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Gaceta Laboral ISSN: 1315-8597 [email protected] Universidad del Zulia Venezuela Matheus Inciarte, María Milagros; Morales Villalobos, Eduviges Las cooperativas como expresión del principio de subsidiariedad en el federalismo venezolano Gaceta Laboral, vol. 16, núm. 1, enero-abril, 2010, pp. 5-26 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33615496001 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Gaceta Laboral

ISSN: 1315-8597

[email protected]

Universidad del Zulia

Venezuela

Matheus Inciarte, María Milagros; Morales Villalobos, Eduviges

Las cooperativas como expresión del principio de subsidiariedad en el federalismo venezolano

Gaceta Laboral, vol. 16, núm. 1, enero-abril, 2010, pp. 5-26

Universidad del Zulia

Maracaibo, Venezuela

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33615496001

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Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Revista Gaceta LaboralVol. 16, No. 1 (2010): 5 - 26

Universidad del Zulia (LUZ) · ISSN 1315-8597

Las cooperativas como expresión delprincipio de subsidiariedad en elfederalismo venezolano1

María Milagros Matheus Inciarte

Abogado. Magíster en Ciencia Política. Doctora en Derecho. Inves-tigadora adscrita a la Sección de Derecho Público del Instituto deEstudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche”,FCJP– LUZ. Email: [email protected]

Eduviges Morales Villalobos

Abogado. Doctora en Derecho. Investigadora adscrita a la Secciónde Derecho Público del Instituto de Estudios Políticos y DerechoPúblico “Dr. Humberto J. La Roche”, FCJP–LUZ.E-mail: [email protected]

Resumen

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) defineal Estado venezolano como federal descentralizado y, a su gobierno, ademásde atribuirle también esta última condición, lo caracteriza como participati-vo; consagrando además la transferencia de servicios a Estados y Munici-pios, comunidades, sociedad civil organizadas, y en general, a los denomina-dos por la carta constitucional “nuevos sujetos de la descentralización”. Lasubsidiariedad es un principio organizativo básico de reciente data en el ám-bito jurídico político, de corte federal vinculado al reparto de competenciasde naturaleza participativa y descentralizadora. El presente trabajo preten-de analizar las cooperativas como consecuencia del principio de subsidiarie-

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Recibido: 31-10-2008 . Aceptado: 24-04-2009

1 El presente artículo constituye un avance del proyecto de investigación “Las Co-operativas como Expresión del Principio de Subsidiariedad en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela” financiado por el Consejo de Desa-rrollo Científico y Humanístico (CONDES) de la Universidad del Zulia (LUZ).

dad en el Estado federal descentralizado venezolano. Estas figuras planteanuna iniciativa interesante en la búsqueda del equilibrio y equidad, sin em-bargo en la práctica se han identificado una serie de obstáculos en su funcio-namiento, entre otros, el manejo de los recursos que en la mayoría de los ca-sos provienen del Estado, de allí la importancia de establecer un adecuadosistema de control sobre las mismas. El método utilizado es el analítico nor-mativo, la recolección de información depende de los niveles doctrinales, le-gales y jurisprudenciales. Se concluye que en la implementación de las polí-ticas relativas a las cooperativas se desvirtúa el exacto sentido del principiode subsidiariedad, que existe escaso conocimiento e internalización de losvalores que sustentan el cooperativismo a nivel de los integrantes deaquéllas y, que la manera como se ejerce el control de su gestión hace difusoel cumplimiento de la acción fiscalizadora del Estado, circunstancias que re-sultan agravadas por la falta de coherencia entre el modelo económico pro-puesto en la Constitución nacional y el esquema que se está desarrollandoen la práctica y, por la fuerte mediatización e intervención política, que des-de el Estado, recae sobre la gestión cooperativa.

Palabras clave: Cooperativas, subsidiariedad, federalismo, Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Cooperatives as an Expression of theSubsidiarity Principle in Venezuelan Federalism

Abstract

The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (CRBV) definesthe Venezuelan State as decentralized and federal and its government, inaddition to the latter condition, is characterized as participative. Further-more, it consecrates the transference of services to the States and Munici-palities, communities, organized civil societies and in general, to thosecalled by the constitutional document “new subjects of decentralization.”Subsidiarity is a recent basic organizational principle in the legal-politicalambit, of a federal nature, connected to the distribution of participative anddecentralizing competences. This study intends to analyze cooperatives as aconsequence of the subsidiarity principle in the decentralized, federal Vene-zuelan State. These organizations propose an interesting initiative in thesearch for balance and equity; nevertheless, in practice, a series of obstaclesto their functioning has been identified, among others, the handling of re-

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sources that in the majority of cases come from the State, thereby indicatingthe importance of establishing an adequate control system over them. Themethod used is normative analytic; information collection depends on doc-trinal, legal and jurisprudential levels. Conclusions are that in implement-ing policies related to cooperatives, the exact sense of the subsidiarity prin-ciple is distorted, that there is only scant knowledge and internalization ofthe values that sustain cooperativism among the members and that themanner in which control over their management is exercised makes compli-ance with the supervising action of the State diffuse, circumstances that areworsened by a lack of coherence between the economic model proposed in thenational Constitution and the pattern being developed in practice and bythe heavy media attention and political intervention that falls on coopera-tive management from the State.

Key words: Cooperatives, subsidiarity, federalism, Constitution of the Boli-varian Republic of Venezuela.

Introducción

El concepto de federalismo remite ala expresión latina foedus, cuyo signi-ficado es alianza, unión, tratado fede-ral o pacto. El concepto está vigente encasi todas las lenguas. En el lenguajecomún, federalismo es sinónimo deEstado federal.

Lijphart (2000) explica los requisi-tos básicos del Estado federal. El pri-mer requisito lo constituye la divisióndel poder, garantizada para el podercentral y los gobiernos regionales; y,el segundo requisito consiste en queuna parte sustancial del poder debeejercerse en el nivel regional (sin es-pecificar la proporción del mismo).Con frecuencia el federalismo se des-cribe como una división territorial delpoder en la cual las unidades se en-cuentran geográficamente definidas.En todo caso, siguiendo al mismo au-tor, el poder se distribuye en una mul-tiplicidad de centros, constituyéndose

como propósito de la no centralizacióndel poder, la descentralización delmismo.

En este sentido, algunos autores(Carré de Malberg, 1948; LinaresQuintana, 1956; Jellinek, 1958; Bur-deau, 1980; Shultze, 1993; Schubert,1998; García-Pelayo, 1999; BrachoGrand, 2000; Watts, 2001) agreganque la organización y el funcionamien-to del Estado federal están basados endos elementos aparentemente contra-dictorios, pero en realidad comple-mentarios y esenciales, ellos son el ele-mento unitario y el elemento federal.

