alguna cosa
determinada en lo que consigne a
gastaos que son desembolsados de
una cosa no fructífera.
Siendo así como se han
EL SUJETO DEL DERECHO
Uno de los términos lógicos de la
relación jurídica, es la que juega
un importante papel; es el sujeto.
Clase del día 16-08-14
Objeto de derecho: es la cosa por
la cual recae la acción del
sujeto.
En otras palabras es cualquier
cosa que sea útil o capaz de
producir al individuo la creación
clasificado las cosas con
diferentes términos para que no
exista un concepto generalizado
en el cual el significado de cosa
haga referencia a todo de una
forma organizada ya sea en
materiales no materiales ,cosas
fructíferas no fructíferas
naturales, compuestas ,reales y
entre otras.
Las cosas como se les ha llamado
desde su inicio tienen diferentes
funciones y diferentes formas es
por ello que debemos aprender a
clasificarlas por su generalidad
para ser usadas correctamente.
modificación o extinción de un
derecho.
Art. 52 del Código civil, relativo
a las personas y relacionado con
los Art. 540 siguientes del mismo
código.
En el derecho romano se creo lo
que es el sujeto de derecho.
Persona:
Al sujeto del derecho se le
designa en la terminología de
nuestra materia con la palabra
“personae”.
Requisitos para poder ser capaz.
Requisitos para tener capacidad de
derechos en la republica de
salvadoreña. Art. 90 de la Cn.
Referente a la nacionalidad art.
91 Cn referente a las personas,
EL SUJETO DEL DERECHO
En los modernos ordenamientos
todos individuo, todo hombre
singular, por el hecho de serlo,
viene considerado como sujeto
apto para tener derechos y
obligaciones. No ocurre así en
roma y por un estado de cosas que
difiere notablemente de cuanto
hoy acaece.
En roma la plena capacidad
jurídica no es reconocida, sin
más, el individuo, sino al
individuo cualificado y
precisamente, por concurrir en él
la triple condición de libre,
ciudadano y no sujeto a potestad
paterna homo sui iuris.
art. 95 de la misma respecto a las
personas jurídicas.
Capacidades de las personas según
código civil en sus artículos 1316
y 317 318 Cód. C.
Tipos de capacidades.
Capacidad jurídica.
Capacidad jurídica que daba al
sujeto la suficiente capacidad de
gozar de los derechos.
Capacidad de obrar.
Capacidad que permite al sujeto
ejercer o ponerlo en practica pos
si mismo los derechos.
Incapaz.
La falta de capacidad constituye
la incapacidad de derechos, es
decir, cuando la persona carece de
aptitud legal para ejercer sus
propios derechos.
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TITULO I
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU
NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
CAPITULO I
DIVISION DE LAS PERSONAS
Art. 52.- Las personas son
naturales o jurídicas. Son
personas naturales todos los
individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
Código civil salvadoreño:
Art. 26.- Llámese infante todo el
que no ha cumplido siete años;
impúber, el varón que no ha
cumplido catorce años y la mujer
que no ha cumplido doce años;
menor adulto, el que ha dejado de
Principio de la Persona Física: el
nacimiento marca el comienzo de
la existencia de la persona
física.
La persona física, el hombre seextingue con la muerte: Que lomismo que el nacimiento son hechosque deben ser probados.
ser impúber; mayor de edad, o
simplemente mayor, el que ha
cumplido dieciocho años; y menor
de edad o simplemente menor el
que no ha llegado a cumplirlos.
(20)
TITULO II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE
VOLUNTAD
Art. 1316.- Para que una persona
se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad es
necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o
declaración y su consentimiento
no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto
lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por
Capacidad Jurídica y Capacidad de
Obrar:
Persona, sujeto de derecho, es el
ente con capacidad jurídica, esto
es con actitud legal o jurídica
para ser titular de derechos y
obligaciones.
Causas Modificativas de la
Capacidad:
Diversas circunstancias civiles,
naturales y sociales, provocan
modificaciones en la capacidad
jurídica de la persona.
sí misma, y sin el ministerio o
la autorización de otra.
Art. 1317.- Toda persona es
legalmente capaz, excepto
aquellas que la ley declara
incapaces.
Art. 1318.- Son absolutamente
incapaces los dementes, los
impúberes y los sordos que no
puedan darse a entender de manera
indudable.
Sus actos no producen ni aun
obligaciones naturales, y no
admiten caución.
Son también incapaces los menores
adultos y las personas jurídicas;
pero la incapacidad de los
primeros no es absoluta, pues sus
actos pueden tener valor en los
casos determinados por la ley. En
cuanto a las personas jurídicas
se consideran absolutamente
incapaces, en el sentido de que
sus actos no tendrán valor alguno
Capitis Demimutio:
Fue una particular institución
jurídica creada por el derecho
romano. Implicaba un cambio en los
estados de libertad, de ciudadanía
o de familia.
si fuesen ejecutados en
contravención a las reglas
adoptadas para el gobierno de las
mismas.
Además de estas incapacidades hay
otras particulares que consisten
en la prohibición que la ley ha
impuesto a ciertas personas para
ejecutar ciertos actos. (20)
El nacimiento marca la existencia
de la persona física. La
Legislación romana exigía en lo
relativo al nacimiento la
concurrencia de ciertos
requisitos:
Que el ser estuviera
efectivamente separado del
claustro materno, es decir,
cortado el cordón umbilical que
lo unía al vientre de la madre.
Status Libertatis:
La plena capacidad jurídica, la
personalidad, estaba constituida
en Roma, por la posesión de los
tres estados integrantes que son:
Status Libertatis
Status Civitiatis
Status Familiae.
La Esclavitud sus Causas:
Las fuentes definen la esclavitud
diciendo que es una institución de
derechos de gentes, por la que
alguien es sometido contra
naturaleza, al dominio de otro.
