reconstruyendo a rawls. elementos para una biografía intelectual

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COMPILADOR Y COORDINADOR DE LA TRADUCCIÓN

LEONARDO GARCÍA JARAMILLO

TEXTOS DE: JOHN RAWLS

RONALD DWORKIN

MARTHA NUSSBAUM THOMAS NAGEL

THOMAS POGGE

SAMUEL FREEMAN

JOSHUA COHEN

DAVID ESTLUND FRANZ J. BORMANN

IVONNE PATRICIA LEÓN

OSCAR MEJÍA QUINTANA

9

ff

Introducción Leonardo García Jaramillo ..................................................................................11

I. John Rawls: contexto histórico de su teoría de la justicia Oscar Mejía Quintana - Ivonne Patricia León ......................................................35

II. Cincuenta años después de Hiroshima John Rawls .........................................................................................................75

III. Rawls y el derecho Ronald Dworkin.................................................................................................83

IV. La perspectiva religiosa en Rawls homas Nagel - Joshua Cohen ...........................................................................105

V. ¿Qué inconveniente tendría la “equidad”? Un punto de vista católico sobre la TEORÍA DE LA JUSTICIA de John Rawls Franz J. Bormann ............................................................................................119

VI. John Rawls. Una biografía homas Pogge ...................................................................................................139

VII. La perdurable importancia de John Rawls Martha Nussbaum ............................................................................................163

VIII. John Rawls: amigo y maestro Samuel Freeman ...............................................................................................173

ÍNDICE

10

IX. La compasión rigurosa de John Rawls: Justicia, justicia, eso buscaréis homas Nagel ...................................................................................................179

X. La búsqueda de la equidad Joshua Cohen ...................................................................................................195

XI. La audaz humildad de John Rawls David Estlund ..................................................................................................203

XII. El encanto del libro verde homas Pogge ..................................................................................................209

XIII. Hacer que la filosofía se ocupe de la política Martha Nussbaum ............................................................................................213

XIV. Cronología de la vida de John Bordley Rawls (1921 - 2002) ..........217

XV. Bibliografía completa de John Rawls .................................................221

XVI. Bibliografía seleccionada sobre John Rawls ....................................229

XVII. Nota sobre los autores ......................................................................257

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f fINTRODUCCIÓN

Leonardo García Jaramillo

Cada pensador, incluso el más abstracto, está profundamente inluenciado por las circunstancias de su propio tiempo. Para entender por qué Maquiavelo, Hobbes o Rousseau escribieron como lo hicieron, debemos saber algo acerca de las condiciones sociales y políticas de su época y sus países, así como de las controversias relevantes entonces.

John Plamenatz Man and Society, Vol. I, p. XV

A poco más de una década del fallecimiento de quien será recordado por varias generaciones como uno de los ilósofos de la política más inluyentes y dinamizadores de la era contemporánea, conviene abordar un aspecto que, aunque poco explorado, puede otorgar importantes claves de entrada a su obra, así como nuevas interpre-taciones y revaloraciones de su pensamiento. El contexto socio-político y cultural donde surgió y se desarrolló la obra de John Rawls durante casi medio siglo,1 así

1. La primera publicación de Rawls es de 1951 (“Outline of a Decision Procedure for Ethics”) y las últimas de 1999 (he Law of Peoples: With the Idea of Public Reason Revisited y la edición revisada de A heory of Justice). Lectures on the History of Moral Philosophy (2000), Justice as Fairness: A Res-tatement (2001) y Lectures on the History of Political Philosophy (2008) son recopilaciones de notas de clase y textos entregados por Rawls a sus estudiantes de Harvard. En 2009 se publicó su tesis de licenciatura en ilosofía (Brief Inquiry into the Meaning of Sin and Faith) junto con un texto que no se conocía, encontrado entre sus archivos personales luego de su muerte (“On My Religion”).

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como las vivencias y experiencias que tuvo desde su niñez, contribuyeron a forjar la concepción política que maduró en su vida y defendió en su obra.

El proyecto del cual derivó este libro tuvo el objetivo de identiicar, de un lado, algunos hechos históricamente relevantes a inicios y mediados del siglo XX, parti-cularmente en Estados Unidos, que coniguraron el pensamiento político de Rawls, así como su perspectiva de la justicia, los derechos y la moral. De otro lado, también pretendió ahondar en sus experiencias desde niño en su familia, en su contexto social, educativo y cultural; su paso por el escenario del pacíico durante la Segunda Guerra Mundial y, en general, aquellos aspectos biográicos a los que algunos de sus más cercanos colegas, amigos y discípulos atribuyen importancia en la construcción no solo de su obra sino de su personalidad.

Este segundo objetivo fue más difícil de lograr porque Rawls, contrario a autores como Dworkin y Habermas, fue durante toda su vida reacio a conceder entrevistas, a intervenir en seminarios fuera de su país e incluso de su ciudad y pocas veces participó en debates de coyuntura política nacional.2 No tomó un papel activo en la vida pública estadounidense ni se reirió a acontecimientos políticos de actuali-dad.3 Estos rasgos de su personalidad se relejan también en la declinación de varios premios y galardones. Pogge y Freeman atribuyen a su tartamudez el que siempre fuera renuente a dirigirse a grupos numerosos de estudiantes, colegas o extranjeros, o a presentarse en escenarios no especializados de discusión.

Además de la importante tradición ilosóico-política que estudió y enseñó du-rante toda su vida –enmarcada sobre todo por las obras de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, así como Hume, Mill, Hegel y Marx–, acontecimientos histórico-políticos como la Reforma, la Guerra de Independencia, la esclavitud y su abolición, la versión institucional de la desobediencia civil que defendió, las luchas por derechos diferen-ciados para poblaciones discriminadas y por acciones airmativas, dejaron una huella profunda en la concepción política de Rawls que este libro pretende contribuir a revelar. Freeman menciona que el interés de Rawls en la justicia creció a partir de sus

2. En 1997 Rawls suscribió un informe presentado a la Corte Suprema como intervención ciuda-dana (amicus curiae) en dos casos sobre suicidio asistido donde se planteaba la cuestión acerca de si los pacientes con enfermedades terminales tenían o no el derecho a elegir la muerte, en lugar de continuar teniendo que padecer dolor y sufrimiento: State of Washington v. Glucksberg y Vacco v. Quill. En el informe, que se conoce como “Philosophers’ Brief ”, se le solicita a la Corte que ratiique unas decisiones tomadas por tribunales inferiores en las que sostenían que los pacientes tienen un derecho constitucionalmente amparado a que los médicos terminen con la vida de pacientes terminales en un número limitado de casos. Fue suscrito adicionalmente por Scanlon, Nozick, Nagel, homson y Dworkin. El informe, con una introducción de Dworkin, se publicó en he New York Review of Books, marzo de 1997.3. La principal excepción es quizá el artículo “Fifty Years after Hiroshima”, cuya versión castellana se publica en este volumen.

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Introducción

tempranas preocupaciones por algunas cuestiones religiosas básicas sobre la existen-cia del mal en el mundo y si, no obstante, la existencia humana merece ser vivida.

Una obra, y máxime una obra ilosóico-política, es un proceso que se concibe y se desarrolla a lo largo del tiempo pero también en correspondencia temporal con otros procesos o acontecimientos, es decir, es un proceso diacrónico y sincrónico. No es fortuita la relación entre la trascendental concepción de la igualdad en la obra de Rawls y sus experiencias de niñez y adolescencia ante la evidencia de la discriminación y la falta de igualdad de oportunidades para otros grupos sociales. Rawls vivió en un interesante período de la historia estadounidense particularmente relevante por conspicuos acontecimientos históricos y procesos de cambio social, jurídico e institucional.

