resoluciÓn directoral nº 00259-2022-produce

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 26QPQVF3 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00259-2022-PRODUCE/DGAAMI 17/06/2022 Visto, el Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA, a través del cual, la Dirección de Evaluación Ambiental recomienda aprobar la Declaración de Adecuación Ambiental de la Planta Industrial, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; de titularidad de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODU CE , establece entre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (en adelante, DGAAMI ), emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial ), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015- PRODUCE, tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento Ambiental Sectorial, define a la Declaración de Adecuación Ambiental (en adelante, DAA) como el instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso de la industria manufacturera o comercio interno; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante, DEAM), la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA cuenta con una Planta Industrial dedicada a la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; en atención a lo cual, la citada empresa ha solicitado la evaluación de su DAA, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Reglamento Ambiental Sectorial; Que, revisada la solicitud de evaluación de la DAA presentada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la DEAM, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA de fecha 16.06.22, en el cual se recomienda aprobar la DAA para la Planta Industrial dedicada a la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa en mención;

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Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00259-2022-PRODUCE/DGAAMI

17/06/2022

Visto, el Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA, a través del cual, la Dirección de Evaluación

Ambiental recomienda aprobar la Declaración de Adecuación Ambiental de la Planta Industrial, ubicada

en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; de titularidad de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

la Producción (en adelante, ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece entre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (en adelante, DGAAMI), emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los

instrumentos de gestión ambiental para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y

aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas ;

Que, el literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento Ambiental Sectorial,

define a la Declaración de Adecuación Ambiental (en adelante, DAA) como el instrumento de gestión

ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso de la industria manufacturera o comercio interno;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante, DEAM),

la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA cuenta con una Planta Industrial dedicada

a la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; en atención a lo cual, la citada empresa ha solicitado la evaluación de su DAA, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Reglamento

Ambiental Sectorial;

Que, revisada la solicitud de evaluación de la DAA presentada por la empresa MALUPLAST

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la DEAM, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA de fecha 16.06.22, en el cual se recomienda aprobar la DAA para la Planta Industrial dedicada a la actividad de fabricación

de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provinc ia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa en mención;

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 26QPQVF3

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000049-

2022-RVALENCIA, por lo que, éste y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo

N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas

reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la Planta Industrial dedicada a la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N°

271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de conformidad con el Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA y sus anexos, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA asume la

responsabilidad por la implementación y cumplimiento de lo establecido en la DAA para la Planta Industrial, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, así como cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las conclusiones,

recomendaciones y anexos del Informe N° 00000049-2022-RVALENCIA.

Artículo 3.- Se ha determinado que, al no encontrar evidencia de contaminación en la

identificación de sitios contaminados, que fuera presentada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA como parte de la evaluación de la DAA para la Planta Industrial, no le corresponde a aquella realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan dirigido a la

Remediación (PdR), para la referida instalación productiva. Artículo 4.- La aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), no constituye el

otorgamiento de permisos, autorizaciones u otros requisitos que se requieran, conforme a la actual normativa, para la operación y mantenimiento del negocio de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y al Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental (OEFA), en su calidad de entidad de fiscalización ambiental de la actividad que realiza el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL DIRECTOR GENERAL (s)

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/06/20 09:28:24-0500

| DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”

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INFORME Nº 00000049-2022-RVALENCIA

Para : GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : VALENCIA ZÚÑIGA, RUBEN DARÍO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de

la Planta Industrial de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ubicada en el distrito de Puente Piedra,

provincia y departamento de Lima. Referencia : 00041129-2021 - E Fecha : 16/06/2022 Nos dirigimos a usted en relación al documento de la referencia, a fin de informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la referencia:

Tabla 1. Antecedentes N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00041129-2021 28.06.20211

MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Se presentó el instrumento de gestión ambiental (IGA) del asunto.

02 Oficio 00004420-2021-PRODUCE/DGAAMI

08.11.2021 PRODUCE (DGAAMI)

Se identificaron observaciones al IGA a través del Informe N° 00000079-2021-RVALENCIA (12.10.21).

03 Registros 00072555-2021 00073067-2021

22.11.2021

MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Se solicitó ampliación de plazo para la subsanación de observaciones.

04 Oficio 00004714-2021-

PRODUCE/DGAAMI 22.11.2021

PRODUCE (DGAAMI)

Se otorgó la ampliación de plazo solicitada.

05 Registro 00077150-2021 07.12.2021

MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Se presentó el Informe de Levantamiento de Observaciones.

06 Oficio 00000082-2022-

PRODUCE/DGAAMI 10.01.2022

PRODUCE (DGAAMI)

Se reiteraron observaciones al IGA no subsanadas, a través del Informe 00000005-2022-PRODUCE/DEAM-jbardalez (10.01.22).

07 Registro 00004651-2022 24.01.2022 MALUPLAST SOCIEDAD

Se presentó el Informe de Levantamiento de

1 Expediente con Registro N° 00041129-2021 de la empresa MALUPLAST S.A.C. ingresó al ministerio el 28-06-2021 a las 16:27 horas.

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N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

ANÓNIMA CERRADA

Observaciones no subsanadas.

08 Registro 00011763-2022 24.02.2021

MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Se presentó información complementaria al levantamiento de observaciones.

2. BASE LEGAL:

2.1. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 2.2. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.3. Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Producción. 2.4. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.5. Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de

Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, y su modificatoria.

2.6. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.7. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.8. Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

2.9. Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE.

2.10. Resolución Ministerial N° 426-2016-PRODUCE, la cual dispone la gratuidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.

3. ANÁLISIS

Aspectos Normativos

3.1. El Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

la Producción (en adelante, PRODUCE), señala como ámbito de competencia del Sector Producción a las materias de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias, señala que se encuentran bajo su ámbito, las actividades consideradas como industrias manufactureras, actualmente clasificadas en la Sección C de la Gran División 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)2, excluyéndose las actividades de transformación primaria de productos naturales que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.

3.2. De conformidad con el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del PRODUCE), la Dirección General de

2 Desde enero de 2010, rige en el Perú la mencionada nuev a clasif icación, según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística

e Inf ormática (INEI) en la Resolución Jef atural Nº 024-2010-INEI.

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del PRODUCE tiene, entre otras funciones, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental, sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, el literal d) del artículo 118 de dicha norma, establece que la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) de la DGAAMI, la función de proponer y conducir, según corresponda, la adecuación ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno.

3.3. Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), con el objetivo de promover y regular

la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas.

3.4. En cuanto al tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo que corresponde a las actividades en curso, de conformidad con el artículo 53 del RGA3, su determinación depende del nivel de impactos ambientales identificados; teniéndose que, cuando los impactos ambientales negativos reales y potenciales sean caracterizados como leves, corresponderá una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA); mientras que, cuando estos sean caracterizados como relevantes, corresponderá un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

3.5. Respecto al contenido de los instrumentos de gestión ambiental correctivos, los mismos deben ser elaborados conforme a lo señalado en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial N° 466-2019-PRODUCE4, que aprobó los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, tomando en cuenta las guías o lineamientos en el marco del SEIA, aprobados por el MINAM, y conforme a la estructura que en la referida Resolución Ministerial se indica.

3.6. En ese sentido, de acuerdo a la información declarada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a través del documento de la

referencia, se advierte que la actividad en curso que viene realizando, corresponde a una actividad de la INDUSTRIA MANUFACTURERA de competencia de este Sector, descrita en el numeral 3.25 del artículo 3 del RGA:

3 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado con Decreto Supremo N°

017-2015-PRODUCE. 53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solici tar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través

de:

a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.

b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados

como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso. (…)

4 Dicha norma entró en v igencia el v iernes 01 de nov iembre del 2019, en tanto f ue publicado en el Diario Of icial El Peruano el día

juev es 31 de octubre de 2019. 5 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo

N° 007-2015-PRODUCE

“Artículo 3.- Ámbito de aplicación (...)

3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la indus tria manufacturera a aquellas comprendidas en la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la

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Tabla 2. Actividad de la empresa

Actividad declarada por el administrado en el IGA

Clase CIIU Rev. 4

La fabricación de bolsas y mangas de plástico.

El administrado precisa que pertenece a la Clase 2220: “Fabricación de productos de plástico” de la Sección C de la CIIU, 4ta Revisión.

3.7. De lo mencionado, se tiene que la evaluación de impactos ambientales formulada

por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la cual es

materia de análisis en el presente Informe, ha caracterizado a los impactos ambientales negativos reales y potenciales generados por el desarrollo de su actividad industrial como leves. Asimismo, se observa que la empresa ha sustentado técnicamente la calificación asignada a los mismos, mediante la presentación de las matrices de valoración respectivas, así como mediante la indicación de la metodología empleada, la cual es una metodología de evaluación aceptada internacionalmente. Siendo así, se aprecia que se ha cumplido con el supuesto legal previsto en el precitado artículo 53 del RGA, por lo que, resulta conforme la revisión del estudio ambiental presentado como una DAA.

3.8. Cabe señalar que, en cuanto a los aspectos formales, se tiene que la solicitud

presentada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,

cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 164 del TUPA de PRODUCE, correspondiente a: “Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para las actividades en curso de la Industria Manufacturera o Comercio Interno”, así como con los señalados en el artículo 57 del RGA.

3.9. Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 60 del RGA, que el plazo máximo general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental es de un (01) año para el caso de la DAA, sin perjuicio de que el titular mantenga las medidas de manejo ambiental permanentes que correspondan durante el desarrollo de la actividad en curso.

3.10. Finalmente, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, en

concordancia con el Principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada6. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA cuenta con dicho carácter; por lo que, de acuerdo a la información presentada en el instrumento de gestión ambiental, se tiene lo siguiente:

Aspectos técnicos7

sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las

leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.

(…)” 6 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece

que, en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los

administrados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admi te prueba en contrario.

7 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el estudio ambiental.

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Tabla 3. Datos generales de la empresa

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

MALUPLAST SOCIEDA D ANÓNIMA

CERRA DA 11985302

Lima Lima 20515444808

Representante Legal CATO CUNIBERTI, MARÍA LEONOR GLACIANA (DNI: 25627632)

Domicilio procedimental electrónico

El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, por lo que, se le notificarán electrónicamente por dicho medio los actos administrativos que pudieran corresponder, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, que aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de todos los actos y actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio de la Producción8.

Rango empresarial Pequeña empresa

Dirección de la Planta Distrito Provincia Departamento

Jirón Zapallal N° 271 Puente Piedra Lima Lima

Actividad: La fabricación de bolsas y mangas de plástico, perteneciente a la Clase 2220:

“Fabricación de productos de plástico” de la Sección C de la CIIU Rev. 4.

Sub Sector Industria Manufacturera

Documento

por el cual la

autoridad

municipal

indica la

conformidad

en la

zonificación9

Documento

Municipal

Licencia de Funcionamiento N° 000708 del 15.04.2010,

en la cual se precisa que el giro autorizado es para

“Procesamiento y comercialización de plásticos

laminados de polietileno (bolsas)”, también menciona

que el área del local es de 500 m2. Folio N° 216 del

Registro N°

00041129-2021 en

el cual se encuentra

desarrollado la

presente DAA

Entidad otorgante Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Ubicación y

horario Autorizado

Jirón Zapallal N° 271, en el distrito de Puente Piedra,

provincia y departamento de Lima.

El administrado precisa que su horario es de lunes a

viernes de 7:00 am a 7:00 pm, los sábados 8:00 am a

5:00 pm.

La Planta se encuentra dentro de la zonif icación RDM

(Residencial de Densidad Media) la cual fue aprobado

mediante la Ordenanza N° 1105-2007-MML del distrito

de Puente Piedra.

Área Total

La empresa MALUPLAST es propietaria del predio de 1000 m2, conforme

indica en el folio 13 del Registro N° 00041129-2021; asimismo, precisa que

solo usan 500 m2 como está indicada en su licencia de funcionamiento N°

000708, y los 500 m2 restantes se encuentra alquilado a la empresa SOCOLA

S.A.C. la cual está fuera del alcance de la evaluación de la presente DAA.

Vías de acceso

Para llegar a la Planta MALUPLAST desde la Plaza de Armas de Puente Piedra

se cuenta con diferentes rutas, siendo una de ellas la siguiente: en la Plaza de

Armas de Puente Piedra tomar la Antigua Panamericana hacia la Calle Rollin

Thorne Sologuren, y dirigirse a la Av. Copacabana. Posteriormente ingresar

por la Calle Las Viñas hacia la Av. Los Ficus, continuar por la Calle La Alameda

y dirigirse a la Calle 10 hasta su cruce con la Auxiliar a la Panamericana Norte,

girar a la mano derecha e ingresar. Luego girar a la mano derecha en la Calle

Santa Rosa, continuar en dirección al Jr. Zapallal hasta llegar a la Planta

MALUPLAST.

Consultora ambiental

ENVIROPROY ECT S.R.LTDA. autorizada mediante Resolución Directoral N°

464-2020-PRODUCE/DV MY PE- I/DGAAMI, para elaborar estudios

ambientales de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno.

8 Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio

de la Producción y aprueba su reglamento “Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica

Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administra tivas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente”.

9 Se precisa que en la presente ev aluación ambiental, los actos administrativ os emitidos por las autoridades municipales se sujetan a

lo indicado por el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, mediante el cual se indica que salv o por norma especial, en la tramitación de procedimientos

administrativ os las entidades no pueden cuestionar la v alidez de actos administrativ os emitidos por otras entidades que son

presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativ os a su cargo. No obstante, ello no exime al administrado de acreditar que su proy ecto y /o actividad económica cuenta con la compatibilidad de la zonif icación asignada, la misma

que deberá coincidir entre lo declarado por la autoridad municipal y lo señalado en el Instrumento de gestión ambiental a ev aluar.

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Tabla 4. Coordenadas de ubicación de la planta

Vértices Coordenadas UTM (WGS84 – 18S)

Este Norte

A 271293 8689918

B 271307 8689905 C 271276 8689865

D 271262 8689877

Tabla 5. Descripción técnica del proceso productivo de la actividad Activ idad Activ idades

Producción de productos

plásticos

Recepción de Materia Prima e insumos químicos: La materia prima (Polietileno de baja y alta densidad) l lega a la planta semanalmente, mientras que los insumos químicos (Tintas flexográficas, Alcohol isopropílico)

l legan una vez al mes, en camiones que se ubican en la Zona de Despacho y Recepción; la m ateria prima viene en presentación a granel en sacos de 20 a 50 kg.

La materia prima (principalmente pellets de plástico), es trasladada desde los almacenes del Proveedor a la Planta, donde la materia prima es descargada e inmediatamente ingresa en el pro ceso de Pre calentado

(Secado), donde se reduce la humedad presente en los pellets, los insumos químicos se trasladan hacia el almacén de productos inflamables o Almacén de Suministros (productos de limpieza), conforme corresponda.

Como resultado de la recepción de materias primas e insumos químicos se generan residuos como paletas de madera (parihuelas), stretch fi lm y baldes.