Condición Social: Una de las
causas modificadoras de la
capacidad jurídica más antiguas
fue la distinta condición social
como por ejemplo la
diferenciación entre patricios y
plebeyos.
Fueron causas de infamia las
condenas por delitos públicos, y
desde la época imperial, por
delitos privados (rapiña, hurto,
injurias, profesionales u oficios
inmorales como actor, usurero,
dueño de casa de prostitución)
Otra causa de degradación civil
era la llamada turpitudo; en ella
incurrían las personas que por su
vida deshonesta o por su vil
profesión veían disminuido su
honor civil y se hacían indignas
de la estimación de sus
ciudadanos.
Condición Jurídica de los
Esclavos:
Por principio para el derecho
romano el esclavo era
jurídicamente una cosa, de la
categoría de las cosas
transmisibles por mancipación.
Extinción de la Esclavitud:
La condición servil podía
Para los romanos era una de las
causales para caer en la
esclavitud, consistía en la
perdida de la libertad y la
ciudadanía, por tanto aquellos
que la perdían se convertían o
pasaban al estado de esclavo o
llamados también “cosa” que
podían vender y regalar.
Este esclavo era explotado
físico, laboral y
psicológicamente por sus amos ya
que estos buscaban el beneficio
económico con las actividades que
los pobres esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos
hallamos tres grados de la
capitis diminutio:
Máxima, Media, Mínima.
La esclavitud era una institución
extinguirse por un acto voluntario
llamado: manumisión, que podía ser
solemne o no solemne y por
decisión de la Ley.
Restricciones a la Facultad de
Manumitir:
Por razones de orden político,
social y hasta moral, el emperador
Augusto hizo dictar por el comicio
dos leyes tendientes a restringir
la facultad de los amos.
jurídica conforme a la cual un
ser humano se veía despojado de
toda personalidad, asimilado a
una cosa, y como
tal perteneciente en plena
propiedad a otro ser humano, por
un título similar al de una
bestia de carga o a una cosa
inanimada cualquiera.
Esta institución tuvo
probablemente su origen en la
guerra, pues el vencedor en lugar
de matar al prisionero de guerra
lo conservaba, quitándole tan
solo la libertad, con un fin
económico, para obtener ventajas
de su trabajo o para obtener un
precio de su venta.
Los esclavos o nacen o se hacen.
Nacen de nuestras esclavas; se
hacen, o por ius Gentium, esto
es, por cautividad, o por ius
civile, como el hombre libre
mayor de veinte años que tolera
ser vendido para participar en el
precio.
Relaciones Afines a la Esclavitud:
El derecho de Roma reconoció
ciertas relaciones afines a la
esclavitud dentro de las cuales
quienes las experimentaban
ocupaban una situación muy
semejante a la de los esclavos.
Estatus Civitatis:
La capacidad jurídica de un
individuo en Roma, fue el estatus
civitatis, únicamente los que
gozaban de la ciudadanía romana
eran capaces del derecho.
Basta, pues, que la madre hubiera
sido libre en el momento en que
nació el hijo, aunque hubiera
concebido esclava. Y, por el
contrario, si hubiese concebido
libre y después, hecha esclava,
diese a luz, se ordenó que el que
nace naciera libre, pues la
desgracia de la madre no debe
perjudicar al que está en su
seno.
Situación Jurídica del
Esclavo: Atendiendo a la
condición de ser humano de los
esclavos y a su capacidad de
hecho que les permite comportase
como hombre libre, así el esclavo
en el ámbito:
Ámbito religioso: Participaba del
culto familiar y público y se
reconocían sus dioses.
Ámbito patrimonial: El esclavo no
podía realizar actos jurídicos,
pero podía actuar por su amo en
aquellos actos que pudieran
hacerle adquirir bienes o
convertirlo en acreedor, pero
Ciudadanos, Peregrinos y Latinos:
En Roma se era ciudadano por
nacimiento, por liberación de la
esclavitud o por concesión de la
autoridad.
nunca en aquellos que pudieran
hacerle perder bienes o
endeudarse.
Esto cambio cuando el pretor
autorizó a los que habían
contratado con el esclavo
dirigirse contra el amo cuando
este lo había autorizado a
contratar.
La manumisión (manumissio) es el
acto por el cual el dueño concede
la libertad al propio esclavo. El
término manumissio significa
literalmente renunciar al poder,
de manu = poder y mittere =
renunciar, entre otros
significados. Existen varias
formas de manumisión reconocidas
por el Derecho civil. Ejemplo:
Manumissio testamento:
El dueño podía disponer en su
testamento que el esclavo fuese
libre. El testador podía otorgar
la libertad directamente, en cuyo
caso sólo podía manumitir al
esclavo del que era
propietario, ó indirectamente, en
Status Familiae:
Concernía también en la
integración del capus, con los
estados de libertad y ciudadanía.
Su iuris y Alieni iuris:
Era el sujeto autónomo, respecto
de cualquier potestad familiar.
cuyo caso podía encargar al
heredero manumitir esclavos tanto
suyos como del propio heredero.
En el número de dediticios están
los que, como castigo, fueron
encadenados por su dueño,
aquellos que fueron marcados a
hierro, los que fueron entregados
para que luchasen en armas o con
las fieras, o echados a los
juegos o en prisión, y fueron
posteriormente manumitidos por
cualquier medio. Lo cual
estableció la ley Aelia Sentia.
Porque aquel que manumite en
fraude de acreedores o del
patrono, nada hace, pues la ley
Aelia Sentia impide la libertad.
Eran situaciones de cuasi
esclavitud. Así, las personas in
causa mancipi, que era el caso
del filiusfamilias al que
Personas Jurídicas:
El sujeto de derecho, nos
referimos a otras entidades
abstractas o incorporales, a las
que el derecho romano les
reconoció como personas.
