Índices metapragmáticos, argumentación y participación ciudadana

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This is a contribution from Spanish in Context 10:3© 2013. John Benjamins Publishing Company

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Spanish in Context 10:3 (2013), 350–370. doi 10.1075/sic.10.3.02carissn 1571–0718 / e-issn 1571–0726 © John Benjamins Publishing Company

Los índices metapragmáticos, la argumentación y el caso de la participación ciudadana en juicios penales

Isolda E. Carranza

Entre los diversos tipos de índices metapragmáticos se elige estudiar las referen-cias explícitas a la práctica sociocultural de administrar justicia penal, sus prin-cipios y su racionalidad, que aparecen en el curso de esa misma práctica. Las ma-nifestaciones de reflexividad no son descripciones neutrales sino que expresan o implican las concepciones normativas de los participantes. La clase de índices metapragmáticos que se examinan son las emisiones que nombran la actividad que se está desarrollando o explicitan sus reglas, procedimientos, conceptos y racionalidad. Estas emisiones son examinadas en el género ‘alegato final’ en jui-cios penales orales desde la perspectiva teórica del análisis del discurso social e históricamente situado. El análisis muestra que, cuando integran un movimiento argumentativo, estos índices desalientan un potencial desafío. El participante que los emplea en el curso del desempeño de su rol institucional proyecta una imagen de conocedor y respetuoso de los fundamentos y las normas de la prácti-ca social. La función central de estos índices, ya sea que intervengan o no en una argumentación, es la de señalar la posición social de ‘experto’. El estudio también revela que la incorporación de jurados populares se concibe como destinada a legitimar ante la sociedad el funcionamiento institucional.

Palabras clave: índices metapragmáticos, expertos, alegato final, movimientos argumentativos, discurso situado, legos

1. Introducción

En la actualidad la sociolingüística interaccional y la antropología lingüística con-fluyen en una perspectiva sobre el lenguaje que define focos de interés tanto de nivel micro como de nivel macro y hace posible la exploración de los vínculos y mutuas influencias entre ellos, es decir, entre patrones delineados en el uso del lenguaje y factores sociales o socioculturales de diverso rango. En este marco, la

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actividad tiene carácter de eje teórico y son ineludibles las unidades de análisis de carácter social como la que se denomina ‘hecho de habla’ (speech event) y la con-cepción estrechamente vinculada a la práctica social de la unidad que llamamos ‘género discursivo’. El presente trabajo toma el género ‘alegato final’ en el hecho de habla ‘juicio penal’ para plantear el problema de las manifestaciones reflexivas en el discurso en tanto índices metapragmáticos y restringe la atención en los índices explícitos de la actividad que se lleva a cabo y de la práctica de administrar justicia.

La reflexividad es la dimensión del lenguaje por la cual es posible emplearlo como una metasemiosis y permite, por ejemplo, construir (a) el acontecimiento que está teniendo lugar, o (b) un acontecimiento diferente al acontecimiento en curso, pero al que pertenecen los significados semánticos (esto se logra con el dis-curso referido), o (c) acontecimientos de otro orden epistémico, por ejemplo, los mitos, lo sagrado, etc. Restringiéndonos al caso (a), encontramos un antecedente del estudio de este objeto en la segunda etapa de la obra de Gumperz (Gumperz 1982a, 1982b, 1996, 1999) en la que elaboró influyentes trabajos sobre los rasgos que adquieren funciones de indicios de contextualización y por ello, orientan el proceso inferencial e inducen a interpretar en cierta dirección el texto interaccio-nal. En este mismo sentido de función reflexiva, interesarán aquí las indicaciones sobre el texto mismo, la comunicación que se lleva a cabo y las relaciones inter-personales que están involucradas. Se estudiará la manifestación de la reflexividad que regimenta la actividad de habla en la que ocurre y a la vez revela la interpre-tación de esa actividad, por lo tanto, los indicios que se rastrean son explicitacio-nes de las reglas de juego, principios generales, procedimientos y prescripciones compartidos por la comunidad.

Los datos provienen del discurso de la práctica de administrar justicia penal en la ciudad de Córdoba, Argentina, y específicamente, del subcorpus de alegatos que es parte del corpus de juicios orales completos recogidos por la investiga-dora. El análisis presentado en este artículo se concentra en una clase específica de manifestaciones metapragmáticas entre todas las que son típicas del género alegato: las descripciones de la práctica social, sus fundamentos, nociones y prin-cipios rectores. Estos índices serán tratados aquí no solo en tanto recurso con efectos locales, sino también en tanto rasgo recurrente de la práctica discursiva. Reconociendo la dimensión del poder inherente a toda práctica social, se postulan conexiones de los significados asociados a estas entextualizaciones observables en el nivel del texto interaccional con las relaciones (y la concepción de las relaciones) entre colectivos sociales en el nivel institucional y macrosocial.

Uno de los objetivos de este artículo es señalar características de la normativi-dad y la racionalidad del campo de la administración de justicia penal que resultan reveladas por las formulaciones explícitas, definiciones y evaluaciones de la pro-pia conducta que aparecen recurrentemente en el corpus. Asimismo, se pretende

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dar cuenta de sus funciones como componente de movimientos argumentativos. Además, se mostrará su relevancia para el análisis del discurso en tanto huellas de las concepciones de los participantes sobre la práctica sociocultural en la que están involucrados y en tanto recurso aplicable a ratificar y perpetuar los fundamentos de la práctica. En ese plano, el hecho de habla elegido en la institución judicial proporciona la base para distinguir entre los participantes legos y los participantes que pertenecen a la institución o tienen un rol permanente en ella, es decir, el en-dogrupo de los abogados litigantes y los jueces letrados.

En sintonía con la valorización de la perspectiva émica sobre la práctica, es decir, la de los participantes, este trabajo también responde al objetivo de enfatizar la productividad para el estudio del discurso en la vida social de considerar las propias definiciones de los participantes y sus comentarios metadiscursivos sobre lo que hacen. Los datos más valiosos de este tipo no siempre son los elicitados en entrevistas, sino que revisten especial interés los que se producen espontáneamen-te en el curso mismo de la acción social.

La sección 2 inscribe el problema de investigación en el terreno teórico del que surge mientras que la sección 3 trata aspectos metodológicos. Partiendo del reconocimiento de la variedad de clases de índices metapragmáticos, la sección 4 está dedicada a la identificación de la clase específica que se estudia y a su empleo en la argumentación. En la sección 5 se observará que la distinción entre interlo-cutores legos y expertos y la tensión que genera la participación de legos en nuevos roles dejan su huella en los índices metapragmáticos que nos ocupan. La sección 6 ofrece evidencia más amplia de la concepción del ejercicio de impartir justicia como práctica propia de los expertos.

