perspectiva administrativa del derecho a la proteccion de la salud en mexico
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Contenido. Introducción. Titularidad del derecho humano. Información accesible. Certidumbre de prestaciones y financiamiento. Mecanismos para hacer efectivos los derechos y obligaciones. Consideraciones Finales. Algunas propuestas.
Introducción.
Durante las últimas décadas, la tendencia ha sido la perspectiva financiera de
las políticas públicas1. Actualmente, ésta se empalma con una nueva
perspectiva que consiste en considerar los derechos humanos como referente
indispensable en las diversas fases del ciclo de políticas… capaz de orientar el
proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo
del desarrollo…”2.
A partir de la Declaración y Programa de Acción de Viena3 del 12 de julio de
1993, se da un importante impulso a la inserción de la perspectiva de derechos
humanos en las políticas públicas, lo que ha representado un punto de tensión,
bastante positivo, entre el enfoque economicista por un lado, y el humanista por
el otro4. México no ha sido la excepción afortunadamente, aunque aún resta
mucho por hacer.
Pero ¿en qué consistiría una perspectiva de derechos humanos en las
políticas públicas en salud?
Pues, en primer lugar, en considerar que el titular del derecho humano a
la salud es la persona. Aunque en principio esta primera consideración
1 Nota: Y en general, desde la década de los 80, de las políticas Sociales. Esto se puede ver en
INCHAUSTEGUI Teresa y MARTINEZ, Alicia ALMEIDA, Celia que cita al Informe Banco Mundial
1993. Una referencia a este se encuentra en
http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/VOL69/69_5_385.pd
f Ver Informe Banco Mundial 1993 y crítica
http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/VOL69/69_5_385.pd
f También hay estudios desde el enfoque sindical como referencia están declaraciones en
http://www.jornada.unam.mx/2007/07/05/index.php?section=sociedad&article=043n1soc. 2 ESTEVEZ Ariadna y VAZQUEZ Daniel. Los derechos humanos en las ciencias sociales: una
perspectiva multidisciplinaria.Flacso, UNAM, CISAN. México 2010.p78 3 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument 4 Nota: La perspectiva financiera ha sido macro y por lo tanto, los elementos para el diseño de políticas
públicas en este sentido son top down; es decir, diseñadas, implementadas, monitoreadas y supervisadas
por las autoridades gubernamentales. Conforme se vaya otorgando mayor poder al derechohabiente, y se
vayan generando mecanismos para hacer efectivos esos derechos y la democratización vaya permeando
diferentes instituciones, incluyendo los seguros sociales, habrá mayor participación de la población en el
diseño de estas políticas públicas y por lo tanto, que sean más bottom up. Estos estudios no se han
realizado pero sería recomendable que se hicieran.
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parece obvia, el análisis de la trayectoria de la atención de la salud en México
pone en evidencia que hay una profunda confusión en cuanto a quién es el
titular del derecho a la salud. En ocasiones, pareciera que el titular es el
Estado y que las políticas públicas se diseñan para reducir los costos del
Estado y trasladar el riesgo y los costos de la atención a la salud a la persona,
aunque eso implique dejarlo en estado de indefensión o total vulnerabilidad.
En segundo lugar y derivado de la primera, la perspectiva de derecho humano
en las políticas públicas de salud, debería atender a la accesibilidad de la
información para la toma de decisiones al titular del derecho. Luego
entonces, cuando el acceso a la información debería estar diseñado para que
el usuario la use, la realidad es que, en la mayoría de los casos, este diseño
obedece a las necesidades de las instituciones prestadoras de los bienes y
servicios de salud.
En tercer lugar y también derivada de la primera, estaría la certidumbre en
los derechos y obligaciones, tanto en la prestación de servicios como en el
financiamiento, en materia de salud. De nueva cuenta, la certidumbre debería
estar orientada al usuario y no a las instituciones. No ha sido el caso, pues no
ha sido sino hasta fechas recientes cuando se enumeraron en la Ley General
de Salud, los derechos que se desprenden del derecho humano a la salud del
usuario. La discrecionalidad en la toma de decisiones sigue siendo el día a día
en la administración y otorgamiento de los bienes y servicios de salud, sin que
el usuario y sus familiares tengan claridad de a qué tienen derecho e, incluso,
hasta dónde llega ese derecho.
Finalmente y en cuarto lugar, como corolario de las tres anteriores, estaría la
generación de mecanismos accesibles que permitan hacerlas efectivas.
Existen pocos supuestos en los que una persona esté más vulnerable que en
aquellas situaciones en las que se está enfermo o se tiene a un familiar
enfermo. El desconocimiento de qué mecanismos existen para hacer valer
sus derechos y las obligaciones institucionales, y que estos mecanismos sean
accesibles económica y humanamente, son aún una utopía. Esto nos habla de
una estructura endeble e imperfecta de la normativa en salud.
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Intentaré explicar el por qué de estas respuestas.
Titularidad del derecho humano
En cuanto a la consideración de que el titular del derecho humano a la salud
es la persona, basta con echar un vistazo a la trayectoria que ha tenido la
atención a la salud en nuestro país, cómo se ha estructurado el “mercado” de
bienes y servicios para la salud de los mexicanos y en dónde se colocó al
usuario en todo esto.
El actual Sistema Nacional de Salud (SNS) en los Estados Unidos Mexicanos
coexiste con un Sistema Nacional de Desarrollo Social, otro Sistema Nacional
de Asistencia Social y diversos Seguros Sociales (IMSS, ISSSTE, PEMEX,
ISSFAM, ISSSTES ESTATALES)….
