republicanismo y democracia: principios básicos de una república deliberativa

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REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA: PRINCIPIOS BÁSICOS DE UNA REPÚBLICA DELIBERATIVA José Luis Martí 1 Prof. Dr. Facultad de Filosofía Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España Más de 200 años después de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, los dos hechos que cambiaron el mundo de la edad moderna y dieron lugar a la democracia contemporánea, todavía seguimos discutiendo interminablemente acerca de qué significa el término democracia, cuál es la mejor forma de organizarse democráticamente o qué implicaciones tiene sobre otros ideales valiosos como la protección de los derechos fundamentales o el Estado de Derecho. El de democracia es un concepto normativo, y esto quiere decir que cuando tratamos de esclarecer su contenido, de averiguar su significado, debemos embarcarnos necesariamente en una discusión normativa. Por otro lado, la democracia suele ser 1 Agradezco a todos los asistentes al Congreso Internacional de Filosofía de la Democracia, organizado por la Universidad de los Andes (Colombia), y en especial a Rodolfo Arango, Viviana Quintero, Roberto Gargarella, Cristina Lafont, Miguel Vatter, Carlos Herrera y Nicolás Espejo. Todos ellos contribuyeron con comentarios y objeciones a que me formara una idea más ajustada de los errores de este trabajo.

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REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA: PRINCIPIOS BÁSICOS DE UNA

REPÚBLICA DELIBERATIVA

José Luis Martí 1

Prof. Dr. Facultad de Filosofía

Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España

Más de 200 años después de la Declaración de

Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución

Francesa, los dos hechos que cambiaron el mundo de la edad

moderna y dieron lugar a la democracia contemporánea,

todavía seguimos discutiendo interminablemente acerca de

qué significa el término democracia, cuál es la mejor forma

de organizarse democráticamente o qué implicaciones tiene

sobre otros ideales valiosos como la protección de los

derechos fundamentales o el Estado de Derecho. El de

democracia es un concepto normativo, y esto quiere decir que

cuando tratamos de esclarecer su contenido, de averiguar su

significado, debemos embarcarnos necesariamente en una

discusión normativa. Por otro lado, la democracia suele ser

1 Agradezco a todos los asistentes al Congreso

Internacional de Filosofía de la Democracia, organizado por

la Universidad de los Andes (Colombia), y en especial a

Rodolfo Arango, Viviana Quintero, Roberto Gargarella,

Cristina Lafont, Miguel Vatter, Carlos Herrera y Nicolás

Espejo. Todos ellos contribuyeron con comentarios y

objeciones a que me formara una idea más ajustada de los

errores de este trabajo.

entendida como un ideal regulativo, esto es, como un

horizonte normativo que describe un estado de cosas ideal,

contrapuesto al real en el que nos encontramos, pero hacia

el que tenemos la obligación de tender.2

Ahora bien, las discusiones académicas sobre cuál es el

mejor ideal de democracia se han prolongado desde el

nacimiento de la democracia contemporánea, o aun más, desde

su invención en la Grecia clásica. Es decir, diversos

2 Sobre la noción de ideal regulativo, véase, Martí, 2005b. Por

supuesto, existe un sentido puramente descriptivo y no

ideal, que es el que aplicamos a los sistemas de gobierno

reales que cumplen con algunas condiciones mínimas. Esta

distinción entre el sentido ideal y normativo y el real y

descriptivo queda bien reflejada en la distinción que hace

Robert Dahl entre democracia y poliarquía. Véase Dahl,

1989: 34 y ss., y 266-270; y 1998: 47-48 y 99-101. Pero

como muestra justamente la distinción de Dahl, y contra lo

que algunos científicos políticos han presupuesto, el

sentido descriptivo siempre es secundario y dependiente del

sentido normativo. Sólo cuando podamos describir

detalladamente el contenido de la democracia ideal

estaremos en condiciones de establecer las condiciones

mínimas que debe cumplir un sistema de gobierno para poder

ser calificado de democracia, puesto que esto implica un

juicio de aquello que consideramos aceptable en términos

político-morales, y presupone además que tales sistemas

reales de gobierno son considerados suficientemente cercanos

al ideal.

autores han defendido en sus escritos diversos ideales de

democracia, entre los cuales es difícil incluso establecer

algún orden o criterio clasificatorio. Son muchas las

clasificaciones que se han intentado de los modelos ideales

de democracia,3 y todas ellas son siempre sospechosas de no

ser completamente neutrales, de resaltar lo que a ojos del

autor resulta la propiedad más característica de la

democracia. De todos modos, no voy a discutir aquí las

muchas complejidades que se encuentran presentes en estos

intentos clasificatorios, puesto que sólo me interesa

presentar una imagen sencilla y lo más clara posible de uno

de estos modelos democráticos, la democracia republicana,

contrastándolo con el modelo al que supuestamente se opone,

la democracia liberal, y en todo caso distinguiéndolo de

otros modelos con los que se solapa, como la democracia

deliberativa y la democracia participativa.