Dosificación de Materia Prima a la Mezcladora: La materia prima es colocada cerca a la máquina de mezclado; las bolsas de pellet de polieti leno son de 25 kg, y son trasladadas por el operador a la máquina de

mezclado directamente luego de su ingreso a Planta. Aquí se mezcla el pellet con masterbach (colorante plástico), de acuerdo a las indicaciones programadas. Luego la mezcla pasa por la máquina de pre secado,

donde a una temperatura de 60° C, se procede a la eliminación de la humedad que hubiera en la mezcla. Luego de forma automática, la mezcla ingresa a la extrusora.

En esta actividad no se genera material particulado, debido a la presentación de la materia prima (pellets). Extrusión: Es un proceso continuo de transformación de la resina en una manga de polieti leno (burbuja)

util izando máquinas extrusoras. La extrusión consiste en someter a la resina a altas temperaturas para forzar su pase a través de un dado (también denominado cabezal), por medio de un empuje generado por un tornillo,

que le proporciona una forma y medidas definidas de manera predeterminada, formando así la manga de polietileno que posteriormente se embobina en rollos, esta bobina es enfriada por la misma máquina extrusora

para evitar deformaciones permanentes, después de haber formado el rollo. De acuerdo a las exigencias de nuestros clientes puede ser necesario que se agreguen colorantes, para ello

se mezcla la resina con aditivos de color l lamados masterbach (plástico sólido en forma de pellet con pigmentos el cual no contiene compuestos orgánicos volátiles) como único aditivo para darle color al producto.

Se extruye mangas de polietileno en Baja y Alta densidad en los colores requeridos. Al respecto, el funcionamiento de la máquina extrusora, consta de tres zonas de calentamiento las que se

encuentran encapsuladas, las cuales trabajan a temperaturas variables, ello es controlado mediante los pirómetros, en los que se observa que la temperatura de trabajo va de 160 a 170 °C, esta temperatura no

representa la temperatura del plástico (110° C – 120°C), sino la de los tornil los; en este proceso, tanto la materia prima, como el masterbach empleado como colorante, que no generan COVs a temperatura ambiente,

no llegan a una temperatura de ebullición ni se combustionan, por lo que no existe generación de COVs y adicional a esto se precisa que el tornil lo está dentro de una cámara encapsulada como se muestra en la

siguiente figura:

Tornil lo, con tres estaciones de temperatura, controlada x pirómetros, el tornillo está

dentro de una cámara encapsulada

Respecto a humos que puedan generarse, es de mencionar que el politetileno solo desprende humos en la

combustión de este, mas no en su temperatura de fusión. Impresión: El proceso se inicia con la adición de tintas se realiza en las bandejas de impresión y mediante el

proceso mediante el cual se hace llegar la tinta flexográfica a la superficie de la bobina de polietileno pa sándola a través una Máquina Impresora, esta máquina cuenta con un portador de imágenes porosos o clisses de

fotopolímeros para uso exclusivo en impresión flexográfica en polieti leno, que utiliza tintas líquidas diluidas en alcohol isopropílico según el diseño definido por los clientes. La máquina impresora puede realizar impresiones

de hasta seis (06) colores, además se cuenta con equipos especializados para medir y controlar el color, manteniendo un registro de impresión preciso y una tensión uniforme en impresiones de calidad fotográfica.

Los cil indros de cerámica o acero cubiertos por una gran cantidad de huecos son los que reciben la tinta, al girar este cil indro entra en contacto directo con la plancha o clisse proporcionando tinta a la lámina de

polietileno. No todos los productos pasan por este proceso, solo por pedidos. Cabe indicar que el área donde se encuentra esta máquina cuenta con una campana extractora el cual absorbe el aire a través de ventiladores

(extractores), también se precisa que dentro de esta campana extractora no se realiza ningún tratamiento dado

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Activ idad Activ idades

de este proceso es esporádico, ya que se realiza 2 o 3 veces por semana veces por semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente; por lo que,

se consume en tintas 15 kg/mes y de alcohol isopropílico 25 kg/mes y de acuerdo a lo precisado por el administrado en el folio 14 del informe de levantamiento de observaciones (exp: 00077150-2021) se considera

imperceptible en el área de estudio la presencia de los COVs, pero como medida de manejo ambiental se propone instalar un sistema de fi ltración de carbón activado, el cual retenga los COVs , pero esta campana

extractora desfoga al medio ambiente a través de un pequeño punto de desfogue en el techo como se muestra en la figura.

Punto de desfogue del extractor de aire

Adicional a esto se precisa toda el área de impresiones se encuentra pavimentada, lo cual impide el contacto

directo con el suelo en caso de derrame y también se cuenta con un kit antiderrames en el área, el cual se usará inmediatamente ocurra algún derrame, los residuos generados serán almacenados como residuos

peligrosos y serán dispuestos mediante una EO-RS autorizada. Preparación de tintas y dosificación: Precisa que la mezcla de las tintas es según formulación, la

transferencia se realiza a través del rodil lo dosificador de tinta, el cual realiza la transferencia de las películas de tinta.

Se siguen las siguientes actividades para la dosificación de tintas: 1. Pesaje de pintura en los colores requeridos de acuerdo al fondo a imprimir.

2. Medir y separar el alcohol a utilizar colocando en un envase dosificador de acuerdo a la cantidad requerida para la pintura pesada,

3. Se coloca la pintura y el alcohol en un balde limpio. 4. Mezclar manualmente con una paleta (no se util izan máquinas ni equipos)

5. Finalmente se vierte la pintura mezclada a las bandejas de la máquina impresora. Los equipos y materiales que emplean para esta actividad son: Balanza para pesaje de pintura envase

dosificador para medición del alcohol y un balde para la mezcla de la pintura. Sellado: Se cuenta con una moderna maquinaria que permite realizar diversos tipos de sellado como: Sello

Fondo, Sello Lateral, Sello Reforzado, etc. Además, se le puede dar al producto final acabados como: Asa Parche, Troquel T-Shirt, Troquel Asa Riñón y otros troqueles.

Las máquinas selladoras contienen barras de acero dentro de las cuales se introducen las bobinas que salieron de Extrusión, la película se pasa por unos rodillos hasta que llega a un cabezal, el cual funciona en base al

calor y lo hace como si fuera una guillotina. Al momento en que el cabezal choca contra un rodo, corta y sella la película plástica, esta es jalada por unas bandas que conducen al operario y son depositadas de acuerdo a

la cantidad programada por la máquina hasta que una alarma suena para que el operario las retire e inicie el nuevo conteo.

Empacado: Los Productos terminados son contenidos en paquetes de 10 hasta 100 unidades a la vez, estos se agrupan y forman los fardos con los cuales se emiten las Notas de Ingreso, documento con el que son

ingresados al Almacén de Productos Terminados, esta actividad es realizada por la empresa Sacola con los equipos y maquinarias de Maluplast.

Despacho: Los despachos se programan de acuerdo a las indicaciones de los clientes, se emiten las Guías de Remisión, y se arman los pallets en el área de despacho por el personal de Almacén, luego se verifica la

conformidad de la Guía con los pallets armados y se procede a subir los mismos al camión con ayuda del apilador y quedan los camiones listos para el despacho, esta actividad es administrada por la empresa Sacola.

Producto no conforme: Materia prima: Se cuenta con procedimiento de control de calidad, el cual consiste en una inspección visual

de los pellets que se compran (en sacos de 25 kg), en este proceso se busca detectar impurezas que puedan perjudicar el proceso de extrusión y en caso de encontrarse materia prima o insumos no conformes, estos son

devueltos al proveedor. Producto terminado no conforme: el producto terminado que no cumple con los requisitos de calidad o presenta

fallas, es manejado como material de descarte y es enviado al proveedor de materia prima para el servicio de pelletizado, luego de ello este vuelve a ingresar al proceso de extrusión de la Planta.

Actividades

Complementarias

Control de Calidad: Estas actividades se encargan de detectar productos no conformes, identificados en las

diferentes etapas del proceso productivo y reportándolo al responsable del proceso involucrado, esto se realiza diariamente.

Vigilancia: La vigilancia de la planta está a cargo de un agente de seguridad de la empresa COR.PRIV. SEG LOS HALCONES S.A.C., este personal de seguridad patrimonial se encarga del ingreso y salida de los

trabajadores, verificando el cumplimiento de su horario de trabajo, control de visitas debidam ente identificadas, revisión de las pertenencias e informa cualquier falta de los compromisos de los trabajadores.

Campana extractora: Se precisa que solo se cuenta con un extractor de aire, el cual se encuentra en el área de impresiones para extraer los vapores generados por el alcohol isopropílico y las tintas empleadas, esta

campana extractora es para la emisión de olores por lo cuenta con un ventilador (extractor) que se encuentra dentro de la campana que realiza la evacuación del aire para garantizar un área libre de olores también precisa

que la campana no realiza un tratamiento del aire extraído, debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana debido a

que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente, adicional a esto la campana extractora tiene un pequeño punto de desfogue en el techo por el cual descarga

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Activ idad Activ idades

el aire extraído al medio ambiente, pero como medida de manejo se propone implementar un sistema de tratamiento de aire en la campana extractora, el cual constará de fi ltros de carbón activado para la retención

de los COVs. Preparación de tinta: La tinta flexográfica se diluye con alcohol isopropílico luego es vertida en las bandejas

de la máquina impresora. Donde previamente se han montado clisses que les dan la forma, el color y el diseño requerido, al ser presionados estos clisses, humedecidos en tinta, sobre la lámina de polietileno previamente

tratada, para adherir la tinta y lograr secado rápido. La preparación de la tinta se realiza en el área de producción.

Mantenimiento de la Planta MALUPLAST: Mantenimiento de los equipos y maquinarias: Se realiza según la frecuencia indicada en el Programa Anual

de Mantenimiento Preventivo de la Planta MALUPLAST, esta actividad es realizada por un personal técnico especializado propio de la empresa.

La limpieza de las áreas administrativas y de producción: Esta se realiza con una frecuencia diaria, uti l izando para ello implementos de limpieza y de seguridad, tales como: cepillos, espátulas de acero, paños

absorbentes, baldes, mascaril la, guantes, lentes, entre otros. Esta actividad es realizada por la empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A.

Limpieza de las maquinarias y equipos de producción: La limpieza de las maquinarias y equipos con los cuales se va a trabajar, así como sus accesorios se limpian con una frecuencia diaria. Esta actividad es

realizada por el personal de mantenimiento.

Tabla 6. Producción y capacidad instalada

Producto elaborado

Cantidad

promedio

(UND/mes)

Cantidad

promedio Subproducto obtenido

Cantidad

promedio mensual/ anual de

subproducto (t)

Aprovechamiento del subproducto

Manga de poliet b/d color negro Kg / mes 36.8 No aplica - No aplica

Manga cristal r1 56cm x 3.3 Kg / mes 34.7 No aplica - No aplica

Bolsa superbag 25 lts x 10 unid negra PQT / mes 12 563.3 No aplica - No aplica

Bolsa superbag desglosable x 10 unid negra PQT / mes 4 095.4 No aplica - No aplica

Bolsa basura metro x 10 unid negra PQT / mes 16 915.7 No aplica - No aplica

Bolsa basura Wong x 10 unid negra PQT / mes 8 749.0 No aplica - No aplica

Bolsa superbag packx2 35 lts x 10 unid negra PQT / mes 3 962.8 No aplica - No aplica

Bolsa negra boreal x 10 unid PQT / mes 23 250.0 No aplica - No aplica

Bolsa superbag packx2 50 lts x 10 unid negra PQT / mes 1 399.6 No aplica - No aplica

Bolsas negras x 100 unid UND / mes 583.3 No aplica - No aplica

Bolsa basura metro 140 lts x 10 unid negra PQT / mes 1 545.8 No aplica - No aplica

Bolsa basura Wong 220 lts x 10 unid negra PQT / mes 331.3 No aplica - No aplica

Bolsa negra boreal 140 lts x 10 unid PQT / mes 2 489.6 No aplica - No aplica

Bolsa basura metro 220 lts x 10 unid negra PQT / mes 682.7 No aplica - No aplica

Bolsas negras 140 lt x 100 unid UND / mes 1 283.3 No aplica - No aplica

Bolsa basura Wong 25 lts x 10 unid negra PQT / mes 2 099.8 No aplica - No aplica

Bolsa basura metro 25 lt x 10 unid negra PQT / mes 1 331.3 No aplica - No aplica

Bolsa negra boreal 25 lts x 10 unid PQT / mes 5 950.0 No aplica - No aplica

Bolsa basura Wong packx2 50 lts x 10 unid

negra

PQT / mes 2 792.0 No aplica - No aplica

Bolsa basura metro packx2 35 lts x 10 unid

negra

PQT / mes 1 518.3 No aplica - No aplica

Bolsa metro rollo x 10 unid negra RL / mes 3 574.5 No aplica - No aplica

Bolsa Wong rollo x 10 unid negra RL / mes 6 165.8 No aplica - No aplica

Bolsa b/d negro en rollo x 70 und RL / mes 79.2 No aplica - No aplica

Bolsa basura p/baño metro x 10 unid blanca PQT / mes 1 812.5 No aplica - No aplica

Bolsa basura p/baño Wong x 20 unid blanca PQT / mes 2 979.2 No aplica - No aplica

Bolsa basura p/baño boreal 15 lts x 10 unid PQT / mes 3 958.3 No aplica - No aplica

Bolsa basura p/baño boreal 30 lts x 10 unid PQT / mes 2 129.2 No aplica - No aplica

Bolsa ecológica 50 lt x 10 unid v erde PQT / mes 562.8 No aplica - No aplica

Bolsa basura Wong 140 lts x 10 unid negra PQT / mes 1 641.3 No aplica - No aplica

Bolsa superbag 220 lts x 10 unid negra PQT / mes 1 344.6 No aplica - No aplica

Bolsa boreal rollo 25 lts x 40 unid negra RL / mes 4 320.0 No aplica - No aplica

Bolsa metro p/basura x 100 und negra PQT / mes 2.1 No aplica - No aplica

Bolsa metro rollo 80 und negra RL / mes 5.0 No aplica - No aplica

Bolsa superbag rollo x 100 und RL / mes 159.1 No aplica - No aplica

Bolsa boreal p/basura de x 50 unid PQT / mes 244.2 No aplica - No aplica

Bolsa superbag plana x 50 unid. PQT / mes 145.8 No aplica - No aplica

Bolsa negra para basura pead 100 lt

31"x38"x1.5

UND / mes 4 583.3 No aplica - No aplica

Bolsa superbag rollo 75 lt x 100 und RL / mes 5.3 No aplica - No aplica

Bolsa bca superbag p/baño y cocina 30 lt PQT / mes 433.3 No aplica - No aplica

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Tabla 7. Cantidad de trabajadores y horario laboral

N° trabajadores Horario laboral

10 administrativos Lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, los sábados 8:30 am a 1:00 pm

3 operativos extrusora Lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, los sábados 8:00 am a 5:00 pm

6 operativos selladores Lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm, los sábados 8:00 am a 5:00 pm

1 limpieza (tercero) Lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, los sábados 8:00 am a 5:00 pm

2 vigilancia (tercero) Toda la semana 24 horas al día

Tabla 8. Materia prima

Tabla 9. Insumos químicos.