El usuario en el Sistema Nacional de Desarrollo Social (que por cierto, carece
de fundamento constitucional) y el Sistema Nacional de Asistencia Social (que
deriva de la Ley General de Salud), tiene una posición de supra subordinación,
por prestaciones asistenciales, otorgadas de manera “graciosa” por las
autoridades gubernamentales.
Los sujetos titulares de la obligación de dar las prestaciones dentro del SNS
son las dependencias y entidades, federales y locales, así como sujetos de los
sectores social y privado que prestan los servicios de salud.
Existen rasgos que diferencian los servicios públicos de los privados en tanto
prestadores, tipo de prestación, participación del Estado, tipo de necesidad que
se satisface y régimen jurídico al que se somete esa prestación.
El SNS está coordinado por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y eso
significa que es autoridad normativa para todos los efectos, tanto para servicios
públicos como privados.
Los servicios públicos se subdividen en aquéllos prestados a población en
general, los prestados a derechohabientes del Seguro Popular y finalmente, los
prestados a derechohabientes de las instituciones de seguridad social que, a
su vez, se subdividen en los correspondientes a trabajadores conforme al
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apartado A del artículo 123 Constitucional (IMSS), los trabajadores que entran
en el apartado B del artículo 123 de nuestra carta magna (ISSSTE) así como
los de las fuerzas armadas (ISSFAM) y los de un régimen especial por logros
sindicales (PEMEX).
Aunque la Ley General de Salud (LGS) distingue entre prestadores de servicios
del sector público e instituciones de seguridad social, en estricto sentido éstas
últimas pertenecen al subsistema público.
El Seguro Popular coexiste con los servicios de salud a población abierta,
ambos dentro del rubro de servicios públicos a la población en general5.
Normativamente no existe el Seguro Popular, sino el denominado Sistema de
Protección Social en Salud, y es un mecanismo de financiamiento a los
servicios estatales de salud para que provean bienes y servicios para la
atención de la salud de su población. La unidad de protección es el núcleo
familiar y se guía por un catálogo de padecimientos a los cuales tendrán
derecho sus afiliados. Este catálogo lo emite la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal6, así como los criterios para la edificación de infraestructura
en salud al amparo de esta figura, mucha de la cual ha sido mediante
Proyectos Público Privados a largo plazo entre la Federación, la Entidad
Federativa y el proveedor privado.
En cuanto al Seguro Social del IMSS, hay que partir de la premisa de que es un
“seguro” que cubre las contingencias y otorga las prestaciones acorde a la Ley,
basándose en cálculos actuariales que determinan siniestralidad y costos de
cobertura. Dependiendo de si el aseguramiento es una obligación por ley o de
la voluntad del sujeto, estaremos ante el Régimen Obligatorio o en el Voluntario
respectivamente7. El Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen
Obligatorio del Seguro Social ha sido la figura a través de la cual se han
brindado bienes y servicios de atención de la salud a asegurados, a
pensionados, y a los beneficiarios de ambos. Ampara contra enfermedades o
accidentes no profesionales; es decir, aquéllos que se dan fuera y sin motivo
5 Artículo 34 fracción I de la Ley General de Salud 6 Nota: La Ley General de Salud tampoco contempla el CAUSES, véase artículo 77 Bis 37. Sin embargo,
sí establece que el derecho de derechohabiente es recibir servicios INTEGRALES. 7 Artículo 6 de la Ley del Seguro Social
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del trabajo (aunque también en estas instalaciones, insumos y personal se
otorgan prestaciones en especie del Ramo de Riesgos de Trabajo). En caso de
siniestro, la institución otorga prestaciones en dinero y en especie. En lo que a
las prestaciones en especie se refiere, en este Seguro se otorga la asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica y el servicio de hospitalización8. Las
intervenciones no están sujetas a límite de cobertura de padecimientos ni de
servicios, salvo por lo que se refiere a la propia capacidad institucional.
Según el INEGI, de los 112 337 millones de personas9 que hay en México,
53.534 millones10 son derechohabientes del IMSS como asegurados o
pensionados y sus beneficiarios (cónyuge, concubina(rio), hijos, ascendientes).
El resto de la población no asegurada llega casi a los 60 millones de
personas11, de las cuales, la cobertura de población por el Seguro Popular, es
de poco más de 49 millones12 (que incluye a población de IMSS Oportunidades
calculada en 10 millones).
Ante diversos prestadores de servicios, algunos públicos y otros privados, el
derecho humano a la salud del usuario y el de sus familiares es diferente en
tanto el tipo de proveedor de que se trate, y la estructuración de la relación
entre éstos (usuario y familiares) y el prestador en el contexto del SNS13. Por
ejemplo, cuando se está ante proveedores de servicios de salud de carácter
asistencial, por las mismas características de la relación jurídica que se finca
entre usuario y prestador, el primero está en situación de vulnerabilidad,
desventaja y subordinación, debiéndose ajustar a las posibilidades que el
proveedor tenga para aminorar la situación del usuario. En caso de que el
usuario no se sienta satisfecho con estos servicios, no puede interponer medio
de defensa exigiendo más y mejores prestaciones. Hablaríamos pues de una
relación de supra subordinación, en la que el ente prestador determina qué,
cuándo, cómo y a quién. Se integra así el Sistema Nacional de Asistencia
8 Artículo 91 de la Ley del Seguro Social 9 Pagina Oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433&t=1 10 Pagina Oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=emp28&s=est&c=25728 11 Página del Sinais de la SSA. http://www.sinais.salud.gob.mx/demograficos/poblacion.html 12 Quinto informe de gobierno. Septiembre de 2011. P456 http://www.informe.gob.mx/ 13 Véase a VILLORO Miguel para comprender la diferencia entre relaciones jurídicas de supra
subordinación y coordinación.