Diversos acontecimientos de inicios y mediados del siglo XX dejaron una huella profunda en la obra de Rawls, para quien el objetivo central de investigación fue siempre la imposibilidad de fundamentar la justicia sobre el criterio utilitarista de bienestar para la mayoría. Como dice al inicio de A heory of Justice, “la justicia rechaza el que la pérdida de libertad de algunos sea justiicada en el mayor bienestar compartido por otros. No puede permitirse que el sacriicio impuesto sobre unos pocos sea sobreseído por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos […] los derechos garantizados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales”.4

En 1920 se ratiica la decimonovena enmienda constitucional que extiende a las mujeres el derecho al voto. En junio de 1969 comienzan los disturbios de Stonewall que consolidaron el movimiento por los derechos de los homosexua-les. En 1954 la Corte Suprema derogó el precedente que mantuvo separados a los afrodescendientes de los blancos en las escuelas5 y un año después se crea el Movimiento por los Derechos Civiles luego del recordado caso de Rosa Parks, una afrodescendiente de Alabama que fue arrestada por negarse a ceder su asiento en el bus a un blanco. En la Universidad del mismo Estado se realizaron protestas un año después por el ingreso de la primera estudiante afrodescendiente. Recién en 1967 se extendió la deinición de homicidio para que incluyera también el asesinato de un afrodescendiente. Martin Luther King fue asesinado en abril de 1968 y la discriminación racial duraría hasta inales de esa década. A inales de la década de

4. John Rawls, A heory of Justice. Cambridge: Harvard University Press, 1971, pp. 3-4.5. En la sentencia del caso Plessy v. Ferguson (1896) la Corte Suprema decidió sobre el “principio de educación separada pero igual”, en virtud del cual se justiicó por casi un siglo el que los niños afroamericanos se educaran en escuelas diferentes a las de los niños angloamericanos blancos. En 1954 la Suprema Corte se aparta de ese precedente y cambia su polémica doctrina de “segregados pero iguales” en la sentencia Brown v. Board of Education, donde se airma que separar a los niños afroamericanos de otros, en edades y con cualiicaciones similares, solamente por su raza, genera un sentimiento de inferioridad respecto de su posición en la comunidad que puede afectar sus corazones y mentes de una manera tal que probablemente jamás será superado.

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1970 se dejó de concebir como natural la diferenciación sobre la base del sexo. La cláusula de igual protección de la decimocuarta enmienda no se interpretaría más como si permitiera la discriminación sexual, en parte fundamental por mo-vimientos civiles que se unieron en la lucha contra la legitimidad de estas formas tradicionales de comprender la Constitución. El fallo Roe v. Wade de 1973 revocó las prohibiciones estatales al aborto. Rawls participó en la Segunda Guerra en el Pacíico. Se opuso activamente a la guerra de Vietnam: hizo parte de una confe-rencia antiguerra en Washington, en 1967, y en Harvard impartió luego el curso “Los problemas de la guerra”.

La obra de Rawls coincidió además con debates importantes en la vida nor-teamericana sobre la pertinencia o no del estado de bienestar y sobre las exigencias de la justicia social. En 1935 Roosevelt sanciona la Ley de la Seguridad Social y en 1938 se decreta un salario mínimo. Vive las consecuencias de la Gran Depresión y el debate por el New Deal. En este sentido, para William Kirby, de la Facultad de Artes y Ciencias de Harvard, “la consideración de Rawls en cuestiones de justicia social, lo ha marcado como uno de los teóricos políticos más grandes de nuestro tiempo. Sus análisis de las condiciones presentes y deseadas bajo las cuales perseguimos las grandes cuestiones de la vida en derecho en una sociedad pluralista, revelan su probidad y su calidad en las búsquedas intelectuales”. El objetivo primordial de A heory of Justice lo estableció Rawls desde el principio así: “Nuestro tema […] es el de la justicia social. Para nosotros el principal objetivo de la justicia es el de la estructura básica de la sociedad o, más precisamente, el de la manera cómo las principales instituciones de la sociedad distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas de la cooperación social”.6

Los autores del libro, además de profundos conocedores de la obra de Rawls, fueron sus discípulos, colegas y amigos. Tuvieron ocasión como pocos de acercarse al autor en distintos momentos y contextos, tanto íntimos a nivel familiar y social, como académicos y profesionales en las distintas etapas donde su obra se gestó, tomó forma y revolucionó por completo la forma de concebir la ilosofía política. Tienen entonces una perspectiva única de la obra en sí, pero también de otros elementos como su proceso de creación, sus destinatarios, sus interlocutores, sus horizontes y sus modos de apropiación. Adicionalmente al hecho de establecer relaciones de cau-salidad entre esos elementos, las contribuciones estudian conexiones que contribuyen a dotar de sentido, fundamentar y esclarecer las singularidades y la importancia de la obra y su autor.

Rawls polemiza con el ilósofo e historiador inglés Robin G. Collingwood, para quien “la historia de la teoría política no consiste en la historia de las diferentes respuestas otorgadas a una única pregunta, sino la historia de un problema más o

6. John Rawls, A heory of Justice. Cambridge: Harvard University Press, 1971, p. 7.

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Introducción

menos constantemente cambiante, cuya solución va cambiando con él”.7 Para Rawls esta idea es imprecisa. A su juicio el contexto histórico es importante porque hay ciertas cuestiones básicas y permanentes en la ilosofía política, “pero estas cuestiones, cuando surgen en diferentes contextos históricos, pueden ser tomadas de diferentes formas y concebidas por diferentes autores desde distintos puntos de vista, según sus respectivos mundos políticos y sociales, así como sus propias circunstancias y problemas tal como los vivieron”.8

Rawls evita reducir a los ilósofos a su contexto histórico toda vez que se aproxima a los textos clásicos de la teoría política con un propósito ilosóico, lo cual signiica estudiarlos para ayudarnos ahora con nuestros problemas.9 “Estas obras tienen mucho que enseñarnos”. Cada autor considerado clásico en el pen-samiento político procuró con su obra dar respuesta a determinadas preguntas. El objetivo de leerlos no es tratar de entenderlos como si fueran un artefacto obsoleto hoy que solo fue relevante en su propio lugar y tiempo. No consiste en hacer un esfuerzo historiográico sino en comprender cómo las respuestas que otorgaron a sus preguntas fueron mejores de lo que hubiéramos imaginado de otra forma. Continuamos leyendo sus obras y considerándolos clásicos por la pertinencia de sus argumentos y teorizaciones hoy para nosotros. “A la hora de analizar estos autores nuestro primer propósito es comprender lo que dicen e interpretarlos del mejor modo que su propio punto de vista parece permitir. Solo así podremos en consecuencia considerarnos preparados para juzgar su solución desde nuestra perspectiva”.10

A cada obra del pensamiento político, como expresa el epígrafe de esta Intro-ducción, hay entonces dos dinámicas que simultáneamente la coniguran con el paso del tiempo. Una dinámica endógena que responde sobre todo a inquietudes académicas particulares, al ambiente intelectual y a los elementos y las tradiciones de un campo disciplinar en concreto. Una dinámica exógena que corresponde a su vez a la relación entre la obra, su contexto sociopolítico y los desafíos que impone su época.

Para rastrear los distintos inlujos que ha tenido una obra en particular y precisar cuán profundos y determinantes han sido en su coniguración, ambas dinámicas han de ser tenidas en cuenta. Para Nagel, por ejemplo, independien-

7. John Rawls, Lectures on the History of Political Philosophy. Samuel Freeman (ed.), Cambridge: Harvard University Press, 2007, pp. XIII-103. La frase de Collingwood proviene de su Autobiog-raphy. Oxford: Clarendon Press, 1939, p. 32.8. John Rawls, Lectures on the History of Political Philosophy, op. cit., p. 103.9. Michael P. Zuckert, “John Rawls, Historian”, en Claremont Review of Books. Vol. 2, Nº4, 2002. Reseña a John Rawls, Lectures on the History of Moral Philosophy. Barbara Herman (ed.), Cambridge: Harvard University Press, 2000.10. Ibídem, p. 103 y ss.

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temente de las creencias religiosas que Rawls tuvo durante los primeros años de su vida, que lo llevaron incluso a considerar hacer carrera episcopal, un temperamento profundamente religioso contribuyó a conigurar su vida y su obra. Desde el trabajo que escribió en 1942 para graduarse como ilósofo hasta el manuscrito “On My Religion”, encontrado entre sus papeles póstumos, se revela la profunda implicación de la religión en las ideas posteriores de Rawls sobre qué tipo de razonamiento público podemos esperar de manera razonable en una sociedad democrática y sobre la importancia de incorporar el principio de laicidad estatal.