La democracia republicana es el modelo de democracia

que se deriva de aceptar las tesis centrales del

republicanismo, como la democracia liberal hace lo propio

con respecto a las tesis del liberalismo. Por lo tanto, en

la medida en que el republicanismo y el liberalismo sean

dos corrientes teóricas contrapuestas, los dos respectivos

modelos de democracia también lo serán. Ahora bien, el

republicanismo y el liberalismo, contra lo que algunos

autores suponen, no necesariamente se contraponen. O, mejor

dicho, dado que tanto una tradición de pensamiento como la

3 Véase, por ejemplo, Held, 1987; Cunningham, 2002; y

Ovejero, 2002: cáp. 3.

otra son ampliamente heterogéneas, no todas las versiones

del republicanismo se oponen a todas las versiones del

liberalismo.4 Si es frecuente hablar de un liberalismo

igualitario y otro conservador o libertario, también es

común referirse a un republicanismo humanista, uno cívico,

uno cristiano, uno aristotélico, uno comunitarista y hasta

uno liberal. Esta disparidad de categorías obedece a que el

republicanismo, históricamente mucho más antiguo que el

liberalismo, ha sido siempre un lugar de encuentro para

sensibilidades diversas. Por ello, en todo análisis de los

orígenes históricos del republicanismo contemporáneo se

hace conveniente distinguir cuidadosamente las grandes

tendencias de pensamiento que, con más o menos

alteraciones, se han ido manteniendo hasta nuestros días.

Sin embargo, no emprenderé aquí ni siquiera una síntesis de

dicho análisis histórico, puesto que mi única pretensión es

describir el principal pensamiento democrático republicano

sobre el que se aglutinan las diversas versiones del

republicanismo, o al menos las más importantes.

4 Véase, defendiendo la compatibilidad, Kymlicka, 2001:

387-413. Tampoco autores como Michelman o Sunstein

aceptarían una distinción muy tajante entre liberalismo y

republicanismo.

Con respecto a la historia del republicanismo,5 es

suficiente decir que se trata de una tradición que surge en

la Grecia y la Roma clásicas, por lo tanto muchos siglos

antes de que surgiera el liberalismo, de manos de autores

como Aristóteles, Salustio, Tito Livio, Cicerón y Séneca.

En Grecia el republicanismo fue la doctrina de los que

quisieron defender la democracia evitando a su vez los

excesos del populismo, y atemperándola por tanto con un

gobierno mixto. En Roma canalizó el pensamiento igualitario

antimonárquico que tenía por objetivo preservar la libertad

de los ciudadanos, especialmente para frenar los abusos del

monarca. En ambos casos se vinculaba a la defensa de la

libertad y del papel central y responsable de la

ciudadanía. Por lo tanto, la república se vinculaba

estrechamente con los ideales democráticos, en la medida en

que lo que se pretendía era, por decirlo en los términos de

Aristóteles, el gobierno de los muchos.6 El siguiente

5 Podemos encontrar buenos estudios de historia del

pensamiento republicano en Bailyn, 1967; Wood, 1969;

Pocock, 1975; Skinner, 1978 y 1998; Nicolet, 1982; Pangle,

1988; Bock, Skinner y Viroli, 1990; Rahe, 1992; Spitz,

1995, y Viroli, 1999.6 Aunque Aristóteles concebía la democracia como la

degeneración de la república o politeia, es decir, como el

sistema de gobierno de los muchos que en lugar de gobernar

en favor del interés público defendía sólo el de la propia

mayoría. La república, en la célebre tipología del pensador

griego, se oponía a la monarquía (el gobierno de uno sólo)

momento de surgimiento del pensamiento republicano coincide

con el siguiente período de gobierno democrático en el

mundo, el del nacimiento de las ciudades-Estado del

Renacimiento en el norte de Italia, durante los siglos XIV

a XVI, cuyos máximos exponentes fueron Guicciardini y

Maquiavelo, siendo este último el que más influiría en la

tradición republicana posterior. Así, por ejemplo, es

posible encontrar su rastro en las obras de algunos de los

revolucionarios whig, durante y después de la Guerra Civil

inglesa del siglo XVII, comprometidos con la idea de

Commonwealth, autores como James Harrington y John Milton.

Maquiavelo, Harrington y Milton ejercerían a su vez una

gran influencia al menos sobre tres grupos de pensadores.

