republicanismo y democracia: principios básicos de una república deliberativa
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REPUBLICANISMO Y DEMOCRACIA: PRINCIPIOS BÁSICOS DE UNA
REPÚBLICA DELIBERATIVA
José Luis Martí 1
Prof. Dr. Facultad de Filosofía
Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España
Más de 200 años después de la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución
Francesa, los dos hechos que cambiaron el mundo de la edad
moderna y dieron lugar a la democracia contemporánea,
todavía seguimos discutiendo interminablemente acerca de
qué significa el término democracia, cuál es la mejor forma
de organizarse democráticamente o qué implicaciones tiene
sobre otros ideales valiosos como la protección de los
derechos fundamentales o el Estado de Derecho. El de
democracia es un concepto normativo, y esto quiere decir que
cuando tratamos de esclarecer su contenido, de averiguar su
significado, debemos embarcarnos necesariamente en una
discusión normativa. Por otro lado, la democracia suele ser
1 Agradezco a todos los asistentes al Congreso
Internacional de Filosofía de la Democracia, organizado por
la Universidad de los Andes (Colombia), y en especial a
Rodolfo Arango, Viviana Quintero, Roberto Gargarella,
Cristina Lafont, Miguel Vatter, Carlos Herrera y Nicolás
Espejo. Todos ellos contribuyeron con comentarios y
objeciones a que me formara una idea más ajustada de los
errores de este trabajo.
entendida como un ideal regulativo, esto es, como un
horizonte normativo que describe un estado de cosas ideal,
contrapuesto al real en el que nos encontramos, pero hacia
el que tenemos la obligación de tender.2
Ahora bien, las discusiones académicas sobre cuál es el
mejor ideal de democracia se han prolongado desde el
nacimiento de la democracia contemporánea, o aun más, desde
su invención en la Grecia clásica. Es decir, diversos
2 Sobre la noción de ideal regulativo, véase, Martí, 2005b. Por
supuesto, existe un sentido puramente descriptivo y no
ideal, que es el que aplicamos a los sistemas de gobierno
reales que cumplen con algunas condiciones mínimas. Esta
distinción entre el sentido ideal y normativo y el real y
descriptivo queda bien reflejada en la distinción que hace
Robert Dahl entre democracia y poliarquía. Véase Dahl,
1989: 34 y ss., y 266-270; y 1998: 47-48 y 99-101. Pero
como muestra justamente la distinción de Dahl, y contra lo
que algunos científicos políticos han presupuesto, el
sentido descriptivo siempre es secundario y dependiente del
sentido normativo. Sólo cuando podamos describir
detalladamente el contenido de la democracia ideal
estaremos en condiciones de establecer las condiciones
mínimas que debe cumplir un sistema de gobierno para poder
ser calificado de democracia, puesto que esto implica un
juicio de aquello que consideramos aceptable en términos
político-morales, y presupone además que tales sistemas
reales de gobierno son considerados suficientemente cercanos
al ideal.
autores han defendido en sus escritos diversos ideales de
democracia, entre los cuales es difícil incluso establecer
algún orden o criterio clasificatorio. Son muchas las
clasificaciones que se han intentado de los modelos ideales
de democracia,3 y todas ellas son siempre sospechosas de no
ser completamente neutrales, de resaltar lo que a ojos del
autor resulta la propiedad más característica de la
democracia. De todos modos, no voy a discutir aquí las
muchas complejidades que se encuentran presentes en estos
intentos clasificatorios, puesto que sólo me interesa
presentar una imagen sencilla y lo más clara posible de uno
de estos modelos democráticos, la democracia republicana,
contrastándolo con el modelo al que supuestamente se opone,
la democracia liberal, y en todo caso distinguiéndolo de
otros modelos con los que se solapa, como la democracia
deliberativa y la democracia participativa.
La democracia republicana es el modelo de democracia
que se deriva de aceptar las tesis centrales del
republicanismo, como la democracia liberal hace lo propio
con respecto a las tesis del liberalismo. Por lo tanto, en
la medida en que el republicanismo y el liberalismo sean
dos corrientes teóricas contrapuestas, los dos respectivos
modelos de democracia también lo serán. Ahora bien, el
republicanismo y el liberalismo, contra lo que algunos
autores suponen, no necesariamente se contraponen. O, mejor
dicho, dado que tanto una tradición de pensamiento como la
3 Véase, por ejemplo, Held, 1987; Cunningham, 2002; y
Ovejero, 2002: cáp. 3.
otra son ampliamente heterogéneas, no todas las versiones
del republicanismo se oponen a todas las versiones del
liberalismo.4 Si es frecuente hablar de un liberalismo
igualitario y otro conservador o libertario, también es
común referirse a un republicanismo humanista, uno cívico,
uno cristiano, uno aristotélico, uno comunitarista y hasta
uno liberal. Esta disparidad de categorías obedece a que el
republicanismo, históricamente mucho más antiguo que el
liberalismo, ha sido siempre un lugar de encuentro para
sensibilidades diversas. Por ello, en todo análisis de los
orígenes históricos del republicanismo contemporáneo se
hace conveniente distinguir cuidadosamente las grandes
tendencias de pensamiento que, con más o menos
alteraciones, se han ido manteniendo hasta nuestros días.