2. Las herramientas conceptuales

El trabajo que aquí se presenta es compatible con una teoría del uso del lenguaje en la cual se ponen en relación pragmática y metapragmática, y que concibe la meta-pragmática como una dimensión (Silverstein 1976; Verschueren 2000). En esta vi-sión inspirada en el funcionalismo y la semiótica, la pragmática abarca la totalidad de las relaciones indiciales entre los signos y sus contextos de ocurrencia mientras que, por otro lado, el funcionamiento metapragmático se concibe como semiosis que tiene por objeto el funcionamiento pragmático. Cuando actúan metapragmá-ticamente, los signos tienen un carácter de encuadre, es decir, regimentan o estipu-lan lo que se está enunciando (Silverstein 1993). Esta semiosis acerca de la semiosis puede manifestarse con realizaciones metalingüísticas, metatextuales, metadis-cursivas o metacomunicativas. Silverstein (1993) argumenta que sin una función metapragmática no sería posible la coherencia porque no existiría un marco para

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la estructura en la cual se pueden relacionar entre sí los centros indiciales. Los índi-ces metapragmáticos incluyen un amplio rango de fenómenos cuya categorización permite distinguir, entre otros, el metalenguaje como en el caso de la mención de un elemento lingüístico, elementos léxicos como los verbos performativos y los nombres que sirven de rótulos a instancias de uso del lenguaje, el discurso referido, los diversos tipos de deícticos y elementos prosódicos que pueden ser aplicados como señales indiciales. Basta con considerar el discurso representado y las eva-luaciones de lo dicho para admitir que muchas de estas variadas manifestaciones son abundantes en el uso cotidiano del lenguaje, pero que es posible encontrar ten-dencias específicas para ciertos tipos de hechos de habla y en géneros particulares.

Un importante aporte en esta misma línea de pensamiento lo constituyen los trabajos de Verschueren (1999, 2000, 2004) enfocados en lo que se denomina ‘con-ciencia metapragmática’ o ‘saliencia’ que captura el hecho de que los usuarios del lenguaje saben qué están haciendo porque siempre existe cierto automonitoreo en algún grado. De este modo, gran parte de los aspectos de las elecciones lingüísticas son automáticas y con bajo nivel de conciencia mientras que el nivel es alto en los momentos de diseño deliberado para la audiencia o de intenso monitoreo de la propia producción o interpretación. El concepto de conciencia metapragmática se inscribe en una teoría del uso del lenguaje entendido como elección adaptable y negociable de opciones siempre cambiantes en la producción y en la interpre-tación, y en un esfuerzo interactivo en la generación de significado (Verschueren 1999). El énfasis de este autor en la conciencia reflexiva se funda en que es crucial para dar cuenta de toda comunicación verbal. Asimismo, el examen de las huellas lingüísticas en textos concretos lo llevan a revisar el amplio inventario de indi-cadores y sostener que existen dos mecanismos principales, la conceptualización reflexiva y el anclaje en el contexto temporal, espacial, social (incluyendo la auto-referencia y el uso performativo de los verbos de decir), y discursivo (incluyendo la deixis de discurso) (Verschueren 2000, 2004). Ineludible en la obra de este autor es la indagación de las implicaciones sociales de los índices metapragmáticos en ocasiones particulares de uso. Cabe notar que en estos trabajos, como en gran parte de la literatura sobre metalenguaje y metadiscurso, se reconoce que las ma-nifestaciones metapragmáticas no son descripciones neutrales sino que expresan, implican o asumen las concepciones normativas en relación con las cuales se eva-lúa la conducta en curso.

Silverstein y Verschueren coinciden en plantear que el carácter explícito de las señales metasemióticas es una cuestión de grado. Los indicios de contextuali-zación de naturaleza prosódica y ciertos tipos de cambio de código, por ejemplo, están más cerca del extremo implícito del continuo. Silverstein ubica como ma-nifestaciones más implícitas al comportamiento no verbal, la función poética, y las fórmulas descontextualizadas cuya repetición resulta icónica del texto original

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(Silverstein 1993). Respecto de esta propiedad escalar, Silverstein plantea que la relación entre la dimensión pragmática y la dimensión metapragmática que señala reflexivamente la primera tiene un funcionamiento en estratos.

En definitiva, lo metapragmático es un aspecto general del uso del lenguaje, tanto en la producción como en la interpretación, pero su observación sistemática dentro de un tipo de situación y en un contexto histórico particular abre un cami-no para la exploración de conceptualizaciones sobre el lenguaje, el uso del lenguaje y la situación comunicativa.

Las teorizaciones de Hanks (1996) sobre deixis están directamente relaciona-das con esta visión teórica. Otro hito en esta línea de investigación lo constituye el volumen compilado por Lucy (1993) en cuya introducción, Lucy vincula los estudios lingüístico-filosóficos, la tradición semiótico-funcional y los estudios li-terarios que tratan la reflexividad del arte verbal. Las contribuciones al volumen profundizan en diferentes fenómenos de reflexividad –entre otros, el discurso re-presentado, el cambio de código, y las tipificaciones de usos lingüísticos– en prác-ticas concretas en la vida social de hablantes de muy diversas lenguas. Más allá de los desarrollos en el pensamiento de Silverstein (1998a, 1998b, 2001, 2003) sobre el uso del lenguaje han proliferado estudios que extienden la investigación a terrenos sociolingüísticos y analítico-discursivos.

Las bases conceptuales planteadas arriba sobre metapragmática dieron lugar a trabajos más específicamente centrados en describir las manifestaciones que tien-den a caracterizar ciertos tipos de discursos y a emplearse en contextos particula-res (ver Jacquemet 1994).1 Por otro lado, de las mismas bases también surgió un renovado impulso para explorar creencias e ideologías lingüísticas (Schieffelin, Woolard y Kroskrity 1998; Coupland y Jaworsky 2004 y Jaworsky y Sachdev 2004).

