recaudacion tributaria en las municipalidades monografia para optar el titulo profesional de...
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Universidad Nacional JoséFaustino Sánchez Carrión
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RECAUDACION TRIBUTARIA EN LAS MUNICIPALIDADESMonografía para optar el Título Profesional de
Economista
Presentado por:
Bach. EDWIN DEMETRIO JARA SOLIS
Asesor: Dr. Econ. TEODORO T. QUISPEALAYA
BONELLI
ASESOR: Dr. Econ. Teodoro T. QUISPEALAYABONELLI
MIEMBROS DEL JURADO:Presidente: Mg. Econ. INGA SOLLER, RosaAdrianaSecretario: Mg. Econ. RUIZ HUARAZ, CarlosBernardino
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DEDICATORIAA mi madre por haberme apoyado entodo momento, por sus consejos, susvalores, por la motivación constanteque me ha permitido ser una personade bien, pero más que nada, por suamor.
A mi padre por los ejemplos deperseverancia y constancia que locaracterizan y que me ha infundadosiempre, por el valor mostrado parasalir adelante y por su amor y atodos aquellos que ayudaron directao indirectamente a realizar estetrabajo.
5
AGRADECIMIENTO
A Dios, por brindarnos ladicha de la salud ybienestar físico yespiritual.
A nuestros docentes, porbrindarnos su guía ysabiduría en el desarrollode este trabajo.
INDICE
6
Recaudación Tributaria en las Municipalidades
…………………………….................................... 2
Asesor y jurados ……………………………………………………………………………………...…….3
Dedicatoria ……………………………………………………………………………………………..…… 4
Agradecimiento.………………………………………………………………………………………..….5
Presentación ………………………………………………………………………………………………..8
Capítulo I
Gerencia de administración tributaria
1.1 funciones
………………………………………….........................................................
................ 9
1.2 Estructura de la gerencia de administración tributaria
………………………………...………..…11
a) Oficina de planeamiento tributario y orientación al contribuyente
………………….….….11
b) oficina de recaudación tributaria ………..……………………..……………………………....13
c) oficina de fiscalización tributaria …….………………………………………………....….
…..16
d) oficina de cobranzas coactivas …………………………………………………………....……18
Capítulo II
Gestión Municipal
2.1 el marco constitucional y los principios tributarios……………………….……..
………………..…21
2.2 clasificación de los tributos……………………………………………………..………………………21
2.2.1 impuesto predial………………………………………………...……………………………….21
7
2.2.2 impuesto al patrimonio vehicular………………………………………………………………23
2.2.3 impuesto de alcabala……………………………………………………………………………24
2.2.4 impuesto a los juegos……………………………………………………………...……………25
2.2.5 impuesto a las apuestas……………………………..…………………………………………25
2.2.6 impuesto a los espectáculos públicos…………………………………………………..……25
2.3 sistema de administración tributaria…………………………………………………………………..26
2.3.1 los procesos de tributación……………………………………………………………………..26
2.3.2 el marco constitucional y los principios tributarios……………...
…………..………………26
2.3.2.1 elementos esenciales del tributo………………………….………………………….27
2.4 código tributario…………………………………………………………………………………….……27
2.4.1 elementos esenciales del tributo…………………………………………………...………………..27
Capítulo III
Caso Práctico3.1 funciones…………………………………………………………………….………..………………….28
a) tributos administrados por la municipalidad provincial de
Huaura…………………………….29
3.2 indicadores de gestión………………………………………………………………………….………30
a) recaudación del impuesto predial…………………………………………………………………30
b) recaudación del impuesto de alcabala…………………………………………….……………..30
c) recaudación del impuesto al patrimonio vehicular………………………………………………
31
d) recaudación a los espectáculos públicos no
deportivos………………………………………..32
e) recaudación de los arbitrios de limpieza pública……………………………...
…………………33
f) recaudación de los arbitrios de Serenazgo…………………………………………………...
…..34
3.3 alineamiento………………………………………………….…………………………………………..35
3.3.1 plan de desarrollo concertado………………………....………………………………………35
3.3.2 ley marco de modernización de la gestión del estado………..