Sin embargo, no emprenderé aquí ni siquiera una síntesis de
dicho análisis histórico, puesto que mi única pretensión es
describir el principal pensamiento democrático republicano
sobre el que se aglutinan las diversas versiones del
republicanismo, o al menos las más importantes.
4 Véase, defendiendo la compatibilidad, Kymlicka, 2001:
387-413. Tampoco autores como Michelman o Sunstein
aceptarían una distinción muy tajante entre liberalismo y
republicanismo.
Con respecto a la historia del republicanismo,5 es
suficiente decir que se trata de una tradición que surge en
la Grecia y la Roma clásicas, por lo tanto muchos siglos
antes de que surgiera el liberalismo, de manos de autores
como Aristóteles, Salustio, Tito Livio, Cicerón y Séneca.
En Grecia el republicanismo fue la doctrina de los que
quisieron defender la democracia evitando a su vez los
excesos del populismo, y atemperándola por tanto con un
gobierno mixto. En Roma canalizó el pensamiento igualitario
antimonárquico que tenía por objetivo preservar la libertad
de los ciudadanos, especialmente para frenar los abusos del
monarca. En ambos casos se vinculaba a la defensa de la
libertad y del papel central y responsable de la
ciudadanía. Por lo tanto, la república se vinculaba
estrechamente con los ideales democráticos, en la medida en
que lo que se pretendía era, por decirlo en los términos de
Aristóteles, el gobierno de los muchos.6 El siguiente
5 Podemos encontrar buenos estudios de historia del
pensamiento republicano en Bailyn, 1967; Wood, 1969;
Pocock, 1975; Skinner, 1978 y 1998; Nicolet, 1982; Pangle,
1988; Bock, Skinner y Viroli, 1990; Rahe, 1992; Spitz,
1995, y Viroli, 1999.6 Aunque Aristóteles concebía la democracia como la
degeneración de la república o politeia, es decir, como el
sistema de gobierno de los muchos que en lugar de gobernar
en favor del interés público defendía sólo el de la propia
mayoría. La república, en la célebre tipología del pensador
griego, se oponía a la monarquía (el gobierno de uno sólo)
momento de surgimiento del pensamiento republicano coincide
con el siguiente período de gobierno democrático en el
mundo, el del nacimiento de las ciudades-Estado del
Renacimiento en el norte de Italia, durante los siglos XIV
a XVI, cuyos máximos exponentes fueron Guicciardini y
Maquiavelo, siendo este último el que más influiría en la
tradición republicana posterior. Así, por ejemplo, es
posible encontrar su rastro en las obras de algunos de los
revolucionarios whig, durante y después de la Guerra Civil
inglesa del siglo XVII, comprometidos con la idea de
Commonwealth, autores como James Harrington y John Milton.
Maquiavelo, Harrington y Milton ejercerían a su vez una
gran influencia al menos sobre tres grupos de pensadores.
Primero, sobre los igualitaristas ingleses del siglo XVIII
como Richard Price, Joseph Priestley y Thomas Paine, que
más tarde contribuirían a las ideas de la Revolución
Norteamericana y de los protagonistas de los debates sobre
la posterior constitución de los Estados Unidos, como
George Washington, Thomas Jefferson, John Adams, y en menor
medida Alexander Hamilton y James Madison. Segundo, sobre
algunos socialistas utópicos como Henri de Saint-Simon,
y al gobierno aristocrático (el gobierno de unos pocos),
cuyas formas “degeneradas” eran respectivamente la
democracia, la tiranía y la oligarquía. Véase Aristóteles,
1986, libro III, cáp. VII, 120, 1779a y 1279b. Politeia era
el término utilizado por Aristóteles para referirse a un
gobierno mixto entre democracia y aristocracia, y pronto
adquiriría su forma latina de república, la cosa pública.