A pesar de que es muy amplia la actual variedad de estudios (e.g. Johnstone 2006 y Gal 2005) que abordan fenómenos metatextuales, metadiscursivos y meta-comunicativos con tratamientos propios de perspectivas gramaticales, cognitivas o analítico-discursivas, se puede rastrear el origen de los planteos centrales en obras clásicas: Bateson (1972) y Jacobson (1971, 1980). Bateson se ocupó de la evolución de la comunicación en general y de la capacidad de reconocer el signo como señal y distinguió entre conjuntos denotativos, metalingüísticos y metacomunicativos de niveles de abstracción en la comunicación. Este antropólogo argumenta, em-pleando el concepto de marco, que los mensajes metacomunicativos encuadran la comunicación y sostiene que sin la capacidad para la metacomunicación, no serían posibles aquellas acciones que denotan otras acciones pero son diferentes de ellas, tales como las que se encuentran en el juego, la amenaza, la conducta his-triónica y el engaño. A Jacobson debemos el reconocimiento en la lingüística de que el mensaje y el código funcionan de modo dúplex puesto que pueden ser a la vez utilizados y ser objeto de referencia, y el planteo de sus combinaciones lo lleva

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a afirmar que “en el lenguaje y en el uso del lenguaje, la duplicidad juega un papel crucial” (Jacobson 1971: 133) (mi traducción).

3. Procedimientos

De aquí en adelante nos centramos en una variedad de índices metapragmáti-cos, los índices de la práctica sociocultural, debido al interés que esta clase reviste para la conceptualización de las funciones de la reflexividad. La forma específica de reflexividad que nos ocupa consiste en nombrar la práctica en la que se está involucrado, los conceptos y criterios para llevarla a cabo, o el modo en el que se la está llevando a cabo. Cabe notar que, sin importar la extensión de la emisión o conjunto de emisiones, se aplica el término de ‘índices’.

Consideramos la práctica de administrar justicia penal y, en ella, la realización del encuentro en la sala de audiencias con la copresencia de acusadores, defen-sores, imputado, juzgadores y público, entre los que se encuentran usualmente familiares de imputados o de víctimas. En el formato tradicional de este hecho de habla, hay tres jueces técnicos, uno de los cuales dirige las etapas y otorga los turnos para hablar.

Un género discursivo particularmente interesante es el alegato final, debido a sus características (de registro, estilísticas, narrativo-argumentativas, retóricas, de performance y de carga ideológica), su ubicación secuencial y sus consecuencias sociales. El alegato final en el proceso penal expresa la confrontación entre los ad-versarios en litigio puesto que en él se ofrece una teoría de los hechos del pasado y se refutan teorías alternativas. No existe límite de tiempo para su desarrollo. Se admite el uso de un esquema o apuntes escuetos para ayudar a la memoria y la lectura breve de algún párrafo de la doctrina jurídica. Por su posición en el cierre del debate, el alegato final está cargado de evaluaciones sobre lo que ha ocurrido en el desarrollo de las audiencias y de descripciones de lo que se está realizando.

El fenómeno de la reflexividad que nos ocupa se manifiesta en la faceta dis-cursiva de una práctica sociocultural, por ende, la metodología de estudio debe ser analíticodiscursiva en consonancia con los estudios mencionados arriba y con otras obras afines al presente trabajo, como Hanks (1987) y Jacquemet (1996). El primer paso consistió en reconocer el empleo sistemático de las formulaciones de la práctica de juzgar y de sus fundamentos durante el desarrollo de esa misma práctica y tal empleo solo se da por parte del usuario con el rol institucional que lo habilita para ello. Luego, se examinó el funcionamiento textual de tales emisiones metapragmáticas y se encontró su utilidad en el modo discursivo argumentativo. Por último, se aplicó la exploración de la metapragmática a un nuevo contexto histórico de la práctica con la presencia de actores adicionales. Este paso consistió

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en interrogarse sobre el grado en que los rasgos metapragmáticos en el discurso reflejan la transformación en la práctica sociocultural y en relación a ella manifies-tan contenidos ideológicos.

Los datos fueron recogidos etnográficamente en veinticinco juicios penales sobre delitos graves observados por la investigadora a lo largo de trece años. El nú-mero de alegatos es mayor debido a que en algunas causas hay más de un imputa-do y en consecuencia, puede haber más de un defensor. En otras, además del fiscal, interviene un acusador privado. Sin embargo, unos pocos sujetos observados son penalistas reconocidos que resultan contratados con frecuencia, en consecuencia, el subcorpus de alegatos contiene más de un texto producido por ellos. En este trabajo se ilustrará la discusión con casos de ocho litigantes diferentes asegurando que todas las categorías de acusadores y defensores estén representadas (fiscal, querellante, defensor de oficio, defensor privado) y cuidando, además, de no ofre-cer más de un caso del mismo sujeto. Solo cuando sea pertinente al análisis se hará notar el año en que tuvo lugar la audiencia y el formato que tuvo el tribunal. En la sección 6 se profundizará en un texto en particular para capitalizar la compren-sión de un caso extenso tal como es la práctica analítica en el estudio del discurso.

4. Una clase de índices metapragmáticos explícitos: Las descripciones de aspectos de la práctica sociocultural

Dentro del rango de fenómenos que actualmente se conciben incluidos en los es-tratos de lo metapragmático, es necesario distinguir lo que constituye propiamen-te metalenguaje, esto es, las referencias a acciones de habla particulares. En un estudio anterior, se pudo determinar que entre las manifestaciones de metalen-guaje típicas del género alegato final se encuentran, además del abundante discur-so referido, los performativos primarios y las evaluaciones de lo dicho (Carranza 2008). Estas últimas, a su vez, pueden ser nominales o no nominales. Por ejemplo, mentira, disenso, artilugio son formas disponibles en el léxico,2 mientras que, por ejemplo, he demostrado, son calificaciones del cotexto que precedió o del texto en curso. Estas formas de metalenguaje son referencias metasemánticas y, en el sentido del término que se emplea en esta línea teórica, metapragmáticas porque sirven de interpretaciones de la comunicación. Las evaluaciones de la conducta se orientan a inducir al destinatario a adoptar la interpretación deseada. En aquella aproximación a la concurrencia de índices de distintas clases y de diferente ubica-ción en el continuo explícito-implícito también se distinguieron aquellos referidos a la práctica sociocultural, los deícticos en general (participantes, tiempo o lugar) y la configuración estilística como el extremo más implícito. La primera de estas tres clases es nuestro foco de atención aquí.