El elemento unitario traducido enla soberanía del Estado federal, tantointerna como internacional se consa-gra y limita en su Constitución fede-ral. Éste también es expresado en elEstado federal por la propiedad de suterritorio, aunque distribuido entrevarios estados particulares, constitu-ye un territorio estatal único. El ele-mento federalista, por otra parte, se

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refleja en la participación y distribu-ción de poder de las entidades federa-tivas y las comunidades para confor-mar la voluntad federal. Asimismo, elreferido principio se encuentra en laautonomía y libertad ejercida por losestados miembros, pues éstos renun-cian a sus soberanías individuales enfavor del Estado federal y preservancierta independencia en la gestión desus asuntos.

La cooperación al conjugarla con laautonomía abre el camino hacia laequidad social, pues la primera pro-vee de fórmulas de negociación, deconsenso, con el objeto de tomar deci-siones conjuntas entre las diversasentidades político territoriales paraevitar resultados individualistas, ato-mistas y disgregadores, a los que sepuede llegar con la utilización exclusi-va del principio de autonomía. El fede-ralismo “…es, por definición coopera-tivo” (Rojo Salgado, 2000: 59).

La participación en el federalismocomprende la intervención de los gru-pos sociales organizados, además delas instancias públicas integrantesdel Estado. Asimismo, el principio desubsidiariedad no está exclusivamen-te referido a los Poderes Públicos, sinoa la necesaria interdependencia So-ciedad Estado, pues implica una res-ponsabilidad y un deber tanto para elindividuo como para los grupos conquienes interactúa, tratar de resolversus problemas antes de traspasarlos auna instancia superior, “la subsidia-riedad es consustancial con la idea deresponsabilidad y participación en lasdistintas esferas de la vida social”(Rojo Salgado, 2000: 62).

El anterior acierto es uno de los as-pectos claves del presente trabajo, porcuanto involucra a los grupos socialesorganizados en la toma de decisiones yacciones de modalidad cooperativapara plantear la resolución de proble-mas básicos de la vida del hombre. Siun Estado no prevé dentro de sus obje-tivos considerar la participación de losgrupos sociales organizados en las fa-ses del proceso de las políticas públicas(formulación, decisión, implementa-ción y control), le resulta cuesta arribasatisfacer el creciente conjunto de ne-cesidades y demandas exigidas por lapoblación. La flexibilidad del federa-lismo le permite adaptarse a nuevospatrones de participación donde se ad-vierte la importancia de una nueva re-lación entre el Estado y la Sociedad.

Lo expresado permite inferir laexistencia de cuatro principios funda-mentales del federalismo: autonomía,participación, cooperación y subsidia-riedad, pues son producto de una co-municación permanente entre la rea-lidad y el análisis; no son establecidosa priori, sino que obedecen “a una ne-cesidad de organización y estructura-ción sociales. Dado que no están for-mulados por adelantado, estos princi-pios no son rígidos” (Héraud, 1968, ci-tado por Rojo Salgado, 2000: 57). Laaplicación concurrente de los señala-dos principios, propicia la profundiza-ción de objetivos del federalismo, ta-les como el fortalecimiento de la de-mocracia y el pluralismo, propiciandosociedades civiles más participativasen las políticas públicas.

El presente trabajo pretende anali-zar las cooperativas como consecuen-

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cia del principio de subsidiariedad enel Estado federal descentralizado ve-nezolano. Estas figuras plantean unainiciativa interesante en la búsquedadel equilibrio y la equidad, sin embar-go en la práctica se han identificadouna serie de obstáculos en su funcio-namiento, entre otros, el manejo delos recursos, los cuales en algunos ca-sos provienen del Estado, de allí la im-portancia de establecer un adecuadosistema de control sobre las mismas.El método utilizado es el analítico nor-mativo, la recolección de informacióndepende de los niveles doctrinales, le-gales y jurisprudenciales. Se intentaenlazar lo descriptivo con lo documen-tal, caracterizando aspectos distinti-vos y particulares de las situacionesdescritas y además, se pretende anali-zar la información sobre federalismo,subsidiariedad y cooperativas, con elpropósito de establecer relaciones, di-ferencias y el estado actual del temaen cuestión (Finol y Camacho, 2006).La investigación aborda en primer lu-gar, lo relacionado con el Estado fede-ral descentralizado en la CRBV, luegocaracteriza uno de sus principios re-saltantes como lo es la subsidieriedady por último, se analizan las coopera-tivas como expresión de la subsidia-riedad en la CRBV.

1. El Estado federaldescentralizado en la

Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela

de 1999

Con la promulgación de la CRBVen 1999, se establece en su artículo 4:“La República Bolivariana de Vene-zuela es un Estado federal descentra-lizado en los términos consagrados enesta Constitución, y se rige por losprincipios de integridad territorial,cooperación, solidaridad, concurren-cia y corresponsabilidad” (AsambleaNacional Constituyente, 2000).

Se advierte que los principios de au-tonomía, participación y subsidiarie-dad no constituyen los principios delfederalismo precitados en el artículo 4,sin embargo, al realizar una revisión einterpretación integrativa de la CRBVse hallan inmersos a lo largo de su arti-culado. Por ejemplo, en cuanto al prin-cipio de subsidiariedad es oportuno re-cordar que en algunos proyectos2laComisión Constitucional de 1999, loscuales se estiman como antecedentespara una mejor comprensión del textoconstitucional, sancionado y promul-gado en ese mismo año. de la CRBV,éste se encuentra presente de formaexpresa al caracterizar al Estado fede-ral venezolano.

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2 A lo largo del presente trabajo se hace referencia a dos proyectos previos a la vi-gente Constitución de 1999: Ideas Fundamentales para la Constitución Boliva-riana de la V República de 1999 y Anteproyecto de la Comisión Constitucionalde 1999, los cuales se estiman como antecedentes para una mejor comprensióndel texto constitucional, sancionado y promulgado en ese mismo año.

Por otra parte, en la Exposición deMotivos de la CRBV se califica al Es-tado venezolano como federal descen-tralizado, con el objeto de transformaral anterior Estado federal centraliza-do en uno donde los diferentes nivelespolíticos territoriales y las comunida-des participen en la formación, ejecu-ción, evaluación y control de políticaspúblicas.

Venezuela para convertirse en unEstado federal descentralizado, debeinclinar el lazo federal a favor de lossubniveles, es decir, mayores compe-tencias constitucionales para estadosy municipios. Es por ello, que la trans-formación no puede ser nominal, sinoefectiva, pues se repite la “…fórmulamás o menos similar a la del artículo 2de la Constitución de 1961” (BrewerCarías, 2004: 326), al expresar el artí-culo 4 de la CRBV que: “Venezuela esun Estado federal descentralizado enlos términos consagrados en estaConstitución”.