8
……………………………..36
3.3.3 marco macroeconómico multianual……………………………………………………………36
3.3.3.1 aumentar la recaudación tributaria…………………………………………………..36
Conclusiones………………………………………………………………….…………………………..….37
Bibliografía………………………………………………………………………………………………...….39
Anexos……………………………………………………………..………………………………………….40
9
PRESENTACION
El presente proyecto detalla el objetivo de mejorar y ampliar
la capacidad de las municipalidades para prestar servicios
tributarios y realizar acciones de control y fiscalización a
la población de contribuyentes de la ciudad de huacho.
Uno de los sectores de la Administración Pública que ha
demorado e ponerse acorde con la modernidad y en carrera de
la calidad total en prestación de servicios, es
indudablemente las Municipalidades.
Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en
general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual
indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario
mencionar que desde que se restablecieron las elecciones
democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el
municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los
favores políticos, derivando ello en la asimilación de
personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones
propias de dichas instituciones.
En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el
de revisar la situación de la Administración Tributaria
Municipal, así como proponer las un conjunto de opciones para
modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el
tratamiento tributario.
10
CAPITULO I
Gerencia de Administración Tributaria
La Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de
línea encargado de programar, dirigir, ejecutar y
controlar los procesos técnicos tributarios para la
generación de las rentas municipales.
1.1 Funciones
Son funciones de la Gerencia de Administración
Tributaria, las siguientes:
Organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar la
captación de los ingresos de la Municipalidad por
conceptos de tributos y otras rentas municipales; así
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como proponer las medidas sobre políticas y
simplificación del sistema tributario municipal.
Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar
el funcionamiento de las Oficinas que conforman la
Gerencia de Administración Tributaria.
Formular políticas tributarias de gestión en el
ámbito de su competencia.
Velar por el estricto cumplimiento de las normas
tributarias y administrativas de su competencia.
Participar y/o presidir comisiones de trabajo
relacionados con el ámbito de su competencia.
Revisar, coordinar y visar directivas, informes,
notificaciones, resoluciones y otros documentos
relacionados con el ámbito de su competencia.
Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos,
Directivas sobre el ámbito de su competencia.
Supervisar y coordinar la elaboración del calendario
de obligaciones tributarias municipales y coordinar
su publicación.
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Planear, organizar, coordinar y controlar los
procesos de registro, acotación, recaudación y
fiscalización de las rentas municipales; supervisando
así mismo la emisión de las Resoluciones de
Determinación, Órdenes de Pagos, Resoluciones de
Multa y otros valores de conformidad a las normas
vigentes.
Resolver las solicitudes, reclamaciones e
impugnaciones de naturaleza tributaría y no
tributaría y demás procedimientos que le competen en
primera instancia.
Proponer programas y/o campañas destinadas a
incrementar la recaudación de los tributos y demás
obligaciones a su cargo.
Brindar orientación y atender reclamos de los
contribuyentes que requieran su atención por su
complejidad e importancia.
Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la
campaña tributaria anual, así como controlar la
cobranza de los tributos municipales.
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Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia
Municipal. O que le sean dadas por las normas
sustantivas.
1.2 Estructura de la Gerencia de Administración Tributaria
La Gerencia de Administración Tributaria cuenta con las
siguientes Unidades
Orgánicas:
Oficina de Planeamiento Tributario y Orientación al
Contribuyente
Oficina de Recaudación y Control
Oficina de Fiscalización Tributaria
Oficina de Cobranzas Coactivas
A) Oficina de Planeamiento Tributario y Orientación al
Contribuyente
La Oficina de Planeamiento Tributario y Orientación al
Contribuyente es la encargada de planificar las acciones
estratégicas tributarias y de orientar al contribuyente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Funciones
Son funciones de la Oficina de Planeamiento Tributario y
Orientación al
Contribuyente:
1. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción
e ingreso en la base de datos del sistema computarizado
de las declaraciones juradas y otros documentos
tributarios de su competencia.
2. Elaborar cuadros estadísticos de los ingresos captados
para la toma de decisiones.
3. Diseñar y administrar el sistema de registro de
contribuyentes de acuerdo a los tributos que se recaudan
y mantenerlos actualizados a través de la cuenta
corriente por contribuyente.