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La referencia a la práctica social, sus principios, conceptos y reglas se da en el curso de la actividad que se toma como objeto de la referencia. En los alegatos finales abundan las emisiones que nombran la actividad en general o expresan ideas sobre en qué consiste la actividad (e.g. reconstruir la verdad histórica) o el modo en que se lleva a cabo (e.g. aplicar el sentido común, y según la sana crítica racional). La mayor parte de los sujetos observados en este estudio dan formula-ciones explícitas de sus ideas acerca de qué hacen ellos y los jueces, en general en los encuentros de este tipo y también en el encuentro particular en el que están participando y en el momento de hablar, como ocurre en el texto (1):3

(1) Querellante Vera: Nos ha costado tanto, Excelentísima Cámara, en esta audiencia desentrañar la verdad de los acontecimientos

Las manifestaciones indiciales presentes aquí son diversas: el ‘nosotros inclusi-vo’ establece la agencia colectiva del proceso material, el vocativo Excelentísima Cámara inscribe al destinatario, y esta audiencia nombra al hecho de habla. Aparte de los índices que señalan a participantes y al acontecimiento, importa destacar la presentación de la práctica de enjuiciar y su conceptualización vinculada a la verdad.

4.1 Los índices metapragmáticos explícitos al servicio de la argumentación

En esta sección observaremos que las emisiones metapragmáticas aparecen prepa-rando el terreno sobre el que se desarrollará una argumentación. Es frecuente que se hagan explícitas las reglas de juego como lo ilustra el próximo caso. La norma en cuestión en el texto (2) consiste en determinar que algo es causa de otra cosa. Sin la existencia de una relación de causalidad no se pueden inferir (al menos vá-lidamente en el campo del derecho) aspectos subjetivos como la responsabilidad. El texto mismo da evidencia acerca de la lógica del campo de la administración de justicia y las normas que rigen este hecho de habla; normas que la comunidad de expertos conoce y comparte.

(2) Defensor Mazza: Como todos sabemos, tanto en materia penal, como en materia civil, primero que todo se debe determinar si una acción, se corresponde con un resultado. aspecto netamente objetivo.

Esta emisión reflexiva alude a un canon que se evoca como criterio de acepta-bilidad. Esto es compatible con la manifestación de modalidad deóntica en se debe determinar, pero aún sin ella (por ejemplo, con “en materia penal primero se determina x”), se lograría la formulación de una regla en el mismo proceso de cumplirla. Además, la explicitación de la norma le sirve más adelante a este par-ticipante para argumentar sobre la ausencia de causalidad entre las acciones y los

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estados de los que se trata en el juicio. Por otro lado, cabe mencionar que en la ex-presión Como todos sabemos, debido al sentido de toda la emisión, la referencia de todos y de la flexión verbal en sabemos denota solo a los participantes expertos, y recordemos, además, que el destinatario directo del alegato es el Tribunal, en con-secuencia, la aseveración que realiza esta emisión fue posible porque el juicio en el que se produjo tenía el tribunal tradicional conformado por tres jueces técnicos.

En el texto de otro sujeto de investigación encontramos que el participante explicita una concepción de la aplicación del Derecho Penal (Tenemos en nuestras manos no solo los bienes sino la vida de las personas) (ver texto (3)).

(3) Defensor Gómez: Tenemos en nuestras manos no solo los bienes sino la vida de las personas. No nos podemos quedar en la forma. No nos podemos quedar en una simple testimonial viciada de animosidad, de bronca, de resentimiento (..)

La reiterada predicación “No nos podemos quedar en x” tiene dos alcances dife-rentes, en la primera ocurrencia extiende la generalización que se venía realizando (más allá de su vaguedad, la proposición ‘no nos podemos quedar en la forma’ es un juicio general), pero en la segunda ocurrencia, la entidad a la que se aplica la predicación (una simple testimonial viciada) es un testimonio que se escuchó en el debate y que resulta desfavorable al cliente de este defensor. Entonces, lo que se venía desarrollando como una formulación sobre el Derecho sirve de premisa para el armado de una argumentación. El razonamiento se orientará a concluir que puesto que la norma impide aceptar (quedar en) las formas, el testimonio es desechable.

Además de las formulaciones que expresan prescripciones como en el texto (3) y el tipo de referencia a la administración de justicia penal en general (ilustra-da con Tenemos en nuestras manos … la vida de las personas) es frecuente que se recurra a la referencia a los procedimientos establecidos –y con ella, reaparecen las formas modales (se debe, se puede, debemos, podemos)– destinándola a servir de principio general en una secuencia argumentativa. De esta manera, en el siguiente texto se hace uso de la explicitación de una norma. La primera emisión alude al hecho de que no existen pruebas sólidas sobre la participación de su cliente en el ataque a la víctima.

(4) Defensor Bussi: De la única forma en que se puede inferir la contribución a la producción de dichas lesiones es la prueba indiciaria y para que la prueba indiciaria sea relevante, los indicios deben ser fuertes, unívocos, independientes y concordantes. Cosa que de la causa no surge.

Se reconoce el carácter de índices metapragmáticos de las emisiones en negrita debido a que se explicita un criterio básico del derecho penal durante el proceso

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de aplicar ese criterio. La mención de las cuatro características obligatorias de los indicios en toda prosecución penal está empleada como el primer paso en el enca-denamiento lógico al que luego se agrega la aserción de que ese principio general no se aplica al caso particular que se está juzgando y llevará a concluir lógicamente que no hay indicios válidos para condenar al defendido. También es frecuente hallar una definición como componente de una argumentación. De modo com-parable al empleo de la explicitación que observamos en (4), otro litigante define ‘instigación’ como paso previo a sostener que, en realidad, lo que existió es com-plicidad.

(5) Fiscal Ludueña: El instigador solo tiene una participación puramente psíquica en la gestación y ejecución de la conducta delictiva a otro (..) pero ello ocurrirá siempre que quien instiga desee ÉL el delito. y además la instigación sólo existe en dolo directo. y como hemos visto, acá se actuó con dolo eventual.

De manera paralela a lo señalado para otras formas de explicitación, el empleo de definiciones en este género discursivo es indicial en el sentido de que se definen conceptos técnicos en el curso mismo de su aplicación y de esta manera, alude a lo establecido para la práctica y a la racionalidad que sustenta la práctica.

La aplicación al servicio de la argumentación es una de las maneras en las que se emplea esa forma de reflexividad explícita en un mecanismo textual local. Hemos visto que las menciones explícitas al sistema judicial o a aspectos particu-lares de la práctica de administrar justicia son típicas del género llamado alegato final, en consecuencia, están vinculadas a un tipo de situación comunicativa y a la categoría de participante habilitada para la producción de ese género.