Primero, sobre los igualitaristas ingleses del siglo XVIII

como Richard Price, Joseph Priestley y Thomas Paine, que

más tarde contribuirían a las ideas de la Revolución

Norteamericana y de los protagonistas de los debates sobre

la posterior constitución de los Estados Unidos, como

George Washington, Thomas Jefferson, John Adams, y en menor

medida Alexander Hamilton y James Madison. Segundo, sobre

algunos socialistas utópicos como Henri de Saint-Simon,

y al gobierno aristocrático (el gobierno de unos pocos),

cuyas formas “degeneradas” eran respectivamente la

democracia, la tiranía y la oligarquía. Véase Aristóteles,

1986, libro III, cáp. VII, 120, 1779a y 1279b. Politeia era

el término utilizado por Aristóteles para referirse a un

gobierno mixto entre democracia y aristocracia, y pronto

adquiriría su forma latina de república, la cosa pública.

Gracchus Babeuf o Charles Fourier, que más tarde serían el

embrión de algunas versiones del socialismo, como el

socialismo evolucionista de Eduard Bernstein. Y, tercero,

de gran parte de los filósofos de la Ilustración, en

especial de Montesquieu o Rousseau en Francia y de Immanuel

Kant en Alemania, que serían después determinantes para el

pensamiento de John Stuart Mill, ya bien entrado el siglo

XIX. Desde los siglos V y IV a.C. hasta los siglos XVIII y

XIX, el republicanismo se ha caracterizado siempre por la

defensa de la libertad de todos los ciudadanos frente a los

abusos del poder político o de los demás ciudadanos, así

como por un marcado componente igualitario, y ambos

aspectos lo vinculaban estrechamente con el ideal

democrático. Con la aparición del liberalismo enarbolando a

partir del siglo XVII la bandera de la libertad, en primer

lugar, y del socialismo en el siglo XIX defendiendo la

causa de la igualdad, en segundo lugar, el republicanismo

queda desplazado y desaparece casi por completo hasta que

en el último tercio del siglo XX vuelve a encontrar su

lugar, en parte por el supuesto agotamiento de las dos

tradiciones mencionadas, y en parte porque reivindica una

interpretación diferente de ambos valores. Veamos,

entonces, qué es lo que caracteriza al republicanismo

contemporáneo, para comprender después cómo se configura la

democracia republicana.

El republicanismo se ha caracterizado históricamente

por la defensa del ideal de libertad frente a cualquier

tipo de dominación o forma tiránica o elitista de poder, que se

desarrolla en un ideal de igualdad política de todos los

ciudadanos, y por la confianza en que los hombres libres

pueden ser también cívicamente virtuosos y defender así su

propia libertad de una manera democrática.7 Ya he dicho que

se trata de una corriente de pensamiento heterogénea, que

aglutina sensibilidades diversas. Pero todos los

republicanos aceptan, así sea con diferentes

interpretaciones, estas tesis de la libertad como no

dominación, la igualdad política y las virtudes cívicas,

como las defendieron históricamente los autores ya

mencionados. Y son tales tesis las que nos permitirán

distinguir el republicanismo de, al menos, algunos tipos de

liberalismo. No obstante es necesario comenzar advirtiendo

que el republicanismo contemporáneo asume mayoritariamente

como propios algunos de los principios liberales clásicos

como la neutralidad estatal, la separación entre esfera

pública y privada, las ideas del Estado de Derecho y la

separación de poderes, etc.8 Algunos incluso han

considerado el republicanismo como una vía intermedia entre

liberalismo y comunitarismo,9 capaz de superar el debate

que enfrentó a estas dos concepciones en la década de los

7 Puede verse una síntesis y una radiografía del

republicanismo contemporáneo en la “Introducción” a

Ovejero, Martí y Gargarella, 2004. Lo que expondré a

continuación, sin embargo, está extraído de Martí, 2006a:

cáp. 6.8 Véase, por ejemplo, Pettit, 1997 y sus propuestas en este

sentido.

ochenta y comienzos de los noventa, y en consecuencia

ofreciendo una línea de propuestas que la mayoría de

liberales y algunos republicanos podrían asumir

fácilmente.10 Pero veamos en qué podría mantenerse la

diferencia actual entre una y otra corriente.

9 Así lo ha hecho, por ejemplo, Jürgen Habermas, aunque no

utilice el término republicanismo para referirse a su

posición intermedia, sino justamente para designar a la

comunitarista o a versiones republicanas más radicales como

la de Rousseau. Véase Habermas, 1992a: 363-406; y 1996. 10 Efectivamente, autores como Sandel o Taylor, vinculados

antes al comunitarismo, son reivindicados ahora como

autores republicanos. E incluso la tesis que en principio

debería resultar más molesta a un liberal, la de las

virtudes públicas, puede encontrar acomodo perfectamente en

autores que nadie dudaría que forman parte del liberalismo.