4. Brindar orientación tributaria a los contribuyentes
sobre los diferentes conceptos de pago de tributos, así
como orientar los procedimientos administrativos en sus
peticiones y atender los reclamos de los mismos.
5. Diseñar y actualizar los formularios y/o formatos de
Declaraciones Juradas y otros de carácter tributario
municipal.
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6. Efectuar y coordinar la emisión y distribución masiva
anual de las declaraciones juradas y liquidación del
impuesto predial y arbitrios municipales.
7. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar
la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su
cargo.
8. Recepcionar, clasificar y mantener actualizado los
archivos de carácter tributario.
9. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas,
pagos y otros documentos tributarios que obran en los
archivos a su cargo.
10. Tramitar las solicitudes y expedientes de
contribuyentes y usuarios de la información tributaria,
directamente relacionadas con los archivos a su cargo.
11. Proponer proyectos de directivas, procedimientos y
ordenanzas que permitan mejorar el rendimiento e
incrementen la base tributaria a fin de alcanzar las
metas de recaudación prevista.
16
12. Elaborar el calendario de obligaciones tributarias
municipales y coordinar su publicación con la Oficina de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
13. Evaluar y proponer el proceso de quiebra de valores, de
la obligación tributaria y no tributaria en condición de
cobranza dudosa y/o recuperación onerosa.
14. Efectuar el control y seguimiento permanente de las
obligaciones tributarias de los Principales
Contribuyentes.
15. Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus
obligaciones tributarias y/o administrativas y brindar
la orientación correspondiente.
16. Mantener permanentemente informado a la Gerencia de
Administración Tributario, sobre los niveles de
recaudación y deudas que mantiene los contribuyentes y
las acciones a tomar para mejorar la recaudación
municipal.
17. Supervisar y controlar el proceso de recepción,
registro, distribución y archivo de los documentos de la
oficina.
17
18. Las demás funciones que le sean asignados por la
Gerencia de Administración Tributario, concordante con
el ámbito de su competencia.
B) Oficina de Recaudación y Control
La Oficina de Recaudación y Control es la encargada de
efectuar las acciones de recaudación y control tributario.
Funciones
Son funciones de la Oficina de Recaudación y Control:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las
actividades generales del área.
2. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la
cobranza ordinaria de los tributos y demás ingresos
municipales, con arreglo a las disposiciones legales
vigentes.
3. Organizar y ejecutar la cobranza de las Infracciones al
Reglamento de Tránsito y de las Multas Administrativas,
que pongan a su cargo las diferentes unidades orgánicas
de la Municipalidad.
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4. Controlar y centralizar la recaudación de los tributos
municipales.
5. Calificar sanciones para los infractores tributarios y/o
administrativos, de acuerdo al Reglamento de Aplicación
y Sanciones (RAS).
6. Verificar el calendario de cumplimiento de obligaciones
tributarias y notificar a los morosos para sus pagos.
7. Llevar un registro de deudas tributarias y no
tributarias por diferentes conceptos de los
contribuyentes deudores.
8. Elaborar cuadro estadístico de la recaudación obtenida,
para la toma de decisiones.
9. Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus
obligaciones tributarias y/o administrativas y brindar
la orientación pertinente.
10. Dirigir, ejecutar, evaluar y controlar los convenios
por fraccionamiento de deuda tributario o
administrativa.
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11. Controlar las multas administrativas e infracciones al
reglamento de tránsito.
12. Transferir en forma oportuna los valores en estado de
cobranza ordinaria a la oficina de cobranzas coactiva,
conforme a Ley.
13. Proponer de ser necesario, la ejecución de acciones de
carácter general para impulsar la gestión de cobranza o
para la actualización de la cuenta corriente.
14. Evaluar y proponer el proceso de quiebre e incineración
de valores, en los casos que la obligación tributaria ó
administrativa sería incobrable y/o onerosa.
15. Proponer campañas y/o programas destinados a incentivar
la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su
cargo.
16. Mantener permanentemente informado a la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre los niveles de
recaudación y deudas por cobrar que mantiene los
contribuyentes y las acciones a tomar para mejorar la
recaudación municipal.