Tabla 10. Equipos y maquinaria

Tipo de recurso (Materia prima) Cantidad

Unidad Dotación de suministro

Polietileno Peletizado A/D Blanco 97,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Peletizado A/D Color 205,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Peletizado B/D Blanco 2 476,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Peletizado B/D Color 39 108,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Peletizado B/D Cristal R1 200,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Peletizado Lineal (Reciclado) 5 510,00 kg/mes SGM IMPORTACIONES S.A.C.

Polietileno Virgen Alta 350,00 kg/mes CORPORACIÓN PLÁSTICA E.I.R.L.

Polietileno Virgen Lineal 495,00 kg/mes CORPORACIÓN PLÁSTICA E.I.R.L.

Polietileno Virgen Uso General 1 005,00 kg/mes CORPORACIÓN PLÁSTICA E.I.R.L.

Proceso en el que se utiliza

el insumo químico

Insumo Químico Nombre comercial CAS#

Cantidad

mensual (kg./mes)

Criterio de Peligrosidad

Infl

am

ab

le

Co

rro

siv

o

Re

ac

tiv

o

Ex

plo

siv

o

xic

o

Extrusión

Deshumedecedor Deshumedecedor Granic 321 No aplica 180,00 - - - - -

Biodegradable Oxo Biodegradable D2w 93224

No aplica 10,00 - - - - -

Aditivo Aditivo Ayuda Proceso No Aplica 5,00 - - - - -

Aditivo de coloración

Masterbach Blanco No aplica 21,00 - - - - -

Masterbach Negro No aplica 1 351,00 - - - - -

Masterbach Verde Hoja No aplica 5,00 - - - - -

Purgador Purga Mas 890LL No Aplica 5,00 - - - - -

Grasa Sintética de

alta temperatura Permatherm 68037-01-4 0.2 gal - - - X -

Impresiones

Flexo BCM Flexo BCM-1000 No aplica 15 X - - X -

Alcohol Isopropílico Alcohol Isopropílico (IPA) 67-63-0 25 X - - X -

Tinta LINEA TINTUFLEX 109-60-4 15 X - - X -

Maquinaria y/o equipo Proceso en el que se utiliza

Cantidad Tipo y cantidad de combustible

que requiere

Capacidad (Potencia)

Antigüedad del equipo

Uso permanente

o temporal Máquina Selladora

Dobladora Sellado 1 Eléctrica

20,000

UND bolsas

7 años

Permanente

Máquina Selladora Sellado 1 Eléctrica 12,000

UND bolsas

5 años Permanente

Máquina Selladora Sellado 1 Eléctrica 12,000

UND bolsas

5 años Permanente

Máquina Selladora Rollomatiq 1

Sellado 1 Eléctrica 20,000

UND bolsas

7 años Permanente

Máquina Extrusora Extrusión 1 Eléctrica 400 kg 9 años Permanente

Máquina Extrusora Extrusión 1 Eléctrica 400 kg 9años Permanente

Selladora Manual Sellado 3 Eléctrica 10,000

UND bolsas

5 años Permanente

Balanza Industrial Extrusión 1 Eléctrica 2000 kg 7 años Permanente

Refiladora De Bolsas Sellado 1 Eléctrica 10,000

UND bolsas

8 años Permanente

MÁQUINA SELLADORA CHINA LATERAL

Sellado 1 Eléctrica 15,000

UND bolsas

7 años Permanente

MÁQUINA SELLADORA Sellado 1 Eléctrica 10,000

UND bolsas

7 años

Permanente

MÁQUINA SELLADORA ROLLOMATIQ 2

Sellado 1 Eléctrica 25,000 UND

7 años Permanente

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Requerimiento de servicios

Tabla 11. Requerimiento de agua

Fuente Consumo

Tipo de Uso Mensual (m3) Anual (m 3)

SEDAPAL 97.9 1174.8 Uso doméstico

El administrado en el folio 53 del presente DAA (exp: 00041129-2021) precisa que el consumo de agua es solo para el uso doméstico, ya que en el proceso industrial no se emplea agua. Tabla 12. Requerimiento de energía eléctrica

Proveedor Unidad Consumo

Enel 84 517,67 KWh al mes

Tabla 13. Requerimiento de combustible

Combustible Consumo Volumen (gal) Especificaciones sobre

almacenamiento Proveedor

Mensual Anual

No consume combustible en la etapa de operaciones

-- -- -- --

Descargas al ambiente

Tabla 14. Emisión de gases y características de la emisión

Fuente de generación

Ubicación / Actividad

Tipo de emisión Cantidad de flujo (m3/h)

Altura chimenea

(m) Tratamiento

Tintas de impresión Área de Impresión

Compuestos Orgánicos Volátiles

No continuo -- No tiene tratamiento

El administrado precisa que la campana extractora que se encuentra en el área de impresión cuenta con un ducto de desfogue del aire, también se precisa que el consumo mensual de tintas es de 15 kg/mes y de alcohol isopropílico es de 25 kg/mes, lo cual es poco significativo y el funcionamiento del área impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente, adicional a esto, esta actividad se realiza dentro de las instalaciones de la planta, la cual cuenta con paredes de concreto y se encuentra techada, asimismo, se precisa que la planta no cuenta con chimeneas, por otro lado, precisa que actualmente en la campana extractora no realiza algún tipo de tratamiento, pero como medida de manejo ambiental se propone la implementación de un filtro de carbono activado dentro de la campana extractora, ello con el fin de retener los COVs que puedan generarse en el área de impresión. Tabla 15. Fuentes difusas y/o fugitivas.

MÁQUINA EXTRUSORA

4 Extrusión 1 Eléctrica 500 kg 9 años Permanente

MÁQUINA EXTRUSORA 3

Extrusión 1 Eléctrica 400 kg 8 años Permanente

MÁQUINA EXTRUSORA 2

Extrusión 1 Eléctrica 320 kg 9 años Permanente

MÁQUINA EXTRUSORA 1

Extrusión 1 Eléctrica 360 kg 8 años Permanente

IMPRESORA

FLEXOGRÁFICA Impresión 1 Eléctrica

10,000 uds

bolsas 7 años Permanente

SELLADORA MANUAL Sellado 4 Eléctrica 10,000

bolsas 5 años Permanente

BALANZA INDUSTRIAL Extrusión 1 Eléctrica 500 t 6 años Permanente

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Fuente de generación Ubicación / Actividad Tipo de

emisión

Medida de Manejo Ambiental o Tratamiento

(descripción)

Tintas de Impresión Alcohol Isopropílico

Área de impresión Itinerante - Se emplea una campana extractora de aire, para evitar la concentración de vapores en el área de trabajo.

- El funcionamiento del área impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana debido a que las cantidades

generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente

El administrado precisa que utiliza el extractor de aire para evitar la concentración de vapores en el área de trabajo, asimismo, actualmente en la campana extractora no realiza algún tipo de tratamiento, pero como medida de manejo ambiental se propone la implementación de un filtro de carbono activado dentro de la campana extractora, ello con el fin de retener los COVs que puedan generarse en el área de impresión. Tabla 16. Generación de efluentes

Fuente de generación Ubicación Lugar de descarda

Caudal

Tratamiento Disposición

final Alcantarillado

Curso de agua

Otros Sí No

servicios higiénicos y lavaderos

Oficinas / SSHH /

Vestuarios

x -- -- No se puede

calcular

-- x Red alcantarillado público de

SEDAPAL

El administrado precisa que en su proceso productivo no emplea agua, ya que es un proceso en seco. Tabla 17. Generación de ruido ambiental

Fuente de generación Intensidad de la fuente (dB) Medida de control

Ingreso de Materia Prima

61.6

Solicitar a los vehículos que ingresan (con materia prima e insumos químicos) a la Planta MALUPLAST, la Constancia de Inspección Técnica Vehicular o su Certif icado de conformidad de operatividad de Vehículos.

Proceso de Extrusión 63.0 Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo

funcionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido.

Sellado 61.6 Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo funcionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Impresión 61.6 Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo

funcionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Empacado 61.6 Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo funcionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Despacho de producto terminado

61.6 Se implementará señalética de prohibición de uso de sirenas y claxon al ingreso de la Planta.

El administrado precisa que, sí genera ruido debido al funcionamiento de equipos, pero sus actividades se realizan dentro de sus instalaciones de la planta que cuenta con muros de más de 3 metros y está debidamente techada los cuales funcionan como barreras acústicas. Tabla 18. Generación de vibraciones

Fuente de generación Medida de control

El administrado precisa que en sus procesos no se generan vibraciones --

Tabla 19. Generación de residuos sólidos

Nombre del residuo

Fuente de generación

Cantidad (Kg/mes)

Clasificación dentro de los Anexos III o V del RLGIRS

Característica de peligrosidad

Aprovechable Valorización

material o energética

No aprovechable Tratamiento previo a la disposición final

Residuos de papel y cartón

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

100 B3020 No peligroso Comercialización --

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El administrado precisa que genera material de descarte el cual es devuelto al proveedor para que éste produzca los pellets; por lo que, se precisa la cantidad

que se genera de material de descarte, en el siguiente cuadro:

Descripción Unidad Cantidad promedio al mes

Scrap baja color negro Kg 2270

Scrap baja color blanco Kg 113

Scrap baja color Kg 566

Bobinas Kg 93

Tabla 20. Almacenamiento de residuos sólidos

Almacén de residuos sólidos Descripción

RESIDUOS SÓLIDOS

PELIGROSOS

Actualmente el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se

realiza en las áreas de generación (área de impresiones), en

contenedores plásticos rotulados y con tapas, cabe resaltar que todas

las instalaciones cuentan con una losa de concreto de 20 cm de espesor

el cual protege el suelo y en un ambiente techado. También precisa que

va implementar un almacén central de residuos sólidos peligrosos de

acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 014-2017-MINA M.

RESIDUOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS

Actualmente MALUPLAST solo cuenta con almacenamiento primar io

para los residuos sólidos no peligrosos, los cuales se almacenan en el

área de generación (área de producción N° 1 y almacén de producto

terminado y área de producción N° 2). Cabe resaltar que, todas las

instalaciones de la planta MALUPLAST cuentan con una losa de

concreto de 20 cm de espesor y en un ambiente techado. También

precisa que se implementará un almacén central de residuos sólidos no

peligrosos.

Residuos plásticos

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

6000 B3010.1 No peligroso Comercialización --

Residuos orgánicos

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

210 -- No peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Residuos No Aprov echables (residuos sanitarios y de aseo personal, Env olturas de snacks)

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

120 -- No peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Cartuchos y/o tóneres de tinta para impresión

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

5 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

RAEE

Of icinas Administrativas,

Of icinas de Producción, y afines

10 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Env ases vacíos de pintura que emplea en su proceso de impresión

Áreas de Producción 20 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Trapos contaminados

Áreas de Producción 40 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

EPPs contaminados Áreas de Producción 3 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Residuos de parihuelas de madera contaminados

Áreas de Producción 5 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Residuos de plástico contaminados

Áreas de Producción 15 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Fluorescentes en desuso

Áreas de Producción 2 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Env ases vacíos de los productos de limpieza

Áreas de Producción 5 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

Extintores en desuso

Of icinas Administrativas,

Áreas de Producción y af ines

10 -- Peligroso -- Transporte al relleno sanitario

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Medio físico, biológico y social

Por otro lado, remitió información sobre la zona respecto a Medio físico: geología, geomorfología, suelos, meteorología y capacidad de uso mayor, hidrología, hidrogeología, así como Medio social, tales como indicadores socio- económicos.

Tabla 21. Delimitación del área de influencia ambiental Área de

Influencia Criterios para determinar el AI

Radio / Extensión

Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Directa (AID)

Las Áreas de Influencia Ambiental fueron determinadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Jurisdicción política

- Tipo de Zonif icación

- Densidad demográfica

- Accesibilidad a la planta

- Aspectos socioeconómicos y culturales

- Empresas aledañas o actividades del entorno

- Dirección predominante del viento

4242,00 m2

La empresa colinda con - Frente de la Planta MALUPLAST: Colinda con una

empresa de terceros dedicada al almacén de productos.

- Lateral Derecho Planta MALUPLAST: Se ubica un local comercial (bodega), propiedad de terceros.

- Lateral Izquierdo Planta MALUPLAST: Se ubican viviendas, propiedades de terceros.

- Parte Posterior Planta MALUPLAST: Colinda con un taller de mantenimiento de vehículos.

Los grupos de interés del área de influencia directa

son los siguientes: Predio Vecino N° 1, Hostal Parada 34, Bodega, Área No Identif icada N° 1 y Jr. Zapallal.

Indirecta (AII)

5813,00 m2

Los grupos de interés del área de influencia indirecta son los siguientes:

Predio Vecino N° 2, Academia ADUNI y César Vallejo, Empresa de Fabricación de Plásticos No Identif icada, Área No Identif icada N° 2 y N° 3, Tienda de Repuestos para autos, Taller de Mantenimiento y Grifo Sagrado

Corazón de Jesús.

Tabla 22. Medio biológico.

Especies identificadas (Flora) En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

Se encontró vegetación arbustiva principalmente: Boungainvilea, Amarantus, Sandía, Sábila, Laurel rosa, Crásula, San Pedro, Plumbago, Papelillo,

Meijo

De acuerdo al D.S. Nº 043-2006-AG, en el que se categorizan las especies amenazas de f lora silvestre, en el área de influencia no se ha encontrado ninguna especie en peligro crítico o situación vulnerable, no

hay especies protegidas.

Especies identificadas (Fauna) En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

Se identif icó por observación directa a perros y cuculí.

De acuerdo el D.S. Nº 004-2014-AG, normas internacionales de la CITES y la IUCN, también las especies endémicas en el área de influencia del proyecto no se ha encontrado ninguna especie en peligro crítico o situación vulnerable, no habiendo especies protegidas.

Tabla 23. Área de interés Detalle SI NO

En el área de influencia zonas arqueológicas. -- X

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. -- X

La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles. -- X

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. -- X

La ubicación del predio es una zona urbanizada; por lo que, no se encuentran áreas de interés cerca al predio de la planta industrial de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Monitoreo ambiental

Tabla 24. Resultados del monitoreo ambiental de línea base.

Componente

ambiental Puntos de control

¿La ubicación de los puntos

son correctos?

Parámetros

Norma de comparac

ión

¿El monitoreo se realizó conforme al

artículo 15 del RGA?

¿Los resultados se encuentran dentro de los parámetros de comparación?

Observaciones

Si No Si No Si No Calidad de

aire CA-01 (Barlovento) X --

PM10 NO2

DS N° 003-2017-MINAM -- X10 X --

Todos los parámetros se encuentran por

10 El administrado realizó el monitoreo de calidad de aire por 1 día (del 18 al 19 de junio del 2021), por lo que no realizó de acuerdo al

protocolo aprobado por el DS 010-2019-MINAM que lo solicita por 5 días continuos.

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Componente

ambiental Puntos de control

¿La ubicación de los puntos

son correctos?

