los concilios provinciales celebrados en españa durante la restauración (1874-1931): su necesidad,...

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AHC 39 (2007) Los concilios provinciales celebrados en España durante la Restauración (1874-1931): su necesidad, las dificultades, y la búsqueda de la unidad para afrontar los desafíos de la modernidad FERNANDO CROVETTO / ROMA Este artículo tiene como objetivo encuadrar la celebración de los seis conci- lios provinciales celebrados en España durante la Restauración. Hemos di- vidido el trabajo en tres apartados: en el primero se presenta sintética- mente la situación de la Iglesia en España durante el siglo XIX junto con las medidas que tomó la jerarquía para contrarrestar los problemas internos y frenar el proceso de secularización. En la segunda parte se ofrece un reco- rrido cronológico sobre los diversos intentos de convocar concilios provin- ciales en España, haciendo hincapié en las dificultades que hubo para su ce- lebración. Finalmente, en el tercer apartado se da una visión de conjunto de los concilios provinciales destacando las cuestiones pastorales que tra- taron. Las fuentes utilizadas (la bibliografía al respecto es por el momento re- ducida) son principalmente la documentación de los fondos de la nuncia- tura de Madrid y de la congregación del Concilio que se conserva en el Ar- chivo Secreto Vaticano (ASV). Necesidad de reforma de la Iglesia en España Durante el siglo XIX, las relaciones entre la Iglesia y los distintos gobiernos españoles pasaron por periodos difíciles, que tuvieron consecuencias im- portantes en la vida de los católicos y en la práctica religiosa 1 . Sin preten- 1 Cfr. R. GARCÍA VILLOSLADA, Historia de la Iglesia en España, vol. 5. La Iglesia en la España contemporánea (1808-1975), Madrid 1979; J. ANDRÉS-GALLEGO, La política religiosa en España 1889-1913, Madrid 1975; M. F. NÚÑEZ MUÑOZ, La Iglesia y la Restauración, 1875-1881, Santa Cruz de Tenerife 1976; R. M. SANZ DE DIEGO, La legislación eclesiástica del Sexenio Revolucionario (1868-1874), en: Revista de Estudios Políticos 200-201 (1975) 195-223; F. MARTÍ GILABERT, Política religiosa de la Restauración (1875-1931), Madrid 1991; J. ANDRÉS-GALLEGO - A. PAZOS, La Iglesia en la España contemporánea 1800-1936, vol. 1, Madrid 1999; A. MATOS-FER- REIRA, La restaurazione cattolica, en: J. GADILLE - J. M. MAYEUR, Storia del cristianesimo.

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AHC 39 (2007)

Los con cilios pr ovin ciales celebr ados en Esp aña dur ante la Restaur ación (1874-1931) :

su ne cesidad, las dificu ltades , y la bú sque da de la unidad p ar a afr ontar los de safíos de la modern idad

FERNANDO CROVETTO / ROMA

Este artículo tiene como objetivo encuadrar la celebración de los seis conci-lios provinciales celebrados en España durante la Restauración. Hemos di-vidido el trabajo en tres apartados: en el primero se presenta sintética-mente la situación de la Iglesia en España durante el siglo XIX junto con las medidas que tomó la jerarquía para contrarrestar los problemas internos y frenar el proceso de secularización. En la segunda parte se ofrece un reco-rrido cronológico sobre los diversos intentos de convocar concilios provin-ciales en España, haciendo hincapié en las dificultades que hubo para su ce-lebración. Finalmente, en el tercer apartado se da una visión de conjunto de los concilios provinciales destacando las cuestiones pastorales que tra-taron.

Las fuentes utilizadas (la bibliografía al respecto es por el momento re-ducida) son principalmente la documentación de los fondos de la nuncia-tura de Madrid y de la congregación del Concilio que se conserva en el Ar-chivo Secreto Vaticano (ASV).

Necesidad de reforma de la Iglesia en España

Durante el siglo XIX, las relaciones entre la Iglesia y los distintos gobiernos españoles pasaron por periodos difíciles, que tuvieron consecuencias im-portantes en la vida de los católicos y en la práctica religiosa1. Sin preten-

1 Cfr. R. GARCÍA VILLOSLADA, Historia de la Iglesia en España, vol. 5. La Iglesia en la España

contemporánea (1808-1975), Madrid 1979; J. ANDRÉS-GALLEGO, La política religiosa en España 1889-1913, Madrid 1975; M. F. NÚÑEZ MUÑOZ, La Iglesia y la Restauración, 1875-1881, Santa Cruz de Tenerife 1976; R. M. SANZ DE DIEGO, La legislación eclesiástica del Sexenio Revolucionario (1868-1874), en: Revista de Estudios Políticos 200-201 (1975) 195-223; F. MARTÍ GILABERT, Política religiosa de la Restauración (1875-1931), Madrid 1991; J. ANDRÉS-GALLEGO - A. PAZOS, La Iglesia en la España contemporánea 1800-1936, vol. 1, Madrid 1999; A. MATOS-FER-REIRA, La restaurazione cattolica, en: J. GADILLE - J. M. MAYEUR, Storia del cristianesimo.

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der ser exhaustivos se puede recordar que en el primer cuarto de siglo la lucha política entre el partido absolutista y el partido liberal fue muy agria, y enfrentó en numerosas disputas a católicos y anticlericales. Más adelante se sumaron a la contienda los carlistas, en su mayoría católicos, que desea-ban un gobierno absolutista frente a los partidarios de Isabel (hija de Fer-nando VII y de María Cristina) que ansiaban un gobierno de corte constitu-cional. Tras esa pugna los liberales se hicieron con el poder y promovieron una serie de medidas anticlericales, como la desamortización en 1836 o la ruptura de relaciones diplomáticas con la Santa Sede entre 1836 y 1848. Además se creó una situación de inestabilidad interna que facilitó el estalli-do de desordenes públicos como el incendio de conventos y monasterios. A la tempestad sucedió la calma y la normalización de las relaciones Iglesia-Estado con la firma, en 1851, del concordato entre la Santa Sede e Isabel II. Sin embargo, unos años más tarde – en 1868 – estalló la revolución, que ins-tauró la República, y otorgó de nuevo el poder a los progresistas, que rom-pieron las relaciones diplomáticas con la Santa Sede e impulsaron nuevas medidas anticlericales como la expulsión de varias órdenes religiosas, la se-cularización de los cementerios, la introducción del matrimonio civil y la libertad de culto. Finalmente, en diciembre de 1874, se restauró la Monar-quía, los moderados recuperaron el poder y se inició una nueva época de cierto entendimiento con las autoridades eclesiásticas. Efectivamente, muy pronto se reanudaron las relaciones diplomáticas con la Santa Sede, se rati-ficó la validez del concordato de 1851 y se cubrieron las numerosas sedes vacantes. Durante este periodo, que llega hasta 1931, las divergencias fue-ron de menor entidad, a pesar de que hubo momentos de especial tensión, sobre todo en torno al cambio de siglo.

Una vez que el conflicto con el Estado cesó, la Iglesia gozó de más liber-tad. Sin embargo, existían también otros problemas, que provocaron que no se lograra sacar el máximo provecho a esta nueva y favorable coyuntura. Básicamente se trataba de tensiones internas, causadas por diferencias políticas a la hora de afrontar las distintas situaciones. Esta división pro-dujo que los católicos se fragmentaran en dos grupos irreconciliables, denominados en la época como “íntegros” y “mestizos”, a raíz del debate sobre la Constitución de 1876 (y fundamentalmente de la discusión del artí-

Religione. Politica. Cultura. vol. 11, Liberalismo, industrializzazione, espansione europea (1830-1914), Roma 2003, 575-576; W. CALLAHAN, La Iglesia católica en España (1878-2002), Barcelona 2003; V. CÁRCEL ORTÍ, Breve historia de la Iglesia en España, Madrid 2004.

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culo sobre la tolerancia de cultos)2. Parte del episcopado también se involu-cró en el debate. Además la situación del clero secular no era especial-mente buena: carecía de una buena preparación intelectual y cargaba con un déficit de formación humana y espiritual.

Los pastores, tanto en Roma como en España, percibían cada vez más claramente la necesidad de un cambio de ritmo y de actitud para afrontar los nuevos desafíos. Los obispos eran conscientes de que la sociedad espa-ñola estaba precipitándose en el abismo de la indiferencia religiosa y de la secularización. Aprovechando el nuevo cauce abierto por la firma del Concordato en 1851, que había restablecido las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y transformado el clima de enfrentamiento por el de acuerdo y negociación, la nunciatura y la jerarquía promovieron iniciativas con el fin de mejorar la situación de la Iglesia, aunque sin mucho éxito. Efectiva-mente, ni el tiempo ni la buena voluntad lograron solucionar los problemas. Este es el ambiente que reflejan los informes realizados por la nunciatura a finales del siglo XIX, a instancia del cardenal Rampolla, secretario de Es-tado3. En concreto, los informes ratificaban la necesidad de tomar medidas urgentes para restaurar la unión del episcopado; constataban la falta de formación del clero, que tenía una de sus causas en el descuido de los seminarios; y mostraban el creciente predominio de la “mala” prensa que contrastaba con la escasa influencia de los periódicos católicos. En defini-tiva, reflejan una visión poco alentadora, y de ahí que se continuase a pro-mover diversas medidas encaminadas a frenar las consecuencias negativas de ese proceso.

2 Cfr. R. M. SANZ DE DIEGO, La actitud de Roma ante el artículo 11 de la Constitución, en:

HispSac 28 (1975) 167-196; G. BARBERINI, El artículo 11 de la Constitución de 1876. La controversia diplomática entre España y la santa Sede, en: Anthologica Annua 9 (1961) 279-409.

3 Estos informes, redactados entre 1890 y 1896, sirvieron para confirmar la necesidad de continuar con las urgentes reformas, que desde hace unos años se estaban impulsando. Cfr. los artículos en: V. CÁRCEL ORTÍ, León XIII y los católicos españoles. Informes vaticanos sobre la Iglesia en España, Pamplona 1988: A. VICO, Informe sobre el episcopado y los cabildos de España, Madrid 1890, 199-345; ID., Informe sobre el estado de los seminarios en España, Ma-drid 1891, 347-563; ID., Informe sobre el estado de las órdenes religiosas en España, Madrid 1892, 565-676; A. BAVONA, Informe sobre el estado de la prensa periódica en España, Madrid 1895, 805-891; ID., Informe sobre la legislación española en materia eclesiástica o en co-nexión con la eclesiástica, comparada con la legislación canónica, Madrid 1895, 677-804; ID., Informe sobre la acción católica en el orden público, Madrid 1896, 893-944.