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17. Supervisar y controlar el proceso de recepción,
registro, distribución y archivo de los documentos de la
oficina.
18. Emitir Órdenes de Pago, Resolución de Determinación y
otras que sobre la materia se le asigne.
19. Remitir en forma oportuna a la Oficina de Cobranzas
Coactivas los valores de cobranza conforme a Ley
20. Las demás funciones que le sean asignadas por la
Gerencia de Administración Tributaria, concordante con
el ámbito de su competencia.
C) Oficina de Fiscalización Tributaria
La Oficina de Fiscalización Tributaria es la encargada de
efectuar las acciones de fiscalización establecidas en el
Código Tributario y en la Ley de Tributación
Municipal, así como otras normas que normen el aspecto
tributario.
Funciones
Son funciones de la Oficina de Fiscalización Tributaria:
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1. Programar, diseñar y ejecutar programas de fiscalización
tributaria para la detección de omisos por evasión de
tributos.
2. Elaborar y mantener actualizado las normas y
procedimientos que permitan orientar y fiscalizar la
captación de las rentas municipales.
3. Detectar a los omisos y evasores a través de trabajo de
campo en forma permanente.
4. Aplicar la legislación tributaria y administrativa
vigente y velar por su estricto cumplimiento.
5. Coordinar acciones para revisar y verificar tanto en el
campo como en gabinete declaraciones juradas y otros
documentos para determinar la correcta aplicación de las
disposiciones legales en materia de rentas municipales.
6. Ejecutar programas de fiscalización con el uso de
información catastral, con el consiguiente beneficio de
incrementar los ingresos municipales y mantener
actualizados las cuentas corrientes.
7. Proponer y coordinar para que los procedimientos
administrativos y tributarios se mantengan actualizados,
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los mismos que permitan orientar y hacer más óptima los
procesos de fiscalización.
8. Hacer campañas para la verificación de las
inafectaciones prediales, espectáculos públicos no
deportivos, funcionamiento de locales comerciales;
determinando su correcta aplicación en la base de datos
del sistema.
9. Comunicar a los contribuyentes las omisiones tributarias
detectadas.
10. Proponer programas y/o campañas de fiscalización que
permitan detectar en forma masiva los omisos y evasores
tributarios.
11. Mantener permanentemente informado a la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre los procesos de
fiscalización desarrollados por su área.
12. Supervisar y controlar el proceso de recepción,
registro, distribución y archivo de los documentos de la
oficina.
13. Efectuar controles periódicos de fiscalización a los
principales contribuyentes.
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14. Supervisar y coordinar que las cuentas corrientes de
los contribuyentes que se encuentran en la base de datos
del sistema, se mantengan actualizados, con la finalidad
que al momento de efectuar los cruces y verificaciones
de información en los procesos de fiscalización, sean
los más precisos.
D) Oficina de Cobranzas Coactivas
La Oficina de Cobranzas Coactivas es la encargada de
ejercer las acciones de coerción para el cobro de las
deudas exigibles de naturaleza tributaria y no tributaria,
de conformidad con la ley de la materia.
Funciones
Son funciones de la Oficina de Cobranzas Coactivas:
1. Organizar, dirigir y controlar los procesos coactivos en
la Municipalidad.
2. El ejecutor coactivo es el titular del procedimiento
coactivo.
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3. Programar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar a
nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para
el cumplimiento de las respectivas obligaciones de
naturaleza tributaria y no tributaria, de acuerdo a lo
establecido por Ley.
4. Recepción de resoluciones de determinación, resoluciones
de multas administrativas, infracciones al reglamento de
tránsito u otros valores de cobranza, para que inicie el
correspondiente procedimiento coactivo.
5. Devolver los documentos a que se hace referencia en el
punto anterior, a la oficina que inicialmente los
remitió, por no contar con los requisitos de Ley, entre
ellos podemos mencionar, que no se haya cumplido con el
término de computo de la notificación respectiva, su
contenido sea ambiguo, impreciso, dudoso o contenga
errores materiales
6. Dispondrá el inicio del procedimiento coactivo en los
siguientes casos:
a. Por el cobro de obligaciones tributarias.
b. Por el cobro de obligaciones no tributarias
c. Ejecutar garantías otorgadas a favor de la
Municipalidad por los deudores tributarios ó por
terceros cuando corresponda.
