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| Asesoría Técnica Parlamentaria abril, 2021 Derecho a descanso para alimentación de trabajadores Casos de Alemania, Canadá, España, Francia, México y Perú Autoras Paola Álvarez D. Pamela Cifuentes. [email protected] Nº SUP: 129497 Equipo de Trabajo Virginie Loiseau Jana Abujatum Resumen La Organización de Internacional del Trabajo define las pausas de descanso para los trabajadores como “intervalos de tiempo durante la jornada diaria de los trabajadores que pueden dejar de trabajar a fin de descansar, comer, beber, rezar o satisfacer otras necesidades importantes”. Estas pausas no están contempladas como obligatorias en los principales Convenios relativos al tiempo de trabajo, salvo en instrumentos sectoriales (Convenio sobre la duración de trabajo y periodos de descanso en transportes por carretera, 1979 (núm. 153), y la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157). En nuestro país, el Código del Trabajo establece un mínimo no inferior a media hora para colación, no existiendo inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior. Este tiempo intermedio no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De la revisión de la materia en las legislaciones de Alemania, Argentina, Canadá, España, Francia, México y Perú se concluye que: 1. Todos los países contemplan en sus legislaciones una pausa de descanso durante la jornada diaria de trabajo. Sólo en Perú, la normativa señala expresamente que ese período de descanso está destinado para la alimentación, en los demás casos, la legislación se refiere a descanso de carácter general. 2. La duración de estos descansos varía entre los países. Alemania, Canadá y México contemplan uno de 30 minutos, Francia uno de 20, España de 15 y Perú el más extenso con 45 minutos. 3. Este derecho al descanso se genera en los países de la Unión Europea (casos revisados de Alemania, España y Francia) luego de 6 horas de trabajo, en Canadá luego de 5 horas, y en Perú y México se refieren al derecho en la jornada ordinaria diaria (8 horas). 4. En todos los países analizas este descanso no es parte de la jornada de trabajo, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. 5. Solo en Alemania y Francia se contempla la obligación para empresas que tengan un determinado número de trabajadores un lugar habilitado para descansar o comer.

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| Asesoría Técnica Parlamentaria

abril, 2021

Derecho a descanso para alimentación de trabajadores Casos de Alemania, Canadá, España, Francia, México y Perú

Autoras

Paola Álvarez D. Pamela Cifuentes. [email protected]

Nº SUP: 129497

Equipo de Trabajo

Virginie Loiseau Jana Abujatum

Resumen

La Organización de Internacional del Trabajo define las pausas de descanso para los trabajadores como “intervalos de tiempo durante la jornada diaria de los trabajadores que pueden dejar de trabajar a fin de descansar, comer, beber, rezar o satisfacer otras necesidades importantes”. Estas pausas no están contempladas como obligatorias en los principales Convenios relativos al tiempo de trabajo, salvo en instrumentos sectoriales (Convenio sobre la duración de trabajo y periodos de descanso en transportes por carretera, 1979 (núm. 153), y la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157).

En nuestro país, el Código del Trabajo establece un mínimo no inferior a media hora para colación, no existiendo inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior. Este tiempo intermedio no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De la revisión de la materia en las legislaciones de Alemania, Argentina, Canadá, España, Francia, México y Perú se concluye que:

1. Todos los países contemplan en sus legislaciones una pausa de descanso durante la jornada diaria de trabajo. Sólo en Perú, la normativa señala expresamente que ese período de descanso está destinado para la alimentación, en los demás casos, la legislación se refiere a descanso de carácter general.

2. La duración de estos descansos varía entre los países. Alemania, Canadá y México contemplan uno de 30 minutos, Francia uno de 20, España de 15 y Perú el más extenso con 45 minutos.

3. Este derecho al descanso se genera en los países de la Unión Europea (casos revisados de Alemania, España y Francia) luego de 6 horas de trabajo, en Canadá luego de 5 horas, y en Perú y México se refieren al derecho en la jornada ordinaria diaria (8 horas).

4. En todos los países analizas este descanso no es parte de la jornada de trabajo, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.

5. Solo en Alemania y Francia se contempla la obligación para empresas que tengan un determinado número de trabajadores un lugar habilitado para descansar o comer.