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Los congresos católicos nacionales, los sínodos diocesanos y los concilios provincia-les

Con el fin de mejorar la formación del clero tanto la jerarquía como la nunciatura fomentaron varias iniciativas, entre las que se pueden destacar la creación en 1890 de la Universidad de Comillas, y del Colegio español de san José en Roma en 1892, así como la decisión de elevar los seminarios metropolitanos a la categoría de universidades pontificias. Además, para combatir la indiferencia religiosa que propagaba la prensa anticlerical, se impulsaron las Jornadas de la buena prensa, como la celebrada en Sevilla en 1904, o en Zaragoza en 1908. Por último, para fomentar la unidad de los católicos – tema que fue objeto de la encíclica Cum multa del Papa León XIII dirigida al episcopado español en 18824 – se organizaron diversos congre-sos católicos nacionales. Estos congresos, según el arzobispo de Santiago de Compostela Martin de la Herrera, se promovieron como una alternativa a los concilios provinciales, que en algunas ocasiones no podían celebrarse en la forma estrictamente canónica5.

Concretamente, durante el periodo en que el nuncio en Madrid era An-gelo di Pietro (1887-1893), se celebraron los tres primeros congresos católi-cos nacionales: Madrid (1889), Zaragoza (1890) y Sevilla (1892)6. Más ade-lante se realizaron nuevos congresos en Tarragona (1894), en Burgos (1899), y el último en Santiago (1902). Su principal objetivo, en especial de los de Zaragoza y Burgos, fue lograr la conciliación de los católicos, sin embargo esta meta quedó muy lejos de alcanzarse7; aunque también tuvieron otros fines menores como la difusión de la educación cristiana8.

4 En esta encíclica el Papa exhortaba a los católicos a la unidad. Sobre esta encíclica y sus

repercusiones cfr. V. CÁRCEL ORTÍ, León XII fautor de unidad del catolicismo español. A propósito de la encíclica Cum multa (8-XII-1882), en: Studia historica et philologica in hono-rem M. Batllori, Roma 1984, 123-141.

5 Cfr. Discurso de apertura del sínodo diocesano de Santiago, en Constituciones del sí-nodo diocesano de Santiago (1891), Santiago 1891, 36.

6 Cfr. Crónica del tercer Congreso católico nacional celebrado en Sevilla (1892), en: http://www.filosofia.org/mfb/fbe89201.htm (consultada el 20 de julio de 2007).

7 Concretamente estos congresos católicos se celebraron con el objetivo de poner de re-lieve la importancia del común sentir de los ánimos y de la unión de las voluntades que la jerarquía tiene la obligación de mantener y promover con sus exhortaciones y con el ejercicio de su autoridad, en orden a remover las causas de la división. Cfr. C. MARTÍ, Congresos católicos nacionales, en: DHEE 1 (1972) 604-605.

8 Cfr. B. BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Los congresos católicos (1889-1902) y los problemas de la educación. Las confederaciones y su contribución a la enseñanza en la escuela católica, en ID., Historia de la acción educadora de la Iglesia en España. Edad contemporánea, vol. 2, Ma-drid 1997, 179-202.

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Con anterioridad a estas iniciativas se fomentó la celebración de sínodos diocesanos. El primero de la época moderna se desarrolló en Gerona en 1867, a éste siguieron muchos otros (ver Tabla 1) dos en la década de los 70, seis en los años 80, con un punto álgido de tres sínodos en 1886 (Valladolid, Teruel-Albarracín y Oviedo). En los últimos diez años del siglo XIX se celebraron nueve sínodos provinciales, y ocho en la primera década del si-glo XX; por último, únicamente se organizaron tres entre 1910 y 1920. Las diócesis que celebraron más sínodos fueron: Santiago (1891 y 1909), Jaca (1912 y 1918) y Valladolid (1886 y 1889). Algunos sirvieron después como modelo para la preparación de un concilio provincial como el de Valladolid (1886); otros, sin embargo se convocaron para proclamar en su diócesis los decretos del concilio provincial, como ocurrió con los celebrados en: Valladolid (1889) y Salamanca (1889), Santiago (1891), Jaca (1912); mientras que la mayoría se organizaron con otros objetivos, siempre pastorales9.

Por fin durante la Restauración se lograron organizar seis concilios provinciales: Valladolid (CPV)10 y Santiago de Compostela (CPS)11 en 1887, Valencia en 1891 (CPVa)12, Sevilla en 1893 (CPSe)13, Burgos en 1898 (CPB)14 y Zaragoza en 1908 (CPZ)15.

9 Cfr. L. FERRER, Sínodo, en: DHEE 4 (1975) 2487-2494. 10 Cfr. Acta et decreta Concilii Provincialis Vallisoletani in alma metropolitana ecclesia celebrati

diebus a XVI Julii ad I Augusti a Sancta Sede Apostolica recognita, Valladolid 1889 (en adelante ACPV); T. EGIDO (coord.), Historia de las diócesis españolas. Iglesias de Palencia, Valladolid y Segovia, Madrid 2004 (= BAC), 377; Archivio Segreto Vaticano (en adelante ASV), Congr.Conci-lio, Concilia, 98.

11 Cfr. Acta et decreta Concilii Provincialis Compostellani anno MDCCCLXXXVII, postquam a Sancta Apostolica Sede sunt recognita, Santiago 1890 (en adelante ACPS); J. GARCÍA ORO (coord.), Historia de las diócesis españolas. Iglesias de Compostela, Tuy-Vigo, Madrid 2002, 450-451 y 523; ASV, Congr. Concilio, Concilia, 29.

12 Cfr. Acta et decreta Concilii Provincialis Valentini anno MDCCCLXXXIX, Valencia 1891 (en adelante ACPVa); V. CÁRCEL ORTÍ, Historia de la Iglesia en Valencia, vol. 2, Valencia 1986, 583; ASV, Congr. Concilio, Concilia, 97.

13 Cfr. Acta et decreta Concilii Provincialis Hispalensis, Sevilla 1897 (en adelante ACPSe); J. SÁNCHEZ HERRERO (coord.), Historia de las diócesis españolas. Iglesias de Sevilla, Huelva, Je-rez y Cádiz y Ceuta, Madrid–Córdova 2002, 301 y 515; ASV, Congr. Concilio, Concilia, 39.

14 Cfr. De actis in primo Concilio provinciali Burgensi, Burgos 1898 (en adelante ACPB); ASV, Congr. Concilio, Concilia, 17.

15 Cfr. Acta et decreta Concilii Provincialis Caesaraugustani celebrati anno domini MDCCCCVIII, Roma 1910 (en adelante ACPZ); ASV, Congr. Concilio, Concilia, 20.

182 Fernando Crovetto

Tab la 1 S ínodo s dio cesanos, co ngr eso s catól ico s y co nci lios provincia les

Año Event o Lugar Año Event o Lugar

1867 Sínodo diocesano Gerona 1892 Sínodo diocesano Plasencia

1872 Sínodo diocesano Jaén 1893 Sínodo diocesano León

1879 Sínodo diocesano Lérida 1893 Concilio provincial Sevilla

1882 Sínodo diocesano Cádiz 1894 Congreso católico Tarragona

1885 Sínodo diocesano Vitoria 1897 Sínodo diocesano Cartagena

1886 Sínodo diocesano Valladolid 1897 Sínodo diocesano Coria

1886 Sínodo diocesano Teruel-Albarracin 1898 Concilio provincial Burgos

1886 Sínodo diocesano Oviedo 1899 Congreso católico Burgos

1887 Concilio provincial Valladolid 1902 Congreso católico Santiago

1887 Concilio provincial Santiago 1905 Sínodo diocesano Calahorra

1889 Congreso católico Madrid 1905 Sínodo diocesano Burgos

1889 Sínodo diocesano Salamanca 1906 Sínodo diocesano Palencia

1889 Sínodo diocesano Valladolid 1906 Sínodo diocesano Osma

1890 Congreso católico Zaragoza 1908 Sínodo diocesano Orense

1890 Sínodo diocesano Astorga 1908 Concilio provincial Zaragoza

1890 Sínodo diocesano Barcelona 1909 Sínodo diocesano Madrid

1891 Sínodo diocesano Santander 1909 Sínodo diocesano Málaga

1891 Sínodo diocesano Santiago 1909 Sínodo diocesano Santiago

1891 Concilio provincial Valencia 1911 Sínodo diocesano Segovia

1892 Congreso católico Sevilla 1912 Sínodo diocesano Jaca

1892 Sínodo diocesano Ciudad Real 1918 Sínodo diocesano Jaca

Los diversos intentos de convocatoria y celebración de concilios provinciales

Los intentos llevados a cabo desde la firma del Concordato (1851) hasta la restaura-ción de la Monarquía en 1874

La celebración de estos concilios provinciales no fue una tarea sencilla, y llevó bastante tiempo lograr las circunstancias propicias para que se pudie-ran desarrollar en un clima de libertad. Había, según Rampolla, dos dificul-tades fundamentales para su celebración: una originada por la actitud negativa del Gobierno y otra que hunde sus raíces en la falta de acuerdo entre los obispos españoles16. La primera se concretaba en la tenaz opo-

16 Cfr. Carta del nuncio mons. Rampolla al secretario de Estado, mons. Jacobini, del 20 de

febrero 1887, en: ASV, Segr. di Stato 1887 rub. 249 fasc. II, 40-41, 40.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 183

sición del Gobierno, que no permitía su celebración sino se cumplían cier-tos requisitos: su previa autorización expresa, la asistencia de un comisario regio, y la obligatoriedad de que las disposiciones se sometieran al regium exequator antes de ser publicadas17. Obviamente la Iglesia consideraba ofen-sivas tales condiciones, que no permitían obrar en libertad y menguaban su autoridad18.

A esa dificultad con el Estado se añadía la actitud de los obispos que, so-bre todo por cuestiones políticas, preferían actuar autónomamente19. Era una situación complicada porque los obispos acusaban al Gobierno de no permitir la celebración de los concilios provinciales en libertad, y los nun-cios se quejaban de que los prelados no hacían todo lo posible por reunirse a causa de sus diferencias en temas políticos. Finalmente también se de-nunciaba que los legados pontificios no habían solicitado formalmente el permiso al Gobierno para convocarlos. La consecuencia práctica fue que los concilios provinciales no se celebraban desde hacía más de dos siglos, y los problemas de la Iglesia seguían sin afrontarse seriamente por el conjunto del episcopado español.

17 El arzobispo de Tarragona en la circular del 22 de abril de 1859 que escribió a sus

sufragáneos con el proyecto del concilio Provincial explica que bastaba un simple gobernador de provincia para disolver su reunión, además de otros cargos que se les harían (...). Circular del 22 de abril de 1859, en: R. DE EZENARRO (ed.), Obras del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor D. José Domingo Costa y Borrás Obispo que fue de Lérida y Barcelona y Arzobispo de Tarra-gona. Concilios Tarraconenses II, vol. 6, Imprenta del Heredero de D. Pablo Riera, Barcelona 1866, 387-389.

