implementacion de manual de seguridad e higiene ocupacional en un taller de manufactura

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1 INSTITUTO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LEÓN Carrera: Ing. Gestión Empresarial Materia: Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional Nombre de empresa: CINCELADO VILLARGUI Asesor Interno: Lic. Donato Montiel Implementación del Manual de la Salud y Seguridad Ocupacional en el Taller de Manufactura y CINCELADO VILLARGUII. Proyecto Desarrollado por: Calvillo Villanueva Mario Sebastián Reyes García Berenice Silva Domínguez Luz Pricila Yasmin Vargas Carmona José Mauricio León, Gto. Ene. – Jun. 2016

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INSTITUTO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LEÓN

Carrera: Ing. Gestión Empresarial

Materia: Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional

Nombre de empresa: CINCELADO VILLARGUI

Asesor Interno: Lic. Donato Montiel

Implementación del Manual de la Salud y Seguridad Ocupacional en el Taller de Manufactura y CINCELADO

VILLARGUII.

Proyecto Desarrollado por:

Calvillo Villanueva Mario Sebastián Reyes García Berenice

Silva Domínguez Luz Pricila Yasmin Vargas Carmona José Mauricio

León, Gto. Ene. – Jun. 2016

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Índice

Introducción

- Antecedentes……………………………………………………………………………..…….. 3 - Misión……………………………………………………………………………………………. 4 - Visión………………………………………………………………………………………………4 - Valores…………………………………………………………………………………………….4 - Objetivo general y especifico…………………………………………………………………...5 - Planteamiento del problema……………………………………………………………………6 - Organigrama……………………………………………………………………………………...7

Capitulo 1 Marco teórico legal de la higiene y seguridad industrial - Ley federal del trabajo…………………………………………………………………………..8 - Normas oficiales mexicanas………………………………………………………………........9 - Normas ISO ……………………………………………………………………………......11

Capitulo 2 Sistemas y procedimientos de la administración y seguridad ocupacional

- Plantilla de personal……………………………………………………………………………13 - Tabla mes enero………………………………………………………………………………..13 - Tabla mes febrero………………………………………………………………………………14 - Tabla mes marzo……………………………………………………………………………….14 - Tabla mes abril………………………………………………………………………………….15 - Tabla mes mayo ………………………………………………………………………………..15 - Tabla mes junio…………………………………………………………………………………16 - Tabla mes julio………………………………………………………………………………….16 - Tabla mes agosto……………….………………………………………………………………17 - Tabla mes septiembre………………………………………………………………………….17 - Tabla mes octubre……………………………………………………………………………...18 - Tabla mes noviembre…………………………………………………………………………..18 - Tabla mes diciembre…………………………………………………………………………...19 - Aplicación de formula de la prima de riesgo………………………………………………19

Capitulo 3 Informe y costos de riesgos de trabajo - NOM sobre informes de riesgos ocurridos…………………………………………………..21 - Costos de los accidentes de trabajo………………………………………………………….27 - Formato CM-2A……………………………………………………………………Anexo en CD - Formato CM-2B……………………………………………………………………Anexo en CD

Capitulo 4 Programa de higiene y salud industrial

- Duración ………………………………………………………………………………………...29 - Iluminación………………………………………………………………………………………30 - Temperaturas abatidas………………………………………………………………………...31 - Control ambiental……………………………………………………………………………….31 - Medicina ocupacional………………………………………………………………………….32

Anexos

- Video 9´s……………………………………………………………………………Anexo en CD - Reglamento sobre clasificación de empresas………………………………………………33 - Ley Federal de Trabajo ( articulo 513 y articulo 514) ……………………………………...36

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Introducción Antecedentes La empresa Cincelado Villargui, comenzó sus operaciones en enero del año 2012 con tan sólo cuatro colaboradores, tiempo en el cual su sistema de trabajo era casi en su totalidad rudimentario, para el mes de marzo del mismo año la demanda por el producto que esta empresa maneja comenzó elevarse en gran cantidad, por lo que se opto por cambiarse de ubicación hacia un espacio con mayores dimensiones ya que para ese tiempo ya tenia generaba empleo para quince personas; para abril del mismo año Cincelado Villargui incremento su producción en 40% ya que logro generar empleo para treinta y cinco personas. Su producción se estableció en las mismas cantidades durante 2 años, fue hasta el año 2015 que existió un decremento en la demanda de su producto y el personal encargado del manejo de la empresa se vio obligado a realizar un recorte de personal dejando a la empresa con 15 colaboradores. En la Actualidad Cincelado Villargui cuenta con quince colaboradores, su producción es inestable ya que no existe demanda suficiente, en dicha empresa no existen medidas de salud y seguridad ocupacional, requiere estudios de mercado, asesoría en administración y ventas, por lo tanto, es un campo de acción para Ingenieros en Gestión Empresarial.