Véase Rawls, 1971: 125, 155-159, 293-301 y 496-505, y 1993:

122 y 194, con su idea del sentido mínimo de la justicia y los

deberes de tolerancia y respeto mutuo; Macedo, 1990, que

directamente se refiere a las virtudes liberales, o

Galston, 1991.

Comencemos por la teoría republicana de la libertad.11

Frente a la idea liberal de la libertad negativa,12 los

republicanos han opuesto una concepción más densa que ha

recibido diversas denominaciones: “libertad neo-romana”, en

expresión de Skinner; “libertad como no dominación”, en

términos de Pettit; o “autonomía plena”, conjunción de

11 Véase, para este punto, Skinner, 1984, 1986, 1990, 1992 y

1998, y Pettit, 1997, especialmente: 46-63; también,

Taylor, 1985; Habermas, 1992a; Pettit, 1996 y Patten, 1996.

Un estudio más profundo, que abarca incluso los aspectos

psicológicos de la libertad, en Pettit, 2001.12 Sobre la noción de libertad negativa y su contraste con la

libertad positiva, véase Berlin, 1968. Esta distinción coincide,

según los propios republicanos, con la que hizo Constant

entre la libertad de los antiguos y la libertad de los

modernos. Véase “De la libertad de los antiguos comparada

con la de los modernos” [1819] en Constant, 1989: 257-285;

Spitz, 1995 y Pettit, 1997: 36. Aunque la explicación de

Berlin es mucho más clara en lo que respecta a la libertad

negativa, se oscurece significativamente en lo que se

refiere a la positiva. Resulta ciertamente mucho más

iluminadora, en este punto, la presentación de Constant.

Por otra parte, que la libertad republicana se oponga a la

libertad negativa (liberal) no implica que se identifique

con la libertad positiva. Los republicanos, igual que los

liberales, rechazan el paternalismo y el perfeccionismo

implícitos en dicha versión positiva de la libertad. Por

otra parte, la afirmación de que todos los liberales

autonomía privada y de autonomía pública, bajo la mirada de

Habermas.13 Contra la noción de libertad negativa que

persigue “el mayor grado de no interferencia compatible con

el mínimo de requisitos necesarios para la vida social”,14

los republicanos afirman que no toda interferencia en

nuestros cursos de acción implica una injerencia en nuestra

libertad y está injustificada, ni toda violación de nuestra

libertad implica una interferencia por parte de otros. El

elemento clave de la libertad republicana no es la ausencia

de interferencias, sino la ausencia de dominación o

dependencia.15 Una situación de dominación sería aquella en

adoptan una noción negativa de la libertad es bastante

dudosa. La noción estricta de libertad en sentido negativo

puede ser atribuida sin lugar a dudas a liberales

conservadores o libertarianos como Robert Nozick, pero no

está claro que pueda predicarse de los liberales

igualitarios como John Rawls o Ronald Dworkin. Para un

análisis de la concepción liberal de la libertad, véase

Ovejero, 2002, especialmente pp. 69-93.13 Véase, respectivamente, Skinner, 1998; Pettit, 1997 y

Habermas, 1992a y 2001.14 Skinner, 1992: 106.15 Véase Skinner, 1990: 301-303; y 1992; Patten, 1996: 28-

29; Pettit, 1997: 40-51. Una estrategia similar y muy

anterior a la de estos republicanos, en Macpherson, 1973,

especialmente, pp. 117-119. La dominación está desvinculada

conceptualmente de la interferencia. Puede haber

interferencia sin dominación o dominación sin

donde alguien “puede interferir de manera arbitraria en las

elecciones de la parte dominada: puede interferir, en

particular, a partir de un interés o una opinión no

necesariamente compartidos por la persona afectada”.16

Ahora, como advierte Skinner, “cualquier concepción de

lo que significa para un ciudadano disponer o perder la

interferencia.16 Véase Pettit, 1997: 41. La cursiva es mía. Pettit ilustra

esta situación con el ejemplo del amo benevolente y el

esclavo. El hecho de que un amo sea benevolente y decida no

interferir en los cursos de acción de su esclavo, no hace

al esclavo más libre. O buscando un ejemplo más actual.

Supongamos un matrimonio musulmán que vive en un Estado

islámico integrista en el que los derechos de las mujeres

están fuertemente limitados, y en el caso de que estén

casadas, las somete a la voluntad, al arbitrio, de su marido.

Supongamos también que el marido es benevolente y “permite”

a su mujer desarrollar los cursos de acción que ésta elija.