Universitas Personarum :Dentro de la categoría sedestacaba el Estado o populusromanus, que era el ente colectivoque actuaba en el ámbito dederecho privado.
el pater vendía a otro pater o
hacía entrega de él en reparación
de algún delito (noxae deditio).
También el redemptus ad hostibus,
supuesto del ciudadano rescatado
por un tercero de la cautividad
mediante el pago de un rescate y
que era considerado esclavo
del redentor hasta que
reintegrara el rescate.
Después de la libertad, el don
más preciado por los romanos era
la ciudadanía romana, la cual
confería grandes ventajas a sus
titulares, tanto en el orden
público, como en el privado, por
el ordenamiento jurídico romano
sólo amparaba a los miembros de
la civitas (cives).
En relación al status civitatis,
las personas se dividían en dos
clases:
Ciudadanos y extranjeros o
peregrinos (peregrini). Entre
ambos grupos se encontraban los
latinos (latini).
Se consideran ciudadanos los
que integran la civitas o
comunidad política romana. Cives
eran loshabitantes de la ciudad
de Roma, a los que
originariamente se llamaba“
quirites”. Los ciudadanos se
distinguen por el nomen
romanum.
Por su nacimiento se considera
ciudadano romano el nacido de
matrimonio legítimo entre romano
y romana. También aquel que nace
demadre que era ciudadana en el
momento del parto.
El extranjero era llamado
originariamente enemigo y más
tarde peregrino o viajero, a
diferencia de los barbari que se
consideraban fuera del orbe
romano.
El matrimonio supone el
consentimiento de los cónyuges
para iniciar la convivencia.
Cuando los contrayentes son sui
iuris, ellos mismos lo dan, pero
si son alieni iuris, lo deben dar
los padres en cuya potestad están
los novios.
El esposo, padre de familias,
podía tener respecto de su
esposa, una potestad semejante a
la patria potestad, llamada
manus.
Esta potestad no era consecuencia
del matrimonio, puesto que era
necesario un acto especial para
adquirirla. Por eso, el
matrimonio podía ser con potestad
sobre la mujer (cum manu) o sin
ella (sine manu).
Se distinguen las personas sui
iuris (de propio derecho) de las
alieni iuris (derecho ajeno). Las
primeras son las que poseen, si
son hombres, la plena capacidad
jurídica, y son los
paterfamilias, personas que gozan
además, del status libertatis
(son libres) y del status
civitatis (son ciudadanos
romanos).
Los sui iuris y paterfamilias son
cabeza de sus familias y poseen
distintas potestas: la patria
potestas sobre sus filius
(liberis y adoptados), la manus
sobre su esposa y nueras, y el
mancipium sobre los incorporados
en causa mancipi, por venta de su
pater o por abandono noxal.
Las personas jurídicas son a las
que la ley considera como sujetos
de derecho, atribuyéndoles la
posibilidad de ser titulares de
derechos y obligaciones.
Sin embargo, tanto en el Derecho
romano como en las legislaciones
modernas, se reconoce
personalidad jurídica a personas
que no son hombres, esto es,
entes distintos de los seres
humanos, capaces como ellos, de
derechos y obligaciones: son las
denominadas personas jurídicas.
Son las asociaciones ocorporaciones constituidas poruna colectividad depersonas unidas entre sí para laconsecución de un fin común y quela ley le reconocecomo persona jurídica o sujeto
del Derecho con plena capacidad
jurídica, como si de una única
persona se tratase.
LAS COSAS
TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO
El vocablo cosas (res)
de diversos significados
en el lenguaje vulgar,
tiene también en el
léxico jurídico una
flexibilidad idiomática
En el derecho romano la
palabra res significa
cosas que tienen su
diferente significado
tanto como en el léxico
jurídico como en el
que ha dado lugar a que
se viertan distintos
conceptos al fin de
precisar su alcance en
derecho.
En las fuentes romanas
encontramos una clásica
división de las cosas
que las distingue en RES
Intra patrimonium y en
RES extra patrimonium,
según que se encontraran
entre los bienes
económicos de los
particulares o fuera de
ellos.
RES extra commercium.
En la categoría de la res
extra commercium se
encuentran las cosas no
susceptibles de relaciones
jurídico patrimoniales por
prescripción divina o por
disposición de la ley
positiva de donde surge la
vulgar pero que siempre
significan algo un
concepto que su objeto
sea de derecho, algo que
se posea tangible o
intangible.
Se han encontrado en las
fuentes del derecho que
las cosas llamadas “res”
tienen una clásica
división las cuales se
derivan de “res intra
patrimonium” que
significa “cosas dentro
del patrimonio” y “res
extra patrimonium” que
significa “cosas fuera
del patrimonio”.
En esta parte que se refiere
la “res extra commercium”
detalla las cosas que se
poseían de forma natural,
cosas patrimoniales por causa
divina, que ya el hombre
poseía del momento de ser
división de cosas fuera del
comercio por causa divina
(res divini iuris: cosas de
derecho divino) o por causa
humana ( res humani iuris:
cosas de derecho humano).
A) RES DIVINI IURIS;
SACRAE, RELIGIOSAE,
SANETAE.
Entre las cosas de
derecho divino se
hallaban las cosas
sagradas ( res sacrae)
que eran la consagradas a
los dioses superiores y
puestas bajo su
autoridad, como los
templos, los terrenos,
los utensilios que
utilizaban en las
ceremonias religiosas, y
también los donativos
hechos a la divinidad;
las cosas religiosas (res
religiosae), que eran las
humano se menciona que todas
las cosas divinas que poseían
era para adorar a sus dioses.
La “res divini iuris” nos
detalla de la “res
sacrae” pues se dice que
eran todas aquellas cosas
sagradas que los romanos
poseían para poder adorar
a sus dioses se mencionan
los templos, terrenos y
otros tipos de
propiedades.