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Social14, en el que el prestador puede ser de derecho público sujeto a
presupuesto, o privado sujeto a registro ante las autoridades administrativas
con el fin de que pueda recibir fondos y hacer deducibles las donaciones, pero
nada más.
Cuando nos referimos a la relación entre proveedores de servicios de salud de
carácter privado, la relación es de coordinación; es decir, es una relación
contractual entre proveedor y usuario, en la cual los términos, con mayor o
menor grado, se negocian entre las partes. La calidad, requisitos y costos son
parte de la negociación siempre y cuando se cumplan los parámetros y
estándares técnicos fijados por las normas oficiales mexicanas15. Los
contratos pueden ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor,
pero no se tienen, sólo se pueden. En caso de insatisfacción o conflicto, el
usuario puede acudir a diferentes mecanismos jurisdiccionales; incluso, hay
mecanismos de soluciones alternativas de disputas (Comisión Nacional de
Arbitraje Médico o CONAMED), que generalmente requieren de abogado y por
lo tanto, implica tiempo y gastos, lo que difícilmente los pone a la mano y
alcance de la población mayoritaria del país.
Por otra parte, en cuanto a los proveedores del subsistema público, la relación
es también de supra subordinación y no tanto por esencia, sino por la forma en
que se ha diseñado. Aunque existen criterios importantes respecto al derecho
humano, los mecanismos para hacerlo efectivos son de dudosa eficiencia, que
representan costos adicionales al usuario, colocándolo en desventaja frente al
prestador. En este caso, por ejemplo, cuando se trata del Seguro Popular, se
supone que dentro de los derechos de los derechohabientes está el que los
operadores, es decir, los Sistemas Estatales de Salud, cuenten con medios de
defensa. En el caso del IMSS, está el denominado Recurso de Queja, que es
un recurso administrativo cuyo fundamento es un instructivo aprobado por el
Consejo Técnico y que tiene la finalidad de que la institución conozca los
problemas en la atención médica.
14 Véase Peralta María de Lourdes. El IMSS y la seguridad social. P 20 15 Esto es materia de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece el procedimiento
para la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, que son criterios técnicos. En
materia de atención médica por cobro directo, por ejemplo, la Secretaría de Economía es la que emite la
NOM.
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Los seguros sociales nacieron en el siglo XX16, en un entorno político y social
en el que el Estado asumía un rol proteccionista17. Desde la Constitución de
1917 se contemplaban perspectivas de seguros sociales18, pero no fue sino
hasta 1929 que se modificó el texto para establecer la utilidad pública de la Ley
del Seguro Social como facultad del Congreso de la Unión19.
El pionero del seguro social en México ha sido el Instituto Mexicano del Seguro
Social, creado en virtud de lo establecido en la Ley del Seguro Social de
194320. En el momento en que se creó el Seguro Social a cargo del IMSS, la
salud estaba polarizada en dos extremos: por una parte estaban los servicios
privados de salud que se orientaban a personas que podían pagarlas; por la
otra parte, estaban los servicios asistenciales a cargo del Estado y cuya
prestación se sujetaba a la disponibilidad de recursos. No existía el concepto
de derechohabiencia como titularidad de derecho a seguro social, o a recibir
prestaciones ante un siniestro (riesgo futuro de realización incierta) que
vulnerara la salud o capacidad productiva del individuo o sus familiares21.
Es así como se puede señalar que el fundamento constitucional de los seguros
sociales se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que consagra los principios fundamentales del
Derecho del Trabajo. De esta manera, el surgimiento del seguro social en
México se dio a partir de su vinculación con el derecho del Trabajo (y lo que los
16 Nota: FRANCO Joaquin cita precedentes importantes sobre las cofradías p 9 y otros esfuerzos iniciales
en materia de protección contra la inseguridad social, pero que no son seguro social como servicio
público con titularidad de derecho. En este sentido, HERRERA Alfonso hace un análisis muy interesante
de la diferencia entre seguros privados y seguro social en la Ley Mexicana del Seguro Social p 27. 17 Nota: CEDDET aporta una importante referencia en este sentido al igual que HERRERA Alfonso.
En el entorno latinoamericano se introdujeron reformas constitucionales en torno a este régimen en Chile
(1925), Perú (1933), Uruguay (1934), Bolivia (1936), Colombia (1936), Venezuela (1936) y Brasil
(1937). El entorno en México era de un eventual acuerdo con Estados Unidos en cuanto a la deuda.
También emergían instituciones con perfil Keynesiano como Pemex, Comisión Federal de Electricidad y
Bancos Agrícolas y se consideraba que la industrialización era prioridad. Véase El Colegio de México en
Historia Mínima de México p 270ss. 18 El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación consideraba que era de “utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, vida, cesación involuntaria de trabajo, de
accidentes… Véase texto original en la página de la Cámara de diputados
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf 19 Página de la Cámara de Diputados en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_008_06sep29_ima.pdf 20HERRERA . Artículo 5 p 74 Para la organización y administración del seguro social se crea, con
personalidad jurídica propia, un organismo descentralizado con domicilio en la Ciudad de México, que se
denominará Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 Véase HERRERA p 23 y 41
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economistas denominan como sector formal del mercado laboral) con el objeto
de impulsar la industrialización del país con una fuerza de trabajo sana y
protegida, desde las premisas del Estado de Bienestar.