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Introducción

A expresa solicitud del usuario, se aborda la legislación comparada referida al derecho a pausas de descanso y/ o de alimentación dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores(as). Para dichos efectos, este informe se divide en tres partes. La primera, entrega antecedentes generales sobre el tratamiento del tiempo de trabajo y descanso en los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea. La segunda, en forma sucinta, aborda la regulación nacional del derecho a colación y sus principales dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre la materia. Finalmente en la tercera parte, se entrega la regulación de dicho derecho en la legislación de Alemania, Canadá, España, Francia, México y Perú. La selección de países es una muestra asociada a la regulación en países europeos y americanos. Para efectos de sistematizar la información, se adjunta anexo que entrega, por medio de una tabla, información relativa a los descansos durante la jornada diaria de trabajo, tales como: lapso de tiempo, objetivo de descanso, entre otros. Se advierte que las regulaciones consultadas utilizan el masculino como género no marcado. Así, cuando utilizan los términos "trabajador", "empleador", entre otros, incluyen también al género femenino, es decir, a "trabajadora", "empleadora". Se excepcionan los casos donde se distingue explícitamente en la norma entre un género y otro. Las traducciones son propias.

I. Antecedentes Generales sobre el tiempo de trabajo y descanso En este apartado se entregan los principales principios, convenios y recomendaciones sobre tiempo de trabajo y descanso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Unión Europea.

1. Organización Internacional del Trabajo Desde el primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1919, que limitaba las horas de trabajo hasta lo más recientes, el tiempo de trabajo ha sido una materia en las actividades normativas de la Organización. Ella, ha adoptado una serie de instrumentos que abarcan distintos aspectos específicos de tiempo de trabajo, y en particular de las horas de trabajo, descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, el trabajo nocturno y el trabajo a tiempo parcial1, además, de algunos instrumentos sectoriales de la OIT que contemplan las disposiciones sobre el tiempo de trabajo (OIT, 2021).

1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1); Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) ; Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) ; Convenio sobre el descanso semanal ( comercio y oficinas), 1957, (núm 106); Convenio sobre vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm,132); Convenio sobre trabajo nocturno, 1990 (núm 171) ; Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) y otros. Más información: página web de la OIT.

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En particular, dentro de tema de las jornadas de trabajo están las pausas de descanso para los trabajadores que se definen como “ intervalos de tiempo durante la jornada diaria de trabajo de los trabajadores que pueden dejar de trabajar a fin de descansar, comer, beber, rezar o satisfacer otras necesidades importantes” (OIT, 2018). Dentro de ellas, se encuentra el destinado para colación o comer. Esta pausas de descanso dentro de la jornada diaria, no está contemplado en los Convenios 1, 30 y 472, pero existe algunos instrumentos sectoriales como Convenio sobre la duración de trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera) de 1979 (núm. 153), y la Recomendación sobre el personal de enfermería de 1977 (núm. 157), que prevén pausas obligatorias. Según el informe de la OIT “Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro” (2018:64), la mayoría de los países contempla en sus legislaciones “la importancia de las pausas durante la jornada laboral y contiene disposiciones específicas que prevén al menos una pausa de descanso al día”. Señala el mismo estudio, que hay legislaciones que contemplan la posibilidad de más de una pausa de descanso, como el caso de República Árabe y Siria, donde en las horas de trabajo se incluyen una o varias comidas y pausas de descanso cuya duración suman al menos 1 hora; o casos donde se contempla un tiempo de descanso total que puede tomarse de una vez o dividido en varias pausas, como en Alemania. Asimismo, las pausas más largas previstas en las legislaciones nacionales, son las pausas para las comidas.

2. Unión Europea La Directiva 93 /104/CE del Consejo, de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y a aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo. Sobre el periodo de descanso, la Directiva la define como “todo el periodo que no sea el tiempo de trabajo” (art.1 2.). A su vez, dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas, tengan derecho a disfrutar de una pausa de descanso cuyas modalidades, incluida la duración y las condiciones de concesión, se deben determinar mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales o, en su defecto, mediante la legislación nacional.

2 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1); Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30); Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47).