En esta reconstrucción biográico-intelectual se precisan las primeras inluencias teóricas que recibió y algunas de las lecturas que realizó como estudiante de pregrado y doctorado en ilosofía, los temas en los que tuvo inquietudes durante su vida y aquellos que fueron seguidos en un primer momento pero luego dejados de lado. Se relatan también historias que, a falta de contexto, pasarían por simples anécdotas: trágicas, como la muerte de sus dos hermanos, o extraordinarias, como el rechazo de un importante premio porque la institución que lo confería había sido previamente criticada por el propio Rawls. Aunque Rawls aspiró a que su obra, como las grandes de la ilosofía política, fuera aplicable universalmente sin miramiento al contexto de surgimiento, este libro procura mostrar algunas de las huellas presentes del localismo histórico, geográico y político.

Para entender este trascendental pero no obstante poco explorado aspecto de la obra de Rawls, se deben tener presentes las circunstancias sociales y políticas más relevantes entonces, así como aspectos particulares de su propia vida que, a juicio de algunos de sus colegas y discípulos que escriben en este libro, ejercieron impacto sobre su personalidad y sobre la concepción política que sostuvo en toda su obra. Este libro procura articularse en la explosión del género biográico que aconteció en la ilosofía y en las ciencias sociales y humanas desde la década de 1980.11 La biografía como género no es ya objeto de descrédito y crítica, como sucedió en países como Francia, puesto que ahora claramente nos interrogamos más y con mayor profun-didad sobre las lógicas y las dinámicas contextuales de los autores, sus realidades y la inescindible interconexión entre ellas.

11. Algunos disciplinarmente cercanos son: Isaiah Berlin: A Life, de Michael Ignatief (Nueva York, 1998); A Life of H. L. A. Hart: he Nightmare and the Noble Dream, de Nicola Lacey (Ox-ford, 2004); H. L. A. Hart, de Neil MacCormick (Stanford, 2ª ed., 2008); y “A Sketch of Ronald Dworkin”, en Ronald Dworkin de Stephen Guest (Stanford, 3ª ed., 2012).

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Introducción

UN PUNTO DE PARTIDA CONTEXTUAL: LA REVITALIZACIÓN DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA

Por el momento, de todos modos, la ilosofía política está muerta.

Petter Laslett12

“Ningún trabajo que ordene la teoría política ha aparecido en el siglo XX”, dijo Isaiah Berlin, en un escrito de 1962. [13] La diferencia excepcional ahora, en 1979, es que la aserción de Berlin no es ya una verdad duradera, dejó serla en 1971 cuando A heory of Justice fue publicada.

James Fishkin - Petter Laslett14

Abundante material bibliográico se enfocó hacia el crítico diagnóstico de la ilosofía política durante las décadas de 1950 y 1960. Si bien es discutible establecer que la ilosofía política realmente estaba muerta, hay un consenso bastante asentado en que la obra de Rawls constituyó un paradigma que revivió la disciplina y orientó hacia la investigación sustantiva a muchos autores que reconocen –como lo hiciera uno de sus críticos, Nozick– que “a partir de ahora los ilósofos políticos o deben trabajar en la teoría de Rawls, o explicar por qué no lo hacen”. La defunción de la ilosofía política que Laslett declarara en 1956 puede matizarse con el hecho de que durante el siglo XX se publicaron importantes trabajos ilosóicos que incursionaron en temas políticos, escritos por autores como Rosa Luxemburgo y Antonio Gramsci. Período especialmente fructífero entre las décadas de 1950 y 1960 con los trabajos de Berlin, Popper, Aron, Schmitt, Arendt, Hayek, Sen, Arrow, Schumpeter, Plamenatz, Barry, Horkheimer, Lukács, Marcuse y Habermas, por señalar algunos de los más signiicativos.

12. Peter Laslett, “Introduction” a Philosophy, Politics and Society. 1ª serie. Oxford: Basil Blackwell, 1956, pp. VIII-XIV.13. Se reieren a Isaiah Berlin, “Does Political heory still exist?”, en Peter Laslett - W. G. Ruciman (eds.), Philosophy, Politics and Society. Oxford: Basil Blackwell, 1962.14. FISHKIN, James y Peter LASLETT. Philosophy, Politics and Society. 5th Series, Oxford: Basil Blackwell, 1979. Citado por KUKATHAS y PETTIT, loc. cit. James FISHKIN, James y Peter LASLETT. Philosophy, Politics and Society. 5th Series, Oxford: Basil Blackwell, 1979. Citado por KUKATHAS y PETTIT, loc. cit. Fishkin - Peter Laslett, Philosophy, Politics and Society. 5th series. Oxford: Basil Blackwell, 1979.

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Como destaca Nagel en una de sus contribuciones a este libro, la relevancia histórica de la obra de Rawls se valora al examinar, además del contexto político, el estado entonces dominante de la investigación en el campo de la ilosofía política. Las dos perspectivas ilosóicas más importantes vigentes al momento de la irrupción de A heory of Justice en la escena ilosóico-política eran las sostenidas por la esfera académica anglosajona y la europea continental. En la anglosajona, desde la signii-cativa inluencia que ejerció Moore en la disciplina puramente ilosóica –pero que luego trascendió a los campos de la ética y la política– con su obra Principia Ethica (1903), el panorama se encontraba dominado por una concepción pragmática que, tomando como objeto el discurso ético –o discurso normativo sobre cuestiones prácticas–, cifraba su pretensión de cientiicidad en su neutralidad frente a las pre-tensiones de validez características del discurso práctico.15

Un fuerte espíritu utilitarista también dominaba el panorama entonces. El utilitarismo fue una poderosa idea en la ética normativa sobre todo en el siglo XIX. Aunque hay varias versiones, su idea central es que debemos maximizar el bienestar y reducir el dolor, lo cual se sintetiza en el conocido eslogan de “conseguir el mayor bienestar para el mayor número de personas”. Así, la corrección moral de una ac-ción está directamente relacionada con el grado de bienestar general que produzca. Bentham y Mill identiicaban el bienestar con el placer, por lo que además de con-secuencialista, el utilitarismo es hedonista toda vez que considera al placer como el único bien intrínseco.16

Moore sostuvo que las teorías morales se ocupan de meras “falacias naturalistas”, en virtud de las cuales se comete una equivocación al deinir “bueno” en términos de alguna de sus propiedades, tales como “justo” o “conveniente”. Si bien es cierto que lo bueno puede ser al mismo tiempo otra cosa, como gustoso o satisfactorio, estas dos cosas que son las cosas buenas –no obstante la evidente correlación– no deinen su ser bueno. Lo bueno no puede ser deinible, o reducible, por ejemplo, a lo gustoso o lo satisfactorio. Bueno sigue siendo una cualidad simple, o una “propiedad no natural”, que no es poseída por una sola cosa, pues debemos deinir qué queremos decir por bueno, sin que queramos decir otra cosa. Deinir bueno por razón de una de sus propiedades naturales, es cometer la “falacia naturalista”, por lo que “bueno” y “malo” son conceptos que no se pueden analizar a profundidad y es por su naturaleza no analizable, no reducible y no natural que, dentro de su planteamiento, se le puede

15. Miguel Ángel Rodilla, “Presentación” a John Rawls, Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Madrid: Tecnos, 1999.16. El utilitarismo clásico, consecuencialista y hedonista, está representado sobre todo en las obras de: Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. Garden City: Doubleday, 1961 (1789). John Stuart Mill, Utilitarianism. Roger Crisp (ed.), Nueva York: Oxford University Press, 1998 (1861). Henry Sidgwick, he Methods of Ethics. Londres: Macmil-lan, 7th ed., 1907 (1874).

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Introducción

dar un fundamento a la ética. Por el contrario, al desconocer estas condiciones de su naturaleza, se llega a una ética naturalista, que propiamente no es ética.

Por su parte, Ayer escribió que “La ilosofía ética consiste simplemente en decir que los conceptos éticos son pseudoconceptos y por lo tanto no susceptibles de análisis”, negando de esa forma la posibilidad de una ciencia y convirtiendo a la casuística de los sistemas morales en “un puro ejercicio de la lógica formal”. Ar-gumentos de este tipo y las discusiones que suscitaron frenaron por mucho tiempo los proyectos de emprender relexiones morales sobre el orden político. Moore y los positivistas lógicos coincidieron en que solo la investigación empírica y el análisis conceptual eran las tareas que tenía sentido hacer en la ilosofía, por lo que la ilosofía política y moral se convirtió en el análisis de conceptos morales y políticos, y cómo el lenguaje los expresa.

