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LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS

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LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS

I. Generalidades Concepto: Institución jurídica

en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado.

- La persona puede actuar a nombre ajeno

- Regula los intereses de otro- Debe haber autorización expresa- Los efectos del acto se radican en

el representado- El CC. Se refiere a la

representación en el artículo 1448

1.1 Poder de representaciónConcepto: Es la autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.El término poder dice relación con la potestad que tiene una persona para ejecutar con éxito actos jurídicos que atañen o dicen relación con los intereses de tercerosEl poder puede emanar de la ley o de la voluntad del interesadoEl apoderamiento es la denominación que se da al acto por el cual se atribuye a una persona el poder de representar a otra.

2.0Clasificación

a) Representación legal: Es la autorización otorgada por la ley para disponer de los intereses de un sujeto que se encuentra imposibilitado de ejercer por sí solo la autonomía privada, careciendo de la aptitud para decidir sobre sobre sus intereses.

- representado incapaz- representante plenamente capaz

a) Representación voluntaria: La representación voluntaria, surge exclusivamente como consecuencia de un acto voluntario del interesado, que otorga poder a otra persona para que actúe en su nombre.

Diferencias entre mandato y representación voluntaria

1. Concepto:1.1 Mandato es un contrato a través del

cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

1.2 Representación es un apoderamiento. Se confiere poder para representar

2.0 Acto jurídico2.1 bilateral2.1 unilateral

3.0 Representación3.1 En el mandato no es de la esencia3.2 Es de la esencia

Problemas dogmáticos en torno a la representación

a) En relación a la capacidada.1 Capacidad del representado

- En la representación legal...el representado es un incapaz relativo o absoluto

- En la representación voluntaria...el representado es una persona capaz

a.2 Capacidad del representante- En la representación legal...el

representante debe ser una persona capaz

- En la representación voluntaria puede ser incapaz. Basta con que tenga suficiente juicio y discernimiento para que obligue con respecto de terceros.

- Ver art. 2128 del CC.

B. En relación a las formalidades exigidasSolicitud de autorización judicialTener en cuenta las modificaciones en relación a la mujer casada bajo sociedad conyugal.

C. En relación a lo vicios del consentimientoc.1 El error del representante vicia el consentimiento siempre que dicho error sea, también relevante para el representado.

c.2 La fuerza o dolo determinante que se ejerciera sobre el representante, vicia el consentimiento y permite rescindir el contrato en que existió el vicio.

c.3 El error relevante del representado o la fuerza o dolo que se hubiera ejercido contra él, hace anulable el poder, y a través de ello también se destruye el acto representativo

c.4 vicio del representante o representado-Cualquiera de los dos en la fuerza-Cualquiera de los dos en caso de dolo

D.En relación a la buena o mala fe del sujeto-Mala fe del representado y no presentante-Mala fe del representante y no representadoRG. La mala fe afecta al representado

F. En relación con la disposición legal que impide demandar la nulidad absoluta al que sabía o debía saber el vicio que invalidaba el acto y con aquella que impide repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas

Solución: se ha optado por restar importancia a la mala fe del representante.

G. En relación con las impugnaciones de las enajenaciones del deudor. Si existe fraude pauliano en el deudor representado, los acreedores podrán deducir la acción pauliana para revocar la enajenación efectuada por el representante del deudor, aunque el representante no sepa del mal estado de los negocios del deudor.- Si el representante actuó fraudulentamente, es justo que el representado se vea privado de los beneficios.

4.0 Requisitos de la representación

Que el representante declare su propia voluntad

Que dicha declaración la haga a nombre de otro

Que cuente con el poder de representación

5.0 Exceso o defecto de poder de representación

a) El art. 2160 del CC. dice que el mandante cumplirá las obligaciones que ha su nombre ha contraído el mandatario dentro de los limites del mandato

b) El art. 2173 del CC. Señala que todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Y agrega el artículo que quedará asimismo obligado el mandante a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo ha hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe, pero tendrá derecho a que el mandatario lo indemnice.

c) El art. 254 del CC. Dice que el mandatario que ha excedido los límites de su mandato es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros, sino: 1º no ha dado suficiente conocimiento de sus poderes. 2º se ha obligado personalmente

d) El inciso segundo del artículo 2160 , establece que será sin embargo obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

Ratificación:-Acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre,se apropia los efectos del acto.-Interesado o herederos-Retroactivo-Tácito o expreso-Mismas solemnidades

IV LAS MODALIDADES

4.1 Concepto:

Son las cláusulas que se insertan en un acto jurídico con el fin de alterar los efectos que normalmente dicho acto produce.

-Nacer de la manifestación de voluntad-Nacer de la ley -Accidental al Acto J.-Esencial al acto J.