En el nivel concreto de una interacción, este tipo de reflexividad sirve a los in-tereses del participante en el encuentro social particular porque los procedimien-tos consensuados, los axiomas, las ideas básicas establecidas o los fundamentos de la práctica no serán desafiados por quienes los comparten y son participantes ratificados en el mismo juego de lenguaje. En algunos casos, se logra crear una realidad legal implicando que la propia acción es una instancia de la norma que se expresa.

Por otro lado, esta clase de índices tiene un efecto indirecto de autopresenta-ción positiva porque establece lo que está haciendo el enunciador como algo que está en conformidad con las reglas e indica su cualidad de conocedor de las reglas. Explicitar las acciones estipuladas normativamente o los principios que rigen la actividad es un modo de alegar que se los está obedeciendo y que la propia con-ducta es realización de la regla. La imagen del productor textual que se proyecta con estos recursos es la del actor competente que conoce las normas de interacción de ese hecho de habla y los estándares del campo social.

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A la luz de los múltiples y potentes efectos de las formulaciones de lo canó-nico que se ha observado en esta sección, es posible sugerir la hipótesis de que su aplicación en el modo discursivo argumentativo sea propia de todo discurso institucional o profesional como recurso del experto. Contrastarla es tarea para otras investigaciones. Nuestro siguiente paso consiste en observar las conceptua-lizaciones de la práctica sociocultural de administrar justicia y sus principios rec-tores en vistas a vincular el nivel lingüístico con el efecto discursivo global de la reflexividad y con la función sociopolítica de ese efecto.

5. Un nuevo contexto sociopolítico y la representación de la práctica de juzgar

La aplicación sistemática de la clase de índices que nos ocupa reproduce y ratifica el modelo establecido para el hecho de habla y al hacerlo, perpetúa los ejes organi-zadores de la práctica sociocultural. En este sentido, su presencia en el componen-te discursivo de la práctica resulta un elemento conservador. En un hecho de habla institucional, al definir la actividad y la norma, y poner la conducta del usuario en relación a ella, este tipo de índices metapragmáticos señala la posición social de experto, entendiendo ‘posición social’ como posición en un campo social, a la vez que señala la exclusión de los no expertos.

En la jurisdicción de la provincia de Córdoba existe desde 1998 la opción de llevar a cabo procesos penales con tribunales mixtos en los cuales ciudadanos co-munes se suman como juzgadores a los tres jueces letrados. La incorporación de legos es posible solo para causas graves que conllevan una expectativa de pena pri-vativa de la libertad de 15 años o más, y puede ser solicitada por el acusado, fiscal o la víctima constituida en querellante. Aquella reforma al Código Procesal Penal provincial estableció que serían dos los jurados populares, lo que conformaba un total de cinco personas. Los legos se denominaban ‘escabinos’ y se sentaban junto a los jueces técnicos con idénticas atribuciones.

En esta sección y la siguiente se indaga sobre las huellas4 observables de aque-lla reforma procesal, vigente por muchos años, que significó una experiencia inno-vadora y vanguardista en el fuero penal argentino, y al igual que la evidencia en las secciones anteriores, los ejemplos provienen de alegatos de distintas categorías de litigantes: defensores y acusadores. Entre los hallazgos se encuentran segmentos metapragmáticos que parecen asemejarse a la tendencia ilustrada arriba con los textos (2), (4) y (5), esto es, la explicitación de la lógica y las normas que confor-man conocimiento compartido por los participantes entrenados en la práctica. Sin embargo, no se encuentran aplicaciones a la argumentación que den cuenta del re-curso al terreno común como premisa que oriente a la conclusión deseada. Por el

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contrario, las definiciones encontradas son realmente una adaptación a los nuevos destinatarios. Esto se ejemplifica en el texto (6) que proviene de un alegato produ-cido en el año 2000, aunque cabe agregar que es singular por su llaneza y claridad.

(6) Querellante Pérez: El querellante contribuye a acreditar. la existencia. del hecho, y la participación de las personas que considera que intervinieron en el hecho. Esas son las conclusiones que la ley procesal le pide para no tenerlo por ((inaudible)). Va más allá. Puede pedir la pena, puede promover una determinada calificación jurídica, puede adherirse a la del señor fiscal.

Las menciones explícitas a aspectos particulares de la práctica de administrar jus-ticia son una ventana al modo en que esos aspectos son conceptualizados, por lo tanto, los índices explícitos vinculados a la inclusión de los nuevos juzgadores pueden dar pistas sobre la percepción que de ella tienen los litigantes, sus creen-cias o supuestos. La abogada particular del siguiente caso, que data del año 2002, definiendo a los escabinos como sus destinatarios directos, expresa la idea de que los jurados populares representan a la sociedad y aplica la estrategia, sumamente frecuente, del elogio a los juzgadores. El análisis hará notar que además de la men-ción de la representación de la sociedad en el acontecimiento en curso aparecen índices de otro tipo, los índices de los participantes, con funciones interpersonales e ideológicas.

(7) Defensora Rosales: Cuando me enteré que el doctor Ferrera había pedido que este jurado, que este tribunal, esté integrado por jura- por jurado popular, sentí más recelo aún porque pensaba que estas personas que no pertenecen al ámbito judicial, que no saben lo que es un proceso judicial, podrían influir en forma negativa. Cuando conocí la calidad de ustedes, cuando supe que el doctor- que uno de los miembros trabaja en la justicia federal, cuando pude ver la forma cautelosa, meticulosa y prudente con que cada uno de ellos preguntaba, todos mis recelos se disiparon, al contrario creo que están perfec- la sociedad está perfectamente representada por ustedes y me alegro que ustedes están sentados allí.

El azar de la selección de ciudadanos en la causa del ejemplo determinó que uno de ellos fuera una ama de casa y el otro, un abogado.5 Además del temor o pre-juicio sobre el posible efecto negativo de los que no pertenecen / no saben, se hace explícito que una de las razones para elogiar a los escabinos radica en que uno de ellos es un operador del derecho. Se ratifica, de esta manera, que uno de los elementos centrales de la representación de la práctica sociocultural es que está reservada para el endogrupo de expertos. A este respecto, podríamos soste-ner que, como todo cambio radical en cualquier organización, era predecible que

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la reforma procesal despertara desconfianza o resistencia, y que, en los primeros tiempos, esto llegara a la superficie de los textos destinados a los advenedizos.

6. ¿Participación o cooptación del ciudadano?