1.1. Origen, concepto yclasificación del principio de

subsidiariedad

El origen del principio de subsidia-riedad debe buscarse, en primer lu-gar, en el plano filosófico de la GreciaClásica, uno de sus iniciales formula-dores es Aristóteles (384-322 a de C.).Durante el siglo XVI la tesis de la au-tonomía refuerza la tesis de la subsi-diariedad, al reflejar la importanciadel respeto a los pactos, relacionadocon las obligaciones de las personas,grupos y entes con personalidad jurí-dica. Según García de Enterría (1960,en Iglesias Martín, 2002) es en la “Me-moria sobre las municipalidades de

Turgot” en 1775 donde se encuentrael origen moderno del principio desubsidiariedad, pues se establece quela administración política sobre el te-rritorio debe llevarse a cabo por aqué-llos que estén sobre el lugar.

Luego, en el pensamiento de la doc-trina social de la Iglesia Católica, sedefine como un principio general deorganización social y delimitación deámbitos de actuación entre la célulafamiliar y los Poderes Públicos. En laformulación de este principio desta-can Santo Tomás de Aquino y nume-rosas encíclicas papales Quadragesi-

mo anno, de Pío XI, en 1931 Pacem in

Terris de Juan XXIII, de 1963 (Boixa-reu Carrera, 1994; Rojo Salgado,2000; Frosini, 2002; Iglesias Martín,2002), y la Encíclica Deus Caritas Est,de Benedicto XVI, del año 2005, a tra-vés de las cuales se pretende combatirlos excesos intervencionistas de losEstados absolutistas y totalitarios.

A principios del siglo XX, para laIglesia Católica resulta claro que lacentralización del poder no puede sos-tenerse y, por consiguiente, corres-ponde a las autoridades superioresdel Estado, por un lado, asumir las ta-reas esenciales, tales como: seguri-dad, defensa, relaciones exteriores; y,por el otro, cooperar con los niveles in-feriores, sin intervenirlos.

La subsidiariedad es un principioorganizativo básico, de reciente dataen el ámbito jurídico y político, de cor-te federal vinculado al reparto decompetencias (Boixareu Carrera,1994; Rojo Salgado, 2000), cuyo con-cepto no es unívoco, pues posee un ca-rácter polisémico. La subsidiariedades una especie de “límite o una prohi-

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bición a la intervención del nivel supe-rior” y “una obligación o un deber deintervención por parte del nivel supe-rior respecto de los niveles inferiorescuando éstos se muestren incapaces odesbordados por la tarea a realizar”(Rojo Salgado, 2000: 62).

En este sentido, Frosini (2002) ad-vierte que al establecer relaciones dedimensiones variables entre los entespolítico territoriales y los grupos socia-les, estos últimos deben ser los selec-cionados para resolver, en principio losproblemas o asuntos planteados, porcuanto sólo se justifican las interven-ciones de la institución mayor o del Es-tado en los supuestos en los cuales lainstitución inferior no sea capaz o ten-ga inconvenientes para resolverlos.

Asimismo, los conceptos descon-centración y descentralización poseenun referente común en el principio desubsidiariedad, pues pretenden unadelegación de “…atribuciones en nive-les administrativos más básicos”(Iglesias Martín, 2002: 150). En estesentido, la doctrina (Dromi, 1996;Rojo Salgado, 2000; Frosini, 2002) re-fiere que la subsidiariedad, por unlado, constituye sustitución y supleto-riedad cuando se ceden atribuciones afavor de una instancia superior, lacual en situaciones momentáneaspuede resultar idónea para realizar laacción, sin llegar a significar la pérdi-da de la titularidad de la competenciapor parte de la instancia sustituida; y,por el otro lado, hace referencia a lasideas de auxilio y ayuda, las cuales selogran mediante el refuerzo del apoyode la instancia superior a la instanciainferior, sin anularla.

En este sentido, Rodríguez-AranaMuñoz (2000) sostiene que el princi-pio de subsidiariedad permanece enla entraña del Estado social y demo-crático de derecho, pues confirma laidea de que los poderes públicos, exis-ten para servir al ciudadano y no elciudadano al Estado.

El principio de subsidiariedad po-see gran versatilidad o ambigüedad, yde allí su trascendencia, por la capaci-dad de adaptación que plantea, puedecomplacer intereses divergentes.Tampoco resulta claro su fundamento,puede basarse en eficacia, necesidad,equilibrio, interés general, entre otros.En ello radica la importancia de esta-blecer parámetros concretos para eva-luar incapacidad, desbordamiento,con el propósito de evitar medidas ar-bitrarias y reversión de competenciassin causa justificada. Además, se con-sidera como principio poliédrico: filo-sófico, político y jurídico (Rojo Salgado,2000). El polémico principio es “la en-crucijada de una confrontación entrela doctrina social católica, la teologíaevangélica, las teorías políticas del fe-deralismo y las corrientes del pensa-miento liberal” (Frosini, 2002: 12).

Con arreglo al pensamiento liberal,la subsidiariedad es el principio “…se-gún el cual el Estado no es más queuna gran institución subsidiaria”(Rojo Salgado, 2000: 61). Esta tesis seapoya en los aportes de Locke, Tocque-ville y Stuart Mill y se reafirma “a tra-vés de una acentuación de la libre ini-ciativa privada” (Frosini, 2002: 11).

La ambivalencia del vocablo subsi-diariedad permite clasificarla en ver-tical u horizontal (Boixareu Carrera,

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1994; Frosini, 2002; Rojo Salgado,2002). La subsidiariedad vertical, alu-de a la relación entre el ordenamientocomunitario y los ordenamientos na-cionales, en el ámbito del derecho in-ternacional. Posee la misma esenciadel principio en general, pues cuandono sea posible la solución en el nivelnacional, suple el ordenamiento su-praestatal en el cual se encuentran in-tegrados los Estados nacionales. En elámbito internacional posee un valorconciliador, armonizador para resol-ver los problemas. También se incluyeen este ámbito “…la relación entre elEstado y los entes a él sometidos perodotados de autonomía como las regio-nes, las provincias, los municipios, enel plano del derecho interno” (Frosini,2002: 8).

La subsidiariedad horizontal estáreferida a la relación Estado Socie-dad, tanto personal como grupal o so-cial, en la cual se aumenta la autono-mía privada disminuyendo al espacioesencial la intervención del Estado.Además, se refiere a las relaciones en-tre libertad y autoridad, liberalismo ycolectivismo socialista, sin excluir laposibilidad de una equilibrada terce-ra vía, que tenga en cuenta las instan-cias de uno y otro, del liberalismo y elcolectivismo (Frosini, 2002).