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d. Por cobro de multas administrativas.
e. En los casos de demoliciones, construcciones de
cercos o similares, reparaciones urgentes en
edificios, los de espectáculos ó locales públicos,
clausura de locales o servicios, y adecuación a
reglamentos de urbanizaciones ó disposiciones
municipales o similares, salvo regímenes
especiales.
f. Todo acto de coerción para cobro o ejecución de
obras, suspensiones, paralizaciones, modificaciones
ó destrucción de las mismas que provengan de actos
administrativos, excepto regímenes especiales.
7. Disponer se traben medidas cautelares previas y embargos
de conformidad a Ley.
8. Suspender o dar por concluir el procedimiento coactivo
de conformidad a Ley.
9. Disponer la tasación y remate de los bienes embargados
de acuerdo a Ley.
10. Formular la liquidación de las costas procesales
coactivas de acuerdo al arancel aprobado por la
Municipalidad.
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11. Emitir resoluciones respecto a los escritos, recursos ó
solicitudes que presenten los interesados.
12. Supervisar permanentemente a los auxiliares coactivos,
sobre el estado y avance de los expedientes coactivos y
administrativos que están bajo su responsabilidad.
13. Autorizar el pago que efectúa el contribuyente dentro
de los procesos de ejecución coactiva.
14. Emitir informes mensuales sobre la recaudación y
procesos a seguir para la recuperación de deudas por
cobrar.
15. Informar mensualmente, sobre el inventario de bienes y
cuentas corrientes bancarias embargadas, los remates
efectuados, así como el avance de las cobranzas
coactivas por todo concepto.
16. Controlar los pagos que se realicen bajo las distintas
modalidades coactivas, actualizando la cuenta corriente.
17. Coordinar con las dependencias públicas competentes el
apoyo necesario para el cumplimiento de las acciones
coercitivas.
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18. Las demás funciones que le sean asignadas por la
Gerencia de Administración Tributaria, concordante con elámbito de su competencia.
CAPITULO II
Gestión Municipal
2.1. EL Marco Constitucional y los Principios Tributarios
“Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las Municipalidades de los centros poblados
son creadas conforme a Ley”.
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“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por Ley o
Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante Decreto Supremo.
Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o
exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y con los
límites que señala la Ley.
2.2 Clasificación de los Tributos
2.2.1 Impuesto Predial
El impuesto grava la propiedad de un predio urbano o
rústico.
Son predios:
Los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar, a
los ríos y otros espejos de agua, así como
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que
constituyan partes integrantes de dichos predios.
Sujeto activo (Acreedor):
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Municipalidades distritales donde se ubica el predio.
Sujeto pasivo (Deudor):
En calidad de contribuyente, las personas naturales o
jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea
su naturaleza.
Inafectaciones:
Los predios de propiedad de:
a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad,
cuando se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas
dependientes de sus embajadas, legaciones o
consulados así como los predios de propiedad de los
organismos internacionales reconocidos por el
gobierno que les sirve de sede.
c) Las sociedades de beneficencia siempre que se
destinen a sus fines específicos y no se efectúe la
actividad comercial en ellos.
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d) Las entidades religiosas siempre que se destinen a
templos conventos. Monasterios y museos. (RTF 761-
1-96)
e) Las entidades públicas destinadas a prestar
servicios públicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se
destine a sus fines específicos.
g) Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la
selva, con excepción de las extensiones cedidas a
terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos debidamente
reconocidos respecto de sus predios destinados a sus
finalidades educativas y culturales conforme a la
Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado
dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna
silvestre y en las plantaciones forestales.
2.2.2 Impuesto al Patrimonio Vehicular
Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos automóviles, camionetas, station wagon,
31
camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no
mayor de 3 años, contados a partir de su primera
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La administración del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en cuya dirección tenga el
propietario..