El hecho de que el marido no interfiera en los planes de

vida de su mujer no convierte a ésta en libre, como se

desprendería de una noción negativa de libertad. El

contexto social y la estructura jurídico-institucional en

la que se encuentran sitúan al marido en una posición

dominante respecto a su mujer, es decir, le conceden el

poder de decidir si interfiere o no en los cursos de acción

de dicha mujer, así que no es realmente libre. Por otra

parte, cualquier norma jurídica invade mis cursos de acción

e implica, por lo tanto, interferencia, pero no

libertad debe partir de lo que se considere que significa

para una sociedad civil ser libre”.17 Por eso los conceptos

de sociedad libre, gobierno libre o república libre son

centrales para definir el valor que se otorga a la libertad

individual desde el republicanismo. Un Estado libre es

aquel que se autogobierna, es decir, que no está sujeto a

coacciones y que se rige por su propia voluntad,

entendiendo por tal la voluntad general de todos los

miembros de la comunidad.18 En este marco, es condición

necesaria para el mantenimiento de la vida libre que los

ciudadanos sean políticamente activos y que actúen

comprometidos con la suerte de su comunidad, para

defenderla de las amenazas externas y, sobre todo, para

evitar que unos pocos acumulen un poder político excesivo

que termine redundando en dominación política. Sólo si los

ciudadanos tienen la posibilidad de participar directamente

en su propio autogobierno, de una manera que vaya más allá

de los mecanismos de participación política de las

democracias representativas liberales,19 será posible

necesariamente una injerencia en mi libertad.17 Véase Skinner, 1998: 23.18 Véase Skinner, 1984: 301 y Patten, 1996: 28.19 Según Pocock, por ejemplo, la democracia liberal se

identifica con una concepción mixta que reúne rasgos del

modelo de la democracia como mercado y del modelo

pluralista de la democracia, pero la democracia

(republicana) no debe reducirse a una mera confrontación

entre grupos y a una mera agregación de preferencias

articular un sistema que prevenga la dominación y respete

la autonomía en todos los niveles.20

Ahora bien, la libertad republicana tiene un marcado

carácter igualitario. Si a los republicanos les preocupa la

dominación es porque tratan de evitar que algunos

ciudadanos “sean más libres que otros”. Esto es, si les

(Pocock, 1981: 71; y, en este mismo sentido, Dagger, 1997:

105). En opinión de Sunstein, el hecho de que la visión

liberal pluralista “se muestre indiferente ante las

preferencias” nos permite suponer que “dicho sistema

generará resultados inaceptables” (Sunstein, 1988: 143;

véase, también Sunstein, 1984, 1985, 1991 y 1993). Para

paliar esto es necesario que la sociedad democrática pueda

separar las “buenas” preferencias de las “malas”, y

corregir estas últimas, y el único modo de hacerlo es

instaurando procesos de deliberación pública que permitan

la racionalización de tales preferencias. En conclusión, si

la democracia liberal se identifica con los modelos

pluralistas o de mercado, y deberíamos agregar con una

concepción elitista de la democracia deliberativa, la

democracia republicana presenta en cambio una perspectiva

no elitista de esta última.20 La opinión más contundente en este punto es la de

Habermas, quien afirma que no puede respetarse el ideal de

autonomía plena si no se permite el ejercicio de la

autonomía pública tanto como el de la privada. Justamente

en esto consiste, según él, el error del liberalismo: en

privilegiar injustificadamente la autonomía privada. Véase

preocupa la dominación política es porque asumen un

compromiso estricto con la igualdad política. Su intento es

“preservar los beneficios de lo que se considera vida

civilizada, y remediar, al mismo tiempo, los males que ella

ha originado”.21 Más allá de la evaluación concreta sobre

las desigualdades en términos de justicia distributiva, el

republicanismo sólo concibe un modelo de sociedad donde los

ciudadanos puedan ejercer sus libertades en un contexto de

máxima igualdad política.22 Si el ejercicio de la autonomía

pública o política es tan importante, no pueden tolerarse,

bajo ningún punto de vista, las desigualdades de poder.

De modo que otro de los principios básicos del

republicanismo es el de igualdad de influencia política

efectiva, según el cual debe garantizarse que todos los

ciudadanos dispongan de igual capacidad de determinar las

decisiones políticas, porque en caso contrario algunos

ciudadanos estarían en una situación de dominación,

siquiera parcial. Si la máxima dignidad del individuo

republicano es la que adquiere en tanto que ciudadano de la

república cuando ejerce su libertad, y parte de ello tiene

que ver con el desarrollo de sus virtudes públicas, como

veremos más adelante, la igual consideración y respeto que

se asocia de manera general con el valor de la dignidad se

plasma aquí en un principio más concreto de igual

Habermas, 1988, 1992a: 363-406; 1994, 1995, 1996 y 2001.21 “Justicia agraria”, en Paine, 1990: 101.22 Véase Pitkin y Shumer, 1982: 44 y Michelman, 1986: 33,

40-41.