18 Quanto al Governo sono note abbastanza le vecchie pretensioni di non permettere le riunioni dei Vescovi in Sinodi provinciali, senza la sua autorizzazione speciale, senza l’intervento d’un Ispettore o Commissionato regio, e senza l’abusivo ‘exequato’ da concedersi alle disposizioni accordate, innanzi che si possano publicare come leggi canoniche; condizioni certamente intollerabili che offendono allo stesso tempo la dignità e l’autorità spirituale della Chiesa, Instrucciones al nuncio G. Cattani (1877), en: F. DÍAZ DE CERIO - M. F. NÚÑEZ Y MUÑOZ, Instrucciones secretas a los Nuncios de España en el siglo XIX (1847-1907), 201-219, 211-212; cfr. también C. ROBLES, Insurrección o legalidad. Los católicos y la Restauración, 226. En una circular de 1859 del arzobispo de Tarragona se exponían sintéticamente las condiciones necesarias para celebrar un concilio provincial: 1º Noticia al gobierno para que sus autoridades no nos embaracen la reunión, y el mismo no la tenga sospechosa. 2º La asistencia de un Comisionado regio, en lo cual no creo que aflojara el Go-bierno después de haberlo sostenido con tanto empeño, como usted sabe, en otro tiempo. 3º Resueltos que fueran los puntos, habían de elevarse a la sagrada congregación. 4º Asimismo someterse al pase del Gobierno antes de publicarse como leyes canónicas. Circular del 22 de abril de 1859, en: DE EZE-NARRO, ed. (como nota 17), 387-389.

19 “Durante todo el siglo XIX lamentaron los nuncios la falta de unidad de los obispos y sus frecuentes contrastes por cuestiones políticas que repercutían en el ámbito religioso. El gran defecto de los obispos decimonónicos fue el individualismo. En España no se celebra-ron sínodos diocesanos ni concilios provinciales. Hasta el Vaticano I los obispos nunca se reunieron.” CÁRCEL ORTÍ, León XIII y los católicos (como nota 3), 130-131.

184 Fernando Crovetto

¿Cómo se afrontaron desde la nunciatura estas dos dificultades durante la segunda mitad del siglo XIX? Con el paso del tiempo, la Santa Sede y los nuncios insistieron cada vez con más fuerza y constancia en la importancia tanto de los sínodos diocesanos como de los concilios provinciales20. Esas gestiones comenzaron tras el duro periodo vivido por la Iglesia en sus relaciones con el Estado entre 1836 y 1845. Al terminar esa experiencia la Santa Sede consideró muy conveniente realizar un concordato con el fin de regular sus relaciones con el Estado español, y lograr de esta manera un amplio margen de maniobra. Como fruto de esas negociaciones se firmó un Concordato en 185121. Si bien en dicho acuerdo no se explicitaba la necesi-dad ni la conveniencia de celebrar ni sínodos diocesanos ni concilios provinciales, su artículo nº 3 reconocía la libertad de los prelados para el ejercicio de sus funciones, asegurando que nadie los molestará, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiere al cumplimiento de los deberes de su cargo22. Por lo tanto, aunque de modo implícito y de forma algo vaga, se reconocía la libertad de los obispos para convocar y presidir sínodos y concilios, ya que su celebración era parte de los deberes de su cargo.

Con el fin de explicitar ese derecho, al año siguiente, el 17 de mayo de 1852, Pío IX escribió la encíclica Probe noscitis a los obispos españoles en la que afirmaba que la celebración de sínodos diocesanos y concilios provin-ciales era uno de los medios más adecuados para mantener la unidad, defender con eficacia los derechos de la Iglesia, y corregir con éxito las irregularidades introducidas en la disciplina y en las costumbres23. Estas mismas razones se repitieron en las instrucciones que recibió el nuncio Barilli en 185724. Una de las consecuencias de esa insistencia fue que al año

20 En el caso de otras naciones, como Francia e Italia, ni desde Roma ni desde las

nunciaturas animaban a la celebración de concilios provinciales por el temor de fomentar una Iglesia nacional; sin embargo, en el caso español, por lo menos en el siglo XIX, ese peli-gro no estaba tan presente.

21 Estudiado en profundidad por F. SUÁREZ, Génesis del concordato de 1851, Pamplona 1963.

22 Concordato entre Pío IX e Isabel II, art. 3, en: R. GARCÍA VILLOSLADA (ed.), Historia de la Igle-sia en Espana, vol. 5, Madrid 1979 (en adelante HIEE), 719.

23 Cfr. Probe noscitis, en: PÍO IX, Acta Pii IX. Pars prima, vol. 1, Graz 1971, 361-365. La celebración de concilios provinciales ya había sido fomentada y preceptuada en el concilio de Trento. Cfr. Concilio de Trento, sess. 24, Decretum de reformatione, c. 2, en: COD, 761.

24 Un dei grandi vantaggi per correggere i costumi dei popoli, e ristabilire la disciplina nel Clero è senza meno la celebrazione dei Sinodi Provinciali, cui dovrebbero poi tener dietro i Sinodi diocesani. Per la qual cosa Mgr. Nunzio procurerà di promuovere le indicate adunanze, addoperandosi presso il governo onde vengano rimossi gli ostacoli che dal medesimo potrebbero infrapporsi. Instrucciones al nuncio Barilli, 22 de noviembre de 1857, n. 60, en: DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 108.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 185

siguiente, el 2 de febrero de 1858, se reunieron con el ministro de Gracia y Justicia los arzobispos de Burgos, Valladolid y Tarragona. Este último dijo expresamente que los concilios provinciales pueden contribuir grandemente a moralizar el país y a imprimir un sello de ilustrada uniformidad en el régimen de las Iglesias25. Sin embargo, las gestiones del arzobispo de Tarragona Costa y Borrás para celebrar un concilio provincial en torno a 1859 fracasaron por las presiones del Gobierno26, y tuvo que conformarse con desarrollarlo casi en la clandestinidad. De hecho no se puede considerar que fuera un verda-dero concilio porque, a causa de los problemas políticos, el arzobispo no juzgó prudente reunirse con los obispos sufragáneos, y se limitó única-mente a enviarles un escrito que le devolvieron con su aprobación y con algunas enmiendas27.

En vista de la permanencia de las dificultades con el Gobierno, el 25 de agosto de 1859 se firmó un nuevo acuerdo entre Pío IX e Isabel II cuyo artí-culo 19 recogía: el Gobierno de su Majestad, correspondiendo a los deseos de la Santa Sede, y queriendo dar un nuevo testimonio de su firme disposición a promo-ver no sólo los intereses materiales, sino también los espirituales de la Iglesia, de-clara que no pondrá óbice a la celebración de sínodos diocesanos cuando los respectivos prelados estimen conveniente convocarlos. Asimismo declara que, sobre la celebración de sínodos provinciales y sobre otros varios puntos arduos e importantes, se propone ponerse de acuerdo con la Santa Sede, consultando al ma-yor bien y esplendor de la Iglesia (...)28.

Con estas palabras se resolvía la omisión del texto de 1851, y se manifes-taba expresamente el interés de la santa Sede y la autorización del Go-bierno para la celebración de sínodos y concilios provinciales con indepen-dencia del poder civil. Ese texto indicaba que, por lo menos teóricamente, se había salvado la primera de las principales dificultades, puesto que se consiguió que el Estado español garantizara por escrito la libertad de la Iglesia y, concretamente, de los obispos para convocar sínodos diocesanos.

25 ASV, Arch. Nunz. Madrid caja 417, Sez. XXX-C, tit. 4, 1178-1179. 26 Concretamente el proyecto fue motivado por el breve pontificio que nuestro santísimo padre

Pío papa IX dirigió a los Prelados españoles, invitándoles a la celebración de Concilios provinciales con arreglo al Concordato de 1851, en: DE EZENARRO ed. (como nota 17), 383-432.

27 Efectivamente en la circular que envió Costa y Borrás lo define como simulacro de concilio provincial y concilio provincial en dispersión por la imposibilidad de lograr una reunión de los obispos. Circular del 22 de abril de 1859, en: DE EZENARRO ed. (como nota 17), 387-389; cfr. también D. LOMAS, Tarragona, Concilio di (1859), en: P. PALAZZINI, Dizionario dei concili, 6 vols., Roma 1963-68, vol. 5 (1967), 294; F. CORTADELLAS SANMORÁ, El Arzobispo Costa y Borrás, Ballester Barcelona 1948, 210; Costa y Borràs, Josep Domènec, en: Diccionari d’historia eclesiàstica de Catalunya, vol. 1, Barcelona 1998, 646-647.

28 Convenio entre Pío IX e Isabel II (25 de agosto 1859), art. 19, en: HIEE, vol. 5, 731-734, 734.

186 Fernando Crovetto

Restaba todavía la segunda dificultad: la actitud de un episcopado desunido sobre todo por motivos políticos.

A esto se sumaba el creciente escepticismo mostrado por muchos prela-dos que desconfiaban de las promesas del Gobierno, y no se acababan de creer que les permitieran reunirse libremente. Ese temor lo confirma un hecho y una anotación. El comentario es del arzobispo de Burgos, De la Puente, que en 1864, al exponer los puntos del Concordato que necesitaban reformarse afirmaba que convendrá hacer referencia expresa a los concilios provinciales porque el Gobierno no facilita de ninguna manera su celebración29. Y el hecho es, como ya se ha mencionado, que unos meses antes de firmar ese acuerdo el arzobispo de Tarragona Costa y Borrás no pudo celebrar libre-mente su concilio provincial30. Los hechos indicaron que la eficacia de ese decreto, en cuanto a la celebración de sínodos y concilios provinciales se refiere, fue nula31.

En 1868 se produjo la revolución y la ruptura de relaciones con la Santa Sede hasta finales de 1874, por lo que durante ese periodo no fue posible ninguna reunión de obispos.

Los intentos llevados a cabo durante la Restauración

Como ya quedó indicado, con la restauración de la Monarquía, en diciem-bre de 1874, comenzó un buen periodo de relaciones del nuevo Estado con la Iglesia, que los nuncios aprovecharon para reclamar de nuevo al Go-bierno el permiso para celebrar concilios.

Los primeros pasos los dio Giovanni Simeoni, nombrado nuncio en Es-paña el 15 de marzo de 1875. El nº 11 de las instrucciones que recibió seña-laba, en plena sintonía con la encíclica de Pío IX, la importancia de la cele-bración de sínodos diocesanos y nacionales que se consideraban “el medio más idóneo (...) para promover la deseada unidad de acción (...); por lo que se recomendaba cálidamente a Simeoni, que se empeñara en el logro de dicho objetivo, obteniendo simultáneamente del Gobierno, el que no se

29 Exposición del arz. de Burgos, F. de la Puente, sobre los puntos del Concordato que deben refor-

marse, del 9 de octubre de 1864, en: DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 156-161, 160.

30 Ni los metropolitanos ni los sufragáneos tienen bastante fuerza para levantar la losa con que la política ha cubierto el sepulcro de tan respetables asambleas. Si lo intentaran, bastaba un simple gobernador de provincia para disolver su reunión, por esa razón deciden celebrarlo en dispersión y sin decir nada al Gobierno. Cfr. Circular del 22 de abril de 1859, en: CORTADELLAS SANMORÁ (como nota 27), 210; R. DE EZENARRO, Concilios Tarraconenses, vol. 2., Imprenta del Heredero de D. Pablo Riera, Barcelona 1866, 387-389.