Al tener una gran proximidad con la ilosofía analítica, la perspectiva anglo-sajona recibió un notable inlujo del enfoque analítico dominante en la ciencia política, centrándose en el estudio lógico-categorial de los conceptos normativos fundamentales. Uno de los principales representantes del enfoque analítico de la ilosofía política es Quinton, quien circunscribe sus tareas prioritarias al análisis y clasiicación de los términos, aseveraciones y argumentos; a la cuidadosa separación de las aserciones empíricas de la ciencia política y las airmaciones evaluadoras de la ideología (como los principales valores políticos). Quinton denomina “ideología” a la discusión sobre los ines políticos.17 Bryan Magee, por su parte, ironiza a los iló-sofos analíticos obsesionados con examinar el signiicado de las palabras y las formas como se utilizan, asemejándolos a una persona que pasa todo el tiempo limpiando sus lentes pero nunca se los coloca para poder ver mejor el mundo.18

Por su parte el medio académico europeo continental se encontraba simultá-neamente liderado por una fuerte corriente que era minoritaria en el ámbito anglo-sajón en donde se asociaba genéricamente con la “nueva izquierda”. Esta corriente era sucesora del enfoque clásicamente holista de la ilosofía política y se expresa preferentemente mediante categorías hermenéuticas, idealistas y fenomenológicas. Resultaba desfavorable para el debate social de las ideas políticas por el desarrollo de la concepción de una ética subjetivista que respondiera a la necesidad de orientación práctica, la cual era resultado de la recepción existencialista de la fenomenología y la ontología fundamental heideggeriana.19

17. Anthony Quinton, Filosofía política. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1974, “Introducción”, pp. 7-33. 18. Bryan Magee, Confessions of a Philosopher. A Personal Journey through Western Philosophy from Plato to Popper. Nueva York: Random House, 1998. 19. Miguel Ángel Rodilla, “Presentación” a John Rawls, Justicia como equidad: Materiales para una teoría de la justicia, op. cit., p. XI.

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Kukathas y Pettit atribuyen la decadencia de la teoría política en general a circunstancias como el alto grado de consenso político que existía a mediados del siglo XX entre los países occidentales en torno a un Estado apoyado enteramente en una economía de mercado, así como al desprestigio de la ilosofía política en el sentido de que la estructura ideológica de los grupos académicos no parecía querer renunciar a sus métodos tradicionales de argumentación ilosóico-política e in-vestigación.20 Magee reconoce en dicho consenso la causa de la ausencia de obras signiicativas en el campo de la ilosofía política. Sostuvo que La sociedad abierta y sus enemigos, de Popper, fue la única gran obra de ilosofía política que se escribió durante la Segunda Guerra Mundial.21 Esta obra fue descrita por su autor como una introducción crítica a la ilosofía política y a la historia, y un examen de algunos de los principios de la reconstrucción social.22 Para Magee esta obra estaba saturada de “un fuerte sentimiento, compartido entre los aliados occidentales, de que aquello por lo que estaban luchando era la libertad del individuo, y que esto quería decir, en la práctica, defender las instituciones liberales democráticas”, y añade: “Y durante dos decenios después de la guerra, hubo algo así como un consenso entre las democracias occidentales; tanto, que la gente comenzó a hablar de ‘el in de la ideología’, como si ya no quedasen más discusiones acerca de los fundamentos ideológicos. Un tema frecuente en los círculos académicos ingleses fue La ilosofía política está muerta”.23 A partir del vacío existente en el dominio del pensamiento político, de sus principales temas y problemas, a Popper le interesó el insatisfactorio estado de algunas de las ciencias sociales, en particular, el de la ilosofía social, por lo cual quiso contribuir con su obra de 1945 a incitar la relexión en este campo.

Berlin evaluó un ambiente desfavorable para la ilosofía política durante la pri-mera mitad del siglo XX, considerando que la característica ilosóica del momento era el desplazamiento de los problemas políticos y las doctrinas que formulaban métodos para responder a ellos. En sus palabras: “Por primera vez se concebía que la forma más eicaz de tratar las cuestiones que se planteaban era eliminando las cuestiones mismas. Este método no consiste en eliminarlas por medios racionales –probando que, por ejemplo, están fundadas en el error intelectual, en confusiones verbales, o en la ignorancia de los hechos– ya que probar esto supondría la necesi-dad de métodos racionales de discusión ilosóica o psicológica; sino que consiste

20. Chandran Kukathas - Philip Pettit, Rawls “A heory of Justice” and its Critics. Stanford Uni-versity Press, 1990.21. Bryan MAGEE, Los hombres detrás de las ideas. XIII. Filosofía y Política. Diálogo con Ronald Dworkin. México: F.C.E., 1982, p. 254. Magee, Los hombres detrás de las ideas. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1993, cap. XIII. 22. Karl R. Popper, he Open Society and its Enemies. Princeton University Press, 1971, Vol. I., p. VII.23. Bryan Magee, Los hombres detrás de las ideas, op. cit.

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Introducción

en tratar al que las plantea de tal manera que los problemas que parecían al mismo tiempo terriblemente importantes y completamente insolubles, desaparezcan de su conciencia como si fueran malos sueños y dejen de preocuparle. […] Cuando no se podía presentar una técnica estándar para solucionar determinados problemas, estos se clasiicaban demasiado fácilmente como obsesiones de las que el paciente debía ser curado”.24

El común denominador que regía en general los debates teórico-políticos −es-pecialmente éticos− era sostener la reducción de los problemas de la ilosofía política a meros problemas de gobernabilidad, y los de la democracia, a meras cuestiones de validez electoral. Se planteaban análisis conceptuales acerca del signiicado del poder, la soberanía y la naturaleza de la ley,25 y también las virtualmente inmodii-cadas preguntas por la función emotiva del lenguaje moral o por el signiicado de los conceptos morales y políticos.

El trabajo de Rawls rehabilitó un método ilosóico desestimado por Moore y Ayer.26 Rawls, conocedor de la ilosofía anglosajona por estudiarla desde el inicio de su entrenamiento profesional en ilosofía bajo la dirección de Norman Malcolm –discípulo de Wittgenstein– y porque pasó en Oxford una temporada de estudio,27 dejó atrás el análisis del lenguaje político como principal tarea de la disciplina ilo-sóica para concentrarse en problemas políticos sustantivos reales. Cuestiones que preocupan a las personas como la forma justa de diseñar instituciones políticas y los criterios que deben orientar el procedimiento para adoptar los principios nece-sarios que permitan lograr este objetivo. Desde sus primeros artículos insistió en la importancia de hacer las grandes preguntas normativas, tales como: ¿qué hace a una sociedad justa?, y a plantear cuestiones sustantivas. En lugar de lidiar con asuntos puramente semánticos y conceptuales, Rawls empezó estableciendo la imposibilidad de fundamentar la justicia sobre el criterio utilitarista de bienestar para la mayoría. Para Habermas A heory of Justice fue el principal intento contemporáneo por re-habilitar “como objeto de investigaciones cientíicas, serias preguntas abandonadas

24. Isaiah Berlin, “Las ideas políticas en el siglo XX”, op. cit. Véase igualmente: “Does Political heory Still Exist?”, en Peter Laslett - W. G. Ruciman (eds.), Philosophy, Politics and Society. 2nd Series. Oxford: Basil Blackwell, 1962. 25. Cuestiones que, como señala Kymlicka, eran los temas centrales en el ámbito del pensamiento político antes de la incursión de Rawls. Véase Will Kymlicka, Filosofía política contemporánea. Barcelona: Ariel, 1995, p. 11. 26. Delfín Ignacio Grueso, “La recuperación y transformación rawlsiana de la ilosofía política”, en Jacques Poulain - William González (eds.), Transformaciones contemporáneas de la ilosofía. Cali: Universidad del Valle - Universidad de París VIII, 2006.27. Donde no obstante se concentró en el estudio con Herbert L. A. Hart, Isaiah Berlin y Stuart Hampshire. Véase Leif Wenar, “John Rawls”, en he Stanford Encyclopedia of Philosophy. http://plato.stanford.edu/archives/win2013/entries/rawls/.