No fue sino hasta la década de los 80 cuando se modificó la Constitución
Política para agregar como garantía individual el derecho a la protección de la
salud en el artículo cuarto, y se creó el Sistema Nacional de Salud en la Ley
General de Salud, que se emitió en virtud de dicha modificación
constitucional22. En ese contexto constitucional, en 2003 se modificó la Ley
General de Salud incorporando el concepto de Sistema de Protección Social en
Salud23, definido en la práctica administrativa y en la publicidad política como
“Seguro Popular24”. Esta figura, que ni es seguro ni es popular, consiste en un
esquema de financiamiento de la Federación por los gobiernos de las
Entidades Federativas, para la atención a la salud a la población no inscrita a
ningún seguro social, conforme a un catálogo de padecimientos (CAUSES) que
expide periódicamente la Secretaría de Salud del Gobierno Federal25 y que
permite la prestación de servicios de salud por los gobiernos de las Entidades
Federativas. Su financiamiento se integra por aportaciones del Gobierno
Federal, de las de las Entidades Federativas y de los beneficiarios de un núcleo
familiar. En este último caso, de conformidad con su capacidad de pago26.
De aquí emergió un trato diferenciado entre garantías individuales y garantías
sociales, que posteriormente sufrió un vuelco importante en virtud de las
recientes modificaciones al texto constitucional27 en materia de Derechos
Humanos. Concretamente, la modificación del artículo primero que sustituyó el
concepto limitado de garantía individual por el de derecho humano, reconoció y
remite a Tratados Internacionales, consagrando el criterio de interpretación que
más favorezca al titular del derecho. Asimismo, establece principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
22 Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 1984. Véase artículo 5 de la Ley. 23 Véase artículo 3 fracción II Bis de la Ley. 24 Nota: este término se empezó a usar en el Programa Nacional de Salud que originalmente lo concibió
como un esquema de aseguramiento. Al concretarse la propuesta en la Ley, no quedó referencia alguna al
seguro ni se estructuró como tal. Esto se desprende del análisis de ambos instrumentos. 25 A través de su órgano desconcentrado Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Véase
http://www.seguro-popular.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=222 26 Véase artículos 77 bis 21 de la Ley General de Salud 27 Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011
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Información accesible
Ahora bien, se enfatiza la consideración de que el ejercicio del derecho
humano a la salud de los usuarios, requiere de un primer y gran elemento
como es (i) el acceso a información (a) veraz, (b) confiable, (c) oportuna y (d)
comprensible, que les permita conocer las características o beneficios de los
bienes y servicios que ofrecen los diversos proveedores, el contenido y alcance
de su derecho a decidir y elegir, y las consecuencias de esa decisión. Esto
está vinculado con que los usuarios tengan un nivel de conocimiento que les
permita discriminar la información sobre los beneficios que ofrecen los bienes y
servicios de los diversos proveedores.
El hecho de que el usuario pueda tener enfrente una multitud de opciones
conlleva, por una parte, a confrontar a las personas con su derecho a pensar,
confundirse y hasta equivocarse; a ensayar hasta encontrar lo que desea y en
tratándose de la salud, el problema puede tomar dimensiones catastróficas.
Esta forma de vida, aunque idealmente puede ser deseable, no siempre es
sencilla; en primer lugar, porque no siempre se acepta el error; en segundo
lugar, porque el equivocarse ante las opciones, implica la sensación de
constante búsqueda que no siempre resulta agradable sino hasta que se
encuentra lo que se buscaba, y en tanto no se encuentra, el ser humano se
puede ver envuelto en sentimientos de frustración, impotencia, confusión o falta
de pertenencia; en tercer lugar, porque el decidir implica una responsabilidad
de asumir las consecuencias de las decisiones y del error; en cuarto lugar,
porque en muchas ocasiones, el error ante una decisión puede trascender a
terceros y eso implica una mayor responsabilidad. Esto se magnifica al estar
frente a la toma de decisiones en tanto sea la salud propia o de los familiares28.
La complejidad del marco regulatorio y el diverso tratamiento que se da por la
normatividad vigente a los requerimientos planteados a los diversos
prestadores de servicios de salud, prácticamente hacen ineficiente el acceso a
28 Nota: Sería recomendable que se realizaran estudios sobre el impacto psicológico del usuario en la
atención de la salud ante los diversos proveedores, conforme a la disponibilidad de ejercicio de opciones
con información accesible para la toma de decisiones. Esto, aunque materia de sentido común, poco se ha
considerado en la estructura del mercado de servicios de salud en México.
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la información y, por ende, al derecho de decisión de los usuarios de los
servicios de salud. Se trata de un sistema en que concurren facultades de los
niveles de gobierno federal y estatal, y existe una diversidad de normas
aplicables de manera diferenciada en tanto sean proveedores del sector
privado, o del público29. En materia de salud, el régimen al que se sujeta la
provisión de bienes y servicios está determinado por un esquema regulatorio
muy complejo, en donde, en muchos casos, el principal infractor es el
proveedor del sector público que además, con frecuencia, actúa
simultáneamente como juez y parte30.