Estas cosas comunes como
se mencionan es las que
se encuetran de forma
natural como por ejemplo
el agua, el aire, y el
mar.
Las cosas públicas son
todas aquellas como los
puertos ríos y todas las
vías públicas.
consagradas a los dioses
inferiores.
B) RES HUMANI IURIS;
COMMUNES, PUBLICAE,
UNIVERSITATES.
Entre las cosa humanas
excluidas del tráfico
jurídico se contaban las
cosas comunes (res
communes ómnium).
RES IN COMMERCIO.
La gran categoría de
cosas que podrían servir
de objeto a relaciones
jurídico patrimoniales
era la res incommercio,
es decir, las cosas
susceptibles de
apropiación individual.
Y entre las cosas
universitates podemos
mencionar aquellas que
son parte de la
comunidad ejemplo
plazas.
En la “res commercio” se
mencionan las cosas
susceptibles de relación
de patrimonios las cosas
que poseían individual
los romanos no que
poseían por grupos.
Cuando se hablan de estos
dos tipos de cosas se
mencionan aquellas que a
través de un juicio se
a) RES MANCIPI Y RES NEC
MANCIPI.
La distinción entre res
mancipi y res nec mancipi
tiene gran importancia
histórica, porque habría
sido la primera
clasificación a la que
los romanos reconocieron
un interés práctico,
desde la ley de las doce
tablas.
b) COSAS CORPORALES E
INCORPORALES.
Distinguían las fuentes
romanas) las cosas corporales
de las incorporales,
clasificación que habría
obedecido a la influencia de
la filosofía helénica sobre
el derecho romano.
poseían o a través de un
documento mediante la
mano de un magistrado
como bien diríamos
mediante un proceso
jurídico, como el hecho
de poseer un esclavo o
animales y las otras
cosas son todo lo demás
que s e agrega.
Estas cosas eran las que
se podían palpar se
mencionan d los esclavos
que eran derecho de
todos los romanos
poseerlos, tenían
derecho a la servidumbre
y siempre y cuando estos
tuvieran la necesidad de
tenerlos.
• Pues como ya se
menciona cosas muebles e
inmuebles son cosas que
c) COSAS MUEBLES E
INMUEBLES.
La categoría de cosas
muebles e inmuebles, que
habría llegado a imponerse
en el derecho post clásico
al desaparecer la
tradicional distinción de
res mancipi y res nec
mancipi, parte dela
posibilidad o no de
trasladar la cosa de un
sitio a otro.
d) COSAS CONSUMIBLES Y NO
CONSUMIBLES.
Distinguieron también los
romanos las cosas
consumibles (res quae usu
consumuntur), es decir
aquellas cuyo uso o
destino normal las
destruye física o
económicamente, como los
alimentos y el dinero, de
las cosas no consumibles
aun en la actualidad se
poseen todos tenemos
derecho de poseer,
cuando hacemos mención
de las cosas muebles nos
referimos a las que se
pueden trasladar de un
lugar a otro y las cosas
inmuebles son
propiedades así como los
terrenos o las casas que
cada persona posee de
forma individual.
• Al hacer mención de
las cosas consumibles
nos da la idea de
aquellas que se puedan
comer pero no se
mencionan de todas las
cosas necesarias de
consumir como ejemplo de
ellos es el alimento o
el dinero.
Una cosa es
fungible cuando en la
(res quae non
consumuntur), que son las
susceptibles de un uso
repetido sin que provoque
otra consecuencia que su
mayor o menor desgaste.
e) COSAS FUNGIBLES Y NO
FUNGIBLES.
Otras clases de cosas
entre las res in
commercio, son las
fungibles y las no
fungibles. Las primeras
son las que pueden
sustituirse por otras de
la misma categoría, es
decir que no se toman en
cuenta como
individualidades, sino en
cantidad, por su peso,
número o medida, (res quae
pondere, número, mensurave
constant).
relación jurídica de que
es objeto se la
considera más bien según
su género o su cantidad
que según su especie, de
suerte que el sujeto
habrá de devolverla en
su género o en la misma
cantidad y cualidad. Y
las cosas no fungibles
son aquéllas que son de
manera particular.
a) COSAS DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
Las cosas pueden ser
divisibles o
indivisibles. Un objeto
Cosas Materialmente
Divisibles: aquellas cuyo
fraccionamiento físico
produce otras cosas o
partes de menor cantidad
cada una que el todo,
pero de su misma
cualidad.
Ejemplo: sección de un predio
que genera dos o más predios
de menor cabida.
Cosas Materialmente
corpóreo es físicamente
divisible cuando sin ser
destruido enteramente
puede ser fraccionado en
porciones reales cada una
de las cuales, después de
la división, forma un
todo particular e
independiente, que
conserva en proporción la
utilidad de la cosa
originaria; es
indivisible, en cambio,
el que no admite
partición sin sufrir daño
o menoscabo o, como dicen
las fuentes, sin que la
cosa perezca.
Indivisibles: aquellas que al
ser divididas materialmente,
dan lugar a partes también
menores, pero de distinta
cualidad que el todo.
Ejemplo: cuando se divide el
cuerpo de un caballo, no
resultan dos caballos de
inferior masa, sino dos
trozos de cadáver de un
animal, es decir, como
resultado de la división se
obtienen cosas distintas.
Cosas Simples: “Corpora
uno spiritu”. Ejemplo:
una viga, un esclavo.
f) COSAS SIMPLES Y
COMPUESTAS.
Se distinguían también
las cosas simples de las
compuestas. Aquellas
constituían un solo todo,
una unidad orgánica e
independiente (corpora
quae uno spiritu
continentur) como un
esclavo, una viga, una
piedra.
g) COSAS PRINCIPALES Y
ACCESORIAS.