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Misión Generar valor agregado a la producción de nuestros clientes con una manufactura completamente artesanal de calidad, durabilidad y originalidad. Visión Consolidar el liderazgo de Cancelado Villargui en su ramo a nivel local para el año 2018, enfocados en la productividad de cada uno de nuestros colaboradores contribuyendo a la satisfacción de nuestros clientes. Valores

Eficiencia Basar nuestros esfuerzos en generar colaboradores totalmente capacitados en sus operaciones, necesidades y habilidades con la finalidad de que se vea reflejado en la satisfacción de cada uno de nuestros clientes.

Calidad Fortalecer nuestros sistemas de producción, adecuando las exigencias de nuestros clientes hacia nuestros objetivos.

Prestigio Incrementar nuestros conocimientos sobre nuestras operaciones, enfocados en la mejora continua, encaminando nuestro perfil a niveles óptimos.

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Objetivo General. Dar a conocer al personal administrativo y de producción la importancia que impera el implementar un manual de seguridad e higiene dentro de la empresa Cincelado Villargui, vigilar su cumplimiento y procurar seguir al pie de la letra lo que la LFT y el Reglamento de la Ley del IMSS dictan. Objetivos Específicos.

Desarrollar un manual de seguridad e higiene ocupacional que tenga su base en la legalidad de las instituciones gubernamentales que dictan las leyes de Seguridad e Higiene ocupacional.

Aplicar las formulas, tablas y métodos de administración de la Salud y Seguridad Ocupacional aprendidas en clase en nuestro manual para posteriormente implementarse en el taller de manufactura.

Dar a conocer a la administración del taller de Cincelado Villargui el resultado de nuestro manual y capacitarlos parar su implementación.

Insistir en la importancia de vigilar el cumplimiento según lo marcan las instituciones pertinentes para mantener y procurar la seguridad del personal que labora en el taller.

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Planteamiento del Problema Identificar los riesgos de accidentes en las labores que se ejecutan en el taller de Manufactura Cincelado Villargui y las medidas de prevención para cada caso. La principal característica de un taller de manufactura es la de transformar las materias primas en productos manufacturados, productos elaborados o productos terminados. En el caso de Cincelado Villargui se realizan productos terminados listos para su uso por el cliente final, en la producción de dichos productos la participación de las maquinas es nulo, sin embargo, el uso de herramientas es estrictamente necesario para llegar a su terminación; por consiguientes nos encontramos en la necesidad de catalogar en 3 rubros nuestros principales riesgos en el área de trabajo:

- Ambientación o Iluminación o Ventilación o Temperatura adecuada o Limpieza

- Equipo de Seguridad para colaboradores

o Uso de tapones o Uso de guantes o Uso de lentes industriales o Uso de cubre bocas o Ergonomía

- Herramientas

o Promover el buen uso de las herramientas o Verificar el estado físico de las herramientas y su buen funcionamiento o Mantener los productos químicos (pinturas, solventes, etc.) sellados y en un área

ventilada y fresca.

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TALLER DE MANUFACTURA “CINCELADOS VILLARGUI”

SUPERVISOR DE PRODUCCION 1

SUPERVISOR DE PRODUCCION 2

OPERARIO 3 OPERARIO 2 OPERARIO 1 OPERARIO 1 OPERARIO 2 OPERARIO 3

ADMINISTRACIÓN

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Capitulo 1 Marco legal de la higiene y seguridad ocupacional

Ley Federal del Trabajo

Articulo 473

Riesgos de trabajo. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Articulo 474

Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.

Articulo 475

Enfermedad de trabajo. es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Articulo 477

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal (artículo 478)

Implica la perdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo; sin embargo, el trabajador tiene posibilidad de recuperar su salud y aptitud en similares condiciones a las que tenia hasta antes de sufrir el accidente o enfermedad de trabajo.