Gracchus Babeuf o Charles Fourier, que más tarde serían el
embrión de algunas versiones del socialismo, como el
socialismo evolucionista de Eduard Bernstein. Y, tercero,
de gran parte de los filósofos de la Ilustración, en
especial de Montesquieu o Rousseau en Francia y de Immanuel
Kant en Alemania, que serían después determinantes para el
pensamiento de John Stuart Mill, ya bien entrado el siglo
XIX. Desde los siglos V y IV a.C. hasta los siglos XVIII y
XIX, el republicanismo se ha caracterizado siempre por la
defensa de la libertad de todos los ciudadanos frente a los
abusos del poder político o de los demás ciudadanos, así
como por un marcado componente igualitario, y ambos
aspectos lo vinculaban estrechamente con el ideal
democrático. Con la aparición del liberalismo enarbolando a
partir del siglo XVII la bandera de la libertad, en primer
lugar, y del socialismo en el siglo XIX defendiendo la
causa de la igualdad, en segundo lugar, el republicanismo
queda desplazado y desaparece casi por completo hasta que
en el último tercio del siglo XX vuelve a encontrar su
lugar, en parte por el supuesto agotamiento de las dos
tradiciones mencionadas, y en parte porque reivindica una
interpretación diferente de ambos valores. Veamos,
entonces, qué es lo que caracteriza al republicanismo
contemporáneo, para comprender después cómo se configura la
democracia republicana.
El republicanismo se ha caracterizado históricamente
por la defensa del ideal de libertad frente a cualquier
tipo de dominación o forma tiránica o elitista de poder, que se
desarrolla en un ideal de igualdad política de todos los
ciudadanos, y por la confianza en que los hombres libres
pueden ser también cívicamente virtuosos y defender así su
propia libertad de una manera democrática.7 Ya he dicho que
se trata de una corriente de pensamiento heterogénea, que
aglutina sensibilidades diversas. Pero todos los
republicanos aceptan, así sea con diferentes
interpretaciones, estas tesis de la libertad como no
dominación, la igualdad política y las virtudes cívicas,
como las defendieron históricamente los autores ya
mencionados. Y son tales tesis las que nos permitirán
distinguir el republicanismo de, al menos, algunos tipos de
liberalismo. No obstante es necesario comenzar advirtiendo
que el republicanismo contemporáneo asume mayoritariamente
como propios algunos de los principios liberales clásicos
como la neutralidad estatal, la separación entre esfera
pública y privada, las ideas del Estado de Derecho y la
separación de poderes, etc.8 Algunos incluso han
considerado el republicanismo como una vía intermedia entre
liberalismo y comunitarismo,9 capaz de superar el debate
que enfrentó a estas dos concepciones en la década de los
7 Puede verse una síntesis y una radiografía del
republicanismo contemporáneo en la “Introducción” a
Ovejero, Martí y Gargarella, 2004. Lo que expondré a
continuación, sin embargo, está extraído de Martí, 2006a:
cáp. 6.8 Véase, por ejemplo, Pettit, 1997 y sus propuestas en este
sentido.
ochenta y comienzos de los noventa, y en consecuencia
ofreciendo una línea de propuestas que la mayoría de
liberales y algunos republicanos podrían asumir
fácilmente.10 Pero veamos en qué podría mantenerse la
diferencia actual entre una y otra corriente.
9 Así lo ha hecho, por ejemplo, Jürgen Habermas, aunque no
utilice el término republicanismo para referirse a su
posición intermedia, sino justamente para designar a la
comunitarista o a versiones republicanas más radicales como
la de Rousseau. Véase Habermas, 1992a: 363-406; y 1996. 10 Efectivamente, autores como Sandel o Taylor, vinculados
antes al comunitarismo, son reivindicados ahora como
autores republicanos. E incluso la tesis que en principio
debería resultar más molesta a un liberal, la de las
virtudes públicas, puede encontrar acomodo perfectamente en
autores que nadie dudaría que forman parte del liberalismo.
Véase Rawls, 1971: 125, 155-159, 293-301 y 496-505, y 1993:
122 y 194, con su idea del sentido mínimo de la justicia y los
deberes de tolerancia y respeto mutuo; Macedo, 1990, que
directamente se refiere a las virtudes liberales, o
Galston, 1991.
Comencemos por la teoría republicana de la libertad.11
Frente a la idea liberal de la libertad negativa,12 los
republicanos han opuesto una concepción más densa que ha
recibido diversas denominaciones: “libertad neo-romana”, en
expresión de Skinner; “libertad como no dominación”, en
términos de Pettit; o “autonomía plena”, conjunción de
11 Véase, para este punto, Skinner, 1984, 1986, 1990, 1992 y
1998, y Pettit, 1997, especialmente: 46-63; también,
Taylor, 1985; Habermas, 1992a; Pettit, 1996 y Patten, 1996.