Conocieron igualmente los
romanos la clasificación de
cosas en principales y
accesorias, considerando que
Cosas Compuestas:
“Corpora cosas que
constan de varias cosas
que se tocan entre sí y
se unen coherentemente
Ejemplo: un edificio, una
nave.
Cosas Accesorias: todas
aquellas cosas
destinadas al servicio y
beneficio de otra,
aunque en sí mismas sean
objetos autónomos.
Los juristas las
denominan INSTRUMENTUM.
La principal cuestión
consiste en determinar
el destino de los
“Instrumentum”, cuando
sobre la cosa principal
ha tenido lugar un acto
de disposición y nada se
ha dicho acerca de sus
las primeras eran aquellas
cuya existencia y naturaleza
están determinadas por si
solas, sirviendo
inmediatamente y por ellas
mismas a las necesidades del
hombre; y las accesorias, las
que estaban subordinadas o
dependían de otra principal,
como el marco respecto del
cuadro, la piedra preciosa en
relación al anillo que está
engarzada.
accesorios.
EL NEGOCIO
JURIDICO
TEXTO ORIGINAL TEXTO PARALELO
El hecho y el acto
jurídico.
Hecho es toda acción u
obra del hombre o de la
naturaleza que cae bajo
la percepción de
nuestros sentidos.
Es precisamente de la
variedad de los hechos
Se considera como hecho
a la acción que toda
persona humana realiza o
que deviene de la
naturaleza por sí sola,
es decir donde el ser
humano interviene pero
que esa intervención no
genera una consecuencia
jurídica, y si proviene
de la naturaleza se
considera un hecho
de donde procede la
variedad de los derechos
Hechos jurídicos son los
que se atribuyen el
efecto de producir la
adquisición,
modificación,
transformación o
extinción de los
derechos.
Acto jurídico
Ahora bien, cuando el
hecho jurídico no es
producido por factores
simple.
Pueden tomarse a los
hechos como la fuente
natural de nuestros
derechos, de ellos emana
la naturaleza de exigir
que todo se realice en
base a nuestros
derechos.
Estos hechos jurídicos son
los que tienen la capacidad
de generar cambios drásticos
en nuestras relaciones
humanas, como lo es que nos
permiten adquirir un derecho,
puede modificarlo,
transformarlo y hasta tiene
la capacidad de extinguirlo,
por ello se toma como la base
de nuestras acciones, ya que
están enmarcadas dentro de
las funciones de los mismos
derechos jurídicos.
Dicho acto jurídico se
naturales; sino por el
actuar del hombre por un
acto de voluntad del
sujeto, estamos en
presencia del acto
jurídico
El acto jurídico, según
el resultado operado en
relación con el
comportamiento de la
voluntad dirigida a
producirlo, puede ser
licito o ilícito
El acto jurídico licito
es lo que modernamente
recibe el nombre de
negocio jurídico
generara bajo la
voluntad que proviene
del ser humano, es decir
que un hecho jurídico
que genera una
consecuencia será
llamado acto jurídico,
porque está en juego la
voluntad sobre natural
de la persona humana.
Dicho acto jurídico en
mención puede ser un
acto lícito o un acto
ilícito, es decir que un
acto jurídico lícito,
estará bajo el régimen
de la ley y el acto
jurídico ilícito se
saldrá de ese marco
legal.
Nos habla de la acción
que persigue el negocio
jurídico, que es lo
licito, si un acto
Negocio jurídico es una
manifestación de
voluntad privada
dirigida a un fin
práctico aprobado por el
derecho y, como tal,
capaz de producir
efectos armonizante con
el fin requerido en las
condiciones y en los
límites determinados por
el mismo derecho.
Según el número de
declaraciones de
voluntad que contiene el
negocio y su proceso
formativo, se distinguen
los negocios
unilaterales, cuya
formación depende de un
jurídico no es ilícito
no estamos ante un
negocio jurídico, pero
si su finalidad es
lícita si se concreta en
verdad el negocio
jurídico como tal.
Como equipo de trabajo
comprendemos que la
voluntad expresa juega
un papel muy importante
para el negocio
jurídico, ya que la ley
lo aprueba y consiente,
y como tal es capaz de
generar efectos y
cambios que brinden
armonio entre las partes
que unan e intervengan
en un negocio jurídico,
pero eso sí sin ir más
solo individuo. Y los
negocios bilaterales, en
los que intervienen dos
partes.
Presupuestos de validez
y elementos del negocio
jurídico.
El negocio va acompañado
de ciertas
circunstancias o
requisitos extrínsecos
necesarios para que
tenga eficacia jurídica.
allá de lo que la ley
misma permite.
La voluntad juega un
papel muy importante en
el negocio jurídico, ya
que es la herramienta
que define lo que se
persigue, en el caso de
los negocios
unilaterales, esta
puesta de manifiesto la
voluntad de una sola
persona que hace posible
el negocio jurídico y en
los negocios bilaterales
se necesita la
declaración de dos
voluntades para que se
lleve a cabo el negocio
jurídico.
Ejemplos: negocios onerosos,
gratuitos o lucrativos.
o Según la opinión de
Emilio Betti, destacado
romanista italiano que
trata en profundidad el
tema en cuestión, los
presupuestos de validez
pueden agruparse en tres
categorías:
1 capacidad de obrar.
2 Legitimación de las
partes.
Esto nos quiere decir
que sin estos
presupuestos el negocio
jurídico no es posible,
valga decir como su
nombre literal lo
manifiesta, de validez.
Sin estos mismos el
negocio jurídico se
vuelve inválido.
o Dicho romanista le dio
mayor profundidad al
tema del negocio
jurídico y lo hizo
clasificándole en tres
sub divisiones, las
cuales se darán a
conocer a continuación.