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II. Regulación Nacional El Código del Trabajo chileno, en el artículo 34 dispone que la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. De esta manera, la ley establece un mínimo no inferior a media hora, no existiendo inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior a media hora. No obstante, si es superior a media hora “no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo artículo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular” según dispone la doctrina de la Dirección del trabajo en dictamen N° 2947/111 de 17/05/96. El dictamen citado señala además que la colación es un alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 bis del Código del Trabajo, que establece la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas, lapso de tiempo que no forma parte de la jornada laboral. Respecto al derecho a colación en la jornada parcial de trabajo (trabajadores con jornada no superior a 30 horas), el inciso 2° del artículo 40 bis A del Código del Trabajo, establece que la jornada ordinaria parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación. De esta forma, los trabajadores con jornada parcial, tiene derecho al descanso de colación en los términos señalados precedentemente. En este punto, la Dirección del Trabajo ha establecido en su doctrina contenida en dictamen 0339/027 de 30/01/2002 que el trabajador con jornada parcial de trabajo tiene derecho al descanso dentro de la jornada de trabajo para los fines de la colación en los términos señalados inciso 2° del artículo 40 bis A del CT pero si la jornada diaria comprende un reducido número de horas no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.

III. Regulación Extranjera

A continuación, se aborda la regulación del derecho a pausas de descanso y/ o de alimentación dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores(as) en la legislación de Alemania, Argentina, Canadá, España, Francia, México y Perú.

1. Alemania

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En Alemania, la jornada de trabajo y los descansos están regulados por la Ley de Jornada Laboral (Arbeitszeitgesetz, 1994), por los convenios colectivos y por el mismo contrato de trabajo individual. Al respecto, el art. 3° de la ley señala que:

“la jornada laboral del empleado no podrá exceder las ocho horas. Solo se puede extender hasta diez horas si dentro de los seis meses calendario o dentro de las 24 semana antes no se excede un promedio de ocho horas en días hábiles”.

Respecto a los descansos o Ruhepausen dentro de la jornada de trabajo, la ley si bien no define lo que se entiende por descanso, se indica en el art. 4° un descanso obligatorio de media hora como mínimo, después de 6 horas de trabajo y hasta 9 horas; y de 45 minutos para una jornada superior a 9 horas. Asimismo, se permite que el tiempo de descaso pueda ser dividido en períodos de a lo menos 15 minutos. Este descanso no forma parte de la jornada de trabajo porque tal como dispone su artículo la jornada de trabajo se interrumpe. El citado artículo 4 dispone:

“el trabajo se interrumpirá con un período de descanso predeterminado de al menos 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de seis a nueve horas y 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas. Los descansos, según él párrafo primero, se pueden dividir en períodos de al menos 15 minutos cada uno. Los empleados no pueden trabajar durante más de seis horas consecutivas sin descanso”.

Por su parte, de acuerdo con el número 4.2 del anexo de la Ordenanza sobre el Lugar de Trabajo en los lugares donde hay más de diez trabajadores se debe disponer de una sala o una zona de descanso. En relación con los comedores, no existe ninguna disposición en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Arbeitschutzgesetz, 1996) que obligue a la provisión de un comedor por parte de la empresa.

2. Canadá El Código Laboral de Canadá (Canada Labour Code) contiene las normas laborales mínimas para los empleados de los sectores de actividades federales como son los del gobierno federal; de la banca; de las emisoras de radio o televisión; de las empresas de transporte interprovincial; de los puertos y de las empresas de telecomunicaciones. Por su parte, de acuerdo a las normas constitucionales, las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, de restaurantes, negocios minoristas, empresas de construcción, etc., quedan sujetas a la jurisdicción de las autoridades provinciales por medio del Código de Trabajo provincial (Weidenslausfer, 2009). En relación a los tiempos de descanso durante la jornada diaria de trabajo, el Código Laboral federal en el artículo 169.1, dispone que el trabajador tiene derecho a una pausa no remunerada de al menos 30 minutos por cada periodo de 5 horas consecutivas trabajadas. Esta pausa no es remunerada, salvo que el trabajador este obligado a permanecer a disposición del empleador durante la pausa.