consideración y respeto político. Decir que en la república

los ciudadanos son libres equivale a afirmar que “todos

ellos pueden mirarse directamente a los ojos” (que están a

la misma altura), que poseen una igual dignidad política.23

Por estas razones, los republicanos recuperan

críticamente el legado de Rousseau, y con él, evalúan

negativamente a los gobiernos que no son producto de la

“voluntad general”, ni están al servicio de ella. La

participación activa e igual aparece como el único medio

adecuado para lograr el fin común de consolidar una

sociedad libre.24 En definitiva, las libertades políticas

23 Una consideración ulterior sobre el principio de igualdad

es que una condición necesaria del disfrute de dicha

igualdad política básica es el control de las desigualdades

socioeconómicas en general, puesto que una estructura

social que permite grandes desigualdades en este terreno es

incapaz, por razones empíricas, de asegurar una correcta

igualdad política. Esto da lugar a lo que algunos autores

denominan economía política republicana. Véase “Introducción” a

Ovejero, Martí y Gargarella, 2004.24 También para Sandel la democracia robusta, republicana,

se opone fundamentalmente a la noción de democracia

“procedimental”, avalada por buena parte de la teoría

liberal. Esta idea democrática republicana consiste

fundamentalmente en “la provisión de una estructura de

derechos que respetan a las personas como seres libres e

independientes, capaces de escoger sus propios valores y

fines”. Véase Sandel, 1996: 4.

acaban convirtiéndose en condición del ejercicio de las

demás libertades individuales, algo así como “el derecho

entre los derechos”.25 Los ciudadanos libres deben tener

idealmente garantizada la posibilidad de participar en la

toma de decisiones que afectan a todos o, en su defecto, y

como mínimo, la posibilidad de discrepar, discutir y

“disputar” las decisiones tomadas por sus representantes,

obligándolos a cambiarlas si lo creen necesario.26

En consecuencia, para poder ejercer sus deberes y

responsabilidades como ciudadanos en la toma de decisiones

políticas, o en la determinación de la relación de

representación con los miembros de las estructuras de

gobierno, es necesario contar con el diseño institucional

básico de la democracia deliberativa.27 La democracia

25 La expresión es de Waldron, que fundamenta mejor que

nadie esta idea, aunque él probablemente se sentiría

incómodo con la etiqueta republicana. Véase Waldron, 1999:

cap. XI.26 Véase, Pettit, 1997: 240-248. Esto da lugar a un modelo

de democracia contestataria basada en la idea de

disputabilidad, que es una condición mínima de la

república. Otros republicanos no se sentirían cómodos con

una concepción tan débil de la democracia participativa y

exigirían mayores espacios de participación política para

la ciudadanía.27 Entre los republicanos que han trazado la conexión entre

republicanismo y democracia deliberativa, véase Sandel,

1984, 1996 y, 1997; Michelman, 1986 y, 1988; Cohen y

deliberativa es un modelo ideal de democracia, esto es, un

modelo normativo de la misma.28 Según el ideal, las

decisiones políticas, para ser legítimas, tienen que ser el

resultado de un proceso colectivo y público de

argumentación, esto es, de un intercambio de argumentos y

razones en favor y en contra de las propuestas presentadas

con el objetivo de convencer racionalmente a los demás, en

lugar de intentar imponer estratégicamente las propias

preferencias o deseos mediante una negociación o de someter

la decisión a la simple agregación de las preferencias de

cada uno mediante el voto.29 Como ideal democrático, la

democracia deliberativa reclama el derecho de participación

(directa o indirecta) de todos los ciudadanos

Rogers, 1992: 25-34; Sunstein, 1993: cap. 1 y pp. 133-145;

Estlund, 1993: 1.439; Pettit, 1997: 244-248 y 313-348.28 La democracia deliberativa es uno de los modelos

democráticos de moda y han sido centenares los trabajos que

en las últimas tres décadas han desarrollado o discutido

sus presupuestos teóricos. Véanse, como panoramas generales

de esta discusión, las siguientes referencias: Gutmann y

Thompson, 1996 y 2004; Bohman, 1996 y 1998; Bohman y Rehg,

1997; Elster, 1998; Macedo, 1999; Fishkin y Laslett, 2003;

y Besson y Martí, 2006. Puede verse mi propia

reconstrucción con bastante profundidad del modelo, en

Martí, 2006a. 29 Sobre la distinción entre argumentación o deliberación, y

negociación y voto, véase Elster, 1995: 239, y 1998: 5-8;

Manin, 1987: 352-353 y Cohen, 1989a: 21.