Se refiero este punto muy
importante, en la capacidad
que el hombre tiene de
ejercer sus derechos como
tal, y que en base a esto
cumpliera requisitos que le
dan la potestad de en un
3 Idoneidad del objeto.
Elementos del negocio
jurídico, que vienen a ser
requisitos intrínsecos que
deben conformarse de
determinada manera, la
doctrina moderna ha
distinguido tres clases.
momento determinado exigir
que se respete su derecho y
estar apto para el libre
ejercicio de los mismos.
Esto se refiere a la
capacidad que se tenga
de disponer en el
momento del negocio
jurídico, del poder que
le permite la
manipulación de lo que
se ponga de manifiesto
en el negocio jurídico.
Se refiere a que los
componentes que
determinaran el negocio
jurídico estén
susceptibles a
Elementos esenciales.
Elementos naturales.
Elementos accidentales.
experimentar que se haga
de los mismos, es decir
que estén sujetos a
cambios porque
pertenecerán a la otra
persona que pasara a
adjudicarse el derecho
sobre esa cosa o parte.
Estos elementos están
dentro del negocio
jurídico y se clasifican
en clases separadas
`para diferenciar la
esencia en sí que les
hace pertenecer a esta
categoría de ser
intrínsecos.
Dichos elementos son los
que constituyen la
naturaleza en si del
negocio jurídico, sin
ellos tal negocio no
puede existir, entre
ellos tenemos: El acto
voluntario, el contenido
y la causa.
Estos elementos no
alteran la acción en si
del negocio jurídico, es
decir que están ahí pero
su aparición no
diversifican la
concertación del negocio
jurídico como tal, como
ejemplo tenemos a la
garantía, un negocio
jurídico puede
ejecutarse con acuerdo
de alguna garantía o con
la ausencia de la misma,
todo dependerá de la
voluntad manifestada de
las partes.
Son los elementos donde
las partes involucradas
en el negocio jurídico
pueden introducir
modificaciones, conforme
a sus voluntades, pero
esto no afectara la
ejecución del negocio
jurídico.
Etimológicamente, el términoposesión deriva de lalocución latina possessio,que a su vez proviene depossidere, palabra compuestade sedere y el prefijo pos yque equivale a poder sentarseo fijarse.
Concepto
La propiedad entraña unpoder jurídico sobre lascosas. La posesión un podermeramente material. Posesiónes el poder físico que seejerce sobre una cosa, conintención de manejarse comoverdadero propietario deella.
La posesión consiste, enel hecho de tener bajonuestro poder una cosa, conla intención de conducirsecon ella, como verdaderopropietario.
Del concepto anterior,se deduce:
a) Que la posesión es unhecho. Se sostiene que lapropiedad es el derecho quese tiene sobre la cosa.Cuando se dice que una
I.- TEORIAS PARA EXPLICARLAS
En todo estudio Jurídico, enel cual se trata de unaInstitución determinada delOrdenamiento JurídicoGeneral, siempre esindispensable el conocer laNaturaleza Jurídica de lamisma, Pues esta servirá debase para desarrollar enforma seria y verdadera todala construcción indispensableque amerite su explicacióntanto lo que esa Instituciónrepresenta dentro de laFilosofía del Derecho como lasituación verdadera que lecorresponde entre lasCiencias Jurídicas enGeneral.
En el caso preciso de LaPosesión, la NaturalezaJurídica de la misma dionacimiento a una de laspolémicas más sobresalientesde la Historia JurídicaUniversal y aunque lasopiniones se encuentrandivididas entre los másnotables Jurisconsultos, sinnumero de problemas que estaInstitución presenta, se ha
persona es propietaria de unacosa, nos referimos a unvínculo puramente conceptualde titularidad jurídica entrela persona y la cosa. Esdecir, que en virtud deltítulo que asiste alpropietario, la propiedad esun poder jurídico al que vaunida la disposición de lacosa. En cambio, cuando seesta en posesión de una cosa,efectivamente -tiene la cosaen su poder-, que de hecho lacosa esta a su disposición,que se sirve de ella -poseedor-. Implica laposesión, por tanto, unarelación de potestad entreuna persona y una cosa. Alposeedor, le es suficiente elejercicio del derecho paraobtener protección posesoria,ya que tiene la intención desometer la cosa al ejerciciode un derecho de propiedad,pues se comporta como dueñocon ella. La posesión, pues,es el poder físico que seejerce sobre la cosa, poderque esta valorado en símisma, independientemente deque sea o no conforme a
llegado en la actualidad auna especie de enfriamientoen la discusión que tanardorosamente se ha mantenidopor tanto y tantos lustros,al grado de conformarse en laactualidad con una Tesis detransición entre lasdistintas Teorías expuestas ya la cual nos referiremos enla parte final de esteCapítulo.
Baudry Lacantinerie y Tissier(1), plantean la viejacuestión preguntándose, si laposesión es un hecho o underecho y advierten que essorprendente que Benthan (2),haya podido escribir “que envano se buscaría la solucióna esta cuestión en los textosde Jurisprudencia en unamateria que no ha sidosuficientemente profundizada”y que no tendría, a juicio deBaudry y Tissier, esa inmensaimportancia que se leatribuye.
COMO RESUELVE ESTE PROBLEMALA LEGISLACION SALVADOREÑA
Las disposiciones de nuestroCódigo Civil aparecen
derecho.
b) Que el objeto de laposesión es toda cosacorporal in commercium.
c) Que el poseedor tiene elgoce y el disfrute de lacosa, con independenciajurídica y económica.
d) Que la cuestión de lalegitimidad e ilegitimidad esajena a la esencia misma dela posesión.
e) Que el poseedor secomporta con la cosa, comopropietario de la misma.
f) Que la propiedad implicala posesión, pero ambaspueden existir separadamente:
1) Propiedad sin posesión:cuando la cosa se encuentraen poder de un tercero, quela retiene con ánimo dedueño.