Un estudio más profundo, que abarca incluso los aspectos
psicológicos de la libertad, en Pettit, 2001.12 Sobre la noción de libertad negativa y su contraste con la
libertad positiva, véase Berlin, 1968. Esta distinción coincide,
según los propios republicanos, con la que hizo Constant
entre la libertad de los antiguos y la libertad de los
modernos. Véase “De la libertad de los antiguos comparada
con la de los modernos” [1819] en Constant, 1989: 257-285;
Spitz, 1995 y Pettit, 1997: 36. Aunque la explicación de
Berlin es mucho más clara en lo que respecta a la libertad
negativa, se oscurece significativamente en lo que se
refiere a la positiva. Resulta ciertamente mucho más
iluminadora, en este punto, la presentación de Constant.
Por otra parte, que la libertad republicana se oponga a la
libertad negativa (liberal) no implica que se identifique
con la libertad positiva. Los republicanos, igual que los
liberales, rechazan el paternalismo y el perfeccionismo
implícitos en dicha versión positiva de la libertad. Por
otra parte, la afirmación de que todos los liberales
autonomía privada y de autonomía pública, bajo la mirada de
Habermas.13 Contra la noción de libertad negativa que
persigue “el mayor grado de no interferencia compatible con
el mínimo de requisitos necesarios para la vida social”,14
los republicanos afirman que no toda interferencia en
nuestros cursos de acción implica una injerencia en nuestra
libertad y está injustificada, ni toda violación de nuestra
libertad implica una interferencia por parte de otros. El
elemento clave de la libertad republicana no es la ausencia
de interferencias, sino la ausencia de dominación o
dependencia.15 Una situación de dominación sería aquella en
adoptan una noción negativa de la libertad es bastante
dudosa. La noción estricta de libertad en sentido negativo
puede ser atribuida sin lugar a dudas a liberales
conservadores o libertarianos como Robert Nozick, pero no
está claro que pueda predicarse de los liberales
igualitarios como John Rawls o Ronald Dworkin. Para un
análisis de la concepción liberal de la libertad, véase
Ovejero, 2002, especialmente pp. 69-93.13 Véase, respectivamente, Skinner, 1998; Pettit, 1997 y
Habermas, 1992a y 2001.14 Skinner, 1992: 106.15 Véase Skinner, 1990: 301-303; y 1992; Patten, 1996: 28-
29; Pettit, 1997: 40-51. Una estrategia similar y muy
anterior a la de estos republicanos, en Macpherson, 1973,
especialmente, pp. 117-119. La dominación está desvinculada
conceptualmente de la interferencia. Puede haber
interferencia sin dominación o dominación sin
donde alguien “puede interferir de manera arbitraria en las
elecciones de la parte dominada: puede interferir, en
particular, a partir de un interés o una opinión no
necesariamente compartidos por la persona afectada”.16
Ahora, como advierte Skinner, “cualquier concepción de
lo que significa para un ciudadano disponer o perder la
interferencia.16 Véase Pettit, 1997: 41. La cursiva es mía. Pettit ilustra
esta situación con el ejemplo del amo benevolente y el
esclavo. El hecho de que un amo sea benevolente y decida no
interferir en los cursos de acción de su esclavo, no hace
al esclavo más libre. O buscando un ejemplo más actual.
Supongamos un matrimonio musulmán que vive en un Estado
islámico integrista en el que los derechos de las mujeres
están fuertemente limitados, y en el caso de que estén
casadas, las somete a la voluntad, al arbitrio, de su marido.
Supongamos también que el marido es benevolente y “permite”
a su mujer desarrollar los cursos de acción que ésta elija.