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durante largo tiempo”,28 en contraste tanto con la postura puramente semántica de los positivistas lógicos,29 como con la ilosofía analítica estadounidense.

La ilosofía política rawlsiana, bajo su formulación canónica de la “justicia como equidad”, constituye una propuesta teórica del rol que esta debe desempeñar en una sociedad democrática contemporánea. Transformó la percepción que se había tenido de la ilosofía moral y política. Rawls se propuso superar el intuicionismo y el utilitarismo. A heory of Justice causó el impacto más signiicativo en el ámbito de la ilosofía política, la cual había estado inluenciada por la ilosofía analítica y el positivismo lógico desde principios de la década de 1930 en los terrenos de la ética, la política, las ciencias económicas y la ilosofía. Este impacto llevó a su autor a un amplio reconocimiento que no buscó y no disfrutó, y que no logró modiicar su carácter esencialmente privado y sencillo, ni su consagración a la investigación, la enseñanza y la escritura.

Nociones como “posición original”, “velo de ignorancia”, “equilibrio relexivo”, “consenso entrecruzado”, “razón pública” y “pluralismo razonable” integran de ma-nera particularmente conspicua el vocabulario ilosóico-político contemporáneo. Se han ganado un lugar en la historia de la ilosofía junto al “imperativo categórico” kantiano, la referencia cartesiana de los “primeros principios evidentes”, la “lucha de clases” marxista o la “falsación” popperiana.

Rawls produjo un riguroso y soisticado andamiaje conceptual que, sirviéndole de sustento a un original sistema teórico, inauguró una nueva era en la ilosofía política al redimensionar la antigua tradición del contrato social. Este acuerdo hipotético que suscribiríamos bajo ciertas condiciones ideales con el objetivo de establecer ciertos principios básicos de justicia constituye a juicio de Rawls el método más adecuado para hacer ilosofía política y es, además, “la mejor aproximación a nuestros juicios meditados acerca de la justicia, y la que constituye la base moral más apropiada para una sociedad democrática”.30

Al proponer una transformación de la ilosofía política normativa mediante la revitalización de sus interrogantes –tales como las bases racionales y morales de un poder político y un orden social fundados legítimamente–, Rawls planteó una ingeniosa iniciativa de revivir la tradición contractualista como el método más adecuado para hacer ilosofía política, introduciendo una concepción de justicia en línea kantiana que constituye una teoría de lo que la ilosofía política debe ser en una sociedad democrática, resultando capaz de cumplir consensualmente las de-

28. Jürgen Habermas, “Reconciliación mediante el uso público de la razón”, en John Rawls - Jürgen Habermas, Debate sobre el Liberalismo político. Barcelona: Paidós, 1998, p. 41.29. Norman Daniels, “Introduction” a Reading Rawls. Norman Daniels (ed.), Reading Rawls. Nueva York: Basic Books, 1975, p. X. 30. John Rawls, A heory of Justice, op. cit., p. VIII.

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mandas de igualdad en materia de libertad y justicia distributiva de dicha sociedad contemporánea.

Rawls debe gran parte de la enorme acogida de su teoría a la explicación del problema de la justicia de las sociedades contemporáneas mediante un renovado esfuerzo por redimensionar el contractualismo clásico, obteniendo su teoría la natu-raleza propiamente contractualista del recurso a una posición original que constituye su principal constructo metodológico. Responde a la necesidad teórica de situar a los participantes en el acuerdo fundacional de un modo que puedan decidir y elegir de manera conjunta los principios de justicia. “Es una situación puramente hipo-tética, caracterizada de este modo para conducir a una concepción determinada de la justicia”,31 que pretende, en deinitiva, representar de manera lógica y coherente la concepción de los hombres como seres libres e iguales, tal como de manera más elaborada lo expondría luego Rawls: “En suma, la posición original es simplemente un recurso de representación que describe las partes, cada una responsable de los intereses esenciales de una persona libre e igual, como equitativamente situadas y en posición de alcanzar un acuerdo sujeto a ciertas restricciones adecuadas en cuanto a lo que ha de contar como buenas razones”.32

Sería imposible eliminar la arbitrariedad en la distribución de los beneicios y las cargas sociales si la negociación se situara en condiciones reales con las partes teniendo acceso a información completa sobre su “situación en la sociedad, su posición de clase o estatus social, su fortuna en la distribución de cualidades y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza o cosas similares. Aceptaré incluso que las partes no conocen sus propias concepciones del bien o sus inclinaciones psicológicas particulares”.33 La formulación de sus dos principios de justicia social: el principio de igual libertad y el principio regulador de las desigualdades económicas y sociales (con la condición de que entre ambos principios exista un “orden lexicográico”),34 representa a la jus-ticia como una noción que debe contribuir al bien común, a la igualdad y libertad,

31. John Rawls, A heory of Justice, op. cit., p. 12.32. John Rawls, “Justice as Fairness: Political not Metaphysical”, en Philosophy and Public Afairs, Vol. 14, Nº3, 1985, p. 237. 33. John Rawls, A heory of Justice, op. cit., p. 12. Rawls agregará posteriormente el desconocimiento de la generación o el momento histórico en el que se vive como una restricción adicional de esta situación ideal; respondiendo a las críticas que recibió sobre la justicia intergeneracional. Véase Brian Barry, “Justice between Generations”, en Joseph Raz - P. M. S. Hacker, Law, Morality and Society: Essays in honour of H. L. A. Hart. Oxford: Clarendon Press, 1977. 34. La traducción castellana de Teoría de la justicia es en este punto equivocada, pues traduce: “Este es un orden que no exige satisfacer el primer principio en la serie antes de que podamos pasar al segundo” (Teoría de la justicia, p. 63) a partir de: “his is an order wich requires us to satisfy the irst principle in the ordering before we can move on the second, the second before we consider the third, and so on” (A heory of Justice, p. 43). Dice la versión castellana, por lo tanto, todo lo contrario a lo que airma Rawls.

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haciendo primar, con Kant, esta sobre aquella teniendo en cuenta que la exigencia de libertad lleva implícita una exigencia de igualdad. Gutmann señaló que la posición original es el elemento que deine el peril igualitarista del liberalismo rawlsiano. “Rawls empieza por establecer un punto de vista a partir del cual los principios de justicia pueden ser correctamente discernidos. Es esta su mayor contribución a la teoría liberal igualitaria”.35

Durante dos décadas luego de la publicación de A heory of Justice, Rawls guardó casi absoluto silencio escuchando las respuestas críticas a su trabajo, reinterpretando y reelaborando su teoría.36 Fruto de las correcciones y reelaboraciones en su modelo original, Rawls determina el retorno al estudio combinado de lo que es deseable pero factible para la estructura política y la organización social, distinguiéndola de las aportaciones de sus contemporáneos y de sus predecesores –que eran en su mayoría como partes desarticuladas de un engranaje– por su original línea de pensamiento, los temas que abarca, su método, así como la caracterización de su objetivo. Sin in-currir en meras elucubraciones retóricas, Rawls generó nuevas preguntas, renovó otras y suscitó diversas polémicas al postular una concepción de justicia más apropiada, teóricamente, para la realización de los ciudadanos en una sociedad democrática y constitucional. Es, en últimas, una obra que surge motivada por un tipo de preocu-paciones muy concretas que tienen que ver, como dice Popper, con la “impaciencia por mejorar la suerte de nuestro prójimo”.37

Resultó valioso su original planteamiento frente a la dicotomía que se presentaba entre la igualdad y la libertad, en cuya variación logró mostrar razonablemente que es posible armonizarlas y satisfacerlas consensualmente en la construcción de un modelo de sociedad bien ordenada, libre y justa. Esta idea fue constante en Rawls: ofrecer el marco regulador de una sociedad bien ordenada para el ciudadano en la que su deber ser social no puede separarse del deber ser personal, concibiéndose así este como una persona individual que hace parte al mismo tiempo de un cuerpo social.