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Además, este artículo contempla una excepción que permite al empleador posponer o suspender la pausa durante la jornada diaria de trabajo, cuando el trabajador deba hacer frente a una situación que el empleador no pudo haber previsto razonablemente y que presenta o podría esperarse razonablemente, un inminente o grave:

amenaza a la vida, salud o seguridad de cualquier persona; amenaza de daño o pérdida de propiedad; o amenaza de injerencia grave en el funcionamiento normal del establecimiento industrial del

empleador. A modo de ejemplo, se da cuenta sobre la misma materia en dos legislaciones provinciales de Quebec y Ontario que presentan algunas especificaciones para este derecho.

2.1 Provincia de Quebec La Ley de Normas Laborales (the Act respecting labour standards) dispone la misma regla que el Código de Trabajo Federal , es decir, el derecho a una pausa almuerzo de 30 minutos después de un período de trabajo de cinco horas consecutivas. Esta pausa no es remunerada, salvo que se exija al trabajador permanecer en su puesto de trabajo.

2.2 Provincia de Ontario En Ontario, la Ley de Normas Laborales de 2000 respecto a las pausas en el trabajo y/ o alimentación dispone que los empleadores están obligados a ofrecer periodos para comer a los trabajadores de 30 minutos luego de periodo de trabajo de 5 horas. Sin embargo, si el empresario y el trabajador están de acuerdo, el periodo de comida puede dividirse en dos periodos de comida cada cinco horas consecutivas. En conjunto, las dos pausas deben sumar al menos 30 minutos. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito. Las pausas para comer no son remuneradas, a menos que el contrato de trabajo del trabajador exija su pago. Aunque el empresario pague las pausas para comer, el trabajador debe estar libre de trabajo para que ese tiempo se considere una pausa para comer. Las pausas para comer, ya sean pagadas o no, no se consideran horas de trabajo y no se contabilizan como horas extraordinarias.

3. España El Estatuto de Trabajadores (ET), contempla pausas en la jornada diaria de los trabajadores. La ley define unos mínimos sobre la duración de estos descansos y señala cuándo el trabajador tiene derecho a ello.

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En particular el artículo 34 del ET regula, entre otros aspectos, el tiempo máximo de trabajo por día y el tiempo de descanso entre las jornadas laborales o durante el desempeño del mismo. No se define el tiempo de descanso, pero el numeral 4 del artículo 34, dispone que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso de quince minutos (15) luego de periodo de trabajo de 6 horas de trabajo, conocido como “descanso para el bocadillo”. Esto no obsta que, por convenio individual o colectivo se aumente este periodo de descanso, en atención que la normativa española reconoce como fuente de la relación laboral la voluntad de las partes y los convenios colectivos (art. 3 ET). Respecto si se considera parte o no de la jornada, la norma dispone que se considera tiempo de trabajo efectivo sólo cuando así se establezca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y por lo tanto, solo de esa forma es retribuido.

4. Francia En Francia, el Código del Trabajo (Code du Travail) contempla un descanso obligatorio de 20 minutos consecutivos después de 6 horas de trabajo efectivo (art. L3121-16). Este tiempo de descanso no es un tiempo remunerado, salvo que un convenio, acuerdo de empresas o estipulación contrato individual establezca lo contrario (Service Public, 2021). Por tanto, no se contempla pausas destinadas específicamente para la alimentación de los trabajadores. Sin embargo, disposiciones de un acuerdo o convenio de empresa o establecimiento pueden establecer un tiempo más largo para una pausa del almuerzo. En la práctica, suele utilizarse una pausa más larga que veinte minutos, por ejemplo, 45 minutos como mínimo para almorzar (Service Public, 2021). Respecto al lugar o espacio para almorzar, está prohibido comer en el lugar de trabajo (estación de trabajo)3. El artículo R4228-19 del Código del Trabajo prohíbe que los trabajadores puedan comer en los lugares destinados al trabajo, sin embargo, el empleador debe considerar un lugar donde los trabajadores puedan almorzar, que depende del número de trabajadores:

Menos de 50 trabajadores, el empleador debe proporciona un lugar para comer en buenas condiciones de salud y seguridad (art. R4228-23).

Más de 50 trabajadores, con previo dictamen del comité social y económico, debe poner a su disposición un lugar exclusivamente dedicado a la alimentación (un local de restauración), con un acondicionamiento particular (que cuente con mesas, asientos, instalaciones de conservación y recalentamiento de los alimentos, acceso a agua potable fría y caliente, etc.), sin olvidar brindar un servicio de aseo del lugar y de las instalaciones después de cada comida (art. R4228-22).