El hecho de que el marido no interfiera en los planes de
vida de su mujer no convierte a ésta en libre, como se
desprendería de una noción negativa de libertad. El
contexto social y la estructura jurídico-institucional en
la que se encuentran sitúan al marido en una posición
dominante respecto a su mujer, es decir, le conceden el
poder de decidir si interfiere o no en los cursos de acción
de dicha mujer, así que no es realmente libre. Por otra
parte, cualquier norma jurídica invade mis cursos de acción
e implica, por lo tanto, interferencia, pero no
libertad debe partir de lo que se considere que significa
para una sociedad civil ser libre”.17 Por eso los conceptos
de sociedad libre, gobierno libre o república libre son
centrales para definir el valor que se otorga a la libertad
individual desde el republicanismo. Un Estado libre es
aquel que se autogobierna, es decir, que no está sujeto a
coacciones y que se rige por su propia voluntad,
entendiendo por tal la voluntad general de todos los
miembros de la comunidad.18 En este marco, es condición
necesaria para el mantenimiento de la vida libre que los
ciudadanos sean políticamente activos y que actúen
comprometidos con la suerte de su comunidad, para
defenderla de las amenazas externas y, sobre todo, para
evitar que unos pocos acumulen un poder político excesivo
que termine redundando en dominación política. Sólo si los
ciudadanos tienen la posibilidad de participar directamente
en su propio autogobierno, de una manera que vaya más allá
de los mecanismos de participación política de las
democracias representativas liberales,19 será posible
necesariamente una injerencia en mi libertad.17 Véase Skinner, 1998: 23.18 Véase Skinner, 1984: 301 y Patten, 1996: 28.19 Según Pocock, por ejemplo, la democracia liberal se
identifica con una concepción mixta que reúne rasgos del
modelo de la democracia como mercado y del modelo
pluralista de la democracia, pero la democracia
(republicana) no debe reducirse a una mera confrontación
entre grupos y a una mera agregación de preferencias
articular un sistema que prevenga la dominación y respete
la autonomía en todos los niveles.20
Ahora bien, la libertad republicana tiene un marcado
carácter igualitario. Si a los republicanos les preocupa la
dominación es porque tratan de evitar que algunos
ciudadanos “sean más libres que otros”. Esto es, si les
(Pocock, 1981: 71; y, en este mismo sentido, Dagger, 1997:
105). En opinión de Sunstein, el hecho de que la visión
liberal pluralista “se muestre indiferente ante las
preferencias” nos permite suponer que “dicho sistema
generará resultados inaceptables” (Sunstein, 1988: 143;
véase, también Sunstein, 1984, 1985, 1991 y 1993). Para
paliar esto es necesario que la sociedad democrática pueda
separar las “buenas” preferencias de las “malas”, y
corregir estas últimas, y el único modo de hacerlo es
instaurando procesos de deliberación pública que permitan
la racionalización de tales preferencias. En conclusión, si
la democracia liberal se identifica con los modelos
pluralistas o de mercado, y deberíamos agregar con una
concepción elitista de la democracia deliberativa, la
democracia republicana presenta en cambio una perspectiva
no elitista de esta última.20 La opinión más contundente en este punto es la de
Habermas, quien afirma que no puede respetarse el ideal de
autonomía plena si no se permite el ejercicio de la
autonomía pública tanto como el de la privada. Justamente
en esto consiste, según él, el error del liberalismo: en
privilegiar injustificadamente la autonomía privada. Véase
preocupa la dominación política es porque asumen un
compromiso estricto con la igualdad política. Su intento es
“preservar los beneficios de lo que se considera vida
civilizada, y remediar, al mismo tiempo, los males que ella
ha originado”.21 Más allá de la evaluación concreta sobre
las desigualdades en términos de justicia distributiva, el
republicanismo sólo concibe un modelo de sociedad donde los
ciudadanos puedan ejercer sus libertades en un contexto de
máxima igualdad política.22 Si el ejercicio de la autonomía
pública o política es tan importante, no pueden tolerarse,
bajo ningún punto de vista, las desigualdades de poder.
De modo que otro de los principios básicos del
republicanismo es el de igualdad de influencia política
efectiva, según el cual debe garantizarse que todos los
ciudadanos dispongan de igual capacidad de determinar las
decisiones políticas, porque en caso contrario algunos
ciudadanos estarían en una situación de dominación,
siquiera parcial. Si la máxima dignidad del individuo
republicano es la que adquiere en tanto que ciudadano de la
república cuando ejerce su libertad, y parte de ello tiene
que ver con el desarrollo de sus virtudes públicas, como
veremos más adelante, la igual consideración y respeto que
se asocia de manera general con el valor de la dignidad se
plasma aquí en un principio más concreto de igual
Habermas, 1988, 1992a: 363-406; 1994, 1995, 1996 y 2001.21 “Justicia agraria”, en Paine, 1990: 101.22 Véase Pitkin y Shumer, 1982: 44 y Michelman, 1986: 33,
40-41.