31 Únicamente se celebró, años más tarde, un sínodo diocesano en Gerona en 1867.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 187

pusiesen obstáculos a su realización”32. En ese texto se trasluce “la inquie-tud de la Santa Sede por lo que, en realidad, era la necesidad y el escollo en la Iglesia española: la actuación independiente de los obispos, favorecida por el propio Gobierno, que impedía tajantemente la celebración de síno-dos y concilios provinciales”33. Se puede decir que éste fue el inicio de una serie de negociaciones, patrocinadas por la nunciatura, con el Gobierno con el fin de conseguir libertad para su celebración.

El 1 de febrero de 1877 se reunieron para tratar diversos asuntos Ram-polla del Tindaro, que trabajaba en la nunciatura, y Francisco Silvela, nue-vo ministro de Estado. Durante el transcurso de la conversación, el minis-tro se quejó del lamentable estado del clero, y Rampolla aprovechó la oca-sión para indicarle con claridad que, en gran parte, el culpable de esa situa-ción era el Gobierno que entorpecía el trabajo de los obispos, que mantenía a la Iglesia en unas condiciones indigentes, y que no permitía la celebración de concilios provinciales, que sin duda eran el medio más adecuado para elevar el nivel del clero. Por esa razón, Mariano Rampolla le sugirió la con-veniencia de que el Gobierno concediera libertad a los prelados para cele-brar sínodos y concilios en sus diócesis. Sin embargo el representante de la nunciatura obtuvo una vaga respuesta34.

Unos meses más tarde se produjo un relevo en la nunciatura, porque Si-meoni había sido nombrado secretario de Estado. El nuevo nuncio Cattani recibió unas instrucciones, firmadas por el recién nombrado secretario de Estado, bastante largas e interesantes. En ellas se confirmaba que la celebración de sínodos y concilios provinciales seguía siendo un asunto de vital importancia para la Iglesia en España y repetía los argumentos recogi-dos en la encíclica de Pío IX Probe noscitis. Al mismo tiempo constataba la permanencia de las dificultades provenientes tanto del Gobierno como del propio episcopado. Además realizaba un recorrido cronológico comentan-do las distintas iniciativas que la santa Sede había promovido para remover los obstáculos. Finalmente sugería al nuevo nuncio que invocase el art. 13 de la Constitución española35 para requerir el derecho de reunión para los obispos, de la misma manera que se reconocía a todos los españoles36.

32 DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 68. 33 Ibid. 34 Cfr. ASV, Arch. Nunz. Madrid 487 Sez. I, Corrispondenza colla Segr. di Stato nº 2, fs. 3-10,

6-7. 35 Artículo 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de pala-

bra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción á la cen-sura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y á las Autoridades. El derecho de petición

188 Fernando Crovetto

En las instrucciones, el secretario de Estado hacía recaer una buena parte de la responsabilidad por la no celebración de concilios a la actitud pasiva del episcopado. Simeoni reconocía la buena voluntad de los prelados españoles, pero a la vez consideraba que se mostraban menos solícitos de lo conveniente para recuperar toda la independencia necesaria para ejercer su ministerio, e incluso, poco activos en el gobierno de las diócesis y en mejorar las condiciones morales del clero y de las poblaciones encomenda-das a sus cuidados37.

no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo á las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con este. Cfr. http://www.constitucion.es/otras_constituciones/espana/1876. html (consultada el 21 de julio de 2007).

36 23. La celebrazione dei Sinodi diocesani e provinciali è per la Spagna della più alta necessità ed importanza. Fin dall’anno 1852 colla Enciclica dei 17 Maggio diretta all’Episcopato Spagnolo, La San-tità di N.S. lo eccitava col più vivo impegno a ripristinare la celebrazione di così utili adunanze da lungo tempo interrotte, considerandosi ciò giustamente come il mezzo più acconcio a fomentare e mantenere la mutua concordia ed unità tra l’Episcopato medesimo ed il clero, a difendere con mag-giore efficacia di proposito e di azione i diritti della Chiesa; ad emendare con buon esito gli abusi intro-dotti nella disciplina, e nei costumi, a sollevare il Clero dallo stato di decadenza in perfezionarlo risplendere in ogni solida virtù e dottrina, ed avviare per siffatta guisa quella salutare riforma di cui oggidi fa tanto bisogno. A raggiungere poi questo intendimento due sono gli ostacoli che Mgr. Nunzio dovrà con ogni cura rimuovere: l’uno che viene dal Governo, e l’altro che in certo modo oppongono gli stessi Prelati del Regno. Quanto al Governo sono note abbastanza le vecchie pretensioni di non permet-tere le riunioni dei Vescovi in Sinodi provinciali, senza la sua autorizzazione speciale, senza l’intervento d’un Ispettore o Commissionato regio, e senza l’abusivo exequator da concedersi alle disposizioni accordate, innanzi che si possano publicare come leggi canoniche; condizioni certamente intollerabili che offendono allo stesso tempo la dignità e l’autorità spirituale della Chiesa.

La Santa Sede ha procurato dal canto suo in varie circonstanze di vincere tali difficoltà, prima implicitamente per mezzo dell’art. 3º del concordato, in cui si volle guarantita la libertà ed indipen-denza dei Prelati nell’esercizio del loro Sacro Ministero, e poco appreso in modo ancora più esplicito, per mezzo dell’articolo 19º della Convenzione del 1859 ove indusse il Governo a dichiarare che non met-tendo esso più ostacolo alla celebrazione dei Sinodi Diocesani, quando i rispettivi Prelati stimassero bene di convocarli; rispetto ai Sinodi Provinciali si sarebbe messo d’accordo colla medesima Santa Sede per conseguire lo scopo comune ad entrambi, che è il maggior vantaggio della Chiesa. Pertanto ravvisandosi era men difficile di rivendicare all’episcopato spagnuolo il libero esercizio di questo sacro diritto e dovere, sia invocando l’art. 13º dela nuova Costituzione, che concede a qualunche Spagnuolo il diritto di riunirsi pacificamente; sia anche in vista della piena libertà concessa a tal uopo da altri Go-verni, benché ostili alla Chiesa; non trascurerà Mgr. Nunzio di cogliere la opportuna occasione onde condurre a buon risultato le pratiche antecedentemene avviate. Riguardo poi ai Prelati, i qualli sia per le ragioni dianzi esposte, sia anche per certa inopersosità e mancanza di abitudine forse non si mostrerebbero molto propensi alle solenni adunanze; non mancherà lo stesso di eccitarli premurosa-mente ponendo ad essi davanti la necessità che ha oggi la Chiesa della perfetta unione ed operosità dell’Episcopato, e l’esempio ammirabile che porgono i Vescovi di varie nazioni; e qualora lo giudicasse espediente, onde meglio predisporli, potrebbe loro suggerire che, secondo si praticò in altre circos-tanze, con motivo di alcuna solennità religiosa s’invitaserò scambievolmente e si riunissero i comprovinciali coi rispettivi Metropolitani in private conferenze. Instrucciones a Cattani, en: DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 211-212.

37L’Episcopato Spagnolo costa generalmente di egregi Prelati, commendevoli pei loro sani princi-

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 189

Sin embargo este hecho ha sido interpretado de diversas maneras por los historiadores. En concreto Díaz de Cerio y Núñez Muñoz opinan que el secretario de Estado criticaba injustamente al episcopado al no tener en cuenta que, antes de poder convocar un concilio, el nuncio debía lograr el permiso del Gobierno (así se recoge, como hemos visto, en el convenio de 1857)38. Pero este acuerdo previo a pesar de los intentos de Rampolla del Tindaro aún no se había logrado. Al mismo tiempo, Díaz de Cerio y Núñez Muñoz consideran que los nuncios no plantearon esta cuestión para evitar conflictos con el Gobierno. Por otra parte, otros autores afirman que los metropolitanos exageraron las dificultades aduciendo como disculpa la oposición del Gobierno, cuando durante el siglo XIX hubo Gobiernos muy favorables a la Iglesia39.

Es difícil, con las fuentes encontradas en el ASV, aclarar si tanto los nun-cios como los obispos hicieron todo lo que estaba de su parte para lograr del Gobierno la libertad para celebrarlos. Lo que sí se puede afirmar es que la solución se consiguió finalmente tras una acción combinada entre la nunciatura y el episcopado.

En 1879 hubo otro relevo en la nunciatura. Las instrucciones recibidas por el nuevo nuncio Bianchi insistían en la importancia de la celebración de los concilios provinciales en España, e indicaban cómo debía actuar ante las posibles ingerencias del Gobierno. Además contenían una serie de documentos oficiales útiles para mostrar que el Estado debe garantizar la libertad de reunión a los prelados40.

pii; per l’attaccamento alla Santa Sede, e per le virtù eziandio delle quali vanno forniti. (...) Seguendo infatti le abitudine ereditate dai loro predecessori nei tempi della Monarchia assoluta, e di quella esagerata intervenzione che la potestà laica si arrogava sulle cose di competenza ecclesiastica, si mostrano essi meno del conveniente solliciti di venir recuperando tutta la indipendenza del loro sacro Ministero, ed anche poco attivi nel governo delle Diocesi, e nel migliorare le condizioni morali del Clero e delle populazioni alle loro cure commesse. Trascurata è quindi quasi dappertutto la celebrazione dei Sinodi Diocesani; ommessa sovente la sacra visita; sconosciuti in molte diocesi gli esercizii spirituali; le conferenze morali per il clero, le missioni straordinarie pel popolo, gli studii eclesiastici decaduti (...) la predicazione pastorale e la istruzione catechistica nelle parrochie abastanza negletta (...). Instruccio-nes a mons. Cattani, n. 7, en: ibid., 204.

38 Ibid., 198. 39 Cfr. J. R. BARREIRO FERNÁNDEZ, Concilios provinciales compostelanos, en: Comp. 15 (1970)

511-552, 542-543. 40 11. A Mgr. Bianchi è noto di quanta importanza sia la celebrazione dei Sinodi Diocesani, la quale

fu dalla S. Sede inculcata ai Vescovi Spagnoli coll’Enciclica del 17 Maggio 1852 onde avviare una salu-tare riforma richiesta dalle necessità dei tempi. Un ostacolo potrebbe sorgere da parte del Governo per l’ingerenza che forse vorrebbe attribuirsi. Ma Mgr. Nunzio potrà vincerlo, sia richiamando l’art. 3º del concordato, in cui si volle garantita la libertà ed indipendenza del S. Ministero e l’art. 19 del Conven-zione del 1859, nel qualle il Governo dichiarò di non porre più ostacolo alla celebrazione dei Sinodi Diocesani. Quanto ai Sinodi Provinciali il Governo dichiarò che si sarebbe messo d’accordo colla S.