2) Posesión sin propiedad:cuando se tiene la cosa sinánimo de dueño, sin elderecho a su propiedad.
informadas por el pensamientode que la posesión es unhecho, desde la propiadefinición que de ella nos dael Art. 745 C.
Funaioli. Cit. Por Ruggiero y Maroi. Ob.Cit. Pág. 596.
Siempre que el Código Civildefine un derecho, dice quees “una facultad” o “underecho”; sin embargo encuanto a la posesión, expresa“que es la tenencia..etc.”, yla tenencia es un hecho. Porotra parte, Pothier (1), elautor que más decididamentesiguió Don Andrés Bello alredactar el Código CivilChileno y del cual paso estaInstitución al nuestro, enesta materia afirma” que laposesión es un hecho, másbien que un derecho en lacosa poseída, lo que no obstaque de al poseedor muchosderechos con respecto a lacosa que posee”.
Debe de considerarse ademásque nuestra Ley no permite latransmisión ni latransferencia de la posesión.
Naturaleza Jurídica
¿Es la posesión unhecho o un derecho?
Algunos sostienen quela posesión es un hechoamparado por el ordenamientojurídico, otros, comolHERING, exponente de ladoctrina objetiva de laposesión, afirman que laposesión es un derecho,integrado por un interés elcual es el elementosustancial y el amparojurídico al mismo, sus mediosde defensa. Este granjurisconsulto es el creadorde la teoría del interés.Según su concepción, laposesión determina larelación jurídica entre elposeedor y la cosa poseída,colocándose así al lado de supropiedad y de ello deduce,como conclusión, que laprotección o defensa de laposesión debe ser entendidacomo un complemento necesario
Lo anterior no es sino laconsecuencia de la naturalezajurídica de la Posesión puessiendo un hecho y no underecho no admite que setransmita ni se transfierapero si que se agregue a lapropia la de los poseedoresanteriores, pero en este casose la apropiaran con suscalidades y vicios. Loanterior es sostenido por losArts. 2239 y especialmentepor el Art. 756 que alrespecto nos dice “Sea que sesuceda a titulo Universal osingular, la posesión delsucesor principia en él; amenos que quiera añadir la desu antecesor a la suya; peroen tal caso se la apropia consus calidades y vicios”.
Los Arts. 664 y 766 nosconfirman lo dichoanteriormente en cuanto a latransferencia de la posesiónpor acto entre vivos, y losArts. 756 y 761 para latransmisión por causa demuerte. Todo lo anterior nosconfirma que nuestra Leyconsidera a la posesión comoun hecho y no como underecho, pues si lo considera
de la protección de lapropiedad. Es así que, siendolos “derechos jurídicamenteprotegidos y, actuando laposesión como fuente deinterés, ésta se configuracomo un derecho que reclamaprotección y debe serdefendida”.
SAVIGNY, por su parte,señala que la posesión, en suesencia, es un hecho, porquese funda en circunstanciasmateriales, sin las cuales lamisma no existiría, portanto, su violación noconstituye una trasgresión alorden jurídico, pero a su vezexpresa que, por susconsecuencias jurídicas,participa de la naturaleza deun derecho. Admite entonces,que la posesión entra en el
como un derecho permitiría latransferencia y latransmisión de la misma. Loanterior confirma la reglaromana “In facta non estsuccessio” es decir, “EN LOSHECHOS NO HAY SUCESION”.
Todo estudio sobre laProtección Jurídica de laPosesión debe comenzarsedando a conocer aunque sea agrandes rasgos la Institucióna la cual se protege pormedio de las AccionesPosesorias también llamadasen otras legislaciones“Interdictos Posesorios”.
Es el parecer de la mayoríade autores que han tratadoesta materia, que la Posesiónademás de ser una Instituciónque toda persona por
dominio del derecho (no sóloen razón de sus efectos, sinocomo causa determinante delos mismos. Ha sido llamadateoría subjetiva de laposesión.
Diversas Figuras de laPosesión
Posesión y Tenencia
Tenencia: Se hace necesariodistinguir la tenencia de laposesión. Cuando se reúnen elcorpus y el ánimus genéricosolamente, esto es, que puedetenerse materialmente la cosasin ánimo de dueña, sedenomina tenencia. Latenencia es una meradetentación. Se le ha llamadotambién posesión natural,como ocurre en el caso delarrendatario y depositario,quienes son poseedoresprecaristas. El que ejerce ladetentación, no posee para síni en su propio nombre: sinoa nombre de otro, no estandoprotegidos por losinterdictos posesorios. ParaSAVIGNY, la posesión natural
naturaleza reconoce como elpoder de hecho que se tienesobre una cosa, sin embargo,cuando se le estudia a fondopara deducir sus caracteres ysu fundamento, resulta unacuestión harto difícil, tantoen su explicación como en sudelimitación dentro deldominio y la mera tenenciaque son sus afines.
“En materia de Posesión, diceButera (1), todo escontrovertido; su índole, sugénesis, sus fundamentos, susespecies constituyen eltormento más grande de lahistoria y de la doctrina. Sutradicional dificultad, diceel mencionado autor, se hagravado con el hecho, de quelas normas del DerechoRomano, Germánico, Canónico ydel Derecho ConsuetudinarioFrancés, penetraron en elordenamiento jurídico modernosin haber sido previamentebien coordinados y fusionadosentre sí”.
En el Código de Napoleón lasdisposiciones sobre laPosesión están esparcidas pordiversos Títulos; método que
se identifica con la posesiónad interdicta.
Posesión: Cuando se reúnen enel sujeto los tres elementos,el corpus, el ánimus genéricoy el ánimus domini, nosencontramos ante la posesiónjurídica, la cual seidentifica con la posesión adusucapionem, esto es, laposesión jurídico-civil.Tales poseedores defienden laposesión mediante losinterdictos, o sea que sonlos verdaderos poseedores,poseen para sí y en su propionombre.