consideración y respeto político. Decir que en la república
los ciudadanos son libres equivale a afirmar que “todos
ellos pueden mirarse directamente a los ojos” (que están a
la misma altura), que poseen una igual dignidad política.23
Por estas razones, los republicanos recuperan
críticamente el legado de Rousseau, y con él, evalúan
negativamente a los gobiernos que no son producto de la
“voluntad general”, ni están al servicio de ella. La
participación activa e igual aparece como el único medio
adecuado para lograr el fin común de consolidar una
sociedad libre.24 En definitiva, las libertades políticas
23 Una consideración ulterior sobre el principio de igualdad
es que una condición necesaria del disfrute de dicha
igualdad política básica es el control de las desigualdades
socioeconómicas en general, puesto que una estructura
social que permite grandes desigualdades en este terreno es
incapaz, por razones empíricas, de asegurar una correcta
igualdad política. Esto da lugar a lo que algunos autores
denominan economía política republicana. Véase “Introducción” a
Ovejero, Martí y Gargarella, 2004.24 También para Sandel la democracia robusta, republicana,
se opone fundamentalmente a la noción de democracia
“procedimental”, avalada por buena parte de la teoría
liberal. Esta idea democrática republicana consiste
fundamentalmente en “la provisión de una estructura de
derechos que respetan a las personas como seres libres e
independientes, capaces de escoger sus propios valores y
fines”. Véase Sandel, 1996: 4.
acaban convirtiéndose en condición del ejercicio de las
demás libertades individuales, algo así como “el derecho
entre los derechos”.25 Los ciudadanos libres deben tener
idealmente garantizada la posibilidad de participar en la
toma de decisiones que afectan a todos o, en su defecto, y
como mínimo, la posibilidad de discrepar, discutir y
“disputar” las decisiones tomadas por sus representantes,
obligándolos a cambiarlas si lo creen necesario.26
En consecuencia, para poder ejercer sus deberes y
responsabilidades como ciudadanos en la toma de decisiones
políticas, o en la determinación de la relación de
representación con los miembros de las estructuras de
gobierno, es necesario contar con el diseño institucional
básico de la democracia deliberativa.27 La democracia
25 La expresión es de Waldron, que fundamenta mejor que
nadie esta idea, aunque él probablemente se sentiría
incómodo con la etiqueta republicana. Véase Waldron, 1999:
cap. XI.26 Véase, Pettit, 1997: 240-248. Esto da lugar a un modelo
de democracia contestataria basada en la idea de
disputabilidad, que es una condición mínima de la
república. Otros republicanos no se sentirían cómodos con
una concepción tan débil de la democracia participativa y
exigirían mayores espacios de participación política para
la ciudadanía.27 Entre los republicanos que han trazado la conexión entre
republicanismo y democracia deliberativa, véase Sandel,
1984, 1996 y, 1997; Michelman, 1986 y, 1988; Cohen y
deliberativa es un modelo ideal de democracia, esto es, un
modelo normativo de la misma.28 Según el ideal, las
decisiones políticas, para ser legítimas, tienen que ser el
resultado de un proceso colectivo y público de
argumentación, esto es, de un intercambio de argumentos y
razones en favor y en contra de las propuestas presentadas
con el objetivo de convencer racionalmente a los demás, en
lugar de intentar imponer estratégicamente las propias
preferencias o deseos mediante una negociación o de someter
la decisión a la simple agregación de las preferencias de
cada uno mediante el voto.29 Como ideal democrático, la
democracia deliberativa reclama el derecho de participación
(directa o indirecta) de todos los ciudadanos
Rogers, 1992: 25-34; Sunstein, 1993: cap. 1 y pp. 133-145;
Estlund, 1993: 1.439; Pettit, 1997: 244-248 y 313-348.28 La democracia deliberativa es uno de los modelos
democráticos de moda y han sido centenares los trabajos que
en las últimas tres décadas han desarrollado o discutido
sus presupuestos teóricos. Véanse, como panoramas generales
de esta discusión, las siguientes referencias: Gutmann y
Thompson, 1996 y 2004; Bohman, 1996 y 1998; Bohman y Rehg,
1997; Elster, 1998; Macedo, 1999; Fishkin y Laslett, 2003;
y Besson y Martí, 2006. Puede verse mi propia
reconstrucción con bastante profundidad del modelo, en
Martí, 2006a. 29 Sobre la distinción entre argumentación o deliberación, y
negociación y voto, véase Elster, 1995: 239, y 1998: 5-8;
Manin, 1987: 352-353 y Cohen, 1989a: 21.