Dice Rawls al respecto en 1971: “Una sociedad está bien ordenada no solo cuando está diseñada para promover el bienestar de sus miembros, sino también cuando está efectivamente regulada por una concepción pública de justicia. Es decir, se trata de una sociedad en la que: 1) cada uno acepta y sabe que los demás también aceptan los mismos principios de justicia. Y en donde 2) las instituciones sociales básicas

35. Amy Gutmann, Liberal Equality. Cambridge University Press, 1980, p. 120. 36. Norman Daniels señala que Rawls ha reelaborado considerablemente su teoría después de 1971, en buena parte respondiendo a los trabajos que contiene su libro Reading Rawls, de 1975, el cual corresponde a la primera antología de críticas a Teoría de la justicia, publicada con la ina-lidad de recoger en un solo trabajo la mayor parte de las críticas que se produjeron, permitir la valoración de los logros de Rawls y servir de guía a los estudiantes. Véase Norman Daniels (ed.), Reading Rawls, op. cit., p. 13.37. Karl R. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, op. cit., p. 28.

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generalmente satisfacen estos principios y es generalmente sabido que lo hacen […] Puede concebirse que una concepción pública de la justicia es constitutiva del orde-namiento fundamental de una asociación humana bien ordenada”.38 Además de la primera condición que se mantiene igual en Political Liberalism, añade en este libro que al señalar que una sociedad está bien ordenada, implica además estas dos cosas: “segundo […] su estructura básica (esto es, sus principales instituciones políticas y sociales y el modo en que estas se organizan como un sistema de cooperación) es conocida públicamente […] y tercero, sus ciudadanos poseen un sentido de la justicia regularmente efectivo y por ello obedecen en general a las instituciones básicas de la sociedad, a las que consideran justas”.39

La acelerada resonancia que tuvo A heory of Justice se explica en parte porque los ilósofos políticos de entonces al no contar con un modelo de análisis alternativo a la ilosofía analítica y, especialmente, a las teorías éticas hegemónicas de entonces (el utilitarismo y el intuicionismo), se enfocaron hacia este nuevo paradigma de investigación de problemas sustantivos de ilosofía moral y política. Su propósito fue plantear una teoría coherente que resultara superior a algunas concepciones morales alternativas, especialmente el utilitarismo, y que fuera un ideal realista (una “utopía realista”)40 para la estructura básica de la sociedad. De ahí la importancia del artículo indeinido “A” en el título de A heory of Justice, el cual equivocadamente fue omitido en la traducción castellana, pues en lugar de Una teoría de la justicia el libro se conoce como Teoría de la justicia.

Resulta incuestionable el avance que presentó de la ilosofía política liberal mediante la elaboración de un modelo que, al pretender combatir y superar las debilidades teóricas de los sistemas éticos de entonces, incorpora la cuestión de la justicia social, desde el punto de vista problemático de la legitimidad práctica, como punto central de su andamiaje conceptual, y que reconoce la necesidad de articular en él una concepción pública y política de justicia que, en últimas, le sirva de funda-mento a su modelo de sociedad bien ordenada. Dentro de los presupuestos teóricos fundamentales Rawls abandona la ética analítica al establecer su punto de partida en la prioridad absoluta de la justicia, la cual, expresada en sus dos principios, cons-tituye el conjunto de principios para asignar derechos y deberes en las instituciones sociales básicas (las cuales deben satisfacer generalmente los principios de justicia) de la sociedad de modo que los beneicios y gravámenes de la cooperación social queden distribuidos apropiadamente.

38. John Rawls, A heory of Justice, op. cit., pp. 4-5. 39. John Rawls, Political Liberalism, op. cit., p. 35.40. John Rawls, he Law of Peoples with “he Idea of Public Reason Revisited”. Cambridge: Harvard University Press, 1999, pp. 4-6 y 11-12.

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LA JUSTIFICACIÓN DEL RECURSO A LA ABSTRACCIÓN EN LA TEORÍA POLÍTICA RAWLSIANA

Volvemos la atención hacia la ilosofía política cuando nuestras concepciones políticas compartidas se derrumban, y también cuando estamos en conlicto con nosotros mismos.

Rawls

Una de las percepciones que este libro contribuye a esclarecer es que Rawls con su obra no se encerró en una torre de maril donde solo se encontraba con sus inter-locutores y con especialistas, demostrando escaso o nulo interés por las circunstancias políticas y sociales del presente de su país y su sociedad. Si bien no desempeñó cargos públicos como Hart o Berlin, quienes durante la Segunda Guerra Mundial trabaja-ron en distintas agencias gubernamentales inglesas, ni dedicó parte importante de su producción intelectual a analizar problemas de coyuntura social o política como Dworkin o Habermas, el recurso a la abstracción en la ilosofía política rawlsiana tiene una clara justiicación contextual. Si bien la inluencia que pueda llegar a ejercer la ilosofía política sobre la sociedad no es inmediata ni directa, en Rawls se observa la preocupación por constituirla como una herramienta que contribuya a transformar el orden social y, así, a conseguir un mundo más igualitario, procurando ofrecer superaciones teóricas que articulen la teoría con la práctica. Rawls asume, con Kant, la relevancia que al interior de la relexión teórica tiene la ilosofía práctica. En el anuncio de su curso de ilosofía moral para el invierno de 1765-66, Kant estableció su objetivo general así: “Que sus estudiantes no solo aprendan pensamientos sino a pensar, que no aprendan una ilosofía ya hecha, sino a ilosofar”.41

Rawls concluye los “Elementos básicos” de la primera parte de Liberalismo político con la §8 titulada “De la utilización de concepciones abstractas”.42 Pone de presente el reproche generalizado del que son víctima los ilósofos políticos por utilizar concepciones abstractas, por lo que se ve concernido a justiicarlas. Aquí es donde advierte que “en ilosofía política, el trabajo de la abstracción se pone en movimiento por la existencia de profundos conlictos [de valores políticos y conlictos entre estos valores y los extrapolíticos]”. Tales controversias “preparan el terreno para la idea de una justiicación razonable como un problema práctico”.43

41. Karl Vorländer, Kants Leben. Hamburgo: Felix Meiner Verlag, 1986, pp. 43-44. Adeudo esta referencia a Vicente Durán Casas.42. John Rawls, Liberalismo político. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 64-65.43. Ibídem, p. 64.

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Así es como Rawls, retomando desde muy temprano a Hegel, concibe que la ilosofía política existe para dar razón de los procesos políticos. Más allá de la abs-tracción es importante señalar cuál es el sentido del dispositivo metodológico que otorga a su teoría el raigambre propiamente contractualista. La posición original44 es esencialmente el consenso moral que fundamenta el consenso político de donde surgen los principios de justicia del ordenamiento jurídico-político. Estos principios son efectivamente principios de justicia social, como dice al inicio de A heory of Justice: “Para nosotros el principal objetivo de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más precisamente, el de la manera como las principales instituciones de la sociedad distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas de la cooperación social”.45

Esto nos permite apreciar cómo Rawls considera que lo que en últimas vale para cohesionar una sociedad no son los principios de justicia que diga reivindicar, sino el sentido de justicia que efectivamente la logre coherentizar, es decir, la logre soportar e integrar. A la ilosofía política poco le importa tener unos principios universales de justicia si no se incorporan a nuestra cotidianidad, a nuestra eticidad; unos principios en abstracto no sirven, pues en la cotidianidad de las sociedades necesitamos principios vinculantes. La pregunta central al respecto podemos establecerla de forma muy clara: cómo logramos que los principios de justicia social consensualmente concertados iltren todo el ordenamiento, y permitan que en ellos coincida tanto la perspectiva de validez intrasistémica como la perspectiva de legitimidad política extrasistémica.

En la segunda parte de A heory of Justice, en las “Instituciones”, Rawls empieza a desarrollar lo que será el ordenamiento constitucional orientado por esos principios de justicia social, donde se nota claramente lo poco que le interesa la abstracción de los principios y modiica su obra por la crítica comunitarista, consciente de que la sociedad realmente necesita lograr tipos de solidaridad vinculantes desde su misma cotidianidad. La ilosofía política tendría dos momentos de teorización: uno fuerte y uno débil, más cercano al aterrizaje empírico de los procesos políticos. Esto se empieza a manifestar en A heory of Justice, y en algunos textos posteriores como “he Domain of the Political and Overlapping Consensus”, donde se lee: “[…] una concepción política debe ser practicable, esto es, debe caer dentro del arte de lo po-sible. Esto contrasta con una concepción moral que no es política; una concepción moral puede condenar al mundo y a la naturaleza humana demasiado corrupta para ser movida por sus preceptos e ideales”.46

44. Lo cual más tarde Dworkin pondrá de presente desde la teoría del derecho, en su artículo “he Original Position”, publicado en Norman Daniels (ed.), Reading Rawls, op. cit.45. John Rawls, A heory of Justice, op. cit., p. 7.46. John Rawls, “he Domain of the Political and Overlapping Consensus”, en New York Univer-sity Law Review. Vol. 64, Nº2, 1989. Cito de la versión incluida en John Rawls. Collected Papers. Samuel Freeman (ed.), Cambridge: Harvard University Press, 1999, p. 486.