Aparte de este aspecto material del lugar de alimentación, el empleador no tiene, en principio, la obligación de alimentar a los asalariados o de participar financieramente en la alimentación de los trabajadores. Este principio tiene excepciones (por ejemplo, para las empresas de hostelería y restauración) (France Défi, 2018).

3 Por Decreto oficial de 14 de febrero de 2021, por efectos de la seguridad en el trabajo por COVID-19 se permite temporalmente a trabajadores almorzar en el lugar de trabajo.

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5. México

En México, la Ley Federal del Trabajo establece tres tipos de jornada de trabajo: jornada diurna4, jornada nocturna5, jornada mixta6, siendo la duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. En relación con el período de descanso durante la jornada laboral, se señala (art. 63) que durante la jornada continua de trabajo se debe conceder al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Luego, la ley se refiere a la jornada discontinua (art. 64), donde el empleador puede autorizar a los trabajadores dos, tres, cuatro horas para que salgan a descansar o a tomar sus alimentos donde ellos lo deseen. En este caso si los trabajadores no pueden salir del lugar donde prestan sus servicios durante esas horas, el tiempo correspondiente les es computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo (Dávalos, 2017).

6. Perú La normativa laboral peruana, Decreto Legislativo Nº 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, se refiere a la hora de almuerzo de los trabajadores como al “horario de refrigerio”, que es definido por la doctrina por aquel lapso corto de tiempo donde se interrumpen las labores para que el trabajador pueda consumir sus alimentos y descansar (Valderrama, Navarrete, Díaz, & & Tovalino, 2016). El artículo 1º de la ley mencionada establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. Luego el artículo 7º señala que, en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario, sin embargo, el tiempo dedicado al refrigerio no puede ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. Finalmente, se establece en la ley que, el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. Esta Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, se encuentra reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Este Decreto, en primer lugar da un concepto legal de Horario de Refrigerio señalando que:

4 Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La duración máxima de la jornada será de ocho horas 5 Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. La duración máxima de la jornada será de siete horas. 6 Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se considerará jornada nocturna, siete horas y media la mixta.

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“Es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso” (Art.14).

Posteriormente el artículo 15, reafirma lo señalado en la Ley, esto es que en las jornadas que se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos y debe coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. Luego se señala que el empleador es el que establece el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo, y en ningún caso puede significar un incremento en la jornada de trabajo. Finalmente se reafirma que, el horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo por convenio colectivo como lo señala la ley, y agrega el reglamento, o bien por pacto individual también se puede disponer lo contrario.

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Anexo: Tabla 1 relativa a los descansos durante la jornada diaria de trabajo en la legislación analizada: lapso de tiempo, objetivo de descanso, y si es parte o no de la jornada de trabajo.

Tabla 1.

País ¿Cuál es el tiempo legal otorgado’

¿Cuál es su objetivo? ¿Es parte de la jornada de trabajo?

Alemania Después de 6 horas de trabajo, mínimo 30 minutos. Jornada superior a 9 horas, descanso de 45 minutos.

Destinado al trabajador para que descanse y/o alimente.

No, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.

Canadá 30 minutos luego de periodo de trabajo de 5 horas. Provincia de Ontario: Previo acuerdo entre partes se puede dividirse en dos periodos cada cinco horas consecutivas, deben sumar al menos 30 minutos.

Destinado al trabajador para que descanse y/o alimente.

No es parte de la jornada de trabajo.

España 15 minutos, luego de periodo de trabajo de 6 horas conocido como “descanso para el bocadillo”. Esto no obsta que, por convenio individual o colectivo se aumente este periodo de descanso.

Destinado al trabajador para que descanse y/o alimente.

No. Lo más común es que este “descanso para el bocadillo” se excluya del tiempo de trabajo, salvo que convenio individual o colectivo disponga lo contrario.

Francia 20 minutos consecutivos después de 6 horas de trabajo efectivo. Sin embargo disposiciones de un acuerdo o convenio de empresa puede establecer un tiempo más largo para la pausa del almuerzo.

Destinado al trabajador para que descanse/o alimente.

No, salvo que un convenio, acuerdo de empresas o estipulación contrato individual, establezca lo contrario.