II. Incapacidad permanente parcial (artículo 479)

Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Esta incapacidad implica que el trabajador ve mermada de por vida sus facultades, las que en principio se estimaría que no podrá recuperar generándole dificultades o la imposibilidad de desempeñar el trabajo que tenia hasta antes del riesgo de trabajo.

III. Incapacidad permanente total (artículo 480)

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Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

IV. La muerte

Ante el deceso del trabajador, derivado de un riesgo de trabajo, se otorgarían diversas prestaciones a los beneficiarios, las cuales serán tema de otro artículo.

Normas Oficiales Mexicanas.

Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo son vigiladas y actualizadas por la STPS.

El documento base de las normas es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que fue publicado en 1997 y recientemente reformado en 2914 y entrara en vigencia en febrero de 2015.

Normas oficiales Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo son vigiladas y actualizadas por la STPS. El documento base de las normas es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que fue publicado en 1997 y recientemente reformado en 2914 y entrara en vigilancia en febrero de 2015. Normas de seguridad. Nom-004-stps-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo. Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Nom-005-stps-1998 Manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. Nom-006-stps-2014 Manejo y establecimiento de materiales. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. Normas de salud. Nom-010-stps-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Nom-011-stps-2001 Ruido

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Establecer las condiciones es de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; controlar los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación e implementar un programa de conservación de la audición para los trabajadores. Nom-025-stps-2008 Iluminación Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. Normas de organización. Nom-017-stps-2008 Equipo de protección personal. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Nom-018-stps-2015 Comunicación de riesgos químicos. Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Nom-019-stps-2011 Comunicación de riesgos químicos Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Nom-026-stps-2011 Comunicaciones de seguridad e higiene. Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Nom-030-stps-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo Normas específicas. Nom-003-stps Plaguicidas y fertilizantes. Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes. Normas del producto. Nom-100-stps Extintores a base de polvo químico seco. Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo. Nom-101-stps Extintores a base de espuma química. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo.

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Nom-113-stps Calzado de seguridad. La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección que se fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional. Nom-116-stps Respiradores para partículas nocivas. La presente Norma establece las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. ISO 900 VS 1400 elementos comunes

Para ambas normas se tiene cuenta:

*Asignación de recursos

* Responsabilidad y autoridad

* Entrenamiento y desarrollo de personal

* Control de documentos

* Registros

* No conformidad y acción correctiva y preventiva

* Auditorías internas

* Revisión de la gerencia

* Mejora continua

El propósito de cada una de las normas:

* ISO 9000 “necesidades del cliente”

ISO 14000 “necesidades de la sociedad para la protección del medio ambiente

Dirigido a

* ISO 9000 “calidad del producto”

* ISO 14000 “medio ambiente”

1. Las normas ISO 9000 se diseñaron a propósito para que fueran genéricas, de forma que pudieran aplicarse a todos los negocios de todos tipos y tamaños. El mismo enfoque fue utilizado al escribir la serie ISO 14000.

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ISO 9000 requiere de un manual de calidad que documente totalmente el sistema de

Calidad ISO 14000 no

2. ISO 14000 e ISO 9000 son ambas normas voluntarias y son ambas de gestión. No establecen niveles de resultados requeridos.

ISO 9000 ésta dirigida primordialmente a las necesidades del cliente, mientras que ISO

14000 se dirige a las necesidades de una audiencia mucho más amplia; la sociedad.

3. ISO 14000 e ISO 9000 están diseñadas para uso interno, pero la certificación requiere la intervención de un tercero para verificar la conformidad con las normas.

Más aun, como ISO 14000 es un requisito estandarizado internacional, las empresas tendrán que considerar certificarse a la norma si esperan competir en el mercado internacional.

4. Tanto la ISO 9000 como la 14001 especifican la necesidad de una política como documento guía para la gestión.

La ISO 9000 se ocupa de los requisitos de los clientes, mientras que la ISO 14000se encarga de la actuación medio ambiente y de las necesidades de una mayor gama de terceros interesados.

5. Tanto la ISO 9000 como la ISO 14001 especifican la necesidad de una estructura organizativa establecida.

La ISO 14001 estipula el compromiso de cumplir la legislación medio ambiental

Relevante, las regulaciones y los códigos industriales vigentes.