Así, por ejemplo, en los seguros sociales, existe una reducida participación del
sector privado, ya que las instituciones responsables de prestar el servicio
público del seguro social cuentan con infraestructura física, tecnológica y
humana, propias. En el caso del seguro social del IMSS, existe la figura de la
prestación indirecta de servicios a través de la subrogación31. Aquí queda
claramente diferenciada la actividad de aseguramiento, de la de prestación de
servicios de salud por parte del IMSS. La afiliación, la inscripción para el
aseguramiento es ante el IMSS, pero la prestación puede ser por un tercero
con el que el IMSS celebre algún convenio para la subrogación de los servicios
a usuarios, pero la relación jurídica, en ese caso, se da entre el IMSS y el
prestador que atiende al usuario por ser derechohabiente del Instituto.
A partir de la inscripción del trabajador y sus familiares, quedan amparados por
el Instituto contra diversos riesgos; pero las prestaciones se generan hasta el
29 Nota: Cada seguro social tiene su propia ley, reglamentos y normas administrativas de menor jerarquía;
también están las leyes, reglamentos y demás normas administrativas del Sistema Nacional de Desarrollo
Social, del de Asistencia Social y del Nacional de Salud. Además, en aquéllas que son materia
concurrente, están las leyes, reglamentos y normas administrativas a nivel local. En caso de que la
Constitución estatal establezca participación de los municipios, también estarían las normas emitidas por
las autoridades municipales. 30 Nota: Esto se afirma porque, en el caso del seguro social y del seguro popular, los mecanismos de
defensa de los derechos de los usuarios están acotados a recursos administrativos ante las mismas
autoridades infractoras, a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud como lo es CONAMED y,
en otros casos, están los tribunales. El problema es de resistencia y costos que difícilmente pueden
enfrentar muchos de los usuarios de servicios de salud del subsistema público. 31 El artículo 89 fracción II de la Ley del Seguro Social, establece que El Instituto prestará los servicios
que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: II. Indirectamente, en virtud de
convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios
del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo
de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el
plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de
cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes.
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momento mismo en que un siniestro vulnera su salud, y es sólo entonces
cuando el IMSS directa o indirectamente presta los servicios de atención a la
salud. Lo importante es que, aunque la prestación de salud sea por terceros, el
vínculo jurídico y la responsabilidad de la Institución subsisten frente al
derechohabiente.
De esta manera, en el seguro social del IMSS, el titular de la obligación a la
afiliación es, pues, el Instituto, en virtud del aseguramiento obligatorio desde
que se da la relación laboral, se usen o no los servicios de salud32. El titular del
derecho a las prestaciones de salud es el derechohabiente, bien sea el
asegurado o su familiar beneficiario, cuando el riesgo se realiza y se convierte
así en siniestro.
En el Seguro Popular, por su parte, el titular del derecho a la afiliación es el
titular del núcleo familiar, pues la afiliación es voluntaria, por núcleo familiar.
Empero, la titularidad del derecho a las prestaciones es de cada uno de los
miembros de dicho núcleo familiar33. La afiliación es del titular del núcleo
familiar con el Gobierno Estatal que lleva el padrón de afiliados. En caso de un
padecimiento, cada uno de los miembros del núcleo familiar deberá acudir a
ser atendido en las instituciones de la entidad federativa de que se trate. En
caso de que el padecimiento no esté incluido en el CAUSES, se habría de
cobrar o de remitir a otra institución que atendiera ese padecimiento. Por lo
tanto, el derechohabiente no sabe si puede y debe, o no, ser atendido en tanto
un médico no dé su diagnóstico y asegure que su padecimiento caiga en la lista
que la Secretaría establece en un catálogo administrativo.
Certidumbre en prestaciones y financiamiento
Por otra parte, está la consideración de certidumbre de los derechos y
obligaciones del usuario y de los familiares del usuario respecto de los
servicios y financiamiento.
32 Artículos 7, 8 y 12 de la Ley del Seguro Social 33 Artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud
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En el caso del seguro social del IMSS, el usuario tiene la certidumbre de que
está asegurado contra cualquier padecimiento que afecte su salud, y que
contará con los servicios y medicamentos que necesite en el momento en que
se dé aquel evento que vulnere o dañe, e incluso que haga desaparecer, su
salud, y que gozará de ellos en tanto dure su padecimiento, sin tener que
asumir un nuevo pago por ello. La limitación a ese derecho radica en la
capacidad de respuesta en tiempo y recursos de la institución prestadora de los
servicios34. La intención de adquirir un seguro es que nunca se necesite, pero
que, en caso de que algo suceda y se requiera, se cuente con lo necesario
para enfrentar esa situación o ese siniestro. Por lo tanto, la aseguradora debe
de contar con los recursos para hacer frente a los siniestros de esas terceras
personas que, de hecho, ya aportaron sus recursos para la cobertura. Si no
sucede el siniestro no se generan las prestaciones, pero si sí sucede, la
aseguradora es responsable de contar con recursos suficientes para hacer
frente a las consecuencias del siniestro de ese tercero, con recursos propios.
Es por eso que, por definición, el aseguramiento descansa en un criterio de
solidaridad como reflejo de valores y circunstancias.