Parámetros

Norma de comparac

ión

¿El monitoreo se realizó conforme al

artículo 15 del RGA?

¿Los resultados se encuentran dentro de los parámetros de comparación?

Observaciones

Si No Si No Si No Sobre el techo del

Predio Vecino E 271234

N 8689911 CA-02 (Sotavento) Sobre el techo de

las Of icinas Administrativas.

E 271303 N 8689909

CO SO2

debajo de los v alores establecidos en el ECA de aire.

Ruido Ambiental

RA-01 Parte f rontal

izquierda de la planta

E 271311 N 8689916

RA-02 Parte f rontal

derecha de la planta E 271311

N 8689925

X --

LAeqT Para horario diurno y nocturno.

DS. Nº 085-2003-PCM

“zona Residencial”

X -- -- X

Los resultados del monitoreo de ruido están por debajo de los v alores establecidos en el ECA de ruido para la zonif icación residencial en horario diurno y nocturno.

El administrado en los folios 5 y 6 de la información complementaria al informe de levantamiento de observaciones no subsanadas (exp: 00011763-2022) precisa que ha realizado monitoreos de ruido ambiental con la planta industrial en funcionamiento y con la planta parada dando los siguientes resultados:

Punto Descripción Fecha/ Hora Niveles de ruido (dBA) ECA Residencial

(dBA) Máximo Mínimo LAeqt

Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN PARA”

RA-01 Parte frontal izquierda de la

planta 14-02-2022 / 10:20 h. 87.2 51.5 67.6 60

RA-02 Parte frontal derecha de la

planta 14-02-2022 / 10:37 h. 97.26 53.4 75.4 60

Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN FUNCIONAMIENTO”

RA-02 Parte frontal izquierda de la

planta 14-02-2022 / 12:58 h. 85.0 53.5 68.7 60

RA-02 Parte frontal derecha de la

planta 14-02-2022 / 13:15 h. 82.7 51.9 66.0 60

Por lo señalado de dichos resultados del monitoreo de ruido, éstos son producto de agentes externos a MALUPLAST, tales como la circulación de vehículos (tránsito de vehículos por el Jr. Zapallal, ya que los vehículos que circulan por la Panamericana Norte utilizan esta calle como vía auxiliar y por actividades industriales cercanas a la planta.

Tabla 25. Identificación de Sitios Contaminados.

Consideraciones conforme a la normatividad vigente

Descripción

Uso Histórico

Antes del 2010 el predio que ocupa MALUPLAST era un lugar descampado sin presencia de actividad productiva (Folio 99 del presente DAA exp: 00041129-2021) 2010: entra en funcionamiento de la planta MALUPLAST

2016: MALUPLAST debido al aumento de producción, se realizó la ampliación del área de producción. 2019: MALUPLAST debido al aumento de producción, se realizó el techado del patio de maniobras.

Eventos signif icativos que hayan representado contaminación al suelo (si/no)

No

Fuentes Potenciales de Contaminación

Las fuentes potenciales de contaminación de suelos son:

- Zonas de insumos químicos

- Áreas de almacenamiento de sustancias y residuos

- Zona de carga y descarga (patio de maniobras) Se precisa que las áreas antes mencionadas cuentan con piso de concreto de 20 cm de espesor aproximadamente

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Focos Potenciales de Contaminación

Los focos potenciales de contaminación de suelos son:

- Zonas de insumos químicos

- Áreas de almacenamiento de sustancias y residuos

- Zona de carga y descarga (patio de maniobras) Pero éstos presentan riesgo mínimo ya que estas áreas cuentan con piso de concreto de 20 cm de espesor.

Conclusión

De la evaluación realizada, la investigación histórica y levantamiento técnico

del sitio concluyen que no es necesario pasar a la fase de caracterización de sitios contaminados, esto debido a que durante la fase de identif icación no se identif icó la presencia de sitios contaminados, esto en concordancia al Artículo

N° 6 del D.S. N° 012-2017-MINAM, “Aprueban Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados” que menciona lo siguiente: “Si como resultado de la evaluación preliminar no se presentan indicios o evidencias de contaminación en el sitio, se concluye con la fase de identif icación, no siendo necesario

continuar con el muestreo de identif icación y las siguientes fases de evaluación”, teniendo en cuenta lo antes mencionado se concluye la FASE DE IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.

Participación Ciudadana

Tabla 26. Mecanismos de participación ciudadana

Mecanismo de participación implementado Fecha de implementación Principales resultados obtenidos

Realización de la encuesta: Las encuestas se realizaron

en la zona de influencia del proyecto (4 personas) 18-06-2021

El 10 % de la población encuestada precisa que la contaminación es originada por el transporte vehicular, el

25 % de la población encuestada precisa que conoce las actividades de la empresa MALUPLAST.

Buzón de sugerencias: Se publicó en el frontis un afiche informativo y al costado el buzón de sugerencias

18-06-2021 No se presentó ninguna sugerencia por parte de la población

Cartel informativo: Se publicó en el frontis un afiche informativo sobre la realización de la DAA, el cual se colocó un correo electrónico [email protected] para

que envíen sus consultas, observaciones o sugerencias.

18-06-2021 No se presentó ninguna sugerencia por parte de la población

Sobre este aspecto es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión ambiental presentado por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ha contemplado la realización de dos (02) mecanismos de

participación ciudadana (encuestas y buzón de sugerencias) y un (01) mecanismo de difusión de información11 (cartel informativo), en el marco del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Decreto Legislativo N° 150012, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo.

Identificación y caracterización de los impactos ambientales Tabla 27. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de Causa - Efecto Matriz de Importancia-Conesa

Tabla 28. Identificación, caracterización de impactos y estrategia de manejo ambiental

11 Los mecanismos como: la publicación de av isos, la distribución de Resúmenes Ejecutiv os y el acceso público al texto completo del

estudio ambiental, son considerados como mecanismos de acceso a la inf ormación ambiental y no como mecanismos participativ os;

toda v ez que el derecho a la participación ciudadana tiene como contenido esencial el integrar a los ciudadanos en la toma de decisiones, a trav és de la consideración de sus aportes, comentarios y /o sugerencias. A may or abundamiento, v éase el Inf orme de

Adjuntía Nº 03-2020-DP/AMASPPI.MA, “Participación ciudadana ambiental en tiempos de COVID-19. Recomendaciones para

garantizar la protección de derechos en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión” Págs. 10-14. 12 Decreto Legislativ o que establece medidas especiales para reactiv ar, mejorar y optimizar la ejecución de los proy ectos de inv ersión

pública, priv ada y público priv ada ante el impacto del Cov id-19.

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Impacto ambiental

(solo negativ o) Fuentes impactantes

Calificación

propuesta

Medida ambiental propuestas por el

administrado

Afectación de la

calidad de aire por material particulado

Se genera material particulado durante la recepción de materia

primas e insumos químicos y el despacho de producto terminado.

Leve

(-20)

- Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y

mantener al mínimo la generación de gases de combustión.

Afectación de la

calidad de aire por emisiones gases de

combustión

Se genera gases de combustión

durante la recepción de materia primas e insumos químicos y el

despacho de producto terminado.

Leve (-20)

- Solicitar a los vehículos que ingresan (con materia prima e insumos químicos) a la Planta

MALUPLAST, la Constancia de Inspección Técnica Vehicular o su Certificado de

Conformidad de Operatividad de Vehículos.

Alteración de la

calidad de aire debido a generación de COVs

Área de impresión (tintas y alcohol

isopropílico)

Leve

(-20) - Se implementarán fi ltros de carbón activado

en el extractor de aire.

Incremento del nivel

de ruido ambiental

El ruido se genera por en la recepción de materia primas e insumos

químicos, los procesos de extrusión, impresión, sellado, empacado y el

despacho de producto terminado.

Leve

(-20)

- Solicitar a los vehículos que ingresan (con materia prima e insumos químicos) a la Planta

MALUPLAST, la Constancia de Inspección Técnica Vehicular o su Certificado de

Conformidad de Operatividad de Vehículos.

- Colocar un cartel en la puerta principal del predio que prohíban el uso de sirenas u otro tipo de fuentes de ruido innecesarias a todos

los vehículos que ingresen al predio.

- Continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, maquinarias y

unidades vehiculares, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y mantener al mínimo

la generación de ruido.

Generación de

Residuos sólidos peligrosos y no

peligrosos

Se genera residuos sólidos peligroso y no peligrosos durante la recepción

de materia primas e insumos químicos y durante la realización del

mantenimiento de equipos y maquinarias.

Leve (-20)

- Realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados, mediante el uso de contenedores

de colores ubicados estratégicamente en el predio, de acuerdo a la NTP 900.058.2019.

- Implementación de un Almacén Central de Residuos Sólidos No Peligrosos, el cual

contará con las siguientes características: contenedores de colores con tapa en buen

estado, área con piso de concreto y ventilada, además se colocará un cartel que indique el

tipo de residuos que se debe colocar en los contenedores.

- Implementación del Almacén Central de Residuos Sólidos Peligrosos, en base a lo indicado en el artículo 54 del D.S. N° 014-

2017-MINAM.

- Disponer de los residuos sólidos peligrosos con una EO-RS debidamente inscrita ante la

autoridad competente (ante DIGESA y/o MINAM), el tiempo de almacenamiento no

superará los dos (02) años.

- Comercializar los residuos sólidos con una EO-RS debidamente inscrita ante la autoridad competente (ante DIGESA y/o MINAM).

- Realizar una (01) capacitación al año al personal de MALUPLAST acerca del manejo adecuado de residuos sólidos, así como de

las acciones de respuestas en caso de derrames de sustancias peligrosas.

Tabla 29. Programas y planes específicos

Planes / Programas específicos Contenido

Plan de Manejo Ambiental y cronograma de implementación

Adjuntó el Plan de Manejo Ambiental y el cronograma de implementación.

Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos

La empresa presentó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos acorde a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D. L. Nº 1278, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 014-2017-MINAM.

Plan de Contingencia Presentó el plan de contingencia de acuerdo a las emergencias ambientales que se

origen en sus operaciones y/o que tengan origen natural.

Plan de Cierre Conceptual Describió las acciones que comprenderá el cierre desde la realización de un inventario de materiales, equipos, desmontaje de equipos limpieza del sitio, retiro de residuos sólidos, entre otros.

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Programa de mantenimiento Adjuntó el programa de mantenimiento.

Tabla 30. Plan de seguimiento y control propuesto por la empresa

4. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

INDICADAS EN EL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2019-PRODUCE

Conforme fuera indicado en los aspectos normativos del presente informe, y considerando lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, por el cual se modifica el RGA, corresponde analizar las siguientes condiciones generales y/o específicas de la actividad que declaró la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el registro de la referencia.

En ese sentido, se debe precisar que el mencionado Anexo, establece que se requiere contar con un IGA correctivo para la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, perteneciente a la Clase 2220: “Fabricación de productos de plástico”, de la Sección C, de la CIIU, Revisión 4, siempre que cumplan con las siguientes condiciones generales y/o específicas:

Tabla N° 31. Condiciones Generales y Específicas aplicables a la Actividad señalada según el Anexo del DS N° 006-2019-PRODUCE

Actividad desarrollada por el Administrado Rango

Empresarial Fabricación de bolsas y mangas de plástico

PEQUEÑA

EMPRESA Actividad conforme al D.S. N° 006-2019-PRODUCE 2220: Fabricación de productos de plástico

N° Condiciones generales Evaluación Tipo de

Instrumento

correctivo

1 Los ef luentes (de procesos industriales) son v ertidos a un cuerpo / curso natural de agua o

que generen licor negro como ef luentes.

El administrado declara que en su proceso productiv o no emplea agua

y a que es un proceso en seco. Con respecto a los ef luentes domésticos,

éstos son v ertidos directamente a la red de alcantarillado público

administrado por SEDAPAL.

No cumple con

esta condición

2

La activ idad se realiza:

a) Dentro de una ANP o zona de

amortiguamiento. b) A una distancia menor o igual de 250 m de

ecosistemas f rágiles. c) Dentro de comunidades campesinas nativas

o pueblos indígenas.

De la rev isión de la inf ormación presentada por la empresa, así como

de la rev isión de los sistemas de consulta online del Serv icio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Serv icio

Nacional Forestal y de Fauna Silv estre (SERFOR) y el Ministerio de

Cultura (MINCUL), se pudo v erif icar lo siguiente:

Mediante el geo portal del SERNANP, http://geo.sernanp.gob.pe/geoserv er/principal.php se v erif icó que no se

encuentra dentro de un área protegida o zona de amortiguamiento.

Asimismo, mediante la página web https://bdpi.cultura.gob.pe/mapa-

interactiv o se v erif icó que no se localiza dentro de comunidades campesinas nativ as o pueblos indígenas.

Finalmente, tanto de las declaraciones del administrado como de la

v erif icación en la página web: https://geo.serf or.gob.pe/visor/ se pudo v erif icar que no se encuentra a una distancia menos o igual de 250

metros de ecosistemas f rágiles.

En consecuencia, se ha ev idenciado que la activ idad industrial no se

ubica dentro de un Área Natural Protegida (ANP), ni en una zona de amortiguamiento de alguna de éstas, ni se encuentra ubicado a una

distancia menor o igual a 250 de un ecosistema f rágil, ni tampoco se

sitúa dentro del territorio de una comunidad campesina, nativ a o de un

pueblo originario.

No cumple con

esta condición

3

Se realizan procesos mecanizados (no

manuales) que generan emisiones dif usas o f ugitiv as de material particulado y emisiones

gaseosas (no incluy e f uentes f ijas ni móv iles)

El administrado precisa que sí cuenta con procesos mecanizados tales

como el proceso de extrusión y el proceso de impresión, donde se generan en bajas proporciones compuestos orgánicos v olátiles (COVs),

estas labores se realizan dentro de la planta industrial, la cual cuenta

Cumple con esta condición

Componente Estación

Ubicación Parámetros Frecuencia

Normas y valores de comparación

Calidad de Aire

CA-01 (Barlov ento) Sobre el techo del Predio Vecino

E 271234 / N 8689911 COVs

(Benceno

Anual

DS N° 003-2017-

MINAM CA-02 (Sotav ento)

Sobre el techo de las Of icinas Administrativ as

E 271303 / N 8689909

Ruido

RA-01

Parte f rontal izquierda de la planta

E 271311 / N 8689916

LAeqT

Horario diurno

“zona

residencial”

DS N° 085-2003-PCM RA-02

Parte f rontal derecha de la planta

E 271311 / N 8689925

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Actividad desarrollada por el Administrado Rango

Empresarial

Fabricación de bolsas y mangas de plástico PEQUEÑA

EMPRESA Actividad conforme al D.S. N° 006-2019-PRODUCE

2220: Fabricación de productos de plástico

N° Condiciones generales Evaluación

Tipo de

Instrumento

correctivo colindantes con v iv iendas y no están

encapsulados.

con paredes de concreto y se encuentra techada. Asimismo, precisa

que el proceso de extrusión se realizan en una máquina encapsulada,

y en el área de impresión se cuenta con una campana extractora en la cual no se realiza ningún tratamiento debido a que en esta labor se

tiene un consumo mensual de tintas de 15 kg/mes y el consumo de

alcohol isopropílico es de 25 kg/mes, lo cual es poco signif icativo ya

que esta activ idad solo se realiza de 2 a 3 v eces por semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la activ idad de

impresión solo se realiza ev entualmente; sin perjuicio de ello, como

medida de manejo ambiental propone instalar un f iltro de carbón activ ado para mitigar los COVs. Finalmente, se precisa que la planta

colinda con v iv iendas.

