tema 14. el derecho subjetivo [modo de compatibilidad

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ld h bj i El derecho subjetivo Es el poder jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares a efectos de la satisfacción de sus propios intereses intereses. Ej. El poder de exigir algo de alguien Todo derecho subjetivo genera, en cuanto que se ejercita frente a otra persona, un deber jurídico de respeto hacia el mismo. Se genera en el seno de una relación jurídica Derecho subjetivo Deber jurídico Aparece asentado en la existencia de una norma jurídica Mª Raquel Belinchón Romo 1

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• Es el poder jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares a efectos de la satisfacción de sus propios interesesintereses.

Ej. El poder de exigir algo de alguien

• Todo derecho subjetivo genera, en cuanto que se ejercita frente a otra persona, un deber jurídico de respeto hacia el mismo.

• Se genera en el seno de una relación jurídica

Derecho subjetivo Deber jurídico

g j• Aparece asentado en la existencia de una norma jurídica

Mª Raquel Belinchón Romo 1

l d h bj iEl derecho subjetivo

• En cuanto que todo derecho subjetivo implica la• En cuanto que todo derecho subjetivo implica la existencia de un deber jurídico, ello supone la creación de relaciones entre las personas Ejcreación de relaciones entre las personas. Ej. relaciones jurídicas obligatorias u obligacionales.

l ió j ídiRelación jurídica

Derecho subjetivo Deber jurídico

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• Dependiendo del círculo de personas sometidas o que han de respetar al derecho subjetivo del que esque han de respetar al derecho subjetivo del que es titular un sujeto en concreto, diferenciamos entre DERECHOS ABSOLUTOS Y DERECHOS RELATIVOSRELATIVOS.- Derechos absolutos: han de ser respetados por cualquier persona (eficiacia erga omnes) Ej Loscualquier persona (eficiacia erga omnes). Ej. Los derechosreales y los derechos de la personalidad- Derechos relativos: han de ser respetados por unaDerechos relativos: han de ser respetados por una o varias personas, consideradas individualmente. Ej. Los derechos de crédito

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• Derechos potestativos: Son aquellos que otorgan a su titular la facultad de influir sobre situacionessu titular la facultad de influir sobre situaciones jurídicas preexistentes, bien modificándolas, bien extinguiéndolas o bien creando otras nuevas.

• No proporcionan un señorío sobre un objeto, sino que ofrecen la posibilidad de crear, modificar o extinguir una relación jurídicaextinguir una relación jurídica– Ejemplos: derechos negativos (el poder de impugnar la

eficacia de un contrato), derechos de adquisición (d h d f i d i i h i )(derecho de preferencia o a adquirir una herencia), modificativos (a elegir en la obligación alternativa), extintivos (solicitar la división de la cosa común)

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• Diferencia con las facultades, las potestades y las accionesy las acciones

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• El derecho subjetivo otorga a su titular distintas posibilidades de actuación, configurando, de este modo, el contenido g , ,esencial o natural del derecho subjetivo.

Esas posibilidades de actuación se denominan FACULTADES

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• El ordenamiento también concede poderes de actuación a efectos de la satisfacción de intereses ajenos, es decir, para que se j , , p qejerciten en beneficio de otra persona.

En este caso, nos encontraríamos ante las denominadas POTESTADES

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• Es la posibilidad que tiene el individuo de d di l ib l lpoder acudir ante los Tribunales y reclamar

de ellos el pronunciamiento de una decisión.

ACCIONESACCIONES

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoAdquisición de los derechos

• La adquisición de los derechos subjetivos depende del tipo de derechos ante el que nos encontremos.tipo de derechos ante el que nos encontremos.

• Adquisición ex lege y adquisición negocial: • Adquisición originaria y adquisición derivativa: q g y q

adquisición ex novo o como consecuencia de la transmisión o sucesión del anterior titular, causante, a uno nuevo causahabienteuno nuevo, causahabiente.– En la derivativa, si el título del transmitente es ineficaz, la

adquisición también lo es; el derecho se adquiere con las mismas limitaciones que tuviese en manos del causante;mismas limitaciones que tuviese en manos del causante; nadie puede transferir más derechos de los que uno mismo tiene.

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoModificación de los derechos

• El derecho queda modificado objetivamente d d lt ió d bj tcuando se produce una alteración de su objeto,

bien porque exista concreción del objeto (obligaciones alternativas) bien porque haya(obligaciones alternativas), bien porque haya ampliación del objeto (la propiedad se extiende a los incrementos experimentados con ocasióna los incrementos experimentados con ocasión de la accesión), bien porque exista reducción del objeto ((pérdida de cosas sobre las que eldel objeto ((pérdida de cosas sobre las que el derecho recaía)

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoModificación de los derechos

• Clases:– Modificación legal (cuando dicha modificación

se produce por ministerio de la ley)p p y)– Modificación convencional (la modificación se

produce por negocio jurídico)produce por negocio jurídico)– Modificación unilateral (cuando se produce por

iniciativa del titular del derecho que posee lainiciativa del titular del derecho que posee la facultad de modificar el derecho)

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoExtinción de los derechos

• Causas:Por la desaparición de la base subjetiva del derecho– Por la desaparición de la base subjetiva del derecho (muerte del titular en caso que se trate de un derecho intrasmisible por ser personalísimo)P d i ió d l b bj ti d l d h– Por desaparición de la base objetiva del derecho (pérdida o desaparición de los cosas sobre las que el derecho recaía)

– Transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho

– Satisfacción del titular del derechoSatisfacción del titular del derecho– Por la confusión (derechos de crédito) o consolidación

(propietario y titular de un derecho real en cosa ajena)

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoExtinción de los derechos

• Renuncia de derechos. Toda persona podrá renunciar a los derechos de los que sea titular, en la medida ena los derechos de los que sea titular, en la medida en que esa renuncia no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros (art. 6 CC). No aplicable a los derechos fundamentales al estado civilaplicable a los derechos fundamentales al estado civil, a las posiciones familiares, a los bienes de la personalidad, cuya dejación parece contraria a la ética

ú dcomúnmente aceptada.• Es un negocio jurídico unilateral, dado que su eficacia

jurídica se produce por voluntad del titular del derechojurídica se produce por voluntad del titular del derecho• Una vez producida, ésta será irrevocable.

