concepciones filosofico juridicas

69
INTRODUCCIÓN La filosofía guarda grandes verdades que son de perfecta aplicación a la vida cotidiana. Son reflexiones que se alejan de esa sensación de lenguaje críptico y a veces tedioso que se le supone a la filosofía. Las siguientes máximas corresponden a los filósofos más citados por autores contemporáneos que escriben sobre filosofía práctica. Heráclito (540-480 a.C.) "Si la felicidad estuviera hecha de placeres corporales, diríamos que los bueyes son felices cuando encuentran garbanzos para comer." Filósofo griego, señaló que el mundo se caracteriza por sus contradicciones: es necesario que haya guerra para valorar la paz, invierno para valorar el verano, hambre para valorar la saciedad. La filosofía presocrática se enfrenta contra la naturaleza con una pregunta teórica: pretende decir qué es. Lo que define a esta filosofía, es la pregunta la que la moviliza: ¿Qué es todo esto? a esta pregunta no puede contestarse con un mito sino con una filosofía. Sí, este es uno de los mayores aportes que ha hecho la filosofía presocrática al mundo de la filosofía de todos los tiempos. Al preguntarse ¿qué es todo esto?, ella está abriendo la puerta de acceso al conocimiento. No interesa el método utilizado, ni su concepción del conocimiento, sino su horizonte que vislumbra al mundo del conocimiento. En una auténtica filosofía la investigación se mueve siempre

Upload: independent

Post on 09-Jan-2023

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INTRODUCCIÓN

La filosofía guarda grandes verdades que son de perfectaaplicación a la vida cotidiana. Son reflexiones que se alejan deesa sensación de lenguaje críptico y a veces tedioso que se lesupone a la filosofía. Las siguientes máximas corresponden a losfilósofos más citados por autores contemporáneos que escribensobre filosofía práctica.

Heráclito (540-480 a.C.)

"Si la felicidad estuviera hecha de placeres corporales, diríamosque los bueyes son felices cuando encuentran garbanzos paracomer."

Filósofo griego, señaló que el mundo se caracteriza por suscontradicciones: es necesario que haya guerra para valorar lapaz, invierno para valorar el verano, hambre para valorar lasaciedad.

La filosofía presocrática se enfrenta contra la naturaleza conuna pregunta teórica: pretende decir qué es. Lo que define a estafilosofía, es la pregunta la que la moviliza: ¿Qué es todo esto?a esta pregunta no puede contestarse con un mito sino con unafilosofía.

Sí, este es uno de los mayores aportes que ha hecho la filosofíapresocrática al mundo de la filosofía de todos los tiempos. Alpreguntarse ¿qué es todo esto?, ella está abriendo la puerta deacceso al conocimiento. No interesa el método utilizado, ni suconcepción del conocimiento, sino su horizonte que vislumbra almundo del conocimiento.

En una auténtica filosofía la investigación se mueve siempre

entre dos límites; por esto es un error eliminar totalmente en elejercicio filosófico el dogma inicial y final de lainvestigación.

CONCEPCIONES FILOSÓFICO-JURÍDICAS.

I. IUS NATURALISMO

La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica paraentender el liberalismo político y económico. Según esta doctrinael ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir,anteriores a la formación de cualquier comunidad política, loscuales deben ser respetados por el Estado y no pueden serviolados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos decada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten lacreación del Estado, dado que es cada individuo el que decideracionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de suautonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de susotros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente.Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidospor el poder absolutista frente a los súbditos.

Lo que une a los filósofos del derecho natural es que seplantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Yque lo resuelven de la misma manera: el estado natural y elcontrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan deinmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituyeun orden natural creado por dios, sino que configura un ordenartificial, plasmado por los hombres. Lo que constituye ahora eldato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarsecon sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad.Esta idea está presente en Locke, Hobbes y Rousseau, pero cadaautor hace énfasis en los aspectos que más le interesan paraabordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamientode Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para lasalvación espiritual de los seres humanos sino para servir a losciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedadesbajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle unasolución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de laconducta humana y el orden social para mantener el difícilequilibrio entre protección y obediencia.

En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuelafilosófica y el derecho natural como una forma de entender elfenómeno jurídico, “puede caracterizarse diciendo que consiste ensostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de lafilosofía ética que sostiene que hay principios morales y dejusticia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derechosegún la cual un sistema normativo o una norma no pueden sercalificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principiosmorales o de justicia.” Esta escuela establece que la validez dela norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir,acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre

derecho y moral. Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo.El iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y elracionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomas,defiende la tesis de que existen principios de justiciauniversales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden serconocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana Estaescuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moraly justicia humana. El iusnaturalismo racionalista, defendido porKant, Locke, etc.; sostiene que existen principios moralesbásicos y universales del hombre, y que este puede acceder aellos por medio del cultivo de la razón y la indagacióncientífica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrechaque tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominarlas leyes del mundo físico. Por último, el iusnaturalismohistoricista representado por Savigny, hace alusión a losprincipios básicos de justicia que han subsistido a lo largo dela historia occidental, como resultado de la dinámica histórica ydel incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad.

Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretendedestacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cualse puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dadala universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce ladiversidad moral que existe en el mundo ye impone una única formade entender la dimensión moral del hombre. Por otro lado,sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajosetnográficos en culturas no occidentales, que los valores quemaneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universalesy que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta ydistribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte,y según Hans Kelsen, apunta a que “el derecho de una comunidad esun sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente,

en una forma objetiva y concluyente, con independencia denuestras valoraciones subjetivas.” El surgimiento del positivismocomo escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de lasciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento decodificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y elrompimiento definitivo de la razón con la metafísica. Elpositivismo, defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart yAustin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideascompletamente contrarias a las del iusnaturalismo antes expuesto.Por un lado, arguyen que no existen principios morales validosuniversalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tenerrelación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, conlo subjetivo. El derecho, para los positivistas más duros, es unente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y quepor ende puede solucionar cualquier caso que se le presente pormedio de una estructura silogística.

Nuevas formas de iusnaturalismo han aparecido como reacciónal profundo positivismo jurídico del estado liberal moderno delsiglo XIX. Algunos autores rastrean rasgos iusnaturalistas en losEstados constitucionales de la posguerra. Se puede decir que lascorrientes doctrinales que nutrieron, y aun nutren, el EstadoConstitucional son una especie de positivismo estatalista,mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a lascondiciones de las sociedades post-capitalistas centrales. Comopodemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho naturalhan nutrido enormemente las diferentes formas de entender ycriticar el poder político y han fortalecido los argumentos afavor del Estado de derecho como asegurador de ciertos derechospre-estatales.

Tesis Teológica.

Iusnaturalismo teológico.

En la consolidación de la tradición romano-canónica enoccidente convergieron como su propio nombre indica: el derecho -civil- romano y el derecho canónico. Sin lugar a dudas, lahistoria de occidente está determinada en gran parte por lainfluencia de la cultura helénica en Roma y de la religióncristiana. Cabe recordar que el Antiguo Testamento presenta alderecho como la voluntad de Dios, y el Nuevo Testamento consolidóla idea que la voluntad divina era la creadora del derecho.

Eduardo García Máynez, señala que el pensamientoiusnaturalista adquirió un matiz teológico a partir de Sócrates ySófocles. Lo justo y natural no tiene fundamento en el poder nideriva de la voluntad del legislador, no se basa en laspeculiaridades o atributos de la especie humana sino en elarbitrio divino. Frente al derecho escrito, creado por loshombres, aparecen las leyes de los dioses. Las leyes humanas sonperecederas y cambiantes con validez relativa mientras que lasleyes divinas son eternas e inmutables por lo que tienen validezabsoluta. Asimismo, para Platón y Aristóteles el derecho se basaen la idea de justicia y equidad.

En el iusnaturalismo teológico la doctrina cristiana tuvogran importancia por las aportaciones de San Agustín y de SantoTomás de Aquino, así como por los filósofos escolásticos. ParaSan Agustín, el derecho se presenta como la ley eterna de larazón divina. Es decir, la lex aeterna es la razón divina ovoluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbeperturbarlo o que dirige todo lo creado hacia sus propios fines.Al lado de la ley eterna se encuentra la ley natural que es la

ley eterna inscrita en el corazón y la conciencia de los hombres.El obispo de Hipona sostiene que frente a la lex naturalis seencuentra la ley humana que deriva de la voluntad del legisladorhumano; pero para ser considerada como derecho debe ser justa yrecta, es decir debe participar de la ley eterna y natural.

Santo Tomás de Aquino, en la Summa Teológica, sostiene que laley no es otra cosa que el dictamen de la razón práctica delpríncipe que gobierna una comunidad o sociedad perfecta. Dios esel creador del Universo, éste es gobernado por la razón divinaque dirige toda acción y todo movimiento; sus concepciones soneternas y, por tanto, rigen los destinos de todo el mundo. La leyeterna es la razón divina que gobierna todo lo que existemientras que la ley natural es la participación de la ley eternaen la criatura racional. De esta manera, las leyes humanas parapoder ser consideradas como verdaderas leyes nunca deberíancontrariar a la ley de Dios.

Por su parte, los filósofos escolásticos se encargaron deestudiar y desarrollar las ideas de San Agustín y Santo Tomáspero les impusieron una nueva orientación al sostener que eravoluntad de Dios que el hombre fuera un ser racional, por lo cuallas leyes humanas no deberían contrariar a las leyes divinasporque se fundaban precisamente en ellas. Así, los padresFrancisco de Vitoria, Gabriel Vázquez de Menchaca, y FranciscoSuárez, entre otros, son considerados por algunos autores comoprecursores del iusnaturalismo racional o laico.

En conclusión, a la filosofía cristiana de la Edad mediaanterior al siglo XIII, en que reinaban las ideas platónicas yneoplatónicas, sucede la Escolástica, en que se impone el influjoaristotélico. Este movimiento filosófico tiene en Santo Tomas sufigura cumbre. La escolástica clásica considera al Derecho como

objeto particular de una virtud especial: la justicia. Estudia,pues, la justicia como un hábito subjetivo, como una virtud yllama Derecho a su contenido en sentido subjetivo. El derecho, ypor tanto la justicia, presupone la vida social a cuyaorganización se rige. La justicia implica cierta igualdad, comolo demuestra su mismo nombre, pues se dice vulgarmente que seajustan las cosas que se igualan; y la igualdad se refieresiempre a una relación plural. La justicia no tiene por objetotodo el elemento de la virtud moral, sino solo las accionesexteriores según cierta razón especial del objeto.

Tesis Racionalista.

El racionalismo (del latín, ratio, razón) es una corrientefilosófica que apareció en Francia en el siglo XVII, formuladapor René Descartes, que se complementa con el empirismo, y que esel sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en laadquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, queresalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de lapercepción.

El racionalismo ha aparecido de distintas formas desde lasprimeras etapas de la filosofía occidental, pero se identificaante todo con la tradición que proviene del filósofo y científicofrancés del siglo XVII René Descartes, quien creía que lageometría representaba el ideal de todas las ciencias y tambiénde la filosofía. Mantenía que sólo por medio de la razón sepodían descubrir ciertas verdades universales, evidentes en sí,de las que es posible deducir el resto de contenidos de lafilosofía y de las ciencias. Manifestaba que estas verdadesevidentes en sí eran innatas, no derivadas de la experiencia.

Este tipo de racionalismo fue desarrollado por otros filósofoseuropeos, como el holandés Baruch Spinoza y el pensador ymatemático alemán Gottfried Wilhelm Leibniz. Se opusieron a ellalos empiristas británicos, como John Locke y David Hume, quecreían que todas las ideas procedían de los sentidos.

El racionalismo epistemológico ha sido aplicado a otroscampos de la investigación filosófica. El racionalismo en éticaes la afirmación de que ciertas ideas morales primarias soninnatas en la especie humana y que tales principios morales sonevidentes en sí a la facultad racional. El racionalismo en lafilosofía de la religión afirma que los principios fundamentalesde la religión son innatos o evidentes en sí y que la revelaciónno es necesaria, como en el deísmo. Desde finales del siglo XIX,el racionalismo ha jugado sobre todo un papel antirreligioso enla teología.

Contexto histórico.

Es una corriente filosófica europea que posteriormente fuesubdividida por los historiadores, quizás en forma arbitraria, endos bloques antagónicos: racionalismo y empirismo. Comprende todoel siglo XVII y es un largo e intenso epígono metafísico a losgrandes progresos de la ciencia del Renacimiento. En él lafilosofía adopta el paradigma matemático de la geometría y elparadigma experimental de la física, oponiéndose tanto alescepticismo pirrónico como al formalismo escolástico. Suscaracterísticas principales son:

Confianza en el poder de la razón.

Postulación de las ideas innatas. (Véase

Innatismo)

Utilización del método lógico-matemático paraexplicar los razonamientos del empírico y confirmarloscuando ello es posible.

Racionalismo.

Teología fundamental.

1. EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO. En filosofía, bajo ladenominación de "racionalismo" (del lat. ratio= razónentendimiento) se comprenden las convicciones y teorías queopinan que por medio de la razón se puede entendersuficientemente la realidad y, en consecuencia, obrar"razonablemente". El racionalismo se opone al empirismo (en elplano del conocimiento), al irracionalismo (en el plano del usode la razón) y al utilitarismo y el hedonismo (en el plano de laética). Va también contra toda religión revelada que, como sesabe, ve la fuente del conocimiento no en la razón, sino en larevelación.

2. EL RACIONALISMO EN LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. Lasprimeras manifestaciones del racionalismo occidental se adviertenya en la filosofía griega, en los presocráticos. Sin embargo, elracionalismo clásico no comienza a desarrollarse hasta Sócrates,que distingue rigurosamente entre saber auténtico, mera opinión ycreencia. El conocimiento auténtico se distingue de la meraopinión porque está motivado. Su verdad está asegurada conpruebas. Según Aristóteles, se da auténtico conocimiento cuandose conocen las causas por las que algo es como es. Distingue élentre conocimiento mediato (las conclusiones lógicas deducidas desupuestos primeros) y saber inmediato (conocimiento de la verdadde los primeros principios). El ejemplo clásico de semejante

ideal de conocimiento lo representa la geometría euclidiana,donde de las proposiciones supremas (axiomas o postulados) sededucen lógicamente todas las demás proposiciones. Todas lasproposiciones de ese sistema se presentan seguras de su verdad:las primeras por el conocimiento inmediato, las restantes pordeducción lógica. Aristóteles con su concepción dejó su improntaen la alta escolástica medieval (cf. Tomás de Aquino), y suinflujo puede rastrearse hasta la Edad Moderna.

Pero el problema básico es y sigue siendo el conocimientoinmediato de las verdades primeras. El racionalismo de la EdadModerna intenta encontrar una respuesta. De acuerdo con esto,presenta dos formas: como intelectualismo (Descartes, Pascal,Spinoza) y empirismo (Bacón, Locke, Berkeley). El intelectualismose designa comúnmente también racionalismo. Para élintelectualismo, la fuente del conocimiento inmediato es laintuición intelectual; en cambio, para el empirismo lo es laexperiencia. Kant intenta una síntesis de intelectualismo yempirismo, sustituyendo el realismo anterior por el idealismotrascendental, que se basa en la interpelación trascendental: lacuestión de las condiciones de posibilidad del conocimiento. Lacerteza del conocimiento dice relación, según Kant, no a unarealidad exterior, sino a las formas de la experiencia, que estándeterminadas por las estructuras de la facultad de conocer. Sinembargo, la solución kantiana ha tropezado con la crítica de laciencia moderna, motivada por idos "descubrimientos": primero, eldescubrimiento de geometrías no euclidianas y, segundo, por laformulación de una física no newtoniana (Einstein).

Del ideal del racionalismo clásico (certeza delconocimiento) se aparta el racionalismo crítico tal como loestableció K. Popper en los años treinta (cf. Lógica de lainvestigación). La exigencia de un conocimiento seguro-como lo

muestra Popper- es irrealizable.

Por eso el racionalismo crítico renuncia a ese ideal ypropugna un falibilismo consecuente: no existe ningúnconocimiento absolutamente cierto, porque el hombre puede siempreequivocarse en la solución de sus problemas cognoscitivos. Lacerteza del conocimiento no coincide con la aspiración a laverdad. El ideal cognoscitivo de Popper se caracteriza por latenaz aspiración a un conocimiento del contenido que en realidadsólo posee el status de presunción. En este sentido,. todo saber es"hipotético", lo que no ha de conducir al relativismo, ya que elconflicto de las teorías permite por lo menos un saberaproximativo. Por eso hay que someter a comprobación las teoríasy hay que criticarlas. Así pues, en lugar de la- exigencia defundamentación tenemos en el racionalismo crítico la exigenciadel análisis crítico..

Por tanto, en el racionalismo crítico no se abandona labúsqueda de la verdad en el sentido de búsqueda de unconocimiento del contenido, ya que, a diferencia de Kant, seadhiere al "realismo": El racionalismo crítico se opone también ala tendencia del empirismo a afirmar la pura experiencia, que,según su concepción, no existe. La experiencia está ya siempre"empapada de teoría".

3. RACIONALISMO Y TEOLOGÍA MODERNA. En teología se entiendepor "racionalismo" la concepción según la cuál la adhesión a lafe descansa en el conocimiento racional y la verdad de la fe sepuede demostrar con argumentos de razón. Pero tampoco lacredibilidad de la fe se puede demostrar positivamente. Elconcilio Vaticano I condenó reiteradamente tal racionalismo (cf.DS 3028, 3032, 3041). Bajo el veredicto de racionalismo caetambién la opinión de que la autocomunicación de Dios verificada

históricamente se puede demostrar con la palabra humana. Sinembargo, lo único demostrable es la existencia de un mensaje queafirma de sí mismo que es la palabra de Dios. Aunque estapretensión no se puede refutar últimamente con argumentos derazón, con todo, la verdad de esta pretensión sólo puedeconocerse con la fe.

La justificación de la fe ante la razón supone que se puededemostrar antes de la adhesión a la fe, que en la elección entrefe e increencia la increencia es arbitraria, y justamente porello no puede justificarse. Mas con ello no se demuestra elcarácter no arbitrario de la adhesión de la fe. Únicamente sepuede probar que no está justificado el reproche de arbitrariedadhecho a la fe, y sí lo está el hecho a la increencia.

El conocimiento de la razón y el conocimiento de la fe nopueden últimamente oponerse, aunque a menudo están en unarelación mutua conflictiva. El conocimiento de la razón serefiere al conocimiento general de la realidad, que se puedeadquirir independientemente de la fe. El conocimiento de la fe serefiere a un conocimiento para el cual hay que recurrir a laautocomunicación de Dios. El conocimiento de la razón dice unarelación ante todo negativa al conocimiento dé la fe. No puede nidemostrar la fe, ni refutarla, ni hacerla comprensible. ,Por esola razón no tiene respecto a la fe una función de apoyo, sino másbien una función de filtro. Con esto se quiere decir, expuestonegativamente, que no se puede creer nada que contradiga a unarazón que mantiene justificadamente su-autonomía. Esa razóncrítica preserva a la fe de la superstición. -Y en esa razón estáinteresada la fe en atención a sí misma. Se puede afirmarabsolutamente que la fe fomenta la independencia` de la razón yque se opone a la razón (con argumentos de razón) cuando éstacontraviene sus propias leyes (lo que, por supuesto, no es

ninguna prueba de la verdad dé la fe).

Con la expresión una "razón iluminada por la fe" se indicael uso de la razón dentro de la fe.

Cuatro formas de Racionalismo.

En primer lugar, "racionalismo" es el nombre de unadoctrina para la cual el único órgano adecuado o completo deconocimiento es la razón, de modo que ella es la fuente de todoconocimiento verdadero. Se habla en tal caso de "racionalismoepistemológico" o "racionalismo gnoseológico", como opuesto alempirismo, que considera que la única fuente de conocimientoverdadero es la experiencia.

El segundo tipo de racionalismo es el "racionalismometafísico", que afirma que la realidad es, en último término, decarácter racional. En su acepción más general, este términorefiere a todos aquellos sistemas filosóficos que consideran quela realidad está gobernada por un principio inteligible,accesible al

Pensamiento y susceptible de evidencia racional, o bienidentificable con el pensamiento mismo. Según esto podríamoshablar de "racionalismo platónico" (puesto que la realidad paraél se halla ordenada de acuerdo con un modelo ideal, accesible ala razón mediante la dialéctica, y proporcionado por el mundointeligible o mundo de las ideas), o de "racionalismo hegeliano"(la realidad coincide en último extremo con la autorrealizaciónde la razón o Espíritu).

Frente a este racionalismo metafísico se coloca el

irracionalismo o el voluntarismo metafísico.

En tercer lugar hay un racionalismo llamado "racionalismopsicológico", que es la teoría según la cual la razón, equiparadacon el pensar o la facultad pensante, es superior a la emoción ya la voluntad. Este racionalismo psicológico se suele oponer alvoluntarismo psicológico y al emotivismo, y se identifica a vecescon el intelectualismo.

Finalmente, se ha hablado también de un "racionalismoreligioso" cuando por exigencias racionales se ha rechazado laposibilidad de cualquier revelación de la divinidad o se ha dadouna interpretación puramente racional a fenómenos consideradosmilagrosos o a personas consideradas sobrenaturales.

Historia.

El racionalismo ha aparecido de distintas formas desde lasprimeras etapas de la filosofía occidental : Encontramos unracionalismo metafísico en Parménides (S. VI-V a.C.) con laafirmación de la supuesta racionalidad completa de lo real que haexigido negar todo aquello que no sea transparente al pensamientoracional y por lo tanto el movimiento no existe.

Otro filósofo en el cual parece un racionalismo metafísico ygnoseológico es Platón (429-348 a.C.), aunque este dé cabida alos fenómenos y las opiniones estas no son suficientes para unsaber completo.

Pero se identifica ante todo con la tradición que provienedel filósofo y científico francés del siglo XVII René Descartes(1596-1650), el cual creía que la geometría representaba el ideal

de todas las ciencias y también de la filosofía. Mantenía quesólo por medio de la razón se podían descubrir ciertosuniversales, verdades evidentes en sí, de las que es posiblededucir el resto de contenidos de la filosofía y de las ciencias.Manifestaba que estas verdades evidentes en sí eran innatas, noderivadas de la experiencia. Este tipo de racionalismo fuedesarrollado por otros filósofos europeos Malebranche (1638-1715), Spinoza (1632-1677) y Leibniz (1646-1716). Se opusieron aella los empiristas británicos, como John Locke y David Hume, quecreían que todas las ideas procedían de los sentidos.

Características fundamentales de la filosofía racionalista.

1. Plena confianza en la razón humana

Los filósofos racionalistas le otorgan un valor extremo a larazón entendida como la única facultad susceptible de alcanzar laverdad. Sólo tienen validez científica aquellos conocimientosderivados de la razón con independencia de la experiencia.

2. Existencia de ideas innatas

Siguiendo la tradición abierta por Platón, para el cual elconocimiento verdadero podía ser alcanzado a través del recuerdo,al estar las Ideas de algún modo "presentes" en el alma humana,los racionalistas afirman que la conciencia posee ciertoscontenidos o ideas en las que se encuentra asentada la verdad. Lamente humana no es un receptáculo vacío, ni una "tabla rasa" comodefendieron los empiristas, sino que posee naturalmente un númerodeterminado de ideas innatas o naturalezas simples (como lasdenomina Descartes) a partir de las cuales se vertebra yfundamenta deductivamente todo el edificio del conocimiento. La

característica fundamental de tales ideas es su simplicidad,claridad y distinción, es decir, la evidencia. En Descartes lasideas innatas y en particular la idea de Dios garantizan y sonlos pilares desde los que reconstruir con plena certeza todos lossaberes, desde la física hasta la metafísica.

3. Adopción de un método de carácter matemático

Todos los racionalistas tomaron como modelo el métodoutilizado por la matemática y la geometría

La utilidad del método estriba no sólo en escapar del error,sino que persigue una intención clara: la unificación de lasciencias e incluso la creación de una "Mathesis Universalis" ociencia cierta de carácter universal que pudiera utilizar unlenguaje simbólico matemático con el que analizar y reducir a losimple (y cierto) toda proposición compleja de la ciencia,incluida la filosofía y la moral.

4. Metafísica basada en la idea de substancia

Por substancia entienden los racionalistas "aquello queexiste de tal manera que no necesita de ninguna otra cosa paraexistir" (Descartes). Ahora bien, no todos estos filósofosadmitieron el mismo número de ellas ni le otorgaron las mismascaracterísticas. Descartes afirmó la existencia de tressubstancias distintas (res infinita o Dios, res cogitans opensamiento y res extensa o substancias corpóreas), lo cual lecondujo al establecimiento de un acusado dualismo que escindió larealidad en dos ámbitos heterogéneos (lo corporal o material y loespiritual) irreconciliables entre sí y regidos por leyesabsolutamente divergentes (leyes mecánicas para el mundo físico).

5. El mecanicismo.

Aunque no fue adoptado por todos los racionalistas (Leibniz,por ejemplo), el mecanicismo fue el paradigma científicopredilecto para la mayoría de ellos. Según éste, el mundo esconcebido como una máquina, despojada de toda finalidad ocausalidad que vaya más allá de la pura eficiencia: todo seexplica por choques de materia en el espacio (lleno) y no existenfuerzas ocultas o acciones "a distancia". El mundo es como ungigante mecanismo cuantitativamente analizable.

6. Aspiración a una ciencia o filosofía universal yracional.

Por ello válida y definitiva para todo hombre y todos losaspectos de la realidad, haciendo al hombre dominador de lanaturaleza.

Definición de racionalismo.

Etimología de la palabra: Racionalismo viene de la palabralatina "ratio" = razón. En general, es la concepción que ve en elespíritu, la mente y el entendimiento, el fundamento de todarelación del hombre con el mundo considerada esta relación comoforma superior del pensar humano.

El racionalismo entonces, es la absolutización de la razón,y se da con mucha fuerza en la época moderna, aunque no surgió eneste período, porque desde mucho antes, se habían dado intentosen torno a la razón frente a los hechos de la experiencia. Estacorriente se caracteriza por lo real, por los conceptos osistemas mentales y a la explicación de la ciencia en términoslógicos. Al hombre se le presenta como animal pensante, condignidad y atributos de persona.

El racionalismo no es entonces una manera aislada deconcebir la realidad, sino que es ante todo la suma de losensible con los conceptos, o mejor, a un concepto equivale unarealidad.

El hombre es presentado como animal dotado de logos, razón;un animal capacitado para conocer.

Contexto histórico.

La forma más antigua del racionalismo se encuentra enPlatón. Este se halla convencido de que todo verdadero saber sedistingue por las notas de la necesidad lógica y la validezuniversal. Platón junto con los eleáticos está penetrado de laidea de que los sentidos no pueden conducirnos nunca a unverdadero saber, lo único que le debemos a ellos es la "doxa"(opinión). Por ende, tiene que haber un mundo suprasensible, omundo de las ideas.

Este mundo no es meramente un orden lógico sino a la vez unorden metafísico, un reino de esencias ideales, metafísicas. Estereino se halla, en relación con la realidad empírica y las ideasson los modelos de las cosas empíricas, las cuales deben sumanera de ser, su peculiar esencia, a su participación en lasideas. El centro de este racionalismo es la teoría de lacontemplación de las ideas, podemos llamar a esta forma deracionalismo: racionalismo trascendente.

Más tarde llegan Plotino y posteriormente San Agustín,quienes tienen una forma más distinta de racionalismo. El primerocoloca el mundo de las ideas en el Nus cósmico, o sea Espíritudel Universo. Las ideas ya no son un reino de esencias existentes

por sí, sino un autodespliegue del Nus, y nuestro espíritu es unaemanación de este Espíritu Cósmico: "La parte racional de nuestraalma es alimentada e iluminada continuamente desde arriba."

En la Edad Media, es San Agustín quien recoge esta idea y lamodifica en sentido cristiano, donde el Dios cristiano ocupa ellugar del Nus. Las ideas se convierten en las ideas creatrices deDios: el conocimiento tiene lugar siendo el espíritu humanoiluminado por Dios.

En la Edad Moderna se intensifica el racionalismoverificándose que para Malebranche las ideas son representacionesclaras y distintas, eternas e inmutables. Malebranche concibe quelas ideas no proceden de los objetos ni son producidas por éstos,ya que siendo universales y necesarias, el alma, espíritucognoscente, no puede ser su causa eficiente, productora.

En la Edad Moderna, alcanzó más importancia Descartes yluego Leibniz considerando que las ideas innatas se dan en cuantoes innata a nuestro espíritu la capacidad de formar conceptosindependientemente de la experiencia, pues el origen de estosprincipios proceden de la razón.

El principal mérito del racionalismo fue el haber subrayadola importancia de la razón en el conocimiento humano.

Argumentos del racionalismo.

El racionalismo entiende la vuelta al sujeto como una vueltaa la razón, al tiempo que como una desvirtuación de lasensibilidad. Conocemos ya la duda sistemática de Descartes, quea través de una crítica radical a la experiencia sensible,

conduce a las últimas condiciones indudables de todo conocimientoen el sujeto. Esas condiciones de las que depende todoconocimiento, son las ideas o principios de la razón.

Existe en el sujeto una percepción clara y distinta de losprimeros principios del conocimiento que no tiene nada que vercon la sensibilidad, sino que se realiza de un modo puramenteracional.

Así como los principios de las matemáticas se derivanlógicamente de unos axiomas o principios primeros, así también lafilosofía tiene que partir de las primeras ideas y principios, ydesarrollarlo todo en forma lógico-racional.

Para el racionalismo está claro que la razón ha recibido deDios sus ideas y verdades innatas.

Los rasgos que mejor caracterizan al racionalismo moderno sonlos siguientes:

1. La tesis de que todos nuestros conocimientos acerca de larealidad proceden no de los sentidos, sino de la razón, delentendimiento mismo.

2. El conocimiento puede ser construido deductivamente a partir de unosprimeros principios.

3. Los primeros principios del conocimiento no se puedenextraer de la experiencia empírica sino que se encuentran ya enel entendimiento: elinnatismo de las ideas.

4. Consideración de la deducción y más aún de la intuiciónintelectual como los métodos más adecuados para el ejercicio delpensamiento.

5. La consideración de la matemática como ciencia ideal.

6. Reivindicación del argumento ontológico para la demostraciónde la existencia de Dios.

7. La apreciación optimista del poder de la razón, ésta no tiene límites ypuede alcanzar a todo lo real.

Idealismo.

Por idealismo podemos entender fundamentalmente dos cosas:un idealismo de los ideales y un idealismo de las ideas.

1° El primero se refiere a la esfera de la praxis, abarcandotanto presupuestos éticos como políticos en el sentido de"situación ideal" En este último caso, el idealismo se convierteen utopismo.

2° El idealismo de las ideas posee una índole más filosóficaque el anterior, y hace referencia a toda doctrina que afirma queel sujeto (la conciencia, el "yo", la mente, o el espíritu) es elpunto de partida y el origen de toda reflexión sobre el mundo.Esto quiere decir que la realidad no es conocida por sí misma yque conocer no es adecuar el pensamiento a las cosas, a lo"dado". Antes bien, es la propia realidad la que ha de inferirsede las "ideas" y representaciones que tenemos sobre ella. Es elsujeto es punto de partida de todo conocimiento, aquel que otorgasentido e, incluso, "construye" o crea la realidad.

El idealismo de las ideas afecta, por lo tanto, tanto aaspectos gnoseológicos (pregunta por el conocimiento, su origen ysus límites) como metafísicos (pregunta por el "ser" de aquelloque conocemos). Lo que sea el ser va a identificarse con lo que

auténticamente puedo conocer de él. El ser es lo cognoscible conevidencia y se identifica con lo dado o contenido en laconciencia, aunque esto no implica necesariamente que todoidealismo reduzca el ser a un contenido de conciencia o quepostule que el sujeto "construye" o produce toda realidad.

Tipos generales de idealismo.

1. Si la conciencia o el sujeto se considera como algo realo como una entidad psíquica e individual, nos hallamos frente aun idealismo subjetivo o psicológico. Es la conciencia individualla dadora de ser, y éste último se reduce a lo percibido por mí.La entidad del ser es psicológica al igual que la actividad de laconciencia. Dentro del idealismo subjetivo podemos encuadrar trescorrientes:

A. El idealismo del filósofo empirista G. Berkeley (1685-1753). El ser de las "cosas" se agota en su ser percibido, esdecir: identifica "ser" con "ser percibido"

B. La rehabilitación por parte del empiriocriticismo delidealismo de Berkeley, representado por la filosofía deAvenarius.

C. La filosofía gnoseológica de la inmanencia desarrolladadesde finales del siglo XIX, cuyos máximos exponentes seríanWilhelm Schuppe, Max

Kaufmann, Schubert-Soldern, Martin Keibel e incluso elpropio Mach y Avenarius.

2. Tomando como criterio de distinción el tipo deconciencia, podemos considerar otra forma de idealismo distinta a

la anterior, el idealismo objetivo o lógico-trascendental, parael cual, la conciencia se concibe desde un punto de vista ideal ygeneral, no real e individual. La conciencia no es una entidadempírica o psicológica, sino un sistema de estructuras lógicas,un sujeto general e, incluso, universal. A esta corrientepertenecen:

A. El idealismo trascendental de Kant (1724-1804), para elque el conocimiento es fruto de una síntesis entre lo dado alsujeto cognoscente (un material desordenado y caótico) y loaportado o "puesto" por ese mismo sujeto en el acto de conocer:ciertos esquemas previos (formas puras a priori), a través de loscuales se organiza y estructura ese material. La universalidad ynecesidad de las leyes que observamos en las matemáticas, lalógica y en la naturaleza provienen de la estructura cognoscitivadel sujeto. Es el sujeto el que impone sus leyes, no la realidadexterior.

B. Actualmente se entiende por idealismo a la corrientefilosófica denominada idealismo alemán, representada por Fichte(1762-1814), Schelling (775-1854) y Hegel (1770-1831) que fuecontinuada por otros filósofos como Schopenhauer y Bradley.Surgida como una transformación del pensamiento kantiano, elidealismo alemán sostiene que el mundo es el producto de una Ideao Razón Absoluta (infinita y universal), de carácter histórico,cuyo despliegue en el tiempo constituye lo que llamamos mundo,historia, hombre y los productos de la humanidad.

C. La fenomenología de Edmund Husserl (1859-1938) tambiénpuede ser incluida en esta forma de idealismo. El yo, laconciencia, ocupa un lugar central en su doctrina y es el puntode partida de su filosofía. El yo puro se obtiene como unadepuración realizada a través de la reducción trascendental. La

conciencia pura no es una "realidad" o una "substancia", sino quees "pura inteligibilidad".

D. Así mismo, puede considerarse perteneciente a esta clasede idealismo a la Escuela de Marburgo, de orientaciónneokantiana, cuyos principales representantes son Hermann Cohen(su fundador), Paul Natorp y Ernst Cassirer.

De todas formas, estas corrientes no agotan el sentido delidealismo. Así, Heimsoeth postula que la primera actitudidealista en la historia de la filosofía surge en elcristianismo, fundamentalmente con la figura de San Agustín (354-43), el primero que reivindica la interioridad, la intimidad comopunto de partida de todo conocimiento.

Para Etienne Gilson, sin embargo, el primer filósofoidealista es René Descartes (1596-1650), cuyo idealismo sólopuede ser considerado como algo provisional; un punto de partida,no de llegada, ya que, al final, defiende un realismo metafísico,garantizado por Dios, y al margen de la conciencia empíricaobjetiva: existe una realidad externa, la res extensa, y una resinfinita o Dios.

Así mismo, podemos considerar como idealista la tesis queafirma que son las ideas las que determinan de manera radical losprocesos históricos. Denominado idealismo histórico, estepostulado ha sido defendido por autores como Hegel o AugustoComte (el padre del Positivismo). Frente a esta tendencia sealzará el materialismo histórico de Karl Marx, para el cual lasideas pertenecen a una "superestructura" que está condicionadapor la estructura económica de la sociedad, su verdadera basereal, y no a la inversa.

El término "idealismo" tiene distintos significados. Desde

el punto de vista metafísico es la creencia en que el fundamentode la realidad es de índole espiritual o sea de poderes ideales;y desde el enfoque epistemológico es la postura que sostiene queno existen cosas reales fuera de la conciencia. O sea que aleliminar la existencia de todos los objetos, quedan solamentecomo objetos reales los contenidos de la conciencia(representaciones, imágenes, sentimientos, etc.) y los objetosideales (la lógica y la matemática).

De esta manera surgen dos formas de idealismo: el subjetivoo psicológico y el objetivo o lógico.

En el idealismo subjetivo o psicológico la realidad seencuentra contenida dentro de la conciencia del sujeto. Losobjetos son sólo contenidos de la conciencia, el ser de losobjetos consiste en ser percibidos por el hombre y cuando dejande ser percibidos dejan también de existir al no poseer ser,fuera de nuestra conciencia, que es lo único real. A estaposición también se la llama conciencialismo.

El obispo inglés Berkely es el clásico representante de estacosmovisión que identifica el ser con el percibir y que consideraa los objetos externos puras sensaciones de los sentidos.

Sin embargo, para Berkely, Dios, que es la causa de nuestraspercepciones, y las almas; tienen existencia independiente.

El idealismo de Berkely tiene base metafísica y teológica,característica que no aparece en las nuevas formas de idealismosubjetivo como por ejemplo, el empiriocriticismo de Avenarus yMach, que creen nada más que en las sensaciones, y la filosofíade la inmanencia de Schupe y de Schubert-Soldern, que proponenque todo es inmanente a la conciencia. En el caso de este últimolo único existente es la conciencia cognoscente.

En cuanto al idealismo objetivo o lógico es diferente,porque parte de la conciencia objetiva de la ciencia, cuyocontenido es una suma de juicios lógicamente ideales, elementoslógicos, que distinguen lo dado en la percepción de la percepciónmisma y consideran al objeto como nacido del pensamiento, unproducto del pensamiento, un concepto, un ser lógico ideal,postura que es denominada panlogismo.

En la actualidad, esta posición la defiende el neokantismo,principalmente la escuela de Marburgo, cuyo fundador es HermannCohen.

Pero el neokantismo no es la misma concepción de Kant, másbien Fichte es un sucesor de Kant, que fue el que dio el primerpaso para la aparición del idealismo lógico, con la idea de un yoabsoluto desde donde deriva toda la realidad. Pero al igual queSchelling, lo lógico todavía se confunde con lo psicológico y lometafísico.

Solamente Hegel fue el que hizo del ser de las cosas algopuramente lógico. Esta es la distinción entre el panlogismohegeliano del neokantismo, el haber establecido el puropanlogismo.

A pesar de la división entre el idealismo subjetivo opsicológico y el objetivo o lógico, ambos idealismos tienen encomún la concepción fundamental de que toda realidad estácontenida en la conciencia, que es el principal argumento delidealismo.

Con la inmanencia, intentan probar que la tesis del realismoes lógicamente absurda; sin embargo, la tesis del idealismotampoco es consistente, porque se puede decir que el objeto que

pensamos es un contenido de la conciencia pero no que el objetosea idéntico a este contenido, sino que es una representación oun concepto que se refiere al objeto, que por lo tanto siguesiendo independiente de la conciencia.

De manera que al afirmar que existen objetos independientesde la conciencia esta independencia es un elemento del objeto yla inmanencia es el contenido del pensamiento, o sea que lopropio del objeto es lo que no puede ser pensado.

Tesis Empírico Biológica.

Los sofistas es el caso de Georgias Callicles, Trasímaco ysus seguidores, quienes inauguraron la corriente conocida comoiusnaturalismo biológico y que consiste en reducir lo justo a loque imponga el más fuerte con lo que el análisis jurídico seconvierte en análisis de las relaciones de poder, en el enfoquepolítico, y en observaciones de las fuerzas de la naturaleza, enel enfoque biológico. Para Calicles (personaje cuya existencia seduda pues se considera que platón lo invento para exponer lastesis más comprometedoras y radicales de esos tiempos), las leyespositivistas son obra de los débiles para evitar ser sometidospor los fuertes, algo sin duda muy parecido a lo que en sumomento pudo haber expresado Nietzsche y, porque no, aunque enotro contexto y sentido, Marx, Platón pone en boca de Calicles,en el dialogo Georgias lo siguiente:

La naturaleza de muestra que es justo que el mejorsobresalga sobre el peor, y el más capaz sobre el menos capaz, elcriterio de la justicia es este: el dominio y la supremacía delmás fuerte sobre el más débil.

El principal representante de esta teoría es el sofistaCallicles, y es quizás el pensador de época que más ha influidoen algunas direcciones del pensamiento moderno. Este autorsostenía; que el derecho, tanto entre los animales como entre loshombres y las naciones solo es justo cuando sigue los dictados dela naturaleza. Y la naturaleza ordena que el más fuerte, el máspoderoso, el más valioso el mejor, tenga más, posea más, que elmenos fuerte, el menos poderoso, el menos valioso, el peor “lanaturaleza demuestra, a mi juicio – dice; que es justo que el quevale tenga más que otro que vale menos y el más fuerte más que elmás débil”. Las leyes, son obra de los más débiles quienes formanla mayoría. Estos al elaborarlas, solo han tenido en cuenta suinterés propio y su propio bienestar. Ante el temor de que losfuertes cobren más fuerzas y se hagan más poderosos, aquellos seagrupan, crean sus normas y proclaman que es injusto que alguientenga ventaja sobre los demás. Es claro puesto que quisiera quetodos fueran débiles como ellos y no tuvieran así el peligro deser despojado de sus bienes por los más aptos y capaces.

El iusnaturalismo biológico tuvo un importante auge a partirdel siglo XIX, pues basta recordad el entusiasmo causado por laobra de Charles Darwin (1809 – 18882) El Origen de las Especies,piedra angular de la biología moderna en donde se afirma que, enla evolución, los aptos sobreviven y permanecen mientras los noaptos perecen y desaparecen; y la filosofía de Federico Nietzsche(1844 1900), quien asevera que el bien se encuentra en lapotencia, en la voluntad de poder, y que los débiles debenperecer.

Por lo que toca a Darwin el perteneció a la corriente delNaturalismo (aquella que no acepta otra realidad que el mundoperceptible), tendencia que impero gran parte del siglo pasado y

el presente, no solo en el campo biológico sino también en elfilosófico y el científico. Darwin expuso un novedoso yrevolucionario concepto para explicar la evolución: la selecciónnatural, que consiste en groso modo en lo siguiente:

a) Los organismos vivientes procrean muchos seres delos cuales en principio se espera que alcance la madurez;

b) Sin embargo, la población de dichos seres semantienen estable y ello se debe a que;

c) Entre los miembros individuales de una especieexisten diferencias y algunos poseen determinadascaracterísticas que se traducen ventajas; así algunospresentan ciertos caracteres que les permiten desenvolversemejor como predadores, etc.

d) Es por esta razón que los mejores dotadossobreviven y los demás perecen, dando lugar a lo que sedenomina descendencia con modificación, y así se mantieneestable el número de la población. Esta descendencia conmodificación es según Darwin, causa del advenimiento denuevas especies.

Charles Darwin llego a la conclusión de que los individuosde distintas especies luchan por la vida, y que aquellos quemejor se adaptan al entorno sobreviven y llevan la raza adelante,pues de los incontables individuos procreados, sólo una reducidaparte llega a la madurez. Las condiciones del medio cambian y losque no sean capaces de adaptarse desaparecerán. En suma lanaturaleza selecciona a los mejores.

Para Nietzsche, identifica la fuerza con la voluntad depoder, lo cual ciertamente es menos vago que la fuerza, los

mejores hombres son los que tienen dicha voluntad y la ejercen,aquellos que desarrollan el espíritu dionisiaco, que bien puedeidentificarse con los instintos, y evitar caer en laslimitaciones que impone el espíritu apolíneo, que también puedeidentificarse con la razón. También establece el concepto delsuperhombre, aquel que está más allá del bien y del mal, y de losdébiles o el rebaño, que no son otra cosa para este filósofoalemán que los mediocres, los cristianos, los piadosos pues todoesto se traduce en compasión y por lo tanto, en debilidad:negación de ejercer la voluntad de poder, renuncia en convertirseen superhombre, conformidad a la normas, al derecho, a la moral.

Se puede observar que en la naturaleza e incluso en lasrelaciones políticas, los fuertes someten a los débiles y estosde alguna manera tienen que protegerse en esa lucha porsobrevivencia. Pero también resulta evidente que de lo que es (elser) no puede seguirse necesariamente lo que debe de ser (eldeber ser). Así que las observaciones de Georgias, Cacicles yTrasimaco (y las de Darwin) son perfectamente válidas para losseres que carecen de razón, pero no para el hombre, pues éste,además de los instintos, posee discernimiento, reducir el derechonatural a mero instinto o fuerza natural primordial me pareceexagerado, aunque de hecho así haya ocurrido a lo largo de lahistoria, y mucho más peligroso es confundir lo que es mejor conla fuerza.

II. IUS POSITIVISMO

Introducción.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintosy que el primero no es reducible a la segunda. Dado que elDerecho existe con independencia de su correspondencia o no conuna u otra concepción moral: una norma jurídica puede existirindependientemente de una fundamentación moral; en todo caso,puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es unacuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunquelo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ellode ser ley.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo,aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de losescritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, llevados al ámbitojurídico varios siglos después por Jeremy Bentham. Hobbes yBentham definieron la validez del derecho por su disposición poruna autoridad competente, y negaron que las razones moralespudieran tener parte alguna en la decisión legal. Sin embargo, elverdadero pilar del iuspositivismo es el austríaco Hans Kelsen,autor de Teoría pura del Derecho.

Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta aliuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales"porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo,como se verá más adelante, existen varias clases deiuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican lasleyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicenque no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

Antecedentes del positivismo jurídico.

A través de la historia esta corriente ha tenido distintasvariaciones, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes enel siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición(por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En elsentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (laactitud científica, es incompatible con los actividadesmetafísicas y aprioristas concretándose a la experienciasensible).

Un antecedente sumamente primitivo del positivismo jurídicolo encontramos al inicio de la República de Platón cuando eldialoguista Trasímaco señala: "Y así, cada gobierno establece lasleyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas;la tiranía, tiránicas, y del mismo modo los demás. Alestablecerlas, muestran los que mandan que sea justo para losgobernados lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto locastigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mibuen amigo, lo que digo que en todas las ciudades esidénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido.Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, paratodo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todaspartes: la conveniencia del más fuerte." Bien podríamosconsiderar el resto del libro una respuesta a este argumento.

Clases de Iuspositivismo

Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es elDerecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido.

El derecho es razón suficiente para actuar con todajustificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo esuna concepción de la justicia, una ideología relativa a losvalores que deben orientar nuestro comportamiento. No tieneninguna relación lógica con las restantes acepciones deliuspositivismo, y está ampliamente desacreditada en laactualidad.

Formalismo: El Derecho legislado es un sistemalógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, notiene lagunas. La única interpretación válida del textolegal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado, sincontradicciones internas ni lagunas. La interpretación yaplicación textual de la ley es la única aceptable.

Imperativismo: Para el imperativismo la normaválida se identifica con un mandato del soberano respaldadopor el hecho de una habitual obediencia. El Derecho es unsistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y queestán respaldadas por la coacción. Para esta postura la leyes la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa lasoberanía del Estado, una decisión o un proceso dedecisiones provisto de autoridad.2

Iuspositivismo metodológico o conceptual:Defendido, por ejemplo, por H. L. A. Hart en su libro TheConcept of Law (1961) y posteriormente por Joseph Raz y porCarlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, esla tesis de que el Derecho se encuentra conceptualmenteseparado de la moral, por lo que puede ser identificado,definido y analizado sin hacer referencia a valores morales.Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haberDerechos tanto justos como injustos. Afirmar que una ley es

válida no es decir nada sobre su calidad moral.

Iuspositivismo lógico de Hans Kelsen, uno de losmáximos exponentes del Positivismo Jurídico, afirma que laciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente esuna ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de loslímites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica deelementos extraños, de juicios que no sean normativos. ParaKelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, noformula juicios de hecho, no es empírica, puesto que suobjeto son enunciados de "deber ser".

Escuelas iuspositivistas.

En Alemania.

Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan enAlemania diferentes escuelas doctrinales, que se definen porestudiar el Derecho como objeto propio y autónomo deconocimiento. En un primer momento, la Escuela Histórica(Savigny, Hugo) resaltó el carácter histórico de los sistemasjurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unassociedades y en unas coyunturas concretas. No existe un Derechointemporal válido para todos, cada comunidad crea su propioderecho.

El desarrollo dogmático de este enfoque, profundizando en elanálisis de las normas jurídicas y de sus relaciones lógicas,conduce a la Jurisprudencia Conceptual. Su objetivo es laconstrucción de un sistema completo y riguroso de conceptos

jurídicos de carácter formal. El derecho se identifica con unsistema conceptual obtenido mediante una metodologíaextremadamente rigurosa y formalista.

En la segunda mitad del siglo XIX la reacción contra losexcesos del formalismo está encabezada por Ihering, el autor mássignificativo del periodo, que había sido, a su vez, un destacadarepresentante de la Jurisprudencia Conceptual. La nuevaJurisprudencia de Intereses (o Jurisprudencia finalista)insistirá en que el derecho existe para garantizar y protegerintereses humanos, expectativas vitales, y para realizardeterminados fines socialmente deseables. El derecho no es unsistema lógico, sino un cuerpo vivo. Y la interpretación de lasnormas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.

En Francia.

En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón enFrancia. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpode normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente,en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Estesuceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia enel desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces elderecho positivo no era un conjunto desordenado de normassurgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrásde otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, comoresultado de la ciencia jurídica del momento.

La corriente metodológica dominante en Francia, durante lassiguientes décadas, fue la Escuela de la Exégesis, que ejerce suinflujo casi hasta final de siglo. Sus rasgos son los siguientes:1º respeto al texto literal de las normas; 2º predominio de la

intención del legislador a la hora de interpretar las leyes; 3ºprioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; 4º respeto delprecedente y del principio de autoridad. Para la Escuela de laExégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica deaplicación-repetición de la norma a casos concretos, por unprocedimiento lógico-deductivo (teoría de la subsunción). Losjueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer unainterpretación extensiva de la ley. La metodología de la Exégesisrecibió diversas críticas, siendo la más conocida la de F. Gény.

En Inglaterra.

Los más importantes teóricos del derecho del siglo XIXinglés son Jeremy Bentham y John Austin. Con ellos se inicia unacorriente de pensamiento (jurisprudencia analítica) que fuepredominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.

Para Bentham y Austin, el Derecho es un instrumento creadopor los seres humanos para conseguir ciertos fines. El Derecho esun conjunto de imperativos promulgados por la autoridad soberana.John Austin definió un sistema jurídico como aquel que estásometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes comosu imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.

Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo.

La mayoría de los autores que aceptan la separaciónconceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras elderecho es bilateral la moral concierne a cada individuo (esunilateral); el derecho se ocupa fundamentalmente de las

conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral leinteresan también las intenciones (exterioridad versusinterioridad). En tercer lugar, mientras que no se puede obligara cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho(incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moralsuele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientrasque el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).

Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha señalado queel Derecho y la Moral se diferencian por la distinta materiaregulada, es decir, porque, mientras que la Moral regulasolamente las conductas internas, las normas jurídicas secircunscriben a la regulación de las conductas externas de loshombres. Parece inevitable precisar que la Moral regulaabsolutamente todo el comportamiento humano, pero desde el puntode vista de la interioridad, de la intencionalidad. Por otrolado, el Derecho se preocupa fundamentalmente de lasimplicaciones externas de la conducta, ya que trata de garantizarla paz y seguridad de la vida social. En esta medida, regulaprioritariamente las conductas externas (aunque no todas) y sólotoma en consideración la interioridad o intencionalidad en cuantoque esa dimensión llega a manifestarse en la conducta exterior,haciéndose captable y mensurable.

Según este criterio de distinción, Moral y Derecho sediferencian porque, mientras que las normas morales sonsubjetivas y unilaterales, las normas jurídicas son objetivas ybilaterales. La Moral es subjetiva por cuanto se refiere alsujeto en sí mismo, es decir, regula su conducta en atención a supropio interés sin que la estructura de la propia norma incluyaningún comportamiento de ningún otro sujeto. Y, al mismo tiempo,la Moral es unilateral porque, frente al sujeto a quién obliga,no sitúa a ninguna otra persona que esté legitimada por la misma

norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber. Encambio, el Derecho es objetivo (o transubjetivo), por cuantoregula la conducta relativa o relacional de los hombres,valorando esa conducta en referencia a la vida social, no enatención al interés del sujeto obligado. Por eso, establecelímites precisos y externamente verificables: la medida del deberque impone está en la posibilidad jurídica (derecho subjetivo)que otro sujeto diferente tiene de intentar eficazmente que esedeber sea cumplido. El Derecho es también esencialmente bilateralo bidireccional, puesto que las normas jurídicas, asignan almismo tiempo la obligación de un sujeto y la correlativapretensión o exigencia del otro. Es decir, atribuyenposibilidades socialmente eficaces de exigir el cumplimiento delos deberes que imponen. Así, frente al deber jurídico, existesiempre un derecho subjetivo correlativo.

En aplicación de este criterio, se ha venido proclamandotradicionalmente que la distinción entre Moral y Derecho derivadel carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo delsegundo. La Moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto,para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de supropia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la leymoral, lo hace por coincidencia de ésta con la dimensióninteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se somete a su propialey. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetostienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no porcoincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad,sino porque hay un legislador diferente de ellos mismos que tienela capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas.Parece evidente, que, desde el punto de vista del sujetoindividual obligado, Moral y Derecho son igual o paralelamenteheterónomos, por lo que la diferencia entre ambas normatividades

ha de quedar reducida al modo de imponerse. Las normas morales seconstituyen en tales para el individuo a través del asentimientoo reconocimiento de éste. Una norma moral es y opera como talnorma, es decir, obliga al sujeto, en tanto en cuanto el sujetole reconoce la virtualidad de obligar. Cualquier norma moraldejaría de ser verdaderamente moral si el sujeto, al cumplirla,no la acepta como norma para sí mismo, es decir, si no lareconoce en su conciencia como norma que debe cumplir. Por elcontrario, las normas jurídicas se constituyen en tales para elindividuo con independencia del asentimiento o reconocimiento deéste. La obligación jurídica es establecida por el Derecho demanera pura y exclusivamente objetiva, es decir, con totalindependencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.

Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen porla diferente vinculación que tiene con la posibilidad de recurrira la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas queimponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unosdeberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo derealización forzada, mientras que en el Derecho la posibilidad deque el cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial.Así pues, frente a la natural coercibilidad del Derecho(posibilidad del recurso a la imposición forzada), se destaca,como signo diferenciador definitivo, la también natural no-coercibilidad de la Moral. En el Derecho la posibilidad delrecurso a la imposición forzada forma parte de su estructura.

El fin que se propone el Derecho de manera inmediata ydirecta es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo dela vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todasaquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfierande manera suficientemente importante en el mantenimiento oruptura de la convivencia social y ha de regularlas con las

máximas garantías posibles. En cambio, la Moral, si biencontribuye también a que la convivencia social se realice de unamanera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución dela perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde ala necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar enpaz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante lafidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices dela ley moral. El Derecho contempla las acciones humanas desde unpunto de vista social atendiendo a las consecuencias que esasacciones van a tener para la vida del grupo. Por el contrario, laMoral contempla la conducta humana desde el punto de vistasubjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y conla que actúa el destinatario de la norma.

Contrariedades y visiones del positivismo jurisdiccional.

Dentro de la corriente del positivismo jurídico, la visiónque cobró más perdurabilidad en el tiempo ha sido la que sedenomina como positivismo analítico, o más sencillamenteconcepción analítica del derecho.

La filosofía analítica se caracteriza por la primacíaotorgada al estudio del lenguaje como "lugar" filosófico, por eluso de métodos de carácter analítico-descompositivo en el estudiode ese lenguaje; y por su concentración en las problemáticaslógicas, metaéticas y de la acción humana, con la consiguientepreterición del resto de los temas de la filosofía práctica, enespecial de los ético-normativos.

En la actualidad muchos filósofos y juristas dicen que elpositivismo jurídico se encuentra en crisis, debido alredescubrimiento de la eticidad del derecho, sin embargo, esto no

significa que la corriente predominante en la filosofía jurídicaactual sea el iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera que seconsidere a sí misma como propiamente iusnaturalista. La crisisterminal del positivismo jurídico es motivada principalmente porsu incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentesproblemas ético-jurídicos de la sociedad. A pesar de esto, seobserva una importante tendencia, entre pensadores no-positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria labúsqueda de una nueva vía que, sin recaer en el temidoiusnaturalismo, provea al derecho de ciertos elementos queaparecen como racionalmente indispensables: ante todo, de unajustificación racional de la obligación jurídica, más allá delmero factum del poder coactivo, sea éste estatal o social; y ensegundo lugar, de una instancia de apelación ética, desde la cualsea posible juzgar crítica o valorativamente los contenidos delderecho positivo.

Uno de los grandes detractores del Positivismo Jurídico ennuestros días es el controversial filósofo y físico argentinoMario Bunge, quien señala al positivismo jurídico como el agentedel subdesarrollo de los países latinoamericanos. Destaca en sucrítica que esta fue la doctrina jurídica del el régimennacional-socialista alemán y de la Unión Soviética, además de lasupuesta amoralidad de la ley.

Sociologismo Jurídico.

Marco Teórico.

La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenossocioculturales que surgen de la interacción entre los individuosy entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por

filósofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su "Curso defilosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, ydefinió la sociología como ciencia.

La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología Generalque tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o dederecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todoslos fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todoslos fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existenlos fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos deusos sociales o costumbres que son de gran importancia para lavida en sociedad.

La fundación de esta ciencia se le acredita al gran eruditoAustriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguoImperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembredel año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro degravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, noreside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en lajurisprudencia, sino en la sociedad misma".

Ehrlich entendía que la idea esencial de la SociologíaJurídica era: "La existencia de un orden social pacífico yespontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de lasvoluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regularsurgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin lanecesidad de recurrir a normas abstractas, a través de laapreciación de la justicia del caso".

Diferentes concepciones de la sociología jurídica

Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a lasociología jurídica, todos los fenómenos en que ella puedapercibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tenerque limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios,sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: Lafamilia, los contratos etc.

Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenosprimarios, como: El juicio, la Ley y las decisionesadministrativas.

Relación de la Sociología Jurídica con la Sociología General

La sociología Jurídica y la Sociología general estáníntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación;como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el MétodoHistórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenossociales.

Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, loscuales se dan sin la participación de la mano del Hombre. Lasociología Jurídica estudia los fenómenos sociales, por esto esnecesario saber la definición de la palabra fenómeno.

Fenómeno: Viene del griego Phainomenon, y significa " lo queaparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente porsí mismo en el orden físico, social o psíquico.

Fenómeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en larealidad social y que son objeto de la observación empírica.

Definición de social. Del latín socios, significa compañero.

Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir lasleyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, eldesarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho,y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

Tareas de la Sociología Jurídica.

Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco:

La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen,evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho (Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollode las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico,colectividades e individuos, así como el origen de las relacionespolíticas.

Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversascategorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas,económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y loslímites de efectividad de las normas jurídicas.

El papel del personal autorizado y especializado en el campodel derecho.-Legisladores, Jueces, Administradores, ConsejerosJurídicos y prácticos del derecho.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a lasInstituciones y a las prácticas jurídicas como una realidadobjetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Paraesto tiene que:

A) Determinar el hecho.

B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho

C) Distinguir los tipos de organización Jurídica..

D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público ydel derecho privado.

Examinar la evolución de esas nociones, y observar laevolución del derecho como un todo.

Métodos que utiliza la Sociología Jurídica.

La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al laSociología General estos son:

La Observación.- Método utilizado para obtener informaciónescrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablasestadísticas etc.,

La Interpretación.-Significa extraer de un texto toda lainformación que sea posible, sin cambiar el sentido de laspalabras ni del texto.

Comparación.- Lograr a través del método de comparación de lasdiferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemasjurídicos

El método Histórico-Comparativo.- Utilizado largamente paraestudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtenerun conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.

Método de análisis de contenido.- Este método se ajusta a losh{hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo,representado en forma de textos.

El análisis de contenido se descompone en: análisis cualitativo yanálisis cuantitativo.

Análisis de documentos jurídicos.- Estudia documentosrelacionados con el derecho, Ej. Un acto de la práctica judicial,un acta notarial, o un documento de carácter privado.

Máximas a tener en cuenta cuando se estudia un documentojurídico:

El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogodel derecho y no como jurista dogmático, buscando en él lamanifestación de un fenómeno jurídico.

Debe ser considerado como un documento, o sea, como unconjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo dela realidad que trata de expresar

Análisis sociológico de la jurisprudencia. Es el análisis decontenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturalezapeculiar, como serían los repertorios de jurisprudencia.

Técnicas cuantitativas.- Estas son: La Estadística, quebuscar cubrir la totalidad de los fenómenos observados y ElSondeo, que toma muestras

Jurisprudencia Analítica.

En Inglaterra, los más importantes teóricos delderecho del siglo XIX inglés son Jeremy Bentham y John Austin.Con ellos se inicia una corriente de pensamiento (jurisprudenciaanalítica) que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediadosdel siglo XX.

Para Bentham y Austin, el Derecho es un instrumento creadopor los seres humanos para conseguir ciertos fines. El Derecho esun conjunto de imperativos promulgados por la autoridad soberana.John Austin definió un sistema jurídico como aquel que estásometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes comosu imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.

El origen del positivismo jurídico se produce en el sigloXIX como una oposición radical al iusnaturalismo. Es un sistemafilosófico que admite únicamente el método experimental y rechazatoda noción a prioridad y todo concepto universal y absoluto.

John Austin (jurista ingles), considerado el fundador de la“Escuela Analítica de la Jurisprudencia” considera en primertérmino que hay que distinguir el Derecho Positivo de otros tiposde normas como los usos sociales u otros preceptos independientesde aquel, que es por supuesto el único derecho verdadero. En susinicios excluía las costumbres jurídicas, la jurisprudencia, losprincipios generales del Derecho... Era válido y justo porque erael Derecho que habían decidido los poderes públicos.

Es el Derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder enuna determinada sociedad y, por ello, válido en su ámbito. Lanegación de un carácter jurídico al Derecho Natural dio origen alDerecho Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse delDerecho Natural.

John Austin elabora una teoría del derecho la cual serepresenta en dos partes: descriptiva y prescriptiva.

*Descriptiva: En esta parte considera que la ciencia delderecho se crea a partir de la jurisprudencia. El objeto de lajurisprudencia es el derecho positivo, el derecho simple yestrictamente así llamado. La jurisprudencia tiene como fin

explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal maneraque se pueda describir y analizar, pero sin establecerlo. Lajurisprudencia se ocupa del derecho tal y como es, y no delderecho como debe ser, es decir, se ocupa del derecho que es,bueno o malo, y no del derecho que pudiera ser o quisiéramos quefuera.

La jurisprudencia se ocupa de la descripción de las normasjurídicas, entendidas como mandatos del soberano (superior o conpoder de exigir de manera forzosa un deseo) dirigido a lossúbditos (inferiores que se encuentran obligados a obedecer esedeseo, en virtud del miedo al castigo que se aplicaría si serehusaran) para que realicen un comportamiento, cuyadesobediencia se castiga.

*Prescriptiva: En esta parte considera que la ciencia delderecho desde el punto de vista legislativo se crea a partir delestablecimiento de las normas jurídicas por parte del Estado ypor los jueces al emitir su decisiones judiciales. En la parteprescriptiva se estudia el derecho como debe ser, el que puedeser o quisiéramos que fuera.

El Estado crea de manera directa las normas jurídicas, apartir de la idea de que son mandatos habitualmente obedecidospor los súbditos en una comunidad. El Estado crea de maneraindirecta las normas jurídicas a través de las decisionesjudiciales que emiten los jueces, quienes son subordinados aaquél o súbditos; cuando las costumbres son transformadas anormas jurídicas por decisión de los jueces, las normas jurídicasque emergen de las costumbres son mandatos tácitos del cuerpolegislativo soberano.

El Estado, el cual puede abolirlo, permite a sus ministros

(jueces) ejecutarlas y, por tanto, expresa su asentimiento, suconsentimiento voluntario (que sirva como derecho al gobernado).

La teoría del derecho de John Austin, en la época que secreó (siglo XIX), fue importante porque da un giro a lo que sevenía planteando en otros países como Francia (Escuela Exegética)y Alemania (Escuela Histórica),respecto al análisis, estudio yobtención de la ciencia del derecho.

En esta teoría del derecho, John Austin, propone una nuevavisión para el estudio del derecho, ya que plasma una división enel estudio del “ser” y del “deber ser” del derecho; identificandoal primero, como un método descriptivo en el que se lajurisprudencia tiene como fin explicar, hablar y reflexionarsobre el derecho, de tal manera que se pueda describir yanalizar, pero sin establecerlo; mientras que el segundo, seidentifica como un método prescriptivo en el que sólo se atiendea la creación directa o indirecta de las normas jurídicas porparte del Estado, bajo la idea de que éstas son mandatoshabitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad.

Axiología Jurídica.

La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría delDerecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procuradescubrir los valores en los cuales se debe inspirar el OrdenJurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisaTeoría de la Justicia.

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de losvalores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de suexistencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenesdel derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como tambiénen lo relativo a sus valores, esto último comprende la AxiologíaJurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho,encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunosautores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren elenunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valory bien.

Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, biencomún y seguridad jurídica como Fines del Derecho o comoValoración Jurídica

El Derecho como Valor.

En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valormediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada deBienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirarla materialización de los valores que son objeto de estudio de laAxiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está a lamedida que permita y fomente: la justicia, el bien común y laseguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derechoes la justicia, para otros es el que es consciente de los hechosreales. Carlos Cossío explica que su tesis estaba referida alsujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis comoTeoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho,

recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprendela idea subjetiva.

Para Cossío, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatroproblemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídicotrascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.

1) Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.

2) Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual delderecho.

3) Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiarla ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.

4) Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valoresexistentes en el derecho.

El Problema de los Valores en el Derecho.

El Derecho, procura la concreción de valores, como laJusticia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también escierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro,Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácteresencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campode lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desdela óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debeinspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, elmoverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modoalguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuantoesos valores deben entenderse como referencias o guíasimportantes a los fines de elaborar los contenidos de las NormasJurídicas.

El Relativismo de Gustavo Radbruch.

La Filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que laexperiencia permite considerar tres clases de objetossusceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidadeshumanas, las personalidades totales, que constituyen los órganosdel Estado, y las obras humanas, que es el producto de lacultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorarencontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquíque surjan las diversas teorías valorativas entre lasindividualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoríaindividualista, con la tesis de que el valor colectivista y elvalor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoríasupra-individualista o colectivista, con el planteamiento de quelos valores de la personalidad y la cultura están al servicio delcolectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, lateoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre esportador de valores eternos e inmutables, como la moral, lareligión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estosvalores, en otros valores el individuo debe ceder ante el biencomún, en mutua subordinación.

Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmentelas Normas Jurídicas y las reglas del Trato Social. Todos losproductos de la Cultura se caracterizan por constituir unacongerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso.El Derecho, la Moral, la Religión, la Palabra o todas las formasde Cultura, poseen una Orientación Análoga y tienden siempre allogro de valores, como la Justicia, el Orden o Santidad. Pero siinquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, nolograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen.

Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país de alcanzaruna meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados orealizaciones imperfectas.

La Teoría Egológica de Carlos Cossío.

Carlos Cossío es el fundador de la Escuela Egológica delDerecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra deFilosofía en la Universidad Nacional de la ciudad de La Plata.

Tal como lo señala el profesor Juan B. Fue mayor en sulibro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía deCarlos Cossío acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl,de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heideggery del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por elJurista Cossío, entiende que es necesaria la unión de laFilosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requierepara actuar con verdadera conciencia, un mínimo de ConocimientoFilosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática dela Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, quequien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas yotros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), ycomo participe.

Carlos Cossío, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dosdistinciones de la Axiología. Una Axiología Pura que es sólodisciplina filosófica y una Axiología Positiva que estudiaespecíficamente los valores contenidos en el Derecho Positivo.

Cossío ubica el derecho en el campo de los seres culturales,dividiendo los objetos culturales en: Objetos mundanales que sonlos objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos

últimos el sustrato es la conducta humana.

Señala Cossío, que un libro, una estatua, el cuadro de unpintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huellaen la naturaleza física, allí deja la realización de su valor.Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto dehojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de unatela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valorestá en la huella humana.

En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El ConceptoJurídico de Libertad”, Cossío nos dice:” La teoría egológicaacepta la lógica normativa de la Teoría Pura del Derecho, que nosha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Peroagrega la intuición específica del derecho, que es intuición delibertad y por tanto intuición axiológica, como un plus deconocimiento que se añade a la estructura lógico-jurídica porcuenta de la experiencia humana”.

Para Cossío la norma tiene que ser valorada por alguien enparticular. Porque la valoración hecha por el legislador cuandohizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” denuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adoptauna valoración distinta de aquella con la cual fue concebida,está creando derecho”. Para Carlos Cossío, es el Juez quien ponela valoración en la sentencia. Posición que le identifica con lacorriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto,Cossío dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, elderecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.

Tesis de Rafael Pizzani.

Dice Rafael Pizzani (en Publicaciones “Cultura Jurídica” dela Universidad Central de Venezuela, N2 4, Octubre-Diciembre delaño 1941) “Carlos Cossío se esfuerza brillantemente por imprimira la Ciencia del Derecho el sello noble y adusto de una tareatrascendental”; continúa Pizzani:

“con una clara advertencia para todos los juristas quesubestiman la especulación metaempírica, coadyuva a la formaciónde un clima cultural donde empieza a espigar, con prometedoralozanía, el germen de una nueva preocupación filosófica. Con esteempeño intelectual no es de extrañar que Cossío descubra, enaquellos problemas que generalmente son tratados y resueltos conafán exclusivamente pragmático, la dimensión filosófica queencierran”.

Pragmático.

Dice Pizzani, que Cossío, eleva a la categoría de principiológico el postulado de la plenitud hermética del orden jurídico,partiendo del valor práctico que envuelve, el cual había sidoexplicado aún por pensadores como Radbruch y Del Vecchio.

En otro aparte, comenta Pizzani, que Cossío hace establecerla distinción entre la analogía lógica y la jurídica, sinnecesidad de ocurrir a un cierto desdoblamiento del objeto deconocimiento.

Los Valores Absolutos.

Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidadhumana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye todarelación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene

restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, sueleidentificarse con Dios.

En el vocabulario filosófico latino se ha entendido como lodesligado de cualquier otra cosa.

Valores absolutos: son aquellos valores o ideas superiores eincondicionales que no aceptan relación, que son terminantes.

Teleología Jurídica.

Teleología: es la doctrina que estudia las causas finales.La Teleología Jurídica se refiere a las orientaciones filosóficasque estudian los fines del derecho.Tales fines son los que buscael hombre con el derecho para el mejor vivir en sociedad.

Establece los fines del Derecho en torno a la Justicia, elBien Común y la Seguridad Jurídica. El estudio de estos Fines delDerecho, es de capital interés, para quienes desde un ángulo uotro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades conla esperanza de fortalecerlo día a día, a objeto de que alcancela materialización de los propósitos para los cuales nació.

III. REPLICAS Y DESACUERDOS ENTRE: IUSNATURALISMO VS IUSPOSITIVISMO.

Una de las ventajas, a mi creer, más importantes de lateoría positivista que estoy defendiendo es que,el iuspositivismono está exento de regularizaciones, la sociedad como tal puede

hacer cambios en él, pues, la sociedad sabe que de ellos dependeque este tipo de poder siga funcionando en el estado, así que enel momento que la sociedad crea que el poder soberano esteabusando, haciendo mal uso del poder o simplemente lo consideraninjusto, no habrá impedimentos de tipo moral, natural o religiosoque haga que la sociedad no cambie el tipo de poder puesto, queen pocas palabras el poder les pertenece.

Así que el iuspositivismo rige a la sociedad con más fuerzapero al hacerlo evita conflictos sociales inimaginables que no sepodrían evitar en el iusnaturalismo, los dos buscan el mismo fin,el bien común y la paz social, pero los buscan de manerascompletamente diferentes. Aunque el iuspositivismo lo hace conmás fuerza y mas impedimentos de actos, creo que es la formacorrecta, por que consigue una igualdad social que solo se podríaconseguir de ese modo con reglas y castigos verdaderos dejando delado hasta cierto punto lo moral y lo divino y basándose enhechos y castigos para, si una vez cometidos esos actos“ilícitos” con el castigo impuesto por el estado no se repita eseacto y llegue a causar un cierto miedo en la sociedad yconciencia de modo que eviten que el acto ilícito se repita otenga menos frecuencia. Además de que es un poder que no dependede creencias individuales de cada persona, rige a todos.

¿Iusnaturalismo o Iuspositivismo?

Una de las problemáticas más polémicas de este tema es que,no hay forma para mezclar una con otra pues las dos son casicontradictorias en su totalidad puesto que el Iuspositivismotrata de separar el derecho de lo moral. Es muy clara larelación entre los hechos jurídicos y morales. “Las ideas morales

son, sin duda, uno de los factores causales que determinan elcontenido de las normas jurídicas, y éstas, por su parte,frecuentemente influyen a las ideas y actitudes moralespredominantes” (Orozco. J)

Coincido con el doctor Orozco pues creo que la mayoría delas normas jurídicas son basadas en algo moral, por muy pequeñoque sea sé que existe una relación, pues hay actos que sabemosque están mal tanto ética como moralmente no por el hecho de quesean ordenamientos jurídicos si no por el simple hecho de saberque eso está mal, y es aquí donde juntamos lo moral(Iusnaturalismo) con el derecho (Iuspositivismo).

Mundo del "deber ser".

La materia que estudia las normas del "deber ser" es ladeontología, es una rama de la ética que se enfoca en esto, losprincipios del deber ser y las normas morales.

Las normas del "deber ser" son aquellas que nos dicen cómodebe de ser nuestra conducta dentro de una sociedad, que podemoshacer y que no podemos hacer y qué pasa si llegamos a realizar unacto que no estaba permitido hacer.

Las normas del mundo del "deber ser" al igual que las normasdel "ser" el bien común y la paz social sólo que lo buscan demaneras distintas. Las normas jurídicas que integran las normasdel deber ser son bilaterales, heterónomas, obligatorias,abstractas, y muy importante son coercibles, que significa que elcumplimiento de esta norma no es voluntaria, y que de no cumplircon esta habría una sanción incluso mediante la fuerza pública.

Normas del "ser".

Las normas del "ser" son aquellas que todo ser humano debede cumplir, no porque así lo desee, si no porque así es. Lasnormas del mundo del ser, como también son conocidas, son lasleyes naturales, leyes tales como la ley de gravedad, la ley deltiempo, de la materia, leyes que nosotros como seres humanos nopodemos evitar o tratar de pasar por alto, ¿Por qué?, simple,porque es imposible, nosotros no podemos luchar contra la fuerzade la gravedad o tratar de impedir que el tiempo pase,simplemente no se puede, son cosas superiores a nosotros, creadaspor un dios, o por la ciencia, o por el universo.

IV. IUSMARXISMO.

El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas yfilosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo,economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de suamigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una formasocial en la que la división en clases habría terminado y laestructura económica sería producto de la asociación de losproductores libres, y el producto social se distribuiría según elcriterio de cada cual según su capacidad; para cada cual segúnsus necesidades. Los marxistas consideran que la sociedadcapitalista se divide en clases sociales, de las que toman enconsideración principalmente dos:

I. La clase trabajadora o proletariado:

Marx definió a esta clase como los individuos que venden sumano de obra y no poseen los medios de producción, a quienesconsideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad.

II. La burguesía:

La forman quienes poseen los medios de producción y empleanal proletariado. El principio comunista postula una igualdadentre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. ParaMarx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste comouna superestructura que se deriva de la estructura económicasobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que elsistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como alas ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de losque poseen los medios de producción, en las que no escapa elderecho. En pocas palabras el derecho responde a los intereses dela burguesía que se apropia de la riqueza de los trabajadores enel sistema de producción capitalista; sin embargo, bajo estaóptica de pensamiento, se soslaya el hecho de que las ciencias ensu conjunto, incluyendo al derecho, el capitalismo está hechospara proteger a quienes detentan el poder, ya sea económico opolítico. Marxismo o comunismo científico Karl Marx funda la Ligade los Comunistas (también conocida como Liga de los Justos) en1847en Bruselas, después de dos años de estancia en la capitalbelga. La Liga encarga a Karl Marx ya Friedrich Engels unaproclama del movimiento comunista. En 1848 publican el ManifiestoComunista (Manifest der Kommunistischen Partei).Para Marx yEngels, la clase obrera industrial es la única que, por suimposibilidad de una adquisición privada, puede superar mediantela síntesis comunista la contradicción sin salida.

¿Qué es el Derecho para Marx y el Marxismo?

No existe noción más empírica del Derecho y del Estado quela marxista. Las demás nociones, incluso la del sociologismojurídico, no dejan de reconocer en alguna forma al derecho y alestado el carácter de medios de que se sirve una sociedadorganizada para promover el bienestar de los ciudadanos. Lateoría marxista niega esto. Derecho y Estado son para ella tansolo hechos resultantes de la realidad por excelencia: laeconómica, más concretamente, la teoría de Marx y Engels es lasiguiente:

a) el derecho y el estado son superestructura de un sistemaeconómica de producción.

“En la producción social que los hombres llevan a cabo,estos entran en relaciones definidas que son indispensables eindependientes de su voluntad: estas relaciones de produccióncorresponden a un estado definido de desarrollo de sus poderesmateriales de producción. La suma total de estas relaciones deproducción constituye la estructura económica de la sociedad, sufundamento real, sobre el cual se elevan las superestructurasjurídicas y políticas y a la cual corresponden formas definidasde conciencia social”’

b) el Estado y el Derecho son ideologías.

Una ideología es un conjunto coherente y cerrado dedoctrinas - a la vez visión filosófica del mundo y programa deacción política-, en las que se refleja la conciencia social deun grupo (clase o estado) A su vez, la conciencia social es meroproducto de las condiciones económicas.

“el hecho de que las condiciones de existencia material delos hombres en cuyo cerebro se produce este proceso ideológicodeterminan, en la última instancia, si curso de dicho procesopermanece entre ellos necesariamente inconsciente: el no, ya setrataría de un ideología“

c) Derecho y Estado son medios de juzgamiento.

En un determinado aspecto, las superestructuras tienen unvalor real, en cuanto contribuyen al mantenimiento de laestructura económica que reflejan.

“Como el Estado nación de la necesidad de refrenar losantagonismos de clase y como, al mismo tiempo, nació en mediodel conflicto de esas clases, es, por regla general, el Estado dela clase más poderosa, de la clase políticamente dominante,adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y laexplotación de la clase oprimida“. “El poder político, hablandopropiamente, es la violencia organizada de una clase para laopresión de otra”. “las leyes, la moral, la religión son para el(el proletariado) meros prejuicios burgueses, detrás de lascuales se ocultan otros tantos intereses se la burguesía”.

D) “Extinción” del estado en la estructura socialista.

Hasta aquí se refiere al derecho y al estado en cuanto asuperestructura de condiciones económicas donde impera la luchade clases.

Perspectiva Histórico-Materialista.

Antes que nada el marxismo es materialista. Para Marx y

Engels, el materialismo no es solo una concepción general deluniverso que se enseña la irreductibilidad total de lo real a lamateria o a fuerza enteramente sometidas a las condiciones de lamisma , sino que -gracias a la aplicación de la dialécticahegeliana- es un verdadero culto o religión de la materia, segúnel cual esta se convierte en principio activo de una evoluciónprogresiva.

Aquí aparece la primera contradicción del sistema. Como loobserva Nicolás Bardiaeff, quien de Marxista se convirtió alCristianismo: “el materialismo, considerando la materia cual niel sentido ni la razón. La materia, por su naturaleza, pasiva,inerte, incapaz de desarrollo creador: solo el espíritu esactivo. De modo que los marxistas unieron ingenuamente laactividad a la materia, y la pasividad al espíritu. El procesomaterial, natural o social, es por sí mismo insensato eirracional y no puede una forma de vida superior.

b) antes de llegar a la acción, el marxismo va a ofrecer unaconcepción materialista de la historia: el materialismohistórico: este modo consiste en la aplicación a la sociedad delas leyes y de las tesis del materialismo dialectico y del“materialismo filosófico marxista”, se trata de precisar cuálesson “las condiciones de la vida material de la sociedad, quedeterminan en el ultimo análisis, su fisonomía, sus ideas, susopiniones , sus instituciones políticas. Estas no serán ni elmedio carácter del régimen social. Para el materialismohistórico, “esta fuerza es el modo de adquisición de los mediosde existencia necesarios a la vida (la de los hombres, el modo deproducción de los bienes materiales).

Perspectiva Dialectico-Materialista.

La dialéctica (del griego “dialego” polemizar). Arte deconocer la verdad descubriendo las contradicciones contenidas enlos razonamientos del adversario, según los filósofos griegos.

Esta corriente filosófica define la materia como el sustratode toda realidad sea concreta o abstracta (pensamientos),emancipa la primacía e independencia de la materia ante laconciencia y lo espiritual, declara la cognoscibilidad del mundoen virtud de su naturaleza material, y aplica la dialécticabasada en las leyes dialécticas propuestas por George WilhelmFriedrich Hegel– para interpretar el mundo, superando así almaterialismo mecanicista. El materialismo dialéctico es uno delos tres componentes la base filosófica del comunismo marxista-leninista. Denominado “Diamat”, el materialismo dialéctico fuetambién la filosofía oficial de la antigua Unión Soviética.Ladialéctica considera todos los fenómenos como en eternomovimiento y mutación y el desarrollo de la naturaleza, como unresultado de la lucha de las contradicciones que en ella existen.

El materialismo reconoce la materia como lo primario, y laconciencia, el pensamiento, como lo secundario, el materialismose apoya en la ciencia y en particular, en las cienciasnaturales. El materialismo dialectico, toma toda la tradiciónmaterialista de la ciencia anterior a él, reelaborando todo lovalioso que dio el pensamiento científico precedente.

El materialismo dialectico: doctrina filosófica formuladapor Marx y Engels, llamada así porque su modo de abordar losfenómenos de la naturaleza, su método de estudiarlos yconocerlos, es dialectico y su interpretación de los fenómenos dela naturaleza, su teoría, es materialista. El materialismo

dialéctico es la única interpretación científica del mundo, comocontraria al idealismo, que lo interpreta religiosamente.

El Marxismo es materialista, para Marx y Engels, elmaterialismo no es solo una concepción general del universo queenseña la reductibilidad total de lo real a la materia o a fuerzaenteramente sometidas a las condiciones de la misma, sino quegracias a la aplicación de la dialéctica hegeliana es unverdadero culto o religión de la materia, según el cual esta seconvierte en principio activo de una evolución progresiva.

Esta va de lo inferior a lo superior, de la materiainanimada a la vida, a las sensaciones, a la conciencia. Elcambio súbito de la tesis lo preparan modificacionescuantitativas que pueden irse produciendo hasta un punto máximonatural para cada cosa (y. gr.: calentamiento del agua hasta elpunto de ebullición), pero si se rebasa ese límite, originase enun “salto dialectico” un ser cualitativamente nuevo (y gr: vaporde agua) como negación del primero (antítesis). La negación de lanegación conduce luego a la tercera fase, la cual representa a lavez un nuevo comienzo: el proceso dialectico continua eternamentesu camino.

Dentro de una dialéctica materialista, que excluye a prioritoda causalidad finalista superior, la síntesis más lógica es elcaos. En otras palabras, dado que el movimiento dialectico de lamateria no tienen otra causa que la casualidad, cada nuevaantítesis va disminuyendo el porcentaje de probabilidades de quela evolución sea progresiva y aumentando las posibilidades dedesembocar en la desintegración y forzosamente tendrá que llegara una síntesis final que sea el caos.

Para el materialismo dialéctico las ideas tienen un origen

físico, esto es, lo primero es la materia y la conciencia loderivado. Como tal, el materialismo dialéctico se apoya en losdatos, resultados y avances de las ciencias y su esencia semantiene en correspondencia y vigencia con la tradicionalorientación progresista del pensamiento racional científico.3

Asimismo está opuesto a la corriente filosófica del agnosticismo,pues declara la cognoscibilidad del mundo en virtud de sumaterialidad y de su existencia objetiva en el tiempo y en elespacio. Engels lo manifestó de esta manera: “Las formasfundamentales de todo ser son el espacio y el tiempo, y un serconcebido fuera del tiempo es tan absurdo como lo sería un serconcebido fuera del espacio”.

BIBLIOGRAFÍA.

ANZENBACHER, Arno. Introducción a la filosofía. Barcelona:Herder, 1984. 374 p.

BAHAMON, Berenice. Filosofía II. Medellín: Sasaeta, 1982, 124 p.

BARRAGÁN LINARES, Hernando. Epistemología. Bogotá: USTA, 1983.171 p.

BROEKMAN, Jan M. El estructuralismo. Barcelona: Herder, 1974. 201p.

CARRACEDO RUBIO, José. Antropología prospectiva. Madrid: Bailén,1973. 258 p.

CARRILLO, Rafael. Filosofía contemporánea: Escritos filosóficos.Bogotá: USTA, 1986. 355 p.

CASSIRER, Ernst. El problema del conocimiento. Tomo I, III, IV.México: F.C.E., 1979.

COPLESTON, Frederick. Historia de la filosofía: Grecia y Roma.Tomo I, II, IV, VII, VIII. Barcelona: Ariel, 1986.

DARTIGUES, André. La fenomenología, Tomo II, Barcelona: Herder,1975. 196 p.

ENCICLOPEDIA SUPERIOR PARA EL BACHILLERATO Y LA UNIVERSIDAD.Bogotá: Nauta, 1993. 364 p.

FERNÁNDEZ, Clemente. Los filósofos modernos, Tomo I y II, Madrid:B.A.C., 1976.

FERRATER MORA, José. Diccionario de filosofía, Tomo I y II,Buenos Aires: Sudamericana, 1971.