190 Fernando Crovetto

Tres años más tarde, en diciembre de 1882, Mariano Rampolla del Tin-daro fue nombrado nuncio en Madrid. Uno de los objetivos que traía era aplicar la reciente encíclica Cum multa de León XIII. Por eso en 1883 escribió una circular en la que animaba a todos los obispos a que se reunieran para solucionar los problemas comunes. Esa circular no produjo la celebración de ningún concilio provincial, pero si la convocación de conferencias episcopales en Tarragona, en Valencia y en Santiago de Compostela41. Hubo algunos obispos que contestaron diciendo y justificando que en su provin-cia no era necesario organizar ninguna reunión de obispos. Concretamente el cardenal Moreno, de Toledo, escribió: Nos reservamos el derecho de reunir en esta capital a nuestros venerables hermanos los sres. obispos comprovinciales como nos aconseja el santo Padre cuando lo consideremos conveniente o necesario para el bien de la provincia toledana, lo que afortunadamente no se necesita hacer en la actualidad, porque en todas las diócesis que la componen reina la más feliz y completa paz; se respira y obedece con la mayor sumisión a la suprema potestad del Papa y a la autoridad de los obispos. El virtuoso clero de las mismas diócesis sólo se ocupa en el cumplimiento de los deberes de su sagrado ministerio, y los jóvenes ejemplares que aspiran al sacerdocio, no piensan en otra cosa, bajo dirección de sus celosos superiores y entendidos catedráticos, sino en adelantar en la virtud y en la ciencia42. Con este comentario el cardenal defendía su independencia y su responsabilidad en el gobierno de la diócesis y, en consecuencia, afirmaba que no es necesario reunirse de ninguna manera ni bajo la forma de con-ferencias episcopales ni convocando un concilio provincial. De la misma opinión era el arzobispo de Granada que decidió no reunir a sus sufragá-neos43.

Sede. Nonpertanto Mgr. Bianchi invocando l’art. 13º della nuova Costituzione, che sancisce il diritto di riunione e anche la libertà in proposito concessa ai Vescovi da altri Governi coglierà l’occasione onde ultimare le pratiche già avviate. Con acconci modi poi insinuerà ai Vescovi di radunarsi in Sinodi Priovinciali e per predisporli potrebbe loro suggerire di riunirsi in qualque occasione in private confe-renze. Instrucciones a Bianchi (1879), n. 11, en: DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 233.

41 Cfr. ASV, Arch. Nunz. Madrid 536, nº 3i, 571-598. 42 Comentario del card. Moreno de Toledo a la Circular de la nunciatura, 30 de abril de

1883, en: BOECuenca (1883) 249-256, 255-256; cfr. también Circular del card. Moreno, arzo-bispo de Toledo, 10 de julio de 1883, en: BOETo (1883) 236-238; Carta al nuncio del card. Mo-reno arzobispo de Toledo, 2 de julio de 1883, en: ASV, Arch. Nunz. Madrid, 536, tit. VI, rub. I, leg III nº 3 g, 364-365.

43 Y aunque gracias a Dios, ni en esta capital ni el toda esta provincia eclesiástica haya habido que lamentar las funestas divisiones y ruidosas contiendas que en algunas diócesis de España han llegado a turbar la paz, concordia y armonía, tanto en el clero como en el pueblo fiel; y aunque por ello no tengamos necesidad de dictar las reglas y disposiciones que han tenido que prescribir y adoptar otros prelados, usando de su legítima autoridad y perfectísimo derecho, ni de reunir por ahora a los dignísi-mos sufragáneos de esta metrópoli, en: BOEGr (1883) 436.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 191

La doble reacción (celebración o no de conferencias episcopales) a esta circular permite entrever dos cosas: la razón por la cual de momento no se reúnen los obispos ni en Toledo, ni de Granada; y que uno de los objetivos prioritarios de Rampolla al llegar a la nunciatura era lograr la reunión de los obispos de las distintas provincias, ya sea con la celebración de concilios o de conferencias episcopales como las celebradas en Valencia, Tarragona y Santiago.

Unos años más tarde, en 1885, el nuncio logró reunir a la mayoría de los obispos aprovechando los funerales del rey Alfonso XII. En efecto, “de acuerdo con el ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, invitó a los obispos españoles para que participaran en los funerales y que aprovecha-ran la ocasión para reunirse en la nunciatura, mostrando no sólo su ad-hesión a la santa Sede, sino también la tan deseada unidad entre todos ellos (...). Esta iniciativa fue bien acogida en los ambientes gubernamentales y también entre la opinión pública en general”44.

Esta reunión, según Carcel Ortí, fue un hecho aislado que no tuvo nin-guna continuidad45. Sin embargo, pienso que se puede considerar como un primer paso importante, porque la celebración de esta asamblea y de las conferencias episcopales en 1883 sirvió de ejemplo a los prelados que comprendieron que era posible reunirse en libertad. A la vez fue una señal al Estado de que no tenía nada que temer de esas reuniones.

Al año siguiente, en 1886, el nuncio apoyado por parte del episcopado se dirigió al presidente del Gobierno y al ministro de Gracia y Justicia a través del obispo de Salamanca Martínez Izquierdo, para conseguir su autoriza-ción para celebrar concilios provinciales. Efectivamente, en 1886 el Go-bierno concedió la libertad para convocarlos46, y Rampolla del Tindaro animó a los arzobispos de Valladolid y de Santiago de Compostela a convo-car y celebrar sendos concilios provinciales que pudieran servir de ejemplo para las demás provincias47.

44 V. CÁRCEL ORTÍ, Actas de las conferencias de metropolitanos españoles (1921-1965), Ma-

drid 1994, 15-17. 45 Cfr. ibid. 46 Cfr. DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 287-288. 47 Ora meglio secondato dai Prelati Spagnoli, ed in particolare dai Vescovi della provincia

ecclesiastica di Valladolid che si trovano in eccellenti rapporti coll’egregio loro Metropolitano, giovan-domi ancora delle buone disposizione del Governo, per mezzo del Vescovo di Salamanca ho fatto interpellare confidenzialmente cosi il Presidente del Consiglio come il Signor Ministro di Grazia e Giustizia, e ne ho avuto da ambedue la assicurazione che il Governo de SM, attesa la fiduzia che al pre-sente gli ispira l’Episcopato, lo lascia pienamente libero di riunirsi e celebrare Sinodi Provinciali. Dopo ciò mi sono abbocato cogli Arcivescovi di Valladolid e di Compostela eccitandogli ed impegnandoli a rompere per via di fatto l’antico divieto, ed essere così di esempio e di stimolo agli altri Metropolitani,

192 Fernando Crovetto

La respuesta fue pronta. En 1886 se celebró en Valladolid un sínodo, y unos meses más tarde, el 22 de octubre, se reunió el arzobispo Sanz Forés con todos sus sufragáneos y el nuncio Rampolla, con el fin consagrar la provincia al Corazón de Jesús y anunciar la convocatoria del concilio pro-vincial para junio del año siguiente48. El nuncio no pudo participar porque había sido nombrado secretario de Estado el 2 de junio de 1886. Sin em-bargo, desde Roma siguió con gran interés estos primeros concilios provin-ciales, como muestra la carta que envió al arzobispo de Santiago de Com-postela en las vísperas de la celebración del Concilio provincial de Santiago, en 188749. Finalmente, se conservan más datos que muestran el interés del nuevo secretario de Estado por los concilios provinciales. Unos años más tarde, en 1894, el cardenal Rampolla del Tindaro escribió al nuncio Cretoni pidiéndole 15 ejemplares de las actas de los concilios celebrados en Va-lladolid, Santiago y Valencia50, con el fin, suponemos, de darlos a conocer a obispos de otros lugares.

Los concilios provinciales celebrados durante la Restauración.

Ya hemos descrito cómo se fueron superando las dificultades con el Go-bierno para lograr la celebración de concilios provinciales. El fruto fue que, tras varios siglos, se lograron celebrar en seis de las nueve provincias eclesiásticas51. Además hay constancia de varios intentos infructuosos en Tarragona. Se trataron de las gestiones que Costa y Borras llevó a cabo en torno a 1859, y del proyecto de 1895 del arzobispo Costa i Fornaguera, al que finalmente tuvo que renunciar, a pesar de haberlo anunciado en las

ed entrambi deferenti al mio suggerimento già si accingono rispettivamente alla celebrazione del Si-nodo Provinciali dentro l’anno corrente, anzi il primo ha datto lettura dell’indice delle materie che si propone trattare insieme ai suoi Suffraganei. ASV, Segr. di Stato 1887 rub. 249 fasc. II, 40-41.

48 Cfr. G. MARTÍNEZ, Concilios provinciales. Valladolid, 1887, en: DHEE 1 (1972), 574; EGIDO ed. (como nota 10) 376-377; DÍAZ DE CERIO - NÚÑEZ Y MUÑOZ (como nota 18), 287-288.

49 Cfr. Carta del cardenal Rampolla, del 3 de julio de 1887, Santiago 1890 (= Acta et de-creta Concilii provincialis Compostellani), 157-158.

50 Concretamente el 13 de julio de 1894 Rampolla pide una copia del concilio provincial de Santiago, Valladolid y Valencia, pero el 27 de septiembre de 1894 pide 15 ejemplares de cada uno. Cfr. Carta del cardenal Rampolla al nuncio, del 13 de julio de 1894, y del 27 de septiembre de 1894, en: ASV, Arch. Nunz. Madrid, 595.

51 Para gozar de una visión de conjunto sobre la celebración de concilios provinciales durante estos años. Cfr. C. PIOPPI, I concili provinciali della Chiesa Cattolica di rito latino dal 1648 al 1914: uno sguardo d’insieme, en: Annales Theologici 20 (2006) 393-405. Una panorá-mica de los concilios celebrados en España, cfr. G. MARTÍNEZ DÍEZ, Del decreto tridentino so-bre los concilios provinciales a las conferencias episcopales, en: HispSac 16 (1963) 249-263, 261-262.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 193

conferencias episcopales de 189252. Únicamente se limitó a enviar un borra-dor de un breve cuestionario a los sufragáneos, para que le contestasen con sus indicaciones53. Por lo tanto, sólo restan Toledo y Granada que, como hemos visto en 1883 juzgaron que en sus provincias no era necesario reunir a los obispos54.

El hecho de que la mayoría de las provincias eclesiásticas decidieran convocar un concilio provincial permite abordar diferentes cuestiones. Efectivamente las actas de los concilios son una fuente importante para el conocimiento de la situación de la Iglesia en un lugar determinado, ya que los obispos son las personas más interesadas en comprender su estado. A la vez, en ellas se pueden adivinar sus preocupaciones y las soluciones que plantearon.

Por eso, en la última parte de este trabajo, tras explicar brevemente el proceso de elaboración de un concilio, se expondrá sintéticamente cuáles fueron los objetivos y temas más desarrollados. Con el fin de individuar es-tas cuestiones hemos revisado las actas de los seis concilios buscando las cuestiones pastorales más importantes y los temas más repetidos, con el objetivo de mostrar cuáles eran los asuntos que más atención prestaron los obispos y las soluciones que ofrecieron.