Se insiste en lo movedizo de los lí-mites del principio analizado, el cualpuede conducir por el camino de unEstado social, liberal o comunista,también, es posible su inserción en laestructura confederal. Constituye unprincipio clave del federalismo y sirvecomo valor primordial para el fortale-cimiento de la democracia, dada su

gran plasticidad y adaptabilidad. Ellopuede repercutir en una adecuadavinculación Ciudadano Estado, dondelas necesidades del primero se satis-fagan de forma idónea. Rodríguez-A-rana Muñoz (2000), reitera la impor-tancia de gobiernos de diversos nive-les directamente representativos desus ciudadanos, ello supone una equi-librada asunción de competenciaspropias, sobre los asuntos que a cadanivel le corresponde y el financia-miento correspondiente para ejerci-tarlos.

La subsidiariedad debe acompa-ñarse de los principios mencionados,vale decir, autonomía, cooperación yparticipación, además, de los princi-pios de transparencia, rendición decuentas y control social permanente,con el objeto de evitar desequilibriosgeneradores de consecuencias opues-tas para las comunidades. Como valorprimordial, el principio de la subsi-diariedad funciona como motor regu-lador del equilibrio y elasticidad delfederalismo.

1.2. La subsidiariedad comoprincipio del Estado federal

descentralizado consagrado en laConstitución de la República

Bolivariana de Venezuela

Es pertinente reiterar que el prin-cipio de subsidiariedad no apareceprevisto expresamente en la Exposi-ción de Motivos de la CRBV y tampocoen el artículo 4 que caracteriza a laRepública Bolivariana de Venezuelacomo un Estado federal descentrali-zado, lo cual genera un vacío pues lasubsidiariedad, al constituir un prin-cipio primordial de la estructura fede-

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ral del Estado, debió establecerse enese mismo artículo.

Llama la atención que los proyectosconstitucionales configuraron de ma-nera más acertada el principio de sub-sidiariedad, por cuanto al conferir aVenezuela el carácter de Estado fede-ral incluían expresamente dicho prin-cipio, corroborando en una variedadde normas su trascendencia para elfortalecimiento de esa forma de Esta-do. El principio de subsidiariedad seencuentra consagrado de forma ex-presa en el artículo 165 de la CRBV:

“Las materias objeto de competen-cias concurrentes serán reguladasmediante leyes de bases dictadaspor el Poder Nacional, y leyes de de-sarrollo aprobadas por los Estados.Esta legislación estará orientadapor los principios de la interdepen-dencia, cooperación, corresponsabi-lidad y subsidiariedad.Los Estados descentralizarán ytransferirán a los Municipios los ser-vicios y competencias que gestionen yque éstos estén en capacidad de pres-tar” (Asamblea Nacional Constitu-yente, 2000) (Destacado nuestro).

No obstante, el principio de subsi-diariedad se encuentra inmerso en losfines, valores y en la normativa cons-titucional mediante el énfasis añadi-do a la participación y la modalidad dedescentralización prevista en el artí-culo 184 de la CRBV: descentraliza-ción participativa (Asamblea Nacio-nal Constituyente, 2000). La escasareferencia de forma expresa sobre lasubsidiariedad induce a pensar que laCRBV establece este principio conprecaria discusión y análisis.

El encabezado del artículo 184 de laCRBV expresa: “La ley creará meca-

nismos abiertos y flexibles para quelos Estados y los Municipios descen-tralicen y transfieran a las comunida-des y grupos vecinales organizadoslos servicios que éstos gestionen pre-via demostración de su capacidadpara prestarlos”. Lo primero a desta-car en la norma transcrita es el princi-pio de subsidiariedad, el cual refierela nueva relación Estado Sociedad,donde el nivel más cercano al ciuda-dano debe gestionar los servicios de-mandados por la sociedad, siempre ycuando se encuentre en capacidadpara realizar las actividades perti-nentes.

La CRBV, formalmente, da unpaso de avance en el proceso descen-tralizador, por cuanto su normativapermite inferir que “puede haber des-centralización sin subsidiariedadpero no hay subsidiariedad sin des-centralización” (Salema d’ OliveiraMartins, 2000: 82).

La descentralización sin subsidia-riedad es planteada por la Constitu-ción Nacional de 1961 y la Ley Orgá-nica de Descentralización, Delimita-ción y Transferencia de Competenciasdel Poder Público (LODDT) (Asam-blea Nacional, 2003). Estos instru-mentos jurídicos destacan la descen-tralización como transferencia decompetencias y/o servicios hacia losniveles subnacionales, con prescin-dencia de que el ejercicio del serviciodebe realizarlo quien esté más cerca-no al ciudadano y cumpla con los re-quisitos exigidos. La derogada CN de1961 y la LODDT no establecen trans-ferencias de competencias y/o servi-cios de los Estados a los Municipios y,con menos razón hacia la sociedad ci-

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vil. Sin embargo, a partir de la pro-mulgación de la LODDT y con funda-mento en la no prohibición, al menosexpresa por parte de la CN, algunosestados establecen en sus legislacio-nes transferencias de los estados ha-cia los municipios y de éstos a la socie-dad civil3.

La descentralización con subsidia-riedad surge como novedad en laCRBV, pues el estudio concatenado delos artículos 165 y 184, ejusdem, aludea la subsidiariedad vertical y horizon-tal y, además, permite la transferen-cia estado municipio y la transferen-cia estado municipio comunidad.

El artículo 184, ejusdem, combinauna fórmula integrada de descentra-lización con la participación, la cualse estima conveniente, pues tal com-binación constituye el desideratum

de un federalismo reticular o comple-jo, donde cobran particular impor-tancia las redes públicas de gobiernode múltiples niveles, acompañado dela sociedad civil, dado que cada vez esmás difícil resolver los nuevos y com-plejos problemas a partir de un úniconivel de gobierno (Gomá, 2001, citadopor Mascareño, 2003).

En el punto siguiente se imponeanalizar a las cooperativas como unade las expresiones del principio desubsidiariedad, en el sentido atribui-do, de necesaria imbricación en dichasredes públicas.

2. Las cooperativas comoexpresión del principio de

subsidiariedad en laConstitución de la República

Bolivariana de Venezuela

El texto constitucional de 1999 ensu artículo 52 establece el derecho deasociación con fines lícitos, asimismoel artículo 70 consagra, entre otros,como medio de participación y prota-gonismo del pueblo en lo social y eco-nómico a las cooperativas. Del mismomodo, realizando una interpretaciónintegrativa de la carta constitucional,el artículo 184, antes comentado,plantea la creación de una ley paraprofundizar una descentralización delos Estados y Municipios hacia las co-munidades organizadas y ratifica a lacooperativa como una de las figurasindispensables, para lograr tal pro-fundización (artículo 184, numerales3 y 5); sin menoscabo de otras normasconstitucionales que promueven deforma directa e indirecta la creación yprotección de cooperativas.