4

El proceso productiv o usa agua de una f uente natural y no cuenta con la Autorización de la

Autoridad de Recursos hídricos

correspondientes.

El administrado precisa que la empresa que se prov ee de agua es a

trav és del sistema de agua potable de SEDAPAL.

No cumple con

esta condición

5

Genera ruido de los procesos mecanizados sin

contar con alguna medida de mitigación

(barreras acústicas, encapsulamiento u otros) y

colindan con v iv iendas.

El administrado precisa que sí genera ruido debido al f uncionamiento

de equipos, pero sus activ idades se realizan dentro de sus

instalaciones de la planta que cuenta con muros de más de 3 metros y está debidamente techada los cuales f uncionan como barreras

acústicas.

Adicional a esto, se realizó monitoreos de ruido con la planta parada y

en f uncionamiento, siendo que de los resultados se pueden apreciar que el ruido externo a la planta (producto del tránsito v ehicular y

activ idades industriales cercanas a la planta) son la principal Fuente de

ruido de la zona. Asimismo, precisa que la planta colinda con v iv iendas.

No cumple con

esta condición

6

Utiliza combustibles sólidos o líquidos sin contar

con sistema de control de emisiones (f iltros de

manga, lav ador Venturi, precipitador electrostático u otros).

Los equipos y maquinarias que emplea en sus procesos industriales no requieren de combustibles sólidos o líquidos y a que éstos f uncionan a

energía eléctrica.

No cumple con

esta condición

7

Genera emisiones atmosf éricas de procesos

industriales sin contar con sistemas de

tratamiento de partículas y /o gases.

El administrado precisa que no cuenta con f uentes de emisiones f ijas;

sin embargo, en el área de impresión se cuenta con una campana extractora en la cual no se realiza ningún tratamiento debido a que en

esta labor se tiene un consumo mensual de tintas de 15 kg/mes y el

consumo de alcohol isopropílico es de 25 kg/mes, lo cual es poco signif icativ o y a que esta activ idad solo se realiza de 2 a 3 v eces por

semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la

activ idad de impresión solo se realiza ev entualmente; sin perjuicio de

ello, como medida de manejo ambiental propone instalar un f iltro de carbón activ ado para mitigar los COVs.

Cumple con

esta condición

Evaluación DEAM:

De la evaluación técnica realizada por esta Dirección, se precisa que según la evaluación de los impactos ambientales realizada por el administrado y que ha sido resumido en la Tabla N° 28 del presente informe, los mismos han sido calificados y sustentados como impactos negativos irrelevantes, encuadrándose así en el nivel más bajo según la escala utilizada, de acuerdo al análisis de la matriz de importancia desarrollada por el titular industrial conforme a la Metodología de Evaluación de Impactos de Vicente Conesa – Vitora; la cual es aceptada en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental (fuente bibliográfica), por lo que se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE13. Es importante señalar que el administrado ha considerado los impactos ambientales sobre calidad de aire, ruido, emisiones y suelo. Asimismo, en el marco

13 En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del

Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto

Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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de lo indicado en el numeral 58.1 del artículo 5814 del RGA, se aprecia que la DAA tomó en consideración los siguientes aspectos de la actividad desarrollada por el titular industrial: i) presenta una fuente de emisión la cual funciona de 2 a 3 veces por semana, esta fuente es el ducto de salida de la campana extractora que extrae los vapores y gases del área de impresión los cuales no reciben ningún tratamiento antes de ser descargado al medio ambiente; ii) los equipos con que cuenta funcionan a corriente eléctrica; iii) no se generan efluentes industriales; iv) los efluentes domésticos generados son dispuestos a la red de alcantarillado público; v) la generación de ruido se da al interior de las instalaciones, en áreas cerradas (hechas de material noble, el cual actúa como barrera acústica),no teniendo repercusión al exterior de la planta; asimismo, se realizaron monitoreos de ruido con la planta en funcionamiento y con la planta parada, de los cuales se aprecia que el principal generador de ruido son los agentes externos a la planta (tránsito vehicular y actividades industriales cercanas a la planta). En base a ello y considerando lo indicado en la Tabla 31 del presente informe, se evidencia que la actividad en curso motivo de la presente evaluación cumple con una (01) de las condiciones para su adecuación, lo que llega a determinar que los impactos generados son equivalentes a impactos leves, conforme al literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del RGA; por lo que, se justifica la presentación de la Declaración de Adecuación Ambiental - DAA. Por otro lado, el administrado precisa que cuenta con una campana extractora la cual se emplea para extraer los vapores que se generan en el área de impresión para disponerlos al medio ambiente a través de un ducto de salida, sin embargo, en esta campa extractora no se realiza ningún tipo de tratamiento a los vapores extraídos, por lo que, para prevenir que estos vapores provenientes del área de pintura afecten al medio ambiente, el titular propone implementar como medida de manejo ambiental un filtro de carbono activado dentro de la campana extractora, ello con el fin de retener los vapores que puedan generarse en el área de impresión. Plan de Manejo Ambiental

En relación a la propuesta de medidas ambientales, formulada por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se debe precisar que, ésta

contiene medidas y programas específicos que tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales descritos en la Tabla N° 31 del presente informe; los cuales, considerando que los impactos ambientales más representativos han sido calificados como leves, resultan conformes, a efectos de controlar, mitigar o eliminar los mismos. No obstante, se han excluido las siguientes medidas al no tratarse de medidas ambiental: No se considerarán medidas de carácter ocupacional, toda vez que no se

circunscriben a la evaluación del impacto ambiental, y su fiscalización

14 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por

Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE Artículo 58.- Evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo 58.1 La autoridad competente evaluará el instrumento de gestión ambiental propuesto por el titular, a fin de

determinar si éste corresponde a los impactos ambientales que su actividad genera. (...)

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corresponde a la autoridad administrativa de trabajo y promoción del empleo. No se considerarán medidas referidas a la realización de monitoreos

ambientales, toda vez que los monitoreos ambientales forman parte del programa de monitoreo ambiental, cuya evaluación se realiza en el siguiente ítem del presente Informe.

No se tomarán en cuenta las medidas generales referidas al cumplimiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, emitida mediante Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en tanto las mismas corresponden a mandatos de tipo general establecidos en la normativa vigente, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio y no está supeditado a la aprobación de la presente DAA.

Cabe precisar que, se procede a realizar precisiones en la redacción de algunos compromisos asumidos (sin variar su contenido), con la finalidad de generar mayor predictibilidad en su cumplimiento y evitar con ello la consignación de medidas condicionadas, ambiguas o poco claras, toda vez que los mismos se constituyen en fuente de obligaciones fiscalizables, de conformidad con lo señalado por el literal b), del artículo 13 y numeral 19.1 del artículo 19 del RGA. En ese entendido, conforme a los artículos 55 y 60 del RGA, el plazo máximo general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental de carácter correctivo es de un (01) año para el caso de la DAA, sin perjuicio de que el titular mantenga las medidas de manejo ambiental permanentes que correspondan durante el desarrollo de la actividad en curso, siendo que ambas medidas deberán ser cumplidas conforme al cronograma de implementación y el presupuesto asignado, devenidas de la aprobación del IGA en mención. En ese sentido, el Plan de Manejo Ambiental se encuentra descrito en el Anexo Nº 02 del presente Informe. Programa de Monitoreo Ambiental

Sobre la propuesta del programa de monitoreo ambiental, se considera que esta se mantendrá de acuerdo a la propuesta formulada por la empresa con la frecuencia anual para el monitoreo de calidad de aire y el monitoreo de ruido ambiental, teniendo en cuenta que la empresa colinda con viviendas y considerando las fuentes de generación de ruido en los procesos de fabricación de bolsas y mangas de plástico, y por el funcionamiento de la campana extractora en el área de impresión para el control de la calidad de aire. En ese sentido, el programa de monitoreo ambiental que deberá ser implementado por la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se encuentra recogido en el

Anexo N° 3 del presente informe. Finalmente, se menciona que la empresa deberá cumplir con lo señalado en el artículo 62 del vigente RGA, debiendo remitir los Reportes Ambientales conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a la frecuencia establecida en el Anexo N° 4 del presente Informe.

5. OPINIONES TÉCNICAS

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Tomando en cuenta la naturaleza del proyecto propuesto, los componentes de la planta, la ubicación de la instalación, el área de influencia identificada y la evaluación de los impactos ambientales que se generan, no se han identificado aspectos y/o componentes que por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro sector; por tal motivo, no se han solicitado opiniones técnicas a otras entidades , en el marco de la presente DAA.

6. OBSERVACIONES FORMULADAS A LA DAA

Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones formuladas mediante los Informes N° 00000079-2021-RVALENCIA (12.10.21) y N° 00000005-2022- PRODUCE/DEAM-jbardalez (10.01.2022), han sido subsanadas en su totalidad a través del Registro N° 00077150-2021 (07.12.2021), el Registro N° 00004651-2022 (24.01.2022) y el Registro N° 00011763-2022 (24.02.2022), tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente informe.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1. De la evaluación efectuada, se determina que los impactos ambientales generados por la actividad en curso de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, califican como leves, conforme al literal a) del numeral

53.1 del artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, lo cual sustenta la correspondencia de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para su Planta Industrial dedicada a la actividad de fabricación de bolsas y mangas de plástico, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; en ese sentido, se recomienda su aprobación y la respectiva emisión de la resolución directoral.

7.2. La empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA deberá cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe Técnico Legal, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.

7.3. La empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA deberá

implementar las medidas de adecuación ambiental, contenidas en el presente informe, en un plazo máximo de un (01) año; asimismo, deberá mantener las medidas de carácter permanente durante el desarrollo de su actividad industrial, ello en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

7.4. La empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA deberá cumplir con

las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y aquellas obligaciones ambientales aplicables contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, en tanto le sean aplicables a su actividad productiva. Del mismo modo, deberá observar lo regulado en la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobada por Ley N° 30884, y

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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, en cuanto le sean aplicables a su actividad productiva.

7.5. De la evaluación realizada a la información relacionada a la identificación de sitios

contaminados, presentada como parte de la solicitud de evaluación de la DAA de la Planta Industrial de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se colige que no se ha advertido la presencia de contaminación al

suelo dentro de la referida instalación, ubicada en el Jirón Zapallal N° 271, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; por tal motivo, no le correspondería realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan dirigido a la Remediación (PdR) para la instalación objeto de adecuación ambiental.

7.6. Lo resuelto, no exime a la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

CERRADA de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y

autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva. Asimismo, la aprobación de la DAA no subsana o convalida los incumplimientos a la normativa ambiental, general o sectorial, en los que haya podido incurrir la referida empresa en el desarrollo de sus actividades industriales, salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco de sus competencias.

7.7. Se recomienda remitir el presente informe y la respectiva resolución directoral a la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su conocimiento y fines pertinentes.

Es cuanto tenemos que informar a usted. VALENCIA ZÚÑIGA, RUBEN DARÍO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL RODRIGUEZ SULLCA, ALEXANDER GILBER DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Visto, el presente informe, que esta Dirección hace suyo, se dispone remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria - DGAAMI para su conformidad y fines correspondientes. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/06/17 10:19:24-0500

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ANEXO N° 1

Evaluación al Levantamiento de Observaciones a la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), de la Planta Industrial de la empresa MALUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

N° Observación Evaluación de la observación Estado

01

a. El administrado deberá precisar en qué rango empresarial (micro, pequeña, mediana o gran empresa) se ubica su empresa y también deberá justificar su respuesta.

b. El administrado debe presentar algún documento emitido por la autoridad competente (municipalidad) en la cual se autorice el horario de funcionamiento de la planta industrial.

c. El administrado debe precisar técnicamente en qué zonificación se ubica el predio, debe ser sustentada su respuesta.

d. El administrado debe aclarar porque existe una diferencia de áreas ya que en el DAA se precisa un área total de 1000 m 2 y en la licencia de funcionamiento N° 000708 que fue presentada se autoriza un área de 500 m 2, por lo que deberá precisar cuál es el área total que le corresponde al predio y adicional a lo mencionado deberá presentar un certificado de compatibilidad de uso de del área restante (el área restante que no está consignada en la licencia de funcionamiento).

e. El administrado deberá aplicar lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE y su anexo, y determinar el cumplimiento de las condiciones generales y específicas que sustentan la presentación de la DAA para su actividad, teniendo en cuenta el rango empresarial y la clasificación CIIU de su actividad o sus actividades que realiza y están descritas en el presente DAA. Asimismo, precisar la medida de manejo ambiental respecto a las condiciones que le correspondan. Dichas medidas de manejo ambiental que permita la adecuación ambiental deberán ser incluidas en el Plan de Manejo Ambiental. La evaluación y sustento debe ser por cada condición general y/o especifica. Puede usar como referencia la tabla 31 del presente informe para que brinde la información la cual se muestra a continuación:

Actividad desarrollada por el Administrado Rango Empresarial

Clasificación CIIU

N° Condiciones generales /

Especificas Sustento

Tipo de Instrumento correctivo

De acuerdo a las condiciones del

a. Precisó que pertenece al rango empresarial de pequeña empresa, en el Anexo N° 1 del presente levantamiento de observaciones de la DAA (exp: 00077150-2021) se adjunta la Consulta del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.

b. Precisó que la empresa MALUPLAST cumple con todo lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854 - Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo aprobado con D.S. N° 007-2002 TR, y el horario de trabajo es de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, los sábados 8:00 am a 5:00 pm.

c. Precisó que la Planta se encuentra dentro de la zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) la cual fue aprobado mediante la Ordenanza N° 1105-2007-MML del distrito de Puente Piedra.

d. Precisó que la empresa MALUPLAST es propietaria de un predio 1000 m 2, pero solo usa 500 m2 tal como se indica en su licencia de funcionamiento N° 000708, los 500 m2 restantes es alquilado a una empresa SACOLA la cual está fuera del alcance de la presente DAA.

e. Precisó la información y se completó la tabla N° 31 del presente informe. Absuelta

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Anexo del D.S. 006-209-

PRODUCE.