6. Tanto la ISO 9000 como la ISO 14001 especifican la necesidad de un control operativo

La ISO 14001 requiere la identificación de los aspectos e impactos medioambientales significativos.

Capitulo 2 Sistemas y procedimientos de la administración y seguridad ocupacional

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Plantilla De Personal

Tabla Mes Enero

Tabla Mes Febrero

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Tabla Mes Marzo

Tabla Mes Abril

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Tabla Mes Mayo

Tabla Mes Junio

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Tabla Mes Julio

Tabla Mes Agosto

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Tabla Mes Septiembre

Tabla Mes Octubre

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Tabla Mes Noviembre

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Tabla Mes Diciembre

Hoja De Control De Riesgos

Fórmula Aplicada (Prima)

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Capitulo 3

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Informe y costos de riesgos de trabajo NOM sobre informes de riesgos ocurridos

Normas de seguridad

Número de Norma Tema

Nom-001-stps-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas

Nom-004-stps-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo

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Nom-006-stps-2014 Manejo y almacenamiento de materiales

NORMAS DE SALUD

Nom-010-stps-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

Nom-011-stps-2001 Ruido

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Nom-024-stps-2001 Vibraciones

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Nom-025-stps-2008 Iluminación

NORMAS DE ORGANIZACIÓN

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Nom-017-stps-2008 Equipo de protección personal

Nom-019-stps-2011 Comisiones de seguridad e higiene

Nom-026-stps-2008 Señales de seguridad e higiene

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Nom-030-stps-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

Normas de producto

Nom-100-stps Extintores a base de polvo químico seco

Nom-113-stps Calzado de seguridad

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Costos de los accidentes y enfermedades de trabajo Costos por la época de su desembolso.

Costos de prevención de accidentes y enfermedades:

* Costos de seguros (según la reglamentación de cada país).

* Costos de investigación para medidas preventivas de seguridad.

* Costos de prevención de medidas de seguridad.

* Costos administrativos directos para seguridad.

* Costos de capacitación y adiestramiento sobre seguridad.

* Costos normales de supervisión.

. Costos directos de accidentes y enfermedades:

* Costos por pérdidas de salarios.

. Costos consecuenciales de accidentes y enfermedades:

* Gastos médicos de recuperación o tratamiento.

* Costos por perdidas de salarios que no cubre el seguro (primeros días).

* Costos de materias primas y productos echados a perder y los de reposición.

* Costos por incumplimiento de pedidos, metas y programas por causas del accidente o enfermedad.

* Costos del tiempo de paro de la producción como consecuencia del accidente.

* Costos de adaptación de un nuevo trabajador de remplazo temporal o definitivo, según el caso.

* Tiempos de ausencia por permisos para que el trabajador accidentado acuda a consultas o rehabilitación medica.

* baja de rendimiento del trabajador accidentado al reincorporarse a su trabajo.

* Sanciones, penalidades o multas por el accidentado, según la legislación.

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Formato CM-2A / Formato CM-2B ANEXOS EN Cd Capitulo 4 Programa de higiene y salud industrial Nombre del programa: Implementación del Manual de la Salud y Seguridad Ocupacional Objetivos: General: Establecer un manual de seguridad e higiene claro y conciso dentro de la empresa en el que se mencione también los riesgos que se corren como consecuencia de hacer caso omiso a este. Especifico: Para obtener eficiencia por parte de los trabajadores se requiere de un ambiente sano en el cual exista buena iluminación esto evitara que el operador tenga algún accidente por no tener visibilidad en las herramientas, también ventilación como se sabe es un taller pequeño y algunos de los trabajos que se realizan requieren de una temperatura específica que les permita desempeñar su labor y sobre todo limpieza en cada área por más pequeña que estas sean para evitar tropezar o confundir algún producto con otro. El equipo de seguridad debe incluir lo siguiente: Faja; evita fracturas en la espalda al cargar materiales pesados Guantes: evita el contacto directo con pinturas y solventes de cualquier tipo Cubre bocas: evita el inhalar de forma directa sustancias tóxicos -Se busca promover el buen uso de las herramientas, verificar constantemente el estado físico de estas y mantener productos químicos sellados en un área ventilada.