Diferente es la posición del usuario en el Seguro Popular, que lidia con la
incertidumbre de saber si va a tener que pagar, o no, por ser atendido, de hasta
dónde podrá ser atendido en tanto no cuente con un diagnóstico, y de si su
padecimiento caerá expresamente en el Catálogo que, para ese periodo,
expidió la Secretaría de Salud del Gobierno Federal35. Evidentemente esta
posición de incertidumbre del usuario lo coloca aún más en situación de
vulnerabilidad en su relación con los proveedores de bienes y servicios de
salud. Cuando una persona se siente enferma, tiene la necesidad de acudir al
médico para que le diga qué tiene, y cómo se puede recuperar. El enfermo o
sus familiares difícilmente sabrán qué tiene, cómo debe atenderse y, mucho
menos, cuánto puede costar. Si este hecho en sí resulta agresivo para el
enfermo y sus familiares, se hace más crítico aún en caso de que ese problema
(difícilmente identificable salvo por un diagnóstico médico) no esté
específicamente incluido en un catálogo que, de manera unilateral, expide una
34 Artículos 56 y 84 de la Ley del Seguro Social 35 Artículos 77 bis 1ss de la Ley General de Salud
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autoridad administrativa del nivel central del Gobierno Federal, basándose
fundamentalmente en estadísticas y criterios financieros. Luego entonces, la
resultante clarísima es que la única área que queda totalmente desatendida, es
la de la atención a la salud.
Mecanismos para hacer efectivos los derechos y obligaciones
En lo que se refiere a los mecanismos para hacer efectivos los derechos y
obligaciones vinculados con el derecho humano a la salud, debemos partir de
la normativa internacional.
El fundamento del derecho humano a la salud en el seguro social y la
seguridad social a nivel internacional, descansa principalmente en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la denominada
“Norma Mínima de Seguridad Social” contenida en el Convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo que es de 1952, y el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) de 1966.
El Convenio 102 contempla la Asistencia Médica dentro de los artículos 7 al 12,
considerando como contingencia cubierta el que denomina “estado mórbido,
cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.36”.
Existen puntos importantes a los que se refiere este Convenio en materia de
prestaciones de asistencia médica, entre los que se pueden destacar los
siguientes:
Se refiere a asistencia médica de carácter preventiva y curativa, y cuyo
objeto es conservar, restablecer o mejorar la salud y la aptitud de la
persona para el trabajo, y para hacer frente a sus necesidades
personales.
Las prestaciones son la asistencia médica general y la visita a domicilio,
así como la de especialistas dentro y fuera de hospitales.
Incluye productos farmacéuticos esenciales y hospitalización.
36 Convenios y Recomendaciones Internacionales p869
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Requiere un periodo de calificación (que es lo que se conoce como
periodo de espera o cotización previa) y se puede limitar el otorgamiento
a un período de tiempo (de 13 a 26 semanas).
Derivado de PDESC y este instrumento, existe un Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) del Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas, que hace revisiones periódicas del status que guardan
esos derechos en los países y emite criterios.
En este contexto, en el año 2000, el CDESC emitió la Observación General No.
14 respecto al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo
12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de
la cual se puede resaltar lo siguiente:
El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar
sano.
El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades
figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la
libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como
el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos
médicos no consensuales.
Tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas
esenciales de la persona, como los recursos con que cuenta el Estado.
Abarca la atención de la salud oportuna y apropiada, además de los
principales factores determinantes (acceso a agua potable, condiciones
sanitarias, alimentos, vivienda…)
Sus elementos esenciales son: la disponibilidad (establecimientos y
programas suficientes, además de factores determinantes); accesibilidad
(no discriminación, accesibilidad física y económica, acceso a la
información); aceptabilidad (respetuosos) y calidad (personal, equipo y
condiciones)
Es de aplicación progresiva y reconoce los obstáculos. Los Estados
Parte tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más
expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del más alto
nivel de salud.
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Aunque reconoce la progresividad, también reconoce que existen
obligaciones inmediatas (no discriminación, por ejemplo).
Por otra parte, en 2007, el CDESC emitió el Comentario General No. 19
respecto al derecho a la seguridad social a que se refiere el artículo 9 del
PDESC, del cual destaca lo siguiente:
El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no sujetar la
cobertura a restricciones arbitrarias o no razonables, para un disfrute
igualitario de protección adecuada contra riesgos sociales y
contingencias.
La seguridad social debe ser tratada como un bien social y no como un
mero instrumento de política económica y social.
Sus criterios principales son: la disponibilidad (para cubrir las principales
contingencias, debe ser sostenible para asegurar las prestaciones a
generaciones presentes y futuras); ramas (atención de la salud,
enfermedad, vejez, desempleo, riesgos de trabajo, apoyo familiar y a la
niñez, maternidad, invalidez, sobrevivencia y orfandad); adecuado (las
prestaciones deben ser adecuadas en monto y duración para garantizar
un adecuado estándar de vida, con pleno respeto de la dignidad humana
y no discriminación); accesibilidad (en cobertura, elegibilidad,
accesibilidad financiera, participación e información de los beneficiarios,
acceso físico), e interrelación con otros derechos.
La reciente iniciativa del denominado Piso de Protección Social (PPS) se basa
en principios compartidos de justicia social, en el derecho universal de todas
las personas a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para la salud y
bienestar de ellas y sus familias, que incluya aspectos tales como la
alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales
necesarios37. El sustento del PPS descansa en el Convenio 102, Norma
Mínima de seguridad social, como parte de una estrategia bidimensional, para
ampliar la seguridad social a través de un conjunto de garantías horizontales
(para todas las personas) y verticales (aplicación gradual de normas más
rigurosas).
37 Piso de Protección Social p 9
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La propuesta del PPS fue elaborado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y obtuvo el apoyo de la Junta de Jefes Ejecutivos de las
Naciones Unidas y los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre
sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2010. Consiste en un
conjunto integrado de políticas sociales diseñado para garantizar, a toda
persona, la seguridad de los ingresos y el acceso a los servicios sociales
esenciales, protegiendo y empoderando a la persona a lo largo del ciclo de
vida, con énfasis en la atención a grupos vulnerables38. Por lo tanto, un primer
gran elemento de esta nueva perspectiva radica en la protección y el
empoderamiento del titular del derecho humano, léase el individuo, no el
Estado.