Algunos tratadistasdistinguen en la posesióncivil:
1.- Aquella apta o idóneapara adquirir la propiedadpor usucapión.
2.- De aquella que estádefendida por losinterdictos, como la posesiónque se le reconoce alacreedor pignoratio, en elcontrato de prenda o aldepositario, en el secuestro,denominada posesión ad
conducía al desmenuzamientode normas homogéneas,subordinando incluso, a vecesa un criterio especial, comopor ejemplo la Prescripción,aquellas mismas normas quetienen carácter general.
interdicta. Esta posesiónincluye al poseedor de malafe, pero no conduce a laadquisición de la propiedad.
Clases de posesión:
a) Posesión natural y posesión civil.
SAVIGNY, sostiene que laposesión natural seidentifica con ladetentación, con la posesiónad interdicta. La posesióncivil se asimila a laposesión ad usucapionem, quepermite adquirir lapropiedad. Hemos dicho, quealgunos distinguen entre laposesión civil, que conduce ala adquisición de lapropiedad, de la posesión adinterdicta, la cual protegeal poseedor con accionesinterdictales, no siendo estasuficiente para adquirir lapropiedad.
b) Posesión justa e injusta.
Esta clasificación esta enfunción del acto inicial queprovoca la adquisición de laposesión.
La posesión justa es la
obtenida sin causar lesión asu antiguo poseedor, esdecir, por un modo legal, sinutilización de víasclandestinas o violentas, yse le denomina tambiénposesión no viciosa.
La posesión injusta es la quese adquiere lesionando alposeedor anterior. De acuerdoal vicio, puede ser viciosa(vi), clandestina (clan) yprecaria (precario).Significa vi, el que,mediante la fuerza física ola intimidación, expulsaba alposeedor anterior; clan, elque había obtenido laposesión ocultamente, yprecario el que teniendo unacosa en su poder, para suuso, se negaba a devolverla.
La protección o defensa de laposesión era, tanto para elposeedor justo, como alinjusto, porque al decir deLABEON, “para el resultado dela posesión no importa muchoque uno posea justa oinjustamente”, y se defiendeaun a la posesión injusta,según PAULO, “porquecualquiera que sea el
poseedor tiene por sucondición de tal más derechoque el que no posee”.
c) Posesión de buena fe y de mala fe.
“Se posee de buena fe cuandoexiste la convicción de quese tiene un derecho legítimosobre la cosa poseída. Lamala fe consiste en laconciencia que tiene elposeedor de no tener derechosobre la cosa”. La posesiónde buena fe tieneimportancia:
a) porque permite al poseedoradquirir la propiedad de lacosa, poseída por usucapión;
b) porque le permite alposeedor intentar la acciónpubliciana, que es la quetiene el propietariobonitario;
c) porque adquiere losfrutos, al igual que elpropietario;
d) porque tiene losinterdictos posesorios paradefender la posesión; y
e) porque el poseedor de
buena fe, cuando tiene justotítulo, se equipara alpropietario. En las fuentes,se señala que “la buena fe leconcede al poseedor tantocuanto la verdad”. Son estaslas consecuencias prácticasde la posesión de buena fe
En cuanto al poseedor de malafe, los interdictosposesorios constituyen suúnica defensa.
Los Interdictos
La posesión se defiendecon los interdictosposesorios.
Interdictos es unaorden dada por el magistrado.Se diferencia por esto de laacción, la cual encuentra sufundamento en la ley.
El interdicto es unaespecie de edicto dictado apetición de parte, por elpretor y en las provincias,por el procónsul, para mandaro prohibir, imperativamente,alguna cosa. Contiene reglasdeterminadas de derecho, queservían para un sólo caso y
tenían fuerza de ley para laspartes.
En relación con laposesión, los interdictostienen por objeto:
a) Retener la posesión oretinendae possessionis, osea, conservar la posesión deuna cosa, haciendo cesar elacto que perturba suejercicio, Son ellos, el utipossidetis, cuando se tratade bienes inmuebles y elutrubi, en el caso de bienesmuebles.
b) Recuperar la posesión orecuperandae possessionis.Para readquirir la posesiónque se hubiere perdido,proceden los siguientesinterdictos:
1. – Para el que ha sidodespojado por medio de laviolencia o a mano armada, elde unde vi.
2. – Para el propietario queha sido despojadoclandestinamente de uninmueble, el clandestinaepossessionis.
3.- El de momentariaepossessionis, concedido porlos emperadores, durante elbajo imperio, a losdespojados injustamente de uninmueble, sin emplearviolencia, para requerir laadquisición inmediata.
4. – El de precario, pararecuperar un inmueble omueble, cuyo uso hubiere sidoconcedido a título deprecario y reclamar laindemnizacióncorrespondiente, si elreclamado se resistíainjustamente, a surestitución.
Existen, además, otrosinterdictos posesorios, queestudia el derechohereditario en la sucesiónlegítima -abintestato-, altratar la bonorum possesio(sucesión universal delderecho pretoriano), talescomo el interdicto quodlegatorum y el interdictoquorumbonorum.
La Cuasi posesión:
Brevemente, se ha
estudiado que la posesión esun hecho material, que sólopuede referirse a las cosascorporales. El derecho admitetambién una cuasi-posesión.Ciertos derechos reales seidentifican con las cosas,aun cuando son simplesderechos, tal ocurre con lasservidumbres, la enfiteusis yla superficie. Estos derechosreales, materializados encosas corporales, dan lugar ala cuasi-posesión y ella estaprotegida por los interdictosde retinendi, recuperandae yadispicendi possessionis. Enotros términos, se dice quela cuasi-posesión es laposesión de derechos realesdistintos de la propiedad,como en los casos arribacitados.