Una nueva ley sancionada en septiembre de 2004 y puesta en vigencia a partir de enero del 2005 transformó la composición de estos tribunales dejándolos compuestos por ocho ciudadanos comunes y los tres jueces que constituyen una Cámara en lo Criminal. En el año 2012, el juicio por jurados es una realidad en cuatro provincias más y se debaten proyectos en otras cuatro, algunos de los cuales proponen doce miembros. Es indispensable tomar nota de este contexto histórico en el que los procesos y relaciones sociales en el seno de la sociedad argentina van moldeando gradualmente consensos y adaptaciones del poder judicial conjugan-do agendas bastante diversas que pugnan por la participación ciudadana ya sea para democratizar la justicia, o como medio para lograr agravar las penas, o como solución a la pérdida de confianza en las instituciones (Bergoglio 2010).

El alegato que a continuación servirá para ilustrar creencias sobre el beneficio de incluir al ciudadano no especializado fue producido en el cierre de un juicio que se llevó a cabo en marzo y abril del 2006, pero debido a que la instrucción de la causa comenzó en el año 2004, el formato del tribunal fue el de cinco personas, tres jueces letrados y dos personas elegidas del padrón electoral. El texto elegido es de interés por la considerable extensión y la variedad de las realizaciones meta-pragmáticas y por ser típico de lo que se observa en las instanciaciones del género alegato final de los últimos años. Se toma este alegato como un caso a compren-der en profundidad. Se examina una parte extensa que ha sido fragmentada solo con el fin de presentarla y discutirla con mayor claridad. Cabe mencionar que los comienzos de los alegatos usualmente se efectúan de modos ritualizados dirigién-dolos a los destinatarios directos y el primer fragmento a examinar está ubicado muy cerca del inicio del texto.

En el fragmento reproducido en el texto (8) es posible observar que el cuerpo ampliado de juzgadores resulta objeto de referencia y comentario. Al igual que en (7), aquí también el análisis debe abarcar los índices de los participantes. Se com-prueba la fluctuación en la constitución del destinatario y la diversidad de marcas deícticas empleadas en ella. De nombrar a los legos como un tercero se pasa a de-signarlos como una segunda persona, es decir, primero se enuncia el tribunal está integrado y después aparecen las emisiones con la marca deíctica ‘ustedes’, pero no se da el cambio en la dirección contraria. La referencia restringida a los legos se efectúa mediante dos personas del pueblo, ustedes dos ciudadanas del pueblo, ustedes dos jurados populares, protagonistas, ese protagonismo y la flexión del verbo

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podrán que señala a la segunda persona plural. Observamos, asimismo, que las tres ocurrencias de hoy promueven los múltiples sentidos temporales de anclaje ya sea en el lapso de una jornada, o el día nombrado metonímicamente para referir la parte del día en el que se hallan los participantes, o la época histórica en la que está vigente esta reforma en el formato de los tribunales.

(8) Fiscal Altamira: el tribunal, está integrado por dos personas del pueblo, que en función del principio de división de poderes y del principio republicano de gobierno, hoy tienen la oportunidad hisTÓrica de ser PROtagonistas del ejercicio del poder. de la jurisdicción. (..) es decir, hoy. ustedes dos ciudadanas. del pueblo, (..) reposa en ustedes la soberanía, de dictar sentencia, y hacer justicia. y en ese sentido,(.) los ciudadanos comunes muchas veces. critican. duramente al servicio de justicia, (.) en alguna decisión jurisdiccional, por qué fallaron en un sentido, o por qué fallaron en otro. (..) Hoy. (..) ustedes dos. (.) jurados populares, tienen (.) ese protagonismo. (..)Y podrán ver (.) que no ES (..) tan fácil la tarea (.) de impartir justicia. Es una tarea difícil (..) que requiere de mucho esfuerzo humano, probatorio, intelectual.

Este primer fragmento objeto de examen contiene abundantes formulaciones de la actividad general en curso en la que está implicado este participante, hacer justicia, impartir justicia, tarea no fácil y tarea difícil. Queda incluido el fiscal en la refe-rencia al [esfuerzo] intelectual y sin dudas, el alegato en sí mismo es una exigente empresa intelectual de argumentación y narración. En la expresión [esfuerzo] pro-batorio hay evidencia adicional del involucramiento del enunciador porque solo los litigantes están a cargo de presentar pruebas; no obstante, en otro punto está presente la distinción entre roles situacionales y se nombra la actividad exclusiva de los juzgadores, dictar sentencia. Esa actividad en el acontecimiento concreto que está teniendo lugar es referida con la expresión oportunidad histórica y más adelante en el análisis quedarán perfilados los sentidos de esta oportunidad.

La clase de índices que describe la actividad nos permite comenzar a explorar las concepciones asociadas a la nueva presencia en una situación y en una activi-dad que tradicionalmente estuvieron reservadas a los expertos. Particularmente interesante es el hecho de que la actividad de juzgar denotada en [el ejercicio] de la jurisdicción es también formulada como el ejercicio del poder.6 Si juzgar consiste en el ejercicio del poder, las dos personas legas están ejerciendo poder en el curso del acontecimiento en el que se los reconoce como juzgadores. Según la representación que se va ofreciendo, ese ejercicio queda vinculado a la condición de ciudadanos.

De las condiciones de recepción de la práctica por parte de los legos (los ciuda-danos comunes muchas veces. critican. duramente al servicio de justicia, (.) en algu-na decisión jurisdiccional, por qué fallaron en un sentido, o por qué fallaron en otro.)

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se pasa de inmediato a resaltar el nuevo protagonismo de esos mismos ciudadanos comunes en el servicio de justicia y su primera consecuencia: la comprensión (po-drán ver). Tal combinación con la referencia a la agencia compartida de la práctica y al desafío de la tarea, ofrece pistas sobre la concepción de los efectos sociopolíti-cos de esta innovación: la participación desalienta la potencial crítica a la práctica.

(9) Fiscal Altamira (continuación): La prueba (.) tiene que ser objetiva, legal, PERtinente, y relevante.↓ En audiencias anteriores, se dieron. los conceptos. de cada uno. de estos términos. A modo de ejemplo podemos citar las pruebas directas, indirectas, accesorias, perfectas, e imperfectas.↓ Y entre ellas, encontramos los indicios y ¿qué lo que es el indicio?↑ en términos sencillos, es (..) a partir de un hecho conocido, (..) se infiere, por sí sólo, la existencia, o la inexistencia de otro hecho desconocido mediante una operación lógica, basada en normas de la experiencia, o en principios científicos.