El PPS prevé garantizar39:
La seguridad básica de los ingresos, mediante diversas formas de
transferencias sociales (monetarias o en especie), tales como pensiones
para las personas de edad o para las personas con discapacidades,
prestaciones por hijos a cargo, prestaciones de apoyo a los ingresos y/o
garantías y servicios relativos al empleo para las personas
desempleadas y los trabajadores pobres;
El acceso universal y asequibilidad (diferenciándolo de disponibilidad) a
servicios sociales esenciales en los ámbitos de salud, agua y
saneamiento, educación, seguridad alimentaria, vivienda y otras esferas
definidas en las prioridades nacionales.
De esta manera, el PPS adopta un enfoque unificado de la seguridad de los
ingresos con el acceso a bienes y servicios esenciales, dentro de los cuales,
está la salud. Este enfoque unificado implica también un término flexible que
contempla la adaptación a circunstancias específicas de cada país, como
mecanismo para reducir la pobreza y exclusión social en las dos vertientes
(seguridad de ingreso y acceso a servicios sociales esenciales)40.
38 Véase Piso de Protección Social pxxix 39 JJE,2009ª; OIT y OM, 2009 en Piso de Protección Social p 9 40 ibidem
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La reducción de la pobreza mediante el PPS debe incluir el fortalecimiento de
las instituciones laborales y sociales, así como la promoción de un entorno
macroeconómico que favorezca el empleo41.
El PPS es así concebido como un complemento, no sustitutivo, de los seguros
sociales y, por lo tanto, un componente más de lo que se ha denominado como
sistema de protección social integral y pluralista42. Incluso, abiertamente se
contempla la integración de los seguros sociales con la asistencia social, con
especial referencia al Seguro Popular43. De aquí que un segundo elemento de
esta nueva perspectiva sea, justamente, el carácter complementario entre
políticas públicas.
Los métodos empleados para seleccionar a las personas con derecho a
percibir prestaciones en el PPS incluyen la definición de ciertas categorías de
la población, sobre la base de criterios socioeconómicos como la edad, el sexo,
el sector económico, el tamaño del hogar o la zona geográfica y la verificación
de recursos basada en indicadores de ingreso o de riqueza. En la práctica, la
mayoría de los programas recurren a una combinación de distintos métodos44.
A nivel legislación interna, cuando en la Ley General de Salud se incluyó el
Sistema de Protección Social en Salud, se agregó un apartado con la
enumeración de los derechos y obligaciones de los usuarios. De esta manera,
a partir de entonces se puede considerar que, normativamente hablando, se
dio un parteaguas en la titularidad del derecho a la salud Porque se establece
el derecho a recibir, sin discriminación alguna, servicios, medicamentos,
insumos esenciales para diagnóstico y tratamiento, de los padecimientos45.
Asimismo, se señalan como derechos del usuario, los siguientes46:
Recibir servicios integrales de salud,
Acceso igualitario a la atención;
41 Piso de protección social xxvi 42 Este concepto de sistema de protección social no debe confundirse con el rubro de salubridad general
que se utilizó en México, a partir de la reforma de la Ley General de Salud, para formalizar el Seguro
Popular. Este concepto de sistema lo utiliza el Grupo Consultor en Piso de protección social en la p xxx 43 En Piso de Protección social p 90 44 En Piso de Protección Social p 91 45 Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud 46 Artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud
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Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los
servicios de salud;
Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la
orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre
los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en
Salud;
Contar con su expediente clínico;
Decidir libremente sobre su atención;
Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar
tratamientos o procedimientos;
Ser tratado con confidencialidad;
Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
Recibir atención médica en urgencias;
Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de
los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención
médica;
No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en
Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada
prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir
información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se
atenderán las quejas y consultas, y
Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Como otro gran avance está la consideración explícita de las obligaciones, lo
que pone de manifiesto un trato menos de paternalismo gubernamental. Dentro
de estas obligaciones se encuentran las siguientes47:
47 Artículo 77 bis 38 de la Ley General de Salud
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Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de
enfermedades;
Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como
documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre
que se requieran servicios de salud;
Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los
establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud
sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento
general al que haya aceptado someterse;
Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos
terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los
procedimientos de consultas y quejas;
Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso,
se le fijen;
Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los
servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su
mantenimiento;
Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para
documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y
para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.
Otro gran esfuerzo, pero desafortunadamente poco estructurado, son los
derechos del paciente según CONAMED y que son48:
1. Recibir una atención médica adecuada (personal preparado).
2. Recibir trato digno y respetuoso (que el personal se identifique, respeten
las convicciones del paciente).
48 Véase la página de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en
http://www.conamed.gob.mx/interiores.php?ruta=http://www.conamed.gob.mx/publicaciones/cartas/&de
stino=cartapacientes.php&seccion=22
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3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz (sobre
diagnóstico, pronóstico y tratamiento en términos claros y
comprensibles).
4. Decidir libremente sobre su atención (sin presión).
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado (por escrito).
6. Ser tratado con confidencialidad (datos personales).
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión (información
por escrito).
8. Recibir atención médica en caso de urgencia (peligro para la vida,
órgano o de una función).
9. Contar con un expediente clínico (norma oficial mexicana).
10. Ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida
(medios alternativos de solución de controversias sin necesidad de
acudir a tribunales)49.