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Al concebir el trabajo de la abstracción como “una manera de proseguir la discusión pública cuando los acuerdos que se compartían sobre niveles menores de generalidad, se han derrumbado [y que] cuanto más profundo sea el conlicto, más alto tendrá que ser el nivel de abstracción al que deberemos subir para lograr una clara visión de sus raíces”,47 es claro que Rawls no está escribiendo para que los ilósofos políticos tengan material de elucubración. Es consciente de los entronques empíricos que requiere la ilosofía política. Como sostiene en “he Idea of an Over-lapping Consensus”: “La ilosofía política está vinculada a la política porque debe estar interesada, de una manera en que la ilosofía moral no necesita estarlo, con las posibilidades políticas prácticas”.48 En el mismo sentido, parece reairmarse en Liberalismo político, al decir que “La ilosofía política no se aparta, como algunos han pensado, de la sociedad y del mundo”.49 Así entonces “[E]l trabajo de abstracción no es gratuito; no se hace abstracción por la abstracción misma”.50

Con esto parece decirle a los ilósofos políticos “señores, acuérdense que ustedes no hacen ilosofía política para dar clases o escribir libros para un pequeño grupo de especialistas, sino para resolver problemas políticos de su contexto”. Rawls efectiva-mente está pensando con preocupación por cómo darle salida a la crisis de legitimidad de las sociedades contemporáneas, y que en los Estados Unidos en particular lleva 20 años, y que Habermas está observando simultáneamente en Europa.

En la segunda parte de A heory of Justice, en las “Instituciones”, se presentan dos importantes dispositivos de su aparato teórico: la objeción de conciencia y la desobediencia civil, las cuales –con un claro entronque empírico– van a reivindicar tanto los principios de justicia como el consenso político que permite su aparición en el escenario de lo público. La ilosofía política con su combinación de ambiciones teóricas y prácticas, “no mira un mundo del deber ser que está más allá del mundo, sino un mundo justo al frente nuestro que realiza nuestra libertad”,51 una libertad que no se logra por fuera del mundo social y del mundo político.

El sentido de justicia que tienen los agentes en la posición original es el ser libres e iguales en un espacio deliberativo. La posición original plantea la libertad y la igualad en un espacio de concertación moral, pero sobre todo en un espacio de concertación constituyente. En este punto queda de alguna forma zanjada, digamos poniéndole polo a tierra, la abstracción de los principios con ese sentido de justicia que las partes y los agentes morales dentro de la posición original van a amarrar a

47. John Rawls, Liberalismo político, op. cit., p. 64. 48. John Rawls, “he Idea of an Overlapping Consensus”, en Oxford Journal for Legal Studies. he H. L. A. Hart Lecture for 1986. Vol. 7, Nº1, 1987. Cito de la versión incluida en John Rawls. Collected Papers. Samuel Freeman (ed.), op. cit., p. 447. 49. John Rawls, Liberalismo político, op. cit., p. 64.50. Ibídem, p. 65.51. John Rawls, Lecciones sobre la historia de la ilosofía moral. Barcelona: Paidós, 2002, pp. 331-332.

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su propia realidad. Esta realidad es formal, es una realidad como de probeta, y un sentido de justicia de laboratorio, pero Rawls sabe muy bien que eso no logra sostener una sociedad, la sociedad necesita realmente lograr tipos de solidaridad vinculantes desde su misma cotidianidad, y aquí es donde se puede hacer una “lectura política del equilibrio relexivo”,52 que se desarrolla en la tercera parte de A heory of Justice, “Los ines de la justicia”. Rawls ubica como insumo de la deliberación el que los principios de justicia, y antes de los principios, el consenso como principio de organización social, pase por el rasero de la cotidianidad de las comunidades. Lo dice claramente, los principios tienen que pasar por la familia, el trabajo y las asociaciones. “Es un error pensar en las concepciones abstractas y en los principios generales como los que siempre pasan por encima, atropellando nuestros juicios más particulares”.53

Con esto Rawls pasa de ser kantiano a ser aristotélico: hay que determinar cómo aterrizamos los principios, porque de lo contrario no sirven. Igualmente queda abierta la posibilidad de que no los acepte, de que rechace los principios, de que me dé cuenta que esos principios no me sirven para consolidar mis relaciones vinculantes en la cotidianidad de las comunidades, razón por la cual Rawls también admite la posibilidad de poner en cuestión el consenso fundamental y los mínimos principios de justicia. Esto se ha denominado la teoría del “contrato social permanente”54 porque el contrato social no se cierra, se tiene que poder legitimar permanentemente, no solo desde el consenso mayoritario sino también desde el disenso. Los resultados del consenso, como exige el equilibrio relexivo, se deben poder corregir y refrendar permanentemente. El proceso constituyente no puede entonces considerarse cerrado. En este sentido Habermas deiende una “comprensión dinámica de la Constitución Política”, en virtud de la cual se concibe como un proyecto inconcluso, nunca ter-minado: falible y, por tanto, revisable; siempre dependiente del poder democrático propio del proceso político.55 Javier Muguerza sugestivamente ha mostrado cómo en Rawls es el disenso, más que el consenso, el fundamento normativo que puede inferirse de la teoría de la justicia.56 Más que en los consensos mismos, es en la posi-bilidad del disenso donde realmente se tiene que sostener un ordenamiento jurídico político. Esto es lo que Habermas denomina una concepción no-esencialista de la Constitución e implica concebir el estado democrático de derecho como una empresa débil y necesitada de permanente revisión.

52. Oscar Mejía Quintana, Teoría política, democracia radical y ilosofía del derecho. Bogotá: Temis, 2005. 53. John Rawls, Liberalismo político, op. cit., p. 65.54. Oscar Mejía Quintana, “La justiicación constitucional de la desobediencia civil”, en Revista de Estudios Sociales Nº14, 2003.55. Jürgen Habermas, Facticidad y validez. Madrid: Trotta, 1998.56. Javier Muguerza, Estudio sobre la obra de John Rawls. Madrid: Universidad Nacional de Edu-cación a Distancia, 1998.

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En Justicia como equidad: una reformulación,57 Rawls deine los papeles de la ilo-sofía política en línea antianalítica. La ilosofía política no es para hacer metateorías, la ilosofía política es para dar razón de procesos, para plantear soluciones, como dice Rawls, para reconciliar a los actores, para mostrar las deiciencias de las instituciones, para plantear utopías posibles. Después de deinir los roles de la ilosofía política, deja planteado “el dominio de la ilosofía política”, que no es ya la legitimación sino la estabilidad de la sociedad.58 Los roles, con los que aterriza el objetivo del trabajo en la ilosofía política en los últimos desarrollos de su obra, son precisamente: de-inir los términos del conlicto político, evaluar las instituciones frente al conlicto, reconciliación de los actores del conlicto y proyectar una utopía realista.59

A la ilosofía política contemporánea en el ámbito occidental le corresponde, con Rawls, la tarea de debatir el grado de plausibilidad normativa de los modelos democráticos alternativos. En dos importantes artículos: “Justice as Fairness: Political not Metaphysical”60 y “hemes in Kant’s Moral Philosophy”61 sostuvo luego en este sentido que en la vida real lo que valen son los consensos políticos sobre los consen-sos morales, que lo que vale es la ilosofía política práctica sobre la ilosofía política teórica. “Ninguna concepción política de la justicia podría tener peso para nosotros a menos que contribuyera a poner en orden nuestras meditadas convicciones de justicia en todos los niveles de generalidad, desde lo más general hasta lo más particular”.62

Para Rawls, la cuestión principal que tiene que enfrentar la ilosofía política occidental es la falta de acuerdo sobre la estructura básica de la sociedad, de modo que asegure y ordene efectivamente los derechos y libertades de los ciudadanos en cuanto personas libres e iguales, y que remedie el “profundo desacuerdo actual sobre el modo de compaginar mejor en la estructura básica de la sociedad los valores de libertad e igualdad”.63 En este aspecto es donde Rawls propugna por la regulación de la elección de los principios que han de regir la distribución de los beneicios y las cargas sociales. Como los seres humanos no somos responsables de las propias circunstancias en las que nacemos (la cuna pobre o de fortuna, la inteligencia o la ascendencia), entonces nadie merece ser retribuido ni privado de bienes u oportu-nidades vitales como resultado de sus particulares circunstancias.