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Duración:

Tema: Implementación del Manual de la Salud y Seguridad Ocupacional en el Taller de Manufactura y Cincelado Villargui. Características: En todo centro de trabajo, establecimiento de las diferentes empresas, debe de constituirse un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta de regular las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Otras de las funciones que lleva a cabo este comité es coordinar acuerdos y acciones entre los empleados para poder promover y mantener las condiciones adecuadas y ámbito óptimo de trabajo que garantice la salud y bienestar de los trabajadores.

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Por ello decidimos implementar las siguientes características en este proyecto de Seguridad y Salud Ocupacional:

Iluminación:

La iluminación en lo que respecta al área industrial debe tener presente un gran número de

luminarias ya que deben abarcar espacios muy grandes y extensos, también deben poseer

características distintas a luminarias convencionales o residenciales como poseer mayor

potencia brillo, incandescencia y aceptar los cambios bruscos de voltaje.

Estos tipos de luminarias se crearon con el fin de facilitar los procesos producidos de distinto

trabajos industriales, además de relacionar la cantidad de luz utilizada con respecto a las ubres

realizadas. Para esto es necesario analizar la tarea visual a desarrollar y determinar la cantidad

y tipo de iluminación que proporcione el máximo rendimiento visual y cumpla con las exigencias

de seguridad y comodidad como también seleccionar el equipo de alumbrado que proporcione la

luz requerida de la manera satisfactoria.

La iluminación es una parte muy importante para la seguridad e higiene industrial ya que con ella

podemos observar mejor las actividades realizadas en un proceso productivo con el fin de evitar

que ocurra un accidente o incidente de trabajo.

Ejemplo: En nuestra empresa contábamos con luz solar y se implementó la luz eléctrica para

mayor y mejor visión a los trabajadores, para que tuvieran una mejor eficiencia de trabajo.

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Temperaturas abatidas: La temperatura es una magnitud referida a las nociones comunes de lo caliente, tibio o frio que puede ser medida con un termómetro. Las temperaturas abatidas son parte de los cuatro riesgos industriales que dañan la salud del ser humano. La condición térmica elevada es la situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador y tienda a incrementar su temperatura corporal. Ejemplo: El lugar en el que se desarrolla este tipo de trabajo (cincelado) no cuenta con temperatura adecuada para su elaboración, sino que su temperatura es ambiental es por eso que los trabajadores deciden si cubrirse o protegerse de las temperaturas en tiempo de calor o frio.

Control ambiental: El medio de trabajo es el resultado de elementos como ruidos, procedimientos nuevos en los sistemas de trabajo. Todo influye en el método de trabajo cuyas características condicionan la actividad laboral del individuo en gran parte. En dichas incidencias están el grado de salubridad del medio de trabajo y contaminación. Los riesgos de salud en las industrias que pueden necesitar la intervención de un control de ingeniería acerca de los contaminantes atmosféricos vapores, gases, polvos, humos etc. Ejemplo: La higiene en el trabajo busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen, y ésta está profundamente influida por tres grupos de condiciones: 1.- Condiciones ambientales de trabajo: Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado en cuanto ocupa un cargo en la organización.

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2.- Condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extras, períodos de descanso, etc. 3.- Condiciones sociales: Son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización informal, estatus, etc.).

Medicina ocupacional: La medicina ocupacional es una especialización medica que se ocupa de estudiar como las condiciones de trabajo pueden afectar a la salud de los trabajadores y prevención de enfermedades. Ejemplo: Nuestro objetivo es que el estado de salud del trabajador sea adecuando a su ingreso a la organización, durante su permanencia en la empresa y al salir de la misma. Es por eso que en la fotografía, aunque no se aprecie lo adecuado trabajaremos en la corrección de esta, al aplicar la Norma de seguridad adecuada.

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Anexos Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para: I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio; II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia; III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Patrón del campo: persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades; Artículo 3. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas y la determinación de la prima de riesgo de trabajo, Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos; II. Número de registro patronal; III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Única de Registro de Población; V. Periodo que comprende; VI. Número de días laborados; VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Artículo 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior. En dicho documento se harán constar, al menos, los datos siguientes: I. Número de registro patronal asignado por el Instituto; II. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado; III. Actividad, clase y fracción; IV. Domicilio; V. Firma del patrón o representante legal, y VI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación.