potencialmente afectados por cada decisión, y les reconoce

una igual capacidad de influencia política en la

determinación de la decisión final.30 Como ideal

deliberativo, la democracia deliberativa propone instaurar

procedimientos de deliberación pública, tanto

institucionalizados como no institucionalizados o

informales, que permitan a la ciudadanía participar

activamente en la discusión racional de las diversas

políticas alternativas que pueden ser emprendidas.31

Ahora, sólo participando en procedimientos

deliberativos se puede articular un sistema que permita a

todos el ejercicio de su autonomía pública compatible con

la necesidad de contar con órganos representativos. Pero si

la democracia deliberativa participativa es condición

necesaria del ejercicio y respeto de la libertad

republicana, para que dicha democracia funcione, para que

haya alguien que ocupe los foros de participación, es

necesario contar con una ciudadanía activa y con un “fuerte

sentimiento de virtud cívica”,32 y un compromiso con la

idea de bien común, una sociedad civil activa y dinámica

que participe en una esfera pública permeable y abierta a

30 Véase, Cohen, 1989b; Dryzek, 1990 y 2000; Bohman, 1996:

cap. 3, y 1998; Christiano, 1996; Brighouse, 1996 y Gutmann

y Thompson, 1996: cap. 8, y 2004.31 Véase, por ejemplo, Manin, 1987: 353; Cohen, 1989a: 17 y

Sunstein, 1993: 162.32 Skinner, 1990: 301-303, y 1992.

todos.33 Y de este modo llegamos al último rasgo central de

la tradición republicana: la defensa de la idea de virtud

cívica o pública y de una esfera pública fuerte y dinámica.

La crítica republicana a la concepción liberal de la

libertad viene acompañada del cuestionamiento de la

relación Estado-ciudadanía. Según la visión clásica

liberal, el principio de neutralidad impide al Estado

cualquier injerencia en las elecciones vitales y los planes

de vida de sus miembros, incluidos los relativos a la

participación política y al interés que sienten por los

asuntos públicos. En este sentido, el gobierno liberal debe

estar preparado para actuar con una ciudadanía pasiva

política y cívicamente, que se atrinchera en su vida

privada. Para el republicanismo, en cambio, la relación

entre el Estado y los ciudadanos, tanto como la de éstos

entre sí, resulta mucho más compleja. El ciudadano

republicano, junto a sus derechos de libertad, tiene

estrictos deberes de compromiso con el bien común y con la

salud democrática de su comunidad, lo que le obliga a

33 Véase, especialmente Habermas, 1992a: 407-468, y 1992b.

Su defensa de este concepto de autonomía plena, que acentúa

el valor de la participación política en oposición al

liberalismo, su teoría de la democracia y sus propuestas

sobre la esfera pública y la ciudadanía comprometida, lo

sitúan bajo la bandera del republicanismo contemporáneo, a

pesar de su explícito rechazo.

desarrollar determinadas virtudes relativas a su vida

pública.34

Dichas virtudes son, según Skinner,

[…] las capacidades que nos permiten por voluntad propia

servir al bien común, y de este modo defender la libertad de

nuestra comunidad para, en consecuencia, asegurar el camino

hacia la grandeza así como nuestra propia libertad individual.35

Es decir, se trata de generar y promover una ciudadanía

que se interese por la res publica (por los asuntos

públicos), que lo haga con motivaciones imparciales y que

esté comprometida con el bien común, que esté dispuesta a

invertir tiempo y esfuerzos en la dirección de la política

de su comunidad (o en la vigilancia y el control de la

misma), que respete el pluralismo de su sociedad (las

opiniones y preferencias de los demás) dentro de un marco

de obediencia y adhesión a las leyes y principios políticos

sustantivos propios de su república, y en definitiva que

34 Un panorama de los estudios actuales sobre la virtud

puede verse en Paul, Miller y Paul, 1998 y 1999, y en

Chapman y Galston, 1992. Con especial vinculación al

republicanismo, Dagger, 1997. Sobre su influencia concreta

en los procesos democráticos, Brennan y Hamlin, 2000. Para

una reconstrucción de un modelo democrático deliberativo

participativo diferenciado en la idea de virtud, Ovejero,

2002: cáp. 3.35 Skinner, 1986: 106. En un sentido similar, véase

Sunstein, 1988: 153 y Pettit, 1989: 162, y 1997: 326.

adopte como máxima en su vida pública un escrupuloso

respeto por la libertad republicana y por la igual dignidad

política de todos sus conciudadanos. Virtudes que aseguren,

en palabras de Pettit, mayor obediencia y respeto a las

leyes republicanas, mayor sensibilidad democrática a los

intereses de todos en juego, y un control político adecuado

sobre la acción de gobierno de los representantes.36 Los

ciudadanos y sus representantes no deben preguntarse sólo

“qué les conviene, cuáles son sus propios intereses, sino

también cuál será la mejor forma de beneficiar a la

comunidad en general”.37

Ahora bien, la exigencia de virtudes cívicas a la

ciudadanía no hace que el republicanismo se convierta en

una posición perfeccionista que sacrifique el principio de

neutralidad. La república sólo puede incentivar la

participación y las motivaciones públicas, sin inmiscuirse

nunca en los planes de vida, en las creencias particulares

y en las acciones privadas de sus ciudadanos. La forma de

incentivar dicha participación y desarrollar la cultura

democrática de la ciudadanía, recuperando el ideal

ilustrado de John Stuart Mill, pasa fundamentalmente por

una correcta educación cívica.38 Pero también se deben

potenciar estas virtudes a través de las prácticas y

36 Pettit, 1999: 319-325.37 Sunstein, 1988: 153. “Más allá del resurgimiento

republicano”, en Ovejero, Martí y Gargarella, 2004: 137-

190, por la que se cita.38 Véase Pettit, 1989: 159-164.