El artículo 2 del Decreto con Fuer-za de Ley Especial de AsociacionesCooperativas (LEAC) señala que sonasociaciones abiertas y flexibles dehecho y derecho cooperativo, de laEconomía Social y Participativa, depersonas que se unen mediante unproceso y acuerdo voluntario, parahacer frente a sus necesidades y aspi-raciones diversas, con el propósito de

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3 El Estado Aragua es pionero en Venezuela al desarrollar legislaciones para es-tablecer relaciones Estado-Municipio y Estado-Sociedad.

generar bienestar colectivo y perso-nal, a través de empresas de propie-dad colectiva, gestionadas y controla-das democráticamente.

Kliksberg (2007) expresa que se re-quiere un nuevo perfil de Estado, des-centralizado hacia las regiones y mu-nicipios, transparente, gestionado porespecialistas en cada área, con un ser-vicio de control de todo orden, comba-te activo contra la corrupción, y conespacios abundantes para la partici-pación. El modelo de Estado venezola-no está consustanciado con la tesis delautor citado, pues la CRBV favorecela incorporación de nuevos actores, envista de la relevancia, dada por ésta ala participación. Las cooperativas noson actores tan nuevos, pues ya exis-tían en la Constitución de 1961, perode manera rezagada, su propósitofundamental es profundizar la parti-cipación y la descentralización, resal-tando valores como la solidaridad,igualdad, equidad, entre otros.

La cooperación constituyó, en prin-cipio una reacción espontánea de laclase obrera contra los abusos del mo-delo de Estado capitalista. Asimismo,la palabra socialismo que tuvo su ori-gen entre comunistas ingleses, “…seemplea hoy (1849) en el continente enun sentido más amplio; que no entra-ña necesariamente el comunismo, osea, la completa abolición de la propie-dad privada, sino aplicada a cualquiersistema que requiera que la tierra ylos instrumentos de producción seanpropiedad, no de individuos, sino decomunidades o asociaciones, o del go-bierno” (Mills, J. Stuart, 1951 citadopor Daly Guevara, 1967: 33-34).

Aunque el neoliberalismo asegureque con el incremento de sus empre-sas privadas, con el impulso del librejuego oferta y demanda y disminu-yendo el intervencionismo del Estado,la economía se recuperará, debe ad-mitirse que no puede dejarse al librejuego de la oferta y la demanda, la ga-rantía del ejercicio de las libertadesindividuales y el disfrute de los dere-chos humanos desde la vivienda, edu-cación, seguridad personal, salariojusto, hasta la vida. Por ello, el Estadobusca formas de equilibrio, reglamen-ta actividades, traza procedimientos(Esteller Ortega, 1995: 21; 90).

El problema a solucionar, en conse-cuencia, “… es como lograr el equilibrioentre eficiencia y justicia, ante la inevi-table y fría realidad de la necesidad delEstado de procurarse medios económi-cos para atender a los fines que le sonpropios…” (Morales et al., 2003: 115).El asunto es más difícil de lo que pare-ce, pues los recursos son limitados y lasnecesidades ilimitadas. Por tanto, deberatificarse que el régimen financierodel Estado no puede quedar al exclusi-vo arbitrio de los órganos decisorios quediseñan, elaboran y ejecutan la activi-dad financiera a través del presupues-to, y que el orden constitucional debeser el freno de su acción mediante unsistema axiológico de valores, princi-pios y derechos (Morales et al., 2003).

2.1. Las cooperativas y el ordensocio-económico

En las constituciones políticas delos Estados deben establecerse dispo-siciones económicas y sociales, sopor-tadas en la reciprocidad y la construc-ción de un esquema de cooperación so-

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cial. Rawls (1993: 152, citado por Mo-rales et al., 2003: 118) insiste en la ne-cesidad de una serie de valores, talescomo la igualdad, fraternidad y unadecuado sistema de compensacionespara los desfavorecidos, pues a sumodo de ver las sociedades “son em-presas cooperativas para beneficiomutuo”, que en sí mismas suponenconflicto de intereses y por ello, se re-quieren principios, con el fin de lograr“suscribir un acuerdo acerca de lasporciones distributivas correctas”.

Referirse al orden socioeconómicoes tener que considerar lo que Bidart(1999) ha denominado la constitucióneconómica, entendida como la normade rango constitucional cuyo objeto esestablecer los principios del régimende las relaciones económicas, el papelde la iniciativa privada, el papel delEstado en este sentido y la forma en lacual se articula la relación, entre elsector privado y el estatal, elementoindispensable para establecer el mo-

delo económico y su necesaria cone-xión con la forma de Estado.

El sistema económico constitucio-nal venezolano se define formalmentecomo una economía social de merca-do, fundamentado en la libertad eco-nómica, la iniciativa privada y la librecompetencia, sin embargo, éstas nopueden contrariar a la justicia social yde allí, la necesaria intervención delEstado (Morales et al., 2003).

Como alternativa resurgen con vi-gor, figuras como las cooperativas queson una especie de modelo intermedioentre propiedad privada y propiedadsocial, con el fin de buscar algún gradode justicia económica y social para elpueblo. En este punto, resulta perti-nente plantear ¿las cooperativas fun-cionan de idéntica forma en todos losmodelos de Estado?4.

Por constituir un modelo interme-dio, en algunos casos, la principalfuente de ingreso para las cooperati-vas proviene de préstamos del Esta-

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4 En una revisión general de quince (15) textos constitucionales vigentes de ElSalvador, Costa Rica, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Pa-

raguay, Chile, Argentina, Honduras, Perú, Uruguay, Brasil y Venezuela,ocho (8) de ellos consagran normas para garantizar la actividad cooperativa, fo-mentarla, estimularla y promoverla, colocando sobre el Estado el deber de con-cebir e implementar políticas a tales fines. Esta circunstancia es más interesan-te en las siete (7) Constituciones de los países resaltados en el texto, en las cua-les la previsión general referida, resulta ampliada, comprendiendo disposicio-nes que van desde ciertos “privilegios” para dedicarse a ciertas áreas y activida-des (Brasil, Guatemala), pasando por considerarlas base importante del ordenSocioeconómico (Venezuela, Costa Rica, Panamá), concediéndoles un grado par-ticular de intervención en el gasto social (México), hasta considerarlas como unmodo de ejercicio de la propiedad que sustenta su modelo económico (Cuba yCosta Rica) (Ortiz-Alvarez, Luis y Lejarza A., Jacqueline, 1997).

do5, pero esta razón no debe ser sufi-ciente, para limitarles su autonomía,la cual se encuentra protegida en Ve-nezuela, por el artículo 5 de la LEAC.Además por todos los medios debe evi-tarse “que esa ayuda pueda convertir-se en un obstáculo para el normal cre-cimiento, porque se corre el riesgo dela burocratización y la politizaciónpartidista, frecuentes en el ámbito ofi-cial” (Esteller Ortega, 1995: 91).