57. John Rawls, Justice as Fairness. A restatement. Erin Kelly (ed.), Cambridge: Harvard University Press, 2001. 58. Delfín Ignacio Grueso, “La determinación histórica y contextual de la ilosofía en John Rawls”, en Leonardo García Jaramillo (ed.), John B. Rawls. El hombre y su legado intelectual. Manizales: Universidad de Caldas - Departamento de Filosofía, 2004.59. John Rawls, Justice as Fairness. A restatement, op. cit.60. John Rawls, “Justice as Fairness: Political not Metaphysical”, op. cit.61. John Rawls, “hemes in Kant’s Moral Philosophy”, en Eckhart Forster (ed.), Kant’s Transcen-dental Deductions: he hree Critiques and the ‘Opus postumum’. Stanford University Press, 1989.62. John Rawls, Liberalismo politico, op. cit., p. 64.63. John Rawls, “Justice as Fairness: Political not Metaphysical”, op. cit.

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Introducción

La tarea de la ilosofía política en la cultura política y pública de una sociedad democrática caracterizada por el hecho del pluralismo es el establecimiento de una base para el consenso de una determinada concepción pública de la justicia, que además marcará las directrices fundamentales de la cooperación social. A partir de esta estructura básica, caben y son legítimas propuestas diferentes –aun inconciliables–64 características de una sociedad pluralista y tolerante. Dworkin airmó que A heory of Justice fue una defensa de los valores liberales tradicionales pero, al mismo tiempo, una defensa de la idea total de usar la ilosofía para apoyar posiciones políticas.65 Asimismo, Stanley Hofmann, profesor de Harvard, destacó el intento de Rawls de adaptar su sistema ilosóico a las circunstancias del siglo XX, a la era de la demo-cracia, pero también del totalitarismo, las guerras mundiales y la pobreza en masa; orientó su obra hacia la ciudadanía democrática, los consensos, los requisitos de la justicia y la diversidad característica de los estados occidentales.

En el curso de acontecimientos histórico-políticos y procesos de cambio ins-titucional, existen buenos ejemplos históricos de obras ilosóicas que ejercieron inluencia en la orientación del pensamiento y en la fundamentación del deber ser de la acción política. San Agustín o Santo Tomás son esenciales para comprender el orden político medieval; Locke o Bacon para la revolución inglesa; Diderot y los enciclopedistas para la Revolución Francesa; Jeferson, Adams y Franklin para el proceso de independencia estadounidense; y Marx, Engels y Hegel para la Revolución Soviética. Las polémicas y críticas que ha suscitado la ilosofía han trascendido las aulas y los auditorios especializados, como lo recordamos por la condena a Sócrates por enseñar a los jóvenes lo que no se debía, la muerte de Séneca por orden de Nerón, la Holanda de Spinoza en tiempos de la guerra con España, homas Moro en la corte de Enrique VIII y Galileo ante la Inquisición. Locke debió exiliarse en Holanda para evitar posibles represalias de Carlos II. Intelectuales soviéticos fueron acusados de “burgueses” en la Revolución y estadounidenses lo fueron de “comunis-tas” durante la era McCarthy. Gramsci fue encarcelado porque, según el juez fascista, “ese cerebro no puede seguir pensando”. La Escuela de Frankfurt fue desmantelada por los nazis, quienes forzaron al exilio a Cassirer, Horkheimer, Fromm, Adorno, Marcuse, Bloch, Arendt y Löwith. El inal de Benjamin fue más trágico: al intentar cruzar los Pirineos hacia España para alcanzar un barco hacia Estados Unidos, es capturado por la policía francesa y, al saber que iría a un campo de concentración, se suicidó. Otros pensadores comprometidos con su tiempo fueron Foucault y Lévi-Strauss. En este grupo, como revelan las contribuciones reunidas en este volumen, se encuentra John Rawls.

64. José Rubio Carracedo, Paradigmas de la política: Del estado justo al estado legítimo. Barcelona: Anthropos, 1990. 65. Bryan Magee, Los hombres detrás de las ideas. Algunos creadores de la ilosofía contemporánea, op. cit., cap. XIII.

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* * *

Resta inalmente agradecer a los autores el envío de sus manuscritos y, en particu-lar, a los profesores Pogge, Nussbaum, Nagel y Freeman la colaboración en la gestión para obtener los derechos de traducción y publicación de sus respectivos trabajos.

En una conversación con Ronald Dworkin en Buenos Aires, en noviembre de 2011, recordó vívidamente algunas de sus impresiones personales de Rawls y algunos viajes en los que coincidieron. Señaló que en “Rawls y el derecho” había querido no solo analizar algunas de las ideas que consideraba centrales en la concepción rawlsiana que fundamenta el constitucionalismo contemporáneo, sino también compartir algunos de sus sentimientos y exteriorizar su afecto hacia Rawls. La versión original del texto, escrita como conferencia, fue remitida por Dworkin para este libro.

De otra parte, sobre la teoría rawlsiana y la ilosofía moral y política en general, he recibido durante los últimos diez años la generosa orientación de Oscar Mejía Quintana, Vicente Durán Casas, Francisco Cortés Rodas, Rodolfo Arango y Delfín Ignacio Grueso. Espero que este libro responda en alguna medida a una de nuestras inquietudes compartidas.

Agradezco también a Ximena González y Gonzalo Álvarez, de Eudeba, por las ideas que plantearon para mejorar el libro, así como a Tatiana Alfonso por sus impresiones y observaciones sobre esta Introducción y el libro en general.

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Introducción

Pocos ilósofos modernos han ejercido una inluencia tan decisiva en la mane-ra cómo hoy entendemos la justicia. Estoy seguro de que los intelectuales de diversos ámbitos continuarán aprendiendo de él en las generaciones venideras.

Lawrence H. Summers, rector de la Universidad de Harvard

Rawls fue uno de los ilósofos políticos más inluyentes del siglo XX, cuya inluen-cia como profesor es igualmente profunda, ya que entrenó a muchos miembros de varias generaciones quienes ahora son los más distinguidos practicantes de la ilosofía política y moral, y con sus asesorías ha promovido a muchas mujeres en las ilas de un campo dominado por hombres.

William R. Ferris, presidente de la National Endowment for the Humanities

Más allá de ser el ilósofo político más importante del vigésimo siglo, era una persona de distinguida bondad, tan buena que le hacía sentir a uno la sensación que era un privilegio ser contemporáneo suyo.

homas Nagel, Universidad de Nueva York

Rawls será extensamente reconocido como el ilósofo político más grande del siglo XX. Su obra revivió y reformó toda el área y su profunda inluencia sobre la manera cómo se entiende y se debate la justicia tendrá enorme inluencia en el futuro. Fue también un profesor notable, que inspiró a incontables estudian-tes, y un colega infaltable, generoso y devoto. Todos lo extrañaremos mucho y estamos profundamente agradecidos por haber tenido el privilegio de haber estado alrededor suyo cuando estuvo aquí.

homas Scanlon, Facultad de Filosofía-Universidad de Harvard

“A heory of Justice fue la obra más importante en ilosofía social y moral publica-da desde la Segunda Guerra Mundial”, cuya “meticulosidad por la argumentación […] es un modelo de sinceridad, claridad e integridad intelectual”.

Charles Fried, Facultad de Derecho - Universidad de Harvard

“[A heory of Justice] es la contribución más importante a la ilosofía moral y política desde tiempos de John Stuart Mill”.

Robert Nozick, Departamento de Filosofía - Universidad de Harvard