costumbres cotidianas, así como de los propios

procedimientos de participación deliberativa.39 Y todo ello

depende de lograr lo que muchos autores denominan

fortalecimiento de la esfera pública, esto es, de garantizar que

existan suficientes (en número y calidad) espacios (físicos

y virtuales) en los que la ciudadanía pueda expresar sus

opiniones y preferencias públicas o políticas, debatir

acerca de ellas, discutir sobre las acciones de gobierno o

39 El proceso deliberativo puede contribuir al

establecimiento o fortalecimiento de lazos entre personas

que, de otro modo, no tendrían la posibilidad de

encontrarse; favorece que los ciudadanos se sientan

comprometidos con las decisiones en las que participan al

sentirlas suyas, lo que a su vez promueve la estabilidad y

la eficacia de las decisiones políticas, y genera en los

ciudadanos que participan el reconocimiento de la

importancia de escuchar a otros y de ser escuchados, así

como el valor de la participación en la vida pública guiada

por el interés común y la imparcialidad. Véase Davis, 1964;

Pateman, 1970: 42; Hirschman, 1970; Macpherson, 1977: cáp.

V; Michelman, 1986: 19; Manin, 1987: 354 y 363; Mansbridge,

1992: 36; Bachrach y Botwinick, 1992: 29; Cohen y Sabel,

1997: 320; Cohen, 1998: 186-187; Elster, 1998: 11 y

Ovejero, 2002: 186. Y los estudios empíricos parecen

demostrar esta tesis. Véanse Fung y Wright, 2001: 27-29 y

52 y Fung, 2004.

el comportamiento de sus representantes, formular los

sueños de futuro, etc.40

En conclusión, los rasgos fundamentales de la tradición

republicana son la defensa del valor de la libertad, en una

comprensión de la misma que difiere al menos de aquella

defendida por el liberalismo clásico, la vinculación de

esta idea de libertad a una concepción robusta,

participativa y deliberativa de la democracia, que acentúe

el valor de la igualdad política entre los ciudadanos, y la

reivindicación del papel de la virtud cívica como motor del

autogobierno de la república y del fortalecimiento de la

esfera pública como espacio para la participación por

excelencia. Por ello, la democracia republicana debe

proteger ampliamente esta concepción ambiciosa de la

libertad, debe incentivar los mecanismos de participación y

deliberación, así como promover las actitudes cívicas de

sus ciudadanos. La democracia republicana, en definitiva,

debe ser participativa y deliberativa. Ahora bien, no

debemos confundir unos modelos con otros, puesto que no

toda democracia deliberativa es necesariamente

participativa ni tampoco republicana, ni toda democracia

participativa es deliberativa ni republicana. Como hemos

visto, la democracia republicana debe ser deliberativa

40 Son espacios que pueden ir desde un bar o unos bancos en

una plaza hasta un blog en Internet, un espacio de opinión

en la prensa o un debate televisado. El primer autor en

centrar su interés en la esfera pública fue Habermas (1962;

véase también 1981, 1992a y 1992b).

porque ésta es la forma más coherente de honrar el

principio de libertad republicana, pero de ahí no se sigue

que toda democracia deliberativa deba estar fundamentada en

los valores centrales del republicanismo.

En conclusión, éstos son someramente los principios de

la democracia republicana, de lo que podríamos denominar

una república deliberativa. Por supuesto que cada uno de ellos

merecería una atención mucho más profunda de la que yo he

podido brindar aquí. Falta mucho camino por recorrer aún,

por ejemplo, con respecto a los diseños institucionales

concretos que podrían derivarse de estos principios

generales o acerca de en qué medida tales principios no

podrían ser aceptados por algunos liberales igualitarios,

como Rawls. Sólo espero que lo dicho hasta aquí contribuya

en algo a esclarecer estas otras preguntas. Estamos ante un

modelo de democracia que, si bien no es en absoluto

novedoso en la historia del pensamiento, está resurgiendo

con una nueva cara, con una fuerte disposición a resolver

los nuevos retos políticos del siglo XXI. Por lo tanto, se

trata de un modelo que descubrimos, que construimos, a la

vez que discutimos acerca de él.

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