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoExtinción de los derechos

• Otras formas de pérdida de los derechos subjetivos, atendiendo al límite temporal máximo para su ejercicio: la prescripción y p j p p yla caducidad.

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l d h bj iEl derecho subjetivo

• La PRESCRIPCIÓN (art. 1930 y ss. CC): E ti ti Ad i iti U ióExtintiva y Adquisitiva o Usucapión.- Ambas se basan en el transcurso del tiempo que establece la Ley.- Cumplen finalidades diferentes: la primeraCumplen finalidades diferentes: la primera sirve para hacer desaparecer derechos subjetivos; la segunda sirve para lasubjetivos; la segunda sirve para la adquisición de esos mismos derechos.

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoPérdida de los derechos

• La PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA y la CADUCIDAD. – Presupuestos de aplicaciónPresupuestos de aplicación.

1. Inactividad del titular del derecho. En los derechos de crédito, el titular no exige y el deudor no cumple nada;

l l h ti id d d l 3º b l bi ien los reales, hay una actividad del 3º sobre el bien, sin que su propietario reaccione)2. Transcurso del tiempo establecido por la Ley.p p yLa prescripción es una sanción que el orden jurídico impone al titular de un derecho, por su actitud pasiva y perezosa

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• Suspensión: paralización del plazo, pero sin i i i d lque se inicie de nuevo, una vez que vuelva a

transcurrir dicho plazo. El CC no admite fiesta figura.

• Interrupción de la prescripción:p p p– Causas (art. 1973 CC):

• Ejercicio judicial del derechoj j• Ejercicio extrajudicial del derecho• El reconocimiento del derecho

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoPérdida de los derechos

• El plazo se contará desde el día en el que se pudo ejercitar el derecho y no se hizo

• Plazos de prescripción: (arts. 1962, 1963 y 1964 CC)– Acciones reales sobre bienes muebles: 6 años de pérdida de

posesiónp– Acciones reales sobre bienes inmuebles: 30 años– La acción hipotecaria prescribe a los 20 años– Las acciones personales que no tengan previsto plazo especial, aLas acciones personales que no tengan previsto plazo especial, a

los 15 años (regla general); excepciones: ej. 5 años para los créditos por pensiones alimenticias (prescripción quinquenal) o 3 años para las cantidades adeudadas por sus honorarios a abogados,

t i ll j té i f i lnotarios o aquellos que ejercen una técnica profesional (prescripción trienal)

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoPérdida de los derechos

Prescripción extintiva CaducidadDerechos prescriptibles: derechos subjetivos patrimoniales

Derechos formales: acciones judiciales

Plazos temporales amplios: años (Ej. 15 años para los derechos de crédito)

Plazos temporales cortos: días o meses (Ej. 5 días para interponer el recurso de apelación o 9 días para interponer retracto de

li d t )crédito) colindantes)

Interrupción del plazo de tiempo de prescripción (eliminación del

No interrupción de la prescripción: el tiempo corre de forma inexorable

tiempo transcurrido) (art. 1973CC)Apreciación de la prescripción a instancia de parte

Apreciación de la caducidad de oficio por parte del Tribunal

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instancia de parte oficio, por parte del Tribunal

El derecho subjetivoEl derecho subjetivoEjercicio de los derechos

• Tiempo (art. 5 CC): Cómputo: en los plazos señalados por días a contar desde uno determinadoseñalados por días a contar desde uno determinado, el tiempo comenzará a contarse a partir del día siguiente; si es por meses o años, el tiempo se

t á d f h f h i h dícomputará de fecha a fecha y si no hay día equivalente en el mes de vencimiento, se considerará que el plazo finaliza el último día de q pmes.

• En el cómputo civil, no se excluyen los días i hábil í d l d linhábiles, cosa que sí sucede en el caso de las actuaciones oficiales

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoEjercicio de los derechos

• Buena fe (art. 7 CC): El derecho ha de j d ió d i bejercerse con moderación y prudencia, sobre

todo cuando choque con intereses ajenos.E d li ió h b á d li l• En caso de colisión, se habrá de analizar el caso concreto, bien porque exista una j i ió d l i bijerarquización de los mismos o bien porque ambos derechos sean de la misma condición

• Debe ejercitarse conforme a las convicciones éticas imperantes en la comunidad.

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El derecho subjetivoEl derecho subjetivoEjercicio de los derechos

• Prohibición de abuso del derecho (art. 7.2 CC): La Ley no ampara el ejercicio antisocial de un derecho o su uso p jabusivo: todo acto que sobrepase los limites normales de ejercicio, con daño para tercero, deberá indemnizar por ello así como se deberán adoptar las medidas queello así como se deberán adoptar las medidas que impidan la persistencia de ese uso.– Debe ajustarse a la finalidad económica y social para las

cuales ha sido atribuidocuales ha sido atribuido– Límites normales de ejercicio de un derecho: no equivale a

límites legales, sino a aquello que la gente estima como normal o anormal en cada épocanormal o anormal en cada época

– Es la Jurisprudencia la que ha de concretar cuáles sean esos límites.

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