En este sentido, Molina (2007) enrelación al modelo y programa econó-mico del gobierno encabezado por elPresidente Chávez lo categoriza signa-do por “…la tendencia a imponer unprograma económico que podría carac-terizarse como de economía mixta queprivilegia al sector estatal y cooperati-vo…” llamando la atención sobre la de-pendencia política que este sector tie-ne respecto al partido de gobierno, esmás, Corso (2001, citado por Molina,2007:38) afirma que nos encontramosante “…una mezcla anómala entre elneoliberalismo y el desarrollismo tele-dirigido desde el Estado”, concluyendoque el modelo económico es “…de unaeconomía mixta políticamente contro-lada y en el cual se privilegian el sectorcooperativo y público”.

La Comisión Ordinaria para el For-talecimiento del Movimiento Coope-

rativo Venezolano de la AsambleaNacional ratifica lo expresado ante-riormente, cuando señala que la buro-cracia en algunos organismos del Es-tado obstaculizan la inserción de lascooperativas en la economía del país.Además, aunque la comisión, aceptael apoyo del Estado, reconoce a su vezque también se traba el apoyo pues seconfunden estas organizaciones conempresas mercantiles u otras organi-zaciones sociales (Panorama, 2006).

Es ineludible hacer mención a latendencia política expresada por losrepresentantes del gobierno, clara-mente orientada a fortalecer el aspec-to social de la autogestión, entendidoen el sentido ideal atribuido por Mén-dez y Vallota (2006) como un proyectoo movimiento social que aspira a laautonomía del individuo. El referidoproyecto tiene como método que laempresa y la economía sean dirigidasdirectamente por quienes se vinculancon la distribución, producción y con-sumo de los bienes y servicios. Estacircunstancia pareciera configuraruna contradicción interna con lo quesupone el modelo abstracto de econo-mía social de mercado, principalmen-te si se toma en cuenta la multiplici-dad y heterogeneidad de tareas o co-metidos atribuidos y autorizados a las

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5 En el caso venezolano esta circunstancia no ha operado en la forma mencionada,ya que no ha habido una repartición de recursos a un gran número de cooperati-vas, pero sí ha sido significativo el hecho de que se han concentrado los recursosen pocas cooperativas, pero con elevadas cifras de asignación, produciéndosecon esta concentración un tratamiento inequitativo, que en la práctica entra encontradicción con las políticas públicas diseñadas al respecto y con el discursogubernamental.

cooperativas, convirtiéndose éstas enuna vía para descargar al Estado de laatención y provisión de los bienes yservicios, de modo que la actuacióndel Estado se hace difusa, experimen-tando un fenómeno que se ha denomi-nado “vaporización del Estado” (Al-berti Rovera, 2004).

Las tareas referidas son colocadasbajo la responsabilidad de las coope-rativas con un régimen preferencial,ello debilita al resto de los actores dela economía, organizados bajo formasjurídicas distintas a las cooperativas.Éstas resultan privilegiadas en elotorgamiento de créditos y subvencio-nes, así como de contratos y/o licitacio-nes públicas, que en muchos casos,pueden ser ejecutados, única y exclu-sivamente por intermedio de coopera-tivas. La consecuencia, generalmen-te, de tal situación es la simulación enla relación de trabajo, la cual desnatu-raliza la esencia del cooperativismo(Hung Vaillant, 2005; Díaz, 2008).

Asimismo, al parecer existe confu-sión, tergiversación o en algunos ca-sos ausencia absoluta de valores yprincipios que la filosofía sobre las co-operativas recalca. En este sentido,Bastidas (2003) expresa que un ver-dadero movimiento cooperativo debeinsertar sus principios, valores y for-mas de acción a la sociedad pues sonfactores multiplicadores de democra-cia, participación, solidaridad, entreotros; y el mismo debe tener como pro-pósito fundamental enfrentar la po-breza y sus consecuencias.

En opinión del Poder Ejecutivo y laComisión de Finanzas de la AsambleaNacional, las cooperativas en su cons-

titución no adoptaron los principiospropios del cooperativismo, es más, seafirma que no existió en su origen unverdadero espíritu cooperativista (LaVerdad, 2006; El Nacional, 2007).Existe tal incomprensión acerca delsignificado y alcance del movimientocooperativista, aunado a la distorsióndel proceso socio-económico, que sehan dado casos en los cuales se hanfalseado cursos de adiestramiento yestafado a los cooperativistas, aprove-chándose de sus expectativas, defrau-dando sus esperanzas y afectándolospatrimonialmente (Panorama, 2006).

2.2. Notas relacionadas con larendición de cuentas y el control

sobre las Cooperativas

Como consecuencia de lo anterior,resulta evidente la escasa orientacióny capacitación por parte de un grannúmero de cooperativistas, lo cualinduce a la ineficiencia y en la mayo-ría de los casos, a la rigurosa aplica-ción de la normativa formal de laLEAC, por parte del órgano del Esta-do que ejerce control y fiscalizaciónsobre las cooperativas, la Superinten-dencia Nacional de Cooperativas(SUNACOOP), la cual, revisa la docu-mentación, sus libros contables, actaconstitutiva, entre otros y si existenirregularidades, producto de la insufi-ciente asesoría y/o capacitación, es in-minente, la sanción.

El manejo deficiente de los fondoses otra de las denuncias reiteradas encontra de las cooperativas. Algunoscooperativistas manifiestan que otrosse han beneficiado individualmentecon los fondos de las asociaciones, sinrendir cuenta alguna (La Verdad,

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2005). Afirma Mires (2006:13),“…cuando la corrupción no sólo es po-lítica sino también social, es decir, ge-neralizada, la democracia política nopuede prosperar en ninguna parte”.

Para el período 2005-2006, la SU-NACOOP reflejaba y expresamentemanifestaba su incapacidad paraatender las múltiples denuncias y ca-sos de malversación e irregularidadesen el manejo de fondos (88,8% de coo-perativas). De 2376 cooperativas fis-calizadas entre mediados de 2005 y2006, a 2110 se les comprobaron irre-gularidades en el manejo de los recur-sos; ello significa que sólo 266 coope-rativas son las que cumplen. De lamuestra, 1894 cooperativas no cum-plen con los requisitos exigidos tri-mestralmente por la Superintenden-cia y en 669 casos, algunos de sus so-cios han dicho que hay arbitrariedaden la toma de decisiones, es decir, notodos participan en el debate (incum-plimiento de valores y principios. Véa-se artículos 3 y 4 de la LEAC) (La Ver-dad, 2006).