1 Condición 1

2 Condición 2

3 Condición n

02

a. El administrado debe describir como es el tratamiento que se da a la materia prima o insumos que no pasan los controles de calidad y donde serán dispuestos estos.

b. El administrado debe describir cuales son las características de las zonas de almacenamiento de materia prima e insumos y también debe precisar qué medidas de manejo ambiental implemento o piensa implementar para los diversos impactos ambientales (material particulado, generación de res iduos sólidos, Ruido) que se generen en esta área.

c. El administrado debe describir como se realiza el proceso de dosificación de la materia prima en las maquinas extrusoras, precisar si este proceso es manual o mecanizado, también precisar si en esta actividad se genera material particulado y de generarse esté debe precisar qué medidas de manejo ambiental implemento o piensa implementar para controlarlo.

d. El administrado debe preciar cual es la temperatura con la que

funciona la máquina extrusora e indicar s i se generan emisiones de gases (como ejemplo COVs) de este proceso de derretimiento del polietileno y los colorantes, también deberá describir técnicamente cual es el tratamiento se les da o se les dará.

e. El administrado debe describir como realiza le proceso de pigmentación de la materia prima (para darle color al producto), precisar que insumos químicos emplea, que equipos y maquinarias interviene en esta actividad, también debe precisar qué medidas de manejo ambiental implemento o piensa implementar para los diversos impactos ambientales (material particulado, generación de residuos sólidos, gases, COVs, ruido) que se generen en esta actividad.

f. El administrado debe describir como realiza la adición de la tinta a las maquinas impresoras y también debe precisar qué medidas de manejo ambiental implemento o piensa implementar para los diversos impactos ambientales (generación de residuos sólidos, residuos líquidos, vapores, gases, COVs, ruido) y las medidas de ante la ocurrencia de prevención de derrames que s e puedan generar en esta actividad.

a. Precisó que se cuenta con procedimiento de control de calidad, el cual consiste en una inspección visual de los pellets que se compran (en sacos de 25 kg), en este proceso se busca detectar impurezas que puedan perjudicar el proceso de extrusión y en caso de encontrarse materia prima o insumos no conformes, éstos son devueltos al proveedor.

b. Precisó que MALUPLAST no almacena su materia prima, sino que ésta tiene un ingreso Directo, a continuación, se detalla el proceso.

Ingreso de Materia Prima: La Materia Prima (principalmente pellets de plástico), es trasladada desde los almacenes del Proveedor a la Planta, donde la materia prima es descargada e inmediatamente ingresa en el proceso de Pre calentado (Secado), donde se reduce la humedad presente en los pellets, en esta actividad se genera ruidos por el tránsito de vehículos y como medida de manejo ambiental se solicita el certificado de mantenimiento o de inspección técnica a los vehículos que vayan a ingresar a la planta y se tiene señales de avisos de prohibido activar sirenas o tocar el claxon al ingreso de la Planta.

c. Precisó que la materia prima es colocada cerca a la máquina de mezclado; las bolsas de pellet de polietileno son de 25 kg, y son trasladadas por el operador a la máquina de mezclado directamente luego de su ingreso a Planta. Aquí se mezcla el pellet con masterbach (colorante plástico), de acuerdo a las indicaciones programadas. Luego la mezcla pasa por la máquina de pre secado, donde a una temperatura de 60° C, se procede a la eliminación de la humedad que hubiera en la mezcla. Luego de forma automática, la mezcla ingresa a la extrusora, también se precisa que en esta actividad no se genera material particulado, debido a la presentación de la materia prima (pellets).

d. Precisó que la temperatura de funcionamiento de la máquina extrusora, las cuales trabajan a temperaturas variables, tienen un promedio de 210 °C; en este proceso, tanto la materia prima como el masterbach empleado como colorante, no generan compuestos orgánicos volátiles porque no se llega a una temperatura de ebullición ni se combustionan, por lo que, no existe generación de COVs y con respecto a humos que puedan generarse, es de mencionar que el polietileno solo desprende humos en la combustión de éste, mas no en su temperatura de fusión, siendo que la energía que se emplea es eléctrica, adicional a esto se precisa que el tornillo está dentro de una cámara encapsulada.

e. Precisó que la pigmentación a través de un mezclado físico (pellets de polietileno y masterbach), luego de ello se realiza un pre secado y finalmente la mezcla entra en la extrusora, donde ocurre la pigmentación de la materia prima, también se

Absuelta

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g. El administrado debe describir cual es el tratamiento que se le da a los residuos de tinta que se genera en la máquina impresora, también deberá precisar donde son dispuestos estos.

h. El administrado debe describir técnicamente como es el funcionamiento de campana extractora que se encuentra en el proceso de impresión, con que equipos o maquinarias cuenta esta campana y cuáles son sus características técnicas, también deberá precisar qué áreas cubre de la zona de impresión, asimismo deberá precisar cómo es evacuado el aire extraído y si estos tienen un tratamiento (como filtros u otro) en la actualidad, o requiere la implementación de un tratamiento, para ambos casos el administrado deberá describir técnicamente como se realiza este tratamiento, en caso no requiera tratamiento deberá precisar la justificación técnica porque no requiere.

i. El administrado debe describir cual es el tratamiento que se le da a los vapores o humos que se generan producto de los corte y sellado para la elaboración de bolsas en el proceso de sellado.

j. El administrado debe describir como es el tratamiento que se le da a los residuos de plástico que se generan en la actividad de corte y sellado del proceso de sellado, también debe precisar donde son dispuestos estos.

k. El administrado debe describir como realiza la actividad de preparación de tintas (precisar como realiza la dosificación de los insumos y tintas, precisar que equipos y maquinarias emplean) y también debe precisar qué medidas de manejo ambiental implemento o piensa implementar para los diversos impactos ambientales (generación de residuos sólidos, residuos líquidos, vapores, gases, COVs, ruido) y las medidas de ante la ocurrencia de prevención de derrames que se puedan generar en esta actividad.

l. El administrado debe describir como es el tratamiento que se le da al producto terminado que no cumple con los requisitos de control de calidad, también debe precisar donde son dispuestos estos.

m. El administrado debe describir como es el tratamiento que se le da a los clisses que se rompen, que ya no se emplean, los vienen o presentan fallas, también debe precisar donde son dispuestos estos.

precisó que el masterbach (colorante plástico) es un plástico s ólido en forma de pellet con pigmentos, el cual no contiene compuestos orgánicos volátiles, cuya ventaja es que no produce compuestos orgánicos volátiles, adicional a esto se precisó que el masterbach contiene como pigmento al negro de humo, el cual es una sustancia estable no volátil, que no genera COVs.

f. Precisó que el proceso de adición de tintas se realiza en las bandejas de impresión, la mezcla de las tintas es según formulación, la transferencia se realiza a través del rodillo dosificador de tinta, el cual realiza la transferencia de las películas de tinta y como medida de manejo ambiental implementada, se cuenta con una campana extractora, la cual extrae los COVs, evitando que éstos se acumulen en el área, además de ello se asegura que el ambiente se encuentre ventilado y que no se permita la acumulación de olores, también se precisó que, a la fecha, no se realiza ningún tratamiento en la campana extractora dado de este proceso es esporádico ya que se realiza 2 o 3 veces por semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impres ión solo se realiza eventualmente, sin embargo, como medida de manejo ambiental se propone instalar un sistema de filtración de carbón activado, el cual retenga los COVs, adicional a esto se precisó que toda el área de impresiones se encuentra pavimentada, lo cual impide el contacto directo con el suelo en caso de derrame y se cuenta con un kit antiderrames en el área, el cual se usará inmediatamente ocurra algún derrame, los residuos generados serán almacenados como residuos peligrosos y serán dispuestos mediante una EO-RS autorizada.

g. Precisó que los residuos de tinta son almacenados como residuos peligrosos en la misma área de generación, estos residuos serán dispuestos como peligrosos mediante una EO-RS autorizada para la disposición final de los residuos peligrosos a un Relleno de Seguridad.

h. Precisó que la campana extractora es para la emisión de olores, que cuenta con un ventilador (extractor) que se encuentra dentro de la campana que realiza la evacuación del aire para garantizar un área libre de olores , también precisó que la campana no realiza un tratamiento del aire extraído, debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana, adicional a esto, la campana extractora tiene un pequeño punto de desfogue en el techo por el cual descarga el aire extraído al medio ambiente, sin embargo, como medida de manejo se propone implementar un sistema de tratamiento de aire en la campana extractora, el cual constará de filtros de carbón activado para la retención de los COVs, asimismo, presentó la ficha técnica del filtro de carbón activado en el anexo N° 2 informe de levantamiento de observaciones no subsanadas (exp: 00004651-2022).

i. Precisó que, en el proceso de sellado, no se generan vapores o humos, por lo que no se han implementado medidas o tratamiento para ese aspecto ambiental, y esto debido a que se emplea energía eléctrica para el funcionamiento de los equipos.

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n. El administrado debe describir realiza el cómo el transporte de las bobinas producidas en las máquinas extrusoras a las maquinas impresoras y máquinas selladoras.

o. El administrado debe precisar con cuantas chimeneas cuenta la planta, también deberá precisar de qué proceso provienen y si cuentan con algún tipo de tratamiento interno (dentro de la chimenea) a las emisiones antes de ser descargadas al medio ambiente o cuales piensan implementar y describir técnicamente cómo se realiza este tratamiento y que equipos intervienen en este.

p. El administrado debe precisar con cuantos extractores de aire cuenta la planta, también deberá precisar en qué procesos están ubicados, si cuentan con algún tipo de tratamiento interno (dentro del extractor o en los ductos, tales como filtros de carbón activado u otro que permita disminuir o mitigar la toxicidad de los gases y aire extraído previo a ser evacuado al medio ambiente) a las emisiones antes de ser descargadas al medio ambiente o cuales piensan implementar y describir técnicamente cómo se realiza este tratamiento y que equipos intervienen en este.

q. El administrado debe precisar y describir cuáles cuales son las actividades que realiza la empresa SACOLA y también deberá describir como se relacionan estas con las actividades que realiza la planta de MALUPALST.

j. Precisó que los residuos plásticos generados en la actividad de corte y sellado, son manejados como material de descarte, estos residuos son enviados al proveedor de materia prima para el proceso de pelletizado, luego este producto ingresa nuevamente al proceso como materia prima para la actividad de extrusión de la Planta.

k. Precisó que la mezcla de las tintas es según formulación, la transferencia se realiza a través del rodillo dosificador de tinta, el cual realiza la transferencia de las películas de tinta. Se siguen las siguientes actividades para la dosificación de tintas: 1. Pesaje de pintura en los colores requeridos de acuerdo al fondo a imprimir. 2. Medir y separar el alcohol a utilizar colocando en un envase dosificador de

acuerdo a la cantidad requerida para la pintura pesada, 3. Se coloca la pintura y el alcohol en un balde limpio. 4. Mezclar manualmente con una paleta (no se utilizan máquinas ni equipos) 5. Finalmente se vierte la pintura mezclada a las bandejas de la máquina

impresora. Los equipos y materiales que emplean para esta actividad son: Balanza para pesaje de pintura envase dosificador para medición del alcohol y un balde para la mezcla de la pintura. Para el manejo de los residuos sólidos peligrosos generados en esta actividad, se propone implementar un almacén central de residuos sólidos, que cumpla las condiciones establecidas en el D.S. N° 014-2017- MINAM. Finalmente, se realizará la contratación de una EO-RS autorizada, para la disposición final de los residuos peligrosos en un Relleno de Seguridad. Para el manejo ambiental de los COVs generados por esta actividad se implementará un filtro de carbón activado en la campana extractora. Como medida de manejo para la ocurrencia de derrames, toda el área de impresiones se encuentra pavimentada, lo cual impide el contacto directo con el suelo en caso de derrame. También se cuenta con un kit antiderrames en el área, el cual se usará inmediatamente ocurra algún derrame, los residuos generados serán almacenados como residuos peligrosos y serán dispuestos mediante una EO-RS autorizada.

l. Precisó que el producto terminado que no cumple con los requisitos de calidad o presenta fallas, también es manejado como material de descarte y es enviado al proveedor de materia prima para el servicio de pelletizado, luego de ello éste vuelve a ingresar al proceso de extrusión de la Planta.

m. Precisó que los clisses rotos son almacenados como residuos peligrosos, en el área de impresiones, luego serán dispuestos con una EO-RS autorizada para la disposición final de los residuos peligrosos a un Relleno de Seguridad.

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n. Precisó que el transporte de las bobinas producidas en las máquinas extrusoras a las máquinas impresoras y a las máquinas selladoras se realizá a través de estocas o apiladores manuales.

o. Precisó que la planta no cuenta con chimeneas; pero la campana extractora tiene un pequeño punto de desfogue en el techo que descarga al medio ambiente.

p. Precisó que solo se cuenta con un extractor de aire, el cual se encuentra en el área de impresiones para extraer los vapores generados por el alcohol isopropílico y las tintas empleadas, también se precisa que la actividad de impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente. El extractor instalado no cuenta con un tratamiento interno para gases. El extractor consta de ductos, un ventilador de succión y un punto de desfogue, sin embargo, como medida de manejo se propone instalar un filtro de carbón activado en la campana extractora, ello con el fin de retener los COVs .

q. Precisó que a la empresa SACOLA S.A.C. solo arrienda 500 m2 del terreno de MALUPLAST; por lo que, el terreno ocupado por la empresa SACOLA está fuera del alcance de la presente DAA.

03

a. El administrado debe precisar si genera sub producto y deberá completar la información en el siguiente cuadro:

Producto

elaborado

Cantidad

promedio (Kg./mes)

Subprodu

cto obtenido

Cantidad

promedio

mensual/ anual de subproducto

(t)

Aprovechamiento

del subproducto

b. El administrado en la tabla 5.16 del folio 48 del presente DAA exp: 00041129-2021 precisa las materias primas que emplea en sus procesos incluyendo insumos quimos que utiliza, por loque debe separar las materias primas de los insumos químicos que emplea en sus procesos.

c. El administrado deberá precisar el nombre de las materias primas, cual es el consumo mensual de estas y deberá precisar el nombre de cada uno de sus proveedores, esta información deberá completarla de acuerdo a lo requerido en el siguiente cuadro:

Tipo de recurso

(Materia prima) Cantidad Unidad

Dotación de

suministro

d. El administrado debe precisar el nombre de los insumos químicos incluido las pinturas que emplea en sus procesos, precisar en qué parte de sus procesos lo emplea, la cantidad de estos y el criterio

a. Precisó la información solicitada en el cuadro. b. Precisó por separado las materias primas e insumos químicos que emplea en sus

procesos. c. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación. d. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación. e. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación.