potencialmente afectados por cada decisión, y les reconoce
una igual capacidad de influencia política en la
determinación de la decisión final.30 Como ideal
deliberativo, la democracia deliberativa propone instaurar
procedimientos de deliberación pública, tanto
institucionalizados como no institucionalizados o
informales, que permitan a la ciudadanía participar
activamente en la discusión racional de las diversas
políticas alternativas que pueden ser emprendidas.31
Ahora, sólo participando en procedimientos
deliberativos se puede articular un sistema que permita a
todos el ejercicio de su autonomía pública compatible con
la necesidad de contar con órganos representativos. Pero si
la democracia deliberativa participativa es condición
necesaria del ejercicio y respeto de la libertad
republicana, para que dicha democracia funcione, para que
haya alguien que ocupe los foros de participación, es
necesario contar con una ciudadanía activa y con un “fuerte
sentimiento de virtud cívica”,32 y un compromiso con la
idea de bien común, una sociedad civil activa y dinámica
que participe en una esfera pública permeable y abierta a
30 Véase, Cohen, 1989b; Dryzek, 1990 y 2000; Bohman, 1996:
cap. 3, y 1998; Christiano, 1996; Brighouse, 1996 y Gutmann
y Thompson, 1996: cap. 8, y 2004.31 Véase, por ejemplo, Manin, 1987: 353; Cohen, 1989a: 17 y
Sunstein, 1993: 162.32 Skinner, 1990: 301-303, y 1992.
todos.33 Y de este modo llegamos al último rasgo central de
la tradición republicana: la defensa de la idea de virtud
cívica o pública y de una esfera pública fuerte y dinámica.
La crítica republicana a la concepción liberal de la
libertad viene acompañada del cuestionamiento de la
relación Estado-ciudadanía. Según la visión clásica
liberal, el principio de neutralidad impide al Estado
cualquier injerencia en las elecciones vitales y los planes
de vida de sus miembros, incluidos los relativos a la
participación política y al interés que sienten por los
asuntos públicos. En este sentido, el gobierno liberal debe
estar preparado para actuar con una ciudadanía pasiva
política y cívicamente, que se atrinchera en su vida
privada. Para el republicanismo, en cambio, la relación
entre el Estado y los ciudadanos, tanto como la de éstos
entre sí, resulta mucho más compleja. El ciudadano
republicano, junto a sus derechos de libertad, tiene
estrictos deberes de compromiso con el bien común y con la
salud democrática de su comunidad, lo que le obliga a
33 Véase, especialmente Habermas, 1992a: 407-468, y 1992b.
Su defensa de este concepto de autonomía plena, que acentúa
el valor de la participación política en oposición al
liberalismo, su teoría de la democracia y sus propuestas
sobre la esfera pública y la ciudadanía comprometida, lo
sitúan bajo la bandera del republicanismo contemporáneo, a
pesar de su explícito rechazo.
desarrollar determinadas virtudes relativas a su vida
pública.34
Dichas virtudes son, según Skinner,
[…] las capacidades que nos permiten por voluntad propia
servir al bien común, y de este modo defender la libertad de
nuestra comunidad para, en consecuencia, asegurar el camino
hacia la grandeza así como nuestra propia libertad individual.35
Es decir, se trata de generar y promover una ciudadanía
que se interese por la res publica (por los asuntos
públicos), que lo haga con motivaciones imparciales y que
esté comprometida con el bien común, que esté dispuesta a
invertir tiempo y esfuerzos en la dirección de la política
de su comunidad (o en la vigilancia y el control de la
misma), que respete el pluralismo de su sociedad (las
opiniones y preferencias de los demás) dentro de un marco
de obediencia y adhesión a las leyes y principios políticos
sustantivos propios de su república, y en definitiva que
34 Un panorama de los estudios actuales sobre la virtud
puede verse en Paul, Miller y Paul, 1998 y 1999, y en
Chapman y Galston, 1992. Con especial vinculación al
republicanismo, Dagger, 1997. Sobre su influencia concreta
en los procesos democráticos, Brennan y Hamlin, 2000. Para
una reconstrucción de un modelo democrático deliberativo
participativo diferenciado en la idea de virtud, Ovejero,
2002: cáp. 3.35 Skinner, 1986: 106. En un sentido similar, véase
Sunstein, 1988: 153 y Pettit, 1989: 162, y 1997: 326.
adopte como máxima en su vida pública un escrupuloso
respeto por la libertad republicana y por la igual dignidad
política de todos sus conciudadanos. Virtudes que aseguren,
en palabras de Pettit, mayor obediencia y respeto a las
leyes republicanas, mayor sensibilidad democrática a los
intereses de todos en juego, y un control político adecuado
sobre la acción de gobierno de los representantes.36 Los
ciudadanos y sus representantes no deben preguntarse sólo
“qué les conviene, cuáles son sus propios intereses, sino
también cuál será la mejor forma de beneficiar a la
comunidad en general”.37
Ahora bien, la exigencia de virtudes cívicas a la
ciudadanía no hace que el republicanismo se convierta en
una posición perfeccionista que sacrifique el principio de
neutralidad. La república sólo puede incentivar la
participación y las motivaciones públicas, sin inmiscuirse
nunca en los planes de vida, en las creencias particulares
y en las acciones privadas de sus ciudadanos. La forma de
incentivar dicha participación y desarrollar la cultura
democrática de la ciudadanía, recuperando el ideal
ilustrado de John Stuart Mill, pasa fundamentalmente por
una correcta educación cívica.38 Pero también se deben
potenciar estas virtudes a través de las prácticas y
36 Pettit, 1999: 319-325.37 Sunstein, 1988: 153. “Más allá del resurgimiento
republicano”, en Ovejero, Martí y Gargarella, 2004: 137-
190, por la que se cita.38 Véase Pettit, 1989: 159-164.