Sujetos del impuesto
A) Sujeto Activo.-
Municipalidad Provincial
B) Sujeto Pasivo.-
Personas naturales o jurídicas propietarias de los
vehículos gravados, al 1 de enero del año. Cuando
se efectúe cualquier transferencia, el adquirente
asumirá la condición de contribuyente a partir del
1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Inafectaciones
Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
Gobiernos extranjeros y organismos
internacionales
Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
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Universidades y centros educativos
Vehículos de propiedad de personas jurídicas
que no formen parte de su activo fijo.
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no
mayor de tres (3) años de propiedad de las personas
jurídicas o naturales, debidamente autorizados por
la autoridad competente para prestar servicio de
transporte público masivo. La inafectación
permanecerá vigente por el tiempo de duración de la
autorización correspondiente.
2.2.3 EL Impuesto de Alcabala
Es la realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma, inclusive las ventas con
reserva de dominio.
Sujeto Pasivo
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente:
Comprador del inmueble, o Adquirente del inmueble.
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2.2.4 Impuesto a los Juegos
Actividades relacionadas con:
– Pimball, Juegos de video y demás juegos
electrónicos
– Bingos
– Rifas
Sujeto Pasivo
• Como contribuyentes Empresas o instituciones que
realizan las actividades gravadas, así como
quienes obtienen los premios.
• Como Agentes retenedores Las empresas o personas
organizadoras cuando el impuesto recae sobre los
premios.
2.2.5 Impuesto a las Apuestas
La organización de eventos hípicos y similares, en
los que se realice apuestas
Sujeto Pasivo
• Empresas o instituciones organizadoras de las
actividades gravadas.
Ellas determinan libremente el monto de los premios
por cada tipo de apuestas; así como las sumas que
34
destinarán a la organización del evento y a su
funcionamiento.
2.2.6 Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
El impuesto a los espectáculos públicos no
deportivos, grava el monto que se abona por
presenciar o participar en espectáculos públicos no
deportivos en locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se origina al momento del
pago del derecho de ingreso para presenciar o
participar en el espectáculo.
Sujeto Pasivo
• Como contribuyentes Las personas que adquieren
entradas para asistir a los espectáculo
• Como responsables tributarios en calidad de
agentes perceptores las personas que organizan los
espectáculos.
•Como responsable solidario al pago del impuesto el
conductor del local donde se realice el
espectáculo.
2.3 Sistema De Administración Tributaria
El sistema de Administración Tributaria constituye la
columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla
35
la Administración tributaria, a través de ella se hace
contacto con el USUARIO, su importancia, que debe estar
reflejada en la eficiencia y la eficacia que actué en la
respuesta inmediata y no en el POPULISMO.
2.3.1 Los procesos de la tributación
La Tributación Municipal y la calidad del servicio
deben ser estudiadas y analizadas como parte integral
de la captación de recursos y de ello dependerá el
desarrollo de la ciudad.
2.3.2 El Marco Constitucional y los Principios Tributarios
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y
con los límites que señala la Ley.
2.3.2.1 Elementos Esenciales del Tributo
Deben estar señalados en la ley de creación:
Hecho imponible: supuesto señalado en la ley
como determinante de la obligación.
Base imponible: elemento cuantificante sobre el
que se aplica la alícuota.
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Alícuota: porcentaje para determinar el tributo.
2.3 Código Tributario
2.3.1 Elementos Esenciales del Tributo
Acreedor tributario es aquel que a favor del cual debe
realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales son acreedores de la obligación
tributaria, así como las entidades de derecho público
con personería jurídica propia, cuando la ley les
asigne esa calidad expresamente.
Deudor Tributario:
Deudor Tributario es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
Contribuyente: Aquel que realiza o respecto del cual
se produce el hecho generador de la obligación
Tributaria.
Responsable: Es aquel que sin tener la condición de
contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a
éste.