Es factible que tal incapacidad estévinculada al crecimiento del númerode cooperativas: cuando el presidenteChávez llegó al poder en 1999, existían870 cooperativas en el área de crédito,transporte y otros servicios, aunquesólo la mitad funcionaba con algún éxi-to. Para el año 2001 surgieron más de1000, 2000 en el año 2002. Estas cifrasaumentaron vertiginosamente cuandoel gobierno aprobó financiamientosmillonarios para esas asociaciones. Enel 2003, se crearon 18.000 cooperati-vas; 36.000 en el año 2004; 41.000 milen el año 2005. Para julio de 2006, laSUNACOOP informó que existían

132.000 cooperativas (La Verdad,2006a), mientras que según el cálculodel Ejecutivo Nacional, en 2008 secontabilizaban alrededor de 200.000cooperativas (El Universal, 2008).

Lo afirmado anteriormente condu-ce, necesariamente a formular algu-nas precisiones en torno a las trans-formaciones que se procuraban, luegodel cambio constitucional de 1999, so-bre el modelo de Estado y el aparatoproductivo. En primer lugar, se ha de-tectado que numéricamente han cre-cido, pero operativamente tanto sufuncionamiento como los resultadosobtenidos han dejado mucho que de-sear, si se toman en cuenta las cifrasprecitadas. En segundo lugar, el pro-ceso de crecimiento de las cooperati-vas ha excedido la capacidad institu-cional de respuesta del Estado, segúnlo expresado anteriormente, por lapropia SUNACOOP.

Es interesante traer a colación laopinión de Bastidas-Delgado, quienen reunión con la máxima autoridadde la Superintendencia, para ese mo-mento, realizó un ejercicio prácticocon 110.000 cooperativas y se deter-minó que sólo 3200 cooperativas seencontraban activas. Realizó un crucede información con un listado de110.000 cooperativas registradas enla SUNACOOP, y los estados de lasmismas que registra el Servicio Na-cional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT) yresultó que sólo 3200 coincidían en losdatos y el ejercicio fiscal. Bastidas-Delgado continúa señalando que Ve-nezuela se colocó en el primer lugarmundial de los países con más coope-rativas, primero era China, luego se-

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guían Estados Unidos, la India y Bra-sil. Los fundamentos para la confor-mación de las cooperativas han sidodesvirtuados; pues aunado al primerlugar de cooperativas “poseemos elmayor cementerio de cooperativas delorbe” (La Verdad, 2006b).

En virtud de los problemas detecta-dos en relación con los recursos del Es-tado, es importante identificar la nor-mativa jurídica, referida al sistema decontrol y rendición de cuentas en elmanejo de los fondos públicos, porparte de las cooperativas con el propó-sito de constatar su funcionamientoen la práctica. ¿Cuáles son los siste-mas de control ejercidos sobre las coo-perativas? Es fundamental, estable-cer un racional sistema de controlpara garantizar el manejo adecuado ytransparente de los recursos públicos.

En cuanto al tutelaje del Estado so-bre el movimiento cooperativo, luegode la promulgación de la CRBV 1999,éste ha dejado de ser, exclusivamentejerárquico (Rueda Pinto, 2005). Elcontrol estatal se ha desplazado desdelos organismos centralizados (SUNA-COOP), para incluir a otros entes na-cionales, pero que poseen agenciassubnacionales, tales como la Funda-ción para la Promoción y Desarrollodel Poder Comunal (FUNDACOMU-NAL). Así como, el sometimiento a laaplicación o incorporación a otros sis-temas de control6.

Resulta incuestionable la necesi-dad de un racional sistema de control,capaz de garantizar el manejo ade-cuado y transparente de los recursospúblicos. Dentro del marco genéricodel control una de las facetas más im-portantes es la referida a la rendiciónde cuentas. Bonilla Alguera (s/f) iden-tifica cuatro tipos de mecanismos derendición de cuentas: a) vertical;b) horizontal; c) diagonal y, d) decuentas social.

La rendición de cuentas vertical esmuy común y se encuentra en cual-quier país catalogado de democrático,consiste en la elección realizada porlos ciudadanos de los representantesgubernamentales. Es un mecanismoque permite que los políticos tenganen cuenta el mandato imperativo delos ciudadanos y se sientan obligadosa informar sobre su gestión. Es unaherramienta importante pero no re-sulta suficiente en la práctica.

La rendición de cuentas horizontales la obligación legal que tienen losfuncionarios públicos de responderante otros funcionarios e instanciasgubernamentales.

La rendición de cuentas diagonal otransversal es realizada, a través deinstituciones de Estado ciudadaniza-das y que desde el espacio de la socie-dad civil ejercen control sobre los fun-cionarios públicos. Con ello, se rompe“…el monopolio ejercido por el Estado

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6 Véase Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Na-cional de Control Fiscal (LOCGR, 2001); Ley Contra la Corrupción (2003); De-creto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones(2001); Ley de Consejos Comunales (2005), entre otras.

en la responsabilidad de control ejecu-tivo de los funcionarios públicos”(Ackerman, 2004, citado por BonillaAlguera, s/f).

La rendición de cuentas social es elcontrol ejercido por asociaciones y mo-vimientos ciudadanos. Es la necesariaexpresión de la transparencia y la pu-blicidad de las acciones que desplie-gan los órganos gubernamentales, lacual se traduce en una demanda de lasociedad que no ha sido satisfecha porel Estado.

El sistema venezolano de control estan enmarañado que coexisten diver-sos mecanismos e instancias de con-trol sobre las cooperativas, en el cualse entremezclan diversos tipos de me-canismos antes señalados y parecie-ran responder a una idea subyacenteen la Constitución de gran amplitud,según el sentido atribuido a la contra-loría social, en el que cada ciudadanose convierte en un contralor de la ges-tión pública.

De manera que las cooperativas es-tán sujetas no sólo a los controles queel Estado practica sobre ellas, sinotambién a los controles de sus órganosinternos establecidos en su Ley decreación a tal fin; además, sujetos alcontrol establecido en el numeral 11del artículo 8 de la LOCGR, en todo yen cuanto, hayan sido constituidoscon fondos públicos o parte significati-va de su capital, sin menoscabo de quepuedan ser objeto de control por partede los ciudadanos en ejercicio de la vi-gilancia de la gestión fiscal (numeral3 del artículo 75 de la LOCGR).