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Artículo 18. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Artículo 24. Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad, por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley y de este Reglamento. Artículo 27. Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, se estará a lo siguiente: I. Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a). Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. b). Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. c). La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, y II. Si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Para efectos de la determinación de la prima a cubrir, se procederá conforme a la fracción anterior Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes: I. Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este periodo, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del periodo anual siguiente. El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el periodo; II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; IV. En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión. Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto

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en este Reglamento; II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta; III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior; IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo; V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento. Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley; II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima. En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley; Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento; II. El patrón en su declaración no manifieste su prima; III. El patrón no presente declaración alguna, y IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente. Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. Ley Federal de Trabajo

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Articulo 513.

Para los efectos de este titulo la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo.

63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.

Manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, médicos, enfermeras y laboratoristas.

72. Argirosis ocular. (Sales de plata).

Cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.

Intoxicaciones

Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.

142. Osteoartritis y trastornos angioneuroticos ("dedo muerto").

Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzados, etc.

Artículo 514 Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente: Tabla de valuación de incapacidades permanentes (Miembro superior pérdidas) 2. Por la desarticulación del hombro de....... 75 a 80% 3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de...................................... 70 a 80% 4. Por la desarticulación del codo, de........ 70 a 80% 6. Por la pérdida total de la mano, de......... 65 a 75% 7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de................................... 60 a 70% 9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de........................................ 55 a 65% 10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de.............................. 60 a 70% 11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de.................. 45 a 50% 12. Conservando el pulgar inmóvil, de.......... 55 a 60% 13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de.................................................. 52 a 57% 14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de..................................................... 40 a 45% 15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente........................ 35% 16. Por la pérdida del pulgar solo, de......... 25 a 30% 17. Por la pérdida de la falange ungular del pulgar.............................................. 20% 18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de.................... 20 a 25% 19. Por la pérdida del dedo índice............. 20% 20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice..... 12% 21. Por la pérdida de la falangeta del índice... 6%

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22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 18% 23. Por la pérdida del dedo medio.............. 15% 24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio. 10% 25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio............................................... 5% 26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste....... 15% 27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique............................................. 12% 28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique. 8% 29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique....... 4% anquilosis pérdida completa de la movilidad articular 30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de........................................ 35 a 40% 31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de........................ 40 a 55% 32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110° y 75°, de.............. 30 a 35% 33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110° y 180°… 45 a 50% 34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de......... 15 a 25% 35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de................. 20 a 45% 36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos.... 45 a 60% 37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de...................... 65 a 75% 38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de.......... 15 a 20% 39. Metacarpo-falángica del pulgar............. 12% 40. Interfalángica del pulgar.................. 6% 41. De las dos articulaciones del pulgar........ 15% 42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de....... 25 a 30% 43. Articulación metacarpo-falángica del índice.............................................. 7% 44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice................................. 10% 45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice................................. 4% 46. De las dos últimas articulaciones del índice.............................................. 10% 47. De las tres articulaciones del índice...... 15% 48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio............................................... 5% 49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio............................. 7% 50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio............................. 2% 51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio............................................... 10% 52. De las tres articulaciones del dedo medio... 15% 53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique....................................... 3% 54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique................... 5% 55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique................... 2% 56. De las dos últimas articulaciones del anular o del meñique....................................... 8% 57. De las tres articulaciones del anular o del meñique............................................. 12% 58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de................. 10 a 30% 59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110° y 180°......... 30% 60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110° y 75°…10 a 20% 61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de........... 5 a 15% 62. De la muñeca, de........................... 10 a 15% 63. Metacarpo-falángica del pulgar, de......... 2 a 4% 64. Interfalángica del pulgar, de.............. 3 a 5% 65. De las dos articulaciones del pulgar, de... 5 a 10%