Finalmente, están también los Indicadores sobre el Derecho a la Salud en
México que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México
(OACNUD), el INEGI y la CNDH publicaron en 2011. Sin embargo, mucho falta
por tomar en cuenta en lo que al titular del derecho humano se refiere respecto
a información para la toma de decisiones, certidumbre y mecanismos de
defensa accesibles50.
En este sentido, cabe señalar que el fundamento normativo existe, sin
embargo, la duda persiste en cuanto a qué tan informado de esto está el
usuario, y cuánto le costaría llevar a cabo los procedimientos para hacerlos
efectivos… todo ello sería materia de muchas más ponencias que exceden el
objetivo de esta breve presentación.
49 Nota: No existe información pública sobre mecanismos específicos que administrativamente se hayan
implementado para hacerlos efectivos, ni tampoco su nivel de eficiencia, lo cual indudablemente debe ser
materia de estudios posteriores que tengan como eje el derecho humano a la salud financieramente
sustentable, y no la sustentabilidad financiera de la salud en detrimento del derecho humano del usuario 50 Nota: Véase sobre el trabajo conjunto en estos indicadores en http://www.hchr.org.mx/index.php/areas-
de-trabajo/indicadores-en-dh. En este esfuerzo se hace la clasificación en indicadores estructurales, de
proceso y de resultados, pero su utilidad es básicamente para las instituciones y no el enfoque al usuario.
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Consideraciones finales
Se ha señalado por la OIT51, que el gobierno mexicano ha aumentado el gasto
social y los programas sociales integrados en el marco de una estrategia
amplia de desarrollo social conocida como Vivir Mejor. Se definen como
programas emblemáticos el programa de desarrollo humano Oportunidades
para las familias pobres, y el régimen de pensiones sociales 70 y más para las
personas de edad, así como el seguro de salud Seguro Popular que ha
ampliado el acceso a la salud a familias que previamente no estaban
aseguradas, combinando el acceso a servicios esenciales y la administración
de transferencias sociales monetarias en especie, para sentar las bases del
piso de protección social en México52.
Aunque muchos de esos programas existen desde tiempo atrás, la parte
relevante es que se les está dando cabida dentro del concepto de “seguridad
social” y, por lo tanto, no está distante el momento en que su aplicación esté
sujeta a informes a la OIT en virtud de lo dispuesto y asumido en el Convenio
102 (que anteriormente se restringía a los seguros sociales con cobertura al
sector formal del mercado laboral y sus beneficiarios). Es importante también
señalar que, dentro de los programas a los que se refiere la OIT, sólo el Seguro
Popular se refiere a la atención de la salud.
Cuando se hace referencia a universalidad de la salud, se está señalando la
cobertura, pero nada más de población y no necesariamente de bienes y
servicios, pues se está ante una cobertura atomizada, desarticulada y con
grandes diferencias53. La cobertura efectiva de los padecimientos en
México dista mucho de ser universal54.
Claro que la prevención de problemas de la salud y la atención de
padecimientos cuesta (en diversos aspectos, el económico es uno, pero
también está el físico, el emocional, el psicológico, el familiar, el social…) y 51 En Piso de Protección Social p 73 52 Ibídem Piso de Protección Social p 73 53 Para conocer la perspectiva desde los Organismos Internacionales como la Organización Internacional
del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, se recomienda la lectura de Piso de Protección Social
para una globalización equitativa e inclusiva.
Por otra parte, para ver el fundamento normativo de los diversos esquemas véase PERALTA María de
Lourdes. El IMSS y la Seguridad Social. Editorial Novum. 54 ibidem
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puede llevar a una persona e incluso a un núcleo familiar a la bancarrota,
aislamiento, cambio del nivel de vida y otras expresiones de lo que se ha
llamado la “inseguridad social”55. La cuestión es quién asume qué, con qué y
hasta dónde. La consideración de “un derecho absoluto a la salud sería
imposible de sostener por parte del presupuesto público de los Estados56,
mientras que sería del todo ilusorio que el sistema público no se preocupara de
ningún modo por garantizarlo57.” No es que las estadísticas y los criterios
financieros no sean importantes; lo son, pero como medios para la
sustentabilidad de la atención de la salud, no como fines en sí mismos.
Algunas Propuestas
1. Promover la universalización de la atención de la salud considerando
diversos escenarios de aseguramiento y de ahí, de otorgamiento de
prestaciones, bajo un esquema de financiamiento diferenciado que
permita la solidaridad social y subsidiariedad.
2. Fortalecer a la CONAMED como organismo descentralizado, que goce
de presupuesto y facultades muy similares a la Procuraduría Federal del
Consumidor, pero en materia de salud, incluyendo, la Revista del
Usuario y los mecanismos alternativos de solución de conflictos y
carácter vinculatorio de sus decisiones. Es incomprensible que se
cuente con la PROFECO, CONDUSEF, PRODECO… como organismos
descentralizados con amplias facultades, y que sigamos con una
CONAMED como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
3. Crear una Subsecretaría de derechos humanos de carácter transversal
en todas las dependencias, y una Dirección General en todas las
entidades, con énfasis en aquéllas relacionadas con la atención de la
salud y con ello ampliar la presencia de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
55 Véase Herrera. P 11 56 Den Exter y Hermans citados por FLORES p 299 57 Hulst citado por FLORES p 299
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4. Generar un padrón de usuarios de los programas sociales que no
dependa del Ejecutivo Federal (solo una base de datos, que podría ser a
través de INEGI) para conocer la magnitud de la desprotección, eliminar
duplicidades y con ello, los costos administrativos y fraudes al sistema.
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