Es de hacer notar que bajo la vigen-cia de la anterior Ley sobre cooperati-vas (sancionada en 1975 y derogada

por la ley de 2001), entre los órganosque integraban la estructura de lasmismas se contaba el Consejo de Vigi-lancia, cuya designación era atribu-ción privativa de la Asamblea y aquien se asignaban funciones queabarcaban el control del cumplimien-to de las leyes, Estatutos y decisionestomadas en Asamblea; la fiscalizaciónde la actividad económico-contable;así como realizar u ordenar audito-rías y asistir al Consejo de Adminis-tración con derecho a voz. Esta últimaatribución se conjugaba con el dere-cho a objeción, cuando a su juicio, lasdecisiones tomadas por este órganoejecutivo, pudieran afectar grave-mente los intereses de la cooperativay se complementaba con su facultadde convocar a la Asamblea, cuandopudieran existir fundados indicios deresponsabilidad por dolo, negligenciao impericia en el cumplimiento de lasactividades del Consejo de Adminis-tración. Es más, este órgano por ex-presa disposición del Reglamento dela citada Ley (1976) debía elaboraranualmente su memoria y cuenta pre-sentada al Consejo de Vigilancia, porlo menos con treinta (30) días de anti-cipación a la celebración de la Asam-blea que debería considerarla.

Asimismo, por vía reglamentariase ampliaron los márgenes de actua-ción del Consejo, constituyéndole enuna instancia de enlace con el órganode control externo (SUNACOOP).Por último, y sólo con ánimo de ilus-trar la importancia asignada al Con-sejo de Vigilancia se le reconocía par-ticipación en el Consejo NacionalConsultivo para financiamiento. Enrealidad no se han podido identificar

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las razones de la abrupta supresión enel nuevo régimen legal sobre coopera-tivas, de este organismo, ni en los do-cumentos relativos o previos a la san-ción de la ley vigente, ni en los ante-proyectos propuestos. Sólo es menes-ter indicar que el ejercicio de la fun-ción contralora, por ministerio delnuevo orden legal, se convirtió en unespacio mínimo en la regulación esta-tutaria, al exigirse que en la mismadebía, en cada caso, indicarse las nor-mas para el control de la cooperativa;produciéndose como consecuencia ló-gica una inusitada y prolífera hetero-geneidad de regímenes, cuya sistema-tización resulta sumamente compli-cada, por no decir imposible y, que setransforma en circunstancia que con-tribuye a distorsionar el ejercicio de lafunción contralora.

Es cierto que encontramos meca-nismos de control en cada cooperati-va, para ser registradas deben cum-plir con los extremos mínimos que laLey les exige, pero ello no es óbicepara desconocer la pérdida de forta-leza que deviene de la eliminacióndel espacio y peso institucional querepresentan los Consejos de Vigilan-cia como órganos intermedios, sobretodo entre la cooperativa y el órganode control central -SUNACOOP- y ladispersión hacia otros entes u orga-nismos oficiales en atención a algu-nas tareas específicas que las coope-rativas realizan. Si se suma dismi-nución de capacidades instituciona-les, centralización de poderes y dis-persión del control, la combinaciónno puede augurar resultados hala-güeños.

De lo anterior puede colegirse que elejercicio del control se ha difuminado.La propia complejidad del sistema, laheterogeneidad de mecanismos e ins-tancias que supone pudieran incidirsobre los resultados transparentes delas cooperativas. Ciertamente, mayo-res mecanismos de control no son ga-rantía suficiente de efectividad de losmismos, sino que en oportunidadespudiera resultar lo contrario.

Conclusiones

El federalismo favorece la articula-ción Estado-Sociedad formalmentedelineada en la Constitución de 1999y sustentada en los artículos 4, 165 y184 al promover la descentralizaciónparticipativa y subsidiaria desde elPoder Público hacia las comunidadesorganizadas. Las cooperativas consti-tuyen una de las figuras establecidaspor el artículo 184, para la transferen-cia de servicios desde los Estados yMunicipios.

En el diseño de las políticas públi-cas dirigidas hacia el sector cooperati-vo predomina, por encima de lo axioló-gico, un enfoque inclinado hacia as-pectos economicistas y políticos. Se haasociado el movimiento y acción de lascooperativas al modelo de economíasocial establecido en la Constitución,pero que empíricamente desde la pro-mulgación del texto constitucional havisto desdibujada su concepción, deri-vando hacia formas, modalidades einstituciones más próximas a pro-puestas de corte socialista. Debe se-ñalarse que las formas cooperativasson viables en cualquier modelo eco-nómico o político que se implemente

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en un país, no son exclusivas de mode-los de corte socialista.

Es pertinente resaltar, que el régi-men cooperativo en sustancia, es másque un mero diseño instrumentalpara impulsar la política económicade un determinado Estado, en el cualla construcción e internalización delos valores propios del cooperativismoes determinante para obtener resul-tados exitosos de esa experiencia. Eldesempeño del movimiento cooperati-vo se fundamenta en una cultura delaccionar colectivo. Si esta cultura nose logra arraigar, si los valores de soli-daridad no orientan, impregnan yprecondicionan la planificación, me-tas y estrategias que desde el Estadose conciben y en las cooperativas seejecutan, a través de sus acciones, losresultados podrían afectarse.

Formalmente, empleando el términolegislación en su acepción más lata, elordenamiento jurídico positivo venezo-lano, otorga particular significación yrelevancia a las cooperativas en el régi-men socio-económico de la República.

En el plano del diseño de las políti-cas públicas se observa un marcadosesgo e inclinación hacia la economíasocial y hacia las organizaciones me-diante las cuales ésta se manifiesta,particularmente las cooperativas (pe-ríodo 2001-2007). Sin embargo, se ob-serva que en los documentos más re-currentes relativos al desarrollo eco-nómico-social (Plan 2007-2013) la re-ferencia es mínima, haciéndose hinca-pié en el papel protagónico de las em-presas de producción social (EPS).

Sin embargo, es posible que las coo-perativas sigan siendo actores impor-

tantes, puesto que en la práctica, tan-to a las EPS, como a los Consejos Co-munales, se les exige realizar sus con-trataciones para provisión de bienes yservicios, con las cooperativas.

Otro aspecto que puede resultarcomprometido es la autonomía de ges-tión de las cooperativas, pues existeinterés por contratar u obtener recur-sos financieros del Estado y ello sehace depender de factores político-i-deológicos que contribuyen a impedirla consolidación, a deformar o perver-tir los valores naturales y propios quedeben orientarlas, sustituyéndolospor antiguas prácticas clientelares.

El control al cual deben someterselas cooperativas constituye otro de losfactores preocupantes, principalmen-te porque están recibiendo un elevadoporcentaje de recursos derivados delpresupuesto nacional y del sistema fi-nanciero público (bancos, fondos,transferencias). Realmente el sistemade control existe institucionalmente,tanto en el plano normativo como en eloperativo, pero se observa que su fun-cionamiento deriva hacia una grancomplejidad, pudiendo en definitiva,afectar su eficiencia y su eficacia.

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