El proceso de elaboración de un concilio provincial

El proceso de elaboración duraba varios años y era bastante complejo. En general se pueden distinguir tres fases: una provincial, otra romana, y finalmente una diocesana. La fase provincial podía desarrollarse en varias modalidades. Una primera consistía aprovechar la celebración de un sí-nodo diocesano que pudiera servir de “falsilla” para preparar los trabajos

52 Cfr. J. RAVENTÓS I GIRALT, La sinodalitat a Catalunya. Sintesi històrica dels concilis

tarraconenses, Barcelona 2000, 129-130, 162. Sobre el proyecto del concilio de 1859 cfr. nota 27; sobre el de 1895, cfr. ASV, Nunz. di Madrid 606 Tit. VII, Rub. II, Sez. IV, nº 3, fs. 199-212, donde se conserva correspondencia entre el arzobispo y el nuncio, y un breve esquema con los principales temas que se querían estudiar.

53 Muy apreciado amigo y venerable hermano: Viendo que no dieron resultados para los preparati-vos del Concilio las dos comunicaciones que, atemperándome a los acuerdos de las Conferencias, pasé a la provincia, he creído interpretar la voluntad de mis hermanos si formaba un proyecto de cuestiona-rio que es el que acompaña. Espero que cada uno me significará los puntos que a su juicio merezcan ser eliminados y me presentará las cuestiones que le ofrezcan y parezcan a fin de arreglar otro defini-tivo, pues estoy lejos de considerar el mío como completo e irreformable. Carta del arzobispo Costa y Fornaguera a los obispos sufragáneos de Tarragona, del 13 de noviembre de 1895, en: ASV, Arch. Nunz. Madrid 606, Tit. VII R. II Sez. IV nº 3.

54 El cardenal Moreno y Maisonave muere en 1884, pero tampoco nos consta que su sucesor mons. González y Díaz-Tuñón hiciese alguna gestión para convocarlo.

194 Fernando Crovetto

del concilio provincial. Otra manera era aprovechar las conferencias episcopales, que en algunas provincias se empezaban a organizar casi todos los años, para ir estudiando y elaborando los esquemas. Por último, en el caso de que no fuese posible reunirse, cabía la posibilidad de organizarlo a través del correo, con el envío de borradores a los obispos de la provincia, para que éstos los devolvieran con anotaciones y sugerencias55.

Con independencia del proceso de elaboración siempre existió una in-tensa correspondencia previa entre el metropolitano y sus sufragáneos. Ese intercambio de opiniones es muy interesante, por las sugerencias, ideas, comentarios, etc. de los obispos que aportan matices, que generalmente es más complicado encontrar en un texto oficial. Finalmente, era habitual el envío a los sufragáneos del último borrador de los decretos para que hicie-ran las indicaciones precisas.

Una vez elaborado el material, el metropolitano hacía pública la convo-catoria del concilio, fijaba las fechas, e invitaba a todos los que tenían de-recho y deber de acudir. Generalmente los concilios comenzaban y se clau-suraban con la celebración de la santa Misa. La duración de las sesiones no solían superar los diez días, y habitualmente tenían una estructura sencilla. Con algunas variantes, se puede afirmar que las sesiones tenían dos partes: en una se leían, normalmente por el secretario, los títulos y los capítulos, y en la otra se procedía a su aprobación. En general los documentos presen-tados se aprobaban sin grandes discusiones, ya que no estaba previsto que hubiese largos debates; es más, la discusión se reducía a la fase prepara-toria, y en las asambleas conciliares los padres se reunían para aclamar el material presentado56. Con la aprobación y la clausura del concilio termina esta primera etapa.

La segunda fase comienza con el envío a la congregación del Concilio de los decretos aprobados. En Roma realizan una primera impresión de los decretos para uso interno, que reparten entre los peritos encargados de evaluar su contenido y de elaborar un informe. Tras su examen detenido se reúnen en sesiones plenarias en las que deciden las indicaciones que se de-

55 Por ejemplo el CPV, según Teófanes Egido, tuvo como modelo las actas del sínodo de

Valladolid; mientras que el CPZ y el segundo proyecto del CPT se aprovecharon las conferencias episcopales para preparar los documentos. Cfr. EGIDO ed. (como nota 10), 377; Carta del arzobispo Costa y Fornaguera a los obispos sufragáneos de Tarragona, del 13 de noviembre de 1895, en: ASV, Arch. Nunz. Madrid 606, Tit. VII R. II Sez. IV nº 3; BOEJ 1908, 167.

56 Este era el modo habitual de funcionamiento de los concilios provinciales durante es-tos años ya que en los concilios los decretos no se discuten sino que se promulgan. Cfr. S. FE-RRARI, Sinodi e Concili dell’unificazione al nuovo secolo, en: FLICHE - MARTIN (it), Storia della Chiesa, vol. 22/2, Torino 1990, 83-100, 89-90.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 195

ben incluir57. En todos los casos, salvo el CPZ, envían un informe con las correcciones que se introducen en la sede metropolitana, que se encarga a su vez de la impresión y distribución de las actas58.

Finalmente se podría hablar de una tercera fase diocesana consistente en la recepción de las actas del concilio. En ocasiones se realizaron sínodos diocesanos para promulgar los decretos del concilio provincial, pero la mayoría de las veces se redujo a repartir entre el clero una copia de los decretos publicados y aprobados por Roma. También, en alguna ocasión se tradujeron alguna parte de los decretos para que los fieles pudieran leerlos.

Objetivos comunes: la unidad del episcopado y la mejora del clero

Los concilios celebrados en torno al cambio de siglo en España poseen mu-chos puntos en común y están muy relacionados, aunque evidentemente contienen también muchas diferencias. Efectivamente, aunque organiza-dos de diversa manera, todos tienen un triple contenido: dogmático, pasto-ral y canónico; es decir, sus actas reúnen aspectos teológicos, exhortacio-nes pastorales y normas jurídicas. De esa manera sus decretos están llama-dos a convertirse en una obra de referencia para todos los sacerdotes, y fundamentalmente para los párrocos, que son sus principales destinata-rios59.

57 En general las correcciones y cambios sugeridos por la congregación son de carácter

formal. Normalmente se reducen a indicaciones sobre el estilo para mejorar la claridad conceptual, también suelen añadir documentos recientes de algún dicasterio. Salvo el caso de la introducción al CPVal que el consultor Francesco S. Wernz indicó que era necesario reducirla, o suprimirla, o sustituirla por otra que indicaba. Finalmente esto fue lo que se hizo. Las demás observaciones fueron de detalle. Cfr. P. PALAZZINI, Valencia, concilio di (como nota 27), 30-31; ASV, Congr. Concilio, Concilia 97-b, fs. 253-260.

58 Por ejemplo en ASV, Arch. Nunz. Madrid 595, 293-294, se encuentra una copia exacta del original de las correcciones hechas por la congregación a los decretos del CPV. Sin embargo, en el caso del CPZ el modo de actuar cambió y las correcciones las introdujeron directa-mente en Roma, que es donde se imprimió, y una vez listas se enviaron las copias al metropolitano para que las repartiera en la provincia. Es llamativo este nuevo modo de actuación que remarca la autoridad de Roma para hacer y deshacer según su criterio, por-que no parece que consulten, es más simplemente devuelven las actas ya impresas. No sabe-mos si se trata de un nuevo modo de actuar de la congregación del Concilio, pero en cual-quier caso es algo casi único. En 1906 se celebró en Milán el octavo concilio provincial, y sus actas fueron publicadas en la sede metropolitana en 1908, después de haber introducido las correcciones propuestas por la congregación. Cfr. C. PIOPPI, L’Ottavo Concilio Provinciale Milanese (1906) tra la difesa dell’antico e l’apertura al nuovo: il rifiuto del pensiero liberale e l’impulso delle iniziative sociali, en: AHC 37 (2005) 139-225, 184.

59 Efectivamente la estructura es en ocasiones muy diversa, por ejemplo, el CPVa tiene el siguiente índice: Pars I: tit. I. Docenda; tit. II. Impugnanda; tit. III. Media docendi et impug-nandi; Pars 2: tit. I De sacramentis; tit. II. De personis; tit. III. De locis. Mientras que el CPS

196 Fernando Crovetto

Hasta ahora hemos visto los problemas que hubo con el Gobierno para celebrar concilios, sin embargo lo que preocupaba a los eclesiásticos eran los problemas pastorales. Es decir, contrarrestar el influjo pernicioso de la secularización en la sociedad española, que se manifestaba en un descuido de la formación católica y de la práctica religiosa, favorecida por la exten-sión de errores doctrinales. Así se deduce, por ejemplo, de las palabras del obispo de Pamplona, López de Mendoza que afirmaba: el CPZ se celebra para reavivar la fe de los pueblos, excitar el adormecido fervor, corregir los abusos que se hubieran podido introducir en las costumbres, amoldar la disciplina eclesiás-tica a las necesidades de los tiempos actuales según lo dicten la razón y la pruden-cia y lo exija el mayor bien espiritual de los fieles, y darles reglas oportunas para li-brarse de los errores de la edad presente, y de los males que amenazan a la cristian-dad60.

En general los obispos enfatizaban las carencias pastorales, mientras que Roma mostraba una mayor preocupación por las cuestiones doctrina-les, como refleja la carta escrita por el cardenal Merry del Val, secretario de Estado, alabando la convocación del CPZ. En esa misiva recordaba que el motivo principal del CPZ era el deseo de apartar al pueblo de los errores con que se intenta arrebatarle la fe y poner en peligro su salvación eterna61. También se trasluce esta preocupación en la actitud preventiva de la santa Sede ante el modernismo, que se manifestó, por ejemplo, en la inclusión como anexo a las actas los documentos pontificios que combatían la difu-sión del modernismo, cuando en España apenas se conocía62.

Como se sabe, las actas tenían como primer y casi único destinatario el clero de la diócesis que era el instrumento con el que contaba la jerarquía para evangelizar la sociedad. Por esa razón, el fin pastoral primario de los concilios era mejorar el clero diocesano. Salvo en el caso del CPV, que mandó traducir una parte de los decretos al castellano para conocimiento de los fieles, las actas, escritas en latín, se distribuyeron casi exclusiva-mente entre los sacerdotes diocesanos63. Los religiosos generalmente no

contiene: tit. I. De fide; tit. II. De sacramentis et sacramentalibus; tit. III.De cultu; tit. IV. De vita et honestate clericorum; tit. V. De personis ecclesiasticis; tit. VI. De rebus ecclesiasticis; tit. VII. De foro ecclesiastico; tit. VIII. De populo christiano.

60 BOEP (1908) 166. 61 Cfr. Litterae quibus laudatur consilium indicendi provincialem synodum, en: BOEZ (1908) 7. 62 Se trata del documento Sacrorum Antistitum, del 1 de septiembre de 1910, que se pu-

blicó cuando el CPZ ya había sido aprobado, pero no impreso. Por esa razón se dedició in-cluir una referencia en el texto, y su totalidad como anexo a las actas.