El participante que produjo el fragmento que antecede explota frecuentemente el recurso a las definiciones y axiomas que ya observamos como propio de este género, pero además le otorga un tono pedagógico-escolástico. La variedad de ele-mentos metapragmáticos en este conjunto de emisiones lo hace particularmente apto para reconocer la diversidad de clases de índices explícitos metapragmáticos en general y entre ellos, los metalingüísticos. Tiene el carácter de índice toda la emisión sobre los propios textos del mismo hablante en el mismo lugar pero en días anteriores (En audiencias anteriores se dieron los conceptos de estos términos) y otros índices metalingüísticos son sintagmas: estos términos, el rótulo ejemplo y la evaluación catafórica de lo que se dirá: términos sencillos.

Para los fines del presente trabajo, importa más centrar la atención en el hecho de que explicitar una norma al aplicar esa misma norma (La prueba (.) tiene que ser objetiva, legal, PERtinente, y relevante.) o explicitar la acepción técnica de un término perteneciente al campo de especialidad (el indicio) mientras se desarrolla el proceso de emplear ese término (como antes habíamos visto ‘querellante’ e ‘ins-tigación’, y más adelante encontraremos la definición de ‘certeza’) son manifesta-ciones bastante comunes de reflexividad. Una pregunta retórica toma por objeto el significado de un signo y a la vez el significado de un signo que acaba de ser usado (Y entre ellas, encontramos los indicios y ¿qué lo que es el indicio?). Las preguntas retóricas son típicas de las explicaciones (Carranza 2001) y por ello, esta emisión funciona aquí como un índice de la tarea discursiva de explicar que se está rea-lizando. Con los elementos observados hasta este punto se podría dar cuenta del uso de los estos recursos asimilándolo a la comunicación experto-lego.

Sin embargo, la respuesta dista mucho de mostrar la acomodación a los desti-natarios legos y se acerca a las características sintácticas de los escritos de doctrina jurídica (en términos sencillos, es (..) a partir de un hecho conocido, (..) se infiere,

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por sí sólo, la existencia o la inexistencia de otro hecho desconocido mediante una operación lógica, basada en normas de la experiencia, o en principios científicos.). Estos son rasgos estilísticos y se adquieren en el curso de la socialización en las facultades de derecho y en el entorno laboral. Lo mismo puede decirse de los ad-jetivos en serie: objetiva, legal, pertinente, y relevante.↓ (aplicados a la ‘prueba’) y directas, indirectas, accesorias, perfectas e imperfectas.↓ (aplicados a ‘las prue-bas’).7 Recordemos que, como se explicó en la sección 1, no todos los índices son explícitos ni explícitos en el mismo grado, de ahí que se piensa en términos de un continuo. En él se puedan ubicar también los rasgos prosódicos y el compor-tamiento no verbal. Los rasgos de estilo constituyen índices metapragmáticos de tipo implícito. Las características estilísticas detectadas aquí evocan elementos de la identidad, el rol y la práctica en cuestión. La situación se halla definida institu-cional y legalmente como una en la cual los ciudadanos comunes están en un pie de igualdad con los jueces letrados, pero las características del estilo observadas en este alegato sugieren la perduración del registro habitual de la comunidad de operadores del derecho8 y en la medida que resulta oscuro al exogrupo, perdura cierta limitación de las posibilidades de plena comprensión.

En general, interesa destacar que el cambio material en la constitución del colectivo de juzgadores ha afectado la textura del género alegato final fundamen-talmente con la presencia de huellas deícticas de los nuevos interlocutores, pero también con la mayor abundancia de índices metapragmáticos. El análisis de una clase particular de índices necesariamente hace visible tanto su ocurrencia en combinaciones como la existencia de concentraciones de diversos índices. En el alegato bajo análisis, otras emisiones de carácter metapragmático que siguieron casi inmediatamente a las anteriores son las siguientes:

(10) Fiscal Altamira (continuación): veremos que se ha llegado a la verdad. a la certeza. de la existencia del hecho, y que tuvo por autores a los dos, acusados, en este proceso.

((emisiones omitidas)) y la certeza, es la firme convicción que algo existe, es un estado espiritual

puro y importa la exclusión de todo elemento negativo, por considerar que no merece (.) racionalmente (.) ser ( .) tenidos (.) en cuenta.

En el fragmento de arriba, es ineludible tener en cuenta que el rol situacional del participante es el de acusador y que definir la acusación como verdadera y lo lo-grado en el juicio como el camino hacia esa verificación ciertamente sirve a sus metas.

Desde el punto de vista más global, es decir, considerando las descripciones y evaluaciones del desarrollo del juicio contenidas en el alegato como un compo-nente de la práctica de juzgar, es útil subrayar dos aspectos del texto bajo análisis:

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a) el proceso penal en abstracto queda representado en el devenir de un juicio penal en particular, y b) en esa reflexividad explícita se lo representa como vía para alcanzar la verdad. Esto último también fue ilustrado con el texto (1).

No es el espíritu democratizador que impulsó la inclusión de miembros ex-trainstitucionales lo que encontramos expresado, ni la oportunidad de adaptar las normas jurídicas a los valores que sostiene la sociedad en la actualidad, pero sí se expresa la valoración de la actividad (de mucho esfuerzo humano, probatorio, inte-lectual.) y la idea de que ésta es una experiencia de adquisición de conocimiento para los ciudadanos comunes (Y podrán ver ( .) que no ES (..) tan fácil la tarea, de impartir justicia.). Tal representación de la actividad y del rol de los legos parece indicar una concepción de la participación ciudadana como orientada a tener el efecto de ratificar las acciones institucionales y legitimarlas.

Paradójicamente, los legos en el rol situacional de juzgadores no son repre-sentados aportando la perspectiva del ciudadano común y garantizando la trans-parencia de los actos y del lenguaje de la administración de justicia, sino por el contrario, son destinatarios de definiciones de elementos de la práctica, con su concomitante efecto instituyente de la realidad. Esas definiciones aparecen con las características estilísticas del discurso experto (ver textos (7), (8) y (10)). Los jue-ces legos son iniciados en la racionalidad y las normas del proceso penal, es decir, en cierto sentido, sometidos a “una sesión de capacitación”.

En síntesis, la señalización de la actividad deja en la superficie textual huellas de diversos tipos de significados. Algunos encuadran la comunicación, otros es-tipulan los contenidos y conceptos que se emplean para argumentar, y otros defi-nen toda la práctica que es inherente al poder judicial. En la representación de la práctica social, sus bases ideológicas y los roles disponibles en ella para los actores sociales, encontramos formulaciones de nociones que son típicamente inculcadas en la socialización (como el acceso a la verdad sobre el pasado), prescripciones institucionales (como los requisitos y las clasificaciones) y concepciones, también compartidas por miembros de la comunidad de práctica, acerca de los efectos de la intervención de sujetos no pertenecientes al endogrupo institucional. Estos ele-mentos pertenecen a la cultura judicial.