CAPITULO III
37
Caso de recaudación tributaria en la provincia de Huaura
3.1 Funciones
La Municipalidad Provincial de Huaura tiene competencia y
ejerce las funciones y atribuciones señaladas por la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes,
como son:
Normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar las
actividades en materia de:
1. Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo
2. Saneamiento, Salubridad y Salud
3. Tránsito, vialidad y transporte publico
4. Educación, cultura, deportes y recreación
5. Abastecimiento y Comercialización de Productos y
Servicios
6. Programas Sociales, defensa y promoción de
derechos
7. Seguridad Ciudadana
8. Promoción del Desarrollo Económico Local
9. Promover convenios internacionales para la
implementación de programas de erradicación del
consumo ilegal de drogas
10. Coordinar con los diversos niveles del Gobierno
Nacional, Regional, y Sectorial, la correcta
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aplicación de los instrumentos de planeamiento y
de gestión ambiental
11. Llevar los registros civiles en mérito al
convenio suscrito con el RENIEC, conforme a ley
12. Otros servicios públicos
a) Tributos administrados por la Municipalidad
Provincial de Huaura
Con el fin de lograr un sistema tributario municipal
eficiente, permanente y simple, se dictó la Ley de
Tributación Municipal (Decreto Legislativo N°776),
vigente a partir del 1 de enero de 1994.
Cuadro Nº 01: Tributos Administrados por la
Municipalidad Provincial de Huaura
39
3.2. Indicadores de Gestión
a) Recaudación del impuesto predial
La recaudación del Impuesto Predial en el año 2011 llegó
al importe de S/. 2’054,731, superior en 3.5% a la
recaudación del año 2010 que ascendió a S/. 1’985,226.40
Como el Índice de Precios al Consumidor publicado por el
Instituto Nacional de Estadística para el año 2011 fue
de 4.74%, tenemos como resultado que si bien hubo un
crecimiento nominal de la recaudación del impuesto
predial, el crecimiento real fue negativo.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación del
Impuesto Predial de los últimos 5 años a valores
nominales.
Gráfico Nº 01: Recaudación del Impuesto Predial 2007 –
2011
b) Recaudación del Impuesto de Alcabala
La recaudación del Impuesto de Alcabala en el año 2011
llegó al importe de S/. 483,343, inferior en 29% a la
41
recaudación del año 2010 que ascendió a S/. 679,648. La
recaudación de este impuesto depende de las
transferencias de inmuebles que se realicen en la
jurisdicción del cercado de Huacho.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación del
Impuesto de Alcabala de los últimos 5 años a valores
nominales.
Gráfico Nº 02: Recaudación del Impuesto de Alcabala 2007 –
2011
c) recaudación del Impuesto al Patrimonio Vehicular
La recaudación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en
el año 2011 llegó al importe de S/. 71,052, inferior en
42
13% a la recaudación del año 2010 que ascendió a S/.
81,428.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación del
Impuesto al Patrimonio Vehicular de los últimos 5 años
a valores nominales.
Gráfico Nº 03: Recaudación del Impuesto al Patr.
Vehicular 2007 – 2011
d) Recaudación a los Espectáculos Públicos no
Deportivos
La recaudación del Impuesto a los Espectáculos
Públicos no Deportivos en el año 2011 llegó al
43
importe de S/. 170,033, en tanto que la recaudación
del año 2010 ascendió a S/. 19,857. Un incremento
notable que casi multiplica por 10 la recaudación de
un año a otro.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación
del Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos de los últimos 5 años a valores nominales.
Gráfico Nº 04: Recaudación del Impuesto a los
Espectáculos 2007 – 2011
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e) Recaudación de los Arbitrios de Limpieza Pública
La recaudación de los Arbitrios de Limpieza Pública en
el año 2011 llegó al importe de S/. 1’046,684, en tanto
que la recaudación del año 2010 ascendió a S/. 910,268,
lo que significa un incremento de 15% en relación al
año anterior.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación de
los Arbitrios de Limpieza Pública de los últimos 5 años
a valores nominales.
Gráfico Nº 05: Recaudación de los Arbitrios de
Limpieza Pública 2007 – 2011
f) Recaudación de los Arbitrios de Serenazgo
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La recaudación de los Arbitrios de Serenazgo en el año
2011 llegó al importe de S/. 1’046,684, en tanto que la
recaudación del año 2010 ascendió a S/. 910,268, lo que
significa un incremento de 15% en relación al año
anterior.
En el siguiente gráfico visualizamos la recaudación de
los Arbitrios de Limpieza Pública de los últimos 5 años
a valores nominales.