63 Consiste en una versión reducida y traducida al castellano: Decretos del Concilio provin-cial de Valladolid (1887), Valladolid 1889 (desde ahora DCPVCast).

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 197

participaron en las asambleas conciliares (salvo en los casos que ocupasen algún cargo en la diócesis), y de hecho las actas no abordaban cuestiones que les afectaran directamente. Únicamente dedicaban algún capítulo en el que explicaban su importancia para la vida de la Iglesia, o concretaban cómo deberían comportarse los sacerdotes que atendiesen casas de religio-sas.

Sin duda para lograr esos objetivos, era necesaria la acción conjunta del episcopado para promover medidas concretas y eficaces que lograran mejorar el nivel del clero. Ya el mero hecho de la celebración de un conci-lio logró el primero de los fines, al conseguir que los obispos se reunieran para estudiar unidos los diversos desafíos del momento. Sin embargo, el se-gundo – la mejora del clero – se trataba más bien de una tarea que los pa-dres conciliares deberían impulsar y concretar en los decretos.

La formación del clero: los seminarios y las conferencias de moral

En las actas aparecen numerosas recomendaciones para los sacerdotes ani-mándoles a que luchen por la santidad y a que pongan todos los medios ne-cesarios para formarse intelectualmente. Uno de los motivos es que los tiempos que les ha tocado vivir son complicados y requieren un mayor es-fuerzo en su formación personal para que, con una cuidada predicación y una trabajada catequesis, puedan dar respuesta a las nuevas cuestiones que se plantean diariamente.

El punto de partida, según los obispos, para lograr mejorar en esos aspectos era cuidar el seminario diocesano. Por esa razón, los concilios provinciales dedicaron siempre un capítulo a la formación de los futuros sacerdotes (De seminario)64. En general reclamaban un mayor rigor acadé-mico y disciplinar, con una buena selección de los profesores y de los su-periores. En esa línea, insistían en la importancia del latín, fundamental para asimilar los conceptos teológicos, y pedían que tampoco se descuidara la historia profana, la geografía, la aritmética, etc. porque formaban parte de la cultura general necesaria para todos los clérigos. Siguiendo las indica-ciones de León XIII en la encíclica Aeterni Patris recordaban que la doctrina de santo Tomás es el fundamento de la formación filosófica impartida65. Finalmente animaban a reducir el número de alumnos que optasen por la “carrera breve”, ya que no favorecía la completa asimilación de los con-tenidos. Esa formación inicial se iría actualizando y completando en las

64 Cfr. ACPV, par. V, tit. IX, 230-237; ACPS, tit. V, cap. IX, 87-89; ACPSe, pars. IV, tit. IV, 321-329; ACPB, pars. II, tit. XXI, 160-163; ACPZ, tit. V, cap. XIV, 216-219.

65 Cfr. ACPB, pars. II, tit. XX, 155-159.

198 Fernando Crovetto

conferencias de moral, dogmática y liturgia, que se celebrarían en todas las diócesis con la obligación de participar de todos los sacerdotes (De collationibus seu conferentiis habendis) 66.

Sin duda esta preocupación por la formación del clero diocesano es uno de los temas de fondo que recorre las actas67. Los nuevos desafíos exigían unos conocimientos amplios que no se reducían a lo estrictamente necesa-rio para administrar de modo correcto los sacramentos, sino que debían cultivar otros aspectos del saber como la historia, la filosofía y, por su-puesto, la teología. Al mismo tiempo los sacerdotes procurarían esforzarse por estar al día de las cuestiones doctrinales y de opinión pública, para po-der dar una respuesta cristiana a los argumentos planteados por la difusión de nuevos errores en la sociedad.

Otras cuestiones que recogen las actas son, por una parte, la grandeza del sacerdocio, y por otra la preocupación ante la escasez de vocaciones. Sin duda el sacramento más excelente respecto al contenido es la Eucaristía, pero teniendo en cuenta el efecto, el Orden es el más digno, porque con-duce al hombre a una dignidad inefable: ser colaborador de Cristo y minis-tro y dispensador de los misterios de Dios68. A pesar de tal grandeza y digni-dad, los obispos se lamentaban de la escasez de vocaciones69. Sin embargo esa necesidad no debía conducir a admitir en las órdenes a ninguno que no haya sido llamado por Dios, por eso recordaban los criterios necesarios para discernir la vocación sacerdotal70.

Piedad sacerdotal: la liturgia de las Horas y la santa Misa

La piedad sacerdotal es el pilar sobre el que había que construir la recristia-nización, que comienza con la conversión de los sacerdotes y con su lucha por ser santos; ya que no pueden conformarse con no llevar una vida indigna, sino que se esforzarán por adquirir la veneración de todos, y obte-

66 Cfr. ACPS, tit. IV, cap. VII, 71; ACPV, par. V, tit. VIII, arts. 1-4, 230; ACPVa, pars. II, tit.

II, 167. En algunos casos describen también cómo se desarrollarán: invocación al Espíritu Santo, elección por sorteo del encargado de presentar el caso, y del que tenga que exponer la cuestión doctrinal, un tiempo de preguntas, y acción de gracias. Cfr. ACPZ, tit. VI, cap. VIII, 231-233.

67 Es muy doloroso, constatan los obispos, la gran ignorancia que hay acerca de lo que lleva a la patria celestial. Por eso los ministros deben clamar para erradicar el error, pero ¿cómo lo harán – se preguntan – si carecen de ciencia? Cfr. ACPZ, tit. VI, cap. VIII, 231; cfr. también ACPV, par. V, tit. V, arts. 1-8, 219-224.

68 Cfr. ACPZ, tit. II, cap. VI, 95-96. 69 Cfr. ACPV, par. III, tit. IV, art. 14, 109-110; ACPZ, tit. II, cap. V, 72; ACPSe, pars. III, tit.

VII, 216-217. 70 Cfr. ACPV, par. III, tit. IV, arts. 11-13, 140-141; ACPZ, tit. II, cap. VI, 95-100.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 199

ner el honor y gloria propios del orden sagrado que recibieron. Una expre-sión neotestamentaria usada en la época resume perfectamente este deseo de la jerarquía: pedían a los sacerdotes de sus diócesis que fuesen sal de la tierra y luz del mundo71. Y eso, evidentemente, sólo se conseguirá si los cléri-gos se esfuerzan por cuidar dos puntos clave: la recitación de la liturgia de la Horas y la celebración diaria de la santa Misa. Sobre el rezo del breviario dicen que officium divinum recitent lente, et attente, reverenter, devote, corpore religiose composito et anima pie praeparata72. Y sobre la santa Misa que se esfuercen por celebrar con pureza de alma, integridad de vida y buenas costumbres, ya que se trata del principal acto de culto73.

Los obispos exhortaron a vivir una serie de prácticas de piedad con gran tradición en la vida de la Iglesia, porque sin ellas los clérigos difícilmente serían los buenos instrumentos que necesita la Iglesia. ¿Acaso podrán sem-brar la semilla del Evangelio los sacerdotes que no se preocupen de su pro-pia vida interior? Por eso recomiendan que diariamente dediquen un tiempo a su oración personal, al examen de conciencia, a la lectura de al-gún libro espiritual, y también al estudio de las ciencias sagradas. Anima-ron también a la realización, por lo menos cada dos años, de ejercicios espirituales largos, y todos los meses los breves, pues dedicar un tiempo al ocio santo, en un ambiente de soledad y aire puro, para tratar con más inti-midad con Dios les hará mucho bien y les ayudará a recobrarse del cansan-cio y a recuperar el fervor inicial74.

Finalmente, otro motivo más para cuidar la vida de piedad es que los sacerdotes han sido llamados por Dios para hacer llegar a todos los medios de la salvación – los sacramentos –; es decir, se encargan de administrar las cosas santas. De ahí que, como dice la vieja sentencia: Sancta, sancte sunt tractanda, los sacerdotes, por su oficio, deben luchar por alcanzar la santi-dad75.

71 Cfr. ACPZ, tit. II, cap. VII, 100; ACPB, pars. II, tit. XXII, 165-166. También usaban otras

expresiones similares: vitae lumina et fidei columnae ACPVa, pars. II, tit. II, 153. 72 ACPZ, tit. VI, cap. IV, 227-228; cfr. también ACPS, tit. IV, cap. VI, 70; ACPVa, pars. II, tit.

II, 162-163. 73 Cfr. ACPZ, tit. III, cap. IV, 145-147; ACPVa, pars. II, tit. II, 159-162; ACPB, pars. III, tit. VI,

209-213. 74 Cfr. ACPZ, tit. VI, cap. VI, 229-230; ACPV, par. V, tit. VI, arts. 1 y 2, 225. Aunque en el

CPS dicen que por lo menos los realicen cada cuatro. Cfr. ACPS, tit. IV, cap. IX, 72-74. 75 Cfr. ACPB, pars. II, tit. XXII, 164-166.

200 Fernando Crovetto

La secularización de la sociedad y el crecimiento de la indiferencia religiosa

De la lectura de las actas se deduce que la jerarquía pensaba que el secula-rismo se estaba desarrollando en parte porque los sacerdotes carecían de la formación suficiente y no llegaban al pueblo debido al descuido de la predicación y la catequesis. Por tanto el remedio pasaba por elevar el nivel moral, espiritual y formativo del clero. En efecto, los padres conciliares dedicaron un gran espacio en las actas a describir los males de la sociedad, y propusieron siempre como solución mejorar el nivel del clero.

Los obispos consideraban que la secularización se estaba desarrollando de manera alarmante y produciendo efectos muy negativos en las costum-bres. Efectivamente, no es difícil encontrar en boca de los obispos palabras muy duras para describir ese ambiente, y las actas de los concilios son un ejemplo76. En ellas se recogen diversas manifestaciones concretas de indife-rencia religiosa. Por ejemplo percibían que cada vez era mayor el desco-nocimiento de antiguas tradiciones de la Iglesia universal como el ayuno, la abstinencia, o más propias de la Iglesia en España, como podía ser la bula de la santa Cruzada. Asimismo, sobre todo en las ciudades, se apreciaba una disminución de la frecuencia a la Misa dominical y de la Comunión por Pascua. En efecto era habitual también la preocupación de los obispos al constatar que los fieles en lugar de santificar las fiestas acudiendo a la celebración eucarística, dedicaban ese tiempo de ocio para acudir a espectáculos inmorales. De esa manera, en lugar de alabar especialmente a Dios en esos días, le ofendían participando en diversiones contrarias a la moral.