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País ¿Cuál es el tiempo legal otorgado’

¿Cuál es su objetivo? ¿Es parte de la jornada de trabajo?

México 30 minutos. Destinado para descanso y/o alimentación.

No es parte de la jornada de trabajo.

Perú 45 minutos.

Es destinado al trabajador para que este se alimente.

No, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.

Fuente: Elaboración propia.

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Referencias:

Direction de l'information légale et administrative (Premier ministre) (2020). L'employeur doit-il aménager un espace pour la pause déjeuner? Disponible en: https://www.service-public.fr/professionnels-entreprises/vosdroits/F1731 (abril, 2021) Direction de l'information légale et administrative (Premier ministre) (2020). Pause déjeuner du salarié : quelles sont les règles ? Disponible en: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F34555 (abril, 2021). Dávalos Morales, José ( 2017). Media hora de descanso. En Revista Hechos y Derechos, 41, oct. Disponible en: http://bcn.cl/2o96n (abril, 2021). Défi, France (2018, 10 de marzo). Repas des salariés : quelles obligations pour l’employeur ? en Le Mag Experts & Décideurs. Disponible en: https://www.experts-et-decideurs.fr/ressources-humaines/paie-social/repas-des-salaries-quelles-obligations-pour-lemployeur/ (abril, 2021). Llerena, Imber (2021, 5 de marzo). ¿En qué supuestos el horario de refrigerio forma parte de la jornada de trabajo?. Enfoque Derecho. Disponible en: http://bcn.cl/2o93r (abril, 2021). Organización Internacional del Trabajo

(2018) Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro (2018). Disponible en: http://bcn.cl/2od05 (abril, 2021).

(2020) Tiempo de trabajo y organización del trabajo. Disponible en: http://bcn.cl/2od08 (abril,

2021).

Weidenslaufer Christine (2009). Sistema de Inspección del trabajo en Canadá. Biblioteca del Congreso Nacional. Valderrama, L., Navarrete, A., Díaz, K. C., & & Tovalino, F. (2016). Diccionario del régimen laboral peruano. Lima: Gaceta Jurídica.

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Fuentes normativas: Alemania

Ley de horas de trabajo. BMJV. Arbeitszeitgesetz. 06 de junio de 1994. Última modificación del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: http://bcn.cl/246ke (abril, 2021).

Ley de implementación de medidas de seguridad para mejorar la protección de la seguridad y salud de los empleados en el trabajo. BMJV. Arbeitsschutzgesetz. 07 de agosto de 1996. Última modificación del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: http://bcn.cl/2lu0t (abril, 2021).

Anexo de la Ordenanza sobre el Lugar de Trabajo BMJV. Arbeitsstättenverordnung. 12 de agosto de 2004. Última modificación del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: http://bcn.cl/2od0d (abril, 2021).

Chile

Código del Trabajo. Disponible en: http://bcn.cl/2f6o9 (abril, 2021). Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 2947/111, 1996 Disponible en: http://bcn.cl/2od0g (abril, 2021).

Dictamen de la Dirección del Trabajo 339/27, 2002. Disponible en: http://bcn.cl/2od0g (abril, 2021).

Francia

Código de Trabajo. Code du travail. Disponible en : http://bcn.cl/2od15 (abril, 2021). Decreto N° 2021, 13 febrero de 2021. Sobre la adecuación temporal de las disposiciones del

Código Laboral relativas a la restauración. Disponible en Service Public, 2021. Disponible en: http://bcn.cl/2od18 (abril, 2020).

Canadá

Código de Trabajo. Canada Labour Code. Disponible en: http://bcn.cl/2od0m (abril, 2021). Ley laboral Quebec. Act respecting labour standards. Disponible en: http://bcn.cl/2od0o (abril,

2021). Horas de Trabajo. Government of Ontario. Jobs and employment. Disponible en:

http://bcn.cl/2od10 (abril, 2021).

Perú Decreto Legislativo Nº 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Disponible en: http://bcn.cl/2o93o (abril, 2021). Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Disponible en: http://bcn.cl/2o93o (abril, 2021).

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México

Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://bcn.cl/2o96p (abril, 2021). Unión Europea

Directiva 93 /104/CE del Consejo, de 1993. Disponible en: http://bcn.cl/2od0l (abril, 2021).

Nota aclaratoria Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo.

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