Absuelta

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de peligrosidad, completar esta información de acuerdo a lo solicitado en el siguiente cuadro:

Proceso en el

que se utiliza el

insumo químico

Insumo

Químic

o

Nombr

e

comercial

CAS

#

Cantid

ad

mensu

al (kg./me

s)

Criterio de

Peligrosidad

Infl

am

ab

le

Co

rro

siv

o

Reacti

vo

Exp

losiv

o

xic

o

e. El administrado debe precisar en todos los equipos y maquinarias, donde se emplean, la capacidad o potencia de los equipos o maquinarias empleados, su antigüedad y si su uso es permanente o temporal, completar esta información de acuerdo a lo solicitado en el siguiente cuadro:

Maquinaria

y/o equipo

Proceso en

el que se utiliza

Canti

dad

Tipo y

cantidad de

combustibl

e que requiere

Capacidad

(Potenc

ia)

Antigüe

dad del equipo

Uso permane

nte o

temporal

04

a. El administrado preciso que cuenta con una campana extractora la cual debe contar con una fuente fija para el desfogue de gases, vapores prevenientes de la zona de impresión y también debe precisar si cuenta con otras chimeneas o fuentes de fijas de desfogue de material particulado, gases, vapores etc. provenientes de los procesos de recepción de la materia prima, darle color a la materia prima, el proceso de extrusión, el proceso de impresión, el proceso de sellado y la preparación de tintas en su planta, por lo que deberá precisar las cuales son estas fuentes de la generación de las emisiones o el particulado, la ubicación, el tipo de emisión, la cantidad de flujo, la altura de la chimenea y cuál es la media de tratamiento que se le da a estas emisiones, para lo cual deberá presentar la información en el siguiente cuadro:

Fuente de

generació

n

Ubicació

n / Activida

d

Tipo

de emisió

n

Cantidad de flujo (m3/h)

Altura

chimenea

(m)

Tratamiento

b. El administrado debe precisar e identificar las fuentes de emisiones difusas y/o fugitivas (particulado, vapores, COVs, humos, etc.) que se genera a lo largo de sus diferentes actividades de sus procesos productivos (recepción de la insumos químicos, darle color a la

a. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación, Fuente de

generación

Ubicación /

Actividad Tipo de emisión

Cantidad de

flujo (m3/h)

Altura

chimenea (m)

Tratamient

o

Tintas de impresión

Área de Impresión

Compuestos Orgánicos Volátiles

No continuo -- No tiene tratamiento

El administrado precisa que la campana extractora, que se encuentra en el área de impresión, cuenta con un ducto de desfogue del aire, también precisó que la actividad en el área de impresión no es constante (funciona 2 o 3 veces por semana), adicional a esto, precisó que la planta no cuenta con chimeneas , por otro lado precisó que actualmente en la campana extractora no realiza algún tipo de tratamiento, sin embargo, como medida de manejo ambiental se propone la implementación de un filtro de carbono dentro de la campana extractora, ello con el fin de mitigar los COVs que puedan generarse en el área de impresión. b. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación:

Fuente de generación Ubicación / Actividad

Tipo de emisión

Medida de Manejo Ambiental o Tratamiento (descripción)

Tintas de Impresión Alcohol Isopropílico

Área de impresión

Itinerante - Se emplea una campana extractora de aire, para ev itar la concentración de

v apores en el área de trabajo.

- El f uncionamiento del área impresión solo se realiza ev entualmente entre 2 a

3 días a la semana debido a que las

cantidades generadas son mínimas,

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materia prima, el proceso de extrusión , el proceso de impresión, el proceso de sellado y la preparación de tintas, entre otras) y esta tiene que estar debidamente sustentado, también deberá describir las características técnicas del sistema de tratamiento emisiones difusas y/o fugitivas que corresponda, para lo cual deberá presentar la información en el siguiente cuadro:

Fuente de

generación

Ubicación /

Actividad

Tipo de

emisión

Medida de Manejo

Ambiental o Tratamiento (descripción)

c. El administrado deberá identificar cuáles son la fuentes de generación de ruido y deberá precisar de cuánto es la intensidad de ruido (dB) generado en las actividades de recepción de la insumos químicos, darle color a la materia prima, el proceso de extrusión , el proceso de impresión, el proceso de sellado y también de la entrada y salida de vehículos, también deberá precisar cuáles son medidas de control que se aplicaran a estas fuentes de generación de ruido, cómo será el funcionamiento de estas y las características dichas medidas de control, para lo cual se recomienda presentar la información en el siguiente cuadro:

Fuente de generación

Intensidad de la fuente (dB) Medida de control

d. El administrado evaluar y demostrar técnicamente si producto de sus actividades se generan vibraciones también deberá precisar cuáles son medidas de control que se aplicaran a estas fuentes de generación de vibración, cómo será el funcionamiento de estas y las características dichas medidas de control, para lo cual se recomienda presentar la información en el siguiente cuadro:

Fuente de generación Medida de control

pues la activ idad de impresión solo se

realiza ev entualmente.

El administrado precisó que el extractor de aire no realiza algún tipo de tratamiento, también se precisó que el consumo mensual de tintas es de 15 kg/mes y de alcohol isopropílico es de 25 kg/mes, lo cual es poco significativo y el funcionamiento del área impresión solo se realiza eventualmente entre 2 a 3 días a la semana debido a que las cantidades generadas son mínimas, pues la actividad de impresión solo se realiza eventualmente, adicional a esto, esta activad se realiza dentro de las instalaciones de la planta la cual cuenta con paredes de concreto y se encuentra techada, sin embargo, como medida de manejo ambiental se propone la implementación de un filtro de carbono dentro de la campana extractora, ello con el fin de mitigar los COVs que puedan generarse en el área de impresión. c. Precisó la información de acuerdo al cuadro solicitado de la observación:

Fuente de

generación

Intensidad de la

fuente (dB) Medida de control

Ingreso de Materia

Prima 61.6

Solicitar a los v ehículos que ingresan (con materia prima e

insumos químicos) a la Planta MALUPLAST, la Constancia de

Inspección Técnica Vehicular o su Certif icado de conf ormidad

de operativ idad de Vehículos.

Proceso de

Extrusión 63.0

Continuar con el mantenimiento prev entiv o y correctivo de los

equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo f uncionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido.

Sellado 61.6

Continuar con el mantenimiento prev entiv o y correctivo de los

equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo f uncionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Impresión 61.6 Continuar con el mantenimiento prev entiv o y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo

f uncionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Empacado 61.6 Continuar con el mantenimiento prev entiv o y correctivo de los equipos y maquinarias, a f in de asegurar su óptimo

f uncionamiento y mantener al mínimo la generación de Ruido

Despacho de

producto terminado 61.6

Se implementará señalética de prohibición de uso de sirenas

y claxon al ingreso de la Planta.

El administrado propone como medidas de control continuar con los mantenimientos preventivo y correctivo, también se precisó que la planta cuenta con muros de más de 3 metros y está debidamente techada. También se precisó que el administrado realizó monitoreos de ruido con la planta parada y con la planta en funcionamiento:

Punto Descripción Fecha/ Hora

Niveles de ruido (dBA) ECA

Residencial

(dBA) Máximo Mínimo LAeqt

Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN PARA”

RA-01 Parte f rontal

izquierda de la planta 14-02-2022 /

10:20 h. 87.2 51.5 67.6 60

RA-02 Parte f rontal derecha

de la planta 14-02-2022 /

10:37 h. 97.26 53.4 75.4 60

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Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN FUNCIONAMIENTO”

RA-02 Parte f rontal

izquierda de la planta 14-02-2022 /

12:58 h. 85.0 53.5 68.7 60

RA-02 Parte f rontal derecha

de la planta

14-02-2022 /

13:15 h. 82.7 51.9 66.0 60

Fuente: Inf ormes de Ensay o N°: IE-22-2038 (para la planta parada) y IE-22-2036 (para la planta en

f uncionamiento) del Laboratorio ALAB y la cadena de custodia (donde se precisa que la planta se encuentra en f uncionamiento o en para) presentado en el Anexo N° 1 de la inf ormación complementaria del

lev antamiento de observ aciones de la DAA (EXp: 00011763-2022)

Por lo que, se concluye que los resultados del monitoreo de ruido, estos son producto de agentes externos a MALUPLAST, tales como la circulación de vehículos y actividades industriales cercanas a la planta. d. Precisó que no generan vibraciones en sus procesos debido a que sus equipos no

cuentan con motores de alta potencia.

05

Generación de residuos sólidos a. El administrado debe precisar cuál es tratamiento que se le va

dar a los residuos sólidos peligrosos, residuos sólidos líquidos peligrosos y donde serán dispuestos estos.

b. El administrado debe describir en qué consistirá las actividades de reciclaje de residuos de papel/cartón y en qué consistirá el reciclaje de residuos plásticos.

c. El administrado debe precisar cómo es el tratamiento de los residuos líquidos peligrosos que provenientes de las maquinas imprentas y preparación de tintas, por lo que deberá completar la información solicitada en el siguiente cuadro:

Nombre

del residuo

Fuente de

generac

ión

Cantidad

(Kg/

mes)

Clasific

ación

dentro de los

Anexos

III o V del

RLGIRS

Caracte

rística

de peligros

idad

Aprovec

hable

Valorización

material

o energéti

ca

No

aprovecha

ble Tratamient

o previo a

la disposició

n final

d. El administrado debe describir como es la forma de almacenamiento de RRSS peligros, los residuos peligrosos líquidos y los RRSS no peligrosos en la actualidad, precisar cuál es la ubicación de estos almacenes, también debe describir como son las instalaciones del almacenamiento de residuos sólidos peligrosos u no peligrosos, esta información deberá precisarla de acuerdo al siguiente cuadro. Almacén de residuos sólidos Descripción

a. Precisó que se va implementar un almacén central de residuos sólidos peligrosos de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 014-2017-MINAM, con respecto a los residuos líquidos peligrosos, precisó que éstos no se generan ya que los insumos empleados se usan en su totalidad.

b. Precisó que no se realizaran actividades de reciclaje de papel/cartón, si no que realizará la comercialización de estos residuos a través de una OE-RS, para el caso de material de descarte (residuo de plástico), estos serán entregados a la empresa (S.G.M. IMPORTACIONES S.A.C.) que abastece de pellets de polietileno (materia prima), donde transformarán los plásticos entregados en materia prima, con el objetivo de que pueda iniciar nuevamente el proceso dentro de las instalaciones de la planta.

c. Precisó que no se generan residuos líquidos peligrosos en sus procesos, puesto que se emplea la totalidad de los productos líquidos, y se utilizan trapos industriales para la limpieza, evitando la generación de este tipo de residuos.

d. Precisó la siguiente información de acuerdo a lo solicitado en el cuadro de la observación: Almacén de residuos

sólidos Descripción

RESIDUOS SÓLIDOS

PELIGROSOS

Actualmente el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realiza en

las áreas de generación (área de impresiones), en contenedores plásticos

rotulados y con tapas, cabe resaltar que todas las instalaciones cuentan con una losa de concreto de 20 cm de espesor el cual protege el suelo y en un

ambiente techado. También precisa que v a implementar un almacén central

de residuos sólidos peligrosos de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 014-

2017-MINAM

RESIDUOS SÓLIDOS

NO PELIGROSOS

Actualmente MALUPLAST solo cuenta con almacenamiento primario para los

residuos sólidos no peligrosos los cuales se almacenan en el área de generación (área de producción N° 1 y almacén de producto terminado y área

de producción N° 2), cabe resaltar que todas las instalaciones de la planta

MALUPLAST, cuenta con una losa de concreto de 20 cm de espesor y en un

ambiente techado. También precisa que se implementará un almacén central de residuos sólidos no peligrosos.

Absuelta

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06

El administrado debe precisar con quienes colida la planta industrial, asimismo, precisar si son viviendas.

Precisó que el predio colinda con:

- Frente de la Planta MALUPLAST: Colinda con una empresa de terceros dedicada al almacén de productos.

- Lateral Derecho Planta MALUPLAST: Se ubica un local comercial (bodega), propiedad de terceros.

- Lateral Izquierdo Planta MALUPLAST: Se ubican viviendas, propiedades de terceros.

- Parte Posterior Planta MALUPLAST: Colinda con un taller de mantenimiento de vehículos.

Absuelta

07

a. El administrado debe sustentar técnicamente de acuerdo a sus procesos productivos, materia prima e insumos que emplea y las medidas de control ambiental con las que cuenta en la actualidad, porque son necesarios los parámetros de calidad de aire que fueron monitoreados y los parámetros que propone realizar como parte del seguimiento, también debe precisar e identificar cuáles son las fuentes dentro de sus procesos donde se generan los parámetros monitoreados para la calidad de aire.

b. El administrado debe precisar porque no realizo el monitoreo de lo COVs, que se generan en el extrusión, impresión, sellado y preparación de tintas.

c. El administrado debe justificar porque le corresponde la zonificación industrial al predio donde se encuentra la planta, asimismo tener en cuenta si colinda con viviendas.

a. Precisó lo siguiente: Parámetro Propuesta Sustento

COVs

(Benceno)

Considerar

en el

programa de

monitoreo

En el ECA actual (D.S. N° 003-2017-MINAM), el parámetro Benceno, es

considerado para monitoreo de compuestos orgánicos v olátiles.

MALUPLAST emplea alcohol isopropílico y tintas en el proceso de impresión,

por lo que se considerará el presente parámetro.

Material

Particulado (PM10)

No incluir

en el programa

de

monitoreo

Al interior de la Planta MALUPLAST no se genera la emisión de Materia l

Particulado (PM10), debido a que la totalidad del predio se asienta sobre una

plataf orma de concreto de 20 cm de espesor, la empresa no utilizan materia

prima en polv o, además de que no se realiza ninguna activ idad de trituración

o chancado que pudiera generar material particulado; lo prev iamente mencionado se ev idenció en los resultados del monitoreo ambiental, cuy os

v alores salieron por debajo de la normativ a con la que f ueron comparadas.

Dióxido de

Nitrógeno

NO incluir

en el

programa de

monitoreo

El NO2, prov iene de las activ idades antropogénicas, particularmente por la

quema de combustibles f ósiles; sin embargo, las principales f uentes son los

incendios f orestales y de pastos, y la activ idad v olcánica (Fuente: Inf orme Nacional de la Calidad del Aire 2013-2014: MINAM), lo prev iamente

mencionado se ev idenció en los resultados del monitoreo ambiental, cuy os

v alores salieron por debajo de la normativ a con la que f ueron comparadas.

Dióxido de

Azuf re

No se

incluy e en el programa

de

monitoreo

El SO2, prov iene de las activ idades antropogénicas, particularmente por la

combustión del carbón y petróleo; sin embargo, las principales f uentes son f undiciones y siderúrgicas (Fuente: Inf orme Nacional de la Calidad del Aire

2013-2014: MINAM), ello se ev idenció en los resultados del monitoreo

ambiental, donde los v alores salieron por debajo del Límite Máximo de

Detección del laboratorio.

Monóxido

de Carbono

No se

incluy e en

el programa de

monitoreo

El monóxido de carbono (CO) prov iene principalmente del proceso de

combustión que se realiza en los v ehículos y /o generadores eléctricos. También debemos indicar que, existe una gran af luencia v ehicular en las

calles aledañas al predio en estudio, los cuales inf luencian en la

concentración de este parámetro, por lo que la Planta Industrial no contribuy e

con la generación de CO. Asimismo, las bajas concentraciones se ev idenciaron en los resultados del monitoreo ambiental, donde los v alores

salieron por debajo del Límite Máximo de Detección del laboratorio.

Sulf uro de Hidrogeno

No se incluy e en

el programa

de monitoreo

Este parámetro es generado por reacciones bioquímicas en tratamientos de

agua residual, por lo que, no tiene relación con las activ idades del proy ecto.

No tiene relación con las activ idades.