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66. Metacarpo-falángica del índice, de......... 2 a 3% 67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de............... 4 a 6% 68. De las tres articulaciones del índice, de. 8 a 12% 69. De una sola articulación del dedo medio... 2% 70. De las tres articulaciones del dedo medio, de.................................................. 5 a 8% 71. De una sola articulación del anular o del meñique............................................. 2% 72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de...................... 4 a 6% pseudoartrosis 73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de.................................................. 45 a 60% 74. Del húmero, apretada, de................... 15 a 35% 75. Del húmero, laxa, de....................... 40 a 50% 76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de..... 40 a 55% 77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de.................................................. 5 a 10% 78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de. 20 a 40% 79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de.................................................. 20 a 35% 80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de.................................................. 40 a 50% 81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea. 40% 82. De todos los huesos del metacarpo, de..... 30 a 40% 83. De un solo metacarpiano.................... 10% 84. De la falange ungueal del pulgar.......... 8% 85. De la falange ungueal de los otros dedos... 6% 86. De la otra falange del pulgar............. 15% 87. De las otras falanges del índice.......... 10% 88. De las otras falanges de los demás dedos... 5% cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente. 89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de... 20 a 50% 90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135° y 45°, de........................................... 10 a 40% 91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45% o menos, de................. 45 a 50% 92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de............................... 10 a 30% trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices flexión permanente de uno o varios dedos 93. Pulgar, de...................................... 10 a 25% 94. Índice o dedo medio, de......................... 8 a 15% 95. Anular o meñique, de............................ 8 a 12% 96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de............................... 65 a 75% 97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de...... 45 a 50% extensión permanente de uno o varios dedos. 98. Pulgar, de........................................ 18 a 22% 99. Índice, de........................................ 10 a 15% 100. Medio, de........................................ 8 a 12% 101. Anular o meñique, de............................. 8 a 12% 102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de................................... 65 a 75% 103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de............. 45 a 50% secuelas de fracturas 104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de.............. 10 a 15% 105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de.......... 10 a 30% 106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de.... 10 a 30%

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107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión…5 a 10% 108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos…10 a 15% 109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de...20 a 25% 110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de......... 10 a 20% 111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de..... 10 a 20% 112. Con abolición de movimientos, de................ 20 a 40% 113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de.............................. 10 a 20% parálisis completas e incompletas (parresias) por lesiones de nervios periféricos. 115. Parálisis radicular superior................... 40% 116. Parálisis radicular inferior................... 60% 117. Parálisis del nervio sub-escapular............. 12% 118. Parálisis del nervio circunflejo, de........... 15 a 30% 119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de....... 30 a 35% 120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo...... 45% 121. En la muñeca, de............................... 15 a 25% 129. Del hombro, de................................... 10 a 30% 130. De los dos últimos metacarpianos, de............. 15 a 20% 131. De todos los metacarpianos, de................... 30 a 40% 132. Metacarpo-falángica del pulgar, de............... 10 a 25% 133. De la falange ungueal del pulgar................. 5% 134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo........... 10% 135. De la tercera falange de cualquier otro dedo..... 4% 300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares...................... 100% 301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja. (Visión restante con corrección óptica.)

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En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado, (segunda línea horizontal). En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente. 302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restante con corrección óptica).

Conclusiones La salud industrial se encarga del bienestar de los colaboradores es por eso que hacer frente a las fuertes exigencias del entorno laboral, se requieren organizaciones saludables capaces de funcionar de manera dinámica y con la suficiente agilidad para ir al ritmo de los cambios de esta era de retos. La salud organizacional puede ser enfocada desde la perspectiva amplia según las organizaciones necesitan ellas mismas, es decir que deben estar sanas y por su puesto su personal también debe ser gente sana para asi desempeñar sus funciones adecuadamente. De igual manera también nos muestran más como los riesgos industriales o físicos que son factores inherentes en las operaciones que se realizan en el puesto de trabajo y sus al rededores y cuenta con divisiones con el ruido, las vibraciones, la iluminación, las temperaturas abatidas entre otras.

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Para poder prevenir accidentes o factores que pongan en riesgo la salud de los colaboradores se necesita un control de ambiente ya que se busca conservar y mejorar la salud de los empleados y de la empresa misma para que puedan desempeñar bien sus labores. Bibliografía

Ley Federal del Trabajo http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/ref_lab.html http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/4107.pdf

Normas Oficiales Mexicanas http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Normas-Oficiales-Mexicanas.aspx

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Secretaria Del Trabajo Y Previsión Social http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/noms.html

Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/32_reg_lssmacerf.pdf

Determinación de la prima de riesgo https://nomilinea.mx/portal/mssn/portal/descargas/prt.pdf