costumbres cotidianas, así como de los propios
procedimientos de participación deliberativa.39 Y todo ello
depende de lograr lo que muchos autores denominan
fortalecimiento de la esfera pública, esto es, de garantizar que
existan suficientes (en número y calidad) espacios (físicos
y virtuales) en los que la ciudadanía pueda expresar sus
opiniones y preferencias públicas o políticas, debatir
acerca de ellas, discutir sobre las acciones de gobierno o
39 El proceso deliberativo puede contribuir al
establecimiento o fortalecimiento de lazos entre personas
que, de otro modo, no tendrían la posibilidad de
encontrarse; favorece que los ciudadanos se sientan
comprometidos con las decisiones en las que participan al
sentirlas suyas, lo que a su vez promueve la estabilidad y
la eficacia de las decisiones políticas, y genera en los
ciudadanos que participan el reconocimiento de la
importancia de escuchar a otros y de ser escuchados, así
como el valor de la participación en la vida pública guiada
por el interés común y la imparcialidad. Véase Davis, 1964;
Pateman, 1970: 42; Hirschman, 1970; Macpherson, 1977: cáp.
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1997: 320; Cohen, 1998: 186-187; Elster, 1998: 11 y
Ovejero, 2002: 186. Y los estudios empíricos parecen
demostrar esta tesis. Véanse Fung y Wright, 2001: 27-29 y
52 y Fung, 2004.
el comportamiento de sus representantes, formular los
sueños de futuro, etc.40
En conclusión, los rasgos fundamentales de la tradición
republicana son la defensa del valor de la libertad, en una
comprensión de la misma que difiere al menos de aquella
defendida por el liberalismo clásico, la vinculación de
esta idea de libertad a una concepción robusta,
participativa y deliberativa de la democracia, que acentúe
el valor de la igualdad política entre los ciudadanos, y la
reivindicación del papel de la virtud cívica como motor del
autogobierno de la república y del fortalecimiento de la
esfera pública como espacio para la participación por
excelencia. Por ello, la democracia republicana debe
proteger ampliamente esta concepción ambiciosa de la
libertad, debe incentivar los mecanismos de participación y
deliberación, así como promover las actitudes cívicas de
sus ciudadanos. La democracia republicana, en definitiva,
debe ser participativa y deliberativa. Ahora bien, no
debemos confundir unos modelos con otros, puesto que no
toda democracia deliberativa es necesariamente
participativa ni tampoco republicana, ni toda democracia
participativa es deliberativa ni republicana. Como hemos
visto, la democracia republicana debe ser deliberativa
40 Son espacios que pueden ir desde un bar o unos bancos en
una plaza hasta un blog en Internet, un espacio de opinión
en la prensa o un debate televisado. El primer autor en
centrar su interés en la esfera pública fue Habermas (1962;
véase también 1981, 1992a y 1992b).
porque ésta es la forma más coherente de honrar el
principio de libertad republicana, pero de ahí no se sigue
que toda democracia deliberativa deba estar fundamentada en
los valores centrales del republicanismo.
En conclusión, éstos son someramente los principios de
la democracia republicana, de lo que podríamos denominar
una república deliberativa. Por supuesto que cada uno de ellos
merecería una atención mucho más profunda de la que yo he
podido brindar aquí. Falta mucho camino por recorrer aún,
por ejemplo, con respecto a los diseños institucionales
concretos que podrían derivarse de estos principios
generales o acerca de en qué medida tales principios no
podrían ser aceptados por algunos liberales igualitarios,
como Rawls. Sólo espero que lo dicho hasta aquí contribuya
en algo a esclarecer estas otras preguntas. Estamos ante un
modelo de democracia que, si bien no es en absoluto
novedoso en la historia del pensamiento, está resurgiendo
con una nueva cara, con una fuerte disposición a resolver
los nuevos retos políticos del siglo XXI. Por lo tanto, se
trata de un modelo que descubrimos, que construimos, a la
vez que discutimos acerca de él.
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