Este clima de indiferencia, a juicio de los obispos, contaba con dos gran-des aliados: la prensa y la educación acatólica o neutra, además de algunos debates políticos propuestos por los progresistas sobre el matrimonio civil y la secularización de los cementerios, que fomentaban el relativismo y el indiferentismo. Frente a esta situación la jerarquía propuso a los sacerdo-tes que impulsaran la frecuencia de sacramentos entre los fieles: sobre todo la Penitencia y la Eucaristía. Sin duda esta insistencia se acentúa en el tiempo, y si en el CPV y en el CPS se anima tímidamente77, en el CPZ es uno de los temas más importantes78.

76 En el CPV se hace descripción muy dura en los últimos tiempos vendrán impostores (...), fal-

sos doctores que introducirán sectas de perdición... por quienes será blasfemado el camino de la ver-dad, hombres amadores de sí mismos, codiciosos, altivos, soberbios, blasfemos... que siempre están aprendiendo, y nunca llegan a la ciencia de la verdad (...) Colegimos que han llegado esos tiempos, anunciados por los santos apóstoles. DCPVCast, par. I. tit. V, introducción, 15-16.

77 Cfr. DCPVCast, par. III, tit. IV, arts. 9-13, 116-117; ACPS, tit. II, cap. VII, 42-43; ACPZ,

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 201

La “mala” prensa y las escuelas a-católicas o neutras

En el informe elaborado por la nunciatura sobre la prensa en 1895 se seña-laba la escasa repercusión de la prensa católica, mientras que la laicista y liberal gozaba de una influencia y una distribución muy notable y en au-mento. Ante esta realidad la Iglesia propuso dos medidas: una positiva y otra negativa. La primera consistía en lograr los medios para crear un periódico católico capaz de competir con los liberales en calidad y conteni-dos79. La segunda se basaba en realizar un elenco de acciones preventivas80 como: la prohibición de leer publicaciones (periódicos o libros) que conten-gan mala doctrina o sean inmorales. En general, las actas de los concilios únicamente ofrecían una serie de advertencias que los escritores católicos debían de tener en cuenta81.

Realmente ese era un punto que preocupaba mucho a los obispos, por-que la ignorancia religiosa era el principal aliado de los enemigos de la Igle-sia, que gracias a sus innumerables panfletos lograban transmitir una gran confusión doctrinal y difundir sus ideas anticlericales entre el pueblo.

La educación era un instrumento aún más eficaz que la prensa para transmitir ideas y formar a las próximas generaciones. Por eso, la Iglesia puso todos los medios a su alcance para garantizar una buena educación católica en las escuelas para todos los niños y niñas que, en su inmensa mayoría, habían recibido el Bautismo82. Mientras que los liberales impulsa-

tit.II, cap. IV, 60-61. En el CPZ incluyen en el texto el decreto De quotidiana SS. Eucharistiae sumptione, del 20 de diciembre de 1905.

78 Cfr. ACPZ, tit. III, cap. 2, 126-139. 79 A esto animaba el mismo informe: ante esta situación lo que se presenta como remedio ur-

gente y de pronta eficacia es la fundación de un periódico. A. BAVONA, Informe sobre el estado de la prensa (como nota 3), pto. 14, en: CÁRCEL ORTÍ, León XIII y los católicos (como nota 3), 809. Y más tarde Soldevila anima a los católicos a tener paciencia y colaborar con los periódicos católicos. Concretamente pide que los católicos dejen de contribuir con sus cinco céntimos al nú-mero del periódico anticatólico; que tengan un poco de calma para saber, aunque sea con retraso ligerísimo, lo que ocurre, mediante la suscripción o compra del periódico católico; y entonces, además de no contribuir ni cooperar al mal, y sí ayudando al bien, veréis que en un plazo no lejano cesa y hasta desaparece en grande escala la prensa impía, y se robustece, mejora y propaga la prensa sana y católica, en beneficio y para ilustración de las gentes de todas clases. J. SOLDEVILA, Pastoral colectiva sobre las malas lecturas, en: BOEZ (1904) 86-106, 96.

80 En general durante estos años la jerarquía utilizó un lenguaje y una actitud muy defensiva, y propuso muy pocas iniciativas novedosas; se podría afirmar que miraba más al pasado que al futuro.

81 Cfr. Monita ad scriptores catholicos, en ACPZ, tit. I, cap. XIII, 32-33, otros similar en ACPV, 40-45; ACPS, tit. I, cap. XIII, 22-25; ACPB, pars. I, tit. IX, 36-38.

82 Cfr. ACPB, pars. I, tit. VI, 24-27.

202 Fernando Crovetto

ron la creación de escuelas a-católicas o neutras, en las que no se impartía religión, con el fin de difundir su visión del mundo y la sociedad.

No es raro, pues, que en las actas se dijese algo sobre la educación. Los prelados fomentaron el uso de los medios que la ley ponía a su disposición como era el derecho de inspección del párroco de las escuelas de su territo-rio. Concretamente el CPS pedía en 1877 que realizasen una visita semanal83, mientras que el CPZ en 1908 se conformaba con una mensual, aunque la realidad era que muy rara vez se realizaba84. Además recordaron la respon-sabilidad de los padres y maestros de procurar una educación católica a sus hijos y alumnos. Un detalle concreto era la obligación que tenían los maes-tros de acompañar a sus discípulos a la Misa dominical y a la confesión tri-mestral85. También alertaron de los males que podían derivarse de la educación laica86 que, según los obispos, era la causante principal de la falta de respeto a la autoridad, de la desobediencia y de los desórdenes públicos.

Los principales errores de la época: el protestantismo y el liberalismo, el raciona-lismo y el modernismo, las sectas y la masonería

De la ignorancia religiosa a la indiferencia hay un paso. Por esa razón, la jerarquía estaba muy preocupada por el desarrollo de algunos errores co-mo: la masonería y el liberalismo que sobre todo afectaba a las clases altas de la sociedad. Sin embargo, también advirtieron el peligro de la difusión de las sectas que afectaba principalmente a las clases menos favorecidas87. Curiosamente había también una gran prevención al desarrollo del pro-testantismo, aunque realmente nunca estuvo muy extendido88. Estas caute-las se entienden porque la Constitución de 1876 permitía la tolerancia de culto y se temía que los protestantes aprovechasen la legislación vigente para extenderse por la península.

Al afrontar los peligros de la masonería se apoyaron en la doctrina de los concilios ecuménicos (el concilio Vaticano I y el concilio de Trento) y de las encíclicas de los romanos Pontífices (sobre todo Humanum genus, de León XIII). De esta manera los prelados consiguieron difundir entre sus sacerdotes la doctrina segura y aprobada por la Santa Sede, y se convirtie-

83 Cfr. ACPS, tit. I, cap. XIV, 25-27. 84 Cfr. ACPZ, tit. I, cap. VII, 24; otros no concretan la periodicidad. Cfr. ACPB, pars. I, tit.

VII, 29-30. 85 Cfr. ACPB, pars. I, tit. VII, 30. 86 Cfr. ACPB, pars. I, tit. VII, 30-31. 87 Cfr. ACPB, pars. I, tit. XVI, 58-61. 88 Cfr. ACPB, pars. I, tit. XIII, 47-49.

Concilios provinciales en España durante la Restauración (1874-1931) 203

ron al mismo tiempo en un elemento de unión con Roma. Sin embargo también intentaron desenmascarar a los masones, exponiendo con claridad sus fines y objetivos que, aunque camuflados con tintes humanitarios, bus-can la desaparición total del cristianismo y de su influencia en la sociedad89.

Sin embargo, del Modernismo únicamente se ocupa el CPZ, ya que la lu-cha contra el modernismo no comienza hasta el inicio del siglo. Mientras que el protestantismo, el liberalismo – definido como la mayor herejía del momento – y el racionalismo son combatidos por los concilios provinciales al hablar de los principales errores de nuestro tiempo90.

No todo en las actas eran quejas, sino que también propusieron medios para evitar la propagación de la ignorancia religiosa. De hecho, en casi to-dos los concilios celebrados en esta época había un apartado titulado: De los medios para conservar y aumentar la Fe91. Normalmente recomendaban la lec-tura de buenos libros y la creación de bibliotecas en todas las parroquias, para lograr una buena difusión de esas obras también entre las personas con menos recursos92. Para educar cristianamente a los adolescentes que comenzaban a trabajar muy jóvenes como obreros, promovieron las escue-las nocturnas, y para cuidar de las jóvenes que se dedicaban al trabajo doméstico fomentaron las escuelas dominicales. En paralelo a estas iniciati-vas recomendaron los círculos católicos de obreros, las conferencias de san Vicente de Paúl, etc93.

Conclusiones

Esta rápida visión de conjunto sobre los concilios provinciales celebrados durante la Restauración en España muestra que éstos no fueron iniciativas aisladas, sino que se enmarcaron en un ambiente de reforma más amplio. No hay que olvidar que era la época de la encíclica Cum multa de León XIII al episcopado español, que era el periodo en el que se retomó la celebra-ción de los sínodos diocesanos, y de los congresos católicos nacionales. Por lo tanto, la organización de los concilios provinciales no era un fin en sí mismo, sino que más bien consistió en un medio eficaz para elevar el nivel

89 Cfr. ACPB, pars. I, tit. XVII, 62-65. 90 Cfr. ACPZ, tit. I, cap. IV, 15-18; ACPV, pars. I, tit. V, 14-19; ACPVa, pars. I, tit. II, 94-96;

ACPSe, pars. I, tit. IV, 79-84; ACPB, pars. I, tit. XIV, 50-53. 91 Cfr. ACPZ, tit. 1, cap. 10, 29-32; ACPV, par. I, tit. VII, arts. 1-2, 33-35; ACPSe, par. I, tit. V,

94. 92 Cfr. ACPB, pars. I, tit. X, 39-40. 93 Cfr. ACPZ, tit. I, cap. X, 29-32.

204 Fernando Crovetto

del clero, fomentar la unidad del episcopado y combatir los efectos negati-vos de la secularización.

Probablemente la persona más interesada en su celebración fue el nun-cio Mariano Rampolla del Tindaro, que jugó un papel destacado en la lucha por conseguir superar los diversos obstáculos que había para su celebra-ción. No obstante también contó con la colaboración de otras personas, co-mo los arzobispos de Valladolid y Santiago, y la benevolencia del Gobierno que cedió en algunas de sus prerrogativas. Por lo tanto, se puede afirmar que fue un logro conjunto, conseguido gracias a un clima favorable, cada vez más extendido en el ámbito eclesiástico, para afrontar unidos los efec-tos de la secularización, que cada vez eran más patentes.

Por último estos seis concilios tenían, por celebrarse en unas cir-cunstancias similares, una temática parecida: la secularización de la socie-dad, sus efectos y el modo de afrontarla, la elevación del nivel espiritual, científico y humano del clero, la difusión de la frecuencia de sacramentos en el pueblo, etc. Aunque evidentemente también contienen sustanciales diferencias no sólo formales, sino también de contenido, que apenas hemos mencionando y dejamos para investigaciones futuras. Sin embargo, consta-tar estas semejanzas permite advertir de una fuente direc-ta cuáles fueron los temas que más preocuparon a la jerarquía española, y al mismo tiempo conocer las soluciones que propusieron.