Gráfico Nº 06: Recaudación de los Serenazgo 2007 –
2011
46
3.3 Alineamiento con Estrategias y Planes
3.3.1 Plan de Desarrollo Concertado
Dentro del Plan de Desarrollo Concertado de la
Provincia de Huaura para el Período 2009 – 2021 se
considera como uno de los objetivos estratégicos:
“Fortalecer la gestión local con eficiencia,
transparencia y participación”.
Política: “Mejora continua en la gestión
municipal”
Estrategia: “Capacitación al personal y
autoridades locales, con enfoque de género e
incrementando la eficacia y eficiencia”
47
Proyecto: “Fortalecimiento de Capacidades de los
Gobiernos Locales”
El presente proyecto, cuyo objetivo es mejorar y
ampliar las capacidades para la prestación de
servicios a los contribuyentes se enmarca dentro
del Objetivo Estratégico “Fortalecer la gestión
local con eficiencia, transparencia y
participación” y de la Política “Mejora continua
en la gestión municipal”
3.3.2 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Promulgada en enero del 2002 y en su Artículo 1º
declara al Estado en proceso de modernización
señalando que la finalidad es “Mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano”; así
mismo en su Artículo 4º señala que la finalidad
fundamental de la modernización es “la obtención de
mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos”.
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Esta Ley Marco de Modernización, proporciona sustento
legal para mejorar los servicios de la Municipalidad
Provincial de Huaura.
3.3.3 Marco Macroeconómico Multianual 2011 – 2013
El Marco Macroeconómico Multianual 2011 – 2013 precisa
como uno de sus objetivos principales:
3.3.3.1 Aumentar la recaudación tributaria.
Ampliar la base tributaria a través de medidas
que combatan la evasión y subvaluación. Se
facilitará el pago de tributos y se disminuirá el
tiempo de respuesta a los reclamos.
El presente proyecto se enmarca dentro de
los objetivos del Marco Macroeconómico Multianual
2011 – 2013.
CONCLUSIONES
Las Municipalidades – Problemática
Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las
Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración
Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de
personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en
consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman
dicho sistema.
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Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local y
emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.
La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial,
Distrital y de Centro Poblado Menor.
La Administración Tributaria Municipal
Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala ley; más no
así con los impuestos.
La Administración tributaria, constituye el principal
componente ejecutor del sistema tributario y su importancia
está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas
tributarias.
Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el
impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al
patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los
espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales:
las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y
el fondo de compensación municipal.
50
Sistemas de F0.unciones
Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo
y que pueden ser tomados como referencia para realizar un
cambio significativo dentro de cualquier Administración
Tributaria Municipal, son los siguientes:
Función de Recaudación.
Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir
la existencia de una base de datos de contribuyentes,
discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo
de sistemas de cobro a través de la red de agencias
bancarias.
Función de Fiscalización Tributaria.
Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de
las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos
criterios como la clasificación de los contribuyentes:
importancia fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad
económica, ubicación geográfica, etc.
El Servicio de Administración Tributaria – SAT
El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue creado por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de
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que se encargara de principalmente de la recaudación,
fiscalización, determinación y liquidación de la deuda
tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligación
tributaria, recaudar los ingresos municipales, etc.
El SAT tiene como principal ingreso el 5% de toda la
recaudación que realiza de los ingresos municipales.
Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en
lo que respecta a Administraciones Tributarias de los
Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la recaudación e
forma significativa, reducir a cero los niveles de
corrupción; sin embargo, lo que no se ha visto es un
eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno
y de atención de requerimientos de los contribuyentes. Es
importante impulsar el apoyo a la creación de instituciones
similares dentro de los demás Gobiernos Locales tanto a nivel
de Lima Metropolitana como a nivel nacional.
Es necesario que se controle el funcionamiento financiero
dentro de esta institución a efectos de que perduren sus
servicios en forma eficiente.
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BIBLIOGRAFIA
CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816, Publicado el21.04.96 diario oficial el peruano.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N° 776.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853.
FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en losGobiernos Locales.
53
______________________Mg. Econ. Inga Soller, Rosa Adriana
PRESIDENTE
____________________________________________
Mg. Econ. Ruiz Huaraz, Carlos Bernardino Econ. Bendezu Rivera, Máximo Aurelio
SECRETARIO VOCAL
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