El camino que nos condujo hasta aquí se inició con el postulado de que “la ac-tividad metacomunicativa y metalingüística tiene lugar todo el tiempo para ayudar a estructurar la actividad lingüística” (Lucy 1993: 18) (mi traducción) y con la con-ceptualización de un continuo explícito-implícito para los índices metapragmáticos (Silverstein 1993, 2003). El examen de una variedad elegida de índices explícitos y en un contexto social particular de uso del lenguaje exigió considerar los valores, ex-pectativas y relaciones sociales vigentes en la práctica sociocultural en la que están comprometidos los participantes. Tal exploración ratifica la afirmación de Coupland y Jaworski de que “la dimensión ‘meta’ del lenguaje en uso muestra precisamente la

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existencia de una interacción entre significados y valores del habla, ambos social-mente estructurados, y su activación en contextos locales bajo contingencias loca-les” (Coupland y Jaworski 2004: 26) (mi traducción). En el nivel de la práctica social y discursiva es posible ver el funcionamiento de los índices metapragmáticos en el juego de las tensiones entre el endogrupo institucional y el exogrupo.

7. Conclusión

Desde una concepción del uso del lenguaje que admite el vínculo entre la dimen-sión pragmática del uso de los signos y la dimensión metapragmática que da indi-caciones sobre ella ha sido posible en este trabajo reconocer la reflexividad de emi-siones muy variadas en un género específico. Se focalizó una clase de elementos reflexivos, las descripciones de aspectos de la práctica sociocultural, para revelar las conexiones entre la recurrencia de rasgos de nivel micro, una tendencia identi-ficada en el discurso de la comunidad, y ciertas condiciones de nivel macro en las que se desarrolla la práctica sociocultural de administrar justicia penal.

En el alegato final fue posible determinar la aplicación de los índices de la práctica en la defensa de una posición argumentativa. Los movimientos argumen-tativos que incluyen como premisa una formulación de los fundamentos de la ad-ministración de justicia, sus principios rectores o los procedimientos prescriptos parecen inmunes a la refutación debido a que aquellos son necesariamente acep-tados por los destinatarios del alegato.

Asimismo, mediante los diversos recursos reflexivos que señalan la prácti-ca, los litigantes observados constituyen su propia conducta como una actuación dentro del canon. También se exploró la concepción de la práctica de juzgar en relación a la aparente equiparación de los legos con los letrados. El caso de estudio en profundidad puso al descubierto aspectos relacionados con la legitimación de la acción de los expertos y la neutralización de las críticas a la institución judicial.

En cuanto a las implicaciones teóricas y metodológicas más generales, es posi-ble concluir que la metapragmática que permite constituir los marcos interpreta-tivos para la comprensión de lo que se dice es el mismo punto de partida que abre las puertas a la indagación sobre la normatividad y los supuestos sobre la conducta y sobre el discurso. La identificación de los efectos interpersonales y globales de los índices metapragmáticos de la práctica sociocultural lleva a sostener que con-tribuyen a la continuidad y ratificación de las normas de la práctica, e intervienen en la expresión de la voz del experto del campo social al que pertenece la práctica. Por último, el estrato de las manifestaciones metapragmáticas estudiado aquí es un terreno fértil para vincular los estudios lingüísticos con las investigaciones que sitúan al discurso en su contexto histórico y sociopolítico.

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Notas

1. Más recientemente, Hübler y Bublitz (2007), parecen admitir la enorme diversidad de aspec-tos de la comunicación pueden ser sometidos a descripción metapragmática cuando sostienen que “el acto metapragmático está destinado a una variedad de asuntos que conciernen princi-pios generales de la comunicación, actos comunicativos particulares y conducta corporal no lingüística que los acompañan” (Hübler y Bublitz 2007: 14) (mi traducción). Sin embargo, erró-neamente afirman a la vez que “solo” se dirige la atención al habla en momentos de quiebre co-municativo y agregan que “y aquí, sostenemos, es donde se hallan las emisiones meta. Inducidos por tales disturbios comunicativos (posiblemente sólo supuestos), los usuarios del lenguaje se ocupan de ellos topicalizándolos” (mi traducción) (Hübler y Bublitz 2007: 8). Además, denomi-nan a la reflexividad ‘principio general’ sin contemplar las consecuencias teóricas de ello.

2. Cabe señalar que etiquetar los acontecimientos recientes es una forma de reificación. Desde el punto de vista textual, permite volver a referirse a la misma entidad. Desde el punto de vista interaccional, definir una situación social con este tipo de denominaciones es establecer la si-tuación como de cierto tipo.

3. La notación empleada para la transcripción consiste en: . (punto) tono descendente,, (coma) tono ascendente, ↑ tono ascendente muy marcado, (.) micro pausa, (..) pausa breve, (( )) comen-tarios del investigador, MAYÚSCULAS sílaba con volumen mucho mayor que las adyacentes. Los nombres propios de los participantes son pseudónimos.

4. En la investigación no se asumió de manera teórica y directa que, dada la alteración en el número y tipo de participantes, habría cambios en el discurso forense, sino que los cambios se consideran una comprobación empírica que debe surgir del análisis. De hecho, en otros géneros forenses, el examen y el contraexamen de testigos, no se han encontrado adaptaciones de los hábitos comunicativos de los litigantes a pesar de la presencia de jurados populares.

5. Posteriormente, en la ley provincial 9.182 de jurados populares quedaron excluidos de la posibilidad de ser elegidos del padrón para servir como jurados los abogados, los escribanos, los integrantes de fuerzas armadas, de seguridad o ministros de cultos religiosos.

6. La expresión “ejercer la jurisdicción” significa aquí juzgar.

7. Este rasgo característico del estilo de todo litigante va más allá de las secuencias de adjetivos y se vincula con los tripletes de sintagmas en general (Carranza 2003).

8. La inercia estilística observable en el habla de muchos penalistas y operadores judiciales que actúan en el nuevo formato de juicios contradice las expectativas creadas por los juristas defen-sores del juicio por jurado acerca de una acomodación automática a los legos.

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Datos de la autora

Isolda E. CarranzaUniversidad Nacional de Córdoba y CONICETBolivia 243 Piso 6 Dpto. E.5000 Córdoba, Argentina

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