Absuelta

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”

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Adicional a esto se modificó el programa de monitoreo ambiental de calidad de aire propuesto en la DAA, debido a los sus tentos presentados anteriormente.

Estacion

es de monitore

o

Coordenad

as UTM WGS 84 –

Zona 18L

Descripción

de la ubicación

Frecuencia

Parámetros

Valor de

comparación

Norma de referencia

Calidad de aire

CA-01

(Barlov ento)

8 689 911 N

0 271 234 E

Sobre el techo

del Predio Vecino

Anual COVs

(Benceno) 2 µg/m3 D.S. N° 003-2017-

MINAM.

CA-02 (Sotav ento)

8 689 909 N 0 271303 E

Sobre el techo de las Of icinas

Administrativ as

b. Precisó que no se realizó el monitoreo de COVs (Benceno) en la línea base, debido a que el proceso de impresión es esporádico (1 o 2 veces por semana) y se considera imperceptible en el área de estudio; sin embargo, en el programa de monitoreo se considerará el parámetro COVs (Benceno) con una frecuencia anual, debido al uso de tintas.

c. Precisó que debido a que colinda con viviendas se considera la zonificación residencial, por lo que, en el monitoreo de ruido se considera dicha zonificación para la comparación con los ECA.

08

a. El administrado debe precisar cuáles son las fuentes de generación de los impactos ambientales y describir que medidas ambientales propuestas implemento o piensa implementar para el tratamiento de la generación de material particulado, emisiones gaseosas, efluentes, ruidos, vibraciones, y residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, por lo que deberá precisar dicha información en el siguiente cuadro:

Impacto ambiental

(solo negativo)

Fuentes

impactantes

Calificación

propuesta

Medida ambiental propuestas por el

administrado

b. El administrado debe evaluar y valorizar los impactos ambientales generados por la generación de emisiones difusas y/o fugitivas (particulado, vapores, COVs, humos, etc.) que se generan en los procesos de extrusión, impresión, sellado y preparación de tintas, también deberá precisar con qué medidas de manejo ambiental cuenta para tratar estos efluentes o cuales son las medidas que piensa implementar, por lo que deberá precisar dicha información en el cuadro de la observación 08a.

c. El administrado debe evaluar y valorizar los impactos ambientales generados por la generación de residuos sólidos peligrosos, los residuos líquidos peligrosos y no peligrosos en todos sus procesos, también deberá precisar con qué medidas de manejo ambiental

a. Precisó la información solicitada en el cuadro de la observación. b. Precisó la información solicitada en el cuadro de la observación 8a. c. Precisó la información solicitada en el cuadro de la observación 8a. d. Precisó que no se genera vibraciones en sus procesos. e. Precisó que no se genera material particulado en sus procesos.

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cuenta para tratar estos residuos (peligrosos y no peligrosos) o cuales son las medidas que piensa implementar, por lo que deberá precisar dicha información en el cuadro de la observación 08a.

d. El administrado debe evaluar y valorizar los impactos ambientales generados por la generación de vibraciones, también deberá precisar con qué medidas de manejo ambiental cuenta para tratar estos efluentes domésticos o cuales son las medidas que piensa implementar, por lo que deberá precisar dicha información en el cuadro de la observación 08a.

e. El administrado debe precisar y describir técnicamente que medidas de control ambiental va implementar o piensa implementar para el material particulado que se genera por la dosificación de la materia prima en las maquinas extrusoras y para la pigmentación de la materia prima, por lo que deberá precisar dicha información en el cuadro de la observación 08a.

09

a. El administrado deberá justificar técnicamente de acuerdo a los

procesos que realiza, las materias primas e insumos que emplea

en sus procesos, los resultados de los monitores ambientales de

calidad de aire, las medidas de control implementadas y las que

piensa implementar, porque va realizar los monitores de calidad de

aire, también debe justificar técnicamente cada uno de los

parámetros que propone monitorear.

b. El administrado debe justificar técnicamente porque en su plan de

seguimiento y control de la tabla N° 30, este no requiere realizar el

monitorear los otros parámetros del ECA de aire como por el

ejemplo el Benceno.

c. El administrado deberá justificar técnicamente de acuerdo a los

procesos que realiza, los resultados de los monitores ambientales

de calidad de ruido, las medidas de control implementadas y las

que piensa implementar, porque va realizar los monitores de

calidad de ruido.

a. Precisó que de acuerdo a los resultados de los monitoreos de calidad aire y a los

procesos que realiza la empresa, ésta no se genera SO2, NO2, CO y material

particulado, por lo que, no se van a monitorear estos parámetros en los monitoreos

de calidad de aire.

b. Precisó que sí se está considerando al Benceno (C6H6) debido a que se genera

en la actividad de impresión del proceso productivo, motivo por el cual se presenta

el Programa de Monitoreo Ambiental. Estaciones

de

monitoreo

Coordenadas

UTM WGS 84

– Zona 18L

Descripción de la

ubicación

Frecuenc

ia Parámetros

Valor de

comparaci

ón

Norma de referencia

Calidad de aire CA-01

(Barlov ento)

8 689 911 N

0 271 234 E

Sobre el techo del

Predio Vecino

Anual

Compuestos

Orgánicos Volátiles

(Benceno)

2 µg/m3 D.S. N° 003-2017-MINAM CA-02

(Sotav ento)

8 689 909 N

0 271303 E

Sobre el techo de

las Of icinas

Administrativ as

Parámetros meteorológicos

EM-01

(Meteorología)

8 689 909 N

0 271303 E

Sobre el techo de

las Of icinas Administrativ as

Anual

Humedad, Temperatura,

Presión,

Velocidad y

Dirección del Viento

--- ---

Niveles de ruido ambiental (Diurno y Nocturno)

RA-01 8 689 906 N 0 271 311 E

Parte f rontal del

predio, lado

Sureste. Anual

Niv el de presión

sonora con

f iltro de ponderación

Zona

Residencial: 60 dB(A) –

Diurno

D.S. N° 085-2003–PCM,

RA-02 8 689 920 N

0 271 297 E

Parte f rontal del

predio, lado

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Noroeste. “A”

c. Precisó que se realizaron monitoreos de ruido con la planta parada y con la planta en funcionamiento, los cuales dieron como resultados lo siguiente:

Punto Descripción Fecha/ Hora Niveles de ruido (dBA) ECA

Residencial

(dBA) Máximo Mínimo LAeqt

Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN PARA”

RA-01 Parte f rontal

izquierda de la planta

14-02-2022 /

10:20 h. 87.2 51.5 67.6 60

RA-02 Parte f rontal derecha

de la planta

14-02-2022 /

10:37 h. 97.26 53.4 75.4 60

Ruido Ambiental Diurno con la “PLANTA EN FUNCIONAMIENTO”

RA-02 Parte f rontal

izquierda de la planta

14-02-2022 /

12:58 h. 85.0 53.5 68.7 60

RA-02 Parte f rontal derecha

de la planta 14-02-2022 /

13:15 h. 82.7 51.9 66.0 60

Fuente: Inf ormes de Ensay o N°: IE-22-2038 (para la planta parada) y IE-22-2036 (para la planta en f uncionamiento) del Laboratorio ALAB y la cadena de custodia (donde se precisa que la planta se encuentra

en f uncionamiento o en para) presentado en el Anexo N° 1 de la inf ormación complementaria del

lev antamiento de observ aciones de la DAA (EXp: 00011763-2022).

Por lo que, se concluye que dichos resultados del monitoreo de ruido son producto de agentes externos a MALUPLAST, tales como la circulación de vehículos y actividades industriales cercanas a la planta, pues los procesos productivos que se desarrollan en la Planta Puente Piedra no generan ruido perceptible en el ambiente del área de estudio, sin embargo, precisó que realizará el monitoreo de ruido de acuerdo a la nueva propuesta del programa de monitoreo ambiental realizada en la observación 9b.

10

Presentar un Cronograma de implementación de las medidas de

prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

propuestos en la DAA, incluyendo las medidas de manejo ambiental

que se incluyan producto del levantamiento de observaciones,

conforme al siguiente cuadro. Proceso o activ idad

que genera el impacto

Impacto Ambiental

Medidas de

Manej o Ambiental

Fase (1)

Cronograma (2) Tipo de medida

M, P o C **

Frecuencia

***

Indicador ****

Responsable del

seguimiento

Costo Aprox.

(S/.) 1 2 3 4

(1) Operación o cierre. (2) Plazo de implementación hasta 5 años.

** P: Prevención, C: Correctivo, M: Mitigación. *** La frecuencia puede ser Permanente (diario, mensual, trimestral, semanal, etc.) o puntual (única vez)

****Precisar el indicador que permita medir la efectividad de la medida de manejo ambiental .

Presentó la información solicitada y se completó el cuadro de la observación.

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Anexo Nº 2 Cronograma de implementación de las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

Proceso o activ idad que

genera el impacto

Impacto

Ambiental Medidas de Manejo Ambiental Fase (1)

Cronograma (2) Tipo de medida

M, P o C

*

Frecuencia

**

Indicador

***

Responsable

del seguimiento

Costo Aprox.

(S/.) 1er.

Trim.

2do.

Trim.

3er.

Trim.

4to.

Trim

Área de Impresión

Alteración de la

calidad de aire

Implementar un fi ltro de carbón

activado en la campana extractora de aire en el área de impresión.

Operación -- -- -- X C Puntual

Implementación

del fi ltro de carbón activado

Jefe de

producción

Costo por definir

Alteración de

calidad de suelo

Implementar un Kit de derrame de

sustancias químicas. Operación

X X X X M Permanente

Implementación

del KIT

Jefe de

producción

Costo por definir

Ingreso de Materia Prima

Alteración de la calidad de ruido

Colocar un cartel en la puerta principal del predio que prohíba el

uso de sirenas u otro tipo de fuentes de ruido innecesarias a todos los

vehículos que ingresen a la Planta.

Operación -- X -- -- C Puntual Instalación de

carteles

Jefe de

producción S/ 300.00

Solicitar a los vehículos que

ingresan (con materia prima e insumos químicos) a la Planta

MALUPLAST, la Constancia de Inspección Técnica Vehicular o su

Certificado de Conformidad de Operatividad de Vehículos.

Operación

X X X

X C Permanente

Numero de

constancias revisadas al

mes

Jefe de producción

Sin costo

Operación

(Todos los procesos)

Alteración de

calidad de Ruido

Continuar con el mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos, maquinarias y unidades

vehiculares, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y mantener

al mínimo la generación de ruido.

Operación

X X X

X P Permanente

Numero de mantenimiento

s realizados al mes

Jefe de

producción

Costo por definir

Alteración de

calidad de suelo

Implementar contenedores de colores, según la NTP

900.058.2019, éstos se ubicarán estratégicamente en el predio, con

el objetivo de realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos

peligrosos y no peligrosos.

Operación -- -- -- X M Puntual Implementació

n de

contenedores

Jefe de producción

S/ 2500.00

Implementar un Almacén Central de

Residuos Sólidos No Peligrosos, el cual contará con las siguientes

características: Contenedores de colores con tapa en buen estado,

área con piso de concreto y ventilada, además se colocará un

cartel que indique el tipo de residuos

Operación -- X -- -- M

Puntual

Implementació

n del almacén de RRSS no

peligrosos.

Jefe de

producción

S/ 4000.00

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Proceso o activ idad que

genera el impacto

Impacto

Ambiental Medidas de Manejo Ambiental Fase (1)

Cronograma (2) Tipo de medida

M, P o C

*

Frecuencia

**

Indicador

***

Responsable

del seguimiento

Costo Aprox.

(S/.) 1er.

Trim.

2do.

Trim.

3er.

Trim.

4to.

Trim

que se debe colocar en los

contenedores.

Implementar un Almacén Central de Residuos Sólidos Peligrosos, en

base a lo indicado en el artículo 54 del D.S. N° 014- 2017-MINAM

Operación -- -- X -- M

Puntual Implementación del almacén

de RRSS peligrosos

Jefe de producción

S/ 2000.00

Capacitar al personal acerca del

manejo adecuado de residuos sólidos, así como de las acciones de

respuestas en caso de derrames de sustancias peligrosas.

Operación -- -- -- X P Anual Número de

capacitaciones

realizadas

Jefe de

producción S/ 400.00

* M: Mitigación, P: Preventivo, C: Correctivo ** La frecuencia puede ser permanente (diario, mensual, trimestral, semanal, etc.) o puntual (única vez) ***Precisar el indicador que permita medir la efectividad de la medida de manejo ambiental. (1) Operación o cierre (2) Plazo de implementación hasta 1 año, de acuerdo al artículo 60 del RGA.

Anexo N° 3

Programa de Monitoreo Ambiental

Componente Estación Estación

Ubicación Coordenadas

Parámetros Número de mediciones

Frecuencia Normas y valores de

comparación Este Norte

Calidad de Aire

CA-01 (Barlovento)

Sobre el techo del Predio Vecino

271234 8670983 COVs

(Benceno)

01 Anual DS N° 003-2017-MINAM

CA-02 (Sotavento)

Sobre el techo de las Oficinas Administrativas.

271303 8689909 01

RUIDO AMBIENTAL

R-01 Parte frontal izquierda de la

planta 271311 8689916

LAeqt (diurno)

01 Anual

D.S. N° 085-2003 PCM Zona Residencial

R-02 Parte frontal derecha de la

planta 271311 8689925 01

Nota1: Los monitoreos ambientales se realizarán durante la vida útil de la planta industrial. Nota2: Los monitoreos ambientales deben ser efectuados conforme a lo indicado en el artículo 15 del RGA.

Nota3: El número de mediciones y procedimientos a seguir se encontrará determinado por los protocolos de monitoreo aplicables vigentes.

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Anexo Nº 4 Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación Presentación del Reporte Ambiental (Informe de Implementación del Plan de Manejo Ambiental -PMA e Informe de Monitoreo Ambiental) al décimo tercer (13°) mes de notificada la Resolución Directoral que apruebe la presente DAA, y en adelante de manera anual.

(*) El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente f iscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control consignados

en el Anexo N° 3 del presente informe, y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del presente informe. La presentación del Reporte Ambiental deberá contener documentos justif icados de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato de seguimiento indicado en el Anexo N° 5 del presente informe.

Una vez culminada la implementación de medidas de manejo ambiental puntuales (1 año), se deberá continuar, durante toda la vida útil de la actividad con la implementación de las medidas de manejo permanentes en la frecuencia establecida en el cronograma de medidas de manejo ambiental (Anexo N° 2 del presente informe), asimismo, los monitoreos deben realizarse durante toda la vida útil de la actividad en la frecuencia establecida en el Anexo N° 3 del presente

informe. Los Reportes Ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la actividad industrial, los cuales deberán ser presentados siguiendo la frecuencia establecida en el presente Anexo N° 4.

Anexo N° 5 Formato Sugerido para el Reporte Ambiental1

N° Actividad General

Actividad Específica

Fecha Inicio

Fecha Conclusión

Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas

Inversión a la fecha (S/.)

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

1 Corresponde al Organismo de Ev aluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el f ormato mencionado para la presentación del reporte

ambiental.