4.2 Principales modalidades-Condición-Plazo-Modo-Representación-solidaridad

4.3 La condicióna. Concepto: hecho futuro e incierto del

cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

b. Elementos: futuridad y incertidumbre

c. Clasificación1. Atendiendo a si consiste en la

ocurrencia de un hecho o en la no ocurrencia de un hecho: positivas y negativas

2. Atendiendo a la posibilidad o imposibilidad de que ocurra el hecho en que consiste la condición: posibles e imposibles (físicamente imposible o moralmente imposible).

3. Atendiendo a si dependen de un hecho voluntario de las `partes, o de la voluntad de terceros o del ocaso: potestativas, causales o mixtas

4. Atendiendo a si mientras la condición no se cumple esta en suspenso el nacimiento o la extinción de un derecho: suspensivas o resolutorias.

c. Estados en que puede encontrarse la condición suspensiva

-Condición suspensiva pendiente; pendiente la condición el derecho del acreedor condicional no ha nacido, manteniéndose la incertidumbre si nacerá (el acreedor no puede exigir y el deudor si paga, podrá repetir, providencias conservativas).-Condición suspensiva fallida (si es positiva, el hecho no se realiza; si es negativa el hecho se realiza, ojo 10 años).

- Condición suspensiva cumplida, nace el derecho apara el acreedor condicional con carácter retroactivo).

d. Estados en que puede encontrarse la condición resolutoria

-Condición resolutoria pendiente: Una de las partes tiene la cosa sujeta a perderla y la otra si se cumple la condición, la obtiene-Condición resolutoria fallida: el que tiene la cosa consolida su poder y el otra pierde definitivamente la posibilidad de obtenerla.-Condición resolutoria cumplida: el que tienen la cosa la pierde y para el otro nace el poder de tenerla (opera retroactivamente).

d1 Clases de condición resolutoriaCondición resolutoria ordinaria: acontecimiento futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho, siempre que dicho acontecimiento no constituya incumplimiento de una obligación (opera de pleno derecho).

-Condición resolutoria tácita: -Articulo 1489 del CC.-Es necesaria sentencia judicial que la declare-Legitimado, el contratante diligente-Personal-Patrimonial-Renunciable-Prescribe en 5 años

-Pacto comisorio: es la estipulación que hacen las partes en un contrato, en virtud de la cual convienen que el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, traerá como consecuencia la resolución del contrato.-Artículo 1877 del CC-Obligación del comprador de pagar el precio

Efectos del pacto comisorio en la obligación de pagar el precio

Pacto comisorio simple: las partes estipulan que si el comprador no paga el precio, se resolverá el contrato.

Pacto comisorio calificado: las partes estipulan lo mismo, pero el contrato se resuelve ipso-facto. NO obstante ello, el contrato puede no resolverse y el deudor enervar la acción pagando (en 1ª hasta antes de la sentencia o de la citación para oír sentencia; y en 2ª antes de la vista. En cambio en el pacto comisorio tiene 24 horas, que se cuentan desde la notificación de la demanda).

Prescripción ......1880 del CC.Ver : 1878 y 1879

4.4. El plazoConcepto: hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho (el CC. 1494 lo define como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación).

Elementos-Futuridad-Certidumbre

Clasificación

-Según la fuente de donde emane: plazo legal, judicial o convencional-Según si esta establecido en términos explícitos y directos o si desprende de la naturaleza de la obligación, y consiste en el tiempo indispensable para cumplirla.

Según si de el depende el ejercicio o la extinción de un derecho: plazo suspensivo y extintivo (plazo suspensivo, mientras no se cumple, suspende el ejercicio del derecho. Plazo extintivo, por su cumplimiento extingue el derecho).

d. Estados en que puede encontrase el plazo

-Plazo suspensivo cumplido: cumplido el plazo el acreedor puede ejercer su derecho y exigir el cumplimiento de la obligación, pero no opera con efecto retroactivo.-Plazo suspendido pendiente: El derecho del acreedor a nacido, pero no se puede ejercer. Pero si el deudor paga, este no podrá repetir.-Plazo extintivo pendiente: la persona que tiene la cosa o el derecho puede ejercer todos los derechos.-Plazo extintivo cumplido: pierde la cosa y debe restituirla, no opera retroactivamente.

e. Extinción del plazo

-Por vencimiento-Por renuncia (si es en beneficio del deudor, este renuncia libremente. Si es en beneficio del acreedor o de ambos, el otro debe consentir.

-Por caducidad: el acreedor puede disponer libremente aunque esté pendiente, porque la ley lo autoriza o se ha convenido así (caducidad legal art. 1496 del CC. Y caducidad convencional)

4.5 El ModoConcepto: Asignaciones testamentarias modales (art. 1089 al 1096). “Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva”.Importante: Del incumplimiento de la obligación modal, puede derivarse la extinción del derecho.

4.51 Efectos del modo en las asignaciones testamentariasRG.Si el asignatario no cumple.... Su derecho no se ve afectado. EXC. Establece condición resolutoria.

4.52 Efecto del modo en las asignaciones contractuales-las partes establece pacto comisorio-las partes no establecen nada ocurre, pero en los contratos bilaterales, el contratante